1. Introducción:
El Departamento Seguridad tiene una finalidad muy precisa, que podemos resumir en garantizar la protección de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.
Para este trabajo he escogido un Organismo de la Administración Pública, al que llamaremos ORGANISMO, que reúne una serie de características a tener en cuenta:
a. Tiene multitud de centros repartidos por toda la provincia donde está ubicado.
b. Se da la circunstancia de que de él dependen Vigilantes Institucionales, como afortunadamente denominó D. Francisco Muñoz Usano al personal de seguridad funcionario o laboral de la Administración Pública (que no eran Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Los llamaremos Vigilantes CES.c. Igualmente de él dependen Vigilantes de Seguridad, encuadrados en empresa privada de Seguridad, que se rigen básicamente por lo regulado en la Ley 23/1992, y por el RD 2364/1994, modificado parcialmente por el RD 1123/2001.
d. Como se verá a lo largo del documento, las tareas y exigencias que se
les solicitan a los Vigilantes Institucionales no pueden ser desempeñadas por
los Vigilantes de Seguridad, pues la legislación vigente en materia de seguridad
privada, respecto a las funciones, es bastante restrictiva.
e. Por tanto busca mantener el carácter "institucional" de la Seguridad
y Protección en el ámbito del ORGANISMO en un área tan sensible a las oleadas
"externizadoras".
Dicho lo anterior, el presente documento expone la finalidad del Departamento de Seguridad y el proceso de la decisión inherente a las amenazas estimadas. Establece, por otra parte, la estructura interna del Departamento, su integración en los niveles de empresa, formas de dependencia y relaciones de todo tipo, así como las funciones y responsabilidades del Director de Seguridad, del personal bajo su dependencia y las actividades y tareas del Departamento.
El tratamiento de la decisión se limitará a la exposición esquemática del proceso, toda vez que la determinación y análisis de los riesgos, y la aplicación de soluciones- eliminación/reducción, retención, transferencia o diversificación de los riesgos- corresponderá a otros documentos, que inevitablemente deberán emanar del Departamento de Seguridad una vez en pleno funcionamiento.
Con el fin de proporcionar la mayor amplitud posible en la aplicación de este modelo al Organismo de la Administración Pública, se han analizado otras Administraciones y/o empresas con un Departamento de Seguridad propio, y se han analizado las formas de dependencia y estructura interna de los Departamentos.
Se ha aplicado la Instrucción Técnica 00.02, Principios de Acción de la Seguridad Integral de la empresa, del Instituto de Seguridad Integral, además las últimas novedades, expuestas en el Master de Seguridad Integral de la Universidad Politécnica de Cartagena, finalizado el pasado mes de abril del 2002.
2. Finalidad del Departamento de Seguridad:
La finalidad del Departamento Seguridad CES es garantizar la protección
de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.
De acuerdo con el universo de sujetos definido en la Instrucción Técnica
00.02, Principios de Acción de la Seguridad Integral en la empresa, del
Instituto de Seguridad Integral, la finalidad expuesta afectará a los siguientes
grupos de sujetos:
1. Personal propio.
2. Usuarios y clientes.
3. Activos materiales propios.
4. Activos inmateriales propios.
I. Tecnología.
II. Imagen.
III. Finanzas.
1. Activos de terceros relacionados con el ORGANISMO:
I. Usuarios y clientes.
II. Familiares de los anteriores.
III. Medio ambiente.
Para cada uno de los Centros del ORGANISMO, estos grupos de sujetos
vienen representados por unos elementos concretos, según sus dimensiones,
clientes o usuarios, estructura, despliegue, etc.
Existirán, así mismo, unas amenazas concretas capaces de producir daños a esos elementos constitutivos del objeto de protección. Ambos factores- grupos de sujetos y amenazas- serán los pilares del análisis de riesgos y elementos determinantes en la selección del modelo de Departamento de Seguridad más conveniente para el ORGANISMO, así como en la definición de los objetivos derivados de la finalidad general expuesta.
3. Disposiciones legales:
Los Ministerios, Consejerías de las Comunidades Autónomas, Entes y
Organismos dependientes de éstas, tienen una estructura orgánica determinada,
aprobada normalmente por Decreto, que va siendo modificado a lo largo del tiempo
para ajustarlo a las nuevas necesidades que demanda la sociedad de la
Administración Pública.
En esos Decretos de Estructura se analiza la misma desde la figura del Ministro o Consejero hasta el nivel de Jefe de Sección. Por tanto, en el Organismo Público que nos ocupa, se ha tenido en cuenta el Decreto de Estructura, donde inicialmente la Seguridad y Protección aparecían dependientes del Servicio al que se llamaba Régimen Interior.
El corresponderle a esta unidad la coordinación de los Vigilantes CES, implicaba que el mismo está bajo su dependencia funcional y orgánica. Pero se mantenía la ubicación física de las plazas en los diferentes centros dependientes del ORGANISMO, mostrando el centro donde preferentemente prestan sus servicios.
Además, en el área de la seguridad privada, en los últimos meses han sido publicadas modificaciones a la Ley de Seguridad Privada y al Reglamento que la desarrolla, tales como el RD 1123/2001, de 19 de octubre, publicado el 23-11-2001, que modifica parcialmente el Reglamento, RD 2304/1994, de 9 de diciembre; y el 22-12-2001, que se publica la Orden de 21-11-01, sobre establecimiento de un régimen especial de ciertas medidas de seguridad recogidas en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad.
En esta misma área, la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal.
Por último citar la Resolución de 8 de enero de 1996, de la Dirección General de la Policía, sobre delegación de competencias, así como la Orden de 16 de enero de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, sobre delegación de atribuciones, además de aquellas que las han modificado total o parcialmente.
Decir que la legislación y normativa citada, son aquellas que hacen referencia directa y concreta a los departamentos de seguridad y a las figuras de los directores y jefes de seguridad. Obviamente, existen numerosas disposiciones comunes y artículos de dichos Cuerpos Legales que les afecta de modo implícito, cuya referencia en este documento resulta innecesaria y excesiva.
4. Cometidos del Departamento de Seguridad:
Los cometidos del Departamento de Seguridad que nos ocupa, pueden
sintetizarse en:
1. Servicios de vigilancia.
2. Servicios de protección personal.
3. Protección física.
4. Protección electrónica.
5. Credenciales y acreditaciones.
6. Planes operativos.
1. Los trabajos del Departamento de Seguridad, derivados de las
actividades generales expuestas, constituyen las tareas concretas en que se
traduce el desarrollo de aquéllas.
1.
1. Servicios de vigilancia y protección personal.
2. Ordenes de puesto o servicio.
3. Cuadrantes de servicio.
4. Inspecciones de material de extinción de incendios y salidas de
emergencia.
5. Inspecciones de aparatos de seguridad contra intrusión.
6. Reciclajes y formación continua.
7. Medios (vehículos, comunicación, linternas, etc.).
8. Actualización de normativa referente a seguridad.
9. Protección física y electrónica.
10. Medios físicos y electrónicos.
11. Gestión de alarmas.
12. Establecer niveles de acceso.
13. Seguridad física.
14. Seguridad electrónica.
15. Credenciales y acreditaciones.
16. Controles de accesos.
17. Emisión de credenciales y autorizaciones.
18. Gestión de visitas, informatizada y manual.
19. Planes operativos.
20. Normativa interna.
21. Previsión de gastos.
22. Recomendaciones sobre mejoras del servicio.
23. Asesoría en materia de seguridad.
24. Información y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
25. Informes internos.
5. Definición del nivel de Seguridad:
El medio en el que los empleados públicos desarrollan su actividad
profesional, está permanentemente sometido a un conjunto de amenazas que
gravitan sobre las personas, los bienes, los valores y el normal funcionamiento
de los servicios.
La sociedad actual ha incrementado considerablemente la probabilidad y potencialidad de esas amenazas por causas tan diversas como el empleo de poderosas fuentes de energía, la aplicación de avanzados procesos tecnológicos, el desarrollo de macroindustrias, el sobredimensionamiento de los almacenajes, la evolución de los transportes y otros factores diversos.
Obvio es decir que la sociedad moderna tiene que hacer frente a la situación de inseguridad expuesta y, en el caso de la empresa, ello es siempre responsabilidad y competencia de la alta dirección. A este nivel, resulta imprescindible conocer la problemática de seguridad del conjunto empresarial, lo que determina la necesidad de efectuar un estudio de seguridad o, al menos, una auditoría competente.
El resultado será un conocimiento preciso de los diversos riesgos y de las diferentes soluciones posibles, así como del coste de cada una de ellas. Sobre la base de estos elementos, la dirección del ORGANISMO puede ya plantear los objetivos que resuelvan, en el espacio y en el tiempo, la problemática de seguridad existente, lo que se traducirá en el establecimiento de unas prioridades y unos plazos.
La dirección de seguridad, para la consecución de esos objetivos en el orden y en los tiempos requeridos, determinará los recursos humanos y presupuestarios existentes así como las necesidades, tanto organizativas como los medios materiales.
El desarrollo descrito constituye una parte del denominado proceso de
decisión, cuya exposición completa cabe establecer en cinco fases,
correspondientes a las diferentes actuaciones de la Dirección del ORGANISMO y de
la dirección de seguridad.
• La primera fase la forman la determinación, análisis y valoración de
los riesgos, integrantes del estudio o de la auditoría de seguridad, que la
Dirección del ORGANISMO habrá encargado realizar.
• La segunda fase la constituye el establecimiento, por parte de la
Dirección, de los objetivos así como las prioridades y plazos para su
consecución.
• La tercera fase corresponde a la dirección de seguridad y comprende el
análisis, determinación y presentación de los recursos disponibles- humanos y
presupuestarios- y las necesidades- organizativas y materiales- para la
consecución de los objetivos.
• La cuarta fase, representada por le tratamiento de los riesgos,
constituye el acto de decisión en la aplicación de las diferentes soluciones
posibles y compete, obviamente, a la Dirección del ORGANISMO, bajo el
asesoramiento y propuestas del director de seguridad.
• La quinta fase comprende la actuación sobre aquellos riesgos que se
haya decidido su eliminación o reducción. Consistirá en la elaboración,
implantación y gestión de los correspondientes planes de prevención y
protección.
Si a estas fases se la somete a la estructura que tiene un Ministerio,
Consejería y/o un Organismo Público, se harán- y de hecho se hacen-
interminables, produciendo la conocida situación de problemas que nunca se
solucionan, soluciones que tardan meses en llegar o se atiende al problema
porque se ha producido un acto antisocial que obliga a intervenir sin la
preceptiva auditoría de seguridad, solo para contentar a los electores.
6. Organización:
6.1.- Estructura.
El Departamento Seguridad se organiza de la siguiente forma, dependiendo de
la Dirección del ORGANISMO:
1. Director de Seguridad.
- C-22. Jornada Especial.
1. Jefes de Unidad/ Responsables de Turno de Guardia.
-D-18. Jornada Especial.
1. Vigilantes CES.
-D-14. Jornada Especial.
1. Vigilantes de empresas contratadas de seguridad privada.
-Los Vigilantes de empresas contratadas de seguridad privadas estarán
bajo la supervisión del Director de Seguridad, quien ejercerá las funciones de
planificación e inspección que en todo momento sean necesarias.
6.2. Central de Control y de Gestión de Alarmas.
Se establece una Central de Control de Seguridad, que estará ubicada en el Centro Uno, a la cual llamarán todos los vigilantes- tanto los propios Vigilantes CES como los vigilantes de empresas de seguridad privada contratadas- notificando su incorporación al servicio, las incidencias que se produzcan durante el desarrollo del mismo y la salida una vez finalizado el servicio.
Cuando no esté presente el Jefe de Unidad/Responsable de Turno de Guardia, será responsable de la Central de Control el vigilante que preste servicio en el Centro Uno.
Cuando hayan dos vigilantes prestando servicio, y siempre que no esté el Jefe de Unidad, será responsable de la Central de Control el de más antigüedad como vigilante en el Centro Uno y, en caso de que ambos tengan la misma antigüedad, el de más edad.
En todo caso, el vigilante responsable de la Central de Control anotará en el libro de registro de la misma la hora de llamada de entrada al servicio del vigilante, la hora de llamada de salida del servicio y las incidencias que notifique.
Media hora después de estar prevista la incorporación de un vigilante a su puesto de servicio, y en caso de que no hubiese llamado notificándola, el responsable del Centro de Control procederá a realizar una llamada de comprobación y, en caso de no haberse presentado el vigilante previsto, lo comunicará inmediatamente al Responsable de Turno de Guardia, quien procederá conforme se establece en el presente documento y en los procedimientos operativos emanados de él.
El responsable de la Central de Control llamará al Jefe de Unidad/Responsable de Turno de Guardia para notificarle la presencia de todo el personal de vigilancia en su puesto de servicio, como máximo cinco minutos después de que todos los puestos estén cubiertos, tanto en turno de mañana, de tarde o de noche.
El responsable en cada momento de la Central de Control llevará el control de las llaves de los diferentes Centros, en el armario llavero que se habilite al efecto, y realizará también las funciones de Central de Gestión de Alarmas, tanto de incendios como de actos antisociales.
Establecida la centralización de alarmas, los vigilantes de servicio comunicarán inmediatamente al Director de Seguridad la situación de emergencia, así como avisarán al vigilante de reten a fin de presentarse- al menos dos Vigilantes CES- en el lugar de la alarma para hacer las comprobaciones necesarias y, en caso de confirmación de la alarma, llamarán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Servicios de Extinción de Incendios.
La acción del Departamento debe ir encaminada a centralizar las alarmas de los treinta y cinco centros.
La Central de Control dispondrá de llaves de acceso a todos ellos, a fin de que ante una alarma se acuda a la comprobación pertinente. Aunque algunos Centros tengan vigilancia permanente por la noche o durante el día, ello no contradice el que la Central de Control conozca en cada momento las incidencias que se produzcan en ellos.
7. Funcionamiento:
7.1. Turnos de trabajo.
1. Por parte del Director de Seguridad se intentará, allí donde presten
servicio los Vigilantes CES, y en la medida que lo permitan las disponibilidades
humanas y las necesidades de los Centros, la prestación de servicios preferente
a los vigilantes asignados a cada uno de los Centros.
a. Centro Uno.- Turno de 24 horas.
-Dos vigilantes de 8 a 15 horas.
-Dos vigilantes de 15 a 22 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Dos. Turno de 10 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Tres.- Turno de 24 horas.
-Dos vigilantes de 8 a 15 horas.
-Dos vigilantes de 15 a 22 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Cuatro. Turno de 10 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Cinco. Turno de 10 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Seis. Turno de 10 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Siete.- Turno de 10 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Ocho. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Diez. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Centro Once:
-Turno de 9 horas. Un vigilante de 22,30 h a 7,30 horas del día
siguiente, de lunes a viernes.
-Turno de 10 horas. Un vigilante de 22 h. a 8 horas del día siguiente,
sábados y domingos.
a. Centro Doce. Turno de 10 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Nueve.- Turno de 10 horas.
-Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
a. Los fines de semana, se establece un Responsable de Turno de Guardia,
desde las 8 horas del sábado a las 8 horas del lunes. La cobertura de este
Responsable de Turno de Guardia corresponde al Director de Seguridad, quien
permanecerá dos fines de semana al mes, asignando los otros dos fines de semana
a los Jefes de Unidad. Cuando el Responsable de Turno de Guardia no sea el
Director de Seguridad, asumirá las funciones de éste en lo relativo a
subsanación de deficiencias o anomalías observadas en el servicio, así como la
inspección del personal y servicios de seguridad.
b. Igualmente se establece un Responsable de Turno de Guardia, desde las
22 horas de un día a las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes. La
cobertura de este Responsable de Turno de Guardia corresponde a un Jefe de
Unidad, semanas alternas. Como en el caso anterior, cuanto el Responsable de
Turno de Guardia no sea el Director de Seguridad, asumirá las funciones de éste
en lo relativo a subsanación de deficiencias o anomalías observadas en el
servicio, así como la inspección del personal y servicios de seguridad.
2. En caso de que por diferentes motivos un servicio de 22 h a 8 horas
en cualquiera de los Centros con Vigilantes CES, no quede cubierto, el
Responsable de Turno de Guardia procederá de la siguiente forma, siempre que la
dotación personal así lo permita:
a. Se avisará al Vigilante CES que no haya cumplimentado el total de la
Jornada Especial.
b. Se avisará al Vigilante CES que esté de retén.
c. Tiene preferencia los Centros Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis,
Ocho, Diez, Once y Doce sobre los Centros Siete y Nueve.
d. En última instancia y si se ha procedido conforme a los puntos
anteriores y sigue necesitándose un Vigilante, el Centro quedará sin servicio de
vigilancia en el horario señalado.
e. Cuando la necesidad de cobertura sea en el Centro Cuatro, el
Vigilante CES de servicio en el Centro Tres ampliará su área de vigilancia a
aquel Centro.
3. No obstante, el Responsable de Turno de Guardia, podrá desplazar a
uno de los Vigilantes CES de los Centros Uno y Tres, a fin de evitar que se de
la situación del apartado 2.d) precedente.
4. El Vigilante CES que notifique al Jefe de Unidad que no desea prestar
servicios ajenos a la jornada normal, y a fin de no obstaculizar el efecto
sinérgico de los turnos, pasará a prestar servicio en aquellos puestos que no
tengan asignados preferentemente plaza de vigilancia CES.
5. En los Centros Diez, Once y Doce, el Pliego de Prescripciones
Técnicas obliga a que la empresa privada garantice la cobertura de los
servicios, los 365 días del año, sea cual sea la contingencia.
7.2. Jornadas.
1. Con carácter general, la jornada de trabajo se realizará de lunes a
domingo, siendo de cuarenta horas con libre disposición en cómputo semanal para
el personal con dedicación especial. Los Vigilantes CES realizarán esta jornada
general con independencia de la que esté establecida o pueda establecerse para
el Centro donde preferentemente prestan servicio.
2. Dentro de la jornada laboral, el Vigilante CES tendrá derecho a un
descanso de veinte minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Este
descanso será de treinta minutos, conforme se recoge en el último párrafo del
punto 7.3, Indemnizaciones por razón de servicio, del presente apartado Séptimo,
Funcionamiento.
3. El personal de Vigilancia CES tiene establecido un régimen de jornada
y horario especial, que se concreta en los siguientes términos:
a. Cumplirán la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida con
la obligatoriedad de realizar turnos en función de las necesidades de los
servicios.
b. La jornada ordinaria de trabajo podrá ampliarse con horas de
presencia adicionales, hasta un máximo de 60 horas mensuales.
c. Dichas horas adicionales no se computarán a efectos de la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni a efectos del límite de las horas
extraordinarias.
d. Las horas adicionales se retribuirán a razón de 6,50 euros/hora, y se
abonarán mensualmente, previa certificación expedida conforme el presente
documento.
e. La citada cantidad se actualizará para ejercicios futuros con el
incremento que se fije con carácter general para las retribuciones en la Ley de
Presupuestos Generales de cada ejercicio.
4. Además de las jornadas y horarios establecidos en los puntos
precedentes, se podrán realizar guardias que serán retribuidas mediante el
complemento de atención continuada, en las cuantías y con las limitaciones
fijadas por el órgano competente.
Dicho complemento de atención continuada podrá adoptar la modalidad de guardia localizada o de presencia física. Será el primer caso el utilizado para retribuir al Vigilante CES que permanezca como retén, quien deberá encontrarse en disposición de acudir a la llamada de la Central de Control en un tiempo no superior a los veinte minutos. En el segundo caso, el Vigilante CES deberá permanecer en el mismo centro de trabajo donde hubiera de prestar sus servicios. En ambos casos siempre que haya agotado la jornada especial y el límite máximo de horas extraordinarias.
7.3. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Los Vigilantes CES que se desplacen, por motivos de servicio, del Centro
donde preferentemente prestan servicio a otro Centro, recibirán las
indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan, conforme a los
Decretos vigentes en cada momento.
2. En aquellos Centros donde, por necesidades de servicio, la jornada de
trabajo deba ser de doce horas o superior, el personal Vigilante CES tendrá
derecho a manutención con cargo a los presupuestos del Centro. En esa
manutención se incluye, bien comida o bien cena, según el turno sea mañana-tarde
o tarde-noche. Incluye el derecho a un descanso de treinta minutos durante su
jornada laboral.
7.4. Reuniones y puesta en común de objetivos.
1. Al menos trimestralmente el Director de Seguridad reunirá al personal bajo
su responsabilidad a fin de planificar la vigilancia en los siguientes meses,
debatir los aspectos relevantes sobre la misma y proponer mejoras.
2. Estas reuniones deben servir también para unificar criterios de
vigilancia en los diferentes Centros y Unidades, analizar los aspectos en los
que se cumplen los objetivos y en aquellos en que no se alcanzan.
3. En estas reuniones los Vigilantes CES notificarán, primero
verbalmente y a la mayor brevedad por escrito, a los Jefes de Unidad quien
prestará servicios extraordinarios y quien no, y sobre esa notificación el
Director de Seguridad asignará los servicios en los siguientes meses.
4. El tiempo empleado en estas reuniones se considerará como jornada
efectiva de trabajo
7.5 Uniforme de trabajo.
Los Vigilantes CES prestan servicio en centros con grandes espacios abiertos, en centros de veraneo y vacaciones, en centros con zonas de gran arbolado boscoso y, en gran número de horas, a la intemperie.
Por ello, el vestuario de trabajo debe decantarse más hacia las prendas de faena que a aquellas que se visten en puesto de control de accesos, por los citados espacios abiertos, a pleno sol o a la intemperie y en horario nocturno.
Igualmente se pretende que diferencie a los Vigilantes CES de otros Vigilantes Institucionales y no exista equivocación con la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ello se ha propuesto el color negro.
En uniforme de trabajo para el personal Vigilante CES es el que se recoge en el Anexo I del presente documento.
8. Funciones:
8.1. Director de Seguridad.
Derivadas de la propia finalidad del Departamento, las responsabilidades del
Director de Seguridad pueden sintetizarse en tres conceptos básicos:
• Cumplimiento de la misión asignada garantizando los niveles de
seguridad definidos.
• Consecución del mayor nivel de seguridad con el menor coste.
• Cumplimiento de la legislación vigente.
La misión, coincidente con la finalidad u objetivo del Departamento
expuesto, se traducirá en garantizar la seguridad de unos grupos de personas,
bienes, valores, dentro de los niveles de seguridad establecidos, derivados del
análisis de riesgos.
El segundo concepto es consecuencia de la preceptiva aplicación del principio de economía de recursos, que proporcionará la solución de compromiso entre necesidades y posibilidades, con el empleo de un criterio de polivalencia en la determinación de las primeras.
La legislación básica que afecta al Departamento se encuentra reunida en un
bloque coherente constituido por los cuerpos legales citados en el punto
Tercero, disposiciones legales, del presente documento.
1. Es el máximo responsable de la Seguridad y Protección de las personas
y los bienes en el ORGANISMO.
2. Le corresponde el análisis de situaciones de riesgo y la
planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y
realización de los servicios de seguridad.
3. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de
seguridad propia y concertada con empresa privada.
4. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes,
así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos
dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de
emergencia, catástrofe o calamidad pública.
6. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las
correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
7. En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad
aplicable.
8. Adoptar las medidas necesarias referentes a la elaboración de un
protocolo para la colaboración con los servicios de extinción de incendios de
cada uno de los municipios en donde haya un Centro.
9. Elaborar los Procedimientos Operativos y las órdenes de puesto.
10. Canalizar hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artº 66 del Reglamento
de Seguridad Privada. Comparecer a las reuniones informativas o de
coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales
competentes.
11. Elaborará los documentos pertinentes a servicios extraordinarios,
festivos, jornadas nocturnas, turnicidad y/o jornadas especiales.
12. Firmará, previa su comprobación, las comisiones de servicio que
motiven indemnizaciones por locomoción y dietas, cumplimentadas por los
Jefes de Unidad, tramitándolas con posterioridad al departamento o
servicio económico.
13. Adoptará las medidas necesarias para que los temas de intendencia y
logística propuestos por los Jefes de Unidad encuentren respuesta.
14. Elaborará propuestas de sustituciones de personal de Vigilancia CES
en periodo estival, permisos, licencias, bajas por IT, y firmará los
documentos correspondientes a su incorporación al servicio.
8.2. Directores/as de los Centros.
1. En los Centros donde actualmente se presta vigilancia con
Vigilantes CES: en caso de necesidades no previstas de prestación de
vigilancia, o de posibles cambios o modificaciones en el desarrollo de
la misma, lo propondrán al Director de Seguridad.
2. En los Centros donde actualmente no se presta vigilancia: en caso de
necesidad de prestación de vigilancia, puntual o de larga duración, lo
propondrán al Director de Seguridad.
3. Notificarán al Director de Seguridad cualquier cambio en la
estructura de los edificios o unidades a vigilar, el cambio de
cerraduras, modificaciones en las ubicaciones de los extintores, etc. En
todo caso, entregará al menos dos juegos de llaves de las nuevas
cerraduras que se instalen.
4. Comunicarán al Director de Seguridad cualquier incidencia que se
produzca, en cualquiera de los Centros, por actos antisociales o
incendios, tengan o no prestación de Vigilancia.
5. Donde haya empresas contratadas de seguridad privada, comunicarán al
Director de Seguridad, y antes de finalizar el contrato, su intención de
prorrogarlo o no y en qué condiciones.
6. Comunicarán, igualmente, al Director de Seguridad cualquier
modificación que deseen llevar a cabo en las condiciones de prestación
de servicios por las empresas de seguridad privada.
8.3 Jefe de Unidad.
1. Tiene bajo su responsabilidad al personal de Vigilancia CES
asignado a su Unidad.
2. Organizará y coordinará la distribución del personal de Vigilancia
CES en los distintos Centros y servicios de su Unidad.
3. Confeccionará las planillas, contemplando todos los Centros y
Servicios como un único Centro, y de la cual elevará copia al Director
de Seguridad, de la de los distintos turnos y servicios,
responsabilizándose de la correcta cobertura de los mismos.
4. No obstante lo anterior, necesidades imprevistas pueden motivar el
que decida, previa consulta con el Director de Seguridad, suspender la
cobertura de algún Centro o servicio.
5. Asignará aquellas sustituciones que sean necesarias, motivadas por
bajas por IT, ausencias, permisos o licencias del personal a su cargo.
6. Cumplimentará mensualmente los documentos relativos a servicios
extraordinarios, festivos, jornadas nocturnas, turnicidad o jornadas
especiales, que pasará a la firma del Director de Seguridad.
7. Cumplimentará mensualmente los documentos relativos a Comisiones de
Servicios que motiven locomoción y dietas, que entregará a los
interesados para su firma y posteriormente a la del Director de
Seguridad.
8. Propondrá, al Director de Seguridad, mejoras o modificaciones del
servicio de vigilancia.
9. Informará con la mayor brevedad posible al Director de Seguridad de
todas aquellas incidencias que se produzcan en los distintos servicios
prestados.
10. Supervisará la perfecta uniformidad del personal a su cargo durante
el servicio.
11. Realizará los acompañamientos que les sean solicitados.
8.5. Vigilante CES.
1. Vigilarán y controlarán los accesos del Centro en el que
desarrolle su actividad, efectuando las oportunas rondas de vigilancia
que requiera el servicio, pudiendo realizar controles de identidad de
personas que se encuentren en el Centro o pretendan acceder a él.
2. Ejercerán la vigilancia y protección de personas, de bienes muebles e
inmuebles, en los Centros donde desarrolle su actividad.
3. Evitarán la comisión de actos delictivos e infracciones en relación
con el objeto de su protección.
4. Informarán y orientarán a los visitantes que acceden a los Centros.
5. En los centros que así lo requieran, y en los horarios que no haya
atención a centralita telefónica, atenderán el teléfono, siempre que no
dificulte su labor fundamental de seguridad y protección.
6. Ejercerán protección a los usuarios del ORGANISMO, tanto en Centros
propios como concertados.
7. En caso de necesidad, trasladarán y recogerán a usuarios, pudiendo
conducir vehículos oficiales o privados.
8. Ejercerán protección a los profesionales del ORGANISMO, en el
desempeño de sus funciones.
9. Intervendrán para inmovilizar a usuarios en evitación de autolesiones
o lesiones al personal del ORGANISMO.
10. Inspeccionarán, en el Centro objeto de su vigilancia, el
funcionamiento de los sistemas de prevención y extinción de incendios,
así como de evacuación, y los sistemas contra intrusión. Cualquier
anomalía la reflejarán en su parte diario de trabajo y la notificarán al
Jefe de su Unidad.
11. Al inicio de su servicio y al final del mismo llamarán a la Central
de Control de Seguridad para notificar, tanto su entrada como salida así
como las posibles incidencias habidas o no.
12. En los puestos donde se produzcan relevo de vigilantes, el saliente
no abandonará su puesto hasta la llegada del relevo, a quien le
comunicará las novedades.
13. Cumplimentarán diariamente el parte de trabajo.
14. En la Central de Control, cumplimentarán el libro de control de
entrada y salida de los vigilantes en los diferentes Centros o unidades,
cuando estos llamen para comunicar su entrada, salida o incidencias.
Media hora después de estar prevista la entrada de un vigilante a su
centro de trabajo, y en caso de que no haya llamado comunicando su
incorporación, procederá a realizar la llamada de comprobación y, en
caso de no haberse presentado el vigilante previsto, lo comunicará
inmediatamente al Responsable de Turno de Guardia. Asimismo, notificarán
la presencia de todos los Vigilantes en sus puestos de trabajo.
15. Durante el servicio vestirán el uniforme reglamentario, que se
recoge en el Anexo I, con cada una de las prendas que al mismo
corresponden. No obstante, determinados servicios pueden requerir no
vestir el uniforme reglamentario, lo cual les será comunicado por el
Jefe de su Unidad.
16. Cuidarán del perfecto estado del equipamiento utilizado en el
desempeño de sus funciones.
17. Una vez terminados los libros de parte de trabajo, de la Central de
Control de Seguridad u otros relativos al departamento, lo remitirán al
Jefe de Unidad.
18. Observará el protocolo de colaboración e información con los
Servicios de Extinción de Incendios, y con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
19. Pondrán inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado a los presuntos delincuentes en
relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos,
efectos y pruebas de los delitos.
8.6. Jefe de Seguridad de Empresa contratada de seguridad privada.
1. Estará bajo la supervisión del Director de Seguridad, con quien
mantendrá reuniones periódicas, al menos trimestralmente, para la
planificación de la vigilancia en los Centros donde su empresa esté
contratada.
2. Serán responsables de hacer cumplir las especificaciones del pliego
de prescripciones técnicas del Contrato suscrito por su empresa de
seguridad privada y el ORGANISMO.
8.7. Vigilante de Seguridad privado.
1. Los Vigilantes de Seguridad sólo podrán desempeñar las funciones
que se especifican en el contrato subscrito por su empresa de seguridad
y ORGANISMO.
2. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus
funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa
de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán
funcionalmente, en su caso, del Director de Seguridad del ORGANISMO.
3. Caso de coincidir con un Vigilante CES, será éste quien asuma la
iniciativa en la prestación de los servicios.
4. Durante su servicio irán debidamente uniformados y portando la
credencial distintiva de Vigilante de Seguridad.
9. Resumen:
El Departamento Seguridad tiene una finalidad muy precisa, que hemos
concretado en garantizar la protección de las personas, de los bienes y normal
funcionamiento de los servicios.
Para este trabajo hemos escogido un Organismo de la Administración Pública que reúne unas características que consideramos especiales, como es contar con Vigilantes Institucionales y Vigilantes Privados.
Los cometidos del Departamento de Seguridad pueden sintetizarse en servicios
de vigilancia, servicios de protección personal, protección física, protección
electrónica, credenciales y acreditaciones y planes operativos.
El Departamento de Seguridad depende de un Director de Seguridad, que
está bajo la dependencia directa de la Dirección del Organismos.
Se han definido funciones y funcionamiento del Departamento de Seguridad.
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superior
ANEXO I
UNIFORME DE LOS VIGILANTES CES
VERANO
DE FAENA:
* Pantalón de trabajo tipo militar, tela resistente, con refuerzos en
rodilla y bolsillos en parte delantera, trasera y laterales. Trabillas anchas
para cinturón, negro. /Falda.
* Camiseta negro, 100 % algodón, manga corta. Con distintivo en ambos
brazos y pecho.
* Camisa color negra, manga corta, hombreras y dos bolsillos con
distintivo en hombreras y ambos brazos.
* Gorra de verano, tipo béisbol, con logotipo en parte frontal.
* Zapatos o botas militares, resistentes al agua y al calor.
* Calcetines de verano, apropiados, color negro.
INVIERNO
DE FAENA:
* Pantalón de trabajo tipo militar, tela resistente con bolsillos laterales
y traseros, trabillas anchas para el cinturón, negro.
* Camisa de trabajo color negro, doble bolsillo manga larga, con
hombreras, distintivos en hombreras y ambos brazos.
* Anorak (cada 3 años) de abrigo e impermeable negro, con apertura
lateral, con emblema de distintivo del cuerpo.
* Gorra de invierno, tipo béisbol, con logotipo oficial en parte
frontal.
* Botas de trabajo tipo militar, resistentes al agua y al calor, color
negro.
* Calcetines de invierno, apropiados, color negro.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Director de Seguridad. Criminólogo.
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