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1. Introducción:
El Departamento Seguridad tiene una finalidad muy precisa, que podemos
resumir en garantizar la protección de las personas, de los bienes y
normal funcionamiento de los servicios.
Para este trabajo he escogido un Organismo de la Administración Pública,
al que llamaremos ORGANISMO, que reúne una serie de características a
tener en cuenta:
Tiene multitud de centros repartidos por toda la provincia donde está
ubicado.
Se da la circunstancia de que de él dependen Vigilantes Institucionales,
como afortunadamente denominó D. Francisco Muñoz Usano al personal de
seguridad funcionario o laboral de la Administración Pública (que no
eran Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Los llamaremos
Vigilantes CES.
Igualmente de él dependen Vigilantes de Seguridad, encuadrados en
empresa privada de Seguridad, que se rigen básicamente por lo regulado
en la Ley 23/1992, y por el RD 2364/1994, modificado parcialmente por el
RD 1123/2001.
Como se verá a lo largo del documento, las tareas y exigencias que se
les solicitan a los Vigilantes Institucionales no pueden ser
desempeñadas por los Vigilantes de Seguridad, pues la legislación
vigente en materia de seguridad privada, respecto a las funciones, es
bastante restrictiva.
Por tanto busca mantener el carácter "institucional" de la Seguridad y
Protección en el ámbito del ORGANISMO en un área tan sensible a las
oleadas "externizadoras".
Dicho lo anterior, el presente documento expone la finalidad del
Departamento de Seguridad y el proceso de la decisión inherente a las
amenazas estimadas. Establece, por otra parte, la estructura interna del
Departamento, su integración en los niveles de empresa, formas de
dependencia y relaciones de todo tipo, así como las funciones y
responsabilidades del Director de Seguridad, del personal bajo su
dependencia y las actividades y tareas del Departamento.
El tratamiento de la decisión se limitará a la exposición esquemática
del proceso, toda vez que la determinación y análisis de los riesgos, y
la aplicación de soluciones- eliminación/reducción, retención,
transferencia o diversificación de los riesgos- corresponderá a otros
documentos, que inevitablemente deberán emanar del Departamento de
Seguridad una vez en pleno funcionamiento.
Con el fin de proporcionar la mayor amplitud posible en la aplicación de
este modelo al Organismo de la Administración Pública, se han analizado
otras Administraciones y/o empresas con un Departamento de Seguridad
propio, y se han analizado las formas de dependencia y estructura
interna de los Departamentos.
Se ha aplicado la Instrucción Técnica 00.02, Principios de Acción de la
Seguridad Integral de la empresa, del Instituto de Seguridad Integral,
además las últimas novedades, expuestas en el Master de Seguridad
Integral de la Universidad Politécnica de Cartagena, finalizado el
pasado mes de abril del 2002.
2. Finalidad del Departamento de Seguridad:
La finalidad del Departamento Seguridad CES es garantizar la protección
de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.
De acuerdo con el universo de sujetos definido en la Instrucción Técnica
00.02, Principios de Acción de la Seguridad Integral en la empresa, del
Instituto de Seguridad Integral, la finalidad expuesta afectará a los
siguientes grupos de sujetos:
Personal propio.
Usuarios y clientes.
Activos materiales propios.
Activos inmateriales propios.
Tecnología.
Imagen.
Finanzas.
Activos de terceros relacionados con el ORGANISMO:
Usuarios y clientes.
Familiares de los anteriores.
Medio ambiente.
Para cada uno de los Centros del ORGANISMO, estos grupos de sujetos
vienen representados por unos elementos concretos, según sus
dimensiones, clientes o usuarios, estructura, despliegue, etc.
Existirán, así mismo, unas amenazas concretas capaces de producir daños
a esos elementos constitutivos del objeto de protección. Ambos factores-
grupos de sujetos y amenazas- serán los pilares del análisis de riesgos
y elementos determinantes en la selección del modelo de Departamento de
Seguridad más conveniente para el ORGANISMO, así como en la definición
de los objetivos derivados de la finalidad general expuesta.
3. Disposiciones legales:
Los Ministerios, Consejerías de las Comunidades Autónomas, Entes y
Organismos dependientes de éstas, tienen una estructura orgánica
determinada, aprobada normalmente por Decreto, que va siendo modificado
a lo largo del tiempo para ajustarlo a las nuevas necesidades que
demanda la sociedad de la Administración Pública.
En esos Decretos de Estructura se analiza la misma desde la figura del
Ministro o Consejero hasta el nivel de Jefe de Sección. Por tanto, en el
Organismo Público que nos ocupa, se ha tenido en cuenta el Decreto de
Estructura, donde inicialmente la Seguridad y Protección aparecían
dependientes del Servicio al que se llamaba Régimen Interior.
El corresponderle a esta unidad la coordinación de los Vigilantes CES,
implicaba que el mismo está bajo su dependencia funcional y orgánica.
Pero se mantenía la ubicación física de las plazas en los diferentes
centros dependientes del ORGANISMO, mostrando el centro donde
preferentemente prestan sus servicios.
Además, en el área de la seguridad privada, en los últimos meses han
sido publicadas modificaciones a la Ley de Seguridad Privada y al
Reglamento que la desarrolla, tales como el RD 1123/2001, de 19 de
octubre, publicado el 23-11-2001, que modifica parcialmente el
Reglamento, RD 2304/1994, de 9 de diciembre; y el 22-12-2001, que se
publica la Orden de 21-11-01, sobre establecimiento de un régimen
especial de ciertas medidas de seguridad recogidas en la Orden de 23 de
abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia
de empresas de seguridad.
En esta misma área, la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de
Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos
del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal.
Por último citar la Resolución de 8 de enero de 1996, de la Dirección
General de la Policía, sobre delegación de competencias, así como la
Orden de 16 de enero de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior,
sobre delegación de atribuciones, además de aquellas que las han
modificado total o parcialmente.
Decir que la legislación y normativa citada, son aquellas que hacen
referencia directa y concreta a los departamentos de seguridad y a las
figuras de los directores y jefes de seguridad. Obviamente, existen
numerosas disposiciones comunes y artículos de dichos Cuerpos Legales
que les afecta de modo implícito, cuya referencia en este documento
resulta innecesaria y excesiva.
4. Cometidos del Departamento de Seguridad:
Los cometidos del Departamento de Seguridad que nos ocupa, pueden
sintetizarse en:
Servicios de vigilancia.
Servicios de protección personal.
Protección física.
Protección electrónica.
Credenciales y acreditaciones.
Planes operativos.
Los trabajos del Departamento de Seguridad, derivados de las actividades
generales expuestas, constituyen las tareas concretas en que se traduce
el desarrollo de aquéllas.
Servicios de vigilancia y protección personal.
Ordenes de puesto o servicio.
Cuadrantes de servicio.
Inspecciones de material de extinción de incendios y salidas de
emergencia.
Inspecciones de aparatos de seguridad contra intrusión.
Reciclajes y formación continua.
Medios (vehículos, comunicación, linternas, etc.).
Actualización de normativa referente a seguridad.
Protección física y electrónica.
Medios físicos y electrónicos.
Gestión de alarmas.
Establecer niveles de acceso.
Seguridad física.
Seguridad electrónica.
Credenciales y acreditaciones.
Controles de accesos.
Emisión de credenciales y autorizaciones.
Gestión de visitas, informatizada y manual.
Planes operativos.
Normativa interna.
Previsión de gastos.
Recomendaciones sobre mejoras del servicio.
Asesoría en materia de seguridad.
Información y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Informes internos.
5. Definición del nivel de Seguridad:
El medio en el que los empleados públicos desarrollan su actividad
profesional, está permanentemente sometido a un conjunto de amenazas que
gravitan sobre las personas, los bienes, los valores y el normal
funcionamiento de los servicios.
La sociedad actual ha incrementado considerablemente la probabilidad y
potencialidad de esas amenazas por causas tan diversas como el empleo de
poderosas fuentes de energía, la aplicación de avanzados procesos
tecnológicos, el desarrollo de macroindustrias, el sobredimensionamiento
de los almacenajes, la evolución de los transportes y otros factores
diversos.
Obvio es decir que la sociedad moderna tiene que hacer frente a la
situación de inseguridad expuesta y, en el caso de la empresa, ello es
siempre responsabilidad y competencia de la alta dirección. A este
nivel, resulta imprescindible conocer la problemática de seguridad del
conjunto empresarial, lo que determina la necesidad de efectuar un
estudio de seguridad o, al menos, una auditoría competente.
El resultado será un conocimiento preciso de los diversos riesgos y de
las diferentes soluciones posibles, así como del coste de cada una de
ellas. Sobre la base de estos elementos, la dirección del ORGANISMO
puede ya plantear los objetivos que resuelvan, en el espacio y en el
tiempo, la problemática de seguridad existente, lo que se traducirá en
el establecimiento de unas prioridades y unos plazos.
La dirección de seguridad, para la consecución de esos objetivos en el
orden y en los tiempos requeridos, determinará los recursos humanos y
presupuestarios existentes así como las necesidades, tanto organizativas
como los medios materiales.
El desarrollo descrito constituye una parte del denominado proceso de
decisión, cuya exposición completa cabe establecer en cinco fases,
correspondientes a las diferentes actuaciones de la Dirección del
ORGANISMO y de la dirección de seguridad.
La primera fase la forman la determinación, análisis y valoración de los
riesgos, integrantes del estudio o de la auditoría de seguridad, que la
Dirección del ORGANISMO habrá encargado realizar.
La segunda fase la constituye el establecimiento, por parte de la
Dirección, de los objetivos así como las prioridades y plazos para su
consecución.
La tercera fase corresponde a la dirección de seguridad y comprende el
análisis, determinación y presentación de los recursos disponibles-
humanos y presupuestarios- y las necesidades- organizativas y
materiales- para la consecución de los objetivos.
La cuarta fase, representada por le tratamiento de los riesgos,
constituye el acto de decisión en la aplicación de las diferentes
soluciones posibles y compete, obviamente, a la Dirección del ORGANISMO,
bajo el asesoramiento y propuestas del director de seguridad.
La quinta fase comprende la actuación sobre aquellos riesgos que se haya
decidido su eliminación o reducción. Consistirá en la elaboración,
implantación y gestión de los correspondientes planes de prevención y
protección.
Si a estas fases se la somete a la estructura que tiene un Ministerio,
Consejería y/o un Organismo Público, se harán- y de hecho se hacen-
interminables, produciendo la conocida situación de problemas que nunca
se solucionan, soluciones que tardan meses en llegar o se atiende al
problema porque se ha producido un acto antisocial que obliga a
intervenir sin la preceptiva auditoría de seguridad, solo para contentar
a los electores.
6. Organización:
6.1.- Estructura.
El Departamento Seguridad se organiza de la siguiente forma, dependiendo
de la Dirección del ORGANISMO:
Director de Seguridad.
C-22. Jornada Especial.
Jefes de Unidad/ Responsables de Turno de Guardia.
D-18. Jornada Especial.
Vigilantes CES.
D-14. Jornada Especial.
Vigilantes de empresas contratadas de seguridad privada.
Los Vigilantes de empresas contratadas de seguridad privadas estarán
bajo la supervisión del Director de Seguridad, quien ejercerá las
funciones de planificación e inspección que en todo momento sean
necesarias.
6.2. Central de Control y de Gestión de Alarmas.
Se establece una Central de Control de Seguridad, que estará ubicada en
el Centro Uno, a la cual llamarán todos los vigilantes- tanto los
propios Vigilantes CES como los vigilantes de empresas de seguridad
privada contratadas- notificando su incorporación al servicio, las
incidencias que se produzcan durante el desarrollo del mismo y la salida
una vez finalizado el servicio.
Cuando no esté presente el Jefe de Unidad/Responsable de Turno de
Guardia, será responsable de la Central de Control el vigilante que
preste servicio en el Centro Uno.
Cuando hayan dos vigilantes prestando servicio, y siempre que no esté el
Jefe de Unidad, será responsable de la Central de Control el de más
antigüedad como vigilante en el Centro Uno y, en caso de que ambos
tengan la misma antigüedad, el de más edad.
En todo caso, el vigilante responsable de la Central de Control anotará
en el libro de registro de la misma la hora de llamada de entrada al
servicio del vigilante, la hora de llamada de salida del servicio y las
incidencias que notifique.
Media hora después de estar prevista la incorporación de un vigilante a
su puesto de servicio, y en caso de que no hubiese llamado
notificándola, el responsable del Centro de Control procederá a realizar
una llamada de comprobación y, en caso de no haberse presentado el
vigilante previsto, lo comunicará inmediatamente al Responsable de Turno
de Guardia, quien procederá conforme se establece en el presente
documento y en los procedimientos operativos emanados de él.
El responsable de la Central de Control llamará al Jefe de
Unidad/Responsable de Turno de Guardia para notificarle la presencia de
todo el personal de vigilancia en su puesto de servicio, como máximo
cinco minutos después de que todos los puestos estén cubiertos, tanto en
turno de mañana, de tarde o de noche.
El responsable en cada momento de la Central de Control llevará el
control de las llaves de los diferentes Centros, en el armario llavero
que se habilite al efecto, y realizará también las funciones de Central
de Gestión de Alarmas, tanto de incendios como de actos antisociales.
Establecida la centralización de alarmas, los vigilantes de servicio
comunicarán inmediatamente al Director de Seguridad la situación de
emergencia, así como avisarán al vigilante de reten a fin de
presentarse- al menos dos Vigilantes CES- en el lugar de la alarma para
hacer las comprobaciones necesarias y, en caso de confirmación de la
alarma, llamarán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Servicios
de Extinción de Incendios.
La acción del Departamento debe ir encaminada a centralizar las alarmas
de los treinta y cinco centros.
La Central de Control dispondrá de llaves de acceso a todos ellos, a fin
de que ante una alarma se acuda a la comprobación pertinente. Aunque
algunos Centros tengan vigilancia permanente por la noche o durante el
día, ello no contradice el que la Central de Control conozca en cada
momento las incidencias que se produzcan en ellos.
7. Funcionamiento:
7.1. Turnos de trabajo.
1. Por parte del Director de Seguridad se intentará, allí donde presten
servicio los Vigilantes CES, y en la medida que lo permitan las
disponibilidades humanas y las necesidades de los Centros, la prestación
de servicios preferente a los vigilantes asignados a cada uno de los
Centros.
Centro Uno.- Turno de 24 horas.
Dos vigilantes de 8 a 15 horas.
Dos vigilantes de 15 a 22 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Dos. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Tres.- Turno de 24 horas.
Dos vigilantes de 8 a 15 horas.
Dos vigilantes de 15 a 22 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Cuatro. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Cinco. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Seis. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Siete.- Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Ocho. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Diez. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Once:
Turno de 9 horas. Un vigilante de 22,30 h a 7,30 horas del día
siguiente, de lunes a viernes.
Turno de 10 horas. Un vigilante de 22 h. a 8 horas del día siguiente,
sábados y domingos.
Centro Doce. Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Centro Nueve.- Turno de 10 horas.
Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.
Los fines de semana, se establece un Responsable de Turno de Guardia,
desde las 8 horas del sábado a las 8 horas del lunes. La cobertura de
este Responsable de Turno de Guardia corresponde al Director de
Seguridad, quien permanecerá dos fines de semana al mes, asignando los
otros dos fines de semana a los Jefes de Unidad. Cuando el Responsable
de Turno de Guardia no sea el Director de Seguridad, asumirá las
funciones de éste en lo relativo a subsanación de deficiencias o
anomalías observadas en el servicio, así como la inspección del personal
y servicios de seguridad.
Igualmente se establece un Responsable de Turno de Guardia, desde las 22
horas de un día a las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes. La
cobertura de este Responsable de Turno de Guardia corresponde a un Jefe
de Unidad, semanas alternas. Como en el caso anterior, cuanto el
Responsable de Turno de Guardia no sea el Director de Seguridad, asumirá
las funciones de éste en lo relativo a subsanación de deficiencias o
anomalías observadas en el servicio, así como la inspección del personal
y servicios de seguridad.
2. En caso de que por diferentes motivos un servicio de 22 h a 8 horas
en cualquiera de los Centros con Vigilantes CES, no quede cubierto, el
Responsable de Turno de Guardia procederá de la siguiente forma, siempre
que la dotación personal así lo permita:
Se avisará al Vigilante CES que no haya cumplimentado el total de la
Jornada Especial.
Se avisará al Vigilante CES que esté de retén.
Tiene preferencia los Centros Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Ocho,
Diez, Once y Doce sobre los Centros Siete y Nueve.
En última instancia y si se ha procedido conforme a los puntos
anteriores y sigue necesitándose un Vigilante, el Centro quedará sin
servicio de vigilancia en el horario señalado.
Cuando la necesidad de cobertura sea en el Centro Cuatro, el Vigilante
CES de servicio en el Centro Tres ampliará su área de vigilancia a aquel
Centro.
3. No obstante, el Responsable de Turno de Guardia, podrá desplazar a
uno de los Vigilantes CES de los Centros Uno y Tres, a fin de evitar que
se de la situación del apartado 2.d) precedente.
4. El Vigilante CES que notifique al Jefe de Unidad que no desea prestar
servicios ajenos a la jornada normal, y a fin de no obstaculizar el
efecto sinérgico de los turnos, pasará a prestar servicio en aquellos
puestos que no tengan asignados preferentemente plaza de vigilancia CES.
5. En los Centros Diez, Once y Doce, el Pliego de Prescripciones
Técnicas obliga a que la empresa privada garantice la cobertura de los
servicios, los 365 días del año, sea cual sea la contingencia.
7.2. Jornadas.
1. Con carácter general, la jornada de trabajo se realizará de lunes a
domingo, siendo de cuarenta horas con libre disposición en cómputo
semanal para el personal con dedicación especial. Los Vigilantes CES
realizarán esta jornada general con independencia de la que esté
establecida o pueda establecerse para el Centro donde preferentemente
prestan servicio.
2. Dentro de la jornada laboral, el Vigilante CES tendrá derecho a un
descanso de veinte minutos diarios que se computará como trabajo
efectivo. Este descanso será de treinta minutos, conforme se recoge en
el último párrafo del punto 7.3, Indemnizaciones por razón de servicio,
del presente apartado Séptimo, Funcionamiento.
3. El personal de Vigilancia CES tiene establecido un régimen de jornada
y horario especial, que se concreta en los siguientes términos:
Cumplirán la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida con la
obligatoriedad de realizar turnos en función de las necesidades de los
servicios.
La jornada ordinaria de trabajo podrá ampliarse con horas de presencia
adicionales, hasta un máximo de 60 horas mensuales.
Dichas horas adicionales no se computarán a efectos de la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni a efectos del límite de
las horas extraordinarias.
Las horas adicionales se retribuirán a razón de 6,50 euros/hora, y se
abonarán mensualmente, previa certificación expedida conforme el
presente documento.
La citada cantidad se actualizará para ejercicios futuros con el
incremento que se fije con carácter general para las retribuciones en la
Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio.
4. Además de las jornadas y horarios establecidos en los puntos
precedentes, se podrán realizar guardias que serán retribuidas mediante
el complemento de atención continuada, en las cuantías y con las
limitaciones fijadas por el órgano competente.
Dicho complemento de atención continuada podrá adoptar la modalidad de
guardia localizada o de presencia física. Será el primer caso el
utilizado para retribuir al Vigilante CES que permanezca como retén,
quien deberá encontrarse en disposición de acudir a la llamada de la
Central de Control en un tiempo no superior a los veinte minutos. En el
segundo caso, el Vigilante CES deberá permanecer en el mismo centro de
trabajo donde hubiera de prestar sus servicios. En ambos casos siempre
que haya agotado la jornada especial y el límite máximo de horas
extraordinarias.
7.3. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Los Vigilantes CES que se desplacen, por motivos de servicio, del
Centro donde preferentemente prestan servicio a otro Centro, recibirán
las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan,
conforme a los Decretos vigentes en cada momento.
2. En aquellos Centros donde, por necesidades de servicio, la jornada de
trabajo deba ser de doce horas o superior, el personal Vigilante CES
tendrá derecho a manutención con cargo a los presupuestos del Centro. En
esa manutención se incluye, bien comida o bien cena, según el turno sea
mañana-tarde o tarde-noche. Incluye el derecho a un descanso de treinta
minutos durante su jornada laboral.
7.4. Reuniones y puesta en común de objetivos.
1. Al menos trimestralmente el Director de Seguridad reunirá al personal
bajo su responsabilidad a fin de planificar la vigilancia en los
siguientes meses, debatir los aspectos relevantes sobre la misma y
proponer mejoras.
2. Estas reuniones deben servir también para unificar criterios de
vigilancia en los diferentes Centros y Unidades, analizar los aspectos
en los que se cumplen los objetivos y en aquellos en que no se alcanzan.
3. En estas reuniones los Vigilantes CES notificarán, primero
verbalmente y a la mayor brevedad por escrito, a los Jefes de Unidad
quien prestará servicios extraordinarios y quien no, y sobre esa
notificación el Director de Seguridad asignará los servicios en los
siguientes meses.
4. El tiempo empleado en estas reuniones se considerará como jornada
efectiva de trabajo
7.5 Uniforme de trabajo.
Los Vigilantes CES prestan servicio en centros con grandes espacios
abiertos, en centros de veraneo y vacaciones, en centros con zonas de
gran arbolado boscoso y, en gran número de horas, a la intemperie.
Por ello, el vestuario de trabajo debe decantarse más hacia las prendas
de faena que a aquellas que se visten en puesto de control de accesos,
por los citados espacios abiertos, a pleno sol o a la intemperie y en
horario nocturno.
Igualmente se pretende que diferencie a los Vigilantes CES de otros
Vigilantes Institucionales y no exista equivocación con la uniformidad
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ello se ha
propuesto el color negro.
En uniforme de trabajo para el personal Vigilante CES es el que se
recoge en el Anexo I del presente documento.
8. Funciones:
8.1. Director de Seguridad.
Derivadas de la propia finalidad del Departamento, las responsabilidades
del Director de Seguridad pueden sintetizarse en tres conceptos básicos:
Cumplimiento de la misión asignada garantizando los niveles de seguridad
definidos.
Consecución del mayor nivel de seguridad con el menor coste.
Cumplimiento de la legislación vigente.
La misión, coincidente con la finalidad u objetivo del Departamento
expuesto, se traducirá en garantizar la seguridad de unos grupos de
personas, bienes, valores, dentro de los niveles de seguridad
establecidos, derivados del análisis de riesgos.
El segundo concepto es consecuencia de la preceptiva aplicación del
principio de economía de recursos, que proporcionará la solución de
compromiso entre necesidades y posibilidades, con el empleo de un
criterio de polivalencia en la determinación de las primeras.
La legislación básica que afecta al Departamento se encuentra reunida en
un bloque coherente constituido por los cuerpos legales citados en el
punto Tercero, disposiciones legales, del presente documento.
Es el máximo responsable de la Seguridad y Protección de las personas y
los bienes en el ORGANISMO.
Le corresponde el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y
programación de las actuaciones precisas para la implantación y
realización de los servicios de seguridad.
La organización, dirección e inspección del personal y servicios de
seguridad propia y concertada con empresa privada.
La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así
como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos
dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de
emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las
correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad
aplicable.
Adoptar las medidas necesarias referentes a la elaboración de un
protocolo para la colaboración con los servicios de extinción de
incendios de cada uno de los municipios en donde haya un Centro.
9. Resumen:
El Departamento Seguridad tiene una finalidad muy precisa, que hemos
concretado en garantizar la protección de las personas, de los bienes y
normal funcionamiento de los servicios.
Para este trabajo hemos escogido un Organismo de la Administración
Pública que reúne unas características que consideramos especiales, como
es contar con Vigilantes Institucionales y Vigilantes Privados.
Los cometidos del Departamento de Seguridad pueden sintetizarse en
servicios de vigilancia, servicios de protección personal, protección
física, protección electrónica, credenciales y acreditaciones y planes
operativos.
El Departamento de Seguridad depende de un Director de Seguridad, que
está bajo la dependencia directa de la Dirección del Organismos.
Se han definido funciones y funcionamiento del Departamento de
Seguridad.
Para ver el grafico seleccione la opción ¨Bajar trabajo¨ del menú
superior
ANEXO I
UNIFORME DE LOS VIGILANTES CES
VERANO
DE FAENA:
* Pantalón de trabajo tipo militar, tela resistente, con refuerzos en
rodilla y bolsillos en parte delantera, trasera y laterales. Trabillas
anchas para cinturón, negro. /Falda.
* Camiseta negro, 100 % algodón, manga corta. Con distintivo en ambos
brazos y pecho.
* Camisa color negra, manga corta, hombreras y dos bolsillos con
distintivo en hombreras y ambos brazos.
* Gorra de verano, tipo béisbol, con logotipo en parte frontal.
* Zapatos o botas militares, resistentes al agua y al calor.
* Calcetines de verano, apropiados, color negro.
INVIERNO
DE FAENA:
* Pantalón de trabajo tipo militar, tela resistente con bolsillos
laterales y traseros, trabillas anchas para el cinturón, negro.
* Camisa de trabajo color negro, doble bolsillo manga larga, con
hombreras, distintivos en hombreras y ambos brazos.
* Anorak (cada 3 años) de abrigo e impermeable negro, con apertura
lateral, con emblema de distintivo del cuerpo.
* Gorra de invierno, tipo béisbol, con logotipo oficial en parte
frontal.
* Botas de trabajo tipo militar, resistentes al agua y al calor, color
negro.
* Calcetines de invierno, apropiados, color negro.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Director de Seguridad. Criminólogo.
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