DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD EN UN ORGANISMO PÚBLICO

Autor: Francisco Xavier Illán Vivas

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06-2003

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1. Introducción:
El Departamento Seguridad tiene una finalidad muy precisa, que podemos resumir en garantizar la protección de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.
Para este trabajo he escogido un Organismo de la Administración Pública, al que llamaremos ORGANISMO, que reúne una serie de características a tener en cuenta:

Tiene multitud de centros repartidos por toda la provincia donde está ubicado.


Se da la circunstancia de que de él dependen Vigilantes Institucionales, como afortunadamente denominó D. Francisco Muñoz Usano al personal de seguridad funcionario o laboral de la Administración Pública (que no eran Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Los llamaremos Vigilantes CES.


Igualmente de él dependen Vigilantes de Seguridad, encuadrados en empresa privada de Seguridad, que se rigen básicamente por lo regulado en la Ley 23/1992, y por el RD 2364/1994, modificado parcialmente por el RD 1123/2001.


Como se verá a lo largo del documento, las tareas y exigencias que se les solicitan a los Vigilantes Institucionales no pueden ser desempeñadas por los Vigilantes de Seguridad, pues la legislación vigente en materia de seguridad privada, respecto a las funciones, es bastante restrictiva.


Por tanto busca mantener el carácter "institucional" de la Seguridad y Protección en el ámbito del ORGANISMO en un área tan sensible a las oleadas "externizadoras".

Dicho lo anterior, el presente documento expone la finalidad del Departamento de Seguridad y el proceso de la decisión inherente a las amenazas estimadas. Establece, por otra parte, la estructura interna del Departamento, su integración en los niveles de empresa, formas de dependencia y relaciones de todo tipo, así como las funciones y responsabilidades del Director de Seguridad, del personal bajo su dependencia y las actividades y tareas del Departamento.
El tratamiento de la decisión se limitará a la exposición esquemática del proceso, toda vez que la determinación y análisis de los riesgos, y la aplicación de soluciones- eliminación/reducción, retención, transferencia o diversificación de los riesgos- corresponderá a otros documentos, que inevitablemente deberán emanar del Departamento de Seguridad una vez en pleno funcionamiento.
Con el fin de proporcionar la mayor amplitud posible en la aplicación de este modelo al Organismo de la Administración Pública, se han analizado otras Administraciones y/o empresas con un Departamento de Seguridad propio, y se han analizado las formas de dependencia y estructura interna de los Departamentos.
Se ha aplicado la Instrucción Técnica 00.02, Principios de Acción de la Seguridad Integral de la empresa, del Instituto de Seguridad Integral, además las últimas novedades, expuestas en el Master de Seguridad Integral de la Universidad Politécnica de Cartagena, finalizado el pasado mes de abril del 2002.
2. Finalidad del Departamento de Seguridad:

La finalidad del Departamento Seguridad CES es garantizar la protección de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.
De acuerdo con el universo de sujetos definido en la Instrucción Técnica 00.02, Principios de Acción de la Seguridad Integral en la empresa, del Instituto de Seguridad Integral, la finalidad expuesta afectará a los siguientes grupos de sujetos:

Personal propio.


Usuarios y clientes.


Activos materiales propios.


Activos inmateriales propios.


Tecnología.


Imagen.


Finanzas.


Activos de terceros relacionados con el ORGANISMO:


Usuarios y clientes.


Familiares de los anteriores.


Medio ambiente.

Para cada uno de los Centros del ORGANISMO, estos grupos de sujetos vienen representados por unos elementos concretos, según sus dimensiones, clientes o usuarios, estructura, despliegue, etc.
Existirán, así mismo, unas amenazas concretas capaces de producir daños a esos elementos constitutivos del objeto de protección. Ambos factores- grupos de sujetos y amenazas- serán los pilares del análisis de riesgos y elementos determinantes en la selección del modelo de Departamento de Seguridad más conveniente para el ORGANISMO, así como en la definición de los objetivos derivados de la finalidad general expuesta.
3. Disposiciones legales:

Los Ministerios, Consejerías de las Comunidades Autónomas, Entes y Organismos dependientes de éstas, tienen una estructura orgánica determinada, aprobada normalmente por Decreto, que va siendo modificado a lo largo del tiempo para ajustarlo a las nuevas necesidades que demanda la sociedad de la Administración Pública.
En esos Decretos de Estructura se analiza la misma desde la figura del Ministro o Consejero hasta el nivel de Jefe de Sección. Por tanto, en el Organismo Público que nos ocupa, se ha tenido en cuenta el Decreto de Estructura, donde inicialmente la Seguridad y Protección aparecían dependientes del Servicio al que se llamaba Régimen Interior.
El corresponderle a esta unidad la coordinación de los Vigilantes CES, implicaba que el mismo está bajo su dependencia funcional y orgánica. Pero se mantenía la ubicación física de las plazas en los diferentes centros dependientes del ORGANISMO, mostrando el centro donde preferentemente prestan sus servicios.
Además, en el área de la seguridad privada, en los últimos meses han sido publicadas modificaciones a la Ley de Seguridad Privada y al Reglamento que la desarrolla, tales como el RD 1123/2001, de 19 de octubre, publicado el 23-11-2001, que modifica parcialmente el Reglamento, RD 2304/1994, de 9 de diciembre; y el 22-12-2001, que se publica la Orden de 21-11-01, sobre establecimiento de un régimen especial de ciertas medidas de seguridad recogidas en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad.
En esta misma área, la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal.
Por último citar la Resolución de 8 de enero de 1996, de la Dirección General de la Policía, sobre delegación de competencias, así como la Orden de 16 de enero de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, sobre delegación de atribuciones, además de aquellas que las han modificado total o parcialmente.
Decir que la legislación y normativa citada, son aquellas que hacen referencia directa y concreta a los departamentos de seguridad y a las figuras de los directores y jefes de seguridad. Obviamente, existen numerosas disposiciones comunes y artículos de dichos Cuerpos Legales que les afecta de modo implícito, cuya referencia en este documento resulta innecesaria y excesiva.
4. Cometidos del Departamento de Seguridad:

Los cometidos del Departamento de Seguridad que nos ocupa, pueden sintetizarse en:

Servicios de vigilancia.


Servicios de protección personal.


Protección física.


Protección electrónica.


Credenciales y acreditaciones.


Planes operativos.

Los trabajos del Departamento de Seguridad, derivados de las actividades generales expuestas, constituyen las tareas concretas en que se traduce el desarrollo de aquéllas.


Servicios de vigilancia y protección personal.
Ordenes de puesto o servicio.
Cuadrantes de servicio.
Inspecciones de material de extinción de incendios y salidas de emergencia.
Inspecciones de aparatos de seguridad contra intrusión.
Reciclajes y formación continua.
Medios (vehículos, comunicación, linternas, etc.).
Actualización de normativa referente a seguridad.
Protección física y electrónica.
Medios físicos y electrónicos.
Gestión de alarmas.
Establecer niveles de acceso.
Seguridad física.
Seguridad electrónica.
Credenciales y acreditaciones.
Controles de accesos.
Emisión de credenciales y autorizaciones.
Gestión de visitas, informatizada y manual.
Planes operativos.
Normativa interna.
Previsión de gastos.
Recomendaciones sobre mejoras del servicio.
Asesoría en materia de seguridad.
Información y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Informes internos.


5. Definición del nivel de Seguridad:

El medio en el que los empleados públicos desarrollan su actividad profesional, está permanentemente sometido a un conjunto de amenazas que gravitan sobre las personas, los bienes, los valores y el normal funcionamiento de los servicios.
La sociedad actual ha incrementado considerablemente la probabilidad y potencialidad de esas amenazas por causas tan diversas como el empleo de poderosas fuentes de energía, la aplicación de avanzados procesos tecnológicos, el desarrollo de macroindustrias, el sobredimensionamiento de los almacenajes, la evolución de los transportes y otros factores diversos.
Obvio es decir que la sociedad moderna tiene que hacer frente a la situación de inseguridad expuesta y, en el caso de la empresa, ello es siempre responsabilidad y competencia de la alta dirección. A este nivel, resulta imprescindible conocer la problemática de seguridad del conjunto empresarial, lo que determina la necesidad de efectuar un estudio de seguridad o, al menos, una auditoría competente.
El resultado será un conocimiento preciso de los diversos riesgos y de las diferentes soluciones posibles, así como del coste de cada una de ellas. Sobre la base de estos elementos, la dirección del ORGANISMO puede ya plantear los objetivos que resuelvan, en el espacio y en el tiempo, la problemática de seguridad existente, lo que se traducirá en el establecimiento de unas prioridades y unos plazos.
La dirección de seguridad, para la consecución de esos objetivos en el orden y en los tiempos requeridos, determinará los recursos humanos y presupuestarios existentes así como las necesidades, tanto organizativas como los medios materiales.
El desarrollo descrito constituye una parte del denominado proceso de decisión, cuya exposición completa cabe establecer en cinco fases, correspondientes a las diferentes actuaciones de la Dirección del ORGANISMO y de la dirección de seguridad.

La primera fase la forman la determinación, análisis y valoración de los riesgos, integrantes del estudio o de la auditoría de seguridad, que la Dirección del ORGANISMO habrá encargado realizar.


La segunda fase la constituye el establecimiento, por parte de la Dirección, de los objetivos así como las prioridades y plazos para su consecución.


La tercera fase corresponde a la dirección de seguridad y comprende el análisis, determinación y presentación de los recursos disponibles- humanos y presupuestarios- y las necesidades- organizativas y materiales- para la consecución de los objetivos.


La cuarta fase, representada por le tratamiento de los riesgos, constituye el acto de decisión en la aplicación de las diferentes soluciones posibles y compete, obviamente, a la Dirección del ORGANISMO, bajo el asesoramiento y propuestas del director de seguridad.


La quinta fase comprende la actuación sobre aquellos riesgos que se haya decidido su eliminación o reducción. Consistirá en la elaboración, implantación y gestión de los correspondientes planes de prevención y protección.

Si a estas fases se la somete a la estructura que tiene un Ministerio, Consejería y/o un Organismo Público, se harán- y de hecho se hacen- interminables, produciendo la conocida situación de problemas que nunca se solucionan, soluciones que tardan meses en llegar o se atiende al problema porque se ha producido un acto antisocial que obliga a intervenir sin la preceptiva auditoría de seguridad, solo para contentar a los electores.
6. Organización:

6.1.- Estructura.
El Departamento Seguridad se organiza de la siguiente forma, dependiendo de la Dirección del ORGANISMO:

Director de Seguridad.


C-22. Jornada Especial.


Jefes de Unidad/ Responsables de Turno de Guardia.


D-18. Jornada Especial.


Vigilantes CES.


D-14. Jornada Especial.


Vigilantes de empresas contratadas de seguridad privada.


Los Vigilantes de empresas contratadas de seguridad privadas estarán bajo la supervisión del Director de Seguridad, quien ejercerá las funciones de planificación e inspección que en todo momento sean necesarias.

6.2. Central de Control y de Gestión de Alarmas.
Se establece una Central de Control de Seguridad, que estará ubicada en el Centro Uno, a la cual llamarán todos los vigilantes- tanto los propios Vigilantes CES como los vigilantes de empresas de seguridad privada contratadas- notificando su incorporación al servicio, las incidencias que se produzcan durante el desarrollo del mismo y la salida una vez finalizado el servicio.
Cuando no esté presente el Jefe de Unidad/Responsable de Turno de Guardia, será responsable de la Central de Control el vigilante que preste servicio en el Centro Uno.
Cuando hayan dos vigilantes prestando servicio, y siempre que no esté el Jefe de Unidad, será responsable de la Central de Control el de más antigüedad como vigilante en el Centro Uno y, en caso de que ambos tengan la misma antigüedad, el de más edad.
En todo caso, el vigilante responsable de la Central de Control anotará en el libro de registro de la misma la hora de llamada de entrada al servicio del vigilante, la hora de llamada de salida del servicio y las incidencias que notifique.
Media hora después de estar prevista la incorporación de un vigilante a su puesto de servicio, y en caso de que no hubiese llamado notificándola, el responsable del Centro de Control procederá a realizar una llamada de comprobación y, en caso de no haberse presentado el vigilante previsto, lo comunicará inmediatamente al Responsable de Turno de Guardia, quien procederá conforme se establece en el presente documento y en los procedimientos operativos emanados de él.
El responsable de la Central de Control llamará al Jefe de Unidad/Responsable de Turno de Guardia para notificarle la presencia de todo el personal de vigilancia en su puesto de servicio, como máximo cinco minutos después de que todos los puestos estén cubiertos, tanto en turno de mañana, de tarde o de noche.
El responsable en cada momento de la Central de Control llevará el control de las llaves de los diferentes Centros, en el armario llavero que se habilite al efecto, y realizará también las funciones de Central de Gestión de Alarmas, tanto de incendios como de actos antisociales.
Establecida la centralización de alarmas, los vigilantes de servicio comunicarán inmediatamente al Director de Seguridad la situación de emergencia, así como avisarán al vigilante de reten a fin de presentarse- al menos dos Vigilantes CES- en el lugar de la alarma para hacer las comprobaciones necesarias y, en caso de confirmación de la alarma, llamarán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Servicios de Extinción de Incendios.
La acción del Departamento debe ir encaminada a centralizar las alarmas de los treinta y cinco centros.
La Central de Control dispondrá de llaves de acceso a todos ellos, a fin de que ante una alarma se acuda a la comprobación pertinente. Aunque algunos Centros tengan vigilancia permanente por la noche o durante el día, ello no contradice el que la Central de Control conozca en cada momento las incidencias que se produzcan en ellos.
7. Funcionamiento:

7.1. Turnos de trabajo.
1. Por parte del Director de Seguridad se intentará, allí donde presten servicio los Vigilantes CES, y en la medida que lo permitan las disponibilidades humanas y las necesidades de los Centros, la prestación de servicios preferente a los vigilantes asignados a cada uno de los Centros.

Centro Uno.- Turno de 24 horas.


Dos vigilantes de 8 a 15 horas.


Dos vigilantes de 15 a 22 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Dos. Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Tres.- Turno de 24 horas.


Dos vigilantes de 8 a 15 horas.


Dos vigilantes de 15 a 22 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Cuatro. Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Cinco. Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Seis. Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Siete.- Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Ocho. Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Diez. Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Centro Once:


Turno de 9 horas. Un vigilante de 22,30 h a 7,30 horas del día siguiente, de lunes a viernes.


Turno de 10 horas. Un vigilante de 22 h. a 8 horas del día siguiente, sábados y domingos.


Centro Doce. Turno de 10 horas.


Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.

Centro Nueve.- Turno de 10 horas.

Un vigilante de 22 a 8 horas del día siguiente.


Los fines de semana, se establece un Responsable de Turno de Guardia, desde las 8 horas del sábado a las 8 horas del lunes. La cobertura de este Responsable de Turno de Guardia corresponde al Director de Seguridad, quien permanecerá dos fines de semana al mes, asignando los otros dos fines de semana a los Jefes de Unidad. Cuando el Responsable de Turno de Guardia no sea el Director de Seguridad, asumirá las funciones de éste en lo relativo a subsanación de deficiencias o anomalías observadas en el servicio, así como la inspección del personal y servicios de seguridad.


Igualmente se establece un Responsable de Turno de Guardia, desde las 22 horas de un día a las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes. La cobertura de este Responsable de Turno de Guardia corresponde a un Jefe de Unidad, semanas alternas. Como en el caso anterior, cuanto el Responsable de Turno de Guardia no sea el Director de Seguridad, asumirá las funciones de éste en lo relativo a subsanación de deficiencias o anomalías observadas en el servicio, así como la inspección del personal y servicios de seguridad.

2. En caso de que por diferentes motivos un servicio de 22 h a 8 horas en cualquiera de los Centros con Vigilantes CES, no quede cubierto, el Responsable de Turno de Guardia procederá de la siguiente forma, siempre que la dotación personal así lo permita:

Se avisará al Vigilante CES que no haya cumplimentado el total de la Jornada Especial.


Se avisará al Vigilante CES que esté de retén.


Tiene preferencia los Centros Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Ocho, Diez, Once y Doce sobre los Centros Siete y Nueve.


En última instancia y si se ha procedido conforme a los puntos anteriores y sigue necesitándose un Vigilante, el Centro quedará sin servicio de vigilancia en el horario señalado.


Cuando la necesidad de cobertura sea en el Centro Cuatro, el Vigilante CES de servicio en el Centro Tres ampliará su área de vigilancia a aquel Centro.

3. No obstante, el Responsable de Turno de Guardia, podrá desplazar a uno de los Vigilantes CES de los Centros Uno y Tres, a fin de evitar que se de la situación del apartado 2.d) precedente.
4. El Vigilante CES que notifique al Jefe de Unidad que no desea prestar servicios ajenos a la jornada normal, y a fin de no obstaculizar el efecto sinérgico de los turnos, pasará a prestar servicio en aquellos puestos que no tengan asignados preferentemente plaza de vigilancia CES.
5. En los Centros Diez, Once y Doce, el Pliego de Prescripciones Técnicas obliga a que la empresa privada garantice la cobertura de los servicios, los 365 días del año, sea cual sea la contingencia.
7.2. Jornadas.
1. Con carácter general, la jornada de trabajo se realizará de lunes a domingo, siendo de cuarenta horas con libre disposición en cómputo semanal para el personal con dedicación especial. Los Vigilantes CES realizarán esta jornada general con independencia de la que esté establecida o pueda establecerse para el Centro donde preferentemente prestan servicio.
2. Dentro de la jornada laboral, el Vigilante CES tendrá derecho a un descanso de veinte minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Este descanso será de treinta minutos, conforme se recoge en el último párrafo del punto 7.3, Indemnizaciones por razón de servicio, del presente apartado Séptimo, Funcionamiento.
3. El personal de Vigilancia CES tiene establecido un régimen de jornada y horario especial, que se concreta en los siguientes términos:

Cumplirán la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida con la obligatoriedad de realizar turnos en función de las necesidades de los servicios.


La jornada ordinaria de trabajo podrá ampliarse con horas de presencia adicionales, hasta un máximo de 60 horas mensuales.


Dichas horas adicionales no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni a efectos del límite de las horas extraordinarias.


Las horas adicionales se retribuirán a razón de 6,50 euros/hora, y se abonarán mensualmente, previa certificación expedida conforme el presente documento.


La citada cantidad se actualizará para ejercicios futuros con el incremento que se fije con carácter general para las retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio.

4. Además de las jornadas y horarios establecidos en los puntos precedentes, se podrán realizar guardias que serán retribuidas mediante el complemento de atención continuada, en las cuantías y con las limitaciones fijadas por el órgano competente.
Dicho complemento de atención continuada podrá adoptar la modalidad de guardia localizada o de presencia física. Será el primer caso el utilizado para retribuir al Vigilante CES que permanezca como retén, quien deberá encontrarse en disposición de acudir a la llamada de la Central de Control en un tiempo no superior a los veinte minutos. En el segundo caso, el Vigilante CES deberá permanecer en el mismo centro de trabajo donde hubiera de prestar sus servicios. En ambos casos siempre que haya agotado la jornada especial y el límite máximo de horas extraordinarias.
7.3. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Los Vigilantes CES que se desplacen, por motivos de servicio, del Centro donde preferentemente prestan servicio a otro Centro, recibirán las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan, conforme a los Decretos vigentes en cada momento.
2. En aquellos Centros donde, por necesidades de servicio, la jornada de trabajo deba ser de doce horas o superior, el personal Vigilante CES tendrá derecho a manutención con cargo a los presupuestos del Centro. En esa manutención se incluye, bien comida o bien cena, según el turno sea mañana-tarde o tarde-noche. Incluye el derecho a un descanso de treinta minutos durante su jornada laboral.
7.4. Reuniones y puesta en común de objetivos.
1. Al menos trimestralmente el Director de Seguridad reunirá al personal bajo su responsabilidad a fin de planificar la vigilancia en los siguientes meses, debatir los aspectos relevantes sobre la misma y proponer mejoras.
2. Estas reuniones deben servir también para unificar criterios de vigilancia en los diferentes Centros y Unidades, analizar los aspectos en los que se cumplen los objetivos y en aquellos en que no se alcanzan.
3. En estas reuniones los Vigilantes CES notificarán, primero verbalmente y a la mayor brevedad por escrito, a los Jefes de Unidad quien prestará servicios extraordinarios y quien no, y sobre esa notificación el Director de Seguridad asignará los servicios en los siguientes meses.
4. El tiempo empleado en estas reuniones se considerará como jornada efectiva de trabajo
7.5 Uniforme de trabajo.
Los Vigilantes CES prestan servicio en centros con grandes espacios abiertos, en centros de veraneo y vacaciones, en centros con zonas de gran arbolado boscoso y, en gran número de horas, a la intemperie.
Por ello, el vestuario de trabajo debe decantarse más hacia las prendas de faena que a aquellas que se visten en puesto de control de accesos, por los citados espacios abiertos, a pleno sol o a la intemperie y en horario nocturno.
Igualmente se pretende que diferencie a los Vigilantes CES de otros Vigilantes Institucionales y no exista equivocación con la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ello se ha propuesto el color negro.
En uniforme de trabajo para el personal Vigilante CES es el que se recoge en el Anexo I del presente documento.
8. Funciones:

8.1. Director de Seguridad.
Derivadas de la propia finalidad del Departamento, las responsabilidades del Director de Seguridad pueden sintetizarse en tres conceptos básicos:

Cumplimiento de la misión asignada garantizando los niveles de seguridad definidos.


Consecución del mayor nivel de seguridad con el menor coste.


Cumplimiento de la legislación vigente.

La misión, coincidente con la finalidad u objetivo del Departamento expuesto, se traducirá en garantizar la seguridad de unos grupos de personas, bienes, valores, dentro de los niveles de seguridad establecidos, derivados del análisis de riesgos.
El segundo concepto es consecuencia de la preceptiva aplicación del principio de economía de recursos, que proporcionará la solución de compromiso entre necesidades y posibilidades, con el empleo de un criterio de polivalencia en la determinación de las primeras.
La legislación básica que afecta al Departamento se encuentra reunida en un bloque coherente constituido por los cuerpos legales citados en el punto Tercero, disposiciones legales, del presente documento.

Es el máximo responsable de la Seguridad y Protección de las personas y los bienes en el ORGANISMO.


Le corresponde el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.


La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad propia y concertada con empresa privada.


La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.


La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

Adoptar las medidas necesarias referentes a la elaboración de un protocolo para la colaboración con los servicios de extinción de incendios de cada uno de los municipios en donde haya un Centro.

9. Resumen:

El Departamento Seguridad tiene una finalidad muy precisa, que hemos concretado en garantizar la protección de las personas, de los bienes y normal funcionamiento de los servicios.
Para este trabajo hemos escogido un Organismo de la Administración Pública que reúne unas características que consideramos especiales, como es contar con Vigilantes Institucionales y Vigilantes Privados.
Los cometidos del Departamento de Seguridad pueden sintetizarse en servicios de vigilancia, servicios de protección personal, protección física, protección electrónica, credenciales y acreditaciones y planes operativos.
El Departamento de Seguridad depende de un Director de Seguridad, que está bajo la dependencia directa de la Dirección del Organismos.
Se han definido funciones y funcionamiento del Departamento de Seguridad.
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ANEXO I

UNIFORME DE LOS VIGILANTES CES
VERANO
DE FAENA:
* Pantalón de trabajo tipo militar, tela resistente, con refuerzos en rodilla y bolsillos en parte delantera, trasera y laterales. Trabillas anchas para cinturón, negro. /Falda.
* Camiseta negro, 100 % algodón, manga corta. Con distintivo en ambos brazos y pecho.
* Camisa color negra, manga corta, hombreras y dos bolsillos con distintivo en hombreras y ambos brazos.
* Gorra de verano, tipo béisbol, con logotipo en parte frontal.
* Zapatos o botas militares, resistentes al agua y al calor.
* Calcetines de verano, apropiados, color negro.
INVIERNO
DE FAENA:
* Pantalón de trabajo tipo militar, tela resistente con bolsillos laterales y traseros, trabillas anchas para el cinturón, negro.
* Camisa de trabajo color negro, doble bolsillo manga larga, con hombreras, distintivos en hombreras y ambos brazos.
* Anorak (cada 3 años) de abrigo e impermeable negro, con apertura lateral, con emblema de distintivo del cuerpo.
* Gorra de invierno, tipo béisbol, con logotipo oficial en parte frontal.
* Botas de trabajo tipo militar, resistentes al agua y al calor, color negro.
* Calcetines de invierno, apropiados, color negro.
 

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Francisco Xavier Illán Vivas

Director de Seguridad. Criminólogo.

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