Normatividad Ambiental en el Perú y en el mundo

“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”

INTRODUCCION

Para integrar en forma eficaz el medio ambiente y el desarrollo en las políticas y prácticas del país, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes y reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y tecnológicos racionales, los cuales permitan un Desarrollo Sostenible de nuestro país.

Asimismo, es indispensable implementar programas viables para difundir las leyes, los reglamentos y las normas que se adopten, para de esta se forma se cumplan en la realidad.

La contaminación del medio ambiente constituye uno de los problemas más críticos en el mundo y es por ello que ha surgido la necesidad de la toma de conciencia de la búsqueda de alternativas para su solución.

Es por ello que es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Por lo tanto le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puede interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad.

NORMATIVIDAD AMBIENTAL: NACIONAL E INTERNACIONAL

I. ASPECTOS GENERALES

La necesidad de la normatividad ambiental aparece cuando el nivel real y el nivel deseado de calidad ambiental, no coinciden. Para alcanzar el nivel deseado tenemos que modificar de algún modo el comportamiento de los agentes económicos, no solo de los productores sino también de los consumidores.

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Hay muchos tipos de normas ambientales, cada una de ellas prevé que gestores y contaminadores se comportaran de un modo determinado. Además, para juzgar si una norma ambiental es apropiada para resolver un problema de contaminación concreto, es esencial tener siempre presente algunos criterios de evaluación, entre los cuales se tienen:

La eficiencia

Se entiende a la minimización de los costos totales, incluyendo los de reducción de la contaminación y los daños ambientales. Una norma ambiental es tanto más eficiente cuanto más se aproximen sus resultados al punto en que el costo marginal de reducción coincide con el daño marginal.

La justicia o equidad

El criterio de la justicia o equidad es en primer lugar y principalmente, una cuestión relacionada a la ética y con el interés por la distribución de los beneficios y los costos de las mejoras ambientales entre todos los miembros de la sociedad. La equidad es también importante para la aplicabilidad práctica de las políticas, ya que la sociedad no apoyará con el mismo entusiasmo una política equitativa que otra que no lo sea.

Incentivos para las mejoras a largo plazo

Al estudiar las políticas ambientales se hace especial referencia a la labor del sector público pues de el emanan las normativas ambientales. Pero hay que tener presente que, en la práctica, la magnitud y el alcance de los daños ambientales depende, en gran parte, de las decisiones tomadas por las empresas y consumidores particulares. Es así que un criterio muy importante de evaluación de la normatividad ambiental en qué medidas éstas ofrecen a los individuos y las empresas incentivos que las estimulen a descubrir procedimientos innovadores para reducir el impacto sobre el medio ambiente.

La ejecución de la norma

Mucha gente piensa que el solo dictar la norma corregirá automáticamente el problema que ésta trata de resolver. Desafortunadamente, no es así. Entonces surge otra necesidad, la ejecución de las leyes requiere, al igual que cualquier otra actividad, asignar energía y recursos que se podrían haber destinado a otros usos. Además, siempre existirán intereses que presionaran a los agentes contaminadores a incumplir la normativa.

La fiscalización comprende básicamente dos etapas: la supervisión y la sanción. La primera de ellas consiste en comprobar hasta que punto los agentes contaminadores respetan las obligaciones fijadas por la ley. El objetivo de la fiscalización es logar que estos agentes acaten una ley que les aplicable y por ello la supervisión resulta indispensable. La supervisión puede resultar una tarea muy compleja, ya que es posible para las empresas que cuanto más complejos e ingeniosos sean los procedimientos, más fácil resulte eludir las normas.

La fase de la sanción consiste en llevar ante la justicia a los infractores identificados durante la fase de supervisión. Esto puede parecer sencillo, como si, una vez hallado un infractor, todo fuera enjuiciarlo e imponer multas previstas por la norma. Pero en la práctica, aplicar las sanciones es mucho más difícil de lo que parece. Lleva a cabo un juicio requiere tiempo, energía y recursos. Si hay muchas leyes, y muchos más infractores, llevar a todos ante la justicia puede ser una carga abrumadora para el sistema judicial. Además, los infractores no participaran de este proceso de buen grado, sino que es posible interpongan recursos contra las resoluciones sancionadoras, dando lugar a una interminable serie de batallas jurídicas. El proceso sancionador encierra una paradoja. Tendemos a pensar que las leyes tienen más poder de disuasión cuanto mayores sean las sanciones a las que se arriesgan los infractores; pero cuanto más duras sean las sanciones, más reacios pueden ser los tribunales a aplicarlas. Normalmente los tribunales no quieren imponer sanciones que conlleven al cese de la actividad productiva causante de la contaminación, ya que esta medida podría suponer el despido de muchos trabajadores.

Consideraciones éticas

Consideraciones éticas, sobre las cuales no habrá consenso, pero es importante analizarlas cada vez que se planteen distintas políticas alternativas. Indudablemente las ideas sobre el bien y el mal influyen en el juicio que a cada uno les merecen las distintas políticas ambientales y por ello, deben ser tenidos en cuenta junto con los criterios ya antes mencionados.

Un ejemplo para este criterio pude ser el hecho de aplicar un subsidio a un contaminador, la cual puede resultar eficiente ya que el agente contaminante podría responder antes y de mejor grado a un programa de subsidios que a otro que le podría suponer grandes desembolsos, los impuestos. Si el objetivo solo es reducir la contaminación en corto plazo, entonces sería bueno en el ejemplo aplicar el subsidio; pero esta elección podría entrar en conflicto con la perspectiva ética, según la cual no estaría bien recompensar a los causantes de un problema pode dejar de causarlo.

En términos generales, una norma consiste en determinar un nivel de cumplimiento ordenado por una ley. Un ejemplo básico es el límite de velocidad, una norma que establece la velocidad máxima a la que pueden circular los automovilistas. Las normas de emisiones por su parte, fijan cual es el nivel máximo de emisiones permitido por ley. La filosofía de esta política puede describirse en pocas palabras: si quieres evitar que las personas hagan algo, simplemente aprueba una ley que lo prohíba y luego haz que las autoridades verifiquen su cumplimiento.

El propósito de las normas ambientales, es establecer los límites a aquellos elementos que presentan algún grado de peligro para las personas o el ambiente. La normatividad ambiental tiene por objetivo la protección del medio ambiente o su recuperación, se busca un enfrentamiento a los efectos de la contaminación del aire, agua o suelo. Se busca una mejor calidad de vida, una mayor utilización racional de los recursos, se busca un crecimiento urbano, industrial y tecnológico que guarde armonía con el medio ambiente.

TIPOS DE NORMAS

Existen básicamente tres tipos de normas ambientales: normas sobre la calidad ambiental, normas de emisiones y normas técnicas.

Normas sobre calidad ambiental

Por calidad ambiental entendamos las distintas dimensiones cualitativas del entorno, ya se trate de la calidad del aire en una población concreta o de la calidad del agua de un determinado rio. Por lo tanto estas normas sobre calidad ambiental son aquellas que determinan el nivel de concentración máximo de una sustancia contaminante en el entorno. Podría aprobarse un mínimo por ejemplo, sobre el oxigeno contenido en el agua de un rio, significará entonces que el nivel de oxigeno nunca podrá hallarse por debajo del mínimo establecido. Entonces supone que las autoridades deben saber cómo afectan las emisiones de las diversas fuentes situadas a la orilla del rio a la concentración de oxigeno y luego introducir medios que permitan supervisar las fuentes.

Normas sobre emisiones

Se refieren directamente al nivel máximo de emisiones emitido permitido y se suelen expresar en forma de cantidades por unidad de tiempo, gramos por minuto o toneladas por semana. Cuando se trata de flujos continuos de emisiones, la normal puede referirse a las tasas instantáneas como el flujo de residuos por minuto.

Hay diferencias entre las normas de calidad ambiental y las normas sobre emisiones. Aprobar un límite sobre las emisiones no garantiza que automáticamente se vaya a cumplir un conjunto determinado de normas sobre la calidad del medio, ya que entre ésta y las emisiones, interviene la naturaleza y en particular los fenómenos meteorológicos e hidrológicos de los que depende la relación que vincula a ambas. Para las ciencias ambientales es importantes estudiar el vínculo entre el nivel de emisiones y el nivel de calidad del medio. Normalmente, el entorno transporta contaminantes desde el punto en que se liberan hasta otros sitios, en el trayecto esas sustancias usualmente se diluyen y se dispersan. Además, en todos los medios naturales suelen producirse reacciones químicas que modifican la naturaleza física de los contaminantes, en algunos casos haciéndolo más inofensivos.

Normas técnicas

Hay numerosas normas que no fijan un objetivo final, sino que obligan a los contaminadores potenciales a adoptar ciertas tecnologías, técnicas o prácticas. Un ejemplo es la norma que exige que los coches vengan con cinturones de seguridad. Una norma que obligara a todas las centrales eléctricas a instalar filtros de gases para reducir las emisiones de SO2, sería de hecho una norma técnica, ya que estaría ordenando el uso de una tecnología especifica.

II. NORMATIVIDAD NACIONAL

Es importante mencionar que en el Perú la implementación de sus normas en materia ambiental se ha llevado a cabo a partir de la década de los 90, sobre todo a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992.

Debido a esta tardía implementación normativa, es que en el Perú como en muchos otros países del mundo se han dado innumerables situaciones de contaminación del medio ambiente, pues no había autoridad que imponga restricciones y/o exija requisitos importantes de protección al medio ambiente.

Es así que a partir de la promulgación del Código del Medio Ambiente (CMA) en 1990, se tiene una orientación más clara de la importancia del tema ambiental para las actividades productivas del país, y se empieza a dictar normas de manera más integral.

AUTORIDADES AMBIENTALES

El Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA

Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 el 27 de noviembre de 1992, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservación de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre. Como autoridad nacional, debe realizar su trabajo en estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada e Instituciones Públicas y Privadas.

Ministerio Del Medio Ambiente

El Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de mayo de 2008, mediante Decreto Legislativo Nro 1013, como ente rector del sector ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional.

se crea argumentando: que los problemas ambientales globales, principalmente el cambio climático, la pérdida de los recursos naturales, la disminución de los bosques y la crisis del agua, que amenazan la vida en el planeta, concitan hoy la atención internacional. Por ello, el mundo ha empezado a entender el verdadero significado del cuidado del ambiente y el Perú no es la excepción. Indudablemente este siglo es decisivo para la búsqueda del crecimiento económico sostenible con equidad social, la conservación de los recursos naturales y el cuidado del ambiente, los retos para el país se basan en el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y en el marco de los compromisos de los tratados y convenios, los Objetivos del Milenio y los acuerdos comerciales suscritos, así como en el logro del desarrollo sostenible.

Vale agregar que El Consejo Nacional del Ambiente CONAM, quedó ya desde el año pasado fusionado al ministerio dirigido por el ecólogo Antonio Brack Egg.

NORMAS

Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú señala en su Art 2°, inc. 22°, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

La Constitución, clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (Art 66*). El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el artículo 67°, en el que señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

La Ley General del Ambiente

Publicada el 13 de octubre del año 2005, deja sin efecto el Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.S No 613, Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar responsablemente en los procesos de toma de

decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.

Código Penal D.L N 635

En su Titulo XIII «Delitos Contra la Ecología», se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra la ecología, siendo los más importantes los siguientes:

  • Contaminación del medio ambiente
  • Formas agravadas de contaminación del medio ambiente
  • Responsabilidad del funcionario público por otorgamiento ilegal de licencias
  • Desechos industriales o domésticos
  • Depredación de flora y fauna legalmente protegidas
  • Extracción de especies acuáticas prohibidas
  • Depredación de bosques protegidos
  • Uso indebido de tierras agrícolas
  • Autorización ilícita de habilitación urbana
  • Alteración del ambiente o paisaje.

Otras:

Áreas Naturales Protegidas

  • Aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Colán como Santuario Nacional Cordillera de Colán y Reserva Comunal Chayu Nain.
  • Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de Áreas Naturales Protegidas. Resolución Ministerial Nº 0028-2010-AG.
  • Aprueban la designación de la última área natural protegida establecida en el 2009. Se trata de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol IX: Áreas Naturales Protegidas.
  • Declaran a la Laguna Parón como Patrimonio Nacional. Decreto Supremo Nº 002-2010-MINAM.
  • Declaran la Zona Reservada Udima. Resolución Ministerial Nº 011-2010-MINAM
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834.
  • Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que Establece medidas que garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas; Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM.
  • Se establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y se desafecta la Zona Reservada Aymara Lupaca, Decreto Supremo Nº 015-2009-MINAM

Cambio Climático

  • Acuerdo de Marrakech
  • Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM.
  • Precisan denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y adecúan su funcionamiento a las disposiciones del D. Leg. N° 1013 y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, DS N°006-2009-MINAM
  • Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Diversidad Biológica

  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol IV: Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
  • Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena sobre Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales
  • Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
  • Decisión 523: Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino
  • Decreto Supremo Nº 013-99-AG. Prohiben caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA, a partir del año 2000.
  • Decreto Supremo Nº 034-2004-AG. Aprueban categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.
  • Decreto Supremo Nº 043-2006-AG. Aprueban categorización de especies amenazadas de flora silvestre.
  • Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivo de los pueblos indígenas, Ley Nº 28216
  • Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, Ley Nº 27811
  • Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, Ley Nº 29316
  • Ley sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, Ley Nº 26839
  • Reglamento de acceso a los recursos genéticos, R.M. 087-2008-MINAM
  • Reglamento de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, D.S. 008-96-ITINCI
  • Resolución Ministerial Nº 01710-77-AG. Aprueban clasificación de Flora y Fauna Silvestre y fijan precios por ejemplar para la extracción comercial de productos de la Fauna.

Estándares de Calidad – ECA

  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol V: Calidad Ambiental.
  • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, D.S. N° 002-2008-MINAM
  • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire, D.S. N° 003-2008-MINAM
  • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, D.S. N° 010-2005-PCM
  • Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, D.S. Nº 074-2001-PCM
  • Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D.S. N° 085-2003-PCM

Gestión Ambiental

  • Aprueban Reglamento de Ley Nº 27446: Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol III: Gestión Ambiental.
  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol II: Institucionalidad Ambiental.
  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol VII: Defensa de los Derechos Ambientales.
  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol VIII: Evaluación y Fiscalización Ambiental.
  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol VI: Legislación Ambiental Sectorial.
  • Decreto Legislativo Nº 1055 que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
  • Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo N° 1039.
  • Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009 – Política Nacional del Ambiente.
  • Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM. Reglamento de La Ley Nº 28804 de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.
  • Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa Regional BioAndes»
  • Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1013.
  • Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446.
  • Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.
  • Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245.
  • Ley Nº 28804. Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental.
  • Ley Nº 29243. Ley que modifica la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental.
  • Ratifican la “Enmienda Nueve al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre Perú y Estados Unidos para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”.
  • Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
  • Resolución Ministerial Nº 008-2010-MINAM. Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales.

Hidrocarburos

  • Aprueban Pautas para la Evaluación de la Competencia Técnica de los Postulantes al Registro de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos(…)
  • Aprueban Procedimiento para el Reconocimiento de Organismos de Certificación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos(…)

Límites Máximos Permisibles – LMP

  • Establecen valor anual de concentración de plomo, Decreto Supremo N° 069-2003-PCM
  • Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, Ley Nº 28694
  • Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Sub sector Hidrocarburos (deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA)
  • Niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas
  • Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos de las actividades minero-metalúrgicas
  • Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Normas Generales

  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Vol I: Marco Normativo General.
  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
  • Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806
  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
  • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

Residuos Sólidos

  • Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314
  • Ley que regula la actividad de los recicladores, Ley Nº 29419
  • Modificatoria de la Ley de Residuos Sólidos, D.L. 1065
  • Norma técnica: Procedimientos para el manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios, R.M. N° 217-2004/MINSA
  • Reglamento de la Ley de RRSS, D.S. 057-2004-PCM

III. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

Algunos países han firmado un acuerdo internacional para reducir las emisiones de los principales compuestos químicos causantes del problema de la destrucción de la capa de ozono. El Protocolo de Kioto de 1997 aborda algunos de los problemas relacionados con el calentamiento del planeta. El crecimiento económico de los países hará que un número cada vez mayor de problemas trascienda las fronteras nacionales. De modo que el progreso de las políticas ambientales de cada país deberá ir acompañado de soluciones multilaterales a los problemas ambientales.

La política internacional sobre medio ambiente se diferencia de la nacional en diversos aspectos. La diferencia más notoria es la ausencia de instituciones efectivas de fiscalización en el ámbito internacional. Todos los países tienen autoridades dotadas de competencias para hacer cumplir cualquier ley que se apruebe, aunque esto no garantiza en modo alguno que todas las leyes ambientales reciban una adecuada fiscalización. Pero en el campo internacional no ha autoridades de fiscalización. En este caso, la política ambiental, consiste principalmente en acuerdos internacionales entre estados soberanos, a través de los cuales cada país se compromete a emprender determinadas iniciativas para reducir las emisiones o a adoptar otras medidas de protección del medio ambiente. De modo que para asegurar el cumplimiento de esos acuerdos habrá que confiar en la buena voluntad de los firmantes (persuasión moral) o habrá que aplicar alguna forma de presión que un país o grupo de países pueda ejercer sobre los países más reticentes.

Los primero acuerdos internacionales en materia de recursos naturales se firmaron hace muchos años, cuando los países tuvieron que acordar reglas de navegación para los países oceánicos. Hay números acuerdos sobre contaminación marítima, desde acuerdos sobre vertidos de petróleo hasta medidas más generales de control de contaminación.

La negociación de los acuerdos internacionales suele estar centrada en aspectos políticos. Esto es lógico, ya que se trata de negociaciones complejas entre estados soberanos. Pero por debajo de las cuestiones políticas (soberanía, afirmación política, diplomacia, etc.) se esconden muchos factores económicos básicos que afectan a la percepción de los costos y beneficios que recaerán sobre cada uno de los participantes y a los incentivos que tienen para suscribir el acuerdo.

Tratados, convenciones, convenios y protocolos

Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes:

  • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna.
  • Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción.
  • Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que compromete a los dos países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas.
  • Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía.
  • Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres.
  • Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Firmado entre Perú, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la vicuña y el comercio de sus productos.
  • Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países.
  • Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia públicas; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
  • Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.
  • Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.
  • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos).
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.
  • Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.
  • Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias.

Como se observa claramente hay acuerdos firmados por el Perú y un país más, a esto se le denomina como acuerdo bilateral. A continuación hacemos la distinción de los multilaterales.

Acuerdos bilaterales

Que sucede si existieran solo dos países implicados en la firma de un acuerdo, uno se llama A y otro B. el país B se encuentra situado en la dirección en la que soplan los vientos provenientes del país A, de modo que las emisiones de SO2 de éste solo provocan lluvia acida en B dados los vientos predominantes, el país B no inflige al país A una externalidad similar. Entonces si los contaminadores y sus damnificados negocian entre sí, pueden hallar por si solos el nivel de emisión eficiente, siempre que los derechos de propiedad estén claramente definidos y los costos de transacción sean mínimos. En el ámbito internacional no prevé que los ciudadanos de un país puedan demandar individualmente a los ciudadanos de otro, sino que son las autoridades políticas de ambos países quienes negocian entre sí. Aquí es donde entra en juego la diplomacia.

Acuerdos multilaterales

Que sucede ahora en una negociación internacional en la que intervienen varios países, todos ellos responsables en mayor o menor medida de un problema ambiental que les afecta a todos. Algunos ejemplos serian la lluvia acida provocada por las emisiones de SO2, la contaminación de un mar por los países costeros, la disminución de la capa de ozono debido a las emisiones de CFC y el efecto invernadero provocado por las emisiones de CO2. En casos como estos los daños que sufren cada país depende del nivel de emisión total de todos los países. Desde un punto de vista económico este tipo de acuerdos multilaterales acuerda entraña tanto cuestiones de eficiencia como de equidad. El problema básico de eficiencia es lograr un equilibrio general entre los beneficios y los costos. En la mayor parte de los acuerdos internacionales es extremadamente difícil estimar con precisión los beneficios totales mundiales. Las repercusiones ambientales son demasiado amplias y además es muy difícil intentar comparar beneficios entre países cuyas circunstancias económicas son muy diferentes. De modo que por el lado de los beneficios normalmente habrá que conformarse con identificar las repercusiones físicas de los cambios ambientales y hacerse una idea aproximada de su distribución internacional.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El compromiso no es solo una cuestión de convenios internacionales, no es solo una cuestión de estado que compete a las autoridades de turno, que no se limite a pensar que los agentes contaminantes son solo las empresas mineras, la población vehicular o las industrias manufactureras, los agentes contaminantes somos todos y cada uno de los individuos del planeta. Por ende, todos tenemos la responsabilidad de aportar nuestro grano de arena, conservar y/o mejorar la condición de nuestro medio ambiente, el cual es nuestro particularmente, solo durante nuestra breve existencia, por ello el adoptar el compromiso real, para brindar así los beneficios también a las generaciones futuras, es aquí donde se recuerda que la economía ambiental, es una economía de futuro.

Se tiene que dar una adecuada distribución de beneficios que se obtienen de un ambiente óptimo y a la vez una adecuada distribución de los costos de tenerlo a todos los miembros de la sociedad, insistimos enfáticamente en esto.

Es necesario que en el Perú, se siga con el proceso de implementación de la legislación ambiental; y ésta tiene que incluir el traslado de competencias y responsabilidades a las autoridades locales y regionales dentro de un marco legislativo nacional coherente, a fin de que dichas competencia en materia legislativa contengan parámetros reales de la localidad efectividad.

V. BIBLOGRAFIA

ECONOMIA AMBIENTAL

Barry C. Field

MANUAL DE EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS

Jesús Collazos Cerrón

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

http://www.minam.gob.pe/

Cita esta página

Mateo Luis. (2010, marzo 15). Normatividad Ambiental en el Perú y en el mundo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/normatividad-ambiental-peru-mundo/
Mateo Luis. "Normatividad Ambiental en el Perú y en el mundo". gestiopolis. 15 marzo 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/normatividad-ambiental-peru-mundo/>.
Mateo Luis. "Normatividad Ambiental en el Perú y en el mundo". gestiopolis. marzo 15, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/normatividad-ambiental-peru-mundo/.
Mateo Luis. Normatividad Ambiental en el Perú y en el mundo [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/normatividad-ambiental-peru-mundo/> [Citado el ].
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