El objetivo del presente artículo es el examen de algunas
derivaciones que trascienden y repercuten en la relación laboral clásica
a raíz de los mencionados cambios.
SIn duda la tecnología tiene importantes consecuencias sobre los
trabajadores asalariados tradicionales, los cuales difícilmente se
libran de las zozobras de un trabajo atípico, con lugares alternativos
de tareas, con un mercado de trabajo que tiende a ser flexible, como si
fuera una especie de condición para que el cambio tecnológico no genere
desempleo, todo lo cual les origina una sensación aguda de inseguridad,
en mayor grado por el probable destino azaroso del trabajo asalariado
convencional en el Mundo Tecnológico que está sobreviniendo.
Surge de esa manera la necesidad de analizar la metamorfosis del trabajo
y el empleo, como así también las inéditas Instituciones que requiere la
nueva economía global, además de las respuestas políticas que deben
estudiarse frente a las transformaciones en curso y a sus consecuencias
sobre el trabajo y la sociedad.
Es conveniente destacar, primeramente, que todos estos cambios alteran,
de una u otra manera, la Sicología Laboral Contractual, que entiendo son
todas las creencias individuales respecto de los términos y condiciones
implícitas del recíproco intercambio del acuerdo laboral pactado.
No son expectativas, sino convicciones de la existencia de ciertas
promesas sobreentendidas en las obligaciones recíprocas, o, dicho de
otra manera, la confianza de que algunas promesas han sido hechas y
ciertas condiciones del contrato han sido aceptadas por ambas partes. Es
un concepto subjetivo.
En ese sentido, los cambios tecnológicos están llevando a las relaciones
laborales asalariadas hacia una Nueva Sicología Laboral Contractual,
diferente a aquella que acompañó a los contratos de trabajo en la época
de la industria fabril, generándose así en el trabajador en dependencia
los miedos a que hice referencia más arriba, entre otros motivos, y sólo
para dar un ejemplo, porque ambos, empleador y trabajador asalariado, no
están sobreentendiendo en nuestros días, al celebrar un contrato de
trabajo, la existencia de una ocupación por largo término, y, en cambio,
lo que sí sobreentienden que será permanente es la preparación y
capacitación continua del trabajador, el cual queda convertido de esa
manera en el único responsable del desarrollo de su propia carrera.
Así mismo, el impacto de las TIC, Tecnología, Información y
Comunicación, es no sólo en los trabajadores sino igualmente en los
empleadores, que se ven obligados a abandonar las antiguas
organizaciones burocráticas frente a las nuevas y mayores oportunidades
de utilizar los conocimientos codificados.
Las TIC facilitan por ese motivo la dispersión geográfica del trabajo y
la provisión continua de funciones de información y de servicio, qué, a
su vez, permiten realizar tareas a los trabajadores asalariados fuera de
los horarios normales.
Es como si ya no existiesen límites definidos del lugar de trabajo
para el trabajador en dependencia.
Es qué, a diferencia de las innovaciones tecnológicas del siglo pasado,
que favorecieron la integración de los sistemas de producción y la
característica relación laboral propia de las fábricas, las innovaciones
actuales tienden a un sistema más fragmentado del trabajo.
Muchas de las explicaciones del auge de las organizaciones en red, por
ejemplo, se fundan en el hecho de que dichas organizaciones, a
diferencia de las tradicionales estructuras burocráticas, tienden a ser
más pequeñas y ofrecen perspectiva de carrera laboral más limitada, lo
cual obligará probablemente al trabajador asalariado a pasar de una red
a otra, en lugar de seguir una trayectoria tradicional dentro de una
sola red.
Esta tendencia hacia organizaciones fragmentadas impregna de
repercusiones a la relación laboral tradicional, ya qué, de ser una
situación fáctica, donde los hechos y la realidad eran los que definían
en última instancia la existencia de un trabajador subordinado, mas allá
de los contratos que se hayan o no firmado entre las partes, pasará a
ser una situación contractual, esto es, a contratos de trabajo con
condiciones más detalladas, donde la relación laboral no se basará mas
en la confianza al trabajador sino en el rendimiento del mismo.
Las conformaciones jerárquicas de gerencia tradicional también se van
desmantelando, conforme disminuyen las necesidades de vigilar al
trabajador asalariado capacitado, reduciendo los niveles escalafonados y
creando una especie de líneas de autoridad y poder invisibles, muy
diferentes a la jerárquica escalera interna de las fábricas.
Se trata de un tipo de autoridad difusa, que está estructurada dentro
de esta Nueva Sicología Laboral Contractual.
Al mismo tiempo, las computadoras substituyen vetustas y lentas
comunicaciones de la legendaria cadena de mando de la época
industrial.
A ello se suman nuevas estrategias, que surgen casi por necesidad, como
por ejemplo la descentralización de la toma de decisiones, que es un
sistema completamente opuesto a la estructura vertical integral de la
industria fabril del siglo XX.
Todas estas cuestiones llevan obligatoriamente a una evolución del
concepto arraigado de Subordinación Laboral, como mecanismo vinculante
entre la organización empresarial y el trabajador, ya que en nuestros
días se pone en tela de juicio algunas de las bases en que descansaba
esa idea de dependencia, especialmente porque, a la luz de las modernas
capacitaciones, se concede una gran autonomía al trabajador, el cual a
su vez corresponde cumpliendo los objetivos que se le asignan,
evolucionando de esa manera la Relación Laboral a una especie de
intercambio, en donde el trabajador se compromete a realizar unas tareas
dadas o alcanzar un objetivo determinado.
Es interesante destacar en este punto como el término tareas está
reemplazando a la tradicional palabra trabajo.
Por otro lado, a través del uso de la tecnología computabilizada, las
empresas incluso están poniendo en práctica lugares alternativos de
trabajo, cambiando cómo y dónde el trabajador asalariado hace su
trabajo, moviendo la tarea hacia el trabajador en lugar del trabajador
hacia el lugar de ocupación, alterando de esa manera el concepto
específico de lugar de trabajo, tal como lo mencioné supra.
Más de cuarenta millones de trabajadores asalariados en Estados Unidos,
por ejemplo, son teletrabajadores o homeworkers con base en su propio
hogar.
Cuando ello ocurre, viene entonces a nuestra mente la idea de una
especie de trabajo asalariado remoto. Y cuando nos preguntamos de qué
manera influiría o impactaría este trabajo subordinado remoto en los
contratos de trabajo, nosotros estaríamos entonces moviéndonos dentro de
la ya mencionada Nueva Sicología Laboral Contractual.
En definitiva, podemos con seguridad afirmar que se está produciendo un
cambio con consecuencias fundamentales en las relaciones laborales
asalariadas, como derivación de la Revolución Tecnológica en pleno
desarrollo, y que, si un individuo no tiene el grado suficiente de
instrucción y capacitación permanente, es muy probable que quede
relegado en la Nueva Economía.
El éxito bajo las reglas de la Nueva Sicología Laboral Contractual
exige, entonces, que el trabajador asalariado administre su propia
carrera a través de una estable y constante capacitación y sólo será
exitoso dentro de este nuevo régimen si tiene la oportunidad de
desarrollar crónicamene su técnica, y debemos ser conscientes, en éste
punto, de que estamos frente al peligro laboral de la creación de un
inédito dualismo entre los trabajadores asalariados, el del
conocimiento.
En consecuencia, la formación continua a lo largo de toda la vida activa
de los ciudadanos debería ser el objetivo fundamental de cualquier
Política microeconómica de Estado, pues no hay mayor protección que ese
adiestramiento contra la inseguridad, debido a la importancia
fundamental que está teniendo el Capital Humano en la naciente economía
mundial, la cual está basada en innovaciones incesantes, con una
movilidad laboral que es una consecuencia directa de la espectacular
transformación tecnológica, lo cual explica el sucesivo abandono de
antiguas y estáticas formas estructurales del industrialismo fabril, tal
como lo vengo detallando.
La impresionante transformación de la economía justifica entonces un
estudio serio y programativamente estructurado de la Sociedad de la
Información, porque, en el entramado social, el trabajo asalariado es
decisivo, y, además, es uno de los principales ámbitos donde más
directamente se manifiesta el cambio estructural. No en otro lado.
La reciente ley Argentina del mes de Marzo de 2004 puede valer como
ejemplo de lo que no debe hacerse. Fué mal titulada de Reforma Laboral,
ya que no contiene una sola referencia a estas situaciones de cambio.
Ignora totalmente la realidad de las nuevas circunstancias
económicas. Lo grave es que no prevee ni responde a política integral
laboral alguna de largo alcance.
El camino es arduo, pero los Estados no pueden seguir promulgando leyes
que solo miran al pasado. Los nuevos trabajadores, que son mayoría, y en
lo común jóvenes, no están representados en estos mensajes legales.
Opino que los Estados deben abandonar la actitud paternalista del siglo
XX y adoptar una actitud diferente que defino como facilitadora de
soluciones, y que la caracterizo como una acción tendiente a procurar
los caminos por los cuales pueda concretarse un Diálogo Social con un
análisis profundo de estas nuevas realidades.
Sólo entonces se podrían esperar saldos netos positivos, ya que esos
resultados están íntimamente ligados con las reformas normativas e
institucionales que se elaboren de los mercados laborales, como así
también de las medidas que se arbitren para integrar las nuevas
tecnologías a la sociedad.
Es muy incierto pronosticar al menos tentativamente la puntual
derivación que la Sociedad de la Información habrá de traer a la larga
en el empleo asalariado, ya sea esa trascendencia en el nivel de
ocupación o en la composición de la misma por sectores, pero, sin
ninguna duda, dichos efectos impulsarán el ritmo de los cambios
estructurales de la Sociedad.
El trabajo, en su mas amplio sentido, nos habrá de acompañar siempre en
este mundo, ya que es el único mecanismo convencional de distribución de
bienestar.
No obstante, el problema esencial en la actualidad es el destino del
trabajador asalariado frente a la carencia de capacitación, dado que una
comunidad con ausencia de leyes adecuadas en ese sentido, lleva
fatalmente a una división de los trabajadores con arreglo a que estén o
no capacitados.
Estoy plenamente de acuerdo con la idea de que en el marco económico
mundial el cambio tecnológico habrá de conducir a mayor bienestar,
mejores salarios, más crecimiento y mejores empleos, pero para ello, y
con el objetivo de ajustar las asimetrías macroeconómicas y hacer
coincidir en el tiempo y el espacio los resultados tecnológicos de esta
nueva economía, es necesario que exista una buena combinación de
conexiones realistas entre las Tecnologías, las Políticas y las
Instituciones.
El Dr. Juan Carlos Jarsun es Abogado, Master en Derecho (Universidad de Palermo). Profesor de Derecho Laboral. Profesor de Relaciones Laborales en el M.B.A., Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad de Palermo. Autor del libro "Derecho Laboral" para las licenciaturas de Recursos Humanos, Administración y Economía. Colaborador en la Revista Jurídica del Colegio de Abogados y en Derecho del Trabajo de Ediciones La Ley (Argentina). Ejerce liberalmente la profesión de abogado en Buenos Aires.
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