En los últimos años los países miembros de la OMC han tenido que
implementar reformas en sus políticas comerciales con el fin de
incorporarse a los acuerdos que en el marco de dicha organización se han
pactado. La mayoría de tales disposiciones tienen que ver con la
liberalización de las barreras comerciales, pero hay otro tipo de
medidas de suma importancia que hay que tener en cuenta, se trata de las
que aparecen con el fin de compensar prácticas desleales de los países
exportadores como el “dumping” y los “subsidios” que afectan seriamente
la producción nacional.
Todos los países miembros de la OMC se rigen por la normativa sobre
Subvenciones y Derechos Compensatorios que establecen procedimientos
para tratar las importaciones a precio de dumping y subsidiadas.
Autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la
importación de productos que se benefician de prácticas comerciales
desleales, sólo en aquellas instancias en las cuales las investigaciones
confirmen el alegato de que tales importaciones están causando "daños
materiales" a la industria nacional. Los países se ven entonces en la
necesidad de crear instancias para iniciar tales investigaciones;
algunas de ellas lo hacen a petición de una industria que alegue daños
causados por las importaciones y otras simplemente pueden hacerlo
independientemente de dicha petición. Los acuerdos de la OMC establecen
criterios similares para determinar dichos daños. Asimismo, los
procedimientos para realizar las investigaciones de estas peticiones
sobre la aplicación de medidas antidumping y aranceles compensatorios
son similares.
Algunas de las funciones de las instancias creadas con estos fines son:
Realizar investigaciones relacionadas con dumping, subsidios y daños.
Llevar a cabo evaluaciones de daños.
Sostener audiencias relativas a procedimientos antidumping.
Hacer investigaciones estadísticas y preparar cálculos de dumping y
subsidios.
Brindar asistencia a su país en el manejo de los procedimientos
antidumping o compensatorios iniciados por otros países.
BENEFICIOS COMO PAÍS IMPORTADOR DE CONTAR CON INSTANCIAS CONTRA EL
DUMPING Y LOS SUBSIDIOS
1. Se promueve la competencia leal en el mercado interno garantizando
que los productos importados a precio de dumping y subsidiados no
socaven injustamente a los fabricantes locales.
2. Brindan seguridad a los productores locales mediante la existencia de
un instrumento legal efectivo para manejar los posibles casos.
3. Se ofrece un espacio donde presentar quejas e iniciar
investigaciones.
4. Se promueve una mejora en los niveles de productividad y en la
capacidad de los productores locales para competir tanto en el mercado
interno como en el externo.
5. Se fomenta una mayor vigilancia entre los fabricantes hacia las
prácticas de comercio desleal, ya que de lo contrario, el gobierno
estaría limitado por las normas de la OMC a realizar investigaciones si
quejas del sector privado. Además, la industria local tiene más
información que el gobierno a cerca de los daños que le han sido
causados.
6. Presionan a los productores locales a ofrecer precios competitivos a
los consumidores internos de manera sostenida.
Los beneficios anteriores dependen de la manera como se enfrenten los
desafíos administrativos que se pueden presentar en una instancia como
la que estamos tratando.
DESAFÍOS QUE DEBEN AFRONTAR ESTAS INSTANCIAS
1. La duración prolongada de una investigación y los complejos
procedimientos que involucraría.
2. La contratación del personal adecuado con la suficiente experiencia y
capacitación como economistas, abogados, contadores por tiempos
prolongados.
3. Los costos que lo anterior sugiere, teniendo en cuenta además, que
para realizar la investigación, en la mayoría de los casos, tendrán que
visitar el país exportador.
4. La retaliación por parte de países más grandes.
5. Para los países en desarrollo, la vulnerabilidad de algunos sectores,
como por ejemplo el agrícola, donde debido a la falta de registro con
respecto a diversos aspectos de sus operaciones se pueden presentar
problemas al establecer las bases para formular las quejas.
6. La falta de cooperación por parte del gobierno exportador, o de la
compañía exportadora con o sin el respaldo de su gobierno. Esta
situación suele depender del tamaño y nivel de desarrollo del país que
presenta la queja.
7. El uso de las medidas anti-dumping y compensatorias como política
comercial proteccionista por parte de los países desarrollados. Ya que
con el paso del tiempo se ha venido ampliando el uso de estas medidas
por parte de los países mencionados.
PAÍSES DESARROLLADOS Y EN DESARROLLO
Existen nuevos elementos en la OMC que han hecho que las diferencias
entre estos dos tipos de países al aplicar una medida anti-dumping o
compensatoria se reduzcan significativamente, diferencias que pueden
significar una posición ventajosa o desventajosa:
1. Los principios implícitos en la nueva exención intentan garantizar
una aplicación sensata, justa y objetiva de las normas por parte de los
países miembros de la OMC, tanto desarrollados como en desarrollo.
2. La transparencia en la aplicación de nuevas normas y procedimientos
de la OMC que mitigarán los efectos comerciales distorsionantes de los
litigios anti-dumping.
3. La minimización del elemento proteccionista que caracterizaba las
anteriores acciones anti-dumping.
4. Los compromisos adquiridos por parte de los países miembros para
liberalizar el comercio. Lo que niega la tendencia de cualquier gobierno
a responder a la influencia de los grupos nacionales de presión.
5. La inclusión de la disposición “de minimis” lo que eximiría a muchos
países en desarrollo de una acción anti-dumping debido a que tienen una
cuota de mercado relativamente insignificante en los grandes mercados.
Sin embargo hay que tener en cuenta que, aún con las medidas mencionadas
anteriormente, existen posiciones ventajosas y desventajosas:
1. Para los países en desarrollo, generalmente su principal socio
comercial es un país desarrollado y absorbe la gran mayoría de sus
exportaciones, mientras que para este, los primeros no representan una
proporción significativa de su comercio exterior. Por esta razón los
países en desarrollo son más vulnerables ante las acciones anti-dumping
tomadas por parte de los países desarrollados. Por ejemplo la relación
entre Estados Unidos y los países de Latinoamérica. Si vamos a un
ejemplo particular: Hace varios años Trinidad y Tobago sufrió el grave
efecto de una acción anti-dumping y anti-subsidio por parte de los
Estados Unidos contra sus exportaciones de acero, Una de las industrias
claves en la economía de este país.
2. Que de una u otra forma, existe un elemento subjetivo en la
comprobación del daño o amenaza de daño que podría, desde el punto de
vista del país en desarrollo, dar pie a abusos del nuevo régimen por
parte de los países desarrollados.
3. La mínima diferencia que puede existir entre el precio competitivo de
un producto de exportación y la práctica del dumping para un país en
desarrollo a medida que este intenta adquirir mayor participación en el
mercado.
4. Dentro de los límites de conformidad con los nuevos Acuerdos
Antidumping y sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, cada país puede
diferir con respecto a ciertas disposiciones en su normativa antidumping
y procedimientos institucionales.
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