Dumping en el comercio internacional

1. Introducción

El presente trabajo de investigación nos da a conocer sobre Dumping. Se dice que el «dumping» no se empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.

Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente.

2. Dumping

Concepto

Es el termino técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen. Esta practica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando la imposición de gravámenes especiales «antidumping». De ahí que el «dumping» no sea empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.

Medidas Antidumping

Si una empresa exporte un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace «dumping». ¿Se trata de una competencia desleal?. Las opiniones divergen, pero numerosos gobiernos adoptan medidas contra dumping con el objeto de proteger a sus industrias nacionales. El Acuerdo 11de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina «Acuerdo Antidumping». (Este centrarse sólo en la reacción ante el dumping se diferencia del enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).

Las definiciones jurídicas son más precisas, pero hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño genuino (IMPORTANTE) a la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno del exportador), y demostrar que el dumping esta causando daño.

El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT, de consolidación de los aranceles y de no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al «valor normal» o para suprimir o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente. El acuerdo reduce la gama de posible opciones. Ofrece tres métodos para calcular el «valor normal» de un producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se esta realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

Las normas actuales son una versión del código de la Ronda de Tokio (1973-79) sobre medidas antidumping y constituyen el resultado de las negociaciones de la ronda Uruguay (1986-94). El código de la Ronda de Tokio no fue firmado por todos los miembros del GATT; la versión de la Ronda Uruguay forma parte del Acuerdo de la OMC y se aplica a todos sus miembros.

El Acuerdo Antidumping de la OMC introdujo las siguientes modificaciones:

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

• Normas más detalladas para calcular la cuantía del dumping.

• Procedimientos más detallados para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping.

• Normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas antidumping.

• Normas especiales para los grupos especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones antidumping.

Se establece procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de exportación del producto). También se establecen otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones también tienen que determinar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3% del total de las importaciones de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países, cada uno de los cuales suministran menos del 3% de las importaciones, representan en conjunto como mínimo el 7% del total de las importaciones).

El Acuerdo establece que los países miembros deben informar al Comité Antidumping acerca de todas las investigaciones dos veces por año. Cuando se plantean diferencias, se alienta a los miembros a celebrar consultas con los demás. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Derecho Antidumping – Compensatorias

El dumping y las subvenciones junto con las medidas antidumping y los derechos compensatorios se hallan vinculados. Los expertos hablan de «derechos antidumping-compensatorios» a un mismo tiempo. Muchos países abordan las dos cuestiones en una sola ley, aplican procedimientos análogos para resolverlas y otorgan facultades a un solo organismo con respecto a las investigaciones. A veces los dos comités de la OMC encargados de estas cuestiones celebran reuniones conjuntas.

Existe una serie de similitudes. La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la imposición especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de una subvención). Al igual que los derechos antidumping, los derechos compensatorio se aplican productos procedentes de países concretos, lo que representa una infracción de los principios del GATT de consolidación de los aranceles e igualdad de trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos Acuerdos contienen una cláusula de salvaguardia, pero disponen también que, antes de imponer un derecho, el país importador debe realizar una investigación detenida que demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama de producción nacional.

Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que quedan reflejadas en los Acuerdos.

El dumping lo comete una empresa. En el caso de las subvenciones es el gobierno o un organismo gubernamental el que actúa, bien abonado directamente las subvenciones a determinados clientes.

Pero la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados; otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.

3. Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatorias

En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.

Subvenciones Y Medidas Compensatorias

Este acuerdo tiene una doble función: Somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (llamados «derechos compensatorios») a las importaciones subvenciónales que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

El acuerdo se basa en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de Tokio. A diferencia de su predecesor, el actual Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención «específica», es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o aun grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.

Al igual que el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorios forma parte del conjunto de Acuerdos de la OMC firmados por todos los miembros; el código de la Ronda de Tokio únicamente lo firmaron algunos miembros del GATT.

El Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Es aplicable a los productos agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.

Subvenciones Prohibidas

Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De los contrario, la parte reclamante pueden adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productos nacionales.

Subvenciones recurribles

Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención. En el acuerdo se define tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar un daño a una rama de producción del país importador; puede perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones en el mercado interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvenciones perjudican a los productores nacionales.

Subvenciones no recurribles

Pueden ser subvenciones no específicas o subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, esta subvenciones tiene que cumplir condiciones estrictas.

Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de Antidumping), el país importador tiene que haber realizado antes una determinada investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado 8lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican («causan daño») a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones y normas sobre a aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.

Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.U están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar que tiene por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expira el año 2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas deberán haber quedado eliminadas gradualmente para el año 2002.

4. Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia

Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del GATT.

No obstante no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de «zona gris»; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitarán «voluntariamente» las exportaciones a aceptaran otras fórmulas de reparto de los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.

El Acuerdo de la OMC aportó innovaciones. En él se prohiben las medidas de «zona gris» y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (cláusula de extinción). En el Acuerdo se estipula que los miembros tratarán de adoptar, adoptarán no mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las importaciones. Estas medidas bilaterales han de modificarse para ponerlas en conformidad con el Acuerdo o de lo contrario han de eliminarse gradualmente para finales de 1998. Cada país puede mantener una de estas medidas hasta finales de 1999; el único Europea a las importaciones de automóviles procedentes del Japón. Las medidas de salvaguardia ya adoptadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las exportaciones (un aumento absoluto); puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).

Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público.

En el acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de «daño grave» y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afectada. En los casos en que se imponga restricciones cuantitativas (contingentes), estás no deben normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres últimos años representativos sobre las cuales se dispongan de estadísticas, a menos que se de una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.

En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años de condición de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de liberalización progresiva.

En principio cuando un país restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar de lograr una compensación mediante la celebración de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalente: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a partir de la fecha de establecimiento de la medida está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento en términos absolutos de las importaciones procedentes de ese país exportador.

Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más del 3% de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los países en desarrollo miembros con una participación en las importaciones inferior al 3% representa en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto en cuestión.

El comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parre de los miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones y el Comité ha de examinar esos informes.

5. El Dumping En Mercosur

Se está en presencia de principios desleales de comercio cuando se verifica la competencia en condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones existentes en la materia.

En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe subsidios en el país de origen o cuando existe una política empresarial tendiente a vender a precios artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.

Para las mercaderías originarias en terceros países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado Común instruye a la Comisión de Comercio a presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un proyecto de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se realizará partir del trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de Trabajo Nro. 1 y teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.

Se tomó en consideración que al no haberse perfeccionado todavía la Unión Aduanera, aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo Mercado Común prorroga la vigencia del «Procedimiento de Intercambio Informativo para casos de Dumping» por importaciones provenientes de alguno de los países integrantes del MERCOSUR. Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a través de la Comisión de Comercio y se realizará de acuerdo a las legislaciones vigentes en los países.

• Las consultas entre los Estados Parte se realizarán además en concordancia con el procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del Consejo Mercado Común sobre «quejas y consultas aplicables durante el período de transición». No se impide que el país importador aplique «decisiones preliminares» o «medidas provisionales» para reparar el daño causado por el dumping denunciado.

6. Conclusiones y recomendaciones

La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la imposición a las importaciones de un impuesto especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de una subvención).

En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados, otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás.

Recomendaciones

Las medidas antidumping sólo se deben aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. En la cual primeramente se debe realizar una investigación conforme a las determinadas reglas.

Las diferentes investigaciones antidumping se deben de dar por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de exportación del producto

7. Bibliografía

http//www.altavista.com

http//www.yahoo.com

http//www.geocities.com

http//www.epasa.com

http//www.telepolis.com

El Comercio Hacia El Futuro

World Trade Organization

2da. Edición

Organización Mundial Del Comercio

Ginebra 1998

Blanca Luz Pineda Vásquez. Comercio Exterior Opción Del Siglo Xxi. 3ra. Edición. 1999.

Asociación De Exportadores (ADEX).

 

Cita esta página

Cornejo Martín Carla. (2001, diciembre 28). Dumping en el comercio internacional. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/dumping-en-el-comercio-internacional/
Cornejo Martín Carla. "Dumping en el comercio internacional". gestiopolis. 28 diciembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/dumping-en-el-comercio-internacional/>.
Cornejo Martín Carla. "Dumping en el comercio internacional". gestiopolis. diciembre 28, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/dumping-en-el-comercio-internacional/.
Cornejo Martín Carla. Dumping en el comercio internacional [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/dumping-en-el-comercio-internacional/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de jefflen en Flickr