Lógicas y legisladas limitaciones al uso de medios informáticos de la
empresa. “Posibles códigos de conducta”
“…..aclarado finalmente puntos sobre los cuales hasta el momento
existían diferentes puntos de vista: El ordenador es un medio propiedad
de la empresa. Está sujeto al poder de vigilancia del empresario No es
posible equipararlo a un medio personal…..”
En España y tras la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de
Septiembre de 2007 sobre control empresarial del correo electrónico, ha
cambiado la visión de algunos puntos relativos al uso de los medios
informáticos de la empresa, y aunque se espera que el Tribunal
Constitucional acabe pronunciándose sobre este tema, por el momento no
lo ha hecho.
Creemos que con respecto a la utilización de los medios informáticos en
el seno de la empresa, tenemos que partir de la base de que tanto los
trabajadores como los empresarios tienen derechos, y debido a ello se
producen situaciones de conflicto, en las cuales según sentencias del
Tribunal Constitucional no existe superioridad de ninguno de los
derechos respecto a otros.
Los derechos de los trabajadores serían los siguientes:
• Derecho a la intimidad
• Derecho al secreto en las comunicaciones
• Derecho a la libertad de expresión
• Derecho a la igualdad y no discriminación.
Los derechos del empresario serían:
• Derecho a la propiedad privada
• Derecho a la libertad de empresa.
El uso de los medios informáticos en el ámbito empresarial ha estimulado
y provocado cambios en los hábitos de trabajo, y el “abuso” (en
ocasiones) por parte de los empleados, puede haber traído consigo
consecuencias negativas, como por ejemplo: la pérdida de horas de
trabajo, problemas de seguridad informática (virus), y problemas legales
debidos principalmente a las descargas de música, películas, datos en la
red de carácter personal.
Los límites al poder de control empresarial serían principalmente: la
vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores y el criterio
de proporcionalidad. (deben valorarse los beneficios y perjuicios para
el interés general de la aplicación de la medida).
La Sentencia del TS de 26/09/07 ha establecido y aclarado puntos sobre
los cuales hasta el momento existían diferentes puntos de vista:
El ordenador es un medio propiedad de la empresa
Está sujeto al poder de vigilancia del empresario
No es posible equipararlo a un medio personal por lo que no goza de las
garantías del artículos 18 (por ejemplo taquillas)
Los criterios a seguir para el registro y control de los medios
informáticos de la empresa, siempre por supuesto respetando la dignidad
del trabajador, son los siguientes:
Establecimiento previo de las reglas de uso.
Informar de los medidas de control de las herramientas y de las formas
de comprobación.
Establecer las prohibiciones específicas respecto a su uso.
Para que el comportamiento abusivo en el uso de los medios informáticos
sea castigado con sanciones e incluso el despido, en las sentencias
existentes hasta la fecha, la nota dominante es que deben darse las
notas acumulativas de gravedad (respecto a la transgresión de la buena
fe, es decir, debe tratarse de un abuso manifiesto habitual o reiterado)
y culpabilidad (voluntad del trabajador al realizar el acto, por ejemplo
no tendría la misma consideración la recepción de mensajes que el
envío).
Para evitar futuras situaciones de conflicto en este ámbito una posible
solución es el establecimiento de un “CODIGO DE CONDUCTA” que deberían
conocer todas las partes implicadas, y al cual podía llegarse incluso
negociando parte de su contenido con los representantes de los
trabajadores, que debería contener los siguientes puntos:
Contenido
Objetivo del documento
Establecimiento de que los equipos informáticos son propiedad de la
empresa y son una herramienta de trabajo.
Usos prohibidos o permitidos
Correo electrónico:
uso permitido de forma moderada y en horario limitado
uso prohibido: en el ámbito de otra actividad profesional o limitaciones
sobre contenido de los correos, y envío de documentación confidencial
Internet:
uso permitido: dentro de la actividad laboral y uso personal fuera del
horario laboral.
Prohibido: para fines personales dentro del horario laboral, debates a
tiempo real, chats, Messenger, etc., búsqueda de empleo, …
Uso de equipos informáticos en general
Limitación de instalación de software sin autorización de la empresa
Prohibición del uso de contraseñas
Utilización para fines personales de manera moderada
Advertencia del acceso al equipo por parte de la empresa por ausencia
bdel trabajador de su puesto de trabajo.
Control empresarial
Filtros de acceso
Control de tiempo
Registro de accesos
Control de archivos temporales
Prohibición de almacenamiento de juegos, música, video…, archivos
personales…
Advertencia sobre la propiedad de la empresa de los archivos existentes
en el ordenador
Posible uso del material existente como material probatorio
Establecimiento del límite a la intimidad.
Poder disciplinario del empresario:
Imposición de sanciones en caso de incumplimiento.
Criterio de graduación de las faltas.
Socia-Directora Área Laboral DUBLINO Y ASOCIADOS.
Aportado por: Jesús Dublino
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