Situación laboral en Colombia frente a los requisitos del TLC con Estados Unidos

El librecambio se presenta como la forma más eficiente para aumentar el bienestar y la riqueza de las naciones, y bajo esa óptica se justifica la celebración de tratados de libre comercio (TLC). No obstante, varios supuestos sobre los cuales se basa el librecambio no se dan en el comercio actual.

Estado ejerce un papel protagónico en la economía, incluso en países donde se postula la no intervención. A estas distorsiones, Colombia debe sumar los problemas estructurales de buena parte de sus empresas, traducidos en una notoria desventaja competitiva que se agrava a medida que la economía se internacionaliza.

Nuestro ordenamiento jurídico se adecua a los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia laboral. Las tres ramas del poder público se han preocupado por adecuar la legislación interna a los parámetros internacionales sobre el trabajo a través de reformas constitucionales, legales y decretos. Así mismo, ha sido de especial importancia contar con la presencia permanente de la OIT en nuestro país. Sin embrago, aún preocupa el bajo nivel de cumplimiento de estas directrices.

Estados Unidos, por su parte, tiende a relacionar el subdesarrollo económico y social con la falta de protección de los derechos laborales, y temen el “dumping social” (ventaja competitiva por una legislación laboral poco exigente) que los países del tercer mundo pueden representar para el comercio internacional. Esa es una de las razones por las cuales, en los TLC, Estados Unidos defiende la aplicación de sanciones económicas en caso de incumplimiento de las normas laborales, que asumen como una constante nuestra en las relaciones empleador – trabajador, y que temen, nos otorgaría ventajas comparativas en su contra.

Por eso, de acuerdo con Puyo y Sánchez (2008), el TLC con Estados Unidos hará más rigurosas las obligaciones del Estado en materia de legislación laboral, no sólo por las sanciones a las que se vería abocado en caso violar la legislación internacional, sino, en gran medida, por que se percibe el tratado como una oportunidad única para fortalecer la productividad del país, y sobretodo, para trabajar por la justicia social. Esta actitud es una garantía de que la voluntad pública y privada se encamina hacia un sistema más riguroso y protector de las normas laborales.

El debate sobre la situación laboral frente al TLC con Estados Unidos involucra dos aspectos: el primero tiene que ver con la legislación laboral que existe en el país, que se erige como una de las más avanzadas al reconocer la preeminencia del Derecho Internacional sobre el ordenamiento jurídico, poniéndolo a la par de la Constitución. La segunda se enfoca en la aplicabilidad de esas normas y sus consecuencias en el plano político y económico (Puyo y Sánchez, 2008).

Por lo anterior, es necesario aproximarse a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, declarados por la OIT en1998, y preguntarse de qué manera se encuentran los trabajadores colombianos con respecto a ellos.

Los principios consagrados por la OIT en 1998 son:

1. Libertad sindical y de asociación, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

La libertad sindical, de asociación y la práctica de la negociación colectiva son internacionalmente considerados como una muestra del equilibrio de poderes democrático, cuya contribución más importante es la posibilidad de resolver los conflictos por medios pacíficos (OIT, 1998).

El nivel de desarrollo de la legislatura colombiana concede a los tratados internacionales la naturaleza de normas constitutivas del Estado por vía de interpretación. Esto tiene por objeto poner las directrices internacionales sobre el trabajo a nivel de norma constitucional, impidiendo legislar en contra de los derechos de los trabajadores. En la práctica, sin embargo, el respeto por los derechos colectivos en Colombia es limitado, al igual que en otros países con similar nivel de desarrollo, e incluso en otros mucho más avanzados como en nuestra contraparte (García, 2006).

2. Eliminación del trabajo infantil

De acuerdo a los Convenios 138 y 182 de la OIT, uno de los principales medios utilizados para la abolición del trabajo infantil ha sido la determinación de una edad mínima para ingresar al mercado laboral (Ley 515/99), la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y la disposición de una acción inmediata para su eliminación (Ley 704/ 2001). El Convenio 138 establece que la edad mínima para trabajar no será inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y en todo caso no puede ser menor a los 15 años, aunque el convenio permite la reducción de dicha edad para labores ligeras cuando el desarrollo de la educación del país no alcanza cierto nivel, como sucede en Colombia.

Según García (2006), Colombia no sale bien librada en el tema de trabajo infantil: el 20% de las niñas entre 10 y 12 años se dedican al servicio doméstico en las ciudades. En las explotaciones mineras de oro, arcilla, carbón y esmeraldas trabajan niños desde los 5 años de edad, 60% de ellos sin remuneración, además de estar expuestos a altas temperaturas, olores penetrantes y mordeduras de insectos y animales. Las niñas tienen también la carga adicional del trabajo doméstico. En Colombia, además, se vive el trauma del reclutamiento forzoso de menores por parte de las guerrillas y paramilitares para combatir en el conflicto armado.

A pesar de lo anterior, la OIT y otras organizaciones que cuidan los derechos de los trabajadores han reconocido el esfuerzo de nuestro país por combatir el trabajo infantil forzado, al integrar varios entes gubernamentales para el cuidado de la población infantil y su desarrollo. La OIT ha destacado la labor de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, cuyo trabajo ha dado resultados concretos en diversos sectores.

3. Eliminación de la discriminación en el trabajo

El principio de no discriminación por razones de raza, sexo, religión, ideas políticas u origen social se encuentra en la base de la pirámide de los derechos fundamentales declarados por la OIT en 1998. El respeto al derecho de igualdad reduce el trabajo forzoso y el trabajo infantil como manifestaciones discriminatorias en sí mismas, y evita la estigmatización de trabajadores asociados sindicalmente y de quienes promueven la negociación colectiva en representación de otros.

Aunque en Colombia se consagran constitucional y legalmente todos los principios laborales reconocidos a nivel internacional, los puntos sobre la no discriminación del artículo 13 de la Constitución y los artículos 10 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo son de difícil aprehensión, pues la mayoría de las veces la discriminación en el trabajo se manifiesta como un fenómeno de carácter individual que requiere ser analizado caso por caso (García, 2006).

La lucha contra la discriminación constituye una tarea titánica que tendría que empezar desde la cuna, pues los factores que la provocan están tan arraigados culturalmente que, a pesar de ser contrarios a los valores constitucionales de dignidad humana e igualdad, tanto en Colombia como en otros países hacen parte del lenguaje de las normas y de las prácticas institucionales (García, 2006).

En Colombia, se puede decir que la discriminación de género es a nivel nacional, a pesar de las normas que exigen una adecuada y efectiva participación de la mujer (al menos) en el poder público. Por su parte, la discriminación por raza o grupo étnico se presenta más en el orden regional. La discriminación por motivos religiosos es prácticamente inexistente. En contraste, la discriminación política es una constante en el país desde hace más de cuatro décadas, en las que el crecimiento de la intolerancia se ha ido aparejado con la intensificación del conflicto (García, 2006).

Después de analizar los principios de la OIT, y a pesar del esfuerzo de nuestro país por cumplirlos a cabalidad, se observa existen factores que alteran su cumplimiento como la guerra, los grupos armados, el narcotráfico, la violencia intrafamiliar, la pobreza, la desigualdad, etc., Esto permea todos los aspectos sociales incluyendo al trabajo, haciendo cada vez hacen más difícil que Colombia pueda llegar a ser el país que todo el mundo desea.

A pesar de esto, queda el aliciente de un gobierno que se ha preocupado por velar por los principios laborales, y que lucha constantemente contra aquello que pueda llegar a entorpecer su cumplimiento. En conclusión, se va por un buen camino, solo falta seguir trabajando mancomunadamente para lograr que la situación laboral en Colombia mejore.

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Herrera Verena. (2012, noviembre 19). Situación laboral en Colombia frente a los requisitos del TLC con Estados Unidos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/situacion-laboral-colombia-frente-requisitos-tlc-estados-unidos/
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