REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA EMPRESA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA XYZ, C.A
DISPOSICIONES GENERALES, DE OBLIGATORIA LECTURA, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN POR EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE VIGILANCIA
Nuestra empresa cuenta con la permisología y solvencias vigentes ante los diferentes Organismos Gubernamentales:
- Dirección de Armamento de FANB (DAEX).
- Ministerio del Interior y Justicia.
- Seguro Social.
- Ministerio del Trabajo (Solvencia Laboral).
Personal de Contacto:
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REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA EMPRESA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA XYZ, C.A
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1.- Todas las acciones del servicio de la empresa, se encontrarán dentro del marco de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y SU REGLAMENTO PARCIAL; demás leyes Nacionales, Estatales, Ordenanzas Municipales y especialmente al reglamento de los servicios privados de vigilancia y protección de propiedades, siendo un deber del personal de la empresa, su estricto y fiel cumplimiento, además de las disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO 2.- El objeto de la empresa, está orientado al ejercicio del servicio de Vigilancia y Protección de Propiedades, en instalaciones industriales, comerciales y residenciales, legalmente constituidas con el fin de transmitirle al cliente seguridad sobre su persona, instalaciones y bienes.
ARTÍCULO 3.- Todo el personal de empleados y vigilantes, deben cumplir estrictamente con las normas de conducta y reglamentos aquí descritos y se considerará falta grave, la violación o desacato a éstas normas.
ARTÍCULO 4.- El cliente es la razón de ser de esta empresa y la figura más importante en la misma, por lo tanto todas las acciones de los trabajadores y trabajadoras, deben estar orientadas a lograr la plena satisfacción del cliente.
ARTÍCULO 5.- Durante la ejecución del servicio o la jornada de trabajo, todo el personal empleado, supervisorio y vigilante de la empresa, deberá portar en sitio visible su identificación, el carnet y su respectivo uniforme. En ausencia de estos requisitos no podrán ejercer funciones de la empresa.
ARTÍCULO 6.- Todo el personal de la empresa, incluyendo el Personal Directivo, Administrativo y a los Coordinadores y Ejecutores de la actividad operativa de la Compañía, como son Jefes de Operaciones, Supervisores, Vigilantes entre otros, contarán con amplios derechos, tomando en cuenta los otorgados por las distintas leyes que los amparan tales como:
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
- Antigüedad de acuerdo al Artículo 142.
- Vacaciones de acuerdo a los Artículos 190 – 191.
- Utilidades de acuerdo a los Artículos 131 – 132, etc.
- El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La Ley de Alimentación para los Trabajadores Artículos: 02,04, 15 y 16 (Cesta Ticket).
- El Decreto 699, Artículo 13, de la dotación de uniformes y demás objetos de la empresa al personal.
- La asignación de Pólizas de Seguro de Accidentes, Vida y Gastos Funerarios.
- Y demás Leyes o Normativas que tengan injerencia en el Derecho Laboral.
SECCIÓN I
DE LAS AUTORIDADES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 7.- Son autoridades de la empresa, el Presidente, el Vice-Presidente y los Directores, quienes contarán dentro de su organización interna, con el Jefe de Operaciones, los Supervisores, el Grupo de Vigilantes y el Personal Administrativo.
ARTÍCULO 8.- La Empresa estará dirigida y administrada por el Presidente y el Vice-Presidente y los Directores de la Compañía, contando para ello con el apoyo de una Secretaria a quien se le exige, un alto nivel de eficiencia en el desempeño de sus labores.
ARTÍCULO 9.- El Personal Administrativo tendrá un horario de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes, no obstante por el tipo de Empresa, este personal está sujeto a movilización en cualquier circunstancia, incluyendo a la Secretaria.
ARTÍCULO 10.- La función principal de la Administración de la Empresa será la distribución correcta del personal de Guardia, contrato de entes externos y por supuesto los representantes de la Empresa ante terceros para la venta del servicio.
SECCIÓN II
DEL PERSONAL DE VIGILANCIA
DEBERES Y BENEFICIOS DE LOS SUPERVISORES Y VIGILANTES
ARTÍCULO 11.- Los y las vigilantes al ingresar a la empresa, recibirán, un ejemplar del presente reglamento, el cual es de obligatorio cumplimiento y el respectivo uniforme que los distingue como miembro activo de dicha empresa, llevará en las mangas el logotipo y símbolos de la compañía, en el bolsillo derecho la mención Vigilancia Privada y en el bolsillo izquierdo el nombre de la empresa. Estos uniformes de acuerdo a Resolución publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.364 de fecha: 30/12/1997 por el Ministerio Relaciones Interiores, solamente podrán ser utilizados en el sitio de trabajo o con ocasión de la prestación del servicio tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 699 publicado en la Gaceta oficial Nº 30.597 del 14 de Enero de 1.975; son de exclusiva propiedad de la empresa y deberán ser reintegrados al terminar la relación de trabajo en el mismo buen estado que lo recibió y si por negligencia del trabajador se pierden, dañan o son hurtadas serán descontados al trabajador.
ARTÍCULO 12.- Todo y toda aspirante a vigilante, ara poder ingresar a la empresa, deberá presentar un certificado por examen físico y psicológico que lo declare apto para las labores de vigilancia de acuerdo a la Resolución 108 de fecha: 01-02-1982, publicada en la Gaceta Oficial Nº 32.406, por los médicos designados por la empresa.
ARTÍCULO 13.- Los o las vigilantes, son los prestadores directos del servicio de la Empresa, los cuales son contratados por tiempo determinado o indeterminado. Estos tendrán horarios rotativos comprendidos en tres (03) turnos de ocho (08) horas cada uno, de Lunes a Domingo, ajustado a lo contemplado en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la LOTTT (Artículos 167, 173, 175 y 176), teniendo siempre presente no exceder de los límites legales.
ARTÍCULO 14.- El horario establecido por la empresa, para la jornada de trabajo de Los o Las vigilantes es el siguiente:
ENTRADA | SALIDA | ||
Turno I | 05:30 a.m. | a | 02:00 p.m. |
Turno II | 02:00 p.m. | a | 10:00 p.m. |
Turno III | 10:00 p.m. | a | 05:30 a.m. |
El avance, trabajará los días libres de los turnos: I, II y III.
HORARIO DE DESCANSO:
Turno I: Horas de descanso y alimentación. 09:30 a.m. a 10:00 a.m.
Turno II: Horas de descanso y alimentación. 06:00 p.m. a 06:30 p.m.
Turno III: Horas de descanso y alimentación. 01:30 a.m. a 02:00 a.m.
El horario de trabajo anterior, para cada turno se ajusta a un máximo de 40 horas semanales de trabajo diurno, con media (1/2) hora de descanso diaria, treinta y siete horas y media (37,5) horas semanales de trabajo turno mixto con media (1/2) hora de descanso diaria y treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo nocturno con media (1/2) hora de descanso diaria, en Concordancia con el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 168 y 176 de la LOTTT.
DE LA PUNTUALIDAD, LA ASISTENCIA, PERMISOS Y CAMBIO DE GUARDIA
ARTÍCULO 15.- Los o las vigilantes deberán estar en sus puestos de servicios con quince (15) minutos de anticipación a la hora indicada por su supervisor. Deberán realizar ambos vigilantes, tanto el que entrega como el que recibe la guardia, realizar un recorrido por las instalaciones de la empresa y dejar constancia en el libro de novedades si hay o no hay alguna novedad relevante y reportarla de manera inmediata al supervisor de guardia, si esto no ocurre el vigilante que recibe la guardia será el responsable de lo que sucedió y de lo que suceda en las instalaciones una vez que asuma y durante su turno de guardia.
ARTÍCULO 16.- Todo vigilante debe reportarse al Supervisor de Guardia durante su turno diurno o nocturno por intermedio del Radio asignado a la Clave, Proyecto, Servicio o lugar de trabajo, según instrucciones específicas para cada caso, emanadas de la Oficina Principal. Si por cualquier circunstancia el o la vigilante no puede presentarse a su trabajo en determinado tiempo, deberá notificarlo al Supervisor por lo menos con seis (06) horas de anticipación.
ARTÍCULO 17.- Queda expresamente entendido que toda ausencia justificada deberá ser comprobada mediante documentos fehacientes.
ARTÍCULO 18.- El o la vigilante no deberá abandonar su puesto de servicio antes de las horas señaladas, hasta que no haya sido debidamente relevado. En caso de que el relevo no llegase a la hora del cambio, el o la Vigilante deberá notificarlo al Supervisor y esperar instrucciones sin abandonar en ningún momento su puesto de guardia y permanecer uniformado.
ARTÍCULO 19.- Guardias Especiales: en caso de que el relevo no se presente al servicio correspondiente por motivo de fuerza mayor, el turno de Guardia se prolongará hasta por tres horas (Artículo 178 LOTTT) las que se pagaran de acuerdo al turno que genere la incidencia; se implementarán de manera concertada entre las partes, las guardias especiales, para cubrir los días libres a los o las vigilantes de cada Servicio, esto con la finalidad de evitar situaciones irregulares que puedan causar vigilantes de otros servicios o diferentes avances; estas Guardias Especiales serán cubierta por un avance, o cualquier Vigilante en situación de disponibilidad, quien montará el Turno de Guardia correspondiente, y le será pagado con todos los beneficios de Ley (día laborado, horas de descanso, bono nocturno de ser el caso y ticket de alimentación o la comida).
ARTÍCULO 20.- Está prohibido el cambio de Guardia entre Vigilantes, sin el conocimiento previo de la empresa; esta situación debe ser planteada por escrito y con (48) horas de anticipación al Supervisor correspondiente, quien a su vez lo planteará a la empresa para su aprobación o negación; el incumplimiento de esta disposición, acarreará sanciones severas.
ARTÍCULO 21.- Los permisos serán remunerado o no remunerado de acuerdo a las causas que lo generen: En caso de Fallecimiento de un familiar en Primero o Segundo grado de Consanguinidad, el trabajador o trabajadora, disfrutará de tres (03) días de permiso remunerado si el fallecimiento es en el Estado Local (Entidad Federal, Provincia…), en caso de que el fallecimiento ocurra fuera del Estado, el permiso será de cinco (05) días remunerado, en caso de fallecimiento de algún familiar de Tercer Grado en adelante, el permiso se limitará a dos (02) días en todos los casos y no serán remunerados; los permisos por diligencias personales o por estudios serán no remunerados; en cada caso, deben presentar el soporte correspondiente.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Para este efecto, la empresa aplicará las sanciones de acuerdo a la gravedad y naturaleza de la misma, en concordancia con lo establecido en el ARTÍCULO 79 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, entre otros artículos y fundamentos legales que enumeren los deberes y derechos del trabajador.
SE ANEXA EXTRACTO DEL ARTÍCULO 79 EN REFERENCIA:
TRANSCRIPCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
CAPÍTULO IV
Artículo 79
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
- Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
- Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
- Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene laboral.
- Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
- Inasistencia injustificada, durante tres (03) días hábiles en el período de un (01) mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrono o la patrona, la causa que lo imposibilite para asistir.
- Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
- Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
- Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
- Abandono del trabajo.
- Acoso laboral o Acoso sexual.
Parágrafo Único:
Se entiende por abandono del trabajo:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborables del sitio de trabajo, sin permiso del patrono o la patrona o de quien a éste represente.
- La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
- La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.
SECCIÓN III
DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 22.- El o La Vigilante demostrará interés en su trabajo permaneciendo despierto, alerta a su deber.
ARTÍCULO 23.- No leer mientras este de servicio. Aparte de lo que sea suministrado por la empresa contratante, como instrucciones para el desempeño de sus deberes.
ARTÍCULO 24.- Durante su servicio no podrá entablar conversaciones y evitará en lo absoluto temas políticos, religiosos o susceptibles de controversias.
ARTÍCULO 25.- No realizará ningún tipo de actividades comerciales, estando de servicio o utilizando el uniforme de la compañía.
ARTÍCULO 26.- No podrá aceptar bajo ninguna circunstancia, regalos o gratificaciones de ninguna especie, relacionados con el servicio y la empresa donde lo presta, sin la previa autorización de la Oficina Principal.
ARTÍCULO 27.- No usar el celular para ninguna llamada o chateo personal durante el turno de guardia, al igual que no deberá recibir, salvo las llamadas de emergencia familiares, tampoco usar MP3, audífonos o cualquier artefacto electrónico.
ARTÍCULO 28.- No podrá disponer, ni utilizar objeto alguno, encomendado a la custodia.
ARTÍCULO 29.- Deberá utilizar el uniforme únicamente en las dependencias anexas a las oficinas y en las empresas o lugares donde este destacado. En ningún caso utilizarán el uniforme en la vía pública.
ARTÍCULO 30.- Las restricciones establecidas por la empresa contratante en cuanto al no fumar, se refiere a otra disposición interna, será estrictamente observado y respetado por la empresa.
ARTÍCULO 31.- Deberá reportar de inmediato al Supervisor, cualquier novedad que observe durante sus labores, y toda vez que entregue guardia, deberá hacerlo en las hojas elaboradas a tal efecto.
ARTÍCULO 32.- DEL INFORME DIARIO DE NOVEDADES. Tanto los Supervisores como los los y las Vigilantes, deben presentar al finalizar sus actividades diarias, un informe con detalles de todas las novedades ocurridas durante su turno; para ello se dispondrá de libros foliados y sellados por la empresa, igualmente llevará una relación detallada por turno del acceso de vehículos y visitantes según la naturaleza del servicio; los Libros deberán ser tratados con sumo cuidado, las anotaciones serán en tinta negra y no deben ser rayados ni en el exterior, ni las hojas de la portada y contraportada blancas, del interior del mismo.
ARTÍCULO 33.- En cumplimiento al Artículo 35º del Decreto Nº 699, Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha: 14/01/1975, en caso de guerra, perturbación del orden público, calamidades públicas u otras emergencias graves, el personal, instalaciones, equipos, armas e implementos se pondrán a la orden del Ejecutivo Nacional, procediendo a reforzar los servicios y por intermedio de la Oficina Principal a solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 34.- No podrá tomar dinero prestado de otros vigilantes o trabajadores y trabajadoras de las empresas contratantes.
ARTÍCULO 35.- No podrá presentarse a su servicio, a la oficina principal ni a sus dependencias con olor a bebidas alcohólicas y menos en estado de ebriedad.
ARTÍCULO 36.- No podrá ingerir bebidas alcohólicas, ni hacer juegos de azar en locales arriba especificados, ni en las áreas de las empresas contratantes.
ARTÍCULO 37.- No podrá autorizar su nombre y cargo para aparecer fotografiado en anuncios de ninguna compañía, medios de comunicación social, sin autorización escrita.
ARTÍCULO 38.- El ó La Vigilante no recibirá ningún tipo de visitas personales en su puesto de guardia, ni llamará o visitará ningún otro puesto de guardia de la compañía, salvo que esté autorizado para alguna comisión, las llamadas hacia otros puestos es de estricto orden de servicio y/o emergencias para el apoyo respectivo o en caso de enfermedad que amerite su relevo o mandarle un suplente, debe estar autorizado por la empresa.
ARTÍCULO 39.- No tomar medidas por iniciativa propia, así mismo no deberá descuidar o abandonar el trabajo o salirse en forma intempestiva sin autorización del supervisor.
DE LA CORTESÍA Y LA DISCRECIÓN
ARTÍCULO 40.- El ó La Vigilante será en todo momento respetuoso y paciente con el público, usando estrictamente el lenguaje adecuado para el cumplimiento de su deber, absteniéndose de dar ninguna información que no esté relacionada con el servicio, ni entablar tipo de alguna tertulia con empleados ni extraños.
ARTÍCULO 41.- El ó La Vigilante no podrá en ningún momento bajar a nivel de discusión con personal obrero o administrativo de la empresa en donde se encuentre destacado, limitándose a pasar novedades, con todo orden, con prontitud y pasará detalladamente a su relevo las órdenes recibidas por él, se limitará a pasar órdenes recibidas de la oficina principal o de una persona debidamente autorizada por la empresa contratante, la cual le deberá ser suministrada por escrito con una copia. En caso de la existencia de Jefe de Grupo, este deberá recibir las órdenes y transmitir a los y las vigilantes, quienes se responsabilizarán de su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 42.- El ó La Vigilante, deberá obedecer las órdenes con prontitud y notificará a su relevo las órdenes recibidas por este, se limitará a recibir órdenes de la oficina principal o de una persona autorizada (Supervisor).
SECCIÓN IV
DEL ARMAMENTO
ARTÍCULO 43.- Los tipos de armamentos que se utilizan para la ejecución del servicio, serán de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo II del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia y Protección de Propiedades; a continuación se mencionan los tipos:
Escopetas Calibre 12.
La procura, tenencia y porte de las armas en cuestión, que se requieran para prestar dichos Servicios, se regirán por las disposiciones de la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA (DAEX). El uso y control de las armas a utilizar para la ejecución del servicio de la empresa, se hará de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia y Protección de Propiedades, del Decreto 699, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha: 14/01/1975.
SECCIÓN V
DE LA SELECCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL SUPERVISORIO Y VIGILANTES.
ARTÍCULO 44.- La Empresa será muy exigente con el personal y esa exigencia comienza desde su contratación, donde los requisitos de admisión son los siguientes:
- Ser Venezolano.
- Mayor de edad.
- Reservista o Inscrito en el Servicio Militar.
- Haber aprobado el Bachillerato.
- Debe aprobar el Curso de Capacitación, relacionado con el Servicio de Vigilancia Privada y Protección de Propiedades, dictado por el INCES, de acuerdo a la Resolución 368 publicada en la Gaceta Oficial Nº 32.406 de fecha: 06/02/1991 o comprobarlo por medio de la constancia respectiva.
- Aprobar las pruebas de evaluación psicológicas, en las áreas de Personalidad, Vigencia, Psicomotriz y Lenguaje, de conformidad con los Artículos 11, Literal D y 37 del Decreto 699 del M.R.I.J y la Resolución Nº 108 de fecha: 01 de Febrero de 1.982, publicada en la Gaceta Oficial Nº 32.406.
SECCIÓN VI
DE LA PRESENCIA
ARTÍCULO 45.- La apariencia física de todo personal de la empresa, debe ser impecable, siendo los uniformes de uso obligatorio para el personal SUPERVISORIO y VIGILANTES, en la ejecución de sus funciones.
ARTÍCULO 46.- Es responsabilidad de los supervisores y vigilantes, mantener sus uniformes en muy buen estado; como también el aseo y orden de la casilla o puesto de guardia a la cual ha sido destacado, la empresa reemplazará los uniformes con frecuencia de una dotación cada seis meses.
ARTÍCULO 47.- El uniforme a utilizar por supervisores y vigilantes será de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 543, Artículo 2, Parte B, publicado en Gaceta oficial Nº 36.364 con fecha: 30/12/1997; lo cual se describe a continuación:
- Camisa color azul claro, mangas cortas o largas.
- Pantalón azul oscuro, ruedos lisos.
- Chaqueta manga larga y corbata color azul oscuro.
- Calzado color negro (de Seguridad).
- Correaje o fornituras color negro.
- En la parte anterior izquierda, el carnet de identificación.
- Correspondiente y una etiqueta de tela con la mención de Vigilante Privado o Supervisor.
SECCIÓN VII
DE LAS EMERGENCIAS
ARTÍCULO 48.- En caso de que los o las Vigilantes de Guardia en su lugar de trabajo, tengan conocimiento de la comisión de un hecho delictivo o de alteración del orden público, lo comunicarán en forma inmediata a las autoridades policiales competentes, así como al Supervisor de Guardia.
ARTÍCULO 49.- En caso de perturbación del orden público, calamidades públicas u otras emergencias, el personal de vigilancia, las instalaciones, equipos, armas e implementos quedarán sujetos a las disposiciones del Ejecutivo Nacional, por el tiempo que sea necesario mientras se mantengan las causas que provocaron las medidas.
ARTÍCULO 50.- Todo lo no previsto en este reglamento, se decidirá conforme lo contemplen la Constitución Nacional y las leyes respectivas.
SECCIÓN VIII
DE LA CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ARTÍCULO 51.- La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas (Artículo 76 LOTTT).
ARTÍCULO 52.- El pago de las prestaciones sociales se realizará los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, o sea, cinco días posteriores a recibir el pago de la quincena correspondiente y recibir lo concerniente al pago del beneficio de la Ley de Alimentación (Cesta Ticket).
Nuestro Personal cuenta con los siguientes beneficios, entre otros:
- Exámenes de Laboratorio.
- Examen Médico Laboral.
- Examen Psicológico.
- Pago puntual los días: 7 y 22 del mes.
- Dotación de uniformes.
- Seguro Social.
- Cesta Ticket.
- Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda.
- Cinco (05) días laborados.
- Dos (02) días de descanso.
- Tres (03) Turnos de 8 horas aproximadamente según LOTTT.
- Bono Nocturno.
- Horas Extras.
- Días libres pago promediados.
- El día 31 del mes adicional.
- Horas de descanso.
- Quince (15) Días Antigüedad trimestral según la Ley (Régimen de Prestación Antigüedad).
- Bono Vacacional.
- Utilidades de Fin de año.
- Adiestramiento a nuestros Oficiales en el transcurso del año por parte de la empresa.
- Está amparado por una Póliza de Seguros de Accidentes Personales y Asistencia Funeraria.
- Póliza de Responsabilidad Civil con Pago de Daños a Terceros y Predios.
Nuestros servicios se pueden prestar en cualquiera de las siguientes modalidades: Armados, Desarmados o Mixtos, los cuales detallamos a continuación:
Armados: Nuestros Oficiales prestan el Servicio portando armas reglamentarias (Escopeta) autorizadas para tal fin, por los organismos respectivos.
Desarmados: Se dedican a la Vigilancia Preventiva, identificación y control y supervisión de personas o bienes en las diferentes áreas o instalaciones.
Mixtos: Oficiales armados en apoyo de los Oficiales desarmados.
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Enviado por: EDGAR ALEXANDER TOVAR CANELO (Venezuela)