Ley de coordinación fiscal en México

Introducción

El presente trabajo está realizado con el afán de conocer mejor sobre la Ley de Coordinación Fiscal así como también describir los puntos de gran importancia donde esta tiene una gran a aportación en el sistema tributario, así como también muestra los lineamientos que esta conforma.

A su vez en el ensayo nos hace referencia a lo que la Ley de Coordinación Fiscal nos establece lo cuales son los lineamientos, reglas e instrumentos jurídicos fundamentales de las relaciones fiscales entre los tres órdenes de gobierno.

Lo que esta Ley hace es que fortalece y consolida la tendencia a simplificar y hacer más equitativo el sistema tributario nacional, pues promueve la eliminación de la concurrencia impositiva que existía cuando podía ser gravada una misma base tributaria por dos o más ámbitos de gobierno.

Todo lo antes mencionado se encuentra mejor descrito en el desarrollo del trabajo donde también vendrán descritas sus características.

Para finalizar se hace referencia que el propósito del trabajo es tener una clara idea de la ocupación de dicha Ley y como esta tiene una fuerte participación.

Para concluir es necesario comentar que dentro del artículo también se mencionara el Sistema Nacional y Estatal de Coordinación Fiscal.

El sistema nacional de coordinación fiscal:

La concurrencia de facultades tributarias de la Federación y el de los Estados, no es la solución deseable para buscar un equilibrio y una plena justicia en el ejercicio de la potestad tributaria de dichas esferas de gobierno, pues se trata de un asunto que desde la Constituyente hasta nuestros días no se ha logrado resolver, al no delimitar campos exclusivos de imposición de gobierno nacional y provincial.

Los estudiosos del Derecho Fiscal Mexicano a partir de los años 20 del siglo pasado, tuvieron como preocupación fundamental la de delimitar campos exclusivos de tributación para la Federación y para las Entidades Federativas, ante la conciencia de que si el problema derivaba del texto constitucional, que no hace una separación clara, explícita y justa de fuentes impositivas, la solución consistía en reformar la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la correspondiente distribución de las materias gravables por cada una de dichas entidades políticas.

En 1970 se inicia la política de la Federación para obligar a todos los Estados a coordinarse con aquella en la materia, pues no obstante que en la legislación respectiva se ha regulado como una determinación potestativa, espontánea y libre de parte de los Estados, desde un punto de vista político ha sido lo contrario, con carácter obligatorio.

En 1979 se celebran entre la Federación y las Entidades Federativas los convenios de colaboración administrativa, respecto de tributos federales coordinados, como una nueva mecánica en la desconcentración administrativa fiscal Federal, para que diversos actos relacionados con la determinación, requerimiento y control de obligaciones fiscales, así como la imposición de multas y recargos que den a cargo de las autoridades fiscales estatales, incluyendo los conducentes a las funciones de fiscalización, asistencia y consultas que formulen los contribuyentes, registro de los mismos, entre otras cuestiones.

Sostiene Emilio Margáin Manautou que las raíces del actual Sistema de Coordinación Fiscal se encuentran en la doctrina, legislación y jurisprudencia argentina, ya que en este país surgió la tesis de que para un solo territorio debe de existir un solo impuesto y de que, para este efecto, el único ente que debe crear impuestos es la Federación y ésta otorgar participaciones a los Estados y Municipios.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es el régimen jurídico relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las Entidades Federativas y Municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa, las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que deben otorgarse a dichas entidades.

El sistema estatal de coordinación fiscal:

Tiene por objeto regular las actividades fiscales estatales y municipales, establecer las bases de cálculo para la distribución de participaciones de tributos y otros ingresos federales y locales, distribuir dichas participaciones de tributos y otros ingresos federales y locales, distribuir dichas participaciones entre los Municipios, fijar reglas de colaboración administrativa y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal de ambas esferas de gobierno.

Dichas reglas están definidas en la Ley de Coordinación Fiscal de cada una de las Entidades Federativas que ha sido expedida por sus Legislaturas Locales, en congruencia con los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que pretende, sobre todo, fortalecer la economía regional y en particular la de los Municipios del país.

Antecedentes:

En 1917 la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia fiscal, el constituyente estableció la concurrencia de facultades entre la Federación y las entidades Federativas para imponer contribuciones a fin de cubrir el gsato público; en síntesis, capacidades compartidas entre Federación, Estado y Municipio. Sin embargo, era proclive a la doble o múltiple tributación.

En 1940 mediante la reforma a la fracción 73 de la CPEUM se establecieron materias sobre las que pueden decretarse tributos específicamente federales.

En 1947 se propuso una coordinación mediante la cual se garantizara la uniformidad y coherencia de los sistemas impositivos federales con los estatales y distribuyendo los rendimiento.

En 1948 se promulgo la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (LISIM), suspendiendo los impuestos locales al comercio, estableciéndose un procedimiento que distribuía un porcentaje para la federación y otro para los Estados. Así mismo, la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a la Entidades Federativas.

En 1953 se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados; misma que estaba visto que había estados se beneficiaban más de lo que generaban.

En 1978 se celebraron los Convenios Uniformes de Coordinación Fiscal.

En 1980 entra en vigor la actual Ley de Coordinación Fiscal, eliminando la LISIM y otros impuestos estatales, creándose el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con el nuevo sistema los Estados limitaban sus potestades tributarias a cambio de recibir mayores participaciones federales.

Ley de Coordinación Fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal establece los lineamientos, reglas e instrumentos jurídicos fundamentales de las relaciones fiscales entre los tres órdenes de gobierno; la Federación, los estados y los municipios e incluye disposiciones sobre los montos y formas de distribución de los recursos. En este sentido, puede señalarse que con esta Ley se fortalece y consolida la tendencia a simplificar y hacer más equitativo el sistema tributario nacional, pues promueve la eliminación de la concurrencia impositiva que existía cuando podía ser gravada una misma base tributaria por dos o más ámbitos de gobierno.

Los objetivos de la ley de Coordinación Fiscal son:

Coordinar:

Al sistema fiscal de la federación con los estados, municipios y el distrito federal.

Establecer:

La participación que corresponda a las a las tesorerías o secretarias de finanzas de los estados, municipios y el distrito federal en los ingresos federales.

Distribuir:

Entre los estados, municipios y el distrito federal las participaciones en los ingresos federales.

Fijar:

Las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

Constituir:

Los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Conforme al art. 40 de la CPEUM se destacan tres niveles de gobierno con su respectiva autoridad en materia tributaria: a) Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) Estatal. La Secretaría de Finanzas o la Tesorería Estatal y; c) Municipal. La Tesorería del Municipio.

Para delimitar las potestades entre Federación Estados, se ha instrumentado la firma de convenios de coordinación fiscal, resultando de los mismos son los impuestos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales son administrados por la Federación.

La base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es que los estados acepten ceder parcialmente su potestad tributaria a la Federación a cambio de participar en la recaudación de impuestos federales. Los dos rubros de distribución son las Participaciones y los Fondos de Aportaciones Federales; los primeros de libre aplicación, mientras que los segundos se entregan condicionadamente en base a cumplimiento de objetivos.

Efectividad de la ley de la coordinación fiscal

Existe dependencia significativa de los estados de las participaciones federales.- A excepción del DF todos los Estado Federales perciben de la federación más del 80%de sus ingresos totales, lo cual encamina al Sistema Federal Constitucional a un centralismo fiscal.

Contribuye poco al combate a la pobreza, aunque hoy en día existen criterios compensatorios.

No limita la capacidad de endeudamiento, los gobiernos estatales y municipales pueden contratar deudas con la única finalidad de destinarla a la inversión productiva, sin embargo no está definido el concepto “inversión productiva” lo que conlleva a la realización de gastos irracionales e irresponsables.

La Ley de Coordinación Fiscal busca realizar una distribución equitativa a las entidades federativas de los recursos que se les asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, atendiendo los rubros y fórmulas de distribución que se establecen en el presupuesto y en la propia Ley Nacional de Coordinación Fiscal. Mediante la Ley de Coordinación Fiscal se constituyó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) cuyo propósito es el de unir a los estados mediante un convenio general en el que éstos se comprometen a suspender, derogar o no establecer diversos impuestos y derechos estatales y municipales a cambio de percibir parte de los ingresos federales, con lo cual dejan de existir los convenios específicos con cada uno de los estados.

Las características que guarda el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) son:

Establecer:

Un reparto de competencias impositivas entre los diferentes órdenes de gobierno.

Buscar:

Que toda fuente de ingresos se aproveche en su totalidad (combatiendo la evasión y elusión fiscal).

Unificar:

La carga impositiva para los contribuyentes.

Efectuar:

Un reparto de los rendimientos de cada fuente de ingresos federales entre los diferentes órdenes de gobierno.

Con la creación del SNCF, la Federación y las entidades federativas, de común acuerdo, realizaron acciones que condujeron a la simplificación del Sistema Fiscal Nacional, tales como la coordinación impositiva entre ámbitos de gobierno.

Así, para armonizar el sistema fiscal y evitar la superposición de gravámenes en los ámbitos de gobierno, se suspendieron casi 600 impuestos estatales y municipales, lo que en algunas entidades redujo el número de impuestos locales de 15 a 2 o 4.

Todo ello representó una menor e igualitaria carga fiscal para los contribuyentes a nivel nacional y el abatimiento de la duplicidad de funciones de administración tributaria. Sin embargo, esto conllevó también una mayor dependencia de las finanzas de los gobiernos locales respecto de las participaciones federales.

Estructura de la ley de coordinación fiscal

Sobre la estructura general de la Ley, habrá que decir que originalmente se integró por cuatro capítulos y seis artículos transitorios; sin embargo, desde su promulgación a la fecha, se ha modificado el contenido de algunos de sus artículos y creado otros.

Actualmente la Ley cuenta con cinco capítulos y tres artículos transitorios.

El contenido general de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con cada uno de sus capítulos, son los que se mencionan enseguida:

  1. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal (Arts. del 1al 9-A)
  2. Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (Arts. del 10 al 12)
  3. De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas (Arts. Del 13 al 15)
  4. De los Organismos en Materia de Coordinación (Arts. 16 al 24)
  5. De los Fondos de Aportaciones Federales (Arts. del 25 al 46)

Para incorporarse al SNCF, las entidades federativas suscribieron con el Gobierno Federal el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por el cual se obligan principalmente a no mantener en vigor impuestos estatales o municipales que contravengan las limitaciones señaladas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en las Leyes sobre impuestos especiales que sólo puede establecer la Federación; a cambio de ello, las entidades federativas y sus municipios reciben porcentajes fijos respecto de la llamada Recaudación Federal Participable (RFP).

Dado que la actual Ley de Coordinación Fiscal es extremadamente complicada, confusa, ha sido sometida a verdaderos parches jurídicos y requiere incontables reformas, debe redactarse una nueva Ley de Coordinación Hacendaria que la sustituya, y sea clara, sencilla, ordenada e incorpore las modificaciones aquí y en la posible Convención a que se convoque, se propongan.

En lo particular, y atendiendo a las deficiencias que observamos en la actual Ley de Coordinación Fiscal, nos centramos en tres puntos que la nueva Ley debería subsanar:

  1. composición de la recaudación fiscal participable.
  2. monto de las participaciones y,
  3. distribución de los recursos.

El artículo 2 de la actual Ley de Coordinación Fiscal, define la “recaudación federal participable”, base de las participaciones federales hacia los estados y municipios, como “la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos”. Pero a pesar de que la recaudación federal participable se conforma, según este artículo, por “todos los impuestos”, el resto del artículo es una enumeración de excepciones más algunas adiciones, con lo cual resulta una gran e innecesaria confusión.

Conclusión

Con esta investigación llegue a la conclusión que la Ley de Coordinación Fiscal se creó con la finalidad de que esta ayudara a evitar una múltiple implosión, a su vez aprendí que es de suma importancia en el Sistema Tributario.

La realización de este trabajo me ayudo a conocer que la ley está integrada por cinco capítulos los cuales son de mucha importancia; conociendo a su vez que esta ley establece lineamientos, reglas e instrumentos jurídicos las cuales se dan en relaciones fiscales donde entra el gobierno, Federación y el Estado donde dentro de sus disposiciones señala los montos y formas de distribución de los recursos.

También comprendí que la Ley de Coordinación Fiscal regula los recursos es decir las participaciones Federales y Aportaciones Federales; comprendiendo que las participaciones son recursos que la federación entrega a los estados y municipios.

Para terminar me atrevo a agregar esta frase “Convierte los muros que aparecen en tu vida en peldaños hacia tus objetivos”; dejando como reflexión que nunca hay que darnos por vencidos y siempre buscar el logro de cada objetivo que uno tenga en nuestras vidas.

Cita esta página

Megchum Mejía Isabel de los Ángeles. (2015, febrero 10). Ley de coordinación fiscal en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/ley-de-coordinacion-fiscal-en-mexico/
Megchum Mejía Isabel de los Ángeles. "Ley de coordinación fiscal en México". gestiopolis. 10 febrero 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-coordinacion-fiscal-en-mexico/>.
Megchum Mejía Isabel de los Ángeles. "Ley de coordinación fiscal en México". gestiopolis. febrero 10, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/ley-de-coordinacion-fiscal-en-mexico/.
Megchum Mejía Isabel de los Ángeles. Ley de coordinación fiscal en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-coordinacion-fiscal-en-mexico/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de pulpolux en Flickr