Introducción
El federalismo fiscal en México su principal antecedente es la constitución federal de 1917 en donde se dan a conocer las facultades y atribuciones de los distintos niveles de gobierno federal municipal y estatal, la ley de coordinación Fiscal es la encargada de regular las transferencias de recursos de la Federación hacia las entidades a través de esta ley que es modificada por el Congreso dentro del paquete económico 2014 se establecen las nuevas reglas para la distribución de los recursos federales y la manera en que éstos deben ser ejercidos por los gobiernos estatales y municipales.
Esta situación ha hecho que la Federación control alrededor del 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país lo que tiene como consecuencia que los estados y municipios mantengan un fuerte grado de dependencia financiera con la Federación, la cual es distribuida a través de los diferentes fondos federales.
En el siguiente trabajo se trata de plasmar las principales modificaciones que ha tenido la ley de coordinación Fiscal de acuerdo al boletín 562 el cual fue aprobado por el Senado de la República. en la cual buscan mejorar diversos aspectos en materia de federalismo hacendario.
Antecedentes históricos de la ley de coordinación fiscal
Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1917 se estableció la concurrencia de facultades entre la Federación y las Entidades Federativas para imponer contribuciones a fin de cubrir el gasto público.
Con las facultades otorgadas en los artículos 73 fracción VII, 115 fracción IV y 124 de la CPEUM, se pretendió que los órdenes de gobierno tuvieran posibilidad de afrontar por si mismos las necesidades de recursos, en condiciones que ni uno ni otro estuviesen supeditados en el ejercicio de su poder tributario a una instancia distinta a la propia.
Con ello tanto la Federación como los Estados tendrían poder tributario genérico soportando que la concurrencia fiscal no es anticonstitucional, sin embargo era evidente que la doble o múltiple tributación afectaba a la economía del Estado, por lo que era indispensable un sistema que eliminara esto.
En 1940 el Presidente Lázaro Cárdenas reformó diversos preceptos de la CPEUM en el que se incluyó una modificación a la fracción XXIX del artículo 73, estableciendo las materias sobre las que pueden decretarse tributos específicamente de carácter Federal.
En la Convención Nacional Fiscal de 1947 se propuso establecer un Sistema en el que la Federación y los Estados deberían aprovechar las ingresos, en una coordinación que garantizara la uniformidad y coherencia de los sistemas impositivos federales con los estatales y distribuyendo los rendimientos de los impuestos.
Como resultado de la Convención de 1947, en 1948 se promulgó la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (LISIM), en ese mismo año, la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, y en 1953 se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados. Así, los Estados que suscribieran la LISIM suspendían sus impuestos locales al comercio y a la industria estableciendo un procedimiento mediante el cual la recaudación del Impuesto se distribuía en un porcentaje para la Federación y otro para los Estados.
Los Estados que económicamente se verían beneficiados recibiendo más de lo que generaban, sin embargo algunos Estados económicamente más fuertes no les resultaba conveniente coordinarse en dicho impuesto.
Hasta 1970, sólo la mitad de los Estados estaban adheridos al Convenio, por ello para acelerar el proceso de coordinación la Federación optó por algunas medidas, como el aumento en 10% de las participaciones en el rendimiento de otros impuestos federales que recibían los Estados coordinados y con la implantación en 1970 de la tasa del 10% de ISIM sobre artículos de lujo, en que se preveía que solo los Estados coordinados recibirían una participación adicional del 40% por este último concepto.
En 1973 mediante promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, se pretendía la supresión de procedimientos alcabalatorios, la creación de la Comisión Nacional de Arbitrios y establecer sanciones a los Estados por no seguir el programa propuesto.
En 1978 se inició la celebración de los denominados Convenios Uniformes de Coordinación Fiscal que se ampliarían a la totalidad de las entidades, en las cuales se resumieron las disposiciones anteriormente concertadas entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y los fiscos locales.
En 1980 entra en vigor la actual Ley de Coordinación Fiscal, se elimina la LISIM y otros impuestos estatales, a la vez que se creó el Impuesto al Valor Agregado por el que desaparecieron 18 impuestos federales y 458 estatales; con el nuevo Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se pretendió fortalecer al Fisco Federal ya que los Estados limitaban aún más su potestad tributaria a cambio de recibir mayores participaciones federales.
Reforma a la ley de coordinación fiscal
El Senado de la República aprobó en lo general con 74 votos a favor y 50 en contra la minuta a la ley de coordinación Fiscal y la ley General de contabilidad gubernamental como parte del paquete económico 2014 que propuso el ejecutivo federal.
El cual explica los cambios a la ley de coordinación Fiscal buscando mejorar diversos aspectos en materia del federalismo escenario por medio del cual se busca el fortalecimiento de la capacidad financiera de las tres órdenes de gobierno llevando con ello incentivos recaudatorios en las entidades federativas y municipios los cuales otorgan a través de los fondos de participaciones federales.
El objetivo principal de esta modificación es fortalecer la capacidad recaudatoria financiera de los tres órdenes de gobierno, atendiendo las nuevas necesidades del federalismo lo que reflejará en una mejor calidad de vida de la población y sobre todo en una mejor distribución para cada uno de los municipios de acuerdo a su recaudación.
La ley de coordinación fiscal establece dos rubros importantes de distribución de recursos las participaciones: Los estados o municipios pueden emplear libremente sin restricción alguna y los fondos aportaciones federales: que la Federación entregara los estados condicionando su gasto la consecución y cumplimiento de objetivos para que cada tipo de aportación se establece de acuerdo al plan de desarrollo.
Las modificaciones a la ley de coordinación Fiscal afectan principalmente a las participaciones federales ramo 28, que representan aproximadamente el 41% de los recursos totales con que se cuentan los gobiernos estatales y que son utilizadas en su mayor parte para financiamiento operativo, Los cinco cambios más importantes al ramo 28 fueron; adicionar al fondo de extracción de hidrocarburos el denominado fondo de estabilización hidrocarburos, modificar la fórmula de distribución del fondo de fiscalización (Fofie) y cambiarle el nombre a FOFIR como resultado de la eliminación de los pequeños contribuyentes (REPECOS) e intermedios en el impuesto sobre la renta, estableciéndose ahora un régimen incorporación fiscal (RIF) cuyas características particulares son la tributación gradual y el carácter temporal, se cambió la fórmula de distribución del fondo de fomento municipal, el impuesto sobre la renta sobre salarios de empleados estatales municipales y de organismos paraestatales y paramunicipales pagados con participaciones federales se le serán devueltos a los gobiernos, de esta manera el ramo 28 estará integrado por 14 fondos, de igual manera el ramo 28 incluye sanciones a los municipios que no utilice de forma transparente los recursos esto con el fin de evitar re interpretaciones y se les obliga informar acerca de los logros y tiempos en que se ejercerán los fondos a más tardar el 15 de febrero de cada ejercicio.
El ramo 33 conformado por aportaciones federales para estados y municipios, en el cual la federación transfiere recursos del presupuesto federal, condicionando su gasto a la consecución de cumplimiento de los objetivos.
Propone fusionar el fondo de aportaciones de fomento municipal (FAFOMUN) y el fondo de aportaciones de infraestructura social y municipal (FAISM) creando el fondo de aportaciones para la atención a la pobreza (FAAP) con el propósito de atender los orígenes de la pobreza y combatirlos, como forma de incentivar a los municipios que reduzcan las la pobreza se les premiará en el apego al rubro por desempleo y podrán conservar el porcentaje de sus recursos utilizados en otras obras.
El fondo de aportaciones nómina educativa y gasto operativo pero esta entra en vigor a partir del 2015 la cual es sustituirá al fondo de aportación para educación básica y normal, esta generará un adecuado control administrativo a la nómina de maestros transferidos a los estados e incluirá los gastos de servicios personales y prestaciones que correspondan a estas plazas.
Conclusión
Las modificaciones a la ley de coordinación Fiscal nos da la oportunidad fortalecer los incentivos recaudatorios entre las participaciones federales, así como del planteamiento para tener criterios similares para distribución de las participaciones en las entidades federativas, esto quiere decir que las participaciones sean repartidas de acuerdo a su nivel recaudatorio de cada municipio estado.
Ya que esta reforma fomenta la recaudación eficiente de impuestos y un mejor empleo en los impuestos que los ciudadanos pagan para obtener una mejor infraestructura y servicios dentro de cada población.
Si bien es cierto que sus modificaciones a la ley de coordinación Fiscal se han realizado avances importantes no solamente nacional sino también a nivel internacional también existen situaciones de las cuales se pueden mejorar.
Pero de una otra forma el proceso descentralización de funciones desde el gobierno federal hasta las autoridades locales depende precisamente de asegurar una efectiva coordinación Intergubernamental permitiendo un adecuado reparto de responsabilidades entre las instancias de gobierno, para una mayor eficiencia y equidad en la asignación del gasto público.
Bibliografía
- http://www.ccpm.org.mx/
- http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario/boletines/9505-boletin-562
- http://mexico.cnn.com/adnpolitico#1
- http://www.arinformacion.com
- www.diputados.gob.mx