Sí se repite la historia se reproduce la corrupción. Caso de México

En México el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) se creó con la reforma constitucional en el año 2015, el cual compone a órganos federales y los 32 Sistemas Locales Anticorrupción (SLA), éstos deberán respetar el modelo federal de distribución de competencias y deberán de contar con una estructura y facultades equivalentes al del SNA. Y tienen por objeto prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas, los actos y hechos de corrupción. En la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se ha señalado que el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de las políticas públicas de combate a la corrupción (artículo 8). Siendo integrantes del Comité Coordinador: un representante del Comité de Participación Ciudadana; el titular de la Auditoría Superior de la Federación; el titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; un representante del Consejo de la Judicatura Federal; el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai); y, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Y en los SLA sus equivalentes, han establecido la misma disposición, aunque en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán se ha agregado, tres titulares de los órganos internos de control municipal electos por sus pares. Y en otros estados también se han realizado modificaciones pero mínimas, más en lo general se ha atendido el Lineamiento Federal.

De lo anterior cabe resaltar, por una parte, la importancia que tiene en el Sistema la participación de los Órganos de Control y Fiscalización. Y la otra, que el Fiscal o Fiscalía están ‘especializados en combatir a la corrupción’. Y sí, el objetivo fundamental del SNA y de los SLA es luchar contra la corrupción, sin embargo, en su entramado legal no se detecta que se haya comprendido cómo funciona la corrupción y cómo se reproduce, por lo que su intención de enfrentar y erradicar la corrupción, ha quedado más en la idealidad que en un planteamiento efectivo de lucha.

El presente análisis pretende resaltar que en la designación de los miembros de los Comités Coordinadores del Sistema Anticorrupción subyace y se perpetúa la corrupción e impunidad. Y el punto de partida, la actuación de los gobernadores. El 04 de octubre de 2016, el Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal, “acusó a los gobernadores, en general, de actuar con indisciplina en el manejo de los recursos asignados, al señalar que ello deriva no solo en mayor gasto, endeudamiento o toma de recursos que no son para tales propósitos, es decir, desvío de recursos y en ocasiones, obviamente, corrupción” (Gobernadores, origen de mal uso de recursos: auditor superior, www.milenio.com.). Posteriormente un mes más tarde, manifestó al finalizar su participación en el Seminario sobre Gobernanza para el Crecimiento Incluyente, “En los próximos años, los gobernadores ya no podrán hacer de las suyas tan fácilmente como ocurrió en Veracruz, porque ya no nombraran a los auditores…” (ASF pide sancionar a más gobernadores señalados por desvío de recursos, 17 de noviembre de 2016, www.forbes.com.mx).

Sin embargo, un poco más de un año después, en Michoacán se repite la historia, el Ejecutivo designa a Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa (anterior Consejero Jurídico del Gobierno Estatal), al Fiscal Anticorrupción (anterior jefe de departamento de expropiaciones y opiniones de la Consejería Jurídica) y al Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción (anterior Director de Normatividad y Responsabilidades de la Secretaría de Contraloría dependiente del Poder Ejecutivo). Dado que el poder de la impunidad ya no reside solamente en el Órgano de Fiscalización, ahora se ha compartido con el Sistema Anticorrupción. Por ello, la hipótesis a comprobar, sí los políticos, sea el gobernador, presidente, o el grupo dominante en cada legislatura, designan a integrantes del Comité Coordinador u otros miembros prominentes del Sistema Anticorrupción, esto es el origen y reproducción de la corrupción e impunidad en México.

Y la hipótesis podría aplicarse a todos los estados del país, e incluso, a nivel federal, dado la designación del nuevo titular de la Auditoría Superior de la Federación, David Colmenares Páramo. Y el empiezo necesariamente exige desacralizar la noción de independencia en la auditoría. Sí, desde la Declaración de Lima a la Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior, el objetivo principal de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, fundada en 1953) ha consistido en reclamar la independencia de sus Entidades, pero esto se ha convertido en la carrera del conejo tras la zanahoria, por mucho que se esfuerza, nunca la puede alcanzar. Las propias Normas Generales de Fiscalización Pública de la INTOSAI lo atestiguan, “es esencial que los auditores no sólo sean independientes de hecho, sino que también lo parezcan” y “las EFS no solamente deben ejercer sus funciones con independencia del ejecutivo sino que además lo parezcan”. Más los auditores y sus Entidades de Fiscalización se quedaron en la apariencia, en aceptar en sí y para sí que la auditoría es incuestionablemente una práctica independiente, sin entrar en análisis ni detalles y mucho menos en pretender su demostración.

Pero la apariencia sucumbe ante la cruda realidad, y el descrédito y desprestigio de los Órganos de Control y Fiscalización ha conducido a otra intentona llamada, Sistema Nacional Anticorrupción y sus secuaces. Instaurando el mito que el poder se encuentra en la ciudadanía, sin embargo, plantearse sí detrás de esto no se encuentran los mismos intereses que han impulsado los cambios de piel de las otroras Contadurías de Hacienda o Generales de Glosa a las supuestas Auditorías Superiores, hasta nuestro flamante Sistema Anticorrupción, si en el fondo continúa repitiéndose la vieja historia donde el círculo del poder no sólo designa a quien en apariencia debe vigilar el manejo de los dineros públicos sino se comparte las cuotas y el reparto del poder (léase la corrupción e impunidad).

La historia de la fiscalización en México ha sido la repetición del engaño. La actual Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), establece “Fiscalización Superior: la revisión que realiza la ASF en los términos constitucionales y de esta Ley” (art. 2, fracción XVI) pero la definición gira en redondo, no dice nada. O acaso, existe congruencia cuando se afirma que la Fiscalización Superior es “El conjunto de acciones que tienen como fin comprobar que la actividad económica y financiera de los organismos que tienen bajo su cargo el ejercicio de recursos públicos, se haya efectuado con total apego a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez”. Sí se hubiesen aplicado éstos principios México no estaría sumido en el grave problema de la corrupción y falta de rendición de cuentas. Y cómo esperar que ahora sí se cumplirán si los responsables de hacer cumplir el Sistema Anticorrupción se deben a los intereses políticos que los impusieron.

Otro mito es el supuesto profesionalismo en los órganos de control y fiscalización. Derivado que se ha establecido en las Leyes de Fiscalización que para ser designado Auditor Superior o Auditores Especiales se debe contar con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización. Y esto es la ignorancia. Por esto se ha designado a un economista con el nuevo titular de la Auditoría Superior de la Federación, y Auditores Especiales siendo licenciados en administración. En el fondo se encuentra la falta de reflexión sobre la auditoría, y específicamente, sobre la auditoría que se aplica en el sector público. Se ha considerado que cualquiera de estos profesionales y con la “experiencia” en la fiscalización puede garantizar que su práctica sea correcta. Sin embargo, el programa curricular del contador, de cualquier universidad, no garantiza que sepa hacer una auditoría en el campo público; por lo que mucho menos se puede esperar que un economista o abogado las lleve a cabo. Pero, ¿Por qué las facultades de contaduría no han reconocido el hecho y se han abocado a transformar sus planes curriculares?

Porque implicaría una revolución copernicana (válgase la comparación). Sí sería preciso reconocer las deficiencias y los falsos fundamentos que sostienen a la auditoría. Y evidentemente los gremios de auditores y contadores, así como las organizaciones e instituciones de auditoría y fiscalización tendrían que reconocer que están equivocados, y que sería necesario emprender la construcción de una Nueva Auditoría. Y ciertamente afectaría sus intereses económicos, los cientos o miles de millones de pesos que facturan en México y en el mundo entero los despachos de auditoría. Y afectaría a los responsables de los Órganos de Control y Fiscalización que no solamente tienen sueldos cuantiosos sino que se han convertido en acreedores por dispensas y favores políticos.

Otro mito correlacionado es la supuesta especialización del Fiscal o Fiscalía Anticorrupción, pero también en los miembros de los Comités de Participación Ciudadana de los Sistemas Anticorrupción, al demandar que deberán destacarse en el combate a la corrupción. Nadie se ha especializado en una materia que no existe, pero tampoco nadie se ha destacado dado que no ha habido ninguna lucha contra la corrupción.

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Para recuperar la credibilidad en los Órganos de Control y Fiscalización se necesita construir su herramienta o instrumento que posibilita la fiscalización, es decir, la auditoría. Todo lo demás, la ética, la participación ciudadana y el Sistema Anticorrupción resultará un engaño o ilusión. Y quizá los gobiernos puedan comprar impunidad y tiempo, pero finalmente el juicio de la historia los alcanzará.

Mario Alberto Gómez Maldonado

Abril 05, 2018.

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Gómez Maldonado Mario Alberto. (2018, abril 10). Sí se repite la historia se reproduce la corrupción. Caso de México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/si-se-repite-la-historia-se-reproduce-la-corrupcion-caso-de-mexico/
Gómez Maldonado Mario Alberto. "Sí se repite la historia se reproduce la corrupción. Caso de México". gestiopolis. 10 abril 2018. Web. <https://www.gestiopolis.com/si-se-repite-la-historia-se-reproduce-la-corrupcion-caso-de-mexico/>.
Gómez Maldonado Mario Alberto. "Sí se repite la historia se reproduce la corrupción. Caso de México". gestiopolis. abril 10, 2018. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/si-se-repite-la-historia-se-reproduce-la-corrupcion-caso-de-mexico/.
Gómez Maldonado Mario Alberto. Sí se repite la historia se reproduce la corrupción. Caso de México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/si-se-repite-la-historia-se-reproduce-la-corrupcion-caso-de-mexico/> [Citado el ].
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