Falsos principios en el Sistema Nacional Anticorrupción de México

Descartes afirmaba, cuando partimos de principios falsos nos alejamos del conocimiento, de la verdad. Y es lo que está sucediendo con el Sistema Anticorrupción. Al transcurrir el primer año de la presidencia del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, en su toma de protesta el día 8 de febrero de 2018, Mariclaire Acosta Urquidi,  ratificó los falsos principios que sostienen al Sistema Anticorrupción, y se alejo del conocimiento al ignorar la crítica de su antecesora, Jacqueline Peschard, cuando ésta días antes afirmó,  “durante su mandato al frente del Comité Coordinador la cooperación entre instituciones, la esencia del SNA, resultó una simulación (…) ¿De qué ha servido que tengamos un Comité Coordinador, que nos reunamos cada tres meses, si uno sigue por su lado y el otro por el suyo?” (SNA: Pocos logros, muchos pendientes, revista Proceso, 3 febrero 2018).

Aunque también la nueva presidenta del CPC omitió su crítica y la de sus compañeros, Jacqueline Peschard, Manuel Pérez de Acha y José Octavio López, comisionados que intervinieron en la referida entrevista, según nota periodística, “cuatro de los cinco comisionados del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, decidieron hablar. Y lo hicieron con el New York Times que publicó un artículo de primera plana el pasado 2 de diciembre”. Denunciaron haber sido bloqueados de cualquier discusión en materia de corrupción por el gobierno. Creyeron que habría una lucha (Es la corrupción, estúpidos, de Ana Paula Ordorica, www.eluniversal.com.mx, 6/12/2017). Por lo que procedemos a analizar los falsos principios:

  1. El Sistema Anticorrupción pertenece a los ciudadanos. Mariclaire Acosta en su toma de posesión declaró “El Sistema es una institución de Estado en donde la ciudadanía juega un papel fundamental”. Y se ha aceptado como una verdad al repetir “el corazón de los Sistemas Anticorrupción pertenece a los ciudadanos a través de los Comités de Participación Ciudadana” (¿Para qué sirve el Sistema Estatal Anticorrupción? Rosmi Bonilla, integrante del CPC del SEA en Michoacán, respuesta.com.mx, 26 febrero 2018). Pero por mucho que se repita el principio, la realidad se ha encargado de desmentirlo, “las decisiones en materia anticorrupción las deben de tomar siete instancias distintas del gobierno que son: la Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y el propio fiscal anticorrupción. Ellos son sólo una instancia y están mayoriteados” (Ídem, Paula Ordorica) siendo bloqueados de cualquier discusión en materia de corrupción por el gobierno, y agregaron los comisionados “Cuando quisieron obtener información sobre el caso Pegasus y el espionaje a periodistas y miembros de la sociedad civil, la respuesta de las otras instancias fue que a ellos no les corresponde conocer de ese tema porque si bien el espionaje no es legal, tampoco representa un delito que involucre corrupción. En el caso Odebrecht la respuesta ha sido que no les puede compartir información la PGR porque está prohibido hacerlo mientras la investigación está en proceso. Buscaron revisar el destino de los recursos etiquetados para ayuda a damnificados de los sismos y ahí tampoco se les permitió acceder a conocer el destino de esos recursos porque son parte del presupuesto gubernamental y como ellos no forman parte del gobierno”.

Luego, es falso que los ciudadanos juegan un papel fundamental.

  1. La Ley del Sistema Anticorrupción es de orden público e interés social y se rige por el principio de transparencia. Sin embargo, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana están sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional, y les son aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información y demás aplicables (art. 17 de la LGSNA). Y también se ha privilegiado en las leyes de los órganos de control y fiscalización que se deberá guardar estricta reserva sobre la información.

Pero, la res publica expresa la idea de algo que pertenece a todo el mundo o de los asuntos de todos, y sugiere la idea del interés general. Ernesto Garzón Valdés, dice “Lo público está caracterizado por la libre accesibilidad de los comportamientos y decisiones de las personas en sociedad, más aún, cuando ellos desempeñan algún cargo dotado de autoridad político-jurídica, la publicidad de sus actos se convierte en un elemento esencial de todo estado de derecho” (Lo íntimo, lo privado y lo público, INAI, cuadernos de transparencia, 06). No obstante la fiscalización se sustenta y desarrolla a través de la herramienta o instrumento de la auditoría, y ésta privilegia la secrecía. Por ello la falta de credibilidad en los Órganos de Control y Fiscalización, en México y en todo el mundo, José Antonio Gonzalo, Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en España, en su participación en la Jornada sobre la nueva Ley de Auditoría, lo expresó “Esta profesión corre el peligro de desaparecer por inútil, en el caso de que no se demuestre su interés social”.

Luego, si se ha demostrado que los propios miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción han sido obstaculizados para conocer información y que ellos mismos están obligados a la secrecía y confidencialidad. Entonces, el Sistema Anticorrupción no atiende al interés público ni a la transparencia.

  1. El Sistema cuenta con las herramientas para sancionar. Mariclaire Acosta en herramientas que le permitirán no sólo castigar hechos de corrupción y faltas administrativas, sino modificar las condiciones mismas que los propician (…) La corrupción está íntimamente ligada a la impunidad. A la ausencia de castigo o responsabilidad para un delito o falta cometidos. La impunidad propicia la repetición”. Y en Michoacán, desde que se aprobó la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, diariamente se publica en medios digitales e impresos “El Congreso del Estado combate a la corrupción. Con el nuevo Sistema Estatal Anticorrupción que aprobaron las y los legisladores locales, se incrementan las sanciones para los servidores públicos, particulares y empresas que participan en actos de corrupción».

El Sistema Nacional Anticorrupción y sus Sistemas Locales han enfatizado su enfoque en las sanciones y aumentos en los castigos, sin embargo, el problema de la impunidad no es la sanción sino su prueba. En Europa se ha admitido que la auditoría no está diseñada para combatir la corrupción y descubrir fraudes. Por ejemplo, Juan Ramallo, miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), afirmó “No es cometido del TCE investigar casos de fraude. Para eso existe la Oficina Europea de Lucha contra la Corrupción (Entrevista, revista Auditoría Pública, número 55, noviembre 2011). Y, Carlos Cruzado, Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), señaló “En los innumerables escándalos de corrupción, los órganos de control han tenido escasa o nula eficacia; en la inmensa mayoría de los casos no se detectan, ni tan siquiera cuando se consuman” (¿Cómo luchar contra la corrupción? www.nuevatribuna.es, 3 diciembre de 2017). Por esto causa extrañeza que la nueva Presidenta del CPC en su discurso de toma de posesión afirme “el SNA contó con la participación de expertos del mundo” O dicho de otro modo, sí lo avalan expertos, es verdad ¡Falacia!

Más un ejemplo concreto: El Director de Auditoría del Sector Central giró memorándum DEASC/105/16 de fecha 6 de junio de 2016 a los Titulares de los Órganos Internos de Control de la Secretaría de Contraloría de Michoacán, informando de la respuesta acerca de los requisitos y/o formalidades que deben contener las certificaciones de documentos que allegan las dependencias con motivo de las actuaciones, de parte del Dr. Ernesto Ramírez Ochoa, Director de Normatividad y Responsabilidad (actual Secretario Técnico del SEA) en donde expresa “no se encontró lineamientos por lo que ve a las certificaciones (…) existe poca o nula información al respecto”.  Y expone a manera de ilustración “le indico que existe el antecedente de una documental certificada por el IVEM en la cual se señaló ‘…la presente es copia fiel del documento que obra en los archivos de esta dependencia’, y el Juez de Distrito no le dio valor probatorio pleno, sino únicamente la valoró como copia fotostática, porque no se especificó si era copia fiel de su original o de una copia simple, toda vez que los archivos de la dependencia que la expidió contenía tanto documentos auténticos como copias simples, y en tal virtud, no existía certeza de la autenticidad del documento presentado como prueba de esta autoridad, aun cuando contenga la leyenda de la certificación”.

Cabe señalar que la Secretaría de Contraloría no ha actualizado sus lineamientos, manuales y procedimientos, en evidente irregularidad, al respecto “la auditoría no es una función pública dejada al arbitrio de su ejecutante, sino que deberá seguirse un proceso que regula y determine su validez; y en concreto, sujetarse a las normas, lineamientos, manuales, guías y procedimientos” tesis 257/2007-SS, tomo XXVII, febrero de 2008, p. 597 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Esta y otras situaciones son las que propician vicios de ilegalidad, y por lo tanto, originan la nulidad de sus casos. Sí se revisara la actualización de los manuales, procedimientos y lineamientos en los órganos de control y fiscalización con su práctica en las auditorías, se podría establecer en qué medida la desactualización en su normatividad y las inadecuadas prácticas de auditoría dan ha lugar a la impunidad. Aunado que con el Sistema Anticorrupción se investigarán y se deberán proar delitos más complejos, tales como el lavado de dinero o tráfico de influencias.

Luego, es falso que se cuente con una auditoría o fiscalización que demuestre sus aseveraciones y cumpla con el debido proceso.

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  1. El Sistema Anticorrupción combate la corrupción. El objetivo de todo combate o lucha es ganar. En este caso, cuando se erradique la corrupción. Pero “Es una ilusión creer que la corrupción dejará de existir, no va a ocurrir. Lo importante es que las instituciones den una respuesta” (Corrupción no va a acabar; hay que atacar la impunidad: Sergio Moro, juez brasileño, www.eluniversal.com.mx). Pero como manifestaron los comisionados del CPC del SNA “fueron ingenuos y creyeron que habría una lucha”. Es decir, a la fecha no hay tal combate o lucha. Y aunque se argumentara que el fin no es terminarla sino disminuirla, ¿qué criterios o indicadores podrán señalar o demostrar que se está avanzando o retrocediendo? No está claro.

En Europa se deslindó a los Órganos de Control y Fiscalización de luchar contra la corrupción, por ello se crearon las Agencias u Oficinas Anticorrupción. Y el debate en la actualidad se centra en su colaboración, ver, La Convivencia entre los Órganos de Control Externo (OCEx) y las Agencias Autonómicas de Prevención y lucha contra la Corrupción, de Enrique Benítez Palma, revista Auditoría Pública, número 69, VI-2017.

Luego, el Sistema Anticorrupción, en el presente, no está combatiendo o luchando contra la corrupción.

  1. Coordinación de los integrantes del Comité Coordinador. En efecto, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la ciudad de México (artículos 1 y 2). Y el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional (artículo 8, LGSNA). Y sí, analistas y periodistas han creído a priori en su eficacia, “la lógica del Sistema es una buena idea: crear vasos comunicantes para coordinar las políticas y atribuciones de las diferentes instituciones que hoy lo conforman y que antes se iban por la libre duplicando e ignorando las acciones de los demás” (SNA y candidatos a la Presidencia, Irene Levy, eluniversal.com.mx, 19/02/2018). Sin embargo, Jacqueline Peschard denunció que durante su mandato ‘el Comité Coordinador resultó una simulación. Cada quien por su lado’.

Por esto resulta incomprensible que Mariclaire Acosta en su discurso de toma de posesión no haya mencionado lo anterior, era el momento de fijar posición y externar la crítica, pero no; declaró, “Nuestro Sistema (…) Tiene facultades para prevenir, detectar, investigar y sancionar estos delitos y faltas, a través de la efectiva conjugación de esfuerzos de las instituciones que la componen”. Y por efectiva se entiende eficaz, o que produce el efecto esperado, o de aquello que es verdadero o real. Y no, nada de esto sucedió. Por ello el discurso de la segunda presidenta del Comité de Participación Ciudadana se sitúa más como si fuera el inicio o comienzo y no, una continuación.

Pero además, el 26 de enero de 2018 se llevó a cabo la Primera Asamblea Plenaria 2018 de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, en donde participó la Secretaría de la Función Pública y los 32 Contralores de las entidades federativas. Y la titular de la SFP declaró “Los que estamos aquí presentes, tenemos la oportunidad histórica de coadyuvar en el establecimiento de las políticas de fiscalización y control de recursos públicos, que serán parte de las bases que orientarán el combate a la corrupción”:

Luego, la Auditoría Superior de la Federación y los titulares de las Entidades de Fiscalización Estatales que evidentemente no estuvieron presentes, ¿no tienen la oportunidad histórica de coadyuvar en el establecimiento de políticas y no serán parte de las bases que orientarán el combate a la corrupción? Esta reunión Plenaria de Contralores demuestra no sólo la inercia que prevalece sino la falta de coordinación y duplicidad de sus tareas, al excluir la Secretaría de la Función Pública y los Contralores Estatales a la ASF y Entidades de Fiscalización Estatal. Y entonces, se ha incumplido con el objeto de coordinación.

  1. El Sistema tiene las facultades para prevenir, detectar, investigar y sancionar los hechos de corrupción. Sí, ciertamente el Comité de Participación Ciudadana tiene la facultad legal de prevenir, investigar y sancionar los hechos de corrupción. Así se ha establecido en su Ley, pero la razón legal no es suficiente ni garantiza que los Órganos de Control y Fiscalización posean las capacidades, conocimientos, habilidades, valores y destreza para prevenir, detectar, investigar y sancionar los hechos de corrupción. Dado que carecen de la enseñanza e instauración de capacidades para probar no solamente delitos “simples” sino complejos. Ante una normatividad y procedimientos de auditoría desfasados, sin sustento legal y probatorio.

En auditoría y fiscalización, no por decreto legislativo se adquieren facultades para prevenir, detectar, investigar y sancionar los hechos de corrupción. Puesto que las capacidades solamente se desarrollan en un ámbito propicio que fortalezcan las aptitudes, conocimiento e innovación en los auditores para construir una disciplina que pase de la opinión a una certeza razonable, mediante la demostración de sus aseveraciones a través de un método, y que la transparencia en su actuar sea el criterio para garantizar su objetividad.

Luego, es falso que la facultad atribuida al Sistema sea garante para efectuar un trabajo que prevenga, detecte, investigue y sancione hechos de corrupción, dado que lo legislativo no le ha conferido la capacidad y competencia para cumplir con tales objetivos.

Corolario. Evidentemente el Sistema Anticorrupción no pertenece a los ciudadanos, ni tampoco se ha constituido en su corazón, en esta analogía anatómica quizá sea el apéndice o las amígdalas. Pero tampoco obedece al interés público ni mucho menos es transparente, finalmente se les obliga a guardar silencio y paradójicamente no pueden revelar asuntos de dineros públicos, que son del interés de todos. Más la discrecionalidad e impunidad han sido caldo de cultivo para que continúe la corrupción. Y no, no se sanciona los hechos de corrupción. Pero hasta qué medida y en qué proporción la auditoría, sea el tipo que se aplique, o el órgano de control y fiscalización, sea la ASF, SFP u otra, han sido responsables de la impunidad. Más si a los comisionados se les ha negado la información en diversos casos, cómo esperar que los integrantes de los Comités de Coordinación de los Sistemas Anticorrupción les abran la información, que les muestren no sólo sus procedimientos sino demuestren que su actuación es legal. Y sí, parece una tarea imposible de realizar, luchar contra la corrupción. Una aspiración que parece un sueño o ilusión; y sí, parece una lucha quijotesca al intentar luchar contra molinos de viento. Y como coordinarse en las acciones y trabajos, cuando es patente la descoordinación. Y sí, tienen facultades los Sistemas de Participación Ciudadanas pero carecen de la capacidad y competencia, al encontrarse alejados del conocimiento y la verdad. Y éste es el verdadero problema, los falsos principios en el sistema anticorrupción.

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Gómez Maldonado Mario Alberto. (2018, marzo 9). Falsos principios en el Sistema Nacional Anticorrupción de México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/falsos-principios-en-el-sistema-nacional-anticorrupcion-de-mexico/
Gómez Maldonado Mario Alberto. "Falsos principios en el Sistema Nacional Anticorrupción de México". gestiopolis. 9 marzo 2018. Web. <https://www.gestiopolis.com/falsos-principios-en-el-sistema-nacional-anticorrupcion-de-mexico/>.
Gómez Maldonado Mario Alberto. "Falsos principios en el Sistema Nacional Anticorrupción de México". gestiopolis. marzo 9, 2018. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/falsos-principios-en-el-sistema-nacional-anticorrupcion-de-mexico/.
Gómez Maldonado Mario Alberto. Falsos principios en el Sistema Nacional Anticorrupción de México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/falsos-principios-en-el-sistema-nacional-anticorrupcion-de-mexico/> [Citado el ].
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