Legislación en materia de seguridad social en México

Introducción

El Instituto Mexicano Seguridad Social (I.M.S.S.) es un organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, de administración tripartida que incluye al Estado, a los trabajos asegurados y a sus patrones. Es la Institución más grande que existe en América Latina dentro de las Instituciones que ofrecen Seguridad Social.

La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, ex trabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.

El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que fueran procedentes.

Disposiciones generales

La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  • Ley: la Ley del Seguro Social;
  • Código: el Código Fiscal de la Federación;
  • Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
  • Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado; Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo; Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley; Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley; Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley; Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley; Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;  Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.

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Obligaciones en materia de seguridad social

La contratación de trabajadores contribuye a que los empresarios obtengan beneficios económicos con su empresa, por lo cual el empresario debe reconocer su compromiso de retribución con la sociedad al propiciar escenarios de contratación favorables y buenas condiciones para todos sus trabajadores.

El patrón está obligado a Dar de alta a sus trabajadores en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), notificar cualquier modificación a su salario o información personal, así como  presentar la baja correspondiente cuando concluya la relación laboral. Tiene un plazo de 5 días hábiles para hacerlo.

Es necesario aclarar que, a pesar de que se tengan cinco días para cumplir la obligación de dar de alta a los trabajadores en el Seguro Social, el artículo 77 Ley del Seguro Social prevé que si ocurre un siniestro entre el día de la contratación de dicho trabajador y el día de su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que no medie día hábil  en ningún caso el patrón se liberará de la responsabilidad de cubrir los capitales constitutivos.

Dentro de los procedimientos laborales ordinarios, la calificación del ofrecimiento de trabajo  se refiere a que el patrón declare que no ha despedido al trabajador y que su trabajo sigue disponible. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que será de mala fe si el aviso de baja del trabajador ante el IMSS se realizó en un periodo menor a quince días después de la fecha en que el trabajador alega ser despedido. En cambio, no se considera mala fe si la baja ocurre después de este periodo, al ser razonable que el patrón dé la baja en el IMSS a fin de ya no seguir aportando, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución. Llevar registros, tales como nóminas y listas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Para un mejor manejo de la contabilidad de la empresa, claridad de los pagos realizadas y conceptos deducidos, es preciso que los mismos contengan: Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el IMSS y del Registro Federal de Constituyentes (RFC).Nombre completo del trabajador, RFC, Clave Única del Registro de Población (CURP), duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo y monto de salario de los trabajadores. Lo que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios. Importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas. Unidades de tiempo laborado. La Ley del Seguro Social establece que todos estos registros se deben conservar por un periodo de cinco años siguientes a su fecha, a diferencia de la Ley Federal del Trabajo que establece que todos los documentos referentes a la relación laboral deberán ser conservados por el patrón por un periodo de un año. Por lo tanto, es aconsejable obedecer a la Ley del Seguro Social, en este caso.

Marco jurídico y normativo

Régimen no sometido a reserva de ley no será desarrollado a través de ley o leyes específicas sino a través de normas reglamentarias.

Relación jurídica de Seguridad Social, es aquella que tiene una persona física o jurídica con cualquiera de los organismos de la Seguridad Social, siendo de aplicación la normativa en materia de Seguridad Social.

Entendemos que existe una relación jurídica de Seguridad Social y no una relación jurídica laboral, en el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

De igual manera interpretamos la relación jurídica de un desempleado que percibe la prestación por desempleo, siendo de aplicación la normativa de Seguridad Social.

Es posible que un trabajador por cuenta ajena que tenga una relación jurídica de Seguridad Social no tenga relación jurídica laboral, en el caso de los funcionarios, personal estatutario de instituciones sanitarias y otro personal de la Administración cuya relación jurídica viene establecida por sus estatutos propios.

Incidencia de las prestaciones en la relación jurídica laboral y social.

Seguros y prestaciones

Seguros en especie y maternidad, Atención médica preventiva, Atención médica curativa y de maternidad, Rehabilitación física y mental, De riesgos del trabajo, De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Préstamos personales, Retiro Programado, la modalidad de obtener una Pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los Pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos, seguro para ahorro del retiro (SAR), Programas educativos y de capacitación.

Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, Programas de fomento deportivo, Servicios funerarios, de atención para el bienestar y desarrollo infantil, el Trabajador que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto.

Los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley. Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.

Bases y cuotas

Es importante considerar que la LSS impone al patrón no sólo la obligación de enterar la parte de la cuota del Seguro Social a su cargo, sino la de retener y enterar la parte de la cuota del Seguro Social a cargo de los trabajadores, como se señala en el artículo 38 de la LSS.

El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.

El patrón y el gobierno pagan cada uno el 13,9% del salario mínimo del Distrito Federal cada día, Si el salario base de cotización excede 3 veces el salario mínimo del D.F.

El patrón paga el 6% de la diferencia

El trabajador paga el 2% de la diferencia.

Para prestaciones de dinero: del 1% del salario base de cotización, el 70% a cargo del patrón, el 25% a los trabajadores y el 5% restante al gobierno federal.

Caso práctico y análisis

Legislación en materia de seguridad social en México

Legislación en materia de seguridad social en México

Conclusión

Cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Bibliografía

Ley federal del trabajo.

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 30-11-2012.

Ley del seguro social.

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 28-05-2012.

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Díaz Ramos Romana Caridad. (2013, mayo 7). Legislación en materia de seguridad social en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/legislacion-en-materia-de-seguridad-social-en-mexico/
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Díaz Ramos Romana Caridad. "Legislación en materia de seguridad social en México". gestiopolis. mayo 7, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/legislacion-en-materia-de-seguridad-social-en-mexico/.
Díaz Ramos Romana Caridad. Legislación en materia de seguridad social en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/legislacion-en-materia-de-seguridad-social-en-mexico/> [Citado el ].
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