Invenciones y su regulación legal en Cuba

Introducción

En la realidad que enfrenta la economía actual, donde el logro de la eficiencia y la competitividad es imprescindible para el crecimiento y el desarrollo de nuestro país, el conocimiento de las legislaciones y la doctrina relacionadas con la Propiedad Industrial es un aspecto importante a tener en cuenta tanto por los profesionales del Derecho como por los ciudadanos que de una forma u otra se relacionan con esta rama. A ello responde, la aplicación de las regulaciones legales sobre las invenciones para el mejoramiento de lo establecido en el Decreto-Ley Número 68.

El perfeccionamiento del socialismo en Cuba en el actual contexto internacional, el cual está fuertemente marcado por la competencia política neoliberal, medidas económicas impuestas por el gobierno norteamericano y su hegemonía cada vez más agresiva contra nuestro pueblo, requiere que en Cuba se implementen y perfeccionen las normas jurídicas que permitan que la actividad inventiva constituya realmente un trabajo creador que incida positivamente en el progreso científico técnico y en el desarrollo de la economía nacional.

Para enfrentar la situación descrita anteriormente se han implementado varios decretos, acuerdos y resoluciones, siendo el fundamental, el Decreto-Ley Número 68.  Su conocimiento y cumplimiento constituye un arma de lucha que los ciudadanos de modo  general se ven obligado a utilizar durante el desarrollo de actividades relacionadas con invenciones y descubrimientos científicos, entre otras; es también una vía para mejorar la economía y lograr que la actividad inventiva se perfeccione, continúe disfrutando cada vez más de la protección del Estado  y garantice el perfeccionamiento del sistema socialista que defendemos.

Uno de los mejores ejemplos de como emplear las leyes y la ciencia en función de defender las conquistas de la Revolución lo constituye Cuba y los resultados obtenidos, los mismos son reconocidos a nivel nacional e internacional.

En la práctica se constata que tanto en la teoría como en las leyes, existen diversos criterios acerca de los principales conceptos establecidos sobre la Propiedad Industrial, cómo se regulan y se protegen legalmente las actividades inventivas. Esta diversidad epistemológica y legislativa, dificulta la comprensión de la Propiedad Industrial como  institución jurídica.

Desarrollo

La evolución histórica de las legislaciones relacionadas con la patente de invenciones desde el siglo XVIII hasta 1969.

Con cerca de 180 años de existencia de la Propiedad Industrial en Cuba, la OCPI( Oficina Cubana de la Propiedad Industrial), se encuentra enclavada en uno de los cuadrantes de la edificación del siglo XVIII, conocida como Convento de Belén.

La última década del siglo XVIII fue para Cuba el marco de un progreso creciente de la población, la riqueza, la cultura, así como de las primeras manifestaciones de nuestra nacionalidad.

Ya en las primeras tres décadas del siglo XIX, todas las colonias continentales de España se habían liberado, quedándole sólo dos: Cuba y Puerto Rico, por lo que el monarca español decidió dictar la Real Cédula del 30 de julio de 1833, la cual hacía extensivas a estas colonias y a Filipinas, las disposiciones establecidas en el Real Decreto de 27 de marzo de 1826, el cual estipulaba las reglas para la concesión de privilegios de invención e introducción de mejoras sobre la base de la primera Ley de Patentes, promulgada en España en 1820, por lo cual dicho Real Decreto constituye el primer instrumento jurídico relativo a la Propiedad Industrial en Cuba.

A esta norma legal le siguieron en sucesión, una larga lista de reales órdenes y reales decretos que establecían disposiciones encaminadas a precisar la aplicación de la Ley de Patentes de 1820, siendo las fundamentales la Real Orden del 18 de agosto de 1842, en la cual se establecía las disposiciones encaminadas a permitir la revisión ante los tribunales, los privilegios concedidos a titulares que hubieran presentado datos falsos; la Real Orden del 11 de enero de 1849, la cual precisaba la forma y las condiciones de la comprobación de la puesta en práctica de las invenciones, aspectos que no estaban bien definidos en el Real Decreto de 1826.

La Real Orden del 16 de julio de 1849, disponía que las demandas de anulación de privilegios concebidos, por razones de falta de novedad, fueran competencia de los tribunales ordinarios y el 30 de julio de 1877, otro Real Decreto trasladó la presentación de las solicitudes de privilegio que se efectuaban ante el Intendente de la provincia al Ministerio de Fomento.

El documento más antiguo que se conserva en nuestra Oficina para proteger una invención en Cuba data del 22 de marzo de 1867. Se trata de una Cédula de Privilegio expedida por la Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo a favor del Sr. Alejo Sonjol, por “Mejoras en los carruajes volantas”.

La Secretaría de Aduana y Negocios Insulares del Departamento de Guerra de los Estados Unidos ordenó, por medio de la Circular del 12 de noviembre de 1899, que todos los derechos de Propiedad Industrial concedidos en Estados Unidos fueran protegidos en Cuba conforme a las leyes de ese país.

La Orden Militar No. 216 del 26 de mayo de 1900 estableció que los propietarios de patentes Registradas en España tenían que presentar en Cuba, certificados acreditativos de registro y la vigencia en España para que pudieran ser amparados en nuestro país. Así mismo se estableció definitivamente, que las patentes de Estados Unidos serían válidas en Cuba.

Tanto la Circular del 12 de noviembre de 1899, como la Orden Militar No. 216 son muestras fehacientes del cambio de metrópolis que se había operado y de cómo los Estados Unidos se allanaban el camino para una penetración cada vez mayor también en este campo.

El año 1904 significó un hito para Cuba en lo referido a la Propiedad Industrial en el ámbito internacional, ya que se hizo efectiva nuestra adhesión al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (de 1891), lo cual nos vinculó con la práctica internacional en esta materia.

Con la promulgación del Decreto-Ley No. 805 del 4 de abril de 1936, nació el primer instrumento jurídico autóctono en esta rama. Esta norma fue seguida por otros decretos, resoluciones y disposiciones, promulgándose su Reglamento a través del Decreto-Ley número 209, de 7 de febrero de 1956.

El Triunfo de la Revolución Cubana en 1959 trajo aparejado modificaciones sustanciales en la legislación sobre Propiedad Industrial en Cuba, debido al cambio radical del sistema económico, político y social que significó. Sucesivamente se fueron promulgando leyes que de un modo u otro modificaron o complementaron el Decreto-Ley 805, como fueron: la Ley No. 618 del 27 de octubre de 1959, la cual dispuso un régimen de licencias obligatorias de explotación sobre las patentes Registradas en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio, lo que daba un arma eficaz al joven Estado Revolucionario contra los abusos y los poderes monopólicos de los propietarios de las patentes.

Igualmente, la Ley No. 914 del 4 de enero de 1960, introduce modificaciones sustanciales al Decreto-Ley No. 805 debido a que el Estado asume las actividades económicas que venían realizando las entidades privadas. A esta sucede la Ley No. 1088 del 31 de diciembre de 1962, la Ley No. 1115 del 26 de junio de 1963, la Ley 1217 del 8 de octubre de 1968 y la Resolución No. 69-45 del 30 de junio de 1969.

Hasta aquí se expuso de forma breve la evolución histórica de las legislaciones relacionadas con la patente de invenciones desde el siglo XVIII hasta 1969. A continuación, describimos su estado actual.

El  estado actual de la patente de invenciones y su puesta en práctica.

Para precisar el estado actual de la patente de invenciones y determinar los aspectos relevantes de su puesta en práctica en Cuba es necesario aclarar que el 14 de mayo de 1983 se dictó el Decreto-Ley No. 68 el cual se encuentra vigente en la actualidad- denominado “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales , Marcas y Denominaciones de Origen”, ajustado a las relaciones socialistas de producción existentes en el país, el cual fue complementado por la Resolución número 999 de 13 de junio de 1983.

En la actualidad la adopción por Cuba del Convenio que establece la Organización Mundial de Comercio marcó nuevas pautas al país al obligarle a realizar una revisión de la legislación vigente en la materia, constituyendo su primer resultado la promulgación del Decreto-Ley número 160, del 9 de junio de 1995, “Para facilitar la presentación y la modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura”.

Con este mismo fin se han realizado los estudios legislativos a fin de atemperar las normas relativas a la Propiedad Industrial a las nuevas orientaciones de la economía y a la práctica internacional –enfatizando en los contenidos relacionados con las patentes de invenciones-, teniendo como resultado la elaboración de cinco proyectos de cuerpos legales, de los cuales se aprobó el 24 de diciembre de 1999 uno relativo a Marcas y Otros Signos Distintivos, como Decreto-Ley número 203, el cual regula las relaciones jurídicas recíprocas que se establecen en la esfera de la solicitud, tramitación, concesión, administración, observancia de los derechos de Propiedad Industrial sobre las marcas y otros signos distintivos, y el Decreto-Ley número 228 de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República el 22 de febrero de ese año, que regula la protección de las Indicaciones Geográficas (Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia) como objeto de derecho de Propiedad Industrial.

De lo anteriormente planteado se reafirma que la puesta en práctica de las legislaciones sobre invenciones en Cuba tiene como aspecto relevante o característica principal, la existencia de múltiples resoluciones decretos y acuerdos, siendo el fundamental, el Decreto-ley Número 68, cuyo conocimiento y cumplimiento puede ser perfeccionado mediante trabajos teóricos que mejoren su comprensión y propicien una mayor coherencia en las interpretaciones de la Ley.

La aplicación de lo establecido sobre invenciones  en el Decreto-Ley 68.

De invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen.

Se realiza una puntualización de las principales categorías empleadas en la investigación mediante el tratamiento teórico-doctrinal y legislativo de las invenciones como parte de la Propiedad Industrial, caracterización de la aplicación de lo establecido en las regulaciones sobre las invenciones y su regulación legal en  Cuba.

Para la comprensión de este trabajo fue necesario puntualizar varios aspectos de la Propiedad Industrial, entre los cuales se encuentran los conceptos de invención y capacidad inventiva, los requisitos de una invención, finalidad del derecho de patentes, legislaciones y convenios internacionales, qué es lo que puede patentarse, quién tiene derecho a la patente, derecho exclusivo de explotación, cómo se protegen las invenciones en Cuba,  la patente como objeto de propiedad y  nulidad y caducidad de patente

Mediante el análisis de varias definiciones de invenciones se pudo constatar que: “Una invención es una regla en la que se indica la forma en la que hay que operar con determinadas materias o fuerzas de la naturaleza para conseguir un resultado concreto y útil, es decir, para que sirva para satisfacer alguna necesidad humana.”  Se asume esta definición porque relaciona el concepto de invención con la creación de algo novedoso que resuelve una necesidad humana, lo que se ajusta a lo establecido en la legislación cubana acerca de este tema.

Cuando nos referimos a una invención, hablamos de la creación de un objeto, producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración de determinada materia o materiales. Para que exista una invención debe estar presente la capacidad inventiva, la misma es casi exclusivamente humana y salvo contados casos, en la naturaleza sólo el hombre ha desarrollado la posibilidad de tomar elementos de ella para transformarlos en compuestos de mayor complejidad y utilidad.

Cuando se habla de una invención se está haciendo referencia a dos posibles modos de componer un nuevo elemento: a partir de elementos o productos preexistentes (que son por lo general mejorados o alterados) o a partir de cero como resultado de un desarrollo quizás inesperado y sorpresivo. El objetivo de las invenciones puede por tanto estar claro, pero también puede ser establecido a posteriori si la creación en cuestión es la consecuencia de procesos no previamente pensados. Siempre la invención implicará sin embargo, salirse de la norma y de los carriles preestablecidos, estemos hablando de invenciones pensadas o no.

Se considera que la invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia, por tanto requiere de requisitos que se explican de forma más detallada a continuación:

En el presente trabajo  deben entenderse como requisitos de una invención los siguientes: Novedad, aplicabilidad industrial y actividad inventiva, dos de ellos –novedad y actividad inventiva- son comparativos de patentabilidad, ya que para determinar si existen o no, se hace imprescindible establecer  una comparación entre la invención y lo que estaba conocido en ese momento, en el caso de la novedad; no siendo así en el requisito actividad inventiva, pues en este último se juzga comparando el estado de la técnica con la capacidad de inventar.  En la figura 1 se puede apreciar cómo a pesar de que los requisitos novedad y actividad inventiva, son comparativos, en cada uno de ellos se comparan aspectos diferentes que contribuyen a juzgar mejor la invención a la que se refieren.

Figura 1 Requisitos de una invención:

Requisitos de una invención

Requisitos de una invención

El análisis de varios documentos relacionados con el derecho de patentes permitió determinar que la mayoría de los autores tanto nacionales como internacionales, coinciden en que la finalidad del mismo “es impulsar el progreso tecnológico dentro de un mercado de libre competencia.”  Para lograr esta finalidad lo que se hace es establecer una especie de pacto entre el inventor y el Estado. El inventor describe la invención de forma tal que cualquier experto en la materia pueda ponerla en práctica y entrega dicha descripción en la oficina administrativa correspondiente, para que la misma sea conocida por los terceros interesados en ella. A cambio el Estado atribuye al inventor el derecho exclusivo a producir y comercializar el objeto de su invención durante un tiempo limitado, de este modo ambos logran su objetivo: el inventor consigue tener un derecho exclusivo de explotación, de lo contrario cualquiera podría copiar su invento y explotarlo, y el Estado obtiene el conocimiento y la descripción del invento lo cual le permite hacerlo público.

Se pudo determinar mediante la búsqueda bibliográfica la existencia de legislaciones y convenios nacionales e internacionales relacionados con la patente de invenciones entre los que se encuentran El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, siendo este el más importante, pues consiste en que  “no solo delimita su ámbito objetivo de aplicación  sino que ofrece una noción descriptiva de la Propiedad Industrial que se incorpora al derecho interno de  todos los estados miembros de la Unión” , en Cuba lo relacionado con las invenciones, se encuentra regulado fundamentalmente en el Decreto-ley 68 De invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen.

A través de un análisis pudimos llegar a la conclusión que: Pueden patentarse las invenciones industriales solamente. Así, pues, cabe decir que el objeto para el que se solicita una patente ha de presentar  los requisitos de patentabilidad anteriormente referidos.

Para tratar el tema de quien tiene derecho a la patente se realizó un análisis de la legislación y se determinó que este lo tienen “el inventor y sus causahabientes.”

El derecho exclusivo de explotación es  un derecho de contenido básicamente negativo. Significa que el titular tiene derecho a impedir a los terceros cualquier acto de explotación comercial o industrial de la invención patentada. Existe una relación entre el derecho exclusivo y la necesidad de la protección de las patentes de invenciones, pues para la protección de las mismas, es necesario precisar que las invenciones se protegen “…mediante el Certificado de Autor de Invención y el Certificado de Patente de Invención.” , regulado  en el artículo 24 del Decreto-Ley 68 en relación con los artículos 58 y 74 de dicho Decreto Ley   .

La patente como objeto de propiedad en este trabajo se asume de la siguiente manera:

«Una vez concedida, e incluso la solicitud de patente, constituyen bienes con un valor económico, que normalmente están integrados dentro del patrimonio empresarial. Y como cualesquiera otros bienes es posible disponer sobre ellos.”

Los medios fundamentales de disponer sobre las patentes consisten: en la cesión de la patente o transmisión de la titularidad sobre la misma y en la concesión de licencias. Estas no transmiten la titularidad de la patente sino que autorizan al licenciatario para explotar la invención dentro de los límites establecidos en el contrato, por lo que la titularidad de la patente sigue perteneciendo a la misma persona, o sea, al licenciante.

Respecto a la nulidad y caducidad de patentes podemos plantear que las mimas son nulas o caducadas por falta de los requisitos de patentabilidad, falta de una descripción suficiente y completa para que pueda ejecutarla un experto en la materia, el hecho de que el objeto del contenido de la solicitud de la patente sea más restringida que el objeto sobre el que la patente se haya concedido, o cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla por no ser el autor o el causahabiente.

La nulidad puede ser parcial mediante la anulación de una o varias reivindicaciones que son las afectadas por las causas de nulidad, pero dejando subsistentes las restantes.

La caducidad no opera con carácter retroactivo, a diferencia de la nulidad. En esta se considera que la patente fue concedida válidamente y que ha tenido vigencia efectiva hasta el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad. El plazo de expiración de esta se concede por renuncia del titular, por falta de pago de las anualidades y por falta de explotación en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria cuando la invención no es explotada.

Mediante estudio de leyes, documentos relacionados con el tema, comunicaciones personales con especialistas y búsquedas realizadas en INTERNET, hemos podido constatar que tanto en la teoría como en las leyes, existen diversos criterios acerca de los principales conceptos establecidos sobre la Propiedad Industrial, cómo se regulan y se protegen legalmente las actividades inventivas. Esta diversidad epistemológica y legislativa, dificulta la comprensión de la Propiedad Industrial como  institución jurídica.

Las invenciones como primer aspecto a tratar en el Decreto Ley 68 tiene en su contenido varias insuficiencias, lo que hace más compleja su comprensión y aplicación para todas las personas, limitando el impacto positivo que esta debe causar en el progreso científico-técnico de la economía, además impide unificar los principales conceptos y definiciones de la Propiedad Industrial, dificultando la toma de decisiones eficaces relacionadas con el tema.

Conclusiones

El análisis histórico lógico facilitó la determinación de la evolución histórica de las patentes de invenciones y su regulación legal en Cuba, determinándose un período que se extiende desde el siglo XVIII hasta 1969 -cerca de 180 años- en todos estos años ha existido como denominador común, la existencia de diversidad de conceptos y múltiples legislaciones que complejizan los estudios sobre el tema.

El estudio teórico-doctrinal y legislativo de las invenciones y su regulación legal en Cuba permitió identificar un grupo de conceptos y legislaciones cuyo conocimiento es imprescindible para comprender el tema y sus efectos en el progreso tecnológico y en la economía.

El perfeccionamiento de la legislación sobre las patentes de invenciones, así como el aumento de la conciencia de los ciudadanos relacionados con este tema, es un aspecto esencial para que la patente de invenciones logre su propósito fundamental  en la práctica.

Bibliografía

  1. Bercovitz, Alberto.  «La Propiedad Industrial en el Comercio y la Industria». Madrid, España. 1993.
  2. Dra. Moreno Cruz Marta, Dra. Horta Herrera Emilia. Selección de lecturas de Propiedad Industrial. Tomo I.  Editorial Félix Varela. La Habana 2005.
  3. Dra. Moreno Cruz Marta, Dra. Horta Herrera Emilia. Selección de lecturas de Propiedad Industrial. Tomo II.  Editorial Félix Varela. La Habana 2005.
  4. Fraga, Ariel.  Trabajo de Diploma: «La Protección Penal de los Derechos de Propiedad Intelectual». Universidad de La Habana. Facultad de Derecho. 1995.
  5. Medina y Sobrado, Pedro G.  «Naturaleza Jurídica de los derechos de Propiedad Industrial de la protección a los intelectuales». La Habana. 1949.

Textos legales

  1. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1994.
  2. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de Marzo de 1883.
  3. Decreto- Ley No.68 de «Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen» del 14 de mayo de 1983.

Sitios web

  1. http://www.monografias.com
  2. http://es.wikipedia.org/wiki/Marca
  3. http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/propiedad-industrial-empresa-228427

Notas al pie:

  1. 1. De invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen.
  2. 2. Marta M. y Emilia H. Selección de Lecturas de Propiedad Industrial Tomo1. Pág.83. La Habana. 2007.
  3. 3. Marta M. y Emilia H. Selección de Lecturas de Propiedad Industrial Tomo1. p.7 8. La Habana. 2007.
  4. Marta M. y Emilia H. Selección de Lecturas de Propiedad Industrial Tomo1. p.59. La Habana. 2007.
  5. Marta M. y Emilia H. Selección de Lecturas de Propiedad Industrial Tomo1. p.82. La Habana. 2007.
  6. 6. Marta M. y Emilia H. Selección de Lecturas de Propiedad Industrial Tomo1. p.87. La Habana. 2007.
  7. 7. Marta M. y Emilia H. Selección de Lecturas de Propiedad Industrial Tomo2. p.343. La Habana. 2007.
  8. Artículo 24.El Estado protege los derechos de los autores de las invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de Invención y del Certificado de Autor de Invención de Adición, como por medio del Certificado de Patente de Invención y del Certificado de Patente de Invención de Adición. Artículo 58.El Certificado de Patente de Invención acredita el reconocimiento de la solución técnica como invención, la paternidad sobre la invención, el derecho a la prioridad convencional de la solicitud y el derecho exclusivo del titular sobre la misma. Artículo 74.El Certificado de Autor de Invención se concede a nombre del autor o de los coautores y acredita el reconocimiento de la solución técnica como invención, la paternidad sobre la invención, el derecho a la remuneración, la prioridad, la prioridad convencional y el derecho exclusivo del Estado sobre la explotación de la invención.

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Contreras Hernández Dorys. (2013, enero 14). Invenciones y su regulación legal en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/invenciones-regulacion-legal-cuba/
Contreras Hernández Dorys. "Invenciones y su regulación legal en Cuba". gestiopolis. 14 enero 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/invenciones-regulacion-legal-cuba/>.
Contreras Hernández Dorys. "Invenciones y su regulación legal en Cuba". gestiopolis. enero 14, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/invenciones-regulacion-legal-cuba/.
Contreras Hernández Dorys. Invenciones y su regulación legal en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/invenciones-regulacion-legal-cuba/> [Citado el ].
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