Propiedad intelectual y diseños industriales en Cuba

La Propiedad Industrial, es una de las ramas de la Propiedad Intelectual[1], que regula la protección desde el punto de vista científico técnico[2], de forma tal que puedan ser ejercidos por una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad), un diseño industrial (dibujos y modelos industriales), un signo distintivo (marca o nombre comercial) o cualquiera de las modalidades de Propiedad Industrial, siendo bien discutido en la doctrina si los derechos que ampara son positivos o negativos, existiendo una tendencia a reconocer dicho derecho como un derecho negativo o ius prohibendi destinado a impedir que terceros sin la autorización del titular, pueda hacer uso de dicha invención, marca o modalidad de que se trate.

Por dibujo o modelo industrial se entiende el aspecto ornamental o estético de un artículo funcional, que puede consistir, en el caso de los dibujos industriales, en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores y, en el caso de los modelos industriales, en rasgos tridimensionales, como la forma del artículo[3]. Estos, deben poderse reproducir por medios industriales o artesanales y esta protección es práctica en tanto, muchos de los productos icónicos en el mundo son ejemplo de artículos cuyo “aspecto” puede ser objeto de protección: el teléfono móvil iPhone de Apple, el Airbus A 380, o la silla Aereon de Herman Miller, por sólo mencionar algunos.

La protección de los diseños industriales se aplica a una amplia variedad de productos desde relojes, joyas, artículos de moda y otros artículos suntuarios, hasta instrumentos industriales y médicos; electrodomésticos y aparatos eléctricos, vehículos y estructuras arquitectónicas; estampados textiles, artículos recreativos, como juguetes y accesorios para animales de compañía[4]. Doctrinalmente los diseños industriales comprenden los modelos industriales, que son formas tridimensionales y los dibujos industriales que son formas bidimensionales, extendiéndose entonces la protección a ambos.

Cada vez son más los artículos que gozan de prestigio y reconocimiento internacional gracias a las características de su diseño. Ellos aumentan la comerciabilidad de un producto, influyen en la creatividad, la innovación y por consiguiente en el desarrollo económico[5], alentando la creatividad en innumerables esferas tanto a nivel de la industria, la tecnología, la moda, la arquitectura, la artesanía, instrumentos técnicos, incluyendo el envasado, el empaquetado y la presentación del producto[6], contribuyendo no sólo a la expansión de la actividad comercial, sino también al fomento de la exportación de productos nacionales[7].

De manera general, permiten adaptar productos a determinados segmentos del mercado, incrementar la competitividad dentro del mismo, fortalecer una marca y obtener un mejor rendimiento del capital invertido. Constituyen además activos empresariales que pueden licenciarse o cederse y lo más atractivo: pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección, a diferencia de otras modalidades de la Propiedad Industrial es poco costosa, por lo que son accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales.

El interés en su protección estriba esencialmente, en que el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.

En el contexto de su protección, poseen asimismo, vínculos con otras formas de protección, como la información no divulgada (secreto empresarial)[8], la competencia desleal[9], las patentes o a los modelos de utilidad, el Derecho de Autor y el Derecho Marcario. De forma reciente, se les ha asociado a temas relevantes como la economía (agenda de desarrollo de los países) y con cuestiones emergentes como el cambio climático, donde se potencia la puesta en marcha de tecnologías ambientalmente racionales en las que han aparecido propuestas de dibujos y modelos industriales bajo estos presupuestos y las expresiones de los conocimientos tradicionales como las obras de artesanía.

A nivel internacional, los dibujos y modelos industriales, constituyen una modalidad en constante dinamismo, por ejemplo en 2013, hubo un incremento del 1.7% de las solicitudes con relación a 2012. Los países más destacados en este sentido han sido los de medios ingresos[10]. América Latina y el Caribe, en comparación con el resto de las regiones, es de las de más bajo porcentaje, con una significativa disminución en 2013 a un 1.3 % con respecto a cifras en 2004 de 2.8%[11], sin embargo ello debe cambiar dado en lo fundamental a los niveles de crecimiento de la región en el período 2014-2015, mayoritariamente en Centroamérica (2.7%) y el Caribe (1.7%)[12].

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Una particularidad interesante es que el mayor número de las solicitudes que se presentan, corresponden a personas que desean proteger sus diseños como prioridad en el ámbito nacional[13].

Con independencia de los indicadores referidos, este es un tema en el cual resulta imprescindible profundizar, dado que existen vacíos teórico-prácticos fundamentalmente en torno a la protección. El primero de ellos se evidencia en el aspecto legislativo y la necesidad de simplificación y armonización de algunas normas de presentación de solicitudes de registro[14], que de manera significativa, varían de un país a otro y el segundo en la capacidad de los países para proteger y gestionar los dibujos y modelos industriales desde la presentación de solicitudes hasta su registro de manera dinámica, incentivando la protección en los mercados nacionales y de exportación, incluyendo la sensibilización pública en esta materia[15].

El proceso de implementación de los Lineamientos[16] ha conducido a la adopción de medidas encaminadas al fortalecimiento de la institucionalidad, inversiones de envergaduras y transformaciones estructurales en el sector industrial[17], la priorización del crecimiento y la diversificación de exportaciones, la sustitución de importaciones, la reestructuración del empleo y el incremento de formas no estatales de gestión. Adicionalmente, se ha indicado potenciar la organización y el desarrollo de capacidades de servicios profesionales de diseño, así como su integración a los sistemas empresariales lo cual hace necesario una revisión de la modalidad en el país en todas sus estructuras.

Sustentando estos procesos, está además el hecho de que el país forma parte, con excepción del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales[18], del resto de los tratados internacionales relacionados con la temática, enfocados a la protección, registro y clasificación de éstas y otras cuestiones de Propiedad Industrial, entre los que cabe mencionar: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial[19], el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[20], el Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales[21], todos estos administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Relevante también en la materia, aunque fuera de los auspicios de la OMPI, es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)[22]. En particular disponen que la protección de los dibujos y modelos industriales por parte de los Miembros, debe partir de que se consideren nuevos u originales, incluyendo especificidades para la aplicación de determinadas prescripciones vinculadas a los dibujos o modelos textiles[23], el derecho de los titulares para impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales y las posibilidades de previsión de determinadas excepciones limitadas de la protección[24]. La duración de la protección otorgada es de 10 años como mínimo.

Como parte de las obligaciones derivadas de estas normativas, se han concebido en el país, más de una treintena de textos jurídicos asociados directa e indirectamente a la modalidad, siendo destacable el Decreto-Ley 290 de 20 de noviembre de 2011: De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales.

Si bien es un contexto favorable para el desarrollo de esta modalidad, lo cierto es que en el país en el año 2014, el total de solicitudes de dibujos y modelos industriales ascendía solamente a 11, de ellas 8 presentadas por solicitantes cubanos, asociadas en su totalidad al ámbito mobiliario.

Los resultados de encuestas asociadas al comportamiento de la gestión[25] de la protección de los dibujos y modelos industriales en una muestra representativa del sector industrial, artesanal y universitario, arrojan bajos porcentajes en la protección legal, fundamentalmente por falta de conocimiento, falta de presupuesto y desinterés en la comercialización.

A ello hay que agregar que la implementación de la nueva Ley de Inversión extranjera y su Reglamento[26], incluyendo el establecimiento de relaciones diplomáticas entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos representan un reto para los solicitantes nacionales, dado que traerá aparejado un incremento de las solicitudes extranjeras para su explotación en el territorio y un consiguiente “bloqueo” a la producción y comercialización de los artículos de las empresas y creadores nacionales.

En materia de diseño, a partir de la creación de la Oficina Nacional de Diseño Industrial (ONDI)[27] y el Instituto Superior de Diseño Industrial (ISDI)[28], en la década de los 80, se comienzan a respaldar en el país las producciones y áreas priorizadas desde el punto de vista económico necesitadas de una mejor respuesta en esta esfera. A partir de los propios lineamientos y la reorganización del sector industrial, existe el interés de otorgar al diseño un carácter  protagónico en el ámbito empresarial y el desarrollo manufacturero. En el segundo semestre de 2013, fue puesto en funcionamiento el registro Nacional de personas naturales autorizadas a ejercer la actividad de Diseño Industrial y de Comunicación, como una medida imprescindible para organizar y legitimar la actividad de los profesionales del ramo.

Los diseñadores nacionales exponen sus trabajos en fórums y hasta en concursos internacionales sin una previa protección en la OCPI[29]. La falta de gestión en materia de Propiedad Industrial por parte de las instituciones que los amparan y las empresas para los que son contratados representa una debilidad que afecta la economía de la empresa y del país.

En el ámbito de la investigación, existen desde la década de 2000 y hasta la fecha cuatro tesis de Maestría, asociadas al tema de los dibujos y modelos industriales[30], sin embargo ninguna de ellas aborda de una manera integral, los aspectos relacionados con la protección de la modalidad y su incidencia en los solicitantes nacionales y el resto de los actores involucrados, además ninguna bajo la implementación del referido Decreto- Ley 290. De ahí que desde el punto de vista institucional, resulte imprescindible perfilar determinadas herramientas de gestión encaminadas a fortalecer estos aspectos.

Desde el punto de vista institucional, se hace imprescindible dotar a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, de determinadas herramientas de política y gestión encaminadas a incrementar la protección jurídica de las modalidades de la propiedad industrial especialmente de los dibujos y modelos industriales. Dichas herramientas coadyuvarían a promover cambios en la promoción, sensibilización y educación de los interesados involucrados, incluyendo determinadas propuestas en materia de ciencia, tecnología y conocimientos, fomento de la capacidad, incluyendo posibles alternativas de financiación.

El auge de las formas no estatales de gestión, específicamente el trabajo por cuenta propia ha favorecido el incremento de las solicitudes en la modalidad de marcas, incluyendo la generación de dibujos y modelos industriales, los cuales no son debidamente protegidos. Ello fomenta la copia indiscriminada de diseños, lo cual repercute en la economía de los interesados, incluyendo las posibilidades de otros beneficios.

No obstante todo lo anterior, es nuestro objetivo mostrar resultados preliminares de una investigación de mercado que manifiesta los bajos índices de registro de los diseños industriales y hacer una breve reseña sobre el texto legal vigente en la materia, el Decreto Ley 290, teniendo en cuenta las importantes modificaciones del mismo con respecto a la anterior regulación, el Decreto Ley 68.

  • Antecedentes legislativos de Cuba.

Los antecedentes legislativos en materia de Propiedad Industrial en Cuba vienen del dominio de la metrópoli. La libertad de comercio en 1818, las reformas del sistema tributario con la consiguiente elevación del costo de los productos y la puesta en marcha del primer barco movido a vapor en 1819[31] ponen a relieve la necesidad de una ulterior regulación. El primer proyecto de Decreto en Cuba fue elaborado por el Ministro de Ultramar, Manuel Tejada, el cual lo presentó al Rey de España.

Siendo aún Cuba colonia de España es dictada en el siglo XIX la primera reglamentación de Propiedad Industrial en Cuba, se trataba de la Real Cédula de 30 de julio de 1883 que extiende a Cuba la Ley Española de 1820 de Invenciones. Con posterioridad a ésta se dictan varias Reales Órdenes y Reales Decretos como el de 21 de agosto de 1884 de Marcas y Modelos Industriales.

Luego con la intervención norteamericana en Cuba se fijaron cambios en esta materia, quedando establecido que las patentes de Estados Unidos serían válidas en Cuba.

Ya en el siglo XX se produjeron grandes cambios en materia de Propiedad Industrial en Cuba. La adhesión el 17 de noviembre de 1904 al Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, fue un paso de avance decisivo para la formación de la ley doméstica en esta materia.

A este importante paso internacional siguieron en el ámbito nacional una serie de Decretos presidenciales, Órdenes y Leyes que tuvieron su punto máximo en el Decreto Ley 805 de 4 de abril de 1936 y su Reglamento de 1956 que aunque fue modificado por diferentes documentos jurídicos a raíz del triunfo de la Revolución, estuvo vigente hasta 1983[32].

Importante papel en la regulación de esta materia en Cuba lo jugó desde el 14 de mayo de 1983, el ya conocido Decreto Ley 68 contentivo de las regulaciones de todas las modalidades de Propiedad Industrial, del cual nunca se dictó reglamento.

El ya extinto texto legal en materia de invenciones reunió todas las modalidades de Propiedad Industrial afiliándose al principio que pudiéramos llamar compilador o codificador y fue complementado por la Resolución No. 999 del Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, fechada 13 de junio de 1983[33].

El Decreto Ley 68 de 14 de mayo de 1983 ha sido derogado por consecutivos cuerpos legales, en materia de marcas, de indicaciones geográficas y ahora en materia de invenciones y diseños industriales, quedando solamente vigente, lo referido a las cláusulas restrictivas en materia de adquisición de tecnología por las empresas cubanas, artículos 184 y 185, materia que requiere en breve un nuevo texto legal.

  • Aspectos Generales de la regulación de los Diseños Industriales en el Decreto Ley 290.

En cuanto a los Dibujos y Modelos Industriales, la definición del artículo 91 del Decreto Ley 290 supera la del artículo 108 del Decreto Ley 68 que aunque protegía las formas bi y tridimensionales no contenía buena técnica en la redacción. Distingue y conceptualiza de forma expresa tanto el dibujo como el modelo industrial.

Establece como uno de los requisitos para su protección la novedad. No menciona que sea mundial, aunque de un análisis general de las regulaciones de esta modalidad contenidas en el texto legal, se presume que tiene este carácter, sin embargo, consideramos que debió ser expresa tal mención.

Un aspecto superado en esta norma es el requisito de progresividad establecido en el Decreto Ley 68 para los modelos industriales que constituían un error y conllevaba a confusión entre esta modalidad y los modelos de utilidad. Ciertamente es el elemento estético y formal novedoso lo que distingue a los diseños industriales, independientemente que este elemento influya en el funcionamiento del producto.

Se mantiene la vigencia de diez (10) años, aunque con el extinto Decreto Ley 68 para llegar a los diez (10) años de protección se requería tramitar la renovación a los 5 años de vigencia, pues el registro se otorgaba por cinco (5) años con la posibilidad de extenderlo a diez (10) años.

Se regula de forma correcta a nuestro juicio todo lo relacionado con los derechos conferidos por el registro y las principales limitaciones de los derechos de los titulares de esta modalidad. También hay una acertada regulación del procedimiento de concesión para la adquisición de la protección. Todo ello era omiso en el ya derogado Decreto Ley 68.

  • Procedimiento de concesión.

El capítulo III y el procedimiento para el registro de dibujos y modelos industriales es completamente nuevo al amparo del Decreto Ley 290.

La presentación de la solicitud mediante el formulario establecido por la OCPI debe acompañarse de todos los documentos establecidos en el artículo 96.1; instancia, descripción del dibujo o modelo industrial, representación gráfica o fotográfica, copia certificada de los documentos de reivindicación de prioridad, ya sea convencional o de exposición y poder de representación en su caso. Como requisito indispensable, el pago de la tasa establecida, y cuenta el solicitante con tres (3) meses para presentar el documento que acredite la reivindicación de la prioridad  so pena de no tenerse en cuenta la fecha de prioridad reivindicada, tal como lo estableció el artículo 98.1.

Realizado el examen formal de la solicitud relativo al análisis de la documentación y la verificación del pago de la tasa, se notifica al solicitante de la existencia de alguna irregularidad, a través de un Requerimiento Oficial, contando con 60 días para dar respuesta, prorrogables por treinta (30) días, según establece el artículo 32.1 y superadas las omisiones en la solicitud, se publica ésta en un término no inferior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación según se establece en el artículo 101.1.

Cuestión novedosa es la posibilidad que otorga la ley al solicitante de postergar la publicación de la solicitud hasta un término no superior a los doce (12) meses.

Muy importante y novedoso la publicación de todas las solicitudes, en tanto, sólo se publicaban en Cuba con el DL68 aquellas que eran concedidas.

La posibilidad de presentar oposición quedó establecida en el artículo 102, por tanto, a la publicación, le sigue un período de sesenta (60) días, según el artículo 34.1, para la presentación de oposiciones, escritos que una vez trasladados al solicitante puede éste proceder a su contestación en sesenta (60) días contados desde la fecha de notificación, según el artículo 35.1.

En el examen de fondo se realiza la búsqueda en el estado de la técnica de los productos que tengan igual diseño que el producto de la solicitud con el fin de verificar que cumpla con el requisito de novedad y en tal caso de concede el Registro. De no cumplirse el requisito de novedad se dicata Resolución de denegación en cuyo caso el solicitante cuenta con 30 días para presentar Recurso de Alzada ante el Director General de la Oficina, quien, según se interpreta del artículo 41.1, contará con un plazo treinta (30) días para dictar Resolución, con la cual se agota la vía administrativa.

En caso de que no se hubiese presentado Recurso de Alzada, la oficina dicta Resolución de ratificación de denegación, establece el texto legal que “ratificando o no” lo dispuesto por el jefe del departamento de invenciones, sin embargo, en la práctica sería difícil encontrar que sin que medie Recurso de Alzada la decisión sea diferente a la contenida en la primera Resolución.

Si el caso fuese que la solicitud es concedida, el solicitante cuenta con treinta (30) días a partir de la notificación de la Resolución para el pago de la tarifa correspondiente, según establece el artículo 106.2, expidiendo el Certificado e inscribiendo y publicando el dibujo o modelo industrial.

Ante la inconformidad de la decisión ante la solicitud de registro, el solicitante puede establecer demanda[36] ante el Tribunal Provincial de La Habana al amparo del Decreto Ley 290.

El registro de los diseños industriales es público y se publica[37] en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial emitido por la OCPI.

  • Alcance de los derechos y sus límites.

Se infiere de la cláusula remisoria que los derechos pueden ser ejercidos desde la concesión pues quedó establecido en el artículo 44 que los derechos sobre las invenciones se ejercen desde la concesión, dejando claramente establecido el artículo 45 que no existe protección provisional en Cuba. Esto significa que los derechos de patente no se pueden hacer valer por el titular frente a terceros que hubiesen llevado a cabo un acto de explotación de la invención entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de concesión de la patente y de igual forma operaría para los dibujos y modelos industriales.

El artículo 108 formula el derecho exclusivo como un derecho negativo, de impedir que terceros realicen los actos previstos en el texto legal.

Es muy avanzado en alcance de derechos exclusivos el nuevo texto legal en relación con el extinto Decreto Ley 68 el cual no definía claramente el contenido de dichos derechos exclusivos.

En materia de límites, también cuenta el nuevo texto legal en los artículos 109, 110 y 111 con mejores fórmulas que el Decreto Ley 68 dejando claramente establecido el principio del agotamiento del derecho, devenido de la jurisprudencia alemana y posteriormente extendido a Europa, el cual opera como un límite al derecho exclusivo del titular del registro.

La doctrina distingue tres tipos de agotamiento: nacional, comunitario e internacional. En el artículo 110 quedó establecido el agotamiento internacional. Este tipo de agotamiento tiene ciertas ventajas si tenemos en cuenta que ello estimula la competencia y evita que los mercados se enmarquen y por tanto se restrinja el comercio, eliminando un posible monopolio sobre los precios de los productos.

  • Restablecimiento de derechos.

Se incorpora al texto legal el restablecimiento de derechos, cuestión que hasta el momento dejaba en estado de indefensión al solicitante en determinadas circunstancias. Aunque el artículo 124 a nuestro juicio tiene una redacción poco clara, los plazos establecidos en el artículo 123 son bien precisos y esta acción debe ser ejercida en sesenta (60) días a partir de que cesa el impedimento.

  • Infracción de derechos.

Desde el punto de vista jurídico, el Decreto Ley 290 está muy acertado – al igual que el Decreto Ley 203 en materia de marcas- estableciendo numerosas acciones como medidas cautelares y también como medidas definitivas de fondo, pudiendo actuar el titular del derecho y también el licenciatario. Es curioso, teniendo en cuenta la escasa mención al cotitular, que en este caso se otorga derechos a éste, para ejercer acciones  contra una infracción.

Las acciones por infracción de derechos se establecerán en vía judicial ante la sala competente del Tribunal  Provincial de La Habana.

  • Medidas cautelares.

Quedan establecidas en cuanto a las medidas provisionales: 1) el momento, 2) tipos y 3) ejecución de éstas.

Así, las medidas cautelares pueden ser solicitadas antes, conjuntamente o con posterioridad a la acción, siendo posible que el Tribunal disponga como medidas provisionales: el cese inmediato de los actos de infracción, el embargo o retención de los productos y la prohibición de la importación o exportación.

En cuanto a la ejecución, si se establece antes de la presentación de la demanda, queda sin efecto si no se presenta la demanda en treinta (30) días hábiles desde la fecha de ejecución de la medida.

  • Medidas en frontera

Por último y de forma muy novedosa, al igual que el Decreto Ley 203 de Marcas, el Decreto Ley 290 incorpora la regulación de medidas en frontera en los artículos 146 y siguientes, dando la posibilidad a la Aduana de actuar, de oficio o por orden del Tribunal Provincial Popular que corresponda, lo que se traduce en la retención cuando se supone la preparación de una importación / exportación que infringe derechos.

Si bien el Decreto Ley 68 no dedicaba ningún acápite a las medidas en frontera, la ejecución de éstas por la Aduana estaba regulada en la hoy derogada Resolución 21 de 1997 “Normas para la retención de mercancías por infracción de los derechos de Propiedad Intelectual” que establecía un procedimiento mediante el cual la Aduana sólo actuaba a instancia de parte permitiendo la retención por diez (10) días.

En Septiembre del 2001 se firmó la Resolución 25/2001 por el Jefe de la Aduana General de la República, que deroga la Resolución 21/97 y que de forma novedosa establece el procedimiento para la ejecución de retenciones por la Aduana como órgano ejecutor, pudiendo la misma actuar a instancia de parte, a instancia de autoridad administrativa o judicial competente o de oficio. Sin embargo, en la práctica, la aduana ejecutará medidas en frontera por orden del tribunal competente[38].

Conclusiones

Existe un salto cualitativo en la legislación en materia de Invenciones, Modelos de Utilidad y Dibujos y Modelos Industriales en Cuba, a favor de los requerimientos del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y del cumplimiento por nuestro país de los compromisos internacionales asumidos a partir de la inclusión de Cuba a la Organización Mundial del Comercio (OMC), extendiéndose así la riqueza histórica legislativa cubana que tuvo su origen en la extensión a Cuba de las Reales Cédulas Españolas.

El Decreto Ley 290 para la debida aplicación de algunos de sus artículos requiere ser complementado por toda una serie de disposiciones jurídicas que no son solo el Reglamento. Si bien ya han sido aprobadas diversas disposiciones jurídicas en materia de propiedad industrial en materia de marcas, indicaciones geográficas, invenciones que posibilitan la debida protección de los titulares y el cumplimiento por parte de Cuba de los compromisos internacionales adquiridos, aún faltan materias por legislar en esta esfera para garantizar la eficaz aplicación de las normas ya aprobadas.

Es esta modalidad de suma importancia, y su uso ha sido relegado en la práctica empresarial cubana. Con la actualización de nuestro modelo de desarrollo económico y social se requiere una renovación integral de su uso, tanto por las personas naturales como jurídicas nacionales y extranjeras que operan en la economía nacional.

Enero 2016.

[1] Es bien discutido hoy en la doctrina si la Propiedad Intelectual viene o no del Derecho Mercantil. A decir del profesor Bercovitz la Propiedad Intelectual forma parte del derecho mercantil aunque ciertamente en sus orígenes no existía la Propiedad Intelectual. Nótese que el Código de Comercio aunque es el principal, no es el único cuerpo normativo pues también son importantes las normas de competencia (tanto de derecho de la competencia como de competencia desleal) y las de Derechos de Autor.

[2] La propiedad industrial protege las creaciones desde el punto de vista científico técnico mientras que las creaciones desde el punto de vista artístico literario son protegidas por el derecho de autor.

[3]Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Dibujos y modelos industriales y el Arreglo de La Haya. Publicación de la OMPI N° 429(S) 978-92-805-2008-8 Septiembre de 2010, página 2.

[4] Ibídem.

[5] Se tiene en cuenta el nivel de desarrollo del país en cuestión, el PIB, la población, la I+D entre otras variables.

[6] OMPI: Lo atractivo está en la forma. Serie No 2. La propiedad intelectual y las empresas, 2006.

[7] Recordemos que el proceso de innovación comprende la materialización de la idea, y entre los componentes de la materialización de la idea encontramos la proyección sobre el envase y el embalaje, cuyo componente fundamental es el diseño.

[8] En este caso, no existe un derecho otorgado por un órgano de concesión, sino el valor radica en la confidencialidad, el valor comercial y las medidas de protección que toma para su no divulgación el poseedor del secreto.

[9] La Competencia desleal se refiere a la atracción de clientela de forma engañosa.

[10] China, Brasil, Ucrania, Irán, Turquía. Al respecto véase publicación OMPI: Datos y cifras sobre PI, Ginebra, 2014, p. 32.

[11] OMPI: 2014, Indicadores Mundiales de Propiedad Intelectual, 2014, página 100. Publicación No. 941E/14 ISBN 978-92-805-2558-8.

[12] CEPAL: Desafíos para impulsar el ciclo de inversión con miras a reactivar el crecimiento, página 15, 2015.

[13] Los países más notables son: China, Corea, Turquía, Ucrania e Italia.

[14] Actualmente en el seno de la OMPI se debate la adopción de un tratado sobre el Derecho de los Diseños (DLT por sus siglas en inglés), a partir de las labores técnicas realizadas en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas. Dicha propuesta está enfocada a la protección a nivel nacional y regional.

[15]En el 2014, comenzó a implementarse en dos países pilotos, un proyecto sobre la propiedad intelectual y la gestión de diseños para fomentar las actividades comerciales en los países en desarrollo y los países menos adelantados.

[16] Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Aprobados en abril de 2011.

[17] Ejemplo de ello es la Zona Especial de Desarrollo Mariel y la puesta en vigor en 2014 de la nueva Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento.

[18] Fue adoptado en 1925 y entró en vigor en 1928. Cuba, no es miembro del mismo. En la actualidad, cuenta con 60 Partes Contratantes. En 2010, fue suspendida la aplicación del Acta de 1934 y ha habido una disminución de la actividad de registro en virtud del Acta de 1960, por lo cual la más importante es el Acta de 1999 y el Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960.

[19] De 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Cuba se adhiere el 22 de septiembre de 1904 y entró en vigor el 17 de noviembre de 1904. Está vigente el Acta de 1967.

[20] Además de establecer la organización, en su artículo 2 inciso viii define la Propiedad Intelectual, reconociendo entre sus derechos relaticos a los dibujos y modelos industriales. Cuba se adhiere el 27 de diciembre de 1974 y entró en vigor el 27 de marzo de 1975.

[21] Firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Cuba se adhiere el 9 de julio de 1998 y entró en vigor el 9 de octubre de 1998.

[22] Contenido en el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio de 15 de abril de 1994, que entró en vigor el 1º de enero de 1995.  Se basa en los sistemas multilaterales existentes para la protección de los diversos derechos de propiedad intelectual que abarca, y recoge muchas de sus disposiciones sustantivas. Fue refrendado por Cuba en 1995. La sección 4 artículos 25 y 26 está dedicada a las condiciones para la protección y la protección propiamente dicha de los dibujos o modelos industriales. En el 53 se aborda el tema de la fianza equivalente asociada a la actuación de las autoridades aduaneras en cuanto a la suspensión del despacho de mercancías que comporten los mismos.

[23] Da libertad a los Miembros para que puedan aplicar sobre este ítem la legislación nacional de dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el derecho de autor.

[24] “Con la condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros”.

[25] Entendida como el proceso que transita de la solicitud hasta el registro de dibujos y modelos industriales.

[26]Ley No. 118, de 29 de marzo de 2014 y Decreto Numero325 de 9 de abril de 2014: Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera.

[27] Adscrita desde el 2013 al Ministerio de Industria (MINDUS).

[28] El ISDI se encuentra vinculado a proyectos de diseños importantes y gradúa anualmente profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional.

[29] Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, con sede en Picota No. 15 entre luz y acosta es el órgano de concesión de derechos en Cuba, que otorga los Certificados de Registro de Diseños Industriales en Cuba a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras.

[30] Al respecto CASADO ALVAREZ Nelson: Examen de las Solicitudes Registro de Dibujos y Modelos Industriales, La Habana, 2004; RODRÍGUEZ WICHMAN Elsa H: La protección de los Dibujos y Modelos Industriales exportables, en empresas cubanas en Perfeccionamiento Empresarial, La Habana, 2009 y ALMANZA SUÁREZ Yamila: Propuesta de un producto informativo sobre modelos industriales. Vinculación con el proceso administrativo de la OCPI, La Habana, 2009.

[31] Normas Jurídicas, Antecedentes históricos y legislativos. (disponible en www.ocpi.cu/normasjurídicas.htm)

[32] Vázquez De Alvaré, Dánice; “La legislación de Invenciones de Cuba a tono con los requerimientos de ADPIC” en Revista de Derechos Intelectuales volumen 18, ASIPI.

[33] Establece disposiciones complementarias de índole procesal al Decreto Ley número 68. Esta Resolución no está vigente.

[34] Decreto Ley 290 DE LAS INVENCIONES Y DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Gaceta Oficial Ordinaria de miércoles 1 de febrero de 2012, Número 2, Año CX, página 9

[35] Debido a errores en la publicación, fue publicado nuevamente este Decreto Ley en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 24 de 16 de abril de 2012, año CX, página 99.

[36] ARTÍCULO 119.-Contra las resoluciones del Director General de la Oficina las partes una vez agotada la vía administrativa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación, pueden establecer demanda en procedimiento administrativo ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

[37] ARTÍCULO 126.1.-El registro de las diferentes modalidades de protección que regula este Decreto-Ley tiene por objeto la referencia a las solicitudes, a las concesiones de derechos y a todos los datos relevantes concernientes a las mismas. 2. El Registro es público y se encuentra bajo la custodia de la Oficina. La publicidad se hace efectiva con la publicación, la consulta del público y por las certificaciones emitidas a solicitud de la parte interesada.

[38] Breves comentarios sobre la nueva regulación de Invenciones en Cuba con Marta Moreno Cruz en Revista Cubana de Derecho. UNJC. Número 41 de la Revista Cubana de Derecho (enero – junio de 2013)

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Dieguez Ramos Mabel. (2016, febrero 10). Propiedad intelectual y diseños industriales en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/propiedad-intelectual-disenos-industriales-cuba/
Dieguez Ramos Mabel. "Propiedad intelectual y diseños industriales en Cuba". gestiopolis. 10 febrero 2016. Web. <https://www.gestiopolis.com/propiedad-intelectual-disenos-industriales-cuba/>.
Dieguez Ramos Mabel. "Propiedad intelectual y diseños industriales en Cuba". gestiopolis. febrero 10, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/propiedad-intelectual-disenos-industriales-cuba/.
Dieguez Ramos Mabel. Propiedad intelectual y diseños industriales en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/propiedad-intelectual-disenos-industriales-cuba/> [Citado el ].
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