La actividad registral en materia de patentes en Cuba

LA ACTIVIDAD REGISTRAL EN MATERIA DE PATENTES EN CUBA

Objetivo

Explicar los aspectos esenciales relacionados con la presentaciĆ³n de solicitudes de registro de patentes.

CUBA. DECRETO-LEY No. 290 del 2012 DE LAS INVENCIONES Y DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

ArtĆ­culo 21.1.- Se entiende por invenciĆ³n susceptible de ser protegida a travĆ©s de patente, toda soluciĆ³n tĆ©cnica en cualquier campo de la tecnologĆ­a que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

ā€¢ nueva: En la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud o de la prioridad reconocida, no se haya comprendida en el estado de la tĆ©cnica.
ā€¢ actividad inventiva: No resulta evidente para un experto en la materia tecnolĆ³gica correspondiente, a partir del estado de la

Entidades nacionales
Personas jurĆ­dicas
Entidades extranjeras
Pueden concurrir ante la Oficina

ā€¢ā€¢A travĆ©s de un representante legal (Director, Rector, Ministros, Jefes de Unidad)

CUBA. DECRETO-LEY No. 290 del 2012 DE LAS INVENCIONES Y DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

ArtĆ­culo 15.2- Se considera Agente Oficial de la Propiedad Industrial a la persona que, cumpliendo los requisitos exigidos en la legislaciĆ³n vigente, presta servicios para asistir o representar a personas naturales o jurĆ­dicas para el registro de las solicitudes de las diferentes modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos derivados de estas, dentro del contenido del mandato que se le confiera.

ArtĆ­culo 15.5- Establecimiento industrial o comercial real y
Como se acredita la representaciĆ³n del solicitante

Agente Oficial: Mediante un poder de representaciĆ³n suscrito por el solicitante, que exprese el contenido del mandato conferido.

ā€¢ Puede referirse a varias solicitudes numeradas
ā€¢ Puede referirse en un solo poder un mandato relativo a todas las solicitudes de registros.

Los documentos de representaciĆ³n, se inscriben en un registro destinado al efecto, cuyos Nos. de inscripciĆ³n pueden ser invocados en los trĆ”mites correspondientes sin necesidad de la presentaciĆ³n de copias.

Como se acredita la representaciĆ³n del solicitante

Persona JurĆ­dica:

ā€¢ Por su representante legal, a travĆ©s del documento que establezca o certifique la condiciĆ³n de dicha persona.
ā€¢ Por un representante designado mediante la

ArtĆ­culos 2, 3, 4 y 5. ResoluciĆ³n nĆŗmero 659/2002

Reglamento de Agentes Oficiales y Representantes de Propiedad Industrial, del Director General de la OCPI, de 20 de Marzo de 2002.

Las personas naturales pueden hacerse representar por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial. Las personas jurĆ­dicas pueden hacerse representar:

a)Ā Por quien ostente su representaciĆ³n legal;

b) Por un representante designado;

c) Por un Agente Oficial.

Las personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras, que no tengan domicilio ni establecimiento comercial real y efectivo en Cuba, estĆ”n obligadas a hacerse representar por un Agente Oficial para la realizaciĆ³n de cualquier acto jurĆ­dico ante la Oficina.

ArtĆ­culos 2, 3, 4 y 5. ResoluciĆ³n nĆŗmero 659/2002 ,

Reglamento de Agentes Oficiales y Representantes de Propiedad Industrial, del Director General de la OCPI, de 20 de marzo de 2002.

Se considera Agente Oficial al funcionario acreditado por la Oficina que reĆŗne los requisitos establecidos en el Reglamento y que estĆ” facultado para ejercer la
representaciĆ³n de personas naturales y j urĆ­dicas ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y ante las autoridades homĆ³logas en los distintos paĆ­ses, en asuntos relativos al registro de las diferentes modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos que emanan de Ć©ste, dentro del contenido del mandato que se le confiera por el poder otorgado al efecto.

RepresentaciĆ³n de mĆŗltiples personas

ResoluciĆ³n No. 659/2002 de la Directora

General de la OCPI

ArtĆ­culos del 32 al 53
– Cuando concurran ante la Oficina dos o mĆ”s personas naturales de conjunto deben hacerse representar:

a) Por una de ellas, mediante acuerdo suscrito,

b) Por un Agente Oficial. – Cuando concurran dos o mĆ”s personas jurĆ­dicas de conjunto, deben hacerse representar:

a) Por el representante legal de una de ellas, mediante acuerdo suscrito o ResoluciĆ³n Conjunta,

b) Por un representante designado, mediante acuerdo suscrito o

ResoluciĆ³n Conjunta,

c) Por un Agente Oficial , designado por las partes.

ContinuaciĆ³n de la representaciĆ³n de mĆŗltiples personas

– Cuando concurran una o mĆ”s personas naturales y una o mĆ”s personas jurĆ­dicas de conjunto, deben hacerse representar:

a) Por la persona natural o por una de ellas, en caso de ser varias, mediante acuerdo suscrito,

b) Por el representante legal de una de las personas jurĆ­dicas, mediante acuerdo suscrito o ResoluciĆ³n conjunta,

c) Por un representante designado, mediante acuerdo suscrito o ResoluciĆ³n Conjunta, d) Por un Agente Oficial, designado por las partes.

– Cuando una de las personas sea un extranjero que no posea domicilio ni establecimiento industrial y comercial real y efectivo en Cuba, la representaciĆ³n solo podrĆ” ejercerla un Agente Oficial.

Requisitos para ostentar la condiciĆ³n de Agente Oficial de la Propiedad Industrial. ResoluciĆ³n 659/ 2002

āž¢ Requisitos para ostentar la condiciĆ³n de Agente Oficial de la Propiedad Industrial, ArtĆ­culo 6 apartado1
āž¢ Requisitos para la representaciĆ³n de las personas jurĆ­dicas, artĆ­culo 22 apartado 1:

– Personas naturales, ciudadanas cubanas, residentes de forma permanente en el territorio nacional. – Tener vĆ­nculo laboral o de prestaciĆ³n de servicios con la persona jurĆ­dica representada.

āž¢āž¢- Poseer un tĆ­tulo universitario vĆ”lido en Derecho, en una rama de la ciencia o la tĆ©cnica o en otra especialidad afĆ­n a la actividad de Propiedad Industrial.

Requisitos para la representaciĆ³n

ResoluciĆ³n No. 659/2002 de la Directora

General de la OCPI

– Tengan experiencia en el ejercicio de actividades vinculadas a la Propiedad Industrial.
– No tengan antecedentes penales ni estĆ©n sujetas a proceso penal alguno.
āž¢āž¢- Posean buena conducta moral, polĆ­tica, laboral y social.

SECCIONES PROVINCIALES Y PUESTOS DE TRABAJO

ResoluciĆ³n 281/2009 de la Directora General de la

OCPI Procedimiento para los trƔmites en materia de

Propiedad Industrial de las personas nacionales a travƩs de las Secciones Provinciales.

āž¢āž¢Funciones de las Secciones Provinciales:

– Diligenciar la presentaciĆ³n de los documentos relativos a cualquier tramitaciĆ³n ante la OCPI y remitirlos dentro de los tĆ©rminos establecidos.
– Actuar como intermediarios en la mensajerĆ­a remitida por la OCPI.
– Facilitar los formularios y demĆ”s modelos documentales que se utilicen en la tramitaciĆ³n ante la OCPI.

SECCIONES PROVINCIALES Y PUESTOS DE TRABAJO

– Tramitar ante la OCPI los servicios de informaciĆ³n de P.I a partir de las solicitudes que se presenten.
– Prestar servios de asesorĆ­a en Propiedad Industrial a los usuarios que lo soliciten.
– Contribuir al desarrollo de la innovaciĆ³n tecnolĆ³gica, la economĆ­a territorial y nacional, la actividad comercial, las relaciones jurĆ­dicas y el uso de la informaciĆ³n, a partir de la correcta utilizaciĆ³n de los derechos de P.I y de diseƱo de estrategias adecuadas de investigaciĆ³n, desarrollo, comercializaciĆ³n y protecciĆ³n legal de los resultados de la actividad creadora, que contengan los elementos necesarios de la Propiedad Industrial.

– Participar en representaciĆ³n de la OCPI en inspecciones relativas a la P.I, ferias, exposiciones a partir de las regulaciones que se establezcan.

Solicitud de Registro de Invenciones

Documentos que integran la solicitud ArtĆ­culo 26 D/L 290

a) instancia firmada por el solicitante o su representante donde se expresa la intenciĆ³n del solicitante de obtener una patente y el tĆ­tulo de la invenciĆ³n;
b) resumen de la invenciĆ³n, que consiste en una sĆ­ntesis de la informaciĆ³n contenida en la descripciĆ³n, reivindicaciones y dibujos, indicando el campo tĆ©cnico de aplicaciĆ³n de la invenciĆ³n;
c) descripciĆ³n de la invenciĆ³n, que incluya la esencia de la misma de

Solicitud de Registro de Invenciones

Documentos que integran la solicitud ArtĆ­culo 26 D/L 290

d) una o mĆ”s reivindicaciones, que definan el alcance de la protecciĆ³n de la patente, las que tienen que ser claras, concisas y estar completamente sustentadas por la descripciĆ³n;

e) los dibujos, que pueden ser grĆ”ficos, esquemas de los equipos, vistas, figuras, que garanticen la mejor comprensiĆ³n de la soluciĆ³n propuesta;

f) documento que acredite el depĆ³sito de material biolĆ³gico en una instituciĆ³n oficialmente reconocida para tales fines, en los casos en que la invenciĆ³n se refiera a un producto o procedimiento biolĆ³gico que suponga el uso del material biolĆ³gico que no se encuentre a disposiciĆ³n del pĆŗblico; (autoridades internacionales de depĆ³sito que hayan adquirido dicho rango de conformidad con lo establecido en el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del DepĆ³sito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes de 1977), (debe presentarse en un tĆ©rmino de 16 meses contado a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud o de la fecha de prioridad que reivindique)

Solicitud de Registro de Invenciones

Documentos que integran la solicitud ArtĆ­culo 26 D/L 290

g) documento que acredite la reivindicaciĆ³n del derecho o los derechos de prioridad y su traducciĆ³n en caso que proceda; (12 meses en caso de solicitudes de patente y registro de modelos de utilidad y 6 meses para las solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales). Tiene que ser presentado ante la Oficina en el tĆ©rmino improrrogable de 3 meses contado a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud

h) documento que acredite la presentaciĆ³n de la invenciĆ³n en una exposiciĆ³n oficialmente reconocida conjuntamente con su traducciĆ³n en caso pertinente y una declaraciĆ³n sobre la verificaciĆ³n de la traducciĆ³n. Tiene que ser presentado ante la Oficina en el tĆ©rmino improrrogable de 3 meses contado a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud

i) documento que acredite la representaciĆ³n del solicitante;

Documentos que integran la solicitud ArtĆ­culo 26 D/L 290

j) copia de la previa y expresa autorizaciĆ³n para el acceso a material biolĆ³gico, expedida por la autoridad competente de conformidad con la legislaciĆ³n vigente en la materia; (debe presentarse en un tĆ©rmino de 16 meses contado a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud o de la fecha de prioridad que reivindique)

k) declaraciĆ³n que exprese que el material biolĆ³gico al que se refiere la invenciĆ³n no ha sido obtenido en el territorio de la RepĆŗblica de Cuba, en cuyo caso debe indicarse el paĆ­s de origen y fuente del material biolĆ³gico y de los conocimientos tradicionales asociados a estos y el consentimiento fundamentado previo; (debe presentarse en un tĆ©rmino de 16 meses contado a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud o de la fecha de prioridad que reivindique)

Solicitud de Registro de Invenciones

Documentos que integran la solicitud ArtĆ­culo 26 D/L 290

l) lista que represente las secuencias de nucleĆ³tidos y aminoĆ”cidos en soporte papel y electrĆ³nico, segĆŗn corresponda con el objeto de la solicitud; y
m) declaraciĆ³n del solicitante, en la que se haga constar que son idĆ©nticas las listas de secuencias de nucleĆ³tidos y aminoĆ”cidos, segĆŗn corresponda, en soportes papel y electrĆ³nico.

LA PRESENTACIƓN DE LA SOLICITUD DE PATENTE ESTƁ

Requisitos mĆ­nimos de presentaciĆ³n
ArtĆ­culo 27.1 D/L 290

La Oficina otorga como fecha de presentaciĆ³n de la solicitud, la fecha de recepciĆ³n de esta, a condiciĆ³n de que la solicitud conste al menos de:
a) una indicaciĆ³n, expresa o implĆ­cita, de que se solicita la concesiĆ³n de una patente;
b) cualquier dato que permita identificar al solicitante o a la persona que presenta la solicitud, o que permita a la Oficina comunicarse con esa persona; c) un documento que constituya una descripciĆ³n o (en idioma espaƱol);
d) un documento que contenga una o varias reivindicaciones (en idioma espaƱol).
Si la solicitud omite algunos de los elementos indicados, la Oficina no admite la documentaciĆ³n presentada ni consigna una fecha de presentaciĆ³n.

TRAMITACIƓN
āž¢ BĆŗsqueda de interferencia, optativo, a peticiĆ³n de parte

RECIBIDOS TODOS LOS DOCUMENTOS

āž¢ A los efectos de la tramitaciĆ³n administrativa y de las publicaciones, se dispone el uso obligatorio de la ClasificaciĆ³n Internacional de Patentes en virtud del
Arreglo de Estrasburgo de 1971 āž¢āž¢Examen formal: comprende el anĆ”lisis del cumplimiento de los requisitos relativos a todos los documentos presentados, (Requerimientos Oficiales, 60 dĆ­as prorrogables por otros 30). En caso de no contestaciĆ³n se abandona la solicitud.
āž¢ PublicaciĆ³n en el BoletĆ­n Oficial de la PI (18 meses contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n. A partir de la publicaciĆ³n, la descripciĆ³n, las reivindicaciones y los dibujos se ponen a disposiciĆ³n del pĆŗblico.
āž¢ Oposiciones (60 dĆ­as contados a partir de la fecha de circulaciĆ³n del BoletĆ­n Oficial de la PI.). Quien presenta oposiciĆ³n es considerado parte del proceso. Su respuesta en el tĆ©rmino de 60 dĆ­as contados a partir de ser notificado.
āž¢āž¢Examen sustantivo: AnĆ”lisis de las exigencias establecidas, ArtĆ­culos 21, 22, 23, 24, 25, 38 de la legislaciĆ³n vigente. Requerimientos Oficiales, 60 dĆ­as prorrogables por otros 30. En caso de no, contestaciĆ³n se abandona la solicitud.
ā€¢ ArtĆ­culo 21: Referido a la materia patentable y enumera lo que no es considerado una invenciĆ³n.
ā€¢ ArtĆ­culo 22: Relaciona la materia que no es patentable.
ā€¢ ArtĆ­culos 23 24 y 25: Referidos a los requisitos de patentabilidad
(novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial)
ā€¢ ArtĆ­culo 38: Establece cuando se deniega una solicitud de patente.

āž¢āž¢Recurso de Alzada (30 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n).
ā€¢ Si no se presenta Recurso de Alzada, el Director General de la Oficina dicta ResoluciĆ³n ratificando o no lo dispuesto por el Jefe del Departamento.
ā€¢ Si se presenta Recurso de Alzada, una vez concluido

āž¢ Establecimiento de demanda en Proceso Administrativo ante la Sala de los Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana (30 dĆ­as hĆ”biles siguientes a partir de la notificaciĆ³n)
āž¢ Correspondiente Pago de ConcesiĆ³n
Siempre que no se adicione materia nueva a la contenida en la solicitud, el solicitante puede presentar comentarios sobre cualquier informaciĆ³n o documento en cualquier etapa del examen

MUCHAS GRACIAS

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Abalo Mendoza Daleidys. (2017, abril 6). La actividad registral en materia de patentes en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-actividad-registral-materia-patentes-cuba/
Abalo Mendoza Daleidys. "La actividad registral en materia de patentes en Cuba". gestiopolis. 6 abril 2017. Web. <https://www.gestiopolis.com/la-actividad-registral-materia-patentes-cuba/>.
Abalo Mendoza Daleidys. "La actividad registral en materia de patentes en Cuba". gestiopolis. abril 6, 2017. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/la-actividad-registral-materia-patentes-cuba/.
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