En la segunda década del Siglo XXI en un entorno incierto y cambiante en el ámbito económico y geopolítico, las organizaciones deben adaptarse a los cambios, pero para hacerlo exitosamente deben contar con la identificación y el compromiso de su recurso más valioso, el recurso humano. Es ahí donde toma relevancia un tema ampliamente estudiado, pero que debe ser de principal interés en las organizaciones, los sobrecostos laborales y los derechos de los trabajadores.
Podemos definir a los sobrecostos laborales como a los pagos adicionales a la remuneración que el empleador debe asumir, por concepto de proporcionar beneficios laborales a sus trabajadores, como seguro médico, vacaciones, gratificaciones, CTS, etc.
Asimismo, podemos definir a los derechos de los trabajadores como los beneficios que gozan los trabajadores independientemente de su régimen laboral, como la remuneración, la jornada de trabajo, la indemnización por despido arbitrario, etc.
A efectos de ilustrar la problemática de los sobrecostos laborales y los derechos de los trabajadores, voy a tomar como referencia la actual coyuntura sobre el tema en el Perú.
Uno de los grandes problemas en el campo laboral peruano es la gran informalidad existente y la distorsión de los regímenes laborales en especial en el sector público y es que un país que desea mantener un crecimiento económico sostenido, pero también con niveles de recaudación tributaria promedio equivalentes a economías emergentes con ingresos per cápita similares y con un compromiso de reducir las brechas sociales y brindar a los trabajadores niveles salariales dignos y de competitividad en el mercado laboral, tiene necesariamente que iniciar un cambio estructural en la gestión del recurso humano.
Sin embargo este cambio estructural para que tenga éxito necesariamente tiene que contar con la participación activa de los actores del proceso, como son el Estado peruano, los gremios empresariales, los gremios sindicales y los sectores sociales representativos, de forma tal que mediante un dialogo abierto y sincero se llegue a un consenso sobre la normatividad y aplicación de los cambios estructurales en la gestión del recurso humano, siendo a mi entender uno de los temas sensibles el tope de indemnización por despido arbitrario.
Sobre el particular considero que dicho tope debe elevarse de 12 a 18 sueldos, para el caso de los trabajadores pertenecientes al régimen laboral general, dado que el proceso de reinserción al mercado laboral es más difícil en personas mayores y también como un marco legal justo para trabajadores que han estado laborando para una empresa más de 12 años y que de manera arbitraria son despedidos. Recordemos que actualmente la indemnización por despido arbitrario para el caso de los trabajadores pertenecientes al régimen laboral general es de un sueldo y medio por año de servicios hasta un tope de 12 sueldos.
Conociendo además el incierto panorama económico y geopolítico externo, el mayor riesgo para seguir creciendo no radica a mi entender en la problemática del actual mercado laboral, considerado restrictivo por algunos sectores, si no en incrementar la productividad en nuestras organizaciones públicas y privadas mediante herramientas modernas de gestión administrativa, en la búsqueda de nuevos mercados para nuestros productos y en la diversificación de nuestra oferta exportable, incidiendo en los productos no tradicionales de mayor valor agregado, para de esta manera estar mejor preparados para los desafíos del actual incierto contexto internacional.