Gestión comunitaria conjunta a partir de las juntas de acción comunal en Medellín

RESUMEN

En este trabajo el lector encontrará un sinnúmero de vivencias plasmadas en el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín que servirá de base para proponer un trabajo mancomunado dentro del Movimiento Comunal Colombiano para conformar las tan anheladas Redes Sociales a nivel municipal, departamental y nacional, en donde se formulen y gestionen programas y proyectos acordes con la identificación de las necesidades de la población.

Se abordan temas de índole normativo que rigen el desarrollo y funcionamiento de la Acción Comunal y la manera como cada vez se hace más indispensable que las acciones de quienes conforman el movimiento comunal deben ser de una dimensión mucho más colectiva para lograr un mejor y más oportuno desarrollo integral de la comunidad en general.

Las diferentes formas de participación ciudadana también tienen su asiento en este trabajo y la mirada que se encontrará, aunque es muy somera, invita a que se sea más consciente a la hora de participar y tener claro que no se participa para estancar procesos sino para vivirlos y para aportar conocimientos.

Los diferentes niveles o escalas del movimiento comunal o sea Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y la Confederación de Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, podrán remitirse a este trabajo cuando quieran divulgar en sus jurisdicciones los conocimientos básicos que se quieren mostrar de manera simple y concreta.

INTRODUCCIÓN

En Colombia las Acciones Comunales son las organizaciones comunitarias de mayor tradición e importancia, cuya vida jurídica surgió en 1958, gracias a las cuales, las comunidades Urbanas y Rurales comenzaron a comprender la importancia de identificar los problemas que las afectan y buscar las respectivas soluciones, no sólo en su interior, sino ante los organismos competentes. Esta ideología se ha ido perdiendo por cuanto los movimientos políticos han estado cooptando su papel, generando confrontaciones entre los dignatarios y los demás asociados de las J.A.C., ya que su injerencia ha sido generalmente politiquera y oportunista, por la generación de falsas expectativas en las comunidades.

Desde el Estado se pueden buscar alternativas que implementen el libre accionar de las Juntas de Acción Comunal, desde la vigilancia y control que sobre éstas se debe ejercer, hasta la consecución de recursos acordes a la forma como la Acción Comunal puede contratar.

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Es de interés en este trabajo mostrar cómo ha sido la transformación que se ha venido dando en el Movimiento Comunal desde el año 1991, con la Constitución Política Nacional de Colombia, hasta el año 2002. Se hace énfasis en las Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Medellín, sin dejar de analizar el papel existente en los otros niveles del movimiento comunal: PRIMER NIVEL, representado por las Juntas de Acción Comunal J.A.C. y las Juntas de Vivienda Comunitaria J.V.C. (en los Barrios y Veredas); éstas a su vez están reunidas y representadas por medio de sus delegados y representan EL SEGUGUNDO NIVEL, Conformado por las Asociaciones Comunales de Juntas de Acción Comunal -Asocomunales (pueden ser del orden Municipal de Comunal o Corregimental); en el TERCER NIVEL, están las Federaciones (a nivel Departamental), que reúnen las Asocomunales a través de sus delegados y en el CUARTO NIVEL, están las Confederaciones (a nivel Nacional), que reúnen a las Federaciones, a través de sus delegados.

En este trabajo se quiere presentar la situación actual de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín, con respecto a sus gestiones sociales y al papel que ha venido jugando el Estado Colombiano en este aspecto. Asimismo se presentará el papel de las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento Comunal.

Se hace indispensable que a partir de un diagnóstico a las Juntas de Acción Comunal, se pueda fortalecer, con nuevas iniciativas, a estas organizaciones de base, para que sean las comunidades las que puedan alcanzar una mejor manera de convivencia, a través de la buena calidad de vida adquirida con la gestión permanente de sus organizaciones.

En el desarrollo del trabajo podremos mirar el transcurrir de las Juntas de Acción Comunal, sus transformaciones y la ingerencia de otras organizaciones dentro de sus actividades.

Se fijará una posición real del concepto de Acción Comunal y los demás conceptos que acompañan a éste.

Esta introducción es sólo un preámbulo que servirá para adoptar una mejor disposición en los estudios que necesita la Acción Comunal, para ser tratada como el sector, ya no tanto social sino como el principio del sector de la economía de nuestro país.

1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la organización más tradicional y popular reconocida por el ciudadano, como lo es la Junta de Acción Comunal, y en otras formas de organizaciones de base, se han venido detectando problemas originados en la reproducción de vicios copiados de los movimientos políticos. Están surgiendo cada vez con mayor fuerza los líderes que creen que su gestión se limita a buscar al dirigente político para que le otorgue prebendas en el ámbito personal o, en el mejor de los casos, para un sector de la comunidad, pero cuyo liderazgo no se dedica a orientar la participación del colectivo hacia proyectos que realmente impacten y beneficien.

Así, dentro de las J.A.C. se nota una desvirtualización de lo que es la participación política, en cuanto a la intervención de sus integrantes a través de los instrumentos que ésta posee, por ejemplo, el voto, buscando la materialización indebida de los intereses de la comunidad política, que busca elegir sus representantes a cargos de elección popular, un ejemplo de esto último es el de los Comunales, que a través del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia (conformado a la luz de la ley 130 de 1994, sobre movimientos y partidos políticos), han cumplido para la participación política y no para los movimientos sociales.

Aunque las J.A.C. están constituidas desde 1958, hoy, 45 años después, se puede notar que persiste el desconocimiento de las normas que la rigen, una alta proliferación de Juntas por las falsas expectativas que se crean en las comunidades al momento de conformarlas, una inadecuada gestión por parte de quienes las representan, la falta de sentido de pertenencia de sus asociados, una profunda deserción de sus integrantes y una visible desatención por parte del Estado, para ejercer la vigilancia y control que éstas requieren para su normal funcionamiento.

Ejercer ciudadanía desde las J.A.C., se viene convirtiendo en un caos, no están cumpliendo satisfactoriamente su papel de intermediación entre la Sociedad Civil y el Estado, por lo vulnerable que ha sido la participación social y comunitaria frente a los Movimientos Políticos y el mismo Estado.

Frente a todo lo anterior y dado que la Constitución de 1991 plasma una descentralización que transfiera a organismos locales parte de sus funciones, se involucra el Estado al fortalecer las J.A.C. como alternativas positivas de cambio, partiendo de la buena relación con las entidades del Estado, la búsqueda de recursos propios para su autosostenibilidad, marcar políticas claras frente a los movimientos políticos y una masiva divulgación de la normatividad desde la Constitución hasta la recién sancionada Ley Marco Comunal (743 del 05 de junio de 2002).

De igual manera, los demás niveles del Movimiento Comunal deben dar la lucha permanente para que las J.A.C. sigan prevaleciendo sobre las demás organizaciones sociales que surgieron como alternativa para remplazarlas, tales como las Juntas de Vecinos, las Juntas Cívicas y el gran auge que se les ha dado a las ONG’s en cuanto a contratación, cuando se eliminaron los auxilios parlamentarios, que existían como mecanismos para la consecución de recursos, para resolver problemas de las comunidades a través de las J. A. C. (1995).

Es así como se han identificado muchos problemas, algunos que pueden ser de mayor trascendencia en lo que tiene que ver con el papel del Estado y los Movimientos Políticos, frente a la gestión social que deben cumplir las Juntas de Acción Comunal en la Ciudad de Medellín y que se han venido enmarcando a través de la historia de la Acción Comunal.

  • VICIOS COPIADOS DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El ejercicio de las Juntas de Acción Comunal debe estar encaminado a establecer una sinergia entre los proyectos individuales, grupales y colectivos en donde se destaque la participación y la búsqueda de un gran interés colectivo, pero hoy en día no se ve una diferenciación entre lo que buscan los partidos políticos y las Juntas de Acción Comunal a este respecto, puesto que esa fuerza sinérgica aún no se ve en las comunidades y por el contrario, se ve fragmentada en cuanto a la ingerencia de las otras fuerzas políticas de gran arraigo en estas organizaciones y lo que hoy se ve como participación social, se ha convertido en algo meramente político.

En casi todos los niveles de participación en donde tienen cabida las Juntas de Acción Comunal, se puede observar la hipótesis del problema anteriormente enunciado:

En los niveles de DECISIÓN: Aquí se observa cómo los que acogen determinada decisión, es porque ya la tienen comprometida o aspiran a un espacio de poder, que sólo pueden encontrar en los espacios políticos que se beneficien de la decisión que la Junta asuma.

En los niveles de GESTIÓN: Pudiérase aseverar que es aquí en donde más se refleja la ingerencia de lo político frente al objeto de las Juntas de Acción Comunal, puesto que es el nivel en donde se pueden manejar los recursos de diversa índole, para el logro de unos resultados o la satisfacción de una necesidad o aspiración del colectivo o de lo individual.

,Asimismo se puede ver con mucha frecuencia, el maritazgo existente entre quien inicialmente realiza la gestión y la intervención a solicitud del interesado, de quien o quienes ejercen el poder político.

En este nivel se ve cómo sin la intervención de los políticos, no se logra obtener los resultados de la gestión, como si la obligación del Estado se resumiera en darle a quienes ejercen el poder, para que éstos hagan el fiel recaudo de votantes dentro de las organizaciones sociales.

En el nivel de la CONCERTACIÓN: En la mayoría de las Juntas de acción Comunal existe una especie de complot entre sus integrantes, para atacar las ideas u opiniones de los que no están inscritos en las roscas para la toma de decisiones y por tal motivo no se busca concertar entre la mayoría, sino que los acuerdos están viciados para que se solucionen problemas puntuales que beneficien tan sólo a unos pocos.

En el nivel de FISCALIZACIÓN: Existe una total negligencia por parte de los organismos de vigilancia y control, con las Juntas de Acción Comunal, en lo referente a la forma como se da cumplimiento al funcionamiento de éstas y dentro de la organización se denota un cúmulo de omisiones por parte de quienes ejercen este control, dado que a ellos tampoco se les exige el cumplimiento de sus funciones. Además que quienes representan la organización o quienes conforman las juntas directivas parecen seres intocables que ejercen su poder a como dé lugar.

En cuanto al nivel de LA INICIATIVA: Se denota un hermetismo total para realizar sugerencias o proponer cambios dentro y fuera de la organización, pues es tan marcado el poder de los dignatarios que se teme por la desbancada, el veto y la dejadez de iniciativas tan propias dentro de los movimientos políticos.

En el nivel de CONSULTA: Parece todo un procedimiento normal que se tomen decisiones sin contar con las faltas de información para todos los integrantes que han de votar dicha decisión y no se da pie a preguntas acerca del problema o situación a resolver.

En el nivel de INFORMACIÓN: Este nivel debe dotar a los integrantes de todos los datos, hechos, nociones y mensajes a través de los medios más propicios, pero vuelve y juega el poder de quienes interpretan el sentir de los demás, para emitir elementos de juicio en la solución de problemas.

A todo lo anterior, puede sumársele el conflicto desatado en algunas comunas y corregimientos del municipio de Medellín, entre las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales por alcanzar un protagonismo político, no sólo dentro de la Administración Municipal sino dentro de las comunidades que representan, cuando ni unas ni otras han logrado obtener un espacio financiero y funcional para el logro de sus actuaciones.

  • DESVIRTUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Los escenarios que otorga el ejercicio de la política, han sido desvirtualizados por las Juntas de Acción Comunal, en cuanto a que los conceptos en la práctica, no se tienen en cuenta para su desarrollo, tal es el caso del papel real de la Acción Comunal dentro del contexto Colombiano, que se remite a establecer que las Juntas de Acción Comunal forman parte integral del movimiento social y político.

Las Juntas de Acción Comunal no pueden perder su esencia de servir para que se lleven a cabo políticas de gobierno, tales como la salubridad, el fomento del empleo y la capacitación de la mano de obra; la promoción y difusión de la cultura y la ciencia; la recreación, la vivienda, lo cívico (movilizar la conciencia nacional para difundir y establecer los valores del país, promover el conocimiento de su historia, tradiciones e instituciones; lograr el amor y el respeto por los símbolos patrios y en general, para alcanzar grandes propósitos nacionales); promoción y apoyo de las organizaciones de base, tales como organizaciones populares como las Juntas de Acción Comunal, cooperativas, mutualidades, sindicatos, clubes, academias, asociaciones de usuarios de servicios públicos y fomento de la participación de éstos en la administración de los servicios que prestan las entidades oficiales o semioficiales y medios de comunicación.

Todo lo resaltado anteriormente no se ve como la manera más social de ejercer la política, sino que parece ser una tarea más, a la que no se le imprimen todos los esfuerzos que debe asumir la Acción Comunal. Aquí no se hace visible la mano de la Junta de Acción Comunal sin el apoyo restrictivo de quienes ejercen la política con demagogia y populismo desmesurado.

El quehacer de la política en las Juntas de Acción Comunal está ligado forzosamente a los pedidos y sugerencias emitidos desde los movimientos políticos y se tiene un pensamiento arraigado de que sin esta clase de padrinos no se puede alcanzar las verdaderas políticas que traza el objeto prioritario de las Juntas de Acción Comunal.

Pero esta desvirtualización de la participación política está dada en la falta de una óptima capacitación con resultados prácticos, para el buen ejercicio de actividades encaminadas a obtener los resultados exigidos por la comunidad y que deben ser la razón de ser de la organización comunal.

  • EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS. Los principios que adopta una organización permiten definir, de un lado, las bases que la fundamentan e identifican y, de otro lado, las normas de comportamiento, relación y convivencia, entre los miembros de la organización, las cuales deben ser compartidos y acatados por todos, para hacer posibles la consecución de sus objetivos. Por su importancia y trascendencia, hacen parte integral de su naturaleza y de la construcción de identidad. El desconocimiento de tales normas no hace prever el mantenimiento exigente para que subsistan las Juntas de Acción Comunal y es por este motivo que a diario se ve el auge de la demanda para constituir nuevas Juntas y su aporte a la reconocida proliferación en la Ciudad de Medellín, en donde se encuentran hasta tres o más Juntas en un mismo barrio.

Los principios que para la Acción Comunal se formulan desde la legislación, la apropiación o no que de ellos han hecho en la práctica los comunales y los que surgen del seno mismo de la organización, a través de sus manifestaciones en los congresos nacionales, es lo que interesa analizar a continuación:

A pesar de la actual legislación sobre la Acción Comunal, no se pierde la esencia del Decreto 2070 en su artículo 1º de diciembre 1º de 1969, donde se establece como tal para la Acción Comunal como una Asociación voluntaria de vecinos que se organiza democráticamente, sin ánimo de lucro… y es aquí en donde se incurre en el primer error de apreciación de quienes aspiran a conformar una Acción Comunal, con el fin de conseguir recursos para satisfacer necesidades de tipo coyuntural de una determinada comunidad.

Para seguir emitiendo algunos apartes de la normatividad, apoyémonos en el refuerzo que hace el artículo 3º del anterior decreto que establece que… “Toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre Asociaciones sin Ánimo de Lucro…” y posteriormente en el artículo 8º, se expresa que “… La constitución de toda Junta de Acción Comunal como medio idóneo para lograr el pleno desarrollo de la comunidad y su integración al progreso nacional, se orientará por los siguientes principios: libre voluntad de afiliarse y de retirarse; igualdad de derechos y obligaciones de los afiliados; participación democrática en las deliberaciones y decisiones. Cada afiliado tendrá voto en éstas; ausencia de toda discriminación y en especial por razones políticas, religiosas, de raza o nacionalidad…”

Se puede aseverar que existe en Medellín un alto porcentaje de afiliados a las Juntas de Acción Comunal que no se han dado a la tarea de analizar la normatividad vigente para la Acción Comunal y aunque ahora se encuentra enmarcada por la ley 743 de 2002, existió y existe un desconocimiento casi generalizado del Decreto 300 de Febrero 11 de 1987 sobre Legislación de la Acción Comunal.

Cabe ahora que los comunales se interesen por socializar, fomentar y practicar la nueva ley que asume al movimiento comunal como organizaciones del sector de la economía solidaria.

Debe existir pues, una clara identificación con lo planteado en la legislación, en tanto el “desarrollo de la comunidad” es a la vez elemento esencial en la naturaleza de la Acción Comunal, es objetivo y también principio.

El desconocimiento de la normatividad, no exime de responsabilidad a quien o quienes incurran en el incumplimiento de ésta y dentro de las Juntas de Acción Comunal es muy constante que se destinen recursos a actividades no propias de su verdadera destinación, tal es el caso de las donaciones oficiales o privadas, que no pueden ser beneficiar individualmente a sus afiliados. Asimismo las obras terminadas por Acción Comunal, sean o no productivas económicamente, entrarán a formar parte del patrimonio de la Junta respectiva, pero su goce y uso no podrá ser restringido por ésta.

Otra mirada a los principios, debe remitir a analizar aquellos que la misma organización comunal ha ido definiendo desde ella misma, porque además de perfilar su identidad, evidencian autonomía. En este sentido, los congresos nacionales han servido de principal fuente de análisis.

Todo lo expuesto confluye en un punto nodal: La falta de interacción, interconexión, comunicación entre todas las organizaciones, que permita unificar criterios y canalizar los escasos recursos en aras del bien común.

1.1 OBJETIVOS

1.1.1 Objetivo General

Proponer herramientas que coadyuven y dinamicen la gestión de los proyectos de las Juntas de Acción Comunal ante la Administración Municipal, el sector privado o por autogestión, dentro del contexto de la ciudad de Medellín, que sirva como modelo al Movimiento Comunal en Colombia.

1.1.2 Objetivos Específicos

  • Mostrar la trayectoria histórica del movimiento comunal, con énfasis en las Juntas de Acción Comunal.
  • Realizar un estudio de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín en lo concerniente a su gestión actual con la administración, con la comunidad de su jurisdicción y de su comuna.
  • Establecer, a través de una encuesta de campo, cuál es el estado en el cual están las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín en relación con el movimiento comunal en general, es decir la relación existente con las Asocomunales, la Federación y la Confederación.
  • Sugerir unos mecanismos de trabajo mancomunado que conlleven al establecimiento de una Red Social, que propenda por el beneficio del movimiento comunal en todas sus escalas de mando.

1.2 JUSTIFICACIÓN

Este proyecto se desarrollará teniendo en cuenta la problemática que actualmente se observa en las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín, y cómo el Estado y los movimientos políticos deben tener conectividad para reactivar el objeto social con el cual se dio inicio a la solución de problemas no sólo coyunturales, sino también estructurales de las comunidades en las comunas, corregimientos, barrios, veredas y sectores de nuestra ciudad.

Teniendo en cuenta además, la desarticulación que existe entre las diversas J. A. C. en la ciudad de Medellín, la necesidad de construir ciudadanía, partiendo de las relaciones entre la sociedad civil y el Estado y la ampliación de la democracia en sus diferentes manifestaciones (participación, descentralización); asimismo, la relación entre lo privado, lo público y lo colectivo; en fin, pretendiendo que se aplique un concepto de ciudadanía que contenga un conjunto de derechos y de responsabilidades, una identidad por la cual cada persona se sienta y se sepa perteneciente a la sociedad, en medio de la heterogeneidad de las comunidades.

Se quiere, por consiguiente, convocar a las Juntas de Acción Comunal para que, como organizaciones de primer grado y como base de la labor comunitaria en cada ente territorial, fortalezcan el movimiento comunal.

En términos de administración pública se le puede presentar al gobierno municipal unas Juntas de Acción Comunal que fueron creadas con objetivos muy precisos y coyunturales, pero que aún no se resuelven porque falta administración por parte de los organismos que los controlan, tales como la Secretaría de Desarrollo Social y hasta el mismo Ministerio del Interior con su organismo DIGEDACP (Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación)

1.3 ALCANCES DEL TRABAJO

1.3.1 PRETENSIONES. Este trabajo debe ir acompañado de un análisis serio para determinar que aunque existe una legislación, se debe instaurar un manejo de las Juntas de Acción Comunal orientado a alcanzar el objetivo para el cual fueron creadas, o sea satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad y de los afiliados en general, ya sea como principio autónomo o con la consecución de recursos externos a la organización.

El movimiento comunal deberá fijar verdaderas pautas para su buen funcionamiento y por lo tanto tiene que prevalecer, además de la ley, el conocimiento exhaustivo del trabajo comunitario.

Como son pocos los trabajos realizados a este respecto, se llevará a la práctica una asesoría dirigida a las Juntas que la requieran y la soliciten por parte de quien está elaborando este trabajo.

1.3.2 PROFUNDIDAD. Este análisis contará con el pleno conocimiento de entidades tales como la Secretaría de Desarrollo Social, diferentes Asocomunales, la Federación Comunal, algunos concejales y diputados, la Secretaría de Participación Comunitaria del Departamento de Antioquia, algunas ONG’s, de un porcentaje muy alto de las actuales Juntas de Acción Comunal, de algunas universidades en el área social y de entidades del sector de la economía solidaria.

1.3.3 COMPROMISO Y RADIO DE ACCIÓN DEL TEMA: ESPACIAL Y TERRITORIAL. El tema de las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento comunal, la situación actual de éstas en el municipio de Medellín y su transformación dentro del tiempo (1991 a 2003), lleva a pensar que el compromiso comunitario es trascendental cuando se ven grandes falencias tales como la jurisdiccionalidad del territorio en donde ni las mismas Juntas de Acción Comunal saben a ciencia cierta cuál es el territorio que abarcan, si están usufructuando el territorio de otras Juntas o si, por el contrario, pueden acceder a mayor territorio para su accionar.

El territorio como tal es la célula vital de las Juntas de Acción Comunal, puesto que es ahí donde desarrollan sus funciones y desde ahí se comprometen a desarrollar todas las gestiones afines, para proporcionar calidad de vida a sus comunidades

2 ANTECEDENTES

A continuación se verán algunos temas que han tenido que ver con las Juntas de Acción Comunal, como organismo de primer grado dentro del movimiento comunal, y que siguen siendo objeto de análisis por organizaciones educativas, sociales y por los individuos en particular.

Como tema de estudio, este tema ha sido tratado dentro del movimiento comunal y muy especialmente por diferentes organismos que tienen que ver con su funcionamiento, tales como las Secretarías de Desarrollo Comunitario, el Ministerio del Interior, la DIGIDACP, las ONG’s, entre otros.

Un ejemplo de lo anterior está en la nueva Ley 743 de Acción Comunal de junio 5 de 2002, la cual desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de Acción Comunal, el estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario en conjunto con la Universidad de Antioquia en el año 2000, con el fin de analizar la situación de las Juntas de Acción Comunal y en donde se establecen muchos de los parámetros que se encontrarán en este trabajo.

2.1 EL ACUERDO 043 DE 1996. Este Acuerdo, que trata sobre el sistema municipal de planeación, le daba grandes beneficios a las Juntas de Acción Comunal, puesto que su participación les permitía formular todas las necesidades de la comunidad.

Según este Acuerdo, existían varios frentes de organizaciones tanto de parte del gobierno como de la comunidad organizada, así:

Por el GOBIERNO MUNICIPAL estaban el Gerente Social de la Zona, el Inspector especial del CERCA, los promotores comunitarios (7) y el representante de Análisis Social de Planeación Municipal.

Por la COMUNIDAD ORGANIZADA: La Junta Administradora Local por Comuna o Corregimiento, las Juntas de Acción Comunal por Comuna o Corregimiento y siete representantes de otras organizaciones comunitarias.

Como se puede observar, los términos utilizados pertenecen al pasado, ya que las últimas administraciones municipales no han tenido voluntad política para implementar este Acuerdo que trata de la planeación participativa.

Mediante este Acuerdo se establecieron los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral que tenían estas responsabilidades:

  • Identificar, analizar, priorizar y concertar los proyectos de la comuna o del corregimiento.
  • Plantear alternativas de solución a la comunidad y a las dependencias, para el banco de proyectos.
  • Preparar diagnóstico, objetivos, estrategias del Plan Zonal.
  • Elaborar planes de inversión de proyectos inscritos en el banco de proyectos.
  • Elaborar y evaluar proyectos con recursos diferentes a los del sector público.
  • Presentar a la comunidad, para su discusión, el proyecto del Plan Zonal (un mes después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal)
  • Presentar a la Junta Administradora Local, para su aprobación, el proyecto ajustado del Plan Zonal (dos meses después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal)
  • Presentar a Planeación Municipal los PAIZ aprobados por las Juntas Administradoras Locales (dos meses antes de la fecha en la cual la Administración debe radicar en el Concejo el PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES del año siguiente)
  • Elaborar y divulgar planes de acción para recursos no públicos y reglamentar y aprobar su ejecución.
  • Impulsar la conformación de veedurías y apoyo a su trabajo de seguimiento y evaluación de los Planes Zonales.

Dentro de este Acuerdo existe la mejor forma de participación comunitaria, pero dado que no se ha implementado, las comunidades tienen gran falencia en el acceso directo hacia la Administración Municipal.

2.2 MESAS BARRIALES. A este proyecto se convocaron a las diferentes organizaciones sociales y comunitarias para que concertaran acerca de sus necesidades para convertirlas en proyectos y poder darle soluciones a través de la Administración Municipal.

Se ha querido imponer este proyecto para reemplazar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, de los cuales trata el Acuerdo 043 de 1996, pero no se ha podido lograr el impulso que estas mesas debieran darle a la ciudad, puesto que más bien se ha dado asiento a personas y organizaciones en grandes conflictos bélicos y de por sí existen intereses no tanto del colectivo sino a escala individual.

Las Juntas de Acción Comunal no le han marchado al proceso, de ahí que este proyecto no haya obtenido los resultados esperados, aun cuando se ha contado con recursos financieros del Banco Interamericano de Desarrollo.

2.3 LAS GERENCIAS SOCIALES. Esta es una figura establecida como programa dentro del Acuerdo 043 de 1996, que buscaba un acercamiento directo con todas las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín, pero en el trienio del alcalde Luis Pérez Gutiérrez no se les permitió continuar, quedando por fuera de la estructura administrativa municipal.

Las gerencias sociales se habían convertido en el puente de enlace entre la comunidad y la Administración Municipal y ellas se encargaban de asesorar o dar solución a las necesidades de la comunidad, a través de las diferentes secretarías y entidades descentralizadas.

Mediante este programa de gerencias sociales creado en la administración del alcalde Sergio Naranjo Pérez, se buscaba trabajar con los planes de desarrollo a nivel municipal en cada comuna y corregimiento, en donde se plasmaban unos planes de acción que permitían orientar la gestión hacia los proyectos y acciones que eran priorizados por la comunidad.

Como se dijo anteriormente, la finalidad era acercar a la comunidad al quehacer de la Administración y se manejaban unos planes de acción que implicaban proyectos priorizados de acuerdo a las necesidades de la comunidad, metas alcanzables, actividades definidas para cada proyecto, responsables de ejecutar los proyectos. Asignaciones presupuestales en cada secretaría o entidades descentralizadas y por supuesto un cronograma con la programación mensual para la vigencia anual.

2.4 RED SOCIAL. Este proyecto fue adelantado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario en la administración del alcalde Juan Gómez Martínez, en donde se buscaba identificar a las diferentes organizaciones sociales de la ciudad y conformar una red establecida por grupo poblacional, es decir, una red de grupos juveniles, una red de clubes de los adultos mayores o de la tercera edad, una red de agrupaciones artísticas y culturales, una red de clubes deportivos, una red de madres cabeza de familia, una red de asociaciones de padres de familia, una red de usuarios de la salud, una red con organizaciones de mujeres, una red de usuarios de servicios públicos, una red con las Juntas de Acción Comunal.

La pretendida red de Juntas de Acción Comunal es lo que hoy llaman las Asocomunales en el ámbito comunal y corregimental.

Este proyecto no se concluyó y no está dentro del plan de acción como gran prioridad de ninguna de las entidades municipales tales como la Secretaría de Desarrollo Social o la Secretaría de Solidaridad.

El principal alcance que se quería lograr era el de conocer todas las necesidades de estos grupos poblacionales dentro de su hábitat y dentro de sus organizaciones, para establecer un plan de desarrollo a nivel municipal, en donde se produjeran soluciones bien enfocadas.

3 MARCO REFERENCIAL

3.1 MARCO HISTÓRICO

Etapa de 1958 a 1970: La autogestión. Creación de las primeras Juntas de Acción Comunal: Es una acción comunal autogestionaria que con su trabajo comunitario contribuye a resolver la mayoría de los problemas de servicios y vías de las comunidades populares, urbanas y rurales de Colombia. En esta etapa la Acción Comunal es instrumento fundamental para aclimatar la paz entre liberales y conservadores, cuyo principal punto de encuentro es la J.A.C. (se crearon unas catorce mil Juntas en todo el territorio nacional).

Etapa de 1970 1991: La clientelizacion. Con la desaparición del debate político e ideológico con el Frente Nacional, el pragmatismo se apodera de la política y entonces la forma para conseguir adeptos son los favores, las dádivas, los puestos y los auxilios. Se debilita la autogestión comunitaria y se impone el paternalismo en manos de los partidos políticos.

Etapa de 1991 a 1996: Agudización de la crisis. Con la desaparición de los auxilios como instrumento de manipulación política sobre las Juntas, desaparece el interés de la clase política y de las instituciones publicas para atenderlas y prácticamente se les insta a desaparecer

Etapa de 1996 a nuestros días (2002). Reconstrucción. La Acción Comunal se levanta de la crisis el 28 de Abril de 1996. En un solo día, por primera vez en la historia, se renovarán 39000 de las 42000 J.A.C. legalmente reconocidas. La mayoría de las restantes se renovaron en los meses siguientes. En el transcurso de este año cada dos meses se renovaron los organismos de segundo, tercero y cuarto grado a saber: ASOCOMUNALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACION.

3.2 MARCO TEÓRICO

3.2.1 Concepto de Estado. Conjunto de órganos e instituciones con soberanía plena sobre un territorio concreto, que garantizan las relaciones pacíficas entre los diversos individuos y grupos socioeconómicos que lo habitan.

En el libro ”Teorías y evolución del concepto de Estado”, según Javier Conde. El Estado como fenómeno social no es más que un simple cambio de denominación de un órgano que ya existía en la antigüedad y cuya forma actual es una de las adoptadas por la convivencia humana a lo largo del tiempo. Anteriormente recibió las denominaciones de polis en Grecia, Imperium en Roma , Civitas Cristiana durante la edad media, etc. En esta misma teoría abunda Xavier Zubiri, al afirmar que “El fenómeno del poder es muy anterior al mundo actual. Y Aunque el poder es lo mismo, no es lo mismo”, en clara referencia a que, si bien el fenómeno del poder no ha variado, si lo ha hecho la forma que este adopta.

El concepto y el término de Estado en el sentido actual ha sido acuñado por Maquiavelo en su obra El Príncipe, en la que formulaba una serie de consejos al futuro gobernante; en ella propugnaba la unificación de las distintas CiudadesEstado de la península Italiana(que eran independientes) con el fin de constituir un Estado semejante al de la actual Italia. Un punto fundamental en la obra de Maquiavelo es el de la formación de un ejército nacional que proporcione la defensa necesaria al Estado frente a agresiones externas; con la creación de dicho ejército se lograba al mismo tiempo: 1) La integración de diversos grupos sociales en una tarea común y, con ello, un sentimiento nacional unitario, y 2) la consecución de un poder coactivo a las órdenes del príncipe. Maquiavelo afirma el origen humano del poder del príncipe. Dado que dicho poder surge a causa de las propias necesidades de la sociedad.

“El Estado se compone de un conjunto de ciudadanos agrupados por familias en un territorio constituido por el conjunto de sus propiedades y con una autoridad revestida de poder soberano” . Así, el elemento diferenciador del Estado respecto de cualquier otra comunidad es la soberanía, considerada como la facultad de dictar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.

Thomas Hobbes*, en virtud del presupuesto de igualdad de los hombres, opina que es necesario llegar a un acuerdo social para que los hombres puedan vivir en común; con dicho acuerdo se consigue que alguien ejerza el poder social, apareciendo el Estado como defensor de los derechos y libertades de los individuos y constituyéndose así en Estado liberal; en él es fundamental el concepto de propiedad privada, ya que garantiza la propiedad del que ya es propietario frente a otros individuos, e incluso frente al propio Estado.

Thomas Hobbes, incurrió en contradicciones, entre ellas, el no aceptar que si el poder del Estado proviene de una cesión de los ciudadanos, éstos pueden recuperarlo en caso de que el Estado incumpla las obligaciones contraídas. Locke , profundizando en la teoría de Hobbes, logró resolver las contradicciones de éste, justificando él mismo uno de los pilares del liberalismo: la propiedad.

El Estado según Locke, se constituye a causa de un contrato social, en virtud del cual los individuos ceden al Estado la defensa del derecho de propiedad, la libertad, para asegurar la existencia de una sociedad sin conflictos. A fin de que el Estado cumpla eficazmente su misión, el poder debe estar dividido entre distintos órganos: 1) Legislativo (capacidad de promulgar leyes; 2) Ejecutivo (fuerza para hacer cumplir dichas leyes); 3) Judicial (capacidad de interpretación de las leyes), y 4) Federativo (capacidad del Estado para obligarse frente a otros Estados). Locke defendió también el derecho de los ciudadanos a retirar el poder conferido al Estado si éste no cumple con sus obligaciones, solucionando así una de las contradicciones de Hobbes. Por el uso de este derecho justifica Lock la revolución inglesa dado que los ciudadanos retiran al monarca el poder que le habían transferido.

El proceso de creación del Estado en su vertiente económica se produce al perder el poder los señores feudales a manos de los nuevos grupos socioeconómicos.

En Inglaterra, donde la nobleza tuvo la fuerza suficiente para obviar el Estado absoluto e imponer al monarca la carta magna, por la que este veía limitados sus poderes y estaba controlado por el parlamento británico(constituido entonces por la cámara de los Lores). Posteriormente, y dentro del proceso de recortar los poderes reales, se presentó al rey la petición de derechos(petition of rights), que fue aceptada y firmada por este; fue efectuada por las dos cámaras del parlamento y hacía referencia a la exclusiva competencia de la cámara de los comunes en todo lo referente a impuestos. Mas tarde se impuso al monarca la aceptación de la declaración de derechos(Bill of rights), por la que los reyes antes de ser coronados por el parlamento, se obligaban a: 1) Convocar el parlamento cada año; 2) Compartir la tarea legislativa con el parlamento; 3) Reservar al parlamento el poder sobre el ejército; 4) Dejar en manos del parlamento la creación de nuevos impuestos; 5) Atribuir al parlamento las funciones de control sobre el poder ejecutivo, y 6) Establecer la independencia de los jueces. Es evidente que en Inglaterra se pasó directamente de un Estado Feudal a un Estado liberal. Caracterizado por nuevas formulaciones con dos vertientes distintas: 1)Económica: Desaparición de los derechos feudales e implantación de la libertad económica, evitando la ingerencia del Estado en dichas relaciones, y 2) Social: Reconocimiento de la igualdad entre los ciudadanos, los cuales, por tanto, tienen iguales derechos, que pueden ejercer ante otros hombres o ante el propio Estado; introducción del principio de la separación de poderes del Estado; obligación del monarca de rendir cuentas ante el parlamento.

En Francia al igual que en la mayoría de Países del resto de Europa, la evolución del Estado Feudal pasa por la creación del Estado absoluto. Montesquieu, influido por el liberalismo británico, se plantea el análisis de los sistemas políticos existentes y pretende, a través de él, obtener los principios esenciales comunes a todos. Montesquieu concretó la existencia de tres modelos de Estado que, dejando a un lado las matizaciones, se regían por los mismos principios, a saber: 1) República , válida para territorios pequeños y con una población limitada, participando en ella todos los ciudadanos libres(propietarios); 2) Monarquía, sistema en el que gobierna una sola persona(monarca) de acuerdo con unas leyes fijas y con el apoyo de los cuerpos intermedios, nombre con que Montesquieu se refería a los órganos e instituciones que ayudaban al monarca en su tarea de gobierno y, al mismo tiempo, ejercían el control sobre sus actos(parlamento), Y 3) Despotismo, por el que entendía la degeneración de los dos sistemas anteriores, y en el cual el monarca no tiene ni control ni limitaciones en sus actos. Tanto la monarquía como el despotismo pueden instaurarse en territorios grandes y muy poblados. Montesquieu propugnaba un Estado con separación de poderes(legislativo, ejecutivo y judicial), que serían ejercidos por órganos distintos. Algunos analistas han visto en esta teoría un intento de incorporar al Estado las clases dominantes, de modo que consigan resolver sus diferencias dentro del aparato Estatal. En el proceso de incrementar su participación en este, la burguesía merma el poder feudal y lo transfiere al Estado absoluto, encarnado en la figura del monarca(también revolución Francesa).

El Estado social de derecho, término acuñado por Herman Séller, queda concretado por cuatro características: 1) La ley como manifestación de la soberanía popular; 2) La separación de poderes; 3) La administración pública sometida a la ley, Y 4) Derechos fundamentales y garantías para su salvaguarda. Históricamente, estas notas se han cumplido en mayor o menor medida; así, el Estado liberal de derecho se contentaba con el primer punto, cumpliéndose con menor rigor el segundo y el tercero, en la medida en que en la Europa continental, existía el régimen de justicia retenida, en lugar de una auténtica jurisdicción contencioso – administrativa; el punto cuarto, tocante al sistema de garantías, era fragmentario, y las declaraciones de derechos formales estaban pensadas únicamente para los ciudadanos, es decir, para los propietarios contribuyentes(la burguesía), y no para las ingentes masas no integradas que se iban a incorporar a la vida pública. El siguiente paso lo constituye el Estado social de derecho, que reconoce los derechos sociales y económicos del proletariado y se encarga de satisfacer muchos de ellos: Educación, sanidad, vivienda. Tal hecho conllevó a abusos, y al finalizar la segunda guerra mundial se intentó crear un nuevo orden nacional e internacional; surgió así el Estado social y democrático de derecho, en el que no se renuncia a los avances y conquistas de las etapas anteriores, pero se pretende que toda la actividad de los poderes públicos quede sometida a ley y al control de los tribunales, y que todos los ciudadanos tengan posibilidades reales de ejercer los derechos políticos(liberales), sociales, participativos y de exigencia a los poderes públicos para que el ejercicio de todos ellos no se vea conculcado ni por la realidad socioeconómica ni por la guarda de los derechos fundamentales, el Estado debe intervenir en la forma prescrita por la ley.

Para poder interrelacionar el concepto de este tipo de Estado que es el que ha de encaminar al desarrollo de los demás conceptos, tales como el de Ciudadanía, Ciudad, Sociedad Civil y Administración pública, a continuación se mirará de qué tratan estos tres principios del Estado Social de Derecho:

1Los derechos fundamentales, considerados como inalienables y anteriores al Estado, conforman una especie de barrera frente a las eventuales arbitrariedades del poder. La libertad, la propiedad y la seguridad del individuo son las ideas básicas en torno a las cuales tales derechos se construyen.

Podríamos decir que este principio es la base que atraviesa los conceptos propiamente dichos que hemos de interrelacionar, ya que frente a la Administración pública, el modelo gerencial actual no da respuesta a todas las demandas exigidas por los ciudadanos; que por el hecho de ejercer Ciudadanía, pueden participar si se ven afectados por alguna decisión o una medida tomada por la Nación, el Departamento, el Municipio, localidad o Barrio. Estos derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política, nos hacen referencia a la libre asociación y son muchos los casos en donde se ve vulnerado este derecho.

2El principio de la división de poderes, afirma que, el poder del Estado tiene que dividirse en tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que además deben controlarse entre sí.

Dentro del anterior principio, queda la gran pregunta del espacio que le corresponde ocupar al movimiento comunal, para que se convierta en un punto de apoyo de los tres poderes, pero sin dejar de ser la base de la sociedad civil.

3El principio de la autoridad de la ley, define que todo acto Estatal debe ser un acto jurídico que derive su fuerza de la ley aprobada por el Congreso, que es la Institución a través de la cual se manifiesta de forma más acabada la voluntad popular.

Esta concepción de Estado Social de Derecho y sus principios, van ligados a los principios que se tenían consagrados en el Estado de Derecho, y, que complementan los demás conceptos del presente informe, a saber:

  1. El principio de la reserva legal: Afirma que toda la intervención en la libertad y la propiedad de los ciudadanos solo puede tener lugar en virtud de una ley general.
  2. La retroactividad de la ley: La ley sólo cobra vigencia desde el momento de su promulgación, no debe tener ningún efecto hacía el pasado.
  3. La independencia de los jueces: Derivado de la división de poderes, se entiende fundamentalmente como la posibilidad por parte del juez de cumplir la función jurisdiccional ajena a toda perturbación extraña.
  4. La jerarquía de las normas: Una norma sólo es válida en la medida que ha sido creada de la manera determinada por otra norma, cuya creación a su vez a sido determinada por otra norma.
  5. La legalidad de la Administración pública: La administración sólo actúa en virtud de las previsiones de la ley preestablecida.
  6. La justicia constitucional: Establece que los jueces(tribunales ordinarios, tribunal constitucional, tribunal ad-hoc) son una suerte de guardián de la constitución, celoso de que los poderes cumplan y no se aparten de los dictados y principios que la constitución establece.

3.2.2 ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE CREA LA ACCIÓN COMUNAL? Analizando el porqué se crea la Acción Comunal en Colombia, se encuentran diversas y contradictorias opiniones desde las voces del gobierno en diferentes escenarios, hasta la de los investigadores sociales con sus enfoques, pasando por las normas que rigen la materia y los análisis ideológicos y políticos que también se le han hecho. El panorama dibuja lo siguiente:

En el prólogo del documento “20 Años de Desarrollo de la Comunidad 1959 a 1979” editado por la DIGIDEC , la entonces directora Nacional Gloria Lara de Echeverri, afirmó al respecto:

En el inicio del Frente Nacional, con el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se adoptó este programa, el de Acción Comunal como vía para respetar a las comunidades campesinas, sumidas en el más ignominioso y sangriento período, denominado comúnmente como “época de la violencia”, no solamente fue eficaz en cumplir a cabalidad su cometido, sino que además se convirtió en mecanismo de participación de la comunidad en la solución de sus propios problemas; su empuje, su dinámica, su espíritu solidario, ha suplido al Estado en la solución de las necesidades de la comunidad y abierto paso a un proceso autogestor, que estimula la iniciativa del ser humano, permitiéndole superar y tomar parte en la solución de sus problemas. La comunidad se organizó en Juntas de Acción Comunal con el fin de aprovechar los recursos del gobierno para satisfacer por lo menos en parte, sus necesidades.

Camilo Borrero del CINEP expresa en cambio que:

El programa de Acción Comunal nace como una estrategia del Frente Nacional, tendiente a incorporar a la comunidad en la realización de sus propias obras de infraestructura y servicio, disminuyendo costos en programas sociales y logrando mayor integración popular a las políticas del Estado. Posteriormente las Juntas de Acción Comunal prueban ser uno de los mecanismos más idóneos para vehicular el clientelismo. La primera pretensión: Modernización del Estado y la segunda: Integración de la comunidad a los planes estatalesson complementarias: Se logra bajar el costo de la injerencia del Estado en la regulación de la vida cotidiana, aumentando la participación de la comunidad en la solución de sus propias necesidades. Paralelamente, en la medida que la comunidad se haga cargo de ellas, con una mínima asesoría gubernamental y comprometiendo gastos, termina siendo partícipe de las estrategias de desarrollo del Estado. Un tercer elemento va a aparecer en el panorama, definiendo la razón de ser de muchas de las acciones concretas del Estado en beneficio de las comunidades pobres: El fantasma del comunismo internacional y la consecuente respuesta mediante la adopción de medidas internacionales para evitar que la mancha roja se propagara. La Carta de Punta del Este-Uruguay, elaborada por la Organización de Estados Americanos –OEAy de la cual Colombia fue puntual, inspira la “Constitución de las Juntas de Acción Comunal entre los varios instrumentos diseñados, destinados a organizar la comunidad y promover la ejecución de obras de mejoramiento local, con un claro espíritu de contrainsurgencia preventiva. El impulso a las Juntas de Acción Comunal, iniciado primero en el Brasil en 1948 con los programas de extensión rural y un poco después en Bolivia y El Salvador, continuando luego en Panamá en 1953, Nicaragua en 1954, Ecuador y Argentina en 1956, comenzó en Colombia y Venezuela en 1958. Luego se fueron sumando las otras naciones Latinoamericanas, principalmente Costa Rica, Chile, Guatemala, Uruguay y Perú.

Los programas fueron adoptando nombres diferentes, propios de cada localidad:

“Promoción Popular”, en Chile, “SINAMOS”, en Perú, “Organización de Vecinos”, en Venezuela, “Acción Comunal” en Colombia, entre otros.

Para la conformación de las Juntas de Acción Comunal se toman y se institucionalizan experiencias autóctonas y autónomas del pueblo como la Minga, la mano vuelta, el convite, que ante el abandono del Estado fueron muy utilizados sobre todo por el campesinado para la construcción de caminos “reales”, vías de penetración, sistemas de aprovisionamiento de aguas y de riego, construcción y mejoramiento de viviendas, instalación de servicios.

3.2.3 Acción Comunal y Junta de Acción Comunal. Desde la creación legal de la Acción Comunal a través de la ley 19 de 1958, la Acción Comunal como organización de base se encuentra ligada, casi unida, a las expresiones, manifestaciones, sentimientos y luchas populares. La Acción Comunal es consciente del papel que está llamada a jugar como expresión auténtica de la lucha popular por la solución de los problemas urbanos y rurales que afrontan los movimientos sociales. Todavía hoy se le asume como la organización de base y arraigo popular de mayor presencia en veredas, barrios, comunas, corregimientos, municipios, distritos, departamentos y la Nación misma, con una clara tendencia en defensa de lo social y una orientación política poco homogénea y a veces contradictoria.

Cuando aparece en 1958, es palpable la enorme dificultad que genera la caracterización de lo que puede considerarse como Acción Comunal, ya que se confunden los conceptos de comunidad organizada, grupo poblacional unido, fuerzas vivas, cívicas o comunitarias y Junta de Acción Comunal, ya al quererse aludir a la acción comunal.

Aún hoy, a 45 años de debates, se proponen nuevos conceptos al respecto como el contenido en el texto del proyecto de ley 109 de 1999 de Cámara y 051 de 1998 del Senado, hoy recopilados en la ley 743 de 2002, donde se consigna una definición cercana de la realidad actual que asiste a la Acción Comunal de Colombia en los siguientes términos: ”Definición de Acción Comunal. Para efectos de esta ley, Acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad..” Esta concepción es mucho mas amplia y propone alcances mayores en su accionar, que las que podemos observar tanto en la primera ley, como en las legislaciones subsiguientes.

Una mirada histórica a los conceptos sobre acción comunal aparecidos desde 1958, permitirán ubicar mejor su contenido y razón de ser.

La ley 19 de 1958 no define la Acción Comunal. Lo que aparece allí es el concepto de Junta de Acción Comunal como”aquellas entidades” integradas por vecinos de cada distrito que se organizan de acuerdo con las normas que se expidan los respectivos concejos para cumplir funciones de control y vigilancia de determinados servicios públicos…..El horizonte que traza esta ley es de alguna manera restringido para las Juntas de Acción Comunal, pero amplio para su época. A partir de esta ley, el gobierno Nacional adopta una postura abierta y de respaldo a políticas que tiendan a reconstruir el país, maltrecho por la violencia de la década.

En el decreto 239 de 1959 se establece una relación directa de las Juntas de Acción Comunal con la sección de planeación regional, Acción Comunal y Urbanismo del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos, a la cual se le asigna la función, entre otras, de promover la cooperación comunal.

La Acción Comunal es luego asumida como una”campaña Nacional”, que consiste en una voluntad animada desde el gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional, según lo prescrito en el Decreto 1761 de junio 25 de 1959. Dicha campaña confiere competencia a los organismos y funcionarios del orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal y de establecimientos públicos e instituciones de utilidad pública y social, entidades semioficiales y de economía mixta y profesionales de todas las disciplinas para adelantarla mediante el trabajo en equipo; además convoca a un trabajo integrado con la iglesia, las sociedades de mejoras públicas, las organizaciones sindicales y las entidades privadas. Al efecto se crea la División de Acción Comunal y se dictan normas para su funcionamiento; se definen los objetivos de la campaña y se precisan las competencias gubernamentales del orden Nacional, Departamental y Municipal. En desarrollo de la aludida campaña, se expide el decreto 2059 de Julio 27 de 1962, por medio del cual se establece el servicio social de alfabetización y Acción Comunal, en educación media y superior.

Téngase en cuenta que entre 1960 y 1962, se da la transición del programa de Acción Comunal, el cual pasa de depender del Ministerio de Educación al Ministerio de Gobierno, según lo define el Decreto 1634 de Junio de 1960. Aquí va a permanecer hasta hoy, cuando lleva el nuevo nombre de Ministerio del Interior; a través de la denominada Dirección General de Desarrollo, Acción Comunal y ParticipaciónDIGEDACP Institución que aún no consolida unas buenas relaciones con la Juntas de Acción Comunal.

En el Decreto 755 de Mayo 2 de 1967, se considera a las Juntas de Acción Comunal como organizaciones populares, lo que ha permitido que pueden inscribirse como Asociaciones de Usuarios de Servicios Públicos y por tanto cumplir las funciones atribuidas a éstas, lo cual les otorga a las Juntas de Acción Comunal una posibilidad de trabajo nueva en torno a los servicios públicos que les permite trascender el límite de vereda y Barrio, lográndose así en la práctica, mas no en la legislación, la integración entre varias Juntas de Acción Comunal de un mismo Municipio, fortaleciendo su carácter de organización popular de base territorial definida.

Once años después de expedida la ley 19 de 1958, en 1969 mediante Decreto 2070, se viene a encontrar una definición mas completa de Junta de Acción Comunal, incluyendo su radio de acción, vínculos legales, mínimo de fundadores y duración:”…Es Junta de Acción Comunal toda Asociación voluntaria de los vecinos de un Municipio, Barrio, Inspección de policía, Corregimiento, Vereda o Caserío, que se organiza democráticamente, sin ánimo de lucro, para conseguir el desarrollo social y económico de los asociados y de las familias que integran la respectiva comunidad….”. Esto hace referencia a lograr el desarrollo colectivo de toda una sociedad y no busca beneficios individualistas.

Más adelante la misma norma prevé que toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre Asociaciones sin ánimo de lucro.

Ya en la década de los 70´s había intentos de las autoridades gubernamentales y desde la misma dirigencia comunal por concebir la Acción Comunal más allá de la Junta de Acción Comunal, dejándole a ésta el lugar que hoy tiene como organismo comunal de primer grado, cuya base territorial es la vereda o el Barrio. Algunas definiciones provenientes tanto de las autoridades Estatales como de la dirigencia comunal complementan a continuación el panorama que se desea reseñar:

Al iniciar la década de los 80´s se encuentran afirmaciones como las contenidas en la resolución 749 de Marzo 18 de 1981, que definió la Junta de Acción Comunal como “…una corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas…” y luego se concreta esta definición en el VII Congreso Nacional Comunal efectuado en Montería en 1983, en el cual se concluye que “La Acción Comunal es una estructura definible como organismo de apoyo para el pueblo y el país en general; de ahí que la Junta de Acción Comunal sea considerada como la célula básica de la organización popular por cuanto sus objetivos ideológicos y materiales no tienen límite, pues marchan paralelamente teniendo en cuenta la dignidad y las necesidades de la humanidad.

El Decreto 2851 de 1984 estableció luego en su artículo 1° que “La Acción Comunal, como parte de la organización comunitaria, es un medio de participación activa, organizada y consciente, para la planeación, evaluación y ejecución de programas de desarrollo de la comunidad…”. Lo cual se ha venido evidenciando con la concertación entre éstas, las Juntas Administradoras Locales y los gobiernos municipales.

Lo anterior se ve más palpable en el Decreto 300 de 1987 de la legislación Nacional de Acción Comunal que tuvo vigencia hasta la nueva ley 743 de 2002: “La Junta de Acción Comunal quedó haciendo parte integral del movimiento social y político denominado Acción Comunal de Colombia, en calidad de organismo comunal de primer grado con base territorial y jurisdicción de vereda y barrio e incorporado a la red organizativa que complementan las Asociaciones de Acción Comunal, cuyo territorio de acción son los corregimientos, comunas y municipios; las Federaciones de Acción Comunal, cuyo territorio de acción son los departamentos y distritos y a la Confederación cuyo territorio abarca a la totalidad del País”.

4 DESARROLLO DEL TRABAJO

4.1 EL ÁMBITO TERRITORIAL

Corresponde al Municipio de Medellín, en el contexto de las organizaciones comunales con las cuales cuenta actualmente el municipio.

Medellín es una ciudad Metropolitana, heredera de una cultura emprendedora, es territorialmente identificable con sus 16 comunas ubicadas dentro de seis zonas y los cinco corregimientos que constituyen la zona rural; asimismo sus límites municipales, por lo que lo urbano y lo rural tienen particularidades e interconexiones que deben tenerse en cuenta al analizar toda su dinámica organizativa de sus pobladores y en especial el objeto de este trabajo, La Acción Comunal.

Para el caso de Medellín, dentro del contexto colombiano, se ha dado la consolidación del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, integrada por Medellín y otros nueve municipios. El desarrollo de estos municipios, viene planteando problemas de ordenamiento territorial, de planeación, de gestión administrativa y financiera y de relaciones políticas, además de los crecientes niveles de pobreza, desigualdades sociales derivadas de ella, por cuanto al mismo tiempo se constatan altos niveles de concentración de la riqueza.

Este panorama se viene influenciando por tres mega tendencias o macro procesos que se relacionan entre sí: 1) La globalización económica, política y científica, 2) La revolución informática y en las telecomunicaciones y 3) El predominio progresivo de los procesos de urbanización. Esta dinámica permite hablar hoy de procesos locales en función de procesos globales. Es decir, “lo global y lo local son complementarios, creadores conjuntos de sinergia social y económica… La importancia estratégica de lo local como centro de gestión de lo global en el nuevo sistema tecno-económico puede apreciarse en tres ámbitos principales: El de la productividad y competitividad económica, el de la integración socio-cultural y el de la representación y gestión políticas”.

En la territorialidad objeto de este trabajo, encontramos una ciudad dividida en seis zonas a saber:

ZONA NORORIENTAL

ZONA NOROCCIDENTAL

ZONA CENTRO – ORIENTAL

ZONA CENTRO – OCCIDENTAL

ZONA SURORIENTAL

ZONA SUROCCIDENTAL

Podemos establecer que los corregimientos conforman otra zona conocida como la Corregimental.

En la actualidad todas las zonas abarcan un total de 446 Juntas de Acción Comunal, distribuidas en las 16 comunas y los cinco corregimientos, se cuenta con 10 Asocomunales en las comunas y cada corregimiento posee su Asocomunal.

A excepción de las Comunas 8, 9, 10, 11, 12 y 14 que aún no las conforman.

4.2 PRÁCTICAS DE GESTIÓN MÁS COMUNES DENTRO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN

Según encuesta realizada en el año 2001 por la Secretaría de Desarrollo Comunitario (hoy Secretaría de Desarrollo Social) y la Universidad de Antioquia, estas son las gestiones con sus respectivos porcentajes que vienen trabajando las Juntas de Acción Comunal.

Se encuestaron 206 JAC y se encontró que la obra o proyecto más importante se refleja así:

18% (37) es la consecución, mejoramiento o construcción de la sede comunal, el 14.5% (30) dicen que la construcción de vías, el 10.2% (21) que la construcción de escuela o colegio, el 8.3% (17) el mejoramiento de la placa polideportiva, el 7.8% (16) el mejoramiento de vías, el 7.3% (15) el acueducto, el 2.4% (5) las obras de protección o muros de contención, el 2.4% (5) los servicios públicos, el 2.4% (5) el alcantarillado, el 1.9% (4) el desarrollo social, el 1.4% (4) capacitaciones, el 1.5% (3) la compra de terreno, el 1.0% (2) el mejoramiento de parque infantil, el 1.0% (2) proyecto ecológico, el 1.0% (2) la electrificación, el 1.0% (2) el alumbrado público, el 1.0% (2) otro tipo de proyectos u obras que no mencionan, el 0.5% (1) obras de infraestructura, el 0.5% (1) centro de salud, el 0.5% (1) seguridad, el 0.5% canalización de quebrada, el 0.5% (1) aseo del barrio, el 0.5% (1) negociación de conflictos, el 0.5 (1) celebraciones, el 0.5% (1) generación de empleo, el 0.5% (1) red telefónica, el 9.2% (9) No saben No responden.

4.3 CONSTRUIR CIUDADANÍA EN UNA CIUDAD COMO MEDELLÍN, EN DONDE SE AMPLÍE LA DEMOCRACIA, A TRAVÉS DE LA RELACIÓN ESTADOSOCIEDAD CIVIL, PROPICIANDO QUE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CUMPLAN UN PAPEL PROTAGÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EN LA COMUNIDAD.

La construcción de Ciudadanía en la Ciudad de Medellín, siempre ha sido un referente de la participación que los ciudadanos ejercen a través de los diferentes mecanismos de participación que consagra la Constitución. Es decir, el término Ciudadanía ha sido relacionado de manera indiscriminada con el de Participación Ciudadana, así se puede observar en el lenguaje desde los individuos hasta los gobernantes y lo emplean tanto, como si significaran lo mismo, pero no, la dimensión de lo ideológico (la Ciudadanía) y lo político (Participación Ciudadana) deben estar presentes, para poder darle matiz a lo anteriormente expuesto

La Ciudadanía que debe ejercerse es la que consagra la constitución cuando hace referencia a una porción de la población general de un territorio dado, que se caracteriza y particulariza por criterios de edad, identidad, uso y goce de los deberes y derechos que le otorgan la Constitución y la ley, con expresa consagración en la normatividad vigente; mientras que la participación alude a una forma de “intervención social” que le permite a los individuos reconocerse como actores que, al compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos.

Ampliar la democracia no sólo en el contexto de Medellín, sino en nuestro País se puede realizar mediante la democracia participativa y la democracia directa, en donde la primera la asumen los individuos a través de los mecanismos existentes en la Constitución Política Nacional y la Directa es aquella, en donde todo el mundo se reúne, discute y decide los asuntos públicos. El desarrollo político debe convertir a la persona en su propio sujeto, además, activo frente a los procesos sociales y políticos en un camino de doble vía que contribuye a lograr el desarrollo de la persona que participa y el cambio de la estructura social y política en la que participa.

En cuanto a la relación Estado–sociedad civil, debemos reconocer que la sociedad civil implica, formas de organización social estables y permanentes. En Colombia la sociedad civil(Querubín, 1996) adquiere presencia real y política con la constitución de 1991: “como tercería cambia la comprensión de nuestra sociedad: ya no somos sólo un País dividido entre liberales y conservadores, ricos y pobres, blancos y negros, protestantes y católicos, somos todo eso y muchas otras cosas en multiplicidad de espacios y tiempos. Se legitima por tanto la diversidad…” esto implica que ya no es el Estado el único actor al cual le compete el bienestar social y el desarrollo de una cultura ciudadana, éstos deben ser intereses compartidos con el gobierno y la sociedad civil y, dentro de ella muy especialmente con el sector privado. Por ello es necesario y es responsabilidad de la sociedad civil abrir el espacio y el tiempo para la participación, de tal manera que los Ciudadanos puedan solidificar su autonomía, su capacidad de ser libres y comprenderse, no como un sector específico sino como una relación entre sectores; relación en la cual dichos sectores se respetan entre sí, valoran su derecho de existencia, cooperan y se asisten mutuamente.

La participación, entonces, parte de la sociedad civil, quien interactúa permanentemente con el Estado para el logro de intereses colectivos, relacionándose a su vez con los demás actores no Estatales.

En la ciudad de Medellín hemos venido observando grandes aproximaciones entre el gobierno municipal con el nivel comunal de las Juntas de Acción Comunal, tema que empezaremos a desarrollar a continuación para darle a este sector el protagonismo que debe desarrollar frente a la administración municipal y en la comunidad. Medellín no puede ser identificada como Ciudad con una concentración de gente en el conjunto de una infraestructura civil, urbanística y económica, su verdadera autenticidad debe estar reflejada en un conglomerado humano que establece relaciones sociales y culturales con sentido de pertenencia y arraigo. En esta Ciudad los hombres y mujeres establecen libremente vínculos que los identifican plenamente en su territorialidad. Concepto que podemos denotar en las 16 comunas, 5 corregimientos con sus veredas, 6 zonas y 249 Barrios.

La división político-administrativa de Ciudad, ha servido en muchas ocasiones para fragmentar lo urbano y lo rural entre sí y lo urbano con lo rural; tal es el caso de las organizaciones sociales de diversa índole y su permanencia casi inadvertida por el conjunto de Ciudad, aun cuando reconocidas sectorial y barrialmente.

Hoy las Juntas de Acción Comunal, deben ser conformadas con el propósito de buscar estrategias en lo local, pero sin obviar el papel dentro de lo comunal, lo corregimental y el gran reto de Ciudad. Es decir ya la Junta de acción comunal a pesar de su papel primordial que es el de velar por lo sectorial, se debe dar a la tarea de conocer y aproximarse cada vez más a la administración municipal.

El papel protagónico de las juntas de acción comunal en la Ciudad de Medellín y en la comunidad debe estar enmarcado en un modo de vivir de la ciudad, en donde la educación, el trabajo, el transporte, la salud y la educación, es decir , la mayor parte de vida transcurre en espacios colectivos y bajo reglas que son o deberían ser de carácter público, o sea un espacio de todos para el disfrute colectivo.

El término de Ciudad aplicado a Medellín, no es más que un territorio muy densamente poblado en cuanto a lo físico, en cuanto a lo social y mas precisamente como hecho político, es un modo de vivir. Es una Ciudad cuyo espacio es producido por sus moradores como si éstos no fueran los propietarios de tal espacio, sino los constructores provisionales del ente municipal. Es la falta de control social de los residentes sobre el desarrollo, debido a su apatía en algunos aspectos propios de la polis que habitan, por ejemplo, la indiferencia ante la conformación de organizaciones tales como las veedurías ciudadanas, los comités de salud, los grupos de jóvenes o del adulto mayor y lo que ahora más nos atañe, el fortalecimiento y creación de Juntas de Acción Comunal con un objetivo social acorde con las necesidades de las comunidades.

El proceso de fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, tiene tantos aspectos a desarrollar, que se hace necesario propender por la inserción de todos los ciudadanos al tipo de desarrollo que la ciudad requiere en todos los aspectos en cuanto a educación, vivienda, empleo, recreación, espacios de participación política, salud, etc. Es decir, entrelazar a los ciudadanos a una administración que no margine, ni sea un espacio de privilegio para unos cuantos.

Medellín tiene que estar de cara a la globalización y es por este motivo que en procesos como”El plan estratégico de Medellín y el Área Metropolitana 2015” se reconoce y se plantea la necesidad de construir una ciudad competitiva, es más se plantea una ciudad metropolitana, al 2015 así: “Hacer de Medellín y el Área Metropolitana una ciudad, integrada e integradora de la Región. Caracterizada por la competitividad de sus sectores económicos y vinculada a la economía mundial. Ciudad educadora, cohesionada en lo social, responsable de su medio natural y activa culturalmente. Con proyección internacional como ejemplo de una metrópoli que supera sus dificultades a través del diálogo y la cooperación”. Las Juntas de Acción Comunal no pueden estar ajenas a este propósito y por el contrario Ellos tienen que dar la pauta para llevar a cabo las tareas necesarias a ejecutar en los diferentes programas que se planteen en estos aspectos.

Se hace indispensable que para el fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, se tengan presentes en su interior las disposiciones normativas que regulan el quehacer cotidiano del verdadero deber ser de estas organizaciones, o sea que se debe estar al tanto como mínimo de las leyes 131 de 1994 que consagra el voto programático,136 de 1994 que define el nuevo régimen municipal, 142,y 143 de 1994 sobre servicios públicos domiciliario,152 de 1994 sobre el sistema de planeación participativa del desarrollo nacional y territorial, 388 de 1997 sobre ordenamiento territorial municipal y distrital, 397 de 1997 sobre cultura y la reciente ley 743 de 2002 sobre la Acción Comunal, además de muchas otras leyes que velan por los derechos fundamentales de los ciudadanos, a saber, la acción de tutela, las acciones populares y de grupo, las acciones de cumplimiento, los derechos de petición, etc.

4.4 ADOPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, COMO ESCENARIO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL:

Después de la mitad de la década de los años 80 y luego con la promulgación de la Constitución de 1991, se ha venido desarrollando una amplia gama de espacios de participación que abre la posibilidad de intervención directa de los ciudadanos en la gestión de la Administración Municipal en sus múltiples dimensiones.

En el Municipio de Medellín, cada Secretaría ha creado espacios de concertación en aquellas actividades que tienen que ver con el desarrollo de su misión y sus programas. A pesar de esto la participación se ve algunas veces truncada por decisiones improvisadas en donde se deja de lado a la comunidad.

Se observa que son muchos mas los espacios de concertación con la ciudadanía que la respuesta de los ciudadanos cuando se les convoca para determinado tema objeto de discusión para decidir, y que además existen procesos de capacitación y formación de ciudadanía y de cualificación del liderazgo de las organizaciones sociales que son desconocidos, pues convocan con frecuencia a los mismos actores saturando a lideres comunitarios y organizaciones con capacitaciones puntuales, que no proveen el fortalecimiento de un proceso de formación continuada y de proyección hacia la gestión local del desarrollo.

También se observa los pobres mecanismos de divulgación, de convocatoria y formación ciudadana por parte de la administración, para que los ciudadanos ocupen los lugares que les corresponde, en la toma de decisiones de Ciudad y también en la fiscalización ciudadana y política.

La mayoría de las Juntas de Acción Comunal, no saben optimizar el escenario de la administración municipal para gestionar programas y proyectos de sus comunidades, por lo que se ha venido promulgando con mucha fuerza la nueva ley 743 de 2001, en la que existen mecanismos para adoptar esquemas propios de la economía solidaria y una mayor y mejor divulgación de las formas

De relación que existen entre las Juntas de Acción Comunal y la Administración Municipal. El desarrollo de esta ley estará muy presente en este proyecto, ya que de ella depende en gran parte el futuro de las Acciones Comunales en el País y por ende en nuestro municipio de Medellín.

5 APORTES PARA EL MOVIMIENTO COMUNAL, A TRAVÉS DE ESTE PROYECTO

Los diferentes niveles del movimiento comunal podrán tener un referente dentro de este proyecto para gestionar desde lo público y lo privado formas de interacción, acorde con el objeto social para el cual fueron creados.

Podremos observar cuáles han sido los comités de trabajo que han ejercido una mejor dinámica en el desarrollo de sus funciones y encontrar un direccionamiento para aquéllos que muestran rezagos en su gestión.

Se debe mostrar técnica y jurídicamente cómo debe de ser el óptimo funcionamiento comunal y cómo implementar la nueva ley 743 de 2002 sobre la Acción Comunal.

Observar cuál ha sido la forma de interrelación del movimiento comunal con otras formas de organización existentes en el barrio o en la vereda y establecer una posible red de ciudad.

La situación actual de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín, muestra una desarticulación con el Estado y entre las mismas organizaciones, lo que será un verdadero insumo para analizar cuáles son estas falencias y proponer una verdadera integración no sólo desde lo territorial sino con participación de las mayorías para mantener planes de desarrollo local que definan y prioricen sus necesidades y la problemática existente.

6 EL ESTADO Y LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS COMO ALIADOS PARA REACTIVAR EL OBJETO SOCIAL DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

La Acción Comunal hoy podría tener presencia, prácticamente, en todas las esferas e instancias de decisión del país. La legislación les da la posibilidad, pero no esta presente!. Las razones de esta ausencia habrá que indagarla en los ámbitos cultural, educativo, ideológico y político. Lo destacable es que estos elementos son expresión palpable del proyecto histórico de la organización comunal en Colombia, es decir, de su principio de totalidad como movimiento social.

Comparando la legislación comunal sobre objetivos, fines y funciones con los aportes dados por los voceros comunales desde los congresos nacionales al respecto, podemos afirmar que se otorga mas libertad y cierta autonomía para ampliarlos y desarrollarlos a las Asociaciones, Federaciones y a la Confederación que a las Juntas de base.

Para lograr una articulación efectiva y eficiente en la relación estado y partidos políticos con las juntas de acción comunal en Medellín, de tal manera que sea posible avanzar en el proceso de desarrollo integral para la ciudad y todos sus habitantes; es decir, una visión de futuro para una ciudad deseable pero a la vez posible de construir entre todos. Para lograrlo se formula en el citado plan de desarrollo (2001 – 2003) como primera línea estratégica básica “una cultura ciudadana para todos”, fundada en la educación y con el siguiente objetivo: “Crear y sostener condiciones para que la ciudad se construya en el escenario en que se forman, en igualdad, todos los ciudadanos para construir una democracia por los caminos de la paz, la convivencia y la solidaridad. Se cumplirá con el mandato constitucional que asume la educación como un derecho fundamental de la persona y como un servicio publico que cumple una función social, para lo que se diseñaran programas y proyectos en lo cultural, en lo recreativo y deportivo, en lo educativo y en el entorno ecológico”.

Si se retoma el Plan de Desarrollo 2001–2003 y haciendo énfasis en la primera línea estratégica antes mencionada se pueden destacar cuatro temas con sus respectivos programas de acción, que son:

Primer tema: Educación

Programas: Educación básica obligatoria, mejoramiento en equidad y calidad; universidad nocturna sin distancias; banco de crédito universitario; masificación de acceso a Internet.

Segundo tema: Formación cultural

Programas: Educación callejera educación y cultura para la preservación del medio ambiente; lúdica, recreación y deportes.

Tercer tema: Convivencia

Programas: Libertades publicas; redes de buena vecindad y policía de barrio; respeto a lo privado y a la vida; participación ciudadana y comunitaria.

Cuarto tema: Equidad social

Programas: Ciudad saludable; niñez; juventud y mujer ejes de promoción; ciudadanos adultos mayores; comunidades étnicas.

Los objetivos, estrategias temas y programas indicados se constituyen en oportunidades para la acción que pueden desplegar las organizaciones de la sociedad civil entre ellas, la Acción Comunal, para adelantar sus procesos de participación ciudadana, comunitaria y política, en el marco de los objetivos y propósitos de estos planes. De esta manera contribuirán en la construcción de ciudadanía y por ende, de cultura ciudadana.

Como podemos observar, tanto en esta administración como en las anteriores, ha venido trascendiendo que en los planes de desarrollo, se diseñan líneas en donde cabe perfectamente el papel que han de desempeñar la Junta de Acción Comunal y es aquí en donde se debe jugar un papel importante por parte del Estado, que en el nivel territorial que nos compete; o sea el Municipio de Medellín y de éste en conjunto con el honorable concejo de la Ciudad, se diseñen verdaderas socializaciones y concertaciones en beneficio de la ciudad que todos queremos..

Los movimientos políticos en su gestión por acceder a la realización de obras de Ciudad, a través de sus corporados, deben permitir que las Juntas de Acción Comunal sean quienes ejecuten de manera eficiente estos proyectos, con la transparencia que las debe señalar.

6.1 CONSTRUIR CIUDADANIA A TRAVÉS DE LAS RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL ESTADO PARA AMPLIAR LA DEMOCRACIA EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES

En concepto de Bobbio (1987) el “(…) proceso de ampliación de la democracia en la sociedad contemporánea no solo se realiza mediante la integración de la democracia participativa y la democracia directa, sino también, de forma importante mediante la extensión de la democratización entendida como institución y ejercicio de procedimientos que consienten la participación de los interesados en las deliberaciones de un cuerpo colectivo, hasta llegar a cuerpos distintos de los políticos…”. Para que el ciudadano participe se han esquematizado mecanismos democráticos como la democracia directa, representativa y participativa. Se puede decir que la participación perfecta, solo es posible en una democracia directa, en la que todo el mundo se reúne, discute y decide los asuntos públicos. El desarrollo político debe convertir a la persona en su propio sujeto, además, activo de frente a los procesos sociales y políticos en un camino de doble vía que contribuye a lograr el desarrollo de la persona que participa y el cambio de la estructura social y política en la que participa.

Las Juntas de Acción Comunal están revestidas de sociedad civil y la forma en que se cumple con los diferentes mecanismos de participación, nos dará el resultado esperado por la democracia que es el de las buenas relaciones entre esta sociedad civil y el Estado.

Anteriormente hemos abordado los conceptos de participación y su evolución, pero para el caso de esta parte de la justificación, puede ser un gran aporte el concepto de participación Pearse y Stiefel quienes establecen que la participación también alude a los esfuerzos organizados para incrementar los controles sobre los recursos y las instituciones reguladoras en situaciones sociales dadas, por parte de grupos y movimientos hasta entonces excluidos de tal control. Siguiendo a Wolfe , el concepto de participación puede ser amplio o limitado, activo o pasivo, puede incluso asemejarse al de “democracia política: El pueblo decide, siguiendo procedimientos constitucionalmente codificados de elección o referéndum, sobre sus aspiraciones en cuanto a objetivos y políticas de desarrollo, y sobre cuales serán los representantes políticos que intentarán llevarlos a la práctica. Puede concebirse como la participación en los procesos de cambio social y de crecimiento implícitos en el término “desarrollo”. En este sentido cada cual participa. Voluntariamente o no, con ventajas o desventajas, como explotador o explotado, salvo aquellas minorías tan aisladas o autosuficientes que el proceso no las toca….” La participación así asumida, es una de las esferas de opción más complejas y básicas. Plantea preguntas muy difíciles de enfrentar por parte de los planificadores y dirigentes políticos locales, como quien opta real y finalmente; como se hacen cumplir las opciones y decisiones tomadas, y si el modelo de desarrollo imperante considera la participación de todos los actores locales como un medio o como un fin y componente esencial del modelo.

Puede asumirse entonces la participación como una forma de intervención social que le permite a los individuos reconocerse como actores, que al compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas en formas de actuación colectiva con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos.

Se le entiende a la participación como un proceso individual, consciente y voluntario de hacer, ser y tomar parte en los escenarios locales, propios del ciudadano y de la comunidad, que tiende en la práctica a tornarse grupal, colectivo y masivo. Es entre diversos, con diferentes intereses e historia, con un propósito común claro de hacer y ser parte de los asuntos ciudadanos(participación ciudadana), comunitarios(participación comunitaria), políticos(participación política), cívicos y populares(participación cívica y participación popular). Esta misma participación, si se analiza como un proceso que se cumple en el ámbito de lo público o de lo privado, se le reconoce así: Cuando se da en el ámbito de lo privado, se habla de participación comunitaria y participación social, cuando sucede en el escenario de lo público, se alude a participación ciudadana y participación política.

Un individuo y en consecuencia, la organización, la comunidad y en su conjunto la sociedad, no participan activamente sino encuentran incentivo y estímulo en la actividad participativa en que se quiere involucrar: Ciudadana, comunitaria, política, cívica y / o popular.

Se le asume de igual manera a la participación como ” El proceso social en que distintas fuerzas, en función de sus respectivos intereses de clase, de género, de generación, entre otros, intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política” .

7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA PRINCIPAL

“CONFORMACIÓN DE REDES SOCIALES DE ACCIÓN COMUNAL”

La conformación de las redes sociales de acción comunal en la ciudad de Medellín se convierte en una sola red social con la participación del Movimiento Comunal en diferentes aspectos que desarrollaremos a continuación:

7.1 JUSTIFICACIÓN

La propuesta de conformar estas redes sociales tiene que estar fundamentada por la necesidad ineludible de realizar una gestión que implique un impacto social cada vez mayor en lo que tiene que ver con las diferentes gestiones que realizan las organizaciones sociales y comunitarias en nuestra ciudad.

No tiene razón de ser que la acción comunal esté dejando su objeto social cual es el de trabajar por y con el colectivo entendido como la unión de voluntades de un gran número de personas que se han organizado para la consecución del desarrollo integral de la comunidad.

La mayoría de las necesidades en los diferentes sectores, barrios, veredas, comunas, corregimientos, zonas y la ciudad misma se presentan bajo los mismos parámetros tanto en su formulación como en las propuestas de solución.

Es hora de hacer realidad esos esfuerzos por presentar programas y proyectos de manera planificada y con un sentido amplio de lo que representa el movimiento comunal en Colombia desde sus bases mismas como lo son las juntas de acción comunal, las juntas de vivienda comunitarias, las asociaciones de juntas de acción comunal y ahora las federaciones de asociaciones de juntas de acción comunal cuando tienen su asiento en una ciudad como Medellín que es de primera categoría y la ley le permite crear su propia federación.

Por lo anterior trataré de mostrar como se puede desarrollar la conformación de la red social de la acción comunal en Medellín, partiendo desde las localidades mes pequeñas y desde las juntas de acción comunal y de viviendas comunitarias.

7.2 PRIMERA FASE

¿Que es una Red social de la Acción Comunal en la Ciudad de Medellín?

Es una organización social y comunitaria que está conformada por las redes sociales comunales, corregimentales y zonales de la ciudad de Medellín y se establecen con parámetros fijados por la secretaría de Desarrollo Social y la Federación Comunal la cual estará reglamentada por un acuerdo municipal.

(Realizar un proyecto de acuerdo).

¿Cuál es su objetivo principal?

Cada red social elaborará un plan de desarrollo en cada uno de sus niveles así: Comunal, Corregimental y zonal, cada uno con retroalimentación de lo priorizado por el otro. Con el fin de realizar las gestiones pertinentes dentro de los planes de desarrollo presentados por los candidatos o alcaldes en campaña o en el ejercicio de sus mandatos.

¿Cuál es la metodología para conformar cada una de las redes sociales de acción comunal?

1Elaborar una cartilla presentando cómo, cuando, porqué, para qué y en que lugares se podrá conformar las redes sociales. En esta cartilla iría la siguiente información: COMO: Con la participación de todas las juntas de acción comunal de cada comuna y corregimiento se podrán conformar las redes sociales comunales y corregimentales, luego con estas redes se conformarán las redes sociales zonales y con estas redes sociales zonales se conformará la gran red social de la ciudad de Medellín. ( Reglamentando que para conformar cada red se debe contar con la participación de no menos del 60% de las juntas de acción comunal en cada jurisdicción y que la red será coordinada por el conjunto de asocomunales existentes en la ciudad de Medellín con derecho a asumir un cargo con participación de todas dentro de la Red. Para lo cual se reunirán y establecerán los siguientes cargos:

Coordinador General

Suplente

Secretario General

Tesorería

Asesoría General

Secretarías: Educación, Salud, Medio Ambiente, Seguridad, servicios Públicos, Comunicaciones, Relaciones Municipales, Obras Públicas, Secretaría Jurídica, Secretaría Contable, Secretaría de Recreación y Cultura.

2Presentar la propuesta en todos los niveles del movimiento comunal con el fin de buscar su aceptación por los beneficios que pueden alcanzar todos sus organismos.

3La reglamentación se la dará cada red social y actuarán como corporaciones dentro del esquema de la Cámara de Comercio de Medellín.

4Luego presentarán su disposición de pertenecer a la red zonal que se regirá por los parámetros anteriores y su gran diferencia es la elaboración de otros macroproyectos y/o programas más avanzados y que contendrán los presentados por las anteriores redes (Aquí se optará por la red Social Zonal de La Acción Comunal como primera instancia para la consecución de recursos de cooperación internacional).

CUANDO: Durante el segundo semestre del año 2005, en fechas que irán del día lunes 04 de Julio al día lunes 05 de Diciembre y el cronograma de actividades será concertado en el primer semestre del mismo año con todas las organizaciones involucradas tanto Sociales y Comunitarias como de la Administración Municipal.

PORQUÉ: porque las diferentes comunidades deben ser las impulsoras de sus propios planes de desarrollo local, mirando lo global y desde las localidades se focalizarán las necesidades que se hayan priorizado para que a través de las redes sociales se tenga información clara y oportuna de la verdadera inversión llevada a cabo desde la administración y los logros alcanzados a través de la autogestión, la inversión privada y los alcances de la gestión de cooperación internacional. Todo ello con indicadores de fácil acceso a cualquier habitante de nuestra Ciudad.

PARA QUÉ: Nos tenemos que convertir en coadyuvantes de la gestión municipal y dejar de lado las críticas destructivas que obstaculizan la fluidez de los procesos y a su vez mostrar disciplina y exigencia en la ejecución y operatividad de los programas, planes y proyectos.

EN QUÉ LUGARES: Las redes tendrán su funcionamiento en cada jurisdicción y se conformarán dentro de cada comuna. Su socialización será en cada sector, en cada vereda, en cada barrio, en cada comuna, en cada corregimiento, en cada zona y estará proyectada a ser modelo para todo el país.

El lugar de conformación inicial podrá ser en las diferentes sedes sociales propiedad del municipio o en las sedes propias de la comunidad.

NOTA: Si no se conforman las redes sociales zonales como está establecido en la Secretaría de Planeación Municipal, será más difícil conformar la red social de ciudad, ya que hay que encontrar voluntades entre las comunas aledañas territorialmente para este propósito, por ejemplo:

La zona seis de la Ciudad de Medellín está conformada territorialmente por las comunas 15(Guayabal) y la comuna 16 (Belén). Las cuales al haber conformado cada una su red social comunal, optarán por convocar a conformar la red social de acción comunal zonal con la participación de todas las juntas vinculadas a su red social comunal.

7.3 SEGUNDA FASE

A) Se le presenta a las Asocomunales, a la Federación Comunal de Antioquia y a la Federación Comunal de Medellín en caso de estar creada conforme a la Ley 743. El proyecto de conformación de la red social de la ciudad de Medellín.

B) Se convoca a inscripciones por comuna y corregimiento de todas las juntas de acción comunal que existan en cada una de ellas con el fin de socializar la propuesta de conformación de la red social por comuna.(Las cuales en Medellín serían 21 red sociales comunales, así: 16 COMUNALES Y 5 CORREGIMENTALES.).

C) Se convoca a la creación de la red social por zonas según lo establecido en el numeral anterior con la creación de la red social por comunas para conformar la red social por zonas. ( Serían 7 en Medellín 6 zonas conformadas entre las comunas y 1 zona corregimental conformada por los 5 corregimientos). Quedando conformada automáticamente la red social de la Ciudad de Medellín.

7.4 TERCERA FASE

El reconocimiento como red social será avalado por el movimiento comunal a través de la Confederación y ratificado por el municipio de Medellín por la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces según el acuerdo municipal que las creó.

NOTA: PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS REDES SERÁ INDISPENSABLE CONTAR CON LÍDERES COMPROMETIDOS, CON UN REGLAMENTO CLARO QUE NO VAYA EN CONTRAVÍA DE LA LEY COMUNAL, DE LAS ESTRATEGIAS QUE SE APLIQUEN A LA GESTIÓN, DEL APOYO ECONÓMICO DE LOS DIFERENTES SECTORES, DE LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS Y DEL TRABAJO EN EQUIPO CON TODAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNITARIAS, NO GUBERNAMENTALES, MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, NACIONALES, INTERNACIONALES Y OTRAS REDES SOCIALES QUE SE IDENTIFIQUEN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA RED SOCIAL DE ACCIÓN COMUNAL DE MEDELLÍN.

8 CONCLUSIONES

El Movimiento Comunal en Colombia, necesita fortalecerse en muchos aspectos que son objeto de su razón de ser y algunos ejemplos son:

  • En la implementación de un proyecto político amplio que lo coloque a la vanguardia de la búsqueda de la equidad social, la inclusión de las diferentes clases sociales y los grupos poblacionales, que adelante estudios en todos los frentes sociológicos y económicos que involucren al medio ambiente, la salud, la educación, la vivienda, las obras de infraestructura, el bienestar social, las políticas internacionales, los derechos humanos, la focalización y propuestas para combatir la pobreza; el desempleo y los desequilibrios sociales.
  • En las relaciones cordiales con amplio respeto por la diferencia entre sus niveles, en donde prime el trabajo colectivo y el conocimiento del manejo propio del movimiento comunal según la normatividad existente.
  • Analizar de manera consciente a todas las organizaciones dentro del Movimiento Comunal y tomar decisiones para dar por terminadas aquellas que no cumplen o no quieren cumplir con la ley.
  • Dentro de esta red de acción social que se propone inicialmente para Medellín, el gran participante y fundador debe ser el Movimiento Comunal a nivel Nacional.

Con la creación de la Red Social de Acción Comunal en Medellín, se puede afirmar que con el trabajo a realizar se están formulando los futuros planes de desarrollo y los aspirantes a cargos de elección solo tendrán que proponer algunos ajustes y el compromiso de ejecutarlos en la medida de la asignación de recursos y no por la mal interpretada voluntad política que desde el mismo momento de estar funcionando la Red se convierte en la voluntad de los habitantes de un sector, de una vereda, de un barrio, de una comuna, de una zona, de toda una Ciudad.

A partir de las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín, podemos tener una base de trabajo para las demás ciudades del país en este mismo sentido, ya que la normatividad es a nivel nacional y el prototipo de Red que se propone, involucra el quehacer cotidiano de las gestiones de estas organizaciones de base.

Las Juntas de Acción Comunal, no pueden temerle a la política, pero tampoco pueden tomar la política como el pago de favores personales. La manera de hacer política debe estar basada en el empeño por lograr los principios de la acción comunal, en el logro de un impacto social marcado por indicadores que beneficien a toda una comunidad y en la presencia de actores que se interesen mas por el desarrollo de la comunidad que por alcanzar un poder individualista y en contravía de los sanos intereses sociales y comunitarios.

Oxigenar al movimiento comunal necesariamente no requiere de cambiar a sus integrantes, sino, de darle un manejo acorde con la actualidad normativa, de las exigencias del medio donde funciona la acción comunal y del manejo de valores que se encuentran ausentes en la mayoría de estas organizaciones.

En el momento de elegir a las juntas directivas de las organizaciones comunales, se observa un gran despliegue de maquinaria política en donde se hace obvio que es mas importante alcanzar el poder por cualquier medio y no por el mas indicado que es el de reconocer en cada candidato un trabajo comunitario y unos propósitos dignos del cargo al cual aspira.

Se hace evidente que falta mayor entrega por parte de la administración en el acompañamiento a las juntas de acción comunal, pues su labor esta encaminada a unas capacitaciones que aunque son muy puntuales no aminoran la gran problemática de convivencia que reina por parte de los comunales dentro de las diferentes organizaciones en la ciudad de Medellín.

La mayoría de las Juntas de Acción Comunal en Medellín, son tímidas a la hora de formular o ejecutar proyectos productivos; una de las razones para que su mayor esfuerzo sea el de mantenerse a la espera de contratos u otras formas de intervención económica que quiera hacer en Ellas la Administración Municipal.

Aún estamos a tiempo de convertir al Movimiento Comunal Colombiano en la mejor vitrina de participación social y comunitaria del País y del mundo; para tal fin tendremos que vernos integrados en un gran propósito nacional que necesariamente parte de las organizaciones de base: Las juntas Acción Comunal, Las Juntas de Vivienda Comunitaria y las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias.

9 RECOMENDACIONES

Dentro del Movimiento Comunal en Colombia, se debe implementar una forma de participación en la cual cada líder comunitario pueda hacer sus aportes para fortalecer el movimiento en cada uno de sus niveles.

Al conformar la gran red de ciudad de la acción comunal, el acompañamiento de todas las instituciones, organizaciones y los comunales debe ser arduo y comprometido con la elaboración de unos planes locales de desarrollo muy bien fundamentados.

Al leer el presente trabajo se pueden dar un sinnúmero de pautas que son un valioso aporte desde el punto de vista que sirva para el fortalecimiento del movimiento comunal y para vislumbrar mejores maneras de realizar gestión comunitaria a través de las diferentes formas de organizaciones gubernamentales.

No podemos cansarnos de convocar al trabajo en equipo para el logro de propósitos colectivos que impacten de manera positiva al mayor número de ciudadanos.

A las diferentes formas de participación social y comunitaria debemos darle el espacio que se merecen dentro del movimiento comunal, no solo para orientarlas en su gestión sino para aprender de estas todo ese conocimiento alcanzado a través de sus experiencias y logros.

Cuando existan recursos para la ejecución de cualquier proyecto comunitario, debemos tener conciencia para saber quien o quienes han de realizar dicha labor, porque no todos contamos con actitudes y aptitudes.

El papel de las autoridades de vigilancia, seguimiento y control de las organizaciones de acción comunal, debe también ser garantía de capacitación permanente a todos los que integran el movimiento comunal tanto a sus juntas directivas como a la comunidad en general.

El gobierno Nacional debe ser propositivo a la hora de legislar para que el movimiento comunal tenga las herramientas necesarias para adelantar procesos que los involucre en los planes de desarrollo o en otros planes a nivel tanto local como nacional.

BIBLIOGRAFÍA

BEDOYA, Jairo. Diagnóstico del Movimiento Comunal en Colombia. Documentos Instituto Popular de Capacitación. Medellín, Agosto de 1990.

BEJARANO, Jesús Antonio. Ensanchando el Centro: El papel de la sociedad civil en el proceso de paz, en democracia y paz. Alfonso Monsalve S.. Eduardo Domínguez G. Editores. U de A, UPB. Consejo superior de investigaciones de España. Medellín 1999. Pág. 39-40.

BORRERO GARCIA, Camilo, Acción Comunal y Política Estatal : Un matrimonio indisoluble?. Documento ocasional Nº 57CINEP. Bogotá, 1989. Introducción.

CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo; hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial. España, 1998.

DE ROUX RENGIFO, Francisco(1991).” El ciudadano en un contexto de participación hoy y mañana”. Ponencia presentada al Primer Seminario Alternativas de Futuro para Medellín y su área Metropolitana, Hotel Intercontinental, MedellínColombia.

Decreto 300 de Febrero 11 de 1987

DIGIDECP, Ministerio de Gobierno, 20 años de desarrollo de la comunidad-1959 a 1970. Ministerio de Gobierno. DGIDECP. Bogotá. Prólogo.

LEGISLACIÓN COMUNAL, Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, Departamento de Antioquia. 1998.

LEY 743 de Junio 05 de 2001

Monografías. ComDerecho Administrativo y Estado.

VARGAS V, Alejo. Participación Social, una mirada crítica. Almudena Editores, Santa fe de Bogotá. Noviembre 2000. Pág.50.

VELÁSQUEZ, Fabio. Ciudad y Participación. Editorial Universal del Valle. Cali. Colombia. 1996. pág.100.

GLOSARIO

ACCIÓN COMUNAL: Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia.

ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del organismo de Acción Comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto.

ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Tienen la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

CALIDAD DE DIGNATARIO: Se adquiere la calidad de dignatario de un organismo de Acción Comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.

CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Son de primero (Juntas de Acción Comunal), de segundo (asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias), de tercero (Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias) y de cuarto (Confederación de Federaciones)

COMISIONES DE TRABAJO: Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de tercer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

CONSEJO COMUNAL O JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal.

CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos establecidos para tal efecto.

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye por los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: Son organizaciones cívicas sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en la ley, si fuere procedente.

PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que ellos realicen.

ANEXO A. LEY No. 743 del 5 junio 2002

Los organismos de acción comunal

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA :

TITULO PRIMERO

DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.

ARTÍCULO 2. Desarrollo de la Comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

ARTÍCUILO 3. Principios Rectores del Desarrollo de la Comunidad. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:

  1. Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro.
  2. Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular.
  3. El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas.
  4. El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción.
  5. El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.

ARTÍCULO 4. Fundamentos del Desarrollo de la Comunidad. El Desarrollo de la Comunidad tiene los siguientes fundamentos:

  1. Fomentar la construcción de la comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se re quiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana.
  2. Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategia del desarrollo.
  3. Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad.
  4. Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad.
  5. Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales.
  6. Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias.
  7. Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.

ARTÍCULO 5. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento de la creación y con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.

Consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCION COMUNAL

CAPITULO I

Definición, Clasificación, Denominación, Territorio y Domicilio

ARTÍCULO 6. Definición de Acción Comunal. Para efectos de esta ley, Acción Comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

ARTICULO 7. Clasificación de los Organismos de Acción Comunal. Los Organismos de Acción Comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan.

ARTICULO 8. Organismos de Acción Comunal:

a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza comunitaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la junta de acción comunal definida en el presente artículo si fuere procedente.

b) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

c) Es organismo de acción comunal de tercer grado la Federación de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien.

d) Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la Confederación Nacional de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.

PARÁGRAFO. Cada organismo de acción comunal, se dará su propio reglamento conforme al marco brindado por esta ley y las normas que le sucedan.

ARTICULO 9. Denominación. La denominación de los organismos de que trata esta ley a más de las palabras “Junta de Acción Comunal”, “Junta de Vivienda Comunitaria”, “Asociación de Juntas de Acción Comunal”, Federación de Acción Comunal” o “Confederación Nacional de Acción Comunal “, se conformará con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades.

ARTICULO 10. Cuando por disposición legal varíe la denominación del territorio de un organismo comunal, quedará a juicio de éste acoger la nueva denominación.

ARTICULO 11. Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un mismo territorio, la nueva que constituya en éste deberá agregarle al nombre del mismo las palabras “Segundo Sector”, “Sector Alto”, “Segunda Etapa” o similares.

ARTICULO 12. Territorio. Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones:

  1. En las capitales de departamento y en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal.
  2. En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimiento o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior.
  3. En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida.
  4. En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare.
  5. El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda.
  6. El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal.
  7. El territorio de la Federación de Acción Comunal será el respectivo Departamento, la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas.
  8. El territorio de la Confederación Nacional de Acción Comunal es la República de Colombia.

PARÁGRAFO 1. Por área urbana y rural se entenderá la definida en el Código de Régimen Municipal.

PARÁGRAFO 2. En los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo.

PARÁGRAFO 3. Cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número suficiente de organismos comunales de primer grado para constituir sus propias asociaciones, podrá solicitar ante la entidad competente la autorización para organizar su propia asociación o para anexarse a una ya existente, siempre y cuando medie solicitud de no menos del sesenta por ciento (60%) de los organismos comunales del respectivo territorio.

ARTICULO 13. El territorio de los organismos de acción comunal podrá modificarse cuando varíen las delimitaciones territoriales por disposición de autoridad competente.

ARTICULO 14. Domicilio. Para todos los efectos legales el territorio de las Juntas y Asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de la junta de vivienda comunitaria será el municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad

ANEXO B. FORMATO DE ENCUESTA A LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

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Llano Cano John Jairo. (2006, octubre 17). Gestión comunitaria conjunta a partir de las juntas de acción comunal en Medellín. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/gestion-comunitaria-conjunta-juntas-accion-comunal-medellin/
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Llano Cano John Jairo. "Gestión comunitaria conjunta a partir de las juntas de acción comunal en Medellín". gestiopolis. octubre 17, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/gestion-comunitaria-conjunta-juntas-accion-comunal-medellin/.
Llano Cano John Jairo. Gestión comunitaria conjunta a partir de las juntas de acción comunal en Medellín [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/gestion-comunitaria-conjunta-juntas-accion-comunal-medellin/> [Citado el ].
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