Externalidades ambientales y gestión ambiental en México

Resumen

El medio ambiente de todo el planeta está alterado por la conducta depredadora de los seres humanos; los elementos bióticos y abióticos el hombre los ha utilizado desde siempre como si estos fueran infinitos, pero a partir de la segunda mitad del siglo XX esos abusos han repercutido de forma adversa a nivel mundial, modificando los climas, la química de los suelos y de la atmósfera; deshielos en el ártico y Antártida; contaminación de las aguas continentales y mares, etc. Consecuencia de lo anterior, en todo el mundo la ONU, ONGs, gobiernos de distintos países y población mundial, se han manifestado contra la conducta depredadora y contamínate de las empresas, y en pro de la defensa del medioambiente global, para que las personas morales responsables del desequilibrio ecológico y degradación del medio ambiente, asuman los costos ambientales por el deterioro de los elementos naturales que son comunes a todos los seres vivos, internalizando las externalidades a su costa, ya sea con la intervención del Estado, aplicando la ley (el que contamina paga) o mediante el consenso con los particulares.

Abstract

The environment of the entire planet is affected by the predatory behavior of human beings biotic and abiotic elements man has used them forever like infinite, but from the second half of the twentieth century these abuses have impacted adversely globally changing climate, the chemistry of the soil and the atmosphere, melting in the Arctic and Antarctica, pollution of inland waters and seas etc. Consequence of this, all over the world the UN, NGOs, governments of various countries and world population, have demonstrated against predatory behavior and contaminate companies, and for the defense of the global environment, so that the entities responsible for ecological imbalance and environmental degradation, take the environmental costs of natural elements that are common to all living things, internalizing externalities at their expense, either to the intervention, applying the law (the polluter pays ) or through consensus with individuals.

1. Introducción

El ser humano, desde su origen se ha adaptado al medio ambiente de cualquier ecosistema y clima del planeta, relativamente con pocos problemas medioambientales hasta la primera mitad del siglo XX; pero a partir de la década de los años 60, los elementos bióticos ( reino vegetal y reino animal -marino y terrestre-) se han visto afectados en su existencia por las actividades del hombre; ante esta problemática los científicos descubrieron que los ecosistemas se alteraron porque los elementos abióticos (hidrósfera, litósfera y atmósfera) se saturaron de contaminantes químicos, biológicos y físicos (partículas de polvo y carbón suspendidas en la atmósfera, etc.); en fechas recientes, científicos de todo el globo trabajaron para llevar adelante el “Indian Ocean Experiment” (INDOEX) reportando la presencia de un fenómeno físico, denominado oscurecimiento global:

El calentamiento global es un fenómeno bien conocido por todos, pero otros fenómenos menos conocidos, como el oscurecimiento global, avanzan silenciosos, modificando el clima del planeta. Los investigadores revelan que la cantidad de luz solar que llega hasta la superficie de la tierra se ha reducido considerablemente, casi un 4% entre 1970 y 1990. Este fenómeno podría modificar el ciclo hidrológico en todo el globo. Muchos científicos de Europa y Estados Unidos han confirmado, utilizando distintos métodos, el progreso del oscurecimiento global. Este fenómeno se produce porque gracias a la actividad industrial y la combustión de combustibles fósiles se liberan partículas contaminantes en la atmósfera, estas partículas modifican el normal proceso de formación de nubes, propiciando la acumulación de gotas pequeñas en la tropósfera, las cuales incrementan el poder de las nubes para reflejar los rayos solares y reducen la cantidad de fotones que alcanzan la superficie terrestre.

El fenómeno anterior, entre otros, obedece a que el homo sapiens usa y abusa de natura, porque el sistema económico capitalista busca satisfacer necesidades innecesarias, creadas para satisfacer el ego humano, generando consecuencias adversas, conocidas con el nombre de externalidades en el medio humano; Agustín Basave, al respecto dice:

Árbitros de nuestro destino, los hombres podemos comandar a los animales e imponer nuestra voluntad a las cosas. Ninguna otra figura visible. “La persona –ha dicho Santo Tomás- es lo más perfecto que existe en toda la creación”. Solo el hombre es capaz de elevarse hasta las más cimeras verdades especulativas y de reproducir, intelectivamente, el orden del universo y de sus causas. Dominamos nuestra fuerza y transformamos el medio natural que nos circunda; tenemos hambre de eternidad y alimentamos sentimientos sublimes.

Leff, comenta:

La crisis ambiental de los años 60 mostró la irracionalidad ecológica de los patrones dominantes de producción y consumo, y marcó los límites del crecimiento económico. De allí surgió el interés teórico y político por valorizar a la naturaleza con el propósito de internalizar las externalidades ambientales del proceso de desarrollo. Surgió así la Economía Ecológica como nuevo paradigma.

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Chang, explica que el medio ambiente se ha incluido en el mercado, por lo que la ciencia económica valora la abundancia o escasez y, dependiendo de esto se les incorpora un precio, considerándose el medio ambiente como un bien económico al disertar de la siguiente manera:

Conviene explicitar que la economía ambiental no es la aplicación de las ciencias económicas en general a la problemática ambiental. Se llama así a la interpretación de una escuela del pensamiento económico, a saber, la neoclásica, que pasó a incorporar el medio ambiente como objeto de estudio. La economía ambiental se basa, entonces, en los mismos conceptos y presupuestos básicos de la teoría neoclásica, que concentra el análisis sobre la escasez, y donde los bienes son valorados según su abundancia rareza, de tal manera que cuando se trata de bienes escasos, éstos son considerados bienes económicos, mientras que cuando son bienes abundantes, no son económicos. El medio ambiente viene adquiriendo estatus de bien económico porque muchos recursos naturales, como el agua y algunas fuentes de energía no renovables, comienzan a escasear y presentan horizontes de agotamiento previsibles. Al mismo tiempo, estos bienes naturales, aun cuando sean insumos indispensables del proceso productivo, presentan características de bienes no económicos, por no poseer precio ni dueño. Por esta razón, el medio ambiente se encuentra externo al mercado. La incorporación del medio ambiente al mercado se daría mediante el procedimiento de internalización de esas externalidades, adjudicándoles un precio. Por eso, la economía ambiental se ocupa principalmente de la valoración monetaria del medio ambiente. Una vez internalizado, el medio ambiente pasa a tener las características de un bien económico, o sea, pasa a tener precio y/o derecho de propiedad.

2. Externalidades

Los problemas ambientales en la actualidad son transfronterizos, pues afectan a nivel mundial, el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, la contaminación atmosférica, etc., o problemas locales como cambio de uso del suelo, perdida de la biodiversidad, etc., al respecto la Fundación Universitaria Iberoamericana explica que:

La dinámica del deterioro del ecosistema provocada por decisiones de producción y consumo, se da principalmente porque el mercado no siempre cumple de manera eficiente con su función de asignador de recursos desde el punto vista social. Algunas decisiones tomadas con criterio privado no siempre se corresponden con el óptimo social, lo cual se da por el hecho de que existen externalidades en los procesos de producción y consumo.

Se entiende que se produce un efecto externo cuando las acciones de un agente económico (A) afectan, mediante mecanismos diferentes a los precios del mercado, las decisiones o bienestar de otro agente (B). En función de cómo sea este efecto se pueden distinguir dos tipos de externalidades:

Externalidad positiva (efecto externo positivo, beneficio externo o economía externa). Si B resulta beneficiado.

Externalidad negativa (efecto externo negativo, coste externo o desecotomía externa) si B resulta perjudicado. Es el caso de la contaminación.

Por otra parte, no siempre la contaminación física implica una externalidad negativa o coste externo, ya que además debe darse otra circunstancia más: que la pérdida de bienestar no sea compensada. Por ejemplo, si el agente (A) produce polución negativa para el agente (B), pero le compensa adecuadamente, entonces esta polución no se considera una externalidad; lo que se está produciendo entonces es una internalización de las externalidades.

En definitiva, una externalidad negativa existe cuando se dan las dos condiciones siguientes:

  1. Una actividad de un agente provoca una pérdida de bienestar de otro agente.
  2. Esa pérdida de bienestar no está compensada.

Se pueden distinguir cuatro tipos de externalidades negativas:

  • Efectos de la producción sobre la producción: la actuación de un agente productor (A) influye negativamente sobre otro agente productor (B). Ejemplo: (A) es una fábrica de cemento que emite contaminantes a la atmósfera y (B) es una empresa agrícola que cultiva espinacas. A consecuencia de las emisiones de humos de (A), las espinacas (output de B) pierden calidad y peso.
  • Efectos de la producción sobre el consumo: la actuación de un agente productor (A) influye negativamente sobre un agente consumidor (B). Ejemplo: (A) es una fábrica de cemento que emite contaminantes a la atmósfera y (B) es una persona que come las espinacas cultivadas en el campo contiguo a la cementera. A consecuencia de las emisiones de humos de (A), las espinacas que consume (B) tienen una menor calidad (provocando una pérdida de bienestar a B).
  • Efectos del consumo sobre el consumo: la actuación de un agente consumidor (A) influye negativamente sobre otro agente consumidor (B). Ejemplo: (A) es un excursionista que no recoge las basuras que produce y las deja abandonadas en la montaña y (B) es otro excursionista. A consecuencia del incivismo de (A) se produce un deterioro en el disfrute de (B).
  • Efectos del consumo sobre la producción: la actuación de un agente consumidor (A) influye negativamente sobre el agente productor (B). Ejemplo: (A) es un excursionista que no recoge las basuras que produce en la montaña y (B) es una cementera que obtiene la arena de esta montaña. A consecuencia del incivismo de (A), (B) tiene que cribar los residuos de la arena para poderla utilizar como materia prima, ocasionando un inconveniente.

3. Algunos efectos de la contaminación atmosférica

Los efectos de los contaminantes atmosféricos sobre la salud humana han sido la razón principal de la acción de las autoridades públicas en torno a la contaminación atmosférica; Moreno Molina, explica:

  • Efectos sobre la salud humana: El organismo humano reacciona de manera global a la exposición de los agentes contaminantes cuyos efectos de sinergia en determinados casos pueden resultar tremendamente perjudiciales para la salud humana (por ejemplo, el efecto combinado de SO2 y de las partículas en suspensión, producen aumento de las enfermedades respiratorias crónicas y riesgo de enfermedades respiratoria más graves, la población más expuesta son los niños y ancianos).
  • Efectos sobre la vegetación y animales: los agentes contaminantes atmosféricos afectan a las plantas penetrando por las hojas y/o por las raíces cuando se transforman en depósitos sólidos o húmedos en el suelo. Afectan a la fotosíntesis, reducen los niveles de enzimas y pueden alterar los rendimientos agrícolas (cereales por ejemplo). Los principales agentes de contaminación atmosférica fitotóxicos son el ozono, el dióxido de azufre, el dióxido del nitrógeno, el flúor y el peróxido-acétyl-nitrato (PAN). Los animales también se ven afectados por la contaminación del aire a nivel respiratorio, como los humanos, pero sobre todo por la ingestión de agentes que contaminaron su comida y, en particular la hierba de la cual se alimentan. Estos agentes pueden encontrarse en la carne y sobre todo en la leche que puede ser consumida por el ser humano. Lo mismo ocurre con el flúor que puede ser ingerido por manadas que viven cerca de las fábricas que emiten este agente (fabricación de abonos, de aluminio,…).
  • Efectos sobre los materiales y estructuras: el efecto principal de la contaminación de aire sobre los metales es la corrosión, en particular en atmósfera humada. Los niveles de corrosión observados en parajes industriales en Inglaterra se revelaron 100 veces más importantes que los observados en las zonas áridas africanas. Los agentes ácidos atacan también los materiales de construcción (caliza y mármol, en particular). La limpieza costosa y cada vez más frecuente de los monumentos de las ciudades constituyen la prueba de esta agresión (ejemplo de Atenas, en particular).
  • Otros efectos: la contaminación atmosférica altera también la visibilidad, contribuyendo a la formación de nieblas, en particular las nieblas fotoquímicas características de la ciudad de Los Ángeles en verano.
  • – Finalmente, en forma de repercusiones ácidas secas o húmedas, la contaminación del aire acidifica los lagos y ríos, y puede alterar determinados tipos de suelos sensibles a la acidificación (cargas críticas y contaminaciones ácidas).6

4. Internalización de las externalidades

Las externalidades ambientales pueden corregirse, no en su totalidad, pero si es posible mitigar el malestar social provocado por los particulares con negociaciones entre las partes involucradas o con la intervención gubernamental, como lo sugiere Pigou en su obra La Economía del Bienestar, en la que plantea soluciones para disminuir los impactos negativos en el medioambiente derivados de la actividad económica, frenando aquellas actividades cuyos costos sociales excedan ostensiblemente a los costos privados dando lugar a fuertes externalidades negativas o para incentivar aquellas actividades en las que ocurriera lo contrario, beneficiando con subsidios a los agentes que no contaminan o gravando las actividades contaminantes con el impuesto Pigouviano.

El impuesto Pigouviano se trata de impuesto por unidad productiva cuyo importe coincide con el valor de la externalidad evaluada en el punto óptimo; es decir, consiste en aplicar al contaminador un gravamen de acuerdo con el coste externo que impone a otros. Lo que se pretende es que la empresa, al tener que abonar un impuesto por unidad de producto igual al valor del efecto externo que genera, se vea obligada a elegir el nivel de producción socialmente deseable y producir allí donde vea maximizados sus beneficios.

En la práctica el impuesto Pigouviano tiene algunos fallos, llegando a producir a veces efectos contrarios a los que se pretendían en un principio. Esto es debido a que existen ciertas situaciones en las que su aplicación se aleja de su comportamiento teórico: En realidad es difícil atribuir unos costes al daño ambiental y no se adecua suficientemente a los cambios ambientales, etc.

El caso del control de la contaminación, aun a través de la aplicación de impuestos pigouvianos, requiere de la intervención del Estado, es decir la acción gubernamental, mediante los siguientes mecanismos:

  • El establecimiento de impuestos a la contaminación o a la activad causante de la degradación ambiental. Por ejemplo, en el caso de la gasolina con el objetivo de prevenir la contaminación.
  • El establecimiento de estándares de contaminación, combinados con castigos por no cumplimiento.
  • Permisos negociables de contaminación. Mediante este mecanismo, la autoridad ambiental competente establece un nivel de contaminación máximo y asigna a los agentes contaminantes derechos de contaminación. A cada agente se le otorgan derechos para un monto determinado; la suma de esos permisos no debe ser mayor que el nivel máximo permisible. Los agentes pueden negociar esos derechos. De esta manera un agente puede contaminar más siempre y cuando le compre derechos a otro agente, que por consiguiente estaría dejando de contaminar y a la vez seria compensado por ello.

Ronald Coase, economista británico, en el año 1960 publicó su obra intitulada “El Problema del Costo Social”; documento en el que argumenta que el problema radica más en términos jurídicos que económicos y que principalmente, bajo determinadas condiciones ideales, la libre competencia conduciría directamente a internalizar las externalidades, resolviendo el problema económico sin necesidad de impuestos ni de otras intervenciones administrativas ( Teorema de Coase), criticando de esta manera a Pigou.

El “Teorema de Coase” consiste en la facultad de poder “internalizar las externalidades” en el mercado, bajo unos supuestos y definiendo bien los derechos de propiedad bajo un marco institucional. Por lo cual, lo primero a establecer es la legalidad de las externalidades, para que las pueda regular el Estado y pueda existir un mercado donde puedan comercializar y negociar los afectados por las externalidades, para que siguiera siendo el mecanismo de asignación de recursos.

Internalizar las externalidades consiste, bajo supuestos de libre mercado, añadir al precio de mercado la contaminación realizada por la producción del bien o del servicio, a través de un diseño de los derecho de propiedad sobre el mercado, siempre y cuando, puedan ser intercambiados libremente; los costes de transacción sean nulos; y puedan ser intercambiados en un mercado perfectamente competitivo. Esto asigna un papel mínimo al Estado, en el que éste debería actuar solamente en temas de regulación, imposición de sanciones económicas, subvenciones a las medidas correctivas y la creación de un mercado de permisos comercializables de las externalidades.

“Se piensa en general que (A) produce un daño a (B) y que lo que debe decidirse es el saber cómo impedir a (A) el producir dicho daño; sin embargo esto es falso. Se trata de un problema de naturaleza reciproca. El evitar daño a (B) producirá un daño a (A). La cuestión real que debe decidirse es: ¿debería permitirse que (A) ocasione un daño a (B) o es (B) quien debería tener premiso para dañar a (A)?”

Por otra parte, considera que una atribución clara de los derechos de propiedad sobre los bienes ambientales permitiría que el mercado funcionase correctamente. Esto ocasionaría que se pudiera negociar entre el causante de la externalidad y el perjudicado por la misma, de modo que se llegase a un punto en el que el volumen de actividad estuviese a un nivel de producción socialmente óptimo. En este caso no sería necesaria la intervención pública.

Sin embargo, la solución negociada que propone Coase tiene unos límites, ya que no siempre se puede aplicar, como veremos a continuación:

  • Se requiere que los participantes estén bien definidos: se debe conocer quienes causan las externalidades y quiénes son los perjudicados. Esto no siempre es evidente, por ejemplo, en el caso de la contaminación atmosférica en un polígono industrial no es fácil distinguir quienes son los causantes de la externalidad, ya que los compuestos emitidos pueden reaccionar entre sí y producir efectos sinérgicos.
  • Los participantes en la negociación deben ser pocos: se supone que hay pocos agentes que causan la externalidad y pocos agentes que la sufren, lo que no siempre es cierto; como en la mayoría de los casos, a medida que aumenta el número de participantes, se complican las negociaciones, por lo que no siempre se puede llagar a una solución.
  • La negociación se produce en condiciones de igualdad: esta situación no siempre se cumple; un caso muy común es que el agente contaminador tenga una influencia política, social o económica muy superior a la que tienen los afectados, por lo que se acaban imponiendo los criterios del primero por encima de los intereses de los afectados.
  • El teorema no permite alcanzar el nivel óptimo de producción y externalidad en los casos en que la empresa es un monopolio.8

La consecuencia de estas limitaciones al Teorema de Coase es que solo se puede aplicar en pocos casos reales de contaminación, y que no es sencillo llegar a una solución negociada, por lo que en la mayoría de las ocasiones la intervención del gobierno federal, estatal o municipal estará justificada.

5. Génesis internacional del control público de las externalidades ambientales.

La preocupación por los problemas medioambientales a nivel mundial, lograron que del 5 al 16 de junio de 1972, en la ciudad de Estocolmo, Suecia, se dictara la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano; proclamando, entre otros asuntos que:

1.- El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

En 1982 se publica un documento conocido como «Informe Brundtland» (Nuestro Futuro Común), elaborado por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, creada por las Naciones Unidas y presidida por Gro Brundtland, la primera ministra de Noruega.

El Informe Brundtland consolida una visión crítica del modelo de desarrollo adoptado por los países industrializados e imitado por las naciones en desarrollo, destacando la incompatibilidad entre los modelos de producción y consumo vigentes en los primeros y el uso racional de los recursos naturales y la capacidad de soporte de los ecosistemas En este informe, se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible, definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”.

El Informe Brundtland, a partir de su publicación se convirtió en referencia mundial para la elaboración de estrategias y políticas de desarrollo ecocompatibles, que detuvieran la degradación de los ecosistemas.

Es por ello que surge la necesidad de otro modelo de desarrollo, el desarrollo sostenible.

“Este desarrollo implica limitaciones, y exige la primera distribución más equitativa de los recursos y requiere de un gran apoyo político para ello. Satisfacer las necesidades humanas. Llevar a cabo dos tipos de restricciones: ecológicas, es decir, la conservación de nuestro planeta Tierra; morales: renunciar a los niveles de consumo a los que no todos los individuos puedan aspirar. Crecimiento económico en los lugares donde no se satisfacen las necesidades anteriores, es decir, en los países pobres. Control demográfico, referido principalmente a las tasas de natalidad. No poner en peligro los sistemas naturales que sostienen la vida en la Tierra. La conservación de los ecosistemas debe estar subordinada al bienestar humano, pues no todos los ecosistemas pueden ser conservados en su estado virgen. El uso de los recursos no renovables debe ser lo más eficiente posible”.

Del 3 al 14 de junio de 1992 se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mejor conocida como “Cumbre de la Tierra”; los 178 países participantes acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social; proclamando lo siguiente:

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano; y tratando de basarse en ella, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas; procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial; reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, nuestro hogar, proclama que: Principio 16. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

6. Política económica y ambiental en México.

La política medioambiental utiliza una serie de mecanismos o instrumentos para solucionar o internalizar las externalidades, y así poder influir sobre el comportamiento ambiental de los individuos; en México la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el capítulo IV: Instrumentos de la Política Ambiental, se incluyen para ser regulados: los Instrumentos Económicos, la Autorregulación y la Auditoría Ambiental; como se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación publicado el 13 de diciembre de 1996, en la exposición de motivos que reformó la LGEEPA, y que a continuación se transcribe:

En la iniciativa se definen los instrumentos económicos como los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas y se les incentiva para realizar las acciones que favorezcan al ambiente. Asimismo, se determina la facultad de la Federación, los Estados y el Distrito Federal para diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

Los instrumentos económicos constituyen un mecanismo idóneo para hacer efectivos los principios de la política ambiental: el que indica que quien contamine, haga un uso excesivo de los recursos naturales, o altere los ecosistemas, debe asumir los costos inherentes a su conducta; y el que señala que quien conserve los recursos e invierta en la conservación ecológica, reconstruyendo el capital ambiental de la nación, debe recibir, por ello, un estímulo o una compensación”.

La norma ambiental federal establece lo siguiente:

Artículo 22.-… Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En materia de sanciones administrativas se establecen los supuestos a través de los cuales la autoridad podrá disminuir o condonar las multas impuestas a los infractores cuando éstos cumplan en los plazos previstos por la autoridad con las medidas correctivas para subsanar las irregularidades detectadas, o cuando garanticen que el monto de la multa será aplicado en acciones tendientes a prevenir la contaminación ambiental o proteger los recursos naturales, según sea el caso.

También se establece la posibilidad de que la autoridad, bajo determinados supuestos otorgue a los infractores la posibilidad de cubrir la multa que les sea impuesta, o llevar a cabo inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo mediante el cual se mejore su desempeño ambiental; privilegiando con esto las conductas que tengan efectos directos sobre las condiciones del medio ambiente.

Las multas cobradas por infracciones a la normatividad ambiental serán destinadas a reforzar los programas de inspección y vigilancia de dicha normatividad.

ARTÍCULO 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley.

V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

En materia de delitos ambientales, el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del Fuero Federal, se tipifican los delitos ambientales en el Título Vigésimo Quinto. Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental; y para el caso que nos ocupa transcribimos únicamente el Capitulo Primero: De las actividades tecnológicas y peligrosas:

Artículo 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

  1. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o
  2. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.

Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

6.1 La decisión ambiental

El investigador ambiental español, José Luis Serrano comenta que: “El derecho ambiental no es una materia clásica del derecho, sino todavía solo política ambiental en forma de derecho”7 En este sentido el investigador mexicano de la Universidad Autónoma Metropolitana José Antonio Serratos Hernández opina que:

La política ambiental en México está acotada por varios factores: 1) los cambios de gobierno que afectan su continuidad y la posibilidad de alcanzar los objetivos programados, afectan la normatividad jurídica, perjudican la permanencia de las instituciones responsables de instrumentarlos y convierten los puestos directivos un cuotas de poder; 2) la sustitución del interés público por el empresarial, que ha implicado una fuente de conflictos económicos y sociopolíticos; 3) la permanencia del funcionamiento autoritario del sistema presidencialista que garantiza la subordinación de los poderes legislativo y judicial y de las organizaciones sociales ante el ejecutivo, la imposición de políticas carentes de consenso y antisociales, la ausencia del Estado de derecho, donde el ejecutivo es el primer violador de la legalidad, manejo dudoso del presupuesto, la corrupción o el incumplimiento de los programas oficiales ante la inexistencia de mecanismos jurídicos de rendición de cuentas y sanciones a los funcionarios públicos; 4) la subordinación de los programas públicos y el gasto programable como variables de ajuste para alcanzar el balance fiscal presupuestado como objetivo macroeconómico a ultranza; 5) la menor intervención económica del Estado, que ha afectado la eficiencia de las instituciones y su capacidad rectora y reguladora.

La decisión política actual en materia ambiental la encontramos en el Plan Nacional de Desarrollo. México 2013-2018, en el inciso IV.1. Diagnostico: Desarrollo sustentable, en donde el gobierno mexicano reconoce que:

Durante la última década, los efectos del cambio climático y la degradación ambiental se han intensificado. Las sequías, inundaciones y ciclones entre 2000 y 2010 han ocasionado alrededor de 5,000 muertes, 13 millones de afectados y pérdidas económicas por 250,000 millones de pesos (mmp).

El mundo comienza a reducir la dependencia que tiene de los combustibles fósiles con el impulso del uso de fuentes de energía alternativas, lo que ha fomentado la innovación y el mercado de tecnologías, tanto en el campo de la energía como en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Hoy, existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.

En este sentido, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, y participa en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas. El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9% del PIB, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).19

7. Conclusiones

  • Los problemas del ambiente, a medida que transcurre el tiempo inciden cada vez más sobre el consenso social.
  • La problemática ambiental entre el crecimiento de la economía y la protección del ambiente, deben resolverse políticamente, sin omitir la aplicación jurídica del Impuesto Pigouviano, en los casos que la autoridad así lo considere.
  • Los bienes comunes de naturaleza colectiva como el agua, el aire, la flora y la fauna, deben ser reivindicados para bienestar de los seres vivos, mediante la intervención política, internalizando las externalidades.
  • En México, los tres niveles de gobierno no han incluido como alternativa de solución de las externalidades ambientales, el consenso entre los núcleos de población afectados por alguna externalidad negativa y los generadores de las mismas, (Teorema de Coase).

8. Bibliografía

  • Basave Fernández Valle del, Agustín. Teoría del Estado. Fundamentos de filosofía política. México. Trillas. 2005.
  • Calva, José Luis. Et al. Cambio climático y políticas de desarrollo sustentable.
  • Análisis estratégico para el desarrollo. Volumen 14. México. Juan Pablos Editor. 2012.
  • ONU. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
  • ONU. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
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Castillo Caballero Víctor Manuel. (2015, marzo 6). Externalidades ambientales y gestión ambiental en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/externalidades-ambientales-y-gestion-ambiental-en-mexico/
Castillo Caballero Víctor Manuel. "Externalidades ambientales y gestión ambiental en México". gestiopolis. 6 marzo 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/externalidades-ambientales-y-gestion-ambiental-en-mexico/>.
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