El dictamen ha sido un elemento de fiscalización utilizado en México desde hace ya mucho tiempo, cuando “El 21 de abril de 1959, surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, mediante decreto del diario oficial de esa fecha, en la cual también se integró la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, se inicia el registro de contadores públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los servicios profesionales de auditores externos…” (Hernández, H., Azuara, K., 2013) usado con gran validez por ser un documento fidedigno y proporcionar la seguridad de que las cosas se están haciendo de un modo correcto. Por ello la importancia del dictamen.
Las empresas que de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en el 2013 estaban obligadas a dictaminar sus estados financieros, pueden optar por hacerlo o no, de acuerdo con el mismo artículo de dicho código el cual fue modificado por el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013 quedando de la siguiente manera:
“Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.” (Diario oficial de la federacion, 2013).
Dejando la opción de dictaminarse solamente a quienes cumplan con los requisitos de dicho artículo y quitando la opción a quienes no.
Dictaminarse tienes muchas ventajas entre ellas está el evitar la revisión directa por parte de las autoridades fiscales, la confiabilidad, seguridad, entre otras muchas cosas, pero el optar por dictaminarse o no es decisión de cada contribuyente, habiendo que tomar en cuenta los beneficios de hacerlo.
Referencias
Diario oficial de la federación (2013) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324942&fecha=09/12/2013
Hernández, H., Azuara, K., (2013) Dictamen fiscal, del origen a la situación actual, en la perspectiva del Contador Público Registrado. Recuperado de: http://www.uv.mx/pozarica/eaf/files/2012/10/2Hilaria-vicente-y-Karla-Lizbeth-Azuara.pdf