El sector pensiones en Colombia

El sector de pensiones en Colombia, como parte integral de la seguridad social, se ha convertido en los últimos tiempos “en una bomba de tiempo”, según palabras del actual Ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo.

La falta de planeación, sumada a la corrupción y despilfarro no han permitido garantizar una estabilidad en el pago de las mesadas a la totalidad de los pensionados que han cotizado a lo largo de toda su vida laboral.

En el presente trabajo mostraremos la situación del sector y lo analizaremos desde el punto de vista de la teoría económica de la seguridad social, buscando una visión general.

Caracterización

A partir de las definiciones de Bien Público: “son bienes que, o no son suministrados por el mercado o, si lo son, la cantidad es insuficiente, además no es viable ni deseable racionar su uso”, “la cantidad que brinda de él el sector público, no se distribuye mediante los mecanismos de precios”.

Podemos definir al sector pensiones como un bien privado, cuya existencia debe garantizar el estado.

En la constitución nacional, se define al sector de la seguridad social y por ende el sector de las pensiones, como un servicio público, lo que no lo hace de por si un bien público.

Es un bien preferente, ósea, aquel que el estado impone a los individuos por su propio bien, ya que el mercado presenta fallas para el suministro de este bien. Según Stiglitz estas fallas consisten principalmente en:

• Incapacidad para ofrecer un seguro contra muchos de los riesgos más importantes a que se enfrentan los individuos.

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• La incapacidad para proporcionar un seguro contra los riesgos sociales.

• Los elevados costes de transacción que conlleva la provisión privada de seguros.

• El problema de la selección adversa cuando los mercados no pueden diferenciar entre las personas que tienen riesgos diferentes.

En conclusión, el servicio de pensiones se caracteriza como un bien privado y un servicio público.

 Articulo 48 de la Constitución Colombiana de 1991.

La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación, y control del estado… Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.El estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social; que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley…no se podrán destinar , ni utilizar los recursos de la seguridad social, para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.”

Historia

La aparición del sistema de seguridad social en Colombia se remonta a los años 1945 y 1946, cuando se crearon la caja nacional de previsión (CAJANAL) y el instituto colombiano de seguros sociales (ISS).

Simultáneamente se crearon las cajas de previsión, departamentales y municipales en todo el país.

Las bases conceptuales de este sistema se apoyarán inicialmente en la ley del seguro social obligatorio, emitida en Alemania hacia 1883.

Se contó además con el auspicio de la OIT y del denominado plan Beveridge.

Con la ley 6ta de 1945 se generalizaron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores. Pero solo con la ley 90 de 1946, por medio de la cual se creó el instituto colombiano de seguros sociales (ICSS), se instauró un sistema de seguro social propiamente dicho, como patrimonio autónomo para el reconocimiento de las prestaciones.

Las 1040 cajas de previsión, tanto de índole nacional como territorial, no se autofinanciaban, funcionaban con aportes del estado y trabajadores públicos.

Las características que enmarcaban estas cajas, se pueden resumir en:

• Inadecuado manejo administrativo.

• Generosos beneficios extraordinarios, como pensión temprana.

• Falta de recursos.

 Régimen actual

La constitución de 1991 da luz verde a la reestructuración del sistema pensional, pero es la ley 100 de 1993 la que cumple con tal cometido.

 Sistema general de pensiones.

Objeto: Art. 10mo ley 100 de 1993.

El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

Cobertura: Art. 11

El sistema general de pensiones, con las excepciones previstas en el art. 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores públicos , oficial, semioficial, en todos sus ordenes, del instituto de seguros sociales y del sector privado en general.

Para efectos de este articulo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo.

Características: Art. 13

a) La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes;

b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos es libre y voluntaria por parte de el afiliado, quién para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones respectivas;

c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley;

d) La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley;

e) Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional;

f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o de servicio;

g) Para el reconocimiento de las prestaciones y pensiones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos;

h) En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley;

i) Existirá un fondo de solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como: Campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias;

j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, y

k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria.

 Regímenes pensionales

Prima media y ahorro individual.

ART. 12: El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:

a) Régimen solidario de prima media con prestación definida, y

b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.

 Régimen solidario de prima media con prestación definida.

ART. 31: Concepto. Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobreviviente, o una indemnización, previamente definidas de acuerdo con lo previsto.

Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del ISS, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley.

ART. 32: Características. El régimen de prima media con prestación definida tendrá las siguientes características:

a) Es un régimen solidario de prestación definida;

b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y

c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

 Régimen de ahorro individual con solidaridad

ART. 59: Concepto. Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto.

Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario que libremente escojan los afiliados.

ART. 60: Características

a) Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, su rendimientos financieros y de los subsidios del Estado cuando a ellos hubiere lugar;

b) Una parte de los aportes mencionados, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el F.S.P. y cubrir el costo de administración del régimen.

Las cuentas de ahorro pensional, serán administradas por las entidades que se autoricen para tal efecto, sujetas a la vigilancia y control del estado;

c) Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones;

d) El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora;

e) Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran;

f) El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima de que trata el literal anterior y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones;

g) El estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la presente ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional;

h) Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones al ISS, o a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajando en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente;

i) En desarrollo del principio de solidaridad, el estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto, y

j) El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones corresponde a la Superintendencia Bancaria.

 Afiliación al sistema general de pensiones

Afiliación Obligatoria y Afiliación Voluntaria

ART. 15: Afiliados.

1. En forma obligatoria:

Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos salvo las excepciones previstas. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

2 En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

 Régimen de cotizaciones y aportes

Salario Base de Cotización

ART. 18:

La base para calcular las cotizaciones… será el salario mensual. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente, salvo lo dispuesto para los trabajadores del servicio doméstico.

Cuando se devengue mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes la base de cotización podrá ser limitada ha dicho monto.

Las cotizaciones de los trabajadores con salario integral, se calculara sobre el 70% del mismo.

Par. I. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de 2 o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario devengado de cada uno de ellos y se acumularan para todos los efectos de esta ley.

Par. II. A partir de la vigencia de la presente ley se eliminan las tablas de categorías y aportes del ISS y demás entidades de previsión. En consecuencia las cotizaciones se liquidaran con base en el salario devengado por el afiliado.

Par. III. Cuando el gobierno limite la base de cotización a 20 salarios mínimos, el monto de las pensiones en el Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (RPMPD) no podrá ser superior a dicho valor.

 Cuantía de los Aportes.

Art. 20: Monto de las Cotizaciones.

La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8% en 1994, 9% en 1995 y del 10% a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonaran en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones. En el ISS, dichos porcentajes se utilizaran para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas.

Para pagar la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y los gastos de administración, incluida la prima del reaseguro con el fondo de garantías, la tasa será del 3.5%. En la medida que los costos de administración y las primas de los seguros se disminuyan, dichas reducciones deberán abonarse como un mayor valor en las cuentas de ahorros de los trabajadores o de las reservas en el ISS.

Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 SSMMLL tendrán a su cargo un aporte adicional de 1 punto porcentual sobre su base de cotización destinado al fondo de solidaridad pensional.

 APORTES PARA PENSIONES

AÑO

PENSION DE VEJEZ

PENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVIENTES Y GASTOS DE ADM.

TOTAL

1994

8%

3.5%

11.5%

1995

9%

3.5%

12.5%

1996

10%

3.5%

13.5%

 

FECHA

APORTE EMPLEADOR

TRABAJADOR CON MENOS DE 4 SSMMLL

TRABAJADOR CON 4 O MAS SSMMLL

INDEPENDIENTE CON MENOS DE 4 SSMMLL

INDEPENDIENTE CON 4 O MAS SSMMLL

ABR/94

8.625%

2.875%

3.875%

11.5%

12.5%

ENE/95

9.375%

3.125%

4.125%

12.5%

13.5%

ENE/96

10.125%

3.375%

4.375%

13.5%

14.5%

Cotizaciones Voluntarias

Art. 62

Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad AIS podrán cotizar, periódica u ocasionalmente valores superiores a los límites mínimos, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.

 Pensión de vejez

R.P.M.P.D

Requisitos.

ART 33. Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o 60 si es hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo.

Par 1- Para efecto del computo de las semanas y en concordancia con el literal F ART 13 , se tendrá en cuenta:

a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes;

b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados;

c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente;

d) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales privadas que tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.

Par 2 – se entiende por semana de cotización el periodo de siete días calendario.

Par 3 – Cuando el trabajador lo estime conveniente, podrá seguir trabajando y cotizando durante 5 años más, ya sea para aumentar el monto de la pensión o para completar los requisitos.

Par 4- A partir del 1 de Enero del 2014 las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

Cuantía.

ART 34: Monto de la pensión de vejez.

El monto correspondiente a las primeras mil semanas de cotización, será equivalente al 65 % del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las mil hasta las 1200, este porcentaje se incrementará en un 2 % llegando a este tiempo de cotización al 73 %. Por cada 50 semanas adicionales de las 1200 a las 1400 este porcentaje se incrementará en un 3 % hasta completar un monto máximo del 85%.

Ingreso Base de Liquidación.

ART 21: Se tiene en cuenta para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o renta sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del IPC, ( DANE ) .

Pensión Mínima de Vejez.

ART 35: El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

 Régimen de ahorro individual con solidaridad

Art. 64: Requisitos para obtener la pensión de vejez.

Los afiliados al RAIS, tendrán derecho a esta, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente a la fecha de expedición de esta ley, para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional cuando a este hubiere lugar.

Garantía De La Pensión Mínima.

Art. 65: Los afiliados que a los 62 y 57 años para hombres y mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el Art.35, y hubiesen cotizado por lo menos 1150 semanas tendrán derecho a que el gobierno nacional les complete la parte que haga falta.

Par. Para efectos de cómputo de las semanas se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del Art. 33.

REFORMA PENSIONAL

REGIMENES PENSIONALES

ISS REFORMADO (PMPD)

FONDOS PRIVADOS (AIS)

Monto cotización

1994=11.5%     1995= 12.5%  1996= 13.5%

1994=11.5% 1995= 12.5%    1996= 13.5%

Distribución

75% empleador 25% trabajador

75% empleador  ,  25% trabajador

Semanas de cotización

1000

1150 (para garantia de pension minima)

Edad de pensión antes del 2014

hombres: 60 mujeres : 55

hombres: 62 mujeres: 57           ( para garantia de pension minima)

Edad de pensión despues del 2014

hombres: 62 mujeres: 57

Monto de la pensión

65%(IBL) + 2% por cada 50 semanas entre 1000 y 1200 + 3% por cada 50 semanas entre 1200y 1400

depende de ahorro, tasas de interes, tiempo de cotizacion, edad

Límite

85%(IBL)

 El fondo nacional de pensiones territoriales

La actual crisis en el sistema de pensiones se debe fundamentalmente a las obligaciones contraídas, anteriormente, por las entidades territoriales.

Con el fin de tratar de desactivar “la bomba de tiempo” que representa el pasivo pensional territorial el gobierno crea, mediante la ley 549 de 1999, El Fondo Nacional De Pensiones Territoriales (FONPET).

Su función principal es la de terminar los recursos nacionales, departamentales y municipales para el pago de pasivos pensionales.

Las características principales, en cuanto a pasivo pensional se refiere, en las entidades territoriales son

• El pasivo total de las ET asciende a 64.5 billones de pesos, que representa el 39% del PIB.

• Este pasivo no está cubierto por reservas pensionales.

• La relación promedio, según la Súper Bancaria, entre cotizantes y pensionados en el sector es de 1,8; cuando el promedio nal. Es de 9 activos por cada pensionado.

• Ante la carencia de reservas las entidades deben afrontar el pago con recursos corrientes.

La ley dispone de los siguientes recursos para financiar el fondo.

 Recursos Nacionales:

• 20% de los bienes de extinción de dominio.

• 10% de las privatizaciones Nales.

• 10% de las capitalizaciones Nales.

• 70% del impuesto de timbre (a partir del 2001)

 Recursos Departamentales:

• Aquellos efectuados por situado fiscal con origen al impuesto a las transacciones financieras.

• 15% venta activos.

• 20% del impuesto de registro (2001).

• 5% de los ingresos corrientes de libre destinación, más 1% porcentual adicional por año hasta cumplir el 10% en el 2006.

 Recursos Municipales

– Distritos:

Recursos obtenidos por situado fiscal con origen en las transacciones financieras.

• El aumento porcentual de la participación en los ingresos corrientes a partir del 2000.

• 20% de la venta de activos.

 Recursos Adicionales

• El 100% de la utilidad de la Lotto Nal.

• 7% de los recursos del Fondo Nal. De Regalías, destinados a financiar proyectos regionales, de inversión, prioritarios.

Con las medidas anteriores se espera aprovisionar, máximo en 30 años, el pasivo pensional de las Entidades Territoriales y garantizar el pago de las mesadas actuales y futuras.

Uno de los rubros que más ha contribuido al crecimiento del gasto ha sido el de las transferencias asociadas a la Seguridad Social, contándose las pensiones que en el año 2000 representan 4.0 de los 5.6 billones (33% del total de las transferencias). Esto equivale al 19% de los ingresos corrientes aforados en el presupuesto del 2000, contra el 17.4% que represento en 1999; como resultado del crecimiento de funcionarios que llega a la edad de pensión y al aumento de la asignación, ligado a la inflación observada y no la esperada.

 Fortalezas en el sector

Primero hay que mencionar que para administrar las pensiones el ISS tiene poca burocracia. En la actualidad se encargan de ellas 1.200 personas que manejan trescientos mil millones de pesos al año, con costos de administración del 3%. Cuando se trato que La Previsora asumiera tal manejo, no se comprometió porque no podía competir con los costos administrativos del Seguro.

Se tienen 400 mil millones de pesos en reservas con una cotización del 6.5% que aunque bajo permite tenerlas. Aunque son menos reservas de las que se necesitan. Por no ser un sistema de capitalización.

El recaudo de cotizaciones y el pago de pensiones los hace el sector privado. El sistema bancario realiza esta función.

El I.S.S. jamás ha dejado de pagar una pensión. Por esto no se puede dejar debilitar más, por los 250.000 pensionados que tienen derecho a una pensión, que en caso de incumplimiento sería un caos.

Es el único sistema de seguro de salud sin preexistencia y sin límite de costo.

Hay posibilidades de mejorar la seguridad social en salud. Las cifras muestran claramente que se han encontrado respuestas y que el problema es de orden. Con ajustes, como la delegación al sector privado como los medicamentos.

En salud, los costos de administración son del 12%, un poco alto, pero comparados con los del sector privado, son inferiores.

Debilidades en el sector

Falta de conciencia en una cultura de previsión; esto no se resuelve simplemente cambiando el esquema. Si no ahorramos ahora no vamos a poder atender la vejez, los accidentes de trabajo, o cualquier otro riesgo que tenga que ver con la vida laboral.

La segunda gran debilidad del sistema, es la baja cobertura: no se llega a más del 21%.

Aunque el ISS tiene organización financiera y administrativa, el sector público no la tiene y al mezclarse los recursos de salud y de pensiones, se cuestiona al Instituto.

La politización del sistema rebaja la calidad del mismo. El ISS se convierte en una fuente de empleo importante y lo máximo que se puede hacer es tratar de racionalizar el proceso.

Faltan mecanismos de alarma y los existentes, cuando operan no se atienden. No se sabe como la seguridad social se ve afectada por los cambios demográficos y macroeconómicos. No hay que ignorar las variables exógenas que pueden limitar el sistema. En este caso las tasas de interés, el comportamiento general de la economía y el envejecimiento de la población.

El volumen del gasto en la salud no está produciendo lo que debería, existen múltiples entidades y duplicidad de servicios, que nos llevan a una heterogeneidad y dispersión.

 Conclusiones

Los sistemas de pensiones tradicionales de Colombia son mecanismos de reparto en los que los trabajadores de las generaciones corrientes cubren las pensiones de los trabajadores de generaciones anteriores, ahora jubilados, con el compromiso implícito de que, cuando lleguen a la jubilación, los trabajadores del futuro pagarán por ellos. Pero este mecanismo no impone los mismos costos a todas las generaciones. Debido al momento demográfico en que fueron introducidos y a su baja cobertura inicial, los sistemas de reparto ofrecen actualmente beneficios que no podrán ser sostenidos en el futuro con las bajas contribuciones actuales.

Las generaciones de hoy no están aportando al nivel de los beneficios a que se están haciendo acreedoras. Por consiguiente, con el sistema actual de reparto, la actual generación de trabajadores se convertirá en una carga muy elevada para las generaciones futuras. Los países que gozan de la oportunidad demográfica deben aprovecharla para pagar por sus pensiones generando los ahorros que permitan cubrir esos gastos en el futuro. De lo contrario sus pensiones exigirán mayores cargas y menos posibilidad de consumo de las generaciones futuras.

A pesar de su potencial redistributivo, los sistemas de reparto simple no han operado como mecanismos efectivos de distribución del ingreso hacia los pobres. Las reducidas obligaciones iniciales han permitido que los grupos de trabajadores más favorecidos reciban condiciones generosas de jubilación, lo que a su vez ha limitado la posibilidad de ampliación de la cobertura del sistema. Los nuevos sistemas de pensiones podrán buscar la universalización de una protección mínima con base en recursos generales del presupuesto, y la generación de los ahorros individuales con base en un régimen de capitalización administrado por el sector privado y estrictamente vigilado por el Estado, como ya existe en varios países de la región.

 Bibliografía

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: » Cambio para construir la Paz» Cáp 1 – 3 El contexto, política Macroeconómica.

NUEVOS RUMBOS PARA LA DESCENTRALIZACIÓN”, Minhacienda, Enero del 2000 Juan Camilo Restrepo,

«LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA», nuevos desafíos, documento elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en www.iabd.com.

Informe trimestral, Banco de la República: Marzo de 1999, Marzo 2000. En www.banrep.gov.co.

Decreto Ley 100, 1993 por el cual se reglamenta el régimen de seguridad social en Colombia.

REGÍMENES PENSIONALES Carmelo Mesa, CIID, FESCOL, 1992.

REFORMA AL REGIMEN DE PENSIONES DEL ISS, Jose Silva Ruiz, Tesis de 1.993

LA ECONOMIA DE LAS PENSIONES, ANIF, 1.992.

PENSIONES A LA VEJEZ, Ricardo Cifuentes Muñoz, Tesis 1.987.

Cita esta página

Sotomonte Molina Andrés. (2000, noviembre 9). El sector pensiones en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-sector-pensiones-en-colombia/
Sotomonte Molina Andrés. "El sector pensiones en Colombia". gestiopolis. 9 noviembre 2000. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-sector-pensiones-en-colombia/>.
Sotomonte Molina Andrés. "El sector pensiones en Colombia". gestiopolis. noviembre 9, 2000. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-sector-pensiones-en-colombia/.
Sotomonte Molina Andrés. El sector pensiones en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-sector-pensiones-en-colombia/> [Citado el ].
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