El conocimiento y las sanciones administrativas desde la gnoseología

El ámbito del conocimiento y las sanciones administrativas, un punto de vista gnoseológico sobre los servidores públicos en México

En México como en diversos países del mundo en el que se regula la actividad del servicio público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales , en el que se ven inmersos múltiples factores del comportamiento de la persona, que va desde originar todo tipo de pensamiento hasta delimitar conductas que pondrán ser sancionadas o reconocidas.

El presente ensayo trata de dar una visión del ámbito de la gnoseología como una rama de la filosofía en el que puede desdoblar la conducta de un funcionario público en el ejercicio de sus actividades, desde el ámbito del conocimiento que va generando conforme se hace de una identidad durante su servicio público.

La gnoseología o también llamada teoría del conocimiento, como rama de la filosofía estudia la naturaleza, origen y el alcance del conocimiento,  pero no estudia los conocimientos particulares, sino el conocimiento en general, aunque puede hablar sobre los límites y el fundamento de otros conocimientos particulares, ya que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento, a ciencia cierta, el conocimiento en general.

Pero desde la persona que va originando su forma de ver la realidad frente al mundo a lo largo de los años, resuelve un sistema de conocimientos que no solo le orilla a tener una preparación didáctica o profesional, sino que va contrastando su manera de observar la vida frente a los problemas complejos que se enfrenta por satisfacer sus necesidades y adquirir un nivel de vida aceptable de acuerdo sus comodidades.

La gnoseología, que puede distinguir entre el conocimiento proposicional, práctico y directo, se va formando desde todo conocimiento intelectual para conjuntarse con lo operacional y procedimental, de acuerdo a las actividades de las personas, para contrastarlo con la asociación a sus ocupaciones.

De ese conjunto de conocimientos habría que observar el comportamiento de los funcionarios públicos de tal forma que ello no derive en una sanción por una responsabilidad administrativa del que podría encontrarse sujeto, pues estaría sojuzgado a una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produciría en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al manejo legal.

La gnoseología misma marca una serie de pautas del conocimiento, hasta filosófico, de toda persona que tiene a su cargo un ejercicio público para evitar las sanciones administrativas como aquel castigo que imponen las autoridades administrativas a todos los servidores públicos que en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión incumplen con las obligaciones establecidas por la legislación administrativa de los servidores públicos, afectando los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben vigilar durante el cumplimiento de sus funciones.

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Ahora bien, el sistema de conocimiento planteados por la gnoseología,  que abarca el sistema proposicional indica que aparte de que la persona que tiene a su cargo un servicio público, indica que no solo desarrollará sus procesos tomados de la realidad, sino que deberá atender a procesos intelectuales, para confrontar que los servidores públicos deben determinar sus obligaciones, será el fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones .

Uno de los problemas centrales de la teoría del conocimiento es el problema de la justificación, es decir, aquella determinación de las circunstancias de un determinado juicio o proposición a la que respondemos, lo que realmente puede llamarse conocimiento, por ello la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al manejo legal, puede derivar en sanciones que los preceptos normativos establecen también que ese tipo de ordenamientos jurídicos deben prever las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Y al tipo se sanciones que debe atender la conducta de una persona para procesar todo un conjunto de conocimientos, es decir, la misma gnoseología, son aquellas que van desde la amonestación privada o pública, la suspensión del empleo o destitución del puesto, así como la inhabilitación temporal o la sanción económica que se derive sobre cualquier acto en el que incurra el funcionario público.

La exigencia de que sólo puede considerarse lo que es conocimiento, a un conjunto de proposiciones estrictamente verdaderas, demostrables, ha sido cuestionado al grado de que Karl Popper  propuso el falibilismo , en el cual la mejor clase de ciencia empírica es falible, lo que también puede observarse en las obras de René Descartes, como el Discurso del Método.

En la Edad Moderna, se contraponen dos teorías sobre el origen del conocimiento: el empirismo, que pregona que el conocimiento cierto proviene de los sentidos, y el racionalismo, que propugna como único válido el conocimiento que se obtiene a través de la razón. Por ello es que dentro del punto de vista empirista, la experiencia proporciona verdades a la persona que se encuentra bajo un cargo público, que siempre están siendo puestas a pruebas para demostrar su autenticidad, y por ello pueden ser descartadas, modificadas o sustituidas, por otras verdades, que lo serán mientras no se demuestre lo contrario, para el caso de la conducta que le orille a cometer una infracción.

De allí que el funcionario público debe observar la distinción importante que existe entre tipos de conocimiento como el conocimiento a priori y conocimiento a posteriori, pues su experiencia en cuanto a su realidad y el riesgo de incurrir en una responsabilidad administrativa se derivará con la justificación, en algún sentido relevante, con independencia de la experiencia, lo que es “a priori”; inversamente, el conocimiento a posteriori le derivará la justificación, en algún sentido relevante, depende de la experiencia en el ámbito administrativo.

En el problema gnoseológico no se considera directamente ni el conocimiento sensitivo ni el conocimiento pre-científico, sino el conocimiento científico y cierto, de ello que lo expresado en la normatividad de los que desempeñan el servicio público (desde la Constitución Mexicana, hasta leyes secundarias y reglamentos) el conocimiento debe ser cierto con certeza reflexiva, con certeza fundada en razones convincentes, es decir, la normatividad misma.

Y, si hay que considerar que para la aplicación de las sanciones administrativas, la autoridad deberá en todo momento tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella, también deberá tomarse en cuenta las circunstancias socioeconómicas del servidor público y las condiciones exteriores y los medios de ejecución, de lo que estrictamente en el ámbito del conocimiento, el servidor será sancionado por la reincidencia en el cumplimiento de obligaciones.

¿Qué vendría para el desempeño adecuado de los servidores públicos en México? Que todo conjunto de conocimiento de cada persona sea reforzado por instrumentos de capacitación que mejoren su encomienda, pues si la gnoseología estudia los problemas más allá del conocimiento, también examina la relación entre los elementos esenciales del conocimiento sujeto-objeto y describe y explica el conocimiento desde el punto de vista filosófico, dándole tratamiento a los métodos del conocimiento científico, lo que deja la posibilidad que todo conocimiento puede ser acentuado con herramientas metodológicas.

Bibliografía

  • Steup, Matthias, «Epistemology», en Edward N. Zalta, Stanford Encyclopedia of Philosophy (2010 Edition).
  • Russell, Bertrand (1995). «Capítulo V». Los problemas de la filosofía. Labor. ISBN 978-84-335-3503-0.
  • Russell, Bruce, «A Priori Justification and Knowledge», en Edward N. Zalta, Stanford Encyclopedia of Philosophy (2008 Edition).
  • Tesis profesional presentada por Ernesto Elizondo Contreras, para obtener el título en Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal, Universidad de las Américas Puebla, 2006.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Concepto de Gnoseología – Definición en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias-sociales/gnoseologia#ixzz2cY2Wf2r4

Notas al pie:

  1. Art. 47 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  2. Art. 113 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Lógica de la investigación científica, 1934.

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Zárate Izquierdo Juan Pablo. (2013, agosto 23). El conocimiento y las sanciones administrativas desde la gnoseología. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-conocimiento-y-las-sanciones-administrativas-desde-la-gnoseologia/
Zárate Izquierdo Juan Pablo. "El conocimiento y las sanciones administrativas desde la gnoseología". gestiopolis. 23 agosto 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-conocimiento-y-las-sanciones-administrativas-desde-la-gnoseologia/>.
Zárate Izquierdo Juan Pablo. "El conocimiento y las sanciones administrativas desde la gnoseología". gestiopolis. agosto 23, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-conocimiento-y-las-sanciones-administrativas-desde-la-gnoseologia/.
Zárate Izquierdo Juan Pablo. El conocimiento y las sanciones administrativas desde la gnoseología [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-conocimiento-y-las-sanciones-administrativas-desde-la-gnoseologia/> [Citado el ].
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