Dumping, subsidios y medidas compensatorias

En los últimos años los países miembros de la OMC han tenido que implementar reformas en sus políticas comerciales con el fin de incorporarse a los acuerdos que en el marco de dicha organización se han pactado. La mayoría de tales disposiciones tienen que ver con la liberalización de las barreras comerciales, pero hay otro tipo de medidas de suma importancia que hay que tener en cuenta, se trata de las que aparecen con el fin de compensar prácticas desleales de los países exportadores como el “dumping” y los “subsidios” que afectan seriamente la producción nacional.

Todos los países miembros de la OMC se rigen por la normativa sobre Subvenciones y Derechos Compensatorios que establecen procedimientos para tratar las importaciones a precio de dumping y subsidiadas. Autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importación de productos que se benefician de prácticas comerciales desleales, sólo en aquellas instancias en las cuales las investigaciones confirmen el alegato de que tales importaciones están causando «daños materiales» a la industria nacional. Los países se ven entonces en la necesidad de crear instancias para iniciar tales investigaciones; algunas de ellas lo hacen a petición de una industria que alegue daños causados por las importaciones y otras simplemente pueden hacerlo independientemente de dicha petición. Los acuerdos de la OMC establecen criterios similares para determinar dichos daños. Asimismo, los procedimientos para realizar las investigaciones de estas peticiones sobre la aplicación de medidas antidumping y aranceles compensatorios son similares.

Algunas de las funciones de las instancias creadas con estos fines son:

  • Realizar investigaciones relacionadas con dumping, subsidios y daños.
  • Llevar a cabo evaluaciones de daños.
  • Sostener audiencias relativas a procedimientos antidumping.
  • Hacer investigaciones estadísticas y preparar cálculos de dumping y subsidios.
  • Brindar asistencia a su país en el manejo de los procedimientos antidumping o compensatorios iniciados por otros países.

Beneficios como país importador de contar con instancias contra el dumping y los subsidios

1. Se promueve la competencia leal en el mercado interno garantizando que los productos importados a precio de dumping y subsidiados no socaven injustamente a los fabricantes locales.

2. Brindan seguridad a los productores locales mediante la existencia de un instrumento legal efectivo para manejar los posibles casos.

3. Se ofrece un espacio donde presentar quejas e iniciar investigaciones.

4. Se promueve una mejora en los niveles de productividad y en la capacidad de los productores locales para competir tanto en el mercado interno como en el externo.

5. Se fomenta una mayor vigilancia entre los fabricantes hacia las prácticas de comercio desleal, ya que de lo contrario, el gobierno estaría limitado por las normas de la OMC a realizar investigaciones si quejas del sector privado. Además, la industria local tiene más información que el gobierno a cerca de los daños que le han sido causados.

6. Presionan a los productores locales a ofrecer precios competitivos a los consumidores internos de manera sostenida.

Los beneficios anteriores dependen de la manera como se enfrenten los desafíos administrativos que se pueden presentar en una instancia como la que estamos tratando.

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Desafíos que deben afrontar estas instancias

1. La duración prolongada de una investigación y los complejos procedimientos que involucraría.

2. La contratación del personal adecuado con la suficiente experiencia y capacitación como economistas, abogados, contadores por tiempos prolongados.

3. Los costos que lo anterior sugiere, teniendo en cuenta además, que para realizar la investigación, en la mayoría de los casos, tendrán que visitar el país exportador.

4. La retaliación por parte de países más grandes.

5. Para los países en desarrollo, la vulnerabilidad de algunos sectores, como por ejemplo el agrícola, donde debido a la falta de registro con respecto a diversos aspectos de sus operaciones se pueden presentar problemas al establecer las bases para formular las quejas.

6. La falta de cooperación por parte del gobierno exportador, o de la compañía exportadora con o sin el respaldo de su gobierno. Esta situación suele depender del tamaño y nivel de desarrollo del país que presenta la queja.

7. El uso de las medidas anti-dumping y compensatorias como política comercial proteccionista por parte de los países desarrollados. Ya que con el paso del tiempo se ha venido ampliando el uso de estas medidas por parte de los países mencionados.

PAÍSES DESARROLLADOS Y EN DESARROLLO

Existen nuevos elementos en la OMC que han hecho que las diferencias entre estos dos tipos de países al aplicar una medida anti-dumping o compensatoria se reduzcan significativamente, diferencias que pueden significar una posición ventajosa o desventajosa:

1. Los principios implícitos en la nueva exención intentan garantizar una aplicación sensata, justa y objetiva de las normas por parte de los países miembros de la OMC, tanto desarrollados como en desarrollo.

2. La transparencia en la aplicación de nuevas normas y procedimientos de la OMC que mitigarán los efectos comerciales distorsionantes de los litigios anti-dumping.

3. La minimización del elemento proteccionista que caracterizaba las anteriores acciones anti-dumping.

4. Los compromisos adquiridos por parte de los países miembros para liberalizar el comercio. Lo que niega la tendencia de cualquier gobierno a responder a la influencia de los grupos nacionales de presión.

5. La inclusión de la disposición “de minimis” lo que eximiría a muchos países en desarrollo de una acción anti-dumping debido a que tienen una cuota de mercado relativamente insignificante en los grandes mercados.

Sin embargo hay que tener en cuenta que, aún con las medidas mencionadas anteriormente, existen posiciones ventajosas y desventajosas:

1. Para los países en desarrollo, generalmente su principal socio comercial es un país desarrollado y absorbe la gran mayoría de sus exportaciones, mientras que para este, los primeros no representan una proporción significativa de su comercio exterior. Por esta razón los países en desarrollo son más vulnerables ante las acciones anti-dumping tomadas por parte de los países desarrollados. Por ejemplo la relación entre Estados Unidos y los países de Latinoamérica. Si vamos a un ejemplo particular: Hace varios años Trinidad y Tobago sufrió el grave efecto de una acción anti-dumping y anti-subsidio por parte de los Estados Unidos contra sus exportaciones de acero, Una de las industrias claves en la economía de este país.

2. Que de una u otra forma, existe un elemento subjetivo en la comprobación del daño o amenaza de daño que podría, desde el punto de vista del país en desarrollo, dar pie a abusos del nuevo régimen por parte de los países desarrollados.

3. La mínima diferencia que puede existir entre el precio competitivo de un producto de exportación y la práctica del dumping para un país en desarrollo a medida que este intenta adquirir mayor participación en el mercado.

4. Dentro de los límites de conformidad con los nuevos Acuerdos Antidumping y sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, cada país puede diferir con respecto a ciertas disposiciones en su normativa antidumping y procedimientos institucionales.

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Ruiz Fonseca Andrés Fernando. (2001, noviembre 20). Dumping, subsidios y medidas compensatorias. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/dumping-subsidios-medidas-compensatorias/
Ruiz Fonseca Andrés Fernando. "Dumping, subsidios y medidas compensatorias". gestiopolis. 20 noviembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/dumping-subsidios-medidas-compensatorias/>.
Ruiz Fonseca Andrés Fernando. "Dumping, subsidios y medidas compensatorias". gestiopolis. noviembre 20, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/dumping-subsidios-medidas-compensatorias/.
Ruiz Fonseca Andrés Fernando. Dumping, subsidios y medidas compensatorias [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/dumping-subsidios-medidas-compensatorias/> [Citado el ].
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