Cuando nos enfrentamos al tema de los Derechos Humanos, surge casi espontáneamente el concepto de dignidad de la persona humana, y ciertamente sentimos que nos abocamos al conocimiento de un tópico perfectamente claro, sobre el que todo el mundo se encuentra de acuerdo.
No obstante esta percepción, saludable, por cierto, la dignidad de la persona humana merece más de una palabra y una reflexión. Claramente no necesitamos mayores esfuerzos para apreciar, muy objetivamente, que frente a una persona humana, nos encontramos con un ser distinto, especial y diferente a todo lo que existe sobre el planeta.
Captamos, más que por conocimiento, por intuición, que en el otro hay algo en que nos reflejamos notablemente y que no es lo material o físico, sino, en cuanto a aquello que multiplicado en cada ser independiente y unitario, resulta propio y común al mismo tiempo para todos los individuos. Ello, no es un valor o una medida de ser persona. Más que eso, es la sustancia o la esencia que perteneciendo a todos, se encuentra particularmente en cada uno, dando a la persona un carácter especial, privativo de esta calidad.
Inútil sería traer a este breve trabajo los conceptos de los filósofos griegos, o de la ilustración o del modernismo, pues, más que una comprensión lógica o una definición científica, el concepto de dignidad humana, es una cuestión de conciencia formada en miles de años de desarrollo del conocimiento y de la formación de la conciencia social de la humanidad, reimpulsada en estas últimas décadas por la doctrina de los derechos humanos.
Desde Hamurabi hasta Jesús y Aristóteles a la Declaración de los Derechos Universales del Hombre, todo ha sumado para adquirir y desarrollar el concepto que la persona humana resguarda en sí misma, las propiedades que la sociedad requiere para su sobrevivencia: El Derecho a la Dignidad.
El origen de la dignidad de la persona representa otro desesperado esfuerzo intelectual para desentrañar el misterio de este enigma. Pero, ¿es en realidad un problema que en el que debamos hacer denodados esfuerzos para dilucidar? La verdad es que no. La dignidad de la persona es parte de ella misma, de sus atributos esenciales como la vida y la integridad física y psíquica. Llega a este mundo envuelto en ella y no se separa bajo ninguna circunstancia, pues, no se encuentra en el comercio humano, no es transferible, renunciable, desechable e íntegra.
Esto último en cuanto no puede separarse, dividirse o minimizarse. La dignidad de la persona es su vida. El hálito superior y universal que lo integra al paisaje social, geográfico y humano con todos lo que le corresponde, por el solo hecho de existir.
Nuestra sociedad política reconoce esta idea y la plasma en el artículo primero de la Carta Fundamental: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
En otras palabras trae consigo al llegar a la vida, como ser independiente, su propia dignidad, así como su propia vida, y junto con ella los derechos necesarios para desarrollarse como persona. Vida y Dignidad, vienen a ser el mismo bien jurídico integrado en la triada conceptual Vida, Dignidad, Derechos.
Sin duda, hay una vinculación intuitiva entre Vida y Dignidad.
Así lo ha entendido el legislador al consignar como Garantía Constitucional el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. (art. 19,N° 4, C.P.R). Más aún, no puede concebirse el ejercicio de ningún derecho si no se encuentra integrado a este valor esencial de la persona humana.
Así, la integridad física y psíquica no puede estar aelada de la dignidad personal. ¿Qué sería de la vida humana sin la correspondiente dignidad? Aún cuando vemos en los pueblos tercer mundistas y en las distintas capitales imperiales como la vida y la integrada física y psíquica del ser humano se corroe por los vicios sociales: miseria, droga, prostitución, alcoholismo. ¿Cómo puede ser apreciable en su verdadera dimensión cada uno de los derechos establecidos como los propios del Hombre en el Estatuto Internacional?
La honra y la vida privada personal y familiar es en gran parte la respuesta legislativa al reconocimiento de la dignidad de la persona junto con el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Estos son conocidos dentro de los derechos personalísimos, en tanto, integran la noción de persona como ente físico y somático, por lo que merecen un resguardo notoriamente cuidadoso de parte del constituyente, integrando el derecho y la protección de la vida privada como de la pública y la honra de la persona como de su familia.
La Jurisprudencia no ha sido menos exigente. Así se demuestra en el fallo de la E.C.S., de 15 de Junio de 1993, rol 21053, que expresa “…el respeto a la vida privada, a la dignidad y a la honra de la persona humana y de la familia constituyen valores de tal jerarquía y trascendencia que la sociedad política se organiza precisamente para preservarlos y defenderlos, de modo que no puede admitirse concepción alguna del bien común que permita el sacrificio de ellos, ni convertir tal sacrificio en medio para que prevalezca otra garantía constitucional”.
En otras palabras, aún asumiendo la pérdida de la belleza de la expresión en beneficio del énfasis, la sociedad se organiza en Estado para preservar y defender el derecho a la vida privada, a la dignidad y a la honra de la persona humana y de su familia. Toda violación a estos derechos personales desvirtúa la naturaleza del Estado, sus organizaciones, sus agentes, y aún a los particulares, desde que rompe con los fines específicos del ente supraindividual, corroyendo las bases para las que fue creado.
El Estado chileno y sus agentes, en muchas ocasiones han conculcado los derechos personales. Ejemplo de ello es la situación vivida por F.A.S., quien al solicitar al servicio de Registro Civil e Identificación el término de una inscripción de papel que le hacía aparecer como heredero de una persona que no era su padre, el Servicio, no solo negó la solución pacífica de la irregularidad, sino que quitó por más de seis meses la identidad total de esta persona, quedando en virtud de un acto administrativo vicioso, sin identidad legal por ese lapso. Se trata del derecho de habeas data, es decir, la de exigir al Estado los antecedentes de vida y la corrección de los existentes, asunto que se encuentra en el concepto de dignidad que analizamos.
Desde aquí podemos apuntar a que la calificación de persona humana reside en la necesidad colectiva de congregar a los iguales con el propósito de proteger y desarrollar las capacidades del individuo, en función de sí mismos y de la sociedad. No se puede entender el hombre aislado, como tampoco se puede entender desechar al individuo por su menor capacidad.
Todas ellas, en su globalidad, consiguen la maximización del bien común, tanto en lo material como en lo ético, elementos indispensables para la sobrevivencia y para el reconocimiento del individuo como base de la sociedad, es decir, como persona.
La dignidad de la persona se objetiviza y se hace palpable y se reconoce por el derecho como el elemento que estructura la esencia del individuo en la que la sociedad toda tiene su columna central.
La plaga del siglo xxi.
Pero el hombre se encuentra siempre afectado por las lacras sociales, derivadas de la errada concepción de lo que el mismo hombre es y de cual es su Oriente. Hoy más que nunca los pueblos de los cinco continentes están convulsionados con conflictos bélicos en los que la humanidad se desangra poco a poco, casi imperceptiblemente, pero a paso seguro. La miseria también ataca a más de 2.800 millones de seres humanos que se debaten en el hambre más espantosa. Las pestes y enfermedades como el VIH, son la tortura de las sociedades africanas y asiáticas y las guerras de depredación impulsadas por los entes de facto, atacan la dignidad de la persona humana como jamás se había visto, ni siquiera en los tiempos más oscuros de la Inquisición.
Ello no es todo. Se ha detectado desde hace años, como el hombre, lobo del hombre, descubre nuevas y siniestras formas de destrucción en el hogar, las empresas y las escuelas. El acoso Moral, la Violencia Intra-familiar y el Acoso Escolar, forman parte de esta nueva perversión que irrumpe en la paz y tranquilidad social. Chile tiene el triste record de un % 75 de niños maltratados; más de medio centenar de parejas asesinadas por quienes deben convivir en armonía en la construcción de un hogar y, más de un tercio de la masa activa de trabajadores Acosados Moralmente. Todo ello entrega cifras elocuentes como la que más del % 40 de la ciudadanía chilena se encuentra bajo depresión a causa de estos males.
Sin evaluar aún que los acosadores por esencia tienen características psicopáticas innegables, pues, actúan en base a un efímero y temporal poder, impulsados por sus propias taras mentales.
La dignidad de la persona humana, hombre mujer o niño, se ha visto atacada por la violencia psicológica, además de la física, pero nos interesa desentrañar la primera, dado que es la que se mueve en esferas casi invisibles, dejando a su paso una suerte de valle de los caídos, formada por cientos de personas que a lo largo de un tiempo han visto destruida su vida y la de su familia, como efecto inmediato de la persecución y hostigamiento, sufridos en sus funciones y trabajos, sea por sus superiores jerárquicos o por sus propios pares.
El Acoso Moral se desliza por las oficinas de las empresas y servicios públicos como una serpiente, sigilosa y rastrera, capaz de asestar golpes permanentes a la dignidad de la persona, en una persecución sin sentido, sin causa o por motivos nimios o sin trascendencias, pero que ante el psicópata se traducen en un festín de oportunidades para destruir, apabullar, discriminar, hostigar, ofender, maltratar, permitiéndose en un tiempo más o menos breve, de seis meses como señala el Dr. H.
Leinzman, para lo que él entiende como característica, o menor en el caso de nuestra idiosincrasia, violenta y directa, al final de los que el acosado se encuentra en un lamentable estado de salud psíquica, que en algunos casos ha producido suicidio. De tal gravedad es el atentado que aísla e incomunica al individuo víctima y en muchas oportunidades, se refugia en sí mismo, aumentando su sufrimiento, lo que el psicópata es, precisamente, lo que busca.
Si nos encontráramos en un sistema social solidario, muchas manos se tenderían al afectado. Pero, nuestra sociedad va perdiendo en caridad lo que gana en soberbia, y tienden a presentir el miedo que el acosador provoca, dejando sola a la víctima. Es lo que se observa y comprueba en los espacios reales. Especialmente en los servicios del Estado o en los órganos de éste, afectados por el sectarismo de grupos y cofradías. Un ejemplo dramático lo describe la periodista Oriana Zorrilla en su obra “Cuando el estado castiga”, reflejo de lo que ocurre a lo largo y ancho de nuestra patria.
De este modo hemos efectuado un acercamiento al concepto de dignidad humana, y a los fines del acoso moral, psicoterrorismo o mobbing, con el objetivo que los trabajadores, padres y autoridades, tengan presente lo que se llama la “plaga del siglo XXI”, y se eviten inequidades que afectan a las personas y el más esencial de los Derechos Humanos: La Vida de la persona y su Dignidad como tal.