Acoso moral y estado constitucional de derecho

El mundo ha cambiado sustancialmente en este último siglo.

La técnica y la ciencia se lanzan desenfrenadamente en la pradera del tiempo y de los procesos tecnológicos y cognoscitivos y con ellos, el hombre pretende avanzar a los límites de la búsqueda de la verdad eterna.

Desde la praxis vemos como el cambio se ha producido también en nosotros y los que ayer buscábamos el ideal de sociedad, hoy con más reflexión y serenidad tratamos de emprender el camino que nos lleve a una sociedad sin limitaciones ni frustraciones y en la que no nos atormente la culpa de haber estado indiferentes a los cambios que el tercer milenio anuncia.

Uno de estos cambios relaciona la persona humana y el derecho, creemos que en su beneficio, en la ratificación que el hombre es el sujeto de derecho por excelencia y hacia el confluyen todos los avances que la inteligencia puede aportar a la vida en sociedad. En este aspecto, la ciencia del derecho, dinámica y cambiante, bajo la influencia de los nuevos aportes de la modernidad y el progreso, señala con parpadeantes consignas que el futuro que nos entregan las ciencias y los avances técnicos, miran a los beneficios del ser humano.

Todas las organizaciones a nivel global, como las sectoriales o locales, se encuentran abiertas a esperar que la base del progreso se levante en pro de la Vida, la Integridad y el respeto a los Derechos que son inalienables de la persona humana. No entender este principio esencial, es ir en contra de la lógica de sobrevivencia, a favor y utilidad del goce pasajero, de lo meramente adjetivo del Ser y de la Vida, de lo temporal y no de lo perdurable.

Nuestros pueblos latinos, han heredado y asumido los principios del mundo occidental judaico cristiano, importado desde Europa hace ya quinientos años y, con ellos, ha llegado una forma de vida absolutamente distinta, con una visión cosmogónica que no era la de los pueblos autóctonos, cercanos y apegados a la tierra, organizando con una nueva identidad los lugares tan nuestros y tan propios, dándoles la forma y modo que los recién llegados traían. Desde la separación del Rey persona, en Rey Estado, al pacto social ideado por el político y filósofo Thomas Hobbes, hasta el concepto de la esclavitud, como forma de expresar las relaciones de producción, mayoritariamente agrícolas.

La organización política fundada teóricamente en base al reconocimiento que, el soberano hacía dejación de sus facultades en el Estado, y en virtud de ellas éste podía no solo hacer, sino aplicar la Ley, pues, si el depositario de la voluntad soberana entregaba este derecho exclusivamente al ente supra individual, era obvio que el sentido de justicia se redefinía en la Ley creada por el Estado en ejercicio de este derecho delegado.

Es sonido lejano de las campanas del liberalismo burgués planificado por Montesquieu, entregó en el desarrollo de la idea de este pacto social, el concepto de funciones por las que el Estado, en el ejercicio de éstas, aplicaba una para administrar, otra para legislar y la última para dar lo legislado al mismo soberano, sin distinción de gobernantes y gobernados. Una extraordinaria fórmula, que permitió en el seno social que las personas encontraran su rol público o privado en el enclaustramiento de los poderes y pudieran ubicarse social, política y económicamente en el hacer y quehacer pre establecido por este orden de cosas.

El rol de la magistratura, muy disminuido en el acceso a los orígenes de la soberanía, fue con el tiempo apagando su importancia, y su participación se fue oscureciendo, en la medida que los jueces quedaron marcando mecánicamente las palabras de la Ley dictadas por otro poder, y así, cada vez más ausentes de la realidad, terminaron por ser ignorado dentro del concierto social, desvestido de su dignidad y hoy, en nuestro país, calificado como el peor de los servicios que el Estado da a su soberano: el pueblo.

Si ello no fuera poco en la decadencia de la administración de la Ley, los indicios primarios de independencia y libertad de sus miembros, indispensable para la competitividad doctrinario jurídica y para su evolución acorde a las exigencias de los nuevos siglos, fue aplastada y acallada por el ejercicio avasallante de los otros poderes, donde la fuerza política y económica se iba abriendo paso cada vez con mayor arrogancia, hasta hacer de los administradores de la Ley, simples hombres sin capacidad alguna para ejercer niveles de presión, ni aún con la fuerza del talento, de quienes advertían la fuente de los males y las causas de los errores en la propuesta de entregar la administración de la norma jurídica.

Una de las peores convergencias en este sentido se ha expresado como una forma de dar seguridad jurídica en función a los bienes de las personas que conforman el colectivo soberano. Sin embargo, se ha advertido que en la definición hay un enorme agujero negro conceptual, pues, en la mayor importancia de los bienes jurídicos se encuentra la propiedad, en desmedro de la Vida, Integridad y la Dignidad de las personas.

Hay, por decirlo de algún modo, un desequilibrio enorme y cada vez más contundente, que deja su huella en nuestra sociedad marcando a los administradores de la Ley, como sujetos al servicio de los poderes fácticos o políticos eventuales o temporales, y no como realmente debiera ser, estar al servicio del hombre y de sus derechos esenciales.

La historia de la aplicación de la Ley en Chile, es una historia kafkiana y perversa y cualquier periodista interesado en la historia de la justicia, puede alcanzar el conocimiento de los hechos que demuestran el desprecio por los bienes jurídicos esenciales de las personas en relación a su vida, integridad y dignidad, más que en relación a la depredación legal de sus bienes materiales. En este sentido, el estado y toda la sociedad se encuentra en deuda histórica. Pero, también en situación de remediar esta terrible omisión.

Esta oportunidad de los jueces no puede perderse por la apreciación de la voz fría e inútil de la Ley, en desmedro de los Principios y Valores que ella conlleva en su formación y en sus fines. De ahí que la orientación debe buscarse principalmente en la Constitución Política, en la que se encuentra la tabla de derechos y deberes de los ciudadanos y las garantías que consagra a favor de estos; en los Principios de derecho que emanan de esta Constitución y, en los fallos y sentencias de los más altos tribunales que interpretan y aplican sus Principios al caso concreto.

Principios y valores de orientación jurídica.

El soberano quien ha dado vida al Estado nutriéndolo con sus propias facultades, espera una apreciación nueva de la Ley, en que esta mire más a la persona y los derechos esenciales que a sus bienes materiales, desde que en el orden de precedencia no puede ponerse en el mismo sitio un bien inmueble con la Vida, o un bien mueble con la integridad física o psíquica. Menos aún con la Dignidad personal o familiar. Muchos sentirán una profunda aversión por esta idea, pero no se trata de establecer un proyecto de adecuación artificioso y producto de la voluntad.

Se trata de redescubrir el mundo de la interpretación, poniendo el énfasis en lo que realmente es importante en el desarrollo del ser humano, es decir el hombre, que en el modelo de Ortega y Gasset, es éste y sus circunstancias sociales, económicas, políticas, de progreso, cultura y de todo lo que le es natural y propio.

Todo ello se encuentra en Principios y Valores consignados en la Carta Constitucional, dinámica en materia de derechos esenciales y abierta a los nuevos descubrimientos que permiten al ser humano su desarrollo integral y la protección de sus bienes jurídicos más elevados y caros: la Vida, la Integridad y la Dignidad.

Si los fines del Estado son la defensa de los derechos esenciales y el bien común, ¿podría un contrato, disposición normativa, una acción permitida, una resolución de cualquier naturaleza y de cualquier órgano, ir contra los fines de éste? Evidentemente no, porque no es posible aceptar un choque de tanta violencia jurídica. Por esa misma razón la interpretación de las leyes y los contratos debe ajustarse plenamente también a las garantías que la constitución establece, y no presentar duda alguna en hacer valer estas razones de principios constitucionales, frente a cualquier distorsión de la armonía que enmarca el quehacer de la nación, partiendo del hecho notablemente claro, que las situaciones de conflicto nunca son idénticas y en consecuencia, cada caso particular merece su propia atención bajo el prisma de los principios y valores constitucionales.

El acoso moral y los principios constitucionales

Es un hecho que el nuevo procedimiento laboral entrega el conocimiento y fallo de la tutela de los derechos fundamentales a los Tribunales del Trabajo en Juicio Oral. No obstante, hay un reconocimiento judicial que actualmente la tutela y la reparación de los daños causados por acoso moral, corresponde a los Tribunales del Trabajo, quienes conocen y fallan en procedimiento ordinario. Además, de la ya conocida sentencia de la I. Corte de Valdivia, que sanciona el acoso moral cuya tutela fue deducida por vía del recurso de Protección, recientemente un fallo de la I. Corte de Concepción, pronunciase sobre un recurso similar, pero denegando éste, ha sostenido que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer y fallar el mobbing y la indemnización que corresponda. Ello significa un gran paso adelante, debido a que en nuestro país, el acoso moral en el trabajo es una lacra que afecta a lo menos un tercio de los trabajadores, lo que es igual a señalar cerca de dos millones de personas.

El acoso moral en el trabajo es un modo de agresión y violencia que reviste características propias, tan engañosas que se ha llegado a decir que es el crimen perfecto, dado que el psicópata o acosador, puede ser una persona encantadora e inteligente, pero al mismo tiempo sagaz, astuta y artera, cualidades que le permiten que su delito no deje huella.

El acoso moral ataca directamente dos de los más esenciales derechos fundamentales de la persona del trabajador: La Vida e Integridad y, la Dignidad personal y familiar.

Su prueba es un verdadero calvario para la víctima, pues, el acosador actúa siempre en su terreno y domina la situación. No obstante, la huella queda en la propia víctima y es irrefutable, ya que el daño moral es perfectamente apreciable por terceros, especialmente los médicos tratantes cardiovasculares, psiquiatras o psicólogos. En este periodo cabe pedir el máximo de atención del juez, pues, si este exige la maximización probatoria, el prurito de la prueba total permitirá que el ilícito quede impune.

Consecuencialmente, los antecedentes acompañados deben ser dirigidos a orientar al juez en el modo, la forma, el grado de perversión e hipocresía en que el acosador actúa, y los medios de que se vale para no dejar evidencias, las que notablemente, como se expresó, se pueden apreciar en la víctima. Ello es la confrontación de la capacidad de vinculación del juez con los principios y valores constitucionales, y las exigencias del proceso civil, absolutamente ineficientes para la apreciación de un ataque a las garantías constitucionales aludidas.

El mundo ha cambiado en estos últimos siglos. También el hombre y sus derechos reconocidos social y jurídicamente. Se requiere, entonces, que la ciencia del derecho se adapte a estos cambios y, necesariamente con ello, los jueces.

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Muñoz A. Profesor M.. (2007, agosto 30). Acoso moral y estado constitucional de derecho. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/acoso-moral-y-estado-constitucional-de-derecho/
Muñoz A. Profesor M.. "Acoso moral y estado constitucional de derecho". gestiopolis. 30 agosto 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/acoso-moral-y-estado-constitucional-de-derecho/>.
Muñoz A. Profesor M.. "Acoso moral y estado constitucional de derecho". gestiopolis. agosto 30, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/acoso-moral-y-estado-constitucional-de-derecho/.
Muñoz A. Profesor M.. Acoso moral y estado constitucional de derecho [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/acoso-moral-y-estado-constitucional-de-derecho/> [Citado el ].
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