El salario mínimo es la retribución que el trabajador percibe de forma periódica por la prestación y ejecución de una labor.
Los descuentos que son permitidos sin aprobación del trabajador, es decir no requieren autorización expresa.
- Pago de salud, corresponde a un 4%
- Pago de pensión 4%
- Cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro.
- Sanciones disciplinarias de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado.
En los dos últimos puntos el trabajador a consentido previamente esos descuentos al afiliarse a un sindicato, integrar una cooperativa, suscribir un contrato de trabajo o al incurrir en una falta disciplinaria.
Son descuentos prohibidos: para realizar este descuento debe mediar la autorización escrita por parte del trabajador o autorización judicial.
- prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
- cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.