Defensorías del niño y el adolescente en Perú

INTRODUCCION

La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Artículo 4° que «La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente». Contamos también con un Código de los Niños y Adolescentes varias veces modificado en un intento de lograr eficacia en la mejora de su situación, así como con un marco legal extenso.

Pese a la existencia de estas leyes, así como de importantes esfuerzos realizados por las instituciones estatales y de la sociedad civil, la realidad actual nos devuelve una imagen preocupante sobre la situación de la niñez y adolescencia del Perú y nos recuerda que tenemos con ellos una importante tarea social.

Es indudable que se requiere de un trabajo sostenido y articulado, así como una inversión consistente y suficiente para modificar los indicadores sobre la situación de la niñez y adolescencia en el Perú.

Una simple investigación estadística nos ayuda a observar los alarmantes indicadores sobre el alto riesgo frente a los problemas de Violencia familiar. Por ello debemos seguir priorizando y atendiendo conjuntamente este problema, considerando que al hacerlo, se estaría trabajando para el desarrollo del país.

A través del presente ensayo, intentamos realizar un aporte a la problemática de los “Logros y limitaciones de la Intervención de las Defensorías del Niño y el Adolescente DEMUNAs en el país”.

Finalmente, deseamos expresar nuestro profundo agradecimiento a todas aquellas personas que de una u otra manera nos apoyaron a culminar el presente documento.

1. MARCO CONCEPTUAL – LEGAL.

1.1 Concepto.

La Defensoría es un servicio del sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales, en las Instituciones Públicas y Privadas y en Organizaciones de la Sociedad Civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito.

En general, la DEMUNA, es un espacio municipal para la Protección y Promoción del Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

1.2 Base legal.

Las DEMUNAS funcionan teniendo como Base Legal lo estipulado en el Articulo 67° de la Ley Orgánica de Municipalidades: ”Son funciones de la Municipalidades en materia de Defensa y Promoción de los Derechos del Niño y el Adolescente : Defender y promover los Derechos del niño y el Adolescente, orientando a la familia y capacitando a la Comunidad, para cuyo fin deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia.”

Asimismo, el Art. 45 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala:

  • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en Instituciones Públicas o Privadas.
  • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  • Conocer de la colocación familiar.
  • Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación.
  • Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
  • Denunciar ante autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

1.3 Tipos.

Entre los tipos de defensorías podemos distinguir: las defensorías no municipales y las defensorías municipales. Las primeras agrupan a las defensorías comunales, parroquiales, de los centros de menores de la Policía Nacional y escolares. De estas últimas, las que funcionan en Centros Educativos le dedicaremos unas cuantas líneas, por ser aquellas que han tenido mayor auge después de las DEMUNAs.

1.4 Objetivos.

Los objetivos centrales al conformar las Defensorías Escolares fueron:

1.4.1 Promocionar y difundir los derechos del niño y adolescente en los centros educativos para que sean reconocidos como personas sujeto de derechos al igual que los adultos.

1.4.2 Necesidad urgente de crear centros de atención escolar para defender los casos de maltrato físico, psicológicos, etc. La defensoría escolar está constituida por un responsable (Director), dos profesores (defensores) y tres alumnos (promotores defensores). De otro lado los casos que más se atienden son maltrato físico y psicológico, indocumentación, violación, entre otros. Así mismo es conveniente dar a conocer que a más de un año de su implementación se ha hecho grandes logros como establecer un trabajo en red tal es así que algunas defensorías de Centros Educativos coordinar acciones directas con las DEMUNAs, las delegaciones policiales y otras instituciones afines. Actualmente son 71 las defensorías escolares que se han instalado. Ahora, nuestra experiencia como defensores nos llevó a saber un poco más de las funciones de una defensoría escolar, considerándolo importante como eje promotor de los derechos del niño y adolescente. Nosotros tuvimos la idea de constituir defensorías escolares para prevenir el maltrato infantil, no logrando tener el apoyo deseado de los directores a nuestra iniciativa. Queremos hacer algunas observaciones a lo que es en sí las Defensorías escolares:

  • En primer lugar consideramos que las defensorías sólo se deben dedicar a la difusión y promoción de los derechos del niño y adolescente (y dar a conocer sus deberes), y en casos de maltrato infantil, violencia familiar y pandillaje realizar la tarea de prevención.
  • En lo que respecta a la atención de casos, por ejemplo indocumentación o problemas de matrícula podrían ser atendidos fácilmente por los profesores, pues no implica mucho tiempo, y otros casos si bien podrían ser resueltos por los defensores, consideramos que en aquellos casos en donde se vea implicado el director o profesor, el profesor que actúa como defensor podría parcializarse, lo que implicaría que el caso no sea atendido como se debe, y el perjudicado sea el niño o adolescente. Ante esto sugerimos una coordinación más frecuente entre DEMUNA y defensoría escolar para que aquellos casos sean atendidos por la primera. Así mismo que un alumno se convierte en defensor las veces que el profesor no pueda o se parcialice ante un caso.
  • Otro problema que hemos encontrado es el tiempo en que funciona la defensoría escolar. Creemos que se debe ampliar a todo el año calendario y no al año escolar, puesto que ante un caso de violación de los derechos de los niños dentro de la escuela a partir del momento de la matrícula ¿quien va a defenderlos? La Demuna tiene ese compromiso, pero entonces ¿para qué ha sido creada una defensoría escolar? Es por tal motivo que sugerimos se amplié el plazo de funcionamiento de la defensoría designando a un profesor encargado o a un alumno promotor que haga las veces de defensor.
  • La intermitencia en el servicio es otro problema que hay que solucionar. Las veces que hemos acudido a una defensoría de un Centro Educativo ya instalado, este no se encuentra en funcionamiento nos decían, hable con tal o cual profesor nos repetían. No veíamos en la defensoría escolar como un centro seguro de que el alumno o padre de familia pueda ser escuchado del reclamo que hubiere lugar. Ante esto sugerimos una mayor supervisión de la USE o en todo caso de la Dirección de Educación de Lima.

2. EL SERVICIO DE DEFENSORIA.

Los derechos generales y específicos que han sido reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, han permitido el desarrollo de diversas líneas de acción en torno a los derechos que les asiste a niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, a la protección, a ser escuchado, entre otros.

Cabe resaltar que en esta gama de posibilidades, las acciones de promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia son de esencial importancia, debido a que inciden en la valoración del ser humano y el bienestar familiar. En tal sentido, las Defensorías del Niño y el Adolescente contribuyen al gran objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construcción de una cultura de Respeto y Buen Trato de nuestra niñez y adolescencia.

El servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, se crea en 1992, al promulgarse el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 26102). Este Código promovía la participación conjunta de la Sociedad Civil y el Estado para el logro de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país; proponiendo a las Defensorías del Niño y Adolescente como un espacio en el que esto se haga realidad.

El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio. De igual modo, ambos Códigos, señalan que las Defensorías son parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente (conjunto de instituciones que formulan, ejecutan y evalúan las acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia).

A partir de 1996, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH, se convierte en el Ente Rector de este Sistema, teniendo entre sus objetivos el velar por el respeto y el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy MIMDES, a través de la actual Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, y en específico de la Oficina de Defensorías, era la autoridad central del Servicio de Defensorías a nivel nacional ( 1 ), situación claramente definida en el actual Código de los Niños y Adolescentes.

3. PRINCIPIOS.

  • El Interés Superior del Niño y del Adolescente. Considera que, frente a cualquier decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes se dará prioridad a lo que sea más beneficioso para ellos.
  • El Niño Como Sujeto de Derecho, por medio del cual las niñas, niños y adolescentes son reconocidos como personas con derechos iguales a todo ser humano
  • La No Discriminación, que hace referencia al hecho que los derechos son para todos los niños y niñas sin importar raza, condición económica, cultural, social, etc.
  • Priorizar el Desarrollo Integral de las niñas, niños y adolescentes.
  • El cumplimiento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es tarea de cada uno de los integrantes de la sociedad.

4. FUNCIONES.

Las funciones de las Defensorías del Niño y el Adolescente están establecidas en el artículo 45° del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; estas son:

  • Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
  • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  • Conocer de la colocación familiar.

(1) Esta situación posiblemente variará mucho porque ya salió publicado el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, el 7 de enero de 2005, donde se aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socia – MIMDES, que ha sufrido grandes transformaciones como la creación de la Dirección General de la Familia y Comunidad que ha incluido a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y se ha eliminado la Oficina de Defensoría.

  • Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
  • Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

5. ESTRATEGIAS APLICADAS.

  • Conforman y/o forman parte de las Redes de Servicio o Comités de Vigilancia Local, a fin de complementar y articular el trabajo que realizan.
  • Propician acciones de movilización y sensibilización comunitaria a nivel local, involucrando tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones.
  • Mantienen contacto permanente con la comunidad, conociéndola y facilitando su acceso.

6. UBICACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS.

En diferentes instituciones, por eso la denominación de la Defensoría puede variar, dependiendo de la institución que ha promovido su formación. Así podemos identificar:

a. Defensorías del Niño y el Adolescente que funcionan en Centros Educativos: Conocidas como Defensorías Escolares del Niño y el Adolescente.

b. Defensorías del Niño y el Adolescente de iglesias: tanto católicas como No Católicas.

c. Defensorías del Niño y el Adolescente Comunales: conformadas por Organizaciones Sociales de Base.

d. Defensorías del Niño y el Adolescente conformadas en Organizaciones No Gubernamentales – ONGs.

e. Defensorías del Niño y el Adolescente de Municipios: conocidas como DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) y que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados Menores.

f. Además, si bien estas Defensoría son las más conocidas, existen otras que funcionan en Centros de Salud, la Policía Nacional, Universidades, etc.

7. USUARIOS.

  • Los propios NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
  • Sus familiares.
  • Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

8. CONSTITUCIÓN.

La Defensoría puede estar integrada por profesionales o personas de la comunidad, donde se encuentra ubicada, debidamente capacitadas para llevar el funcionamiento de la misma. Además, puede contar con el personal multidisciplinario requerido, sin embargo, en la búsqueda de un ordenamiento funcional que resulte adecuado en la práctica, la estructura de una Defensoría, podría ser la siguiente:

A. El Responsable:

Es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institución u organización de la sociedad civil, elegido para desempeñar este cargo.

B. Los Defensores:

Son profesionales de cualquier disciplina, preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuentan con profesionales entre sus miembros, los Defensores podrán ser personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones.

C. Los Promotores Defensores:

Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido capacitados para desempeñar las funciones propias del servicio, y han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la Defensoría del Niño y el Adolescente.

D. Personal De Apoyo:

Está conformado por personal administrativo y profesional que colabore con el servicio y no tenga la condición de responsable, defensor, ni promotor – defensor.

9. ORGANIZACIÓN DE DEFENSORÍA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE.

Organigrama Tipo (2)

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10. CAMPOS DE ACCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS.

10.1 PROMOCIÓN:

Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas en torno a los derechos de la niñez y adolescencia a fin de lograr su cumplimiento.

Es importante porque:

  • Involucra a las familias e individuos como agentes activos de su propio cambio.
  • Permite que las personas asuman actitudes de respeto y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, produciendo cambios positivos en el imaginario social.
  • Refuerza y desarrolla habilidades sociales y personales de los propios niños, niñas y adolescentes, para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
  • Contribuye a la prevención de situaciones que vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • Apoya y motiva la participación comunitaria y el desarrollo de líderes que fomenten el respeto por los derechos de la niñez y lo inserten en su vida diaria.

10.2 DEFENSA:

La defensa se concretiza a través de la atención de casos, el mismo que es el despliegue de acciones organizadas para cesar un peligro o la vulneración de un derecho o restituirlo.

( 2 ) Tomado de: PROMUDEH. Conociendo el Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente. Lima, Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1999, p. 13.

Es importante porque:

  • Facilita el acceso a la justicia.
  • Contribuye a la construcción de la paz social.
  • Constituye un aporte de la desjudicialización de los procesos en el país.
  • Busca el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a su desarrollo integral.
  • Cabe señalar que la Defensoría, no puede intervenir cuando el caso se encuentra tramitando en el poder judicial.

10.3 VIGILANCIA:

Acciones orientadas a que las Defensorías del Niño y del Adolescente conjuntamente con la población organizada exijan el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de los servicios dirigidos a los mismos.

Es importantes porque:

  • Promueve la participación directa y organizada de la población en el control del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, así como los servicios dirigidos a los mismos.
  • Promueve que la población asuma como uno de sus compromisos la exigencia del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los servicios dirigidos a los mismos.
  • La vigilancia no sólo sirve para identificar los problemas que se suscitan en diferentes niveles, sino también para proponer alternativas de solución que normalmente son fruto de consenso de un grupo de ciudadanos organizados.

11. TAREAS DE PROMOCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS ( 3 )

11.1 Organizan campañas:

La campañas son intervenciones que involucran la realización de diversas actividades dirigidas a cumplir un determinado objetivo en torno a un tema o problemática específica. Además se desarrollan con un público específico en un tiempo limitado y trabajan un mensaje. Pueden considerar actividades de elaboración de material, talleres, charlas, etc. Es importante tener en cuenta que el éxito de una campaña radica en la capacidad de movilizar los recursos humanos e institucionales que existan en la localidad, lo que implica un efecto masivo y de amplia cobertura.

Es muy importante tener presente que:

  • Cuando nosotros llevamos a cabo actividades de promoción, estamos generando en el público curiosidad o necesidad de acudir al servicio. Por tal motivo, la Defensoría debe estar preparada para atender al público y hacerlo de manera adecuada. El trabajo en red es útil para garantizar esta respuesta.

( 3 ) PROMUDEH. Conociendo el Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente. Lima, Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1999, p. 13.

  • Para que nuestras acciones de promoción sean exitosas es muy importante que sean aceptadas por el público al cual se dirigen. Por tal motivo, conocer e identificar las características de la gente es muy importante.

11.2 Elaboración de Materiales:

Los materiales pueden ser de carácter informativo o educativo, a fin de ser consultados las veces que sea necesario. Pueden producirse afiches, volantes, trípticos, folletos, manuales, boletines, revistas, historietas,etc. Sirven para dar a conocer derechos determinados y realizar acciones educativas.

11.3 Organizan Talleres:

Los talleres son espacios de intercambio dinámico de información y conocimientos. Por lo general son jornadas de trabajo en las cuales los participantes conversan y realizan cuestiones prácticas en relación a un tema. Esta dinámica es dirigida por una persona conocedora del tema.

11.4 Organizan Charlas:

Las charlas son espacios de comunicación directa con miembros del público objetivo. En esta dinámica, por lo general, hay un expositor que se dirige a un grupo moderado de personas, para tocar un determinado tema.

11.5 Trabajo con Medios de Comunicación Masivos y Comunitarios:

Esta actividad busca colocar un tema en los medios de comunicación más consumidos por el público al que se dirige el mensaje de forma masiva (televisión, radio, diarios,etc.) Además de los pasacalles, desfiles, altoparlantes, etc., que son medio que rescata los espacios comunales.

12. ETAPAS DE ATENCIÓN DE LA DEFENSORÍA.

La atención de un caso en la Defensoría del Niño y del Adolescente, involucra cuatro etapas: recepción, calificación, ejecución de la acción dispuesta y seguimiento; empleando los siguientes mecanismos de resolución:

12.1 Recepción y Calificación del Caso:

En estas dos etapas el Defensor toma conocimiento del caso, ya sea de manera oral o escrita, para luego evaluar el caso y determinar la acción a seguir. Este proceso no debe tardar más de 7 días hábiles contados a partir del momento en el que se tomó conocimiento del caso. En el periodo de calificación puede utilizarse diversas técnicas como: entrevistas con las partes involucradas, verificación de los hechos y evaluaciones realizadas por profesionales especializados, etc.

12.2 Ejecución de las Acciones Dispuestas:

Como resultado de la calificación y de acuerdo a los resultados, se puede llevar a cabo las siguientes acciones:

A. La Derivación: Es el acto a través del cual la D.N.A traslada total o parcialmente la atención del caso a una instancia, autoridad o profesional según su competencia. Esta derivación se realiza a través de una comunicación por escrito y otras acciones complementarias. Es necesario señalar que las DNA tienen que derivar vía denuncia todos aquellos casos que sean un delito.

B. La Conciliación Extrajudicial ( 4 ): Mecanismo alternativo para la solución de determinados conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio. Para esto se cuenta con la participación del defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las partes, atendiendo al principio del Interés Superior de la niña, niño o adolescente y dentro de lo que la Ley permite.

C. El compromiso: Mecanismo alternativo para llegar a acuerdos que garanticen los derechos y obligaciones del niño y del adolescente. Para esto se cuenta con la participación del defensor, quien promueve el diálogo y la sensibilización de las partes a fin llegar a acuerdos que beneficien al niño, niña o adolescente, atendiendo al principio del Interés Superior de la niña, niño o adolescente y dentro de lo que la Ley permite.

D. Las otras acciones administrativas: Son acciones que se despliegan para la atención de un caso, ante las instituciones que incurran en una contravención

12.3 Seguimiento:

Es el conjunto de acciones que realiza la Defensoría a fin de:

  • Verificar los avances.
  • Realizar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos lo que supone evaluar el cumplimiento de los acuerdos y en caso de no estar cumpliéndose, recomendar soluciones y correctivos.
  • Lograr el total cumplimiento de los acuerdos en favor de las niñas, niños y adolescentes.
  • Identificar las limitaciones y dificultades.

13. INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS.

13.1 POR MEDIO DEL MECANISMO DE LA CONCILIACIÓN:

Las Defensorías del Niño y el Adolescente pueden intervenir utilizando este mecanismos cuando surgen problemas en los siguientes temas:

A. Alimentos: Es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, recreación de la niña, niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post – parto.

B. Tenencia: Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierden la patria potestad.

C. Régimen de Visitas: El padre o la madre que no vive con sus hijos, tiene

derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes, se establecen días y horas de visita.

(4 ) Se concilia siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni concluidos sobre el mismo caso, ni cuando constituya falta o delito.

13.2 POR MEDIO DEL COMPROMISO:

Cuando se trata de:

A. Normas de comportamiento: Son reglas o pautas que están orientadas a resguarda los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a adultos como a las niñas, niños y adolescentes

B. Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial: Es la aceptación voluntaria del hijo o hija no reconocido ante los registros civiles por el padre o la madre. La filiación de un hijo o hija, sólo surge a partir de la firma en la partida o acta de nacimiento por parte del padre o la madre, ya sea en el momento de la inscripción o en acto posterior.

13.3 POR MEDIO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS:

 Cuando se trate de:

A. Inscripción Extemporánea de Nacimiento: La Inscripción Extemporánea consiste en la regularización de la inscripción del nacimiento de la niña, niño o adolescente en los Registros de Nacimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Se realiza cuando se ha vencido el plazo de 30 días otorgados por Ley. El Defensor realiza una serie de acciones que permiten a la persona que requiere el servicio, solicitar la inscripción de la niña, niño o adolescente.

B. La Matricula Oportuna: Son las acciones que realiza el defensor para que la niña, niño o adolescente sea matriculado a una edad y tiempo adecuado. Las Defensorías del Niño y el Adolescente pueden intervenir mediando ante las autoridades del Centro Educativo y/o la Asociación de Padres de Familia (APAFA), para que ante la ausencia de algunos requisitos solicitados para la matrícula, se haga prevalecer el derecho a la Educación de nuestra niñez y adolescencia, brindándoles las facilidades para ser matriculados.

C. La Atención Médica: Son las coordinaciones que realiza el defensor con los Centros de Salud correspondientes en búsqueda de la atención médica oportuna para el niño, niña o adolescente.

D. Detenciones Arbitrarias: Al respecto debe señalarse que nadie puede ser detenido excepto por dos causas específicas: 1. Flagrante Delito, o 2. Mandato Judicial. Si el niño, niña o adolescente es detenido sin mediar ninguna de estas dos causas, el Defensor podrá realizar las acciones necesarias que permitan la inmediata libertad del detenido, como plantear el Habeas Corpus ante la autoridad competente.

13.4 EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR:

En estos casos es necesario precisar que la actuación de las Defensorías ha variado con la modificación de la ley de Conciliación que prohíbe realizar conciliaciones extrajudiciales sobre violencia familiar, razón por la que ya no realiza conciliaciones extrajudiciales en estos casos; sin embargo la Defensoría puede utilizar otros mecanismos de intervención, que se orienta a brindar el apoyo necesario a los involucrados en la violencia, a través de la orientación, la asesoría legal, las coordinaciones que permitan la derivación para la atención especializada, etc. Por ejemplo ante un caso de este tipo la DEMUNA podrá facilitar el apoyo psicológico o la orientación legal, que corresponda. Además, debemos destacar la labor preventiva que realiza la Defensoría, a través de sus acciones de promoción del derecho al buen trato que tiene toda persona.

13.5 EN LOS CASOS DE ABANDONO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

En los casos de abandono de niñas, niños y adolescentes la actuación de las Defensorías se dirige a tomar conocimiento de estos casos para derivarlos hacia la autoridad competente (Juzgado de Familia), a fin que se tomen las medidas pertinentes de protección.

14. QUIÉN PUEDE FORMAR UNA DEFENSORÍA.

Aquellas instituciones públicas o privadas, u organizaciones de la sociedad civil que demuestren interés en la problemática de la niñez y la adolescencia y estén dispuestas a velar por la buena marcha y continuidad del servicio. Esto significa que no sólo han de preocuparse de su creación, sino también de su adecuado funcionamiento para que brinde un servicio de calidad. Asimismo, la institución que conforma e impulsa una Defensoría del Niño y el Adolescente es denominada “Institución Promotora”.

15. PASOS PARA CONSTITUIR UNA DEFENSORÍA.

Las instituciones públicas o privadas, u organizaciones de la sociedad civil deben cumplir con los requisitos y proceso de conformación que a continuación señalaremos. Antes debemos aclarar que, si la iniciativa de tener una Defensoría parte de un grupo de personas, éstas deben identificar o constituir una organización que pueda convertirse en la Institución Promotora del servicio. Pasos a seguir:

15.1 Definir y asegurar los recursos financieros y humanos con los que contará la Defensoría. Por ejemplo, la instancia que quiera conformar una Defensoría deberá convocar y asegurar la permanencia del personal necesario para el servicio, además cubrir los costos de los materiales de oficina, formatos a utilizar y gastos para las gestiones que deban llevarse a cabo.

15.2 Definir la ubicación y el local donde funcionará la institución, esto quiere decir que la Institución Promotora deberá conseguir y garantizar un local en el que pueda funcionar regularmente la Defensoría.

15.3 Establecer el horario de atención al público, que sea acorde a las características de la comunidad en la que se inserta.

15.4 Asegurar que todos los miembros del equipo sean capacitados en el servicio de Defensoría.

15.5 Planificar el trabajo que se va a realizar y plasmarlo en un documento.

15.6 Registrar a la institución, en la “Oficina de Defensorías” de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

15.7 Establecer redes de trabajo con aquellas instituciones de la comunidad con las cuales se puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez y la adolescencia de la comunidad. Por ejemplo la Municipalidad, la Parroquia, etc.

15.8 Inaugurar la Defensoría en acto público, para que la comunidad conozca de su existencia.

16. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE LAS DEFENSORÍAS.

Porque el registro le brinda respaldo legal a todas las acciones que lleve a cabo la Defensoría del Niño y el Adolescente.

17. REQUISITOS PARA REGISTRAR LAS DEFENSORÍAS.

  • El Plan de Trabajo, el que estará orientado a cumplir con los fines y funciones que el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y las normas especiales.
  • El Organigrama, que permite visualizar la ubicación de la DNA al interior de la institución u organización que la promueve, así como su organización interna.
  • El Reglamento Interno que norme el funcionamiento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente a registrarse.
  • Relación de miembros que integran la Defensoría del Niño y el Adolescente, con información de cada uno de ellos.
  • Espacio físico de fácil acceso que permita la adecuada atención de los casos. Así como un espacio privado para realizar las Conciliaciones.
  • La ficha única de registro debidamente llenada, la misma que podrá ser obtenida de manera gratuita en la Oficina de Defensorías del MIMDES.
  • Copia del documento que acredite la capacitación de los miembros que integran la Defensoría del Niño y el Adolescente.
  • La solicitud de registro firmada por la máxima autoridad del servicio de defensoría.

18. LOGROS.

Los principales logros alcanzados en el servicio de atención de la Violencia Familiar son los siguientes:

  • Las Demunas que cuentan con personal femenino asumen con mayor compromiso y responsabilidad el manejo administrativo, así como el trato afectivo hacia las personas que recurren a este servicio víctimas de violencia familiar. Ellas demuestran más interés en los problemas de las agraviadas, lo que es apreciado inclusive por la parte conflictiva. Las mujeres son más pacientes en realizar las gestiones en los casos de violencia física y sexual, muchos de los cuales toman horas, e incluso se rompen protocolos establecidos en la ley, especialmente en las zonas rurales, por razones de tiempo y distancia.
  • Las mujeres que trabajan en estas áreas atendiendo caso de violencia familiar, tienen mayor capacidad de gestión, logran una buena administración con recursos materiales mínimos y adquieren gran experiencia en la movilización social.
  • El personal de las Demunas que trata los casos de Violencia Familiar, tienen mayor interés y preocupación en capacitarse, pueden dirigir un espacio público.
  • La experiencia adquirida al haber trabajado en la eficiente y eficaz atención de los casos de Violencia Familiar, ha facilitado que el personal sea promocionado a cargos superiores dentro del Municipio, en las Direcciones de Educación, Cultura y Programas de acción social. Todo ello por haberse ganado el reconocimiento, respeto y agradecimiento de la población atendida.
  • El apoyo coordinado con la Defensoría del Pueblo, en la lucha contra la Violencia Familiar ha sido muy importante para darse a conocer como un “Servicio público” que defiende los derecho vulnerados de las mujeres, de las niñas, de los niños; de tal forma que en la mayoría de las capacitaciones que se realizan se tienen la presencia de la Defensoría del Pueblo, aún en los lugares más apartados de nuestro territorio.
  • Comprobamos que la Defensoría del Pueblo ha asumido un papel preponderante y un trabajo serio en cuanto a los problemas sobre discriminación contra las mujeres (tipo sutil de violencia contra la mujer), incidiendo notablemente sobre las denuncias contra la violencia familiar y abuso sexual para que sean llevados correctamente; ya que se ha comprobado muchas veces la ineficacia y el trato insensible hacia las mujeres que tienen los servicios públicos, el área de salud, la PNP, así como la administración judicial.
  • El funcionamiento de las Demunas en la lucha contra la Violencia Familiar está reconocido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, que dice textualmente lo siguiente en el: Título Cuarto de la intervención de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente. Artículo 30°- De la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente: Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar. ( 5 )

( 5 ) Este artículo fue modificado por la ley 27007, publicada el 2 de diciembre de 1998 en el diario oficial El Peruano en el suplemento de Normas Legales.

Comentario al artículo 39°: Es necesario preguntarse ¿El Defensor Municipal del Niño y el Adolescente podría ser un juez de paz letrado o un conciliador extrajudicial? En este caso, también podría conciliar la Policía y dejar en su libro de actas la conciliación extrajudicial

  • Existe un importante nivel de empoderamiento expresado en el reconocimiento y viabilidad social de las DEMUNAs al enfrentar los casos la gran cantidad de casos que atiende sobre Violencia Familiar, y la exigencia de las organizaciones sociales (Club de madres, Comedores populares, Comités vecinales, etc.), para su funcionamiento cuando su continuidad se pone en riesgo, especialmente en las provincias más alejadas del país.
  • Constituyen una base sólida ( 6 ) sobre la cual se comienza a impulsar el desarrollo nacional de los Comités Municipales de los Derechos del Niño y Adolescente, COMUDENAS, los cuales buscan articular, desde la escuela local, la participación de manera permanente y organizada de las organizaciones del estado y sociedad civil (municipalidades, parroquias, comisarías, centros de salud, escuelas, organizaciones sociales de base); con la finalidad de atacar frontalmente los problemas de Violencia Familiar y otros casos que se presentan.
  • La sostenibilidad de las DEMUNAs es un logro que se plantea en función de su consideración como “modelo a institucionalizarse y generalizarse a nivel nacional”, para la protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes y las mujeres en el caos de Violencia Familiar. En este sentido se plantea la sostenibilidad de la siguiente manera:

A. La sostenibilidad institucional: Incorporación en la estructura orgánica de la municipalidad. Las DEMUNAs como “parte de” y no solamente un proyecto “en” la municipalidad.

B. La sostenibilidad económica: Es decir la asignación permanente de recursos municipales para el funcionamiento de las Demunas (personal, materiales de oficina, equipos, etc.)

C. La sostenibilidad social: Reconocimiento y visibilización de las Demunas como un servicio que atiende una demanda insatisfecha de la población, que generalmente no cuenta con espacios de fácil acceso a la justicia, donde puedan recibir orientación y/o solución a múltiples conflictos vinculados a la Violencia Familiar.

D. La sostenibilidad política: Desarrollo y / o implementación de una base normativa para el desarrollo del modelo mencionado (Código de los Niños y Adolescentes, Ley orgánica de Municipalidades, Ley de conciliación, Normas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES)

( 6 ) Las DEMUNAs no sólo se dedicaron a “atender casos” sino que desarrollaron múltiples actividades sobre los Derechos del Niño y el servicio que brindaban, también de sensibilización y capacitación a pobladores, líderes comunales y funcionarios locales; y de movilización a través de campañas sobre diversos temas (inscripción de nacimientos, contravenciones, etc.) Estos se desarrollaron tanto a nivel local, como también a nivel nacional, y contribuyeron también al tejido de relaciones inter – institucionales fundamentales para el desarrollo de los COMUDENAS.

19 LIMITACIONES.

Algunas de las Demunas, en provincia sobretodo, están encargadas a personas que no tienen mayores conocimientos legales. Pocas de ellas han logrado el concurso de secigristas de Derecho para ayudar a resolver conflictos de Violencia Familiar. Su carga de atención varía de acuerdo al sitio donde se encuentren ubicadas.

Ì La inestabilidad en el cargo de los responsables capacitados en Violencia Familiar, de las Demunas, que son trasladados o desplazados a otras áreas por cambios políticos municipales.

Ì Falta de sensibilización, frente a la Violencia Familiar, de las autoridades municipales en consolidar el desarrollo de las Demunas como institución.

  • Tener que limitarse a conciliar sobre Violencia Familiar en las Demunas donde el personal no ha recibido ningún tipo de capacitación en este tema.
  • Escaso apoyo por parte de la Policía Nacional del Perú – PNP, para agilizar los trámites de Violencia Familiar, así como también ausencia de la Policía Femenina en la Sierra.
  • En algunas capitales de provincia se observa el cambio del personal femenino de la policía al sector tránsito, como si no fuese importante el brindar apoyo a las mujeres que acuden a las comisarías por violencia Familiar o algún tipo de agresión.
  • El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el ente rector de las Defensorías, pero con el Decreto Supremo N° 11-2004-MIMDES. (07 / 01 / 2005), donde aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MIMDES, baja de nivel la Oficina de Defensorías de la ex – Dirección General de las Niñas, Niños y Adolescentes ahora adscrita a la Dirección General de Familia y Comunidad.
  • Existe un exceso de poder de parte de algunos (as) Regidor (as) de (educación, cultura, etc.), con relación a las DEMUNAs. Las regidoras o regidores no quieren reconocer el trabajo realizado en el campo de Violencia Familiar, y lo asumen como suyo cuando públicamente tienen que presentar una justificación a su cargo, anulándose, en estos casos, la posibilidad de poder demostrar la capacidad de gestión y eficiencia de las Demunas.
  • Dentro de este Modelo de Demunas o esquema se considera que existirán limitaciones o riesgos al tratar el tema de Violencia Familiar, tales como:

1. Limitaciones para el monitoreo o seguimiento del conjunto de las Demunas por parte del organismo normativo correspondiente, más aún, si éste no está descentralizado. ( 7 )

( 7 ) Esto implica una escala más amplia en el desarrollo normativo institucional de las DEMUNAs. Por ejemplo, la descentralización del MIMDES o de sus funciones como Ente Rector de la Niñez y adolescencia. Una alternativa para neutralizar este riesgo podría ser acentuar la gestión y desarrollo de las DEMUNAs dentro del ámbito municipal.

2. Estrechez de los recursos públicos, en este caso municipales, que siempre sacrifican los “gastos sociales” ante la necesidad de recortes presupuestales. ( 8 )

3. El seguimiento “óptimo” de la atención de casos de Violencia Familiar, dentro de una relación desproporcionada entre los recursos que disponen las Demunas y la cantidad de casos que atienden.

  • Asimismo, las Demunas deberán afrontan otros obstáculos como:

A. Culminar su proceso de institucionalización propia, que deberá expresarse fundamentalmente en la incorporación dentro de la estructura orgánica de sus respectivas municipalidades, y la acreditación como Centros de Conciliación Especializados en Niñez y Familia.

B. Promoción y / o puesta en práctica de un marco normativo legal que le de soporte a su funcionamiento como sistema nacional (consideración de sus características específicas en la normatividad existente, compromiso estatal para el desarrollo continuo de capacitación, implementación de un efectivo sistema de monitoreo a nivel nacional, desarrollo de legislación que establezca recursos presupuestales para su funcionamiento).

C. Impulsar el desarrollo sostenido de los COMUDENA, transitando de la atención de casos hacia la prevención y promoción. En perspectiva, aquellos de deberán de constituir la base de un sistema Nacional de Protección y Promoción, como expresión de Gestión de Gobierno por la Niñez y Adolescencia a nivel local.

( 8 ) Esto se relaciona con la valoración política que los alcaldes asignen a las DEMUNAs, y pone en relieve la necesidad del empoderamiento de instituciones y usuarios para el desarrollo de una vigilancia social de las DEMUNAS.

20. ANEXO.

20.1 BASE LEGAL DE LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE.

  • La Constitución Política del Perú.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño.
  • El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes – Ley N° 27337.
  • Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Ley N° 27793.
  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
  • Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución – Ley N° 27007.
  • Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MIMDES
  • Reglamento de la Ley N° 27007, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH
  • Reglamento del Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH.
  • Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente, aprobado por Resolución Ministerial No 241-99-PROMUDEH.
  • Normas para la Autorización y Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 18-2000-PROMUDEH.
  • Normas para la Acreditación y Registro de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente, aprobado por Resolución Ministerial N° 19-2000-PROMUDEH.

20.2 LEY Nº 27007, del 2 de diciembre de 1998. LEY QUE FACULTA A LAS DEFENSORIAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE A REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TÍTULO DE EJECUCIÓN.

Artículo 1°- De las facultades.

1.1. Las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas, podrán realizar conciliaciones extrajudiciales sobre las materias contempladas en el artículo 48°, literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes y en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley N° 26260, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS, en temas que versen sobre derechos disponibles, con carácter de gratuidad y acorde con las formalidades establecidas en la Ley N° 26872. Las Actas derivadas de estas conciliaciones constituyen título de ejecución.

1.2. El Fiscal Provincial de Familia realizará conciliaciones en materia de violencia familiar, de conformidad con el Capítulo Segundo del Título Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley N° 26260.

Artículo 2°.- Valor de las Actas.

Las Defensorías del Niño y el Adolescente, a las que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, realizan acciones de Conciliación sin el requisito de convertirse en Centros de Conciliación y las Actas suscritas ante ellas constituyen título de ejecución, para lo cual, deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 16° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, entendiéndose que el inciso 7) está referido al nombre y firma del abogado de la Defensoría del Niño y el Adolescente, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.

Artículo 3°.- Carácter Obligatorio.

La Conciliación Extrajudicial es un requisito de procedibilidad previo a los procesos que señala el Artículo 1° de la presente ley y de conformidad con el Artículo 6° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación.

Artículo 4º.- De la Autorización, Supervisión y Capacitación.

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH, velará por la adecuada capacitación de los Responsables de las Defensorías del Niño y el Adolescente contempladas en el Artículo 1º de la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia. El PROMUDEH, autorizará, supervisará y llevará el Registro del funcionamiento de las Defensorías, que tengan las facultades señaladas en la Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.

Primera de la Modificatoria.

Modifícase el Artículo 30º de la Ley N° 26260 – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley N° 26260, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-97/JUS, en los términos siguientes:

«Artículo 30º.- Las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar previsto por la presente ley; y los casos de alimentos, colocación provisional y reconocimiento voluntario de filiación, señalados en los literales c) y d) del Artículo 48° del Código de los Niños y Adolescentes, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

Las Actas derivadas de estas conciliaciones constituyen título de ejecución.»

Segunda.- De la Vigencia de la Ley.

La obligatoriedad a que se refiere el Artículo 3° de la presente ley, rige en el mismo término que señala la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación.

Tercera.- De la Reglamentación.

El poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, reglamentará la presente ley, en un plazo que no excederá de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

20.3 GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACCIONES ADMINISTRATIVAS: Son acciones que se despliegan para la atención de un caso, ante las instituciones que incurren en una contravención.

ACTA DE COMPROMISO: Documento en el cual se plasma la voluntad de una de las partes en beneficio de la niña, niño o adolescente.

ACTA DE CONCILIACIÓN: Es el documento que expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la Conciliación.

ALIMENTOS: Es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, recreación de la niña, niño o adolescente y de la madre embarazada desde la concepción hasta la etapa del post – parto.

CALIFICACIÓN: Es el momento en el cual el Defensor evalúa el caso recibido y determina la acción a seguir.

CASO: Es un hecho, situación o acontecimiento que vulnera un derecho de las niñas, niños o adolescentes, del cual toma conocimiento la Defensoría del Niño y Adolescente mediante comunicación verbal o escrita a través del informante o que es detectado por un miembro de la Defensoría.

COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL: Es la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia o con una persona quienes lo acogen y se harán responsables de él en forma temporal.

COMUDENA: Significa Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente y “es un órgano consultivo de apoyo a la gestión de gobierno local para la protección y promoción del desarrollo de la niñez y adolescencia”.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: La conciliación extrajudicial en las Defensorías del Niño y Adolescente es un mecanismo alternativo orientado a la solución de problemas familiares, con la participación del defensor para promover un acuerdo voluntario entre las partes atendiendo al principio del interés superior de la niña, niño o adolescente.

CONTRAVENCIÓON: Constituye convención todo incumplimiento de las disposiciones a favor de las niñas, niños y adolescentes contemplados en el.

DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: Es un servicio del Sistema Nacional de Atención integral que funciona en los gobiernos locales y en las instituciones públicas y privadas cuya finalidad es reguardar los derechos que la legislación reconoce a nuestras niñas, niños y adolescentes.

DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE – DEMUNA: Es un servicio municipal encargado de proteger los derechos del niño en la jurisdicción del Gobierno Local.

Para el desempeño de esa función organiza dos tipos de actividades: de protección (mediante la atención de casos) y de promoción (mediante la difusión, prevención y capacitación en derechos del niño).

DENUNCIA: Es la comunicación por escrito que hace el defensor ante la instancia competente más cercana, de la presunción de faltas o delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes.

DERECHOS NO DISPONIBLES: Conjunto de facultades, potestades, atributos, inherentes a las personas, no susceptibles de renuncia, transferencia o transacción.

DERIVACIÓN: Entiéndase por derivación a todo acto mediante el cual la Defensoría traslada total o parcialmente la atención del caso a una instancia, autoridad o profesional que pudieran tener competencia para su mejor tratamiento.

DETENCIONES ARBITRARIAS: Es cuando se detiene a una niña, niño o adolescente sin mandato judicial o sin que haya cometido una infracción, o cuando pese a existir un mandato de detención han transcurrido más de 24 horas detenido y no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

EMPODERAMIENTO: Los documentos oficiales de las Naciones Unidas proponen varias traducciones para el término inglés “empowerment”: habilitación y autonomía de la mujer/ emancipación de la mujer / potenciación del papel de la mujer / creación de condiciones para la plena participación de la mujer en la sociedad o para el pleno ejercicio de sus derechos o para la realización del potencial de la mujer. También se le puede definir como: “busca del poder en los términos propios de cada grupo de sujetos. Alcanzar la capacidad de tomar las propias decisiones y definir las prioridades sin abandonar las propias perspectivas y concepciones culturales”. En el caso de las mujeres se refiere a su estrategia como individuos y como organizaciones para ganar poder (por sí mismas) en forma individual y/o colectiva, mediante acciones participativas.

EXPEDIENTE: Es el conjunto de documentos del procedimiento de atención del caso. Cada expediente podrá contar además, de ser necesario, con la documentación concerniente al mismo presentada por las partes, instituciones o autoridades que intervienen en la resolución del caso.

INFORMANTE: cualquier persona o institución que tenga conocimiento de un hecho o hechos que afecten o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente y lo pone en conocimiento de la Defensoría, no importando si es un familiar o no del afectado.

INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS: Es la regularización de la inscripción del nacimiento de la niña, niño y adolescente en los Registros de Nacimientos del Registro nacional de Identificación y Estado Civil.

MALTRATO INFANTIL: Es toda agresión o daño producido intencionalmente por acción u omisión a la niña, niño o adolescente por sus padres, hermanos, familiares, maestros u otras personas.

MATERIA: Entiéndase por materia al tipo de derecho que se presume vulnerado.

MATERIAS CONCILIABLES: Es el tipo derecho vulnerado sobre el cual se puede conciliar siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite ni concluidos sobre el mismo caso, ni constituyan falta o delito.

Se puede conciliar en alimentos, colocación familiar provisional, normas de comportamiento, tenencia, régimen de visitas, violencia familiar, maltrato, reconocimiento voluntario de filiación.

MATRÍCULA OPORTUNA: Cuando una niña, niño o adolescente se matriculan a una edad y tiempo adecuado.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO: Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de niñas, niños y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a los padres como a niñas, niños y adolescentes.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS: Es el desarrollo de acciones sucesivas, tendientes a la resolución de un caso.

ORIENTACIÓN: Consiste en proporcionar información variada sobre temas generales o específicos, no es una etapa del procedimiento de atención de casos.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: Es el reconocimiento voluntario del hijo no reconocido (firmado) ante los Registros Civiles por el padre o la madre.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS: Es la corrección de datos consignados en la partida de nacimiento de la niña, niño y adolescente inscrita en los Registros de nacimiento del Registro nacional de Identificación y Estado Civil.

RÉGIMEN DE VISITAS: El padre o la madre que no vive con sus hijos tiene derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes se establecen días y horas de visita.

SEGUIMIENTO: consiste en el conjunto de mecanismos que apuntan a verificar regularmente el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta de conciliación y acta de compromiso, así como cautelar el debido procedimiento, de la denuncia realizada para garantizar el reconocimiento del derecho vulnerado.

TENENCIA: Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño y adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separado de hecho.

Este derecho también lo pueden reclamar quienes tengan legítimo interés en la niña, niño o adolescente.

La madre o el padre que entregue en tenencia a su hija o hijo no pierden la patria potestad.

VIOLENCIA FAIMILIAR (VF): El Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26260, aunque ha sufrido varias modificaciones, define la VF como: Cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión como inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: Cónyuges, Ex – cónyuges, Convivientes, Ex – convivientes, Ascendientes, Descendientes, Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente, que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

Asimismo, el INEI, en su Encuesta de Hogares sobre vida familiar 1999, nos manifiesta que la VF es:”Toda acción u omisión por algún miembro de la familia en contra de otro integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra, que atente contra su integridad física, psicológica o sexual, que pueda provocar lesiones o no, la libertad y el derecho al pleno desarrollo”.

El Ministerio de Educación manifiesta que: “La VF es un conjunto de interacciones de poder ejercidas por uno o más integrantes del grupo familiar para dominar, someter y controlar a otros integrantes ubicados en una posición de sumisión o dependencia mediante la agresión física, verbal, emocional o sexual. La VF no es un asunto privado ni aislado; configura un problema social que impide la convivencia armoniosa. Puede presentarse en forma periódica o permanente y establecerse como una forma de interacción predominante en la dinámica familiar. En definitiva se expresa mediante comportamientos agresivos que recaen sobre los miembros más vulnerables de la familia, apreciándose un desequilibrio de poder entre sus integrantes”.

Finalmente, nosotros pensamos que la VF es toda acción u omisión cometida contra la mujer y los niños, por un miembro de la familia, cónyuge, ex – cónyuge, persona con quien cohabita, o ha vivido y/o procreado hijos, sin importar el lugar donde ocurran los hechos. Daños físicos, psicológicos, sexuales, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas.

1. CONCLUSIONES.

El Ministerio de Justicia y organizaciones como Radda Barnen y UNICEF, vienen impulsando con marcado éxito, el establecimiento de las Defensorías de Niños y Adolescentes; espacios que desarrollan servicios de protección, promoción y vigilancia de los derechos de los menores. Para efectos de este Informe, la visible dificultad que enfrentamos al analizar este Código es el rango de edad de los involucrados. El Código considera niños a los sujetos de hasta 12 años, y adolescentes a los comprendidos entre los 12 y los 18 años; con lo que, la totalidad de individuos que se encuentran en el rango de 15 a 18 años, ostentan una posición legal privilegiada en relación a los de 19 a 24, para quienes la ley no ha previsto un esquema de promoción y menos de protección (salvo aquellos que se encuentran en absoluto abandono). Esta, sería otra de las «señales» a las que aludíamos párrafos anteriores.

En el campo institucional público, a lo largo de estos diez años, se observa un desordenado crecimiento de las Defensorías y otras instancias encargadas del tema. No existe una racionalidad en su organización. La creación y posterior desactivación de varias de las oficinas públicas; su ubicación – varias veces pasajera – en niveles que no corresponden al requerido por la eficiencia y la multiplicidad de iniciativas dispersas, produce serias dificultades en cuanto a la capacidad de gestión de estos espacios. La ausencia de una instancia de coordinación de estos organismos públicos, genera un vacío de autoridad y se traduce en falta de orientación global, duplicidad de esfuerzos y desorden en la asignación de los escasos recursos. Asimismo, los recursos humanos asignados a ellos, son generalmente insuficientes y están desprovistos de la formación y capacitación necesaria. En algunos casos se trata de funcionarios de larga estancia en el sistema estatal, lo que entraña una situación dual: por un lado, esta característica podría dificultar la adquisición de nuevos conceptos y técnicas, y de otro lado, su permanencia es muchas veces la única garantía de contar con una memoria institucional, ya que no existen documentos anteriores que den cuenta de ella.

Las DEMUNAs cuentan con espacios de operación estrechos e incómodos, además de ser ambientes atareados donde las interrupciones ajenas a la audiencia distraen a las partes intervinientes.

Las partes no cuentan con la asistencia de abogados, tampoco asisten con familiares o amistades que pudieran servirles de acompañamiento.

El defensor se concentra en efectuar la conciliación por tanto no realiza ningún acto de distensión. Asimismo, no ofrece a la partes una explicación adecuada sobre los fines, alcances y consecuencias de la conciliación. No obstante, encontramos que señala que con la conciliación podrá obtenerse una solución satisfactoria para ambas partes. También, el defensor, brinda oportunidad para que las partes expresen no sólo sus problemas, sino también sus sentimientos, lo que se une a la formulación de preguntas que clarifican el panorama global del conflicto.

Ante el surgimiento de puntos ocultos, el defensor se apresta a tratarlos junto los temas de la denuncia interpuesta en la DEMUNA –las defensoras muestran mayor disposición a incluir soluciones comprehensivas. Sin embargo, es menor la disposición a vincular y tender puentes entre los intereses de las partes en el área de identificación de problemas.

Para solucionar los caos, los defensores ejercen cierta presión, según la apreciación de las partes, la cual toma como partida una insistente persuasión para que éstas cedan.

Las estrategias directivas del defensor, así como la voluntad de las partes, fueron señaladas como factores que coadyuvaron al logro de un acuerdo, mientras que la relación hostil entre las partes lo obstaculizó.

Por otro lado del acuerdo, vemos que hay mayor utilización de número de cláusulas aun cuando ellas no se relacionan con el número de acuerdos reales. Observamos que la materia de Violencia Familiar ameritó una mejor clarificación de los acuerdos y un tratamiento especializado. Las cláusulas de aseguramiento tienen regular frecuencia de uso.

De la observación realizada en las DEMUNAs nos deja claro que es preciso no sólo una inversión en infraestructura, sino mayor capacitación de operadores en técnicas de conciliación. La calidad de sus conciliadores también resulta ser un tema a discutir o de controversia, por cuanto el punto inicial de selección de sus conciliadores se basa en una categoría cuasi profesional – generalmente sesigristas -, los cuales tiene motivaciones distintas a las ser conciliadores y tienen permanencia restringida en la sede de la DEMUNA.

Por otro lado, resulta imperioso determinar cuáles son los fines, posibilidades y límites que la conciliación realizada dentro del esquema de Defensoría, en especial en los casos de Violencia Familiar, en tanto que estamos refiriéndonos a terceros no imparciales que actúan a solicitud y a nombre de parte.

Finalmente, desde nuestra perspectiva, el Modelo Conciliatorio de las DEMUNAs (en los caos de Violencia Familiar), se convierte en una posibilidad muy importante de acceso a la justicia a nivel nacional, pues este estudio demuestra que la conciliación en las DEMUNAs es una oportunidad de que las parten discutan las dimensiones objetivas y subjetivas – problemas y sentimientos – del conflicto, lo cual, aunado a la intervención del defensor, ayuda a clarifica el panorama global de la situación conflictiva, resultando por lo tanto en un manejo y solución integral de la conflictividad social a nivel inter – personal.

22. BIBLIOGRAFÍA.

  • Acción por los Niños. Manual del COMUDENA. Comité Municipal por los Derechos de Niños y del Adolescente. Lima: Radda Barnen, sin año.
  • Asociación Proyección. Demunitas. 2° edición. Volumen 2. Arequipa, 1° Semestre de 1998.
  • Boyle, Eva. Buscando caminos. La realidad de hombres y mujeres en la costa de Piura. Piura: Diaconía de paz y Justicia; Centro de Estudios y publicaciones – CEP, 1997.
  • Carbajo Ruiz, José Luis y Arnaldo Serna Purisaca. Municipios escolares: pistas para el ejercicio ciudadano en la escuela. Lima: Tarea, 1999.
  • Ministerio de Justicia. Constitución Política del Perú. Lima: Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, 1998.
  • Decreto Supremo N° 006-97-JUS, promulgada el 27 de Junio de 1997. Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Protección frente a la VF.
  • Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH que aprueba el Reglamento de la Ley 27007.
  • El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes – Ley N° 27337.
  • Herrera Pimentel, Myriam Cristina. Alcances sobre la conciliación extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente. Lima: MIMDES, Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficina de Defensorías, sin año.
  • Herrera Pimentel, Myriam Cristina. Conociendo el Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente. Lima: PROMUDEH, Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1999.
  • Herrera Pimentel, Myriam Cristina y Ada Calderón Reátegui. Conociendo sobre Promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lima: MIMDES, Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficina de Defensorías, 2000.
  • Ley Orgánica de Municipalidades
  • Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, promulgada el 24 de Diciembre de 1993.
  • Ley N° 26763, Ley que modifica a la 26260 y promulgada el 25 de marzo de 1997.
  • Ley N° 27007; “Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución”.
  • Márquez, Ana María et. al. Programa Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA. 2° edición. Lima: Radda Barnen; Colectivo Nacional de Apoyo a las DEMUNAS, 1999.
  • Ministerio de Justicia -UNICEF, ¿Qué es conciliar y cómo se lleva a cabo? Manual de Capacitación. En Defensorías. Se busca sonrisas. Lima, 1995.
  • Municipalidad de Villa El Salvador. Red de Atención y prevención al maltrato infantil. Villa El Salvador. Estadísticas 1999-2000. Lima, sin editorial, 2000.
  • Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño y protocolos facultativos. Lima, Centro de Información _ CINU, 2000.
  • Ormachea Choque, Iván. Manual de conciliación. Lima: Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, 1999.
  • Ormachea Choque, Iván y Rocío Solis Vargas. Retos y posibilidades de la Conciliación en el Perú. Primer estudio cualitativo. Propuesta de políticas y lineamientos de acción. Lima: Consejo de Coordinación Judicial, Palacio de Justicia, 1998.
  • PROMUDEH. Compendio de normas sobre Conciliación Extrajudicial. Lima: Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1998.
  • PROMUDEH. Guía de procedimientos de atención de casos en las Defensorías del niño y el Adolescente. Aprobado por Resolución Ministerial No 241-99-PROMUDEH. Lima: Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1998.
  • PROMUDEH. Lineamientos de Política sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente (documento en proceso de consulta). Lima: Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1998.
  • PROMUDEH. Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente. Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH. Lima: Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1998.
  • PROMUDEH. Relación de Defensorías del Niño y el Adolescente. Lima: Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia – GPNA; Oficina de Defensorías, 1998.
  • Reglamento del Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH.
  • Reyes, Nella. “La experiencia de las DEMUNAS en el norte del país”.
  • En Olea, Cecilia e Ivonne Maccasi (editoras). Al rescate de la utopía. Reflexiones para una agenda feminista del nuevo milenio. Lima: Flora Tristán, 2000, p. 48 –54.

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Menacho Chiok Luis Pedro. (2006, abril 30). Defensorías del niño y el adolescente en Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/defensorias-del-nino-y-el-adolescente-en-peru/
Menacho Chiok Luis Pedro. "Defensorías del niño y el adolescente en Perú". gestiopolis. 30 abril 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/defensorias-del-nino-y-el-adolescente-en-peru/>.
Menacho Chiok Luis Pedro. "Defensorías del niño y el adolescente en Perú". gestiopolis. abril 30, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/defensorias-del-nino-y-el-adolescente-en-peru/.
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