INTRODUCCIÓN
En este documento se realiza una comparativa de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 frente a la reforma promovida por el acto legislativo 04 (septiembre 18 de 2019) por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. Para el desarrollo de este ejercicio se citarán los citados artículos de manera selectiva desagregados en párrafos seleccionados para compararlos con párrafos del acto legislativo que propone la modificación de los citados artículos Constitucionales, para extraer las diferencias más notorias e importantes y al final expresar algunas conclusiones generales.
ARTICULO 267
CONSTITUCIÓN
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos
DIFERENCIAS I
El proyecto de acto legislativo agrega el concepto de vigilancia de la Contraloría, como facultad adicional al de Control Fiscal y se explaya en precisar que la vigilancia es a todos los niveles administrativos y a todo tipo de recursos públicos, dándole quizás más alcance a lo que hasta hoy expresa la Constitución Política cuando puntualiza que la vigilancia es sobre fondos o bienes de la Nación.
Creo que la taxatividad propuesta por el proyecto de acto legislativo en este fragmento de párrafo apunta a evitar interpretaciones jurisprudenciales por parte de la Corte Constitucional.
CONSTITUCIÓN
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
El control fiscal podrá ser preventivo, concomitante, posterior y selectivo, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El Control Preventivo y Concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente del recurso público, sus ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto, mediante el uso de tecnologías de la información y con la participación activa del control social. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control
DIFERENCIAS II
En el proyecto de acto legislativo incorpora el concepto de control preventivo, es decir, antes que ocurran las desviaciones objeto de prevención, y concomitante, esto es, con acompañamiento a la gestión, es decir, un control de ejecución o permanente ejercido de forma continuada mientras dura el proceso objeto de vigilancia y control. Además, el proyecto elimina la mención que hace la constitución acerca de la posibilidad de que la vigilancia sea realizada por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado
CONSTITUCIÓN
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 355 DE 2019
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la sostenibilidad ambiental. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la Ley.
DIFERENCIAS III
En el proyecto de acto legislativo incorpora el concepto de seguimiento permanente, en este aparte, reitera en otras palabras la introducción del término concomitante como sinónimo de control permanente o continuado. Además subraya en el proyecto el carácter de inoponibilidad en el acceso a información de reserva legal en el marco del proceso de vigilancia y control fiscal. El proyecto puntualiza la prevalencia de la Contraloría General de la República para ejercer control, sobre cualquier otra Contraloría de distinto nivel de control fiscal. Aspecto no contenido taxativamente en la Constitución.
CONSTITUCIÓN
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.
DIFERENCIAS IV
La constitución no contempla en el artículo 267, la disposición contemplada en el proyecto de acto legislativo.
CONSTITUCIÓN
Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas del cargo.
DIFERENCIAS V
Se suprimiría de la constitución política la facultada del Congreso de proveer faltas temporales del cargo de Contralor General de la Republica.
CONSTITUCIÓN
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo y acreditar las demás condiciones que exija la ley.
DIFERENCIAS VI
El proyecto de artículo del acto legislativo, restringe la formación profesional para ser elegido Contralor General de la República, limitándolo a titulados en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables.
CONSTITUCIÓN
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
DIFERENCIAS VII
El proyecto cambia la inhabilidad para ser elegido Contralor General de “no podrá ser elegido quien haya ocupado cargo público alguno del orden nacional” a “no podrá ser elegido quien haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional», Es decir, la inhabilidad sería más laxa en este sentido al precisar la inhabilidad en la condición especifica de gestor fiscal y no en el sentido más amplio de que cualquier cargo público de orden nacional
CONSTITUCIÓN
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
Este control concomitante y preventivo será realizado en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia que deberá ser público.”
DIFERENCIAS VIII
La constitución no contempla en el artículo 267, no hace mención a este desarrollo del control concomitante que introduce al acto legislativo.
ARTICULO 268
CONSTITUCIÓN
El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.º 355 DE 2019
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios. Igualmente, podrá ejercer la acción penal cuando la fiscalía no lo haga en los seis meses siguientes al envío de los hallazgos de auditoría con incidencia penal, para lo cual podrá formular la acusación en los mismos términos previstos en la ley para el acusador privado, conforme a lo previsto en el parágrafo 2° del Artículo 250 de la Constitución.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.
14. Intervenir, en el marco de la función de vigilancia y control fiscal, cuando una contraloría territorial requiera apoyo técnico, se tenga evidencia de falta de imparcialidad y objetividad, o lo solicite el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, o la propia contraloría territorial. La ley reglamentará la materia.
15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.
16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.
DIFERENCIAS IX
En proyecto de acto legislativo incorpora 5 numerales adicionales a las disposiciones contenidas el mismo artículo de la Constitución ampliando por supuestos el abanico de atribuciones del Contralor General de la República.
En el numeral 3 se propone cambiar la obligación por parte de la Contraloría General de llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales a llevar un registro de la deuda pública de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
En el numeral 4 solo se cambia el término para referirse a la administración de bienes de la Nación a utilizar el término de administrar bienes públicos
En el numeral 5 se le otorgaría prelación a los procesos de jurisdicción coactiva promovidos por la Contraloría sobre otros procesos de jurisdicción coactiva.
En el numeral 8 el proyecto de acto legislativo le estaría dando la facultad a la Contraloría ejercer la acción penal cuando la fiscalía no lo haga en los seis meses siguientes al envío de los hallazgos de auditoría con incidencia penal, para lo cual podrá formular la acusación en los mismos términos previstos en la ley para el acusador privado, conforme a lo previsto en el parágrafo 2° del Artículo 250 de la Constitución
En el numeral 8 del proyecto, se amplifica la competencia de la Contraloría cundo se propone que esta dirigir e implemente, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
ARTICULO 271
CONSTITUCIÓN
Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 355 DE 2019
Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.”
DIFERENCIAS X
El proyecto de acto legislativo introduciría los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal como elementos de valor probatorio en el marco del proceso penal o valoración del juez de conocimiento .
ARTICULO 272
CONSTITUCIÓN
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 355 DE 2019
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, por un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. Los próximos contralores territoriales deberán elegirse y posesionarse entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2020.
DIFERENCIAS X
En proyecto de acto legislativo se precisa la atribución que tiene la Contraloría General de República, de concurrir junto con Contralorías territoriales en los procesos de vigilancia y control, de manera que el control y vigilancia en municipios, departamentos y/o distritos, son será atribución exclusiva de las Contralorías municipales, distritales o departamentales.
El proyecto adiciona la responsabilidad a las asambleas y a los concejos distritales y municipales de garantizar la sostenibilidad fiscal de las contralorías de su nivel territorial, mas allá de organizar las contralorías con autonomías administrativa y presupuestal.
En el proyecto se precisa que más allá de una convocatoria pública para elegir Contralores departamentales, distritales y municipales, se constituirá una terna que integraran los candidatos de puntajes más elevados. De manera que el proyecto busca detraer ambigüedad o eliminación de interpretaciones, puntualizando el contexto de la elección de Contralores de niveles territoriales.
El proyecto de modificación de este artículo de la constitución incorpora una disposición no presentada en este mismo artículo de la constitución, en el sentido de establecer que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. Los próximos contralores territoriales deberán elegirse y posesionarse entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2020.
ARTICULO 274
CONSTITUCIÓN
La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 355 DE 2019
La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
DIFERENCIAS XI
El proyecto propone puntualiza que la vigilancia ejercida a la Contraloría General de la República sea ejercida por al Auditor General de la República, dejando de la lado la disposición actual que solo se refiere a que tal vigilancia sea ejercida por un auditor. Introduciendo algún grado de meritocracia para la elección del Auditor General de la Nación, además de ello, expande amplía su periodo de 2 años a 4 años.
CONCLUSIONES
En términos generales, se apunta al fortalecimiento de la vigilancia y control de los recursos públicos mediante el incremento del presupuestal del 500.000 millones de pesos, incremento en las atribuciones de la Contraloría y la muy destacable introducción del control preventivo y concomitante mediante mediante la forma de control de advertencia, que se presupuesta permitirá más oportunidad en la función de vigilancia y control fiscal.
Los contralores departamentales, distritales y municipales seguirán siendo elegidos por concejos y asambleas respectivamente
Se obligan a los concejos y asambleas a garantizar la sostenibilidad fiscal de las contralorías de su nivel territorial.
Se mantiene en firme el proceso de elección del nuevo auditor, álgido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia