El derecho penal, surgió de la necesidad de resolver los conflictos entre las personas, desde tiempos remotos estos conflictos ya se daban. Con el paso del tiempo se fueron regulando las conductas y acciones a fin de proteger a la ciudadanía; hace un tiempo, se hicieron algunas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Penal Federal, lo cual incluye una serie de mejoras para esta materia y la solución de sus problemas, incluyendo el bienestar de las dos partes (víctima y victimario), como serán los juicios, que mecanismos se usaran y como se pretende mejorar. Porque son muchos los beneficios prometedores con esta reforma pero analizaremos como harán esas nuevas cosas implementadas. También las personas que se encargaran de que esto funcione y como.
Introducción
En los siguientes puntos hablaremos de las modificaciones más notorias que se presentaron a partir del 2008 en el perfeccionamiento de las leyes mexicanas, de su trascendencia, sus puntos importantes y relevantes para llevar a cabo un eficiente sistema de justicia mexicano.
Comenzaremos hablando de los antecedentes del Derecho Penal alrededor del mundo ‘’Con el hecho constante de la existencia del hombre sobre la tierra fue naciendo los instintos de sociabilidad y la fuerza de aproximación de unos a otros’’ (Rincon del Vago) y en diversos tiempos y seguiremos con la historia del Derecho Penal Mexicano y como se fue desarrollando en las diversas etapas que predominaron.
Posteriormente hablaremos de los artículos y de las penas modificadas que existen en el nuevo sistema, como se llevaran a cabo, las personas que intervienen, que se va a crear y con qué finalidad se está haciendo esto, los beneficios que uno como mexicano tendrá y porque es tan importante que para ser una sociedad más culta y defensora de sus derechos, tenga una idea de lo que puede hacer, sin ser abogados, porque saber que debemos defendernos y que no todo jurídicamente hablando, es lícito esta bien, pero, saber nuestros derechos ante las adversidades y diversas autoridades, es mejor.
I. Antecedentes
El derecho penal mana por la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y salvaguardar a la comunidad.
«El crimen nace con el hombre; cuando aún no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria» (Amuchategui, pág. 17).
Existen diversas etapas del derecho penal; la primera es la venganza, mejor conocida por aplicar la ley del talión «ojo por ojo, diente por diente». La segunda es la etapa humanitaria que está basada en procedimientos inhumanos para obtener confesiones; se refiriere a la tortura. La tercera nos habla de la etapa científica en donde se desarrollaron diversas escuelas jurídico-penales, nos dice que aparte del castigo, se debe investigar al sujeto y analizar su personalidad.
El derecho penal en México es igual a la de otro país…
Empezando con el derecho precortesiano, en el que cometer un delito era algo poco común, ya que los castigos eran muy severos; estaban los aztecas y sus delitos principales eran la alcahuetería, el peculado, el homicidio, espionaje, entre otros y las penas aplicables eran la muerte por ahorcadura, la hoguera, el descuartizamiento, la esclavitud, penas corporales, etc. Igual característicamente los mayas con ese sentido de la vida más refinado; y sus delitos principales eran el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio y entre sus penas figuraban la muerte por horno ardiente, la extracción de vísceras por el ombligo, los flechazos, las penas corporales, etc.
La época colonial es conocida por que las costumbres de los indígenas fueron desterradas por los españoles, imponiendo su cultura, y creándose nuevas leyes; entre sus delitos más conocidos fueron apostasía, blasfemia, sacrilegio, hechicería, satanismo, bigamia, astrología, libros y música prohibida y sus entre sus penas estaban el destierro, la cárcel, confiscación, multa, azotes, vergüenza pública, abjuración, infamia, represión, etc.
En la época independiente surge la necesidad de crear una legislación propiamente mexicana, y es de donde provienen las constituciones.
En estas fechas, se dice que nuestro código penal está obsoleto, pero gracias a las diversas reformas se ha adecuado a nuestro estilo de vida.
II. Desarrollo
La fecha del 18 de Junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, el artículo 73, el artículo 115 y el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, del Código Penal.
Con esto se prevé la eficiencia en el sistema de justicia mexicano, la rapidez de los juicios y el respeto a las garantías individuales. Ya se ha hablado de la necesidad de crear un nuevo Código Penal que se adapte mejor a las actuales necesidades de la sociedad. Igual mucho se ha hablado de crear un Código Penal para toda la República pero aún no se tiene nada seguro.
Este sistema contendrá diversos principios que lo regirán y estos serán:
- Oralidad
- Concentración
- Contrariedad
- Publicidad
- Inmediación.
En el 2009 se creó el «Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal». Su intención es crear las políticas, programas y mecanismos necesarios para la buena función de la reforma, implementar los programas para el esparcimiento de información a las autoridades necesarias, contribuir con el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, entre otras cosas.
Pero… ¿Por qué se busca una reforma penal? Una respuesta sencilla: Esclarecimiento de hechos. Con esto se desea arrancar de raíz la corrupción.
«Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social» (Vázquez).
Los juicios orales como muchos saben es uno de los puntos más interesantes que se agregaron a esta nueva reforma, que busca ser de mucha ayuda para todos. ‘’Está comprobado científicamente, que incluso cuando los interlocutores se encuentran frente a frente (el emisor y el receptor) la comunicación se vuelve más eficaz, ya que de este modo se está presenciando el lenguaje corporal de la persona, el cual se dice puede decir mucho más que las palabras, pudiendo observar sus gestos y cada expresión de su cuerpo a la par de las palabras que emite’’ (González Macías, P.; Herrera Izaguirre, J.; Lope Díaz, L.; García Govea, M. y Gaona Tovar, T., 2011) Aquí un ejemplo de cómo serán los juicios orales: https://www.youtube.com/watch?v=ZhL16bnw3ro
«Uno de los elementos que determinará el éxito o fracaso de los juicios orales es el de la dotación de los recursos financieros que hagan posible tanto la capacitación de abogados, agentes del Ministerio Público, juzgadores, defensores públicos, como la adecuación de los inmuebles de los poderes judiciales mexicanos, para el desarrollo de las audiencias. Si no se incrementan los recursos presupuestales a las instituciones públicas mexicanas que intervienen en el proceso penal, esto es, Policía Federal Preventiva, Procuraduría General de la República, Consejo de la Judicatura Federal, Defensoría Pública y Órgano Desconcentrado de Readaptación Social, no puede haber juicios orales» (Vázquez).
Este nuevo sistema de justicia no aceptara pruebas conseguidas por medio de la tortura, pero… ¿Esto a qué se debe? Porque además de violar las garantías constitucionales, no es confiable, ya que te obliga a aceptar cosas que no son ciertas, también estarán destinados los llamados ‘’Juez de Control de Garantías’’ que este velara por que en todo el proceso, hasta llegar al juicio a la víctima o a el culpado no se le violen sus derechos, con esto las autoridades relacionadas en el caso no cometerán cohecho, o algo por el estilo. Aparte de esto los juicios serán a público abierto, o sea que cualquier persona que así lo desee podrá asistir.
¿Qué otro beneficio tendré por esta Reforma? Todos tendrán el derecho de tener un defensor público capaz y bien pagado, con esto se pretende anular a los ‘’coyotes’’ pues se ha demostrado que 2 de cada 3 personas que están presas en México viven en pobreza y no tienen los recursos para una buena defensa; y toda persona será inocente, hasta que se demuestre lo contrario.
Hoy en día se ven cárceles llenas, debido a delitos menores, este nuevo sistema de justicia nos ofrecerá una gama de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias (ejemplar: https://www.scjn.gob.mx), ¿Y esto cómo se come? Bueno, esto busca reducir el número de presos, y con esto evitar llegar a prisión, si pagará el daño pero de otras formas. Pues un ejemplo sería: Tener a una persona que un celular, en prisión por 3 años le cuesta al estado (nuestros impuestos) 1500 veces más de lo que él robo.
Los mecanismos alternativos de solución de controversia son:
- la negociación
- la mediación
- la conciliación
- el arbitraje
- el proceso restaurativo
En términos generales, los mecanismos de solución alternativa de controversias, deberán realizarse en los casos autorizados por la ley o cuando recaigan en derechos de los cuales los interesados puedan disponer libremente, sin afectar el orden público ni derechos de terceros’’ (Torres Jorge, 2013)
Con esto, se busca no sólo un culpable, también que este culpable repare el daño. Ya no solamente se pensará en castigarlo, sino también habrá una compensación por daños, esto viene incluido con los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias. Esto nos lleva a un avance en los derechos a favor de la víctima.
Los jueces al dictar sentencia, deberán explicar el motivo de su resolución, para este punto también se crearan ‘’Jueces de Ejecución de Sentencias’’ y estos trabajaran en las modificaciones de las sanciones ya aplicadas.
III. Conclusiones
Como ya analizamos anteriormente, hablamos y nos enfocamos en las nuevas cosas para nuestra justicia, esperando y de los resultados que se buscan, aplicando las modificaciones tal y como son, el tiempo para entrar en vigor en todo México, está por concluir, mientras que algunos lugares ya tienen esta forma de llevar los juicios.
Son pocas cosas que esperando y la gente entienda y aplique como deben ser, pues la sociedad debe ser la más interesada en el uso correcto de las leyes ante los ciudadanos.
Habiendo un solo inconveniente, pues aún no están preparados los actores (personas de órganos jurisdiccionales como jueces, etc.) y el presupuesto, la gente se pregunta, ¿Resultara como lo tienen planeado?
IV. Referencias
- http://estoeslajusticia.org/tag/reforma-penal/
- 10/11/2013
- Amuchategui Requena, Derecho Penal, Oxford. 2013
- http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm
- 23/11/2013
- http://www.presunciondeinocencia.org.mx
- 24/11/2013
- https://www.reformapenalmexico.org/sobre
- 24/11/2013
- http://www.pgjeslp.gob.mx/
- 24/11/2013
- https://www.youtube.com/watch?v=ZhL16bnw3ro
- 25/11/2013
- https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/134/Becarios_134.pdf
- 25/11/2013
- http://html.rincondelvago.com/derecho-penal-mexicano_9.html
- 26/11/2013