Beneficios tributarios para una empresa exportadora de bordados en Perú

La Tesina denominada: “BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA EXPORTADORA, BORDADO HERMANOS S.A.C. PARA AYUDAR A LA EFECTIVIDA EMPRESARIAL”; está formulada en base las normas de la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA y tiene por objeto presentar una propuesta para solucionar el problema de la efectividad de la empresa.

Para un adecuado tratamiento de la información de este documento se ha formulado de la siguiente manera:

En el CAPITULO I: Se presenta el problema de la investigación y dentro de ello la descripción del problema, los antecedentes de la investigación, justificación e importancia de la investigación, formulación de los problemas, formulación de los  objetivos, hipótesis y el alcance y limitaciones. El problema de la investigación se encuentra en la efectividad de la empresa; es decir en el logro de las metas y  objetivos; también se expresa en la falta de logro de la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad empresarial. Este trabajo se justifica porque contribuye a la solución del problema de la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC.

En el CAPITULO II: Se presenta el aspecto teórico de la investigación y dentro de ello se presenta las principales teorías de la investigación. Específicamente está referida a la empresa Bordado Hermanos S.A.C., los beneficios tributarios de la empresa exportadora  y la efectividad empresarial.

En el CAPITULO III: Se presenta la metodología de la investigación  y dentro de ello el tipo, diseño, población, muestra, procedimientos para la recolección de datos y técnicas para el análisis de datos. La población y la muestra están compuestas por los accionistas o propietarios, directivos, funcionarios, trabajadores, clientes, proveedores y otros agentes económicos quienes manifestaron su parecer en relación con las variables de la investigación. Por lo demás esta parte sirve para que el trabajo tenga el carácter científico, siendo que será una investigación de tipo descriptiva.

En el CAPITULO IV: Se presenta el caso práctico. Al respecto se presenta la casuística de la empresa, luego se presenta la propuesta de estudio y finalmente los resultados de la investigación. Los casos que se presentan son alternativas de solución a los problemas de la empresa Bordado Hermanos S.A.C.

En el CAPITULO V: Se presenta las conclusiones y recomendaciones. Dentro de este rubro se presenta la discusión de los resultados obtenidos; la comprobación o refutación de la hipótesis; las conclusiones y las recomendaciones.

Finalmente se presenta la bibliografía y los anexo de la investigación realizada.

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CAPÍTULO I: PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN  

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Los directivos de la empresa Bordado Hermanos S.A.C., realizan denodados esfuerzos por sacar adelante a su empresa; sin embargo, pese a dicho esfuerzo se ha identificado problemas en la efectividad empresarial; es decir en la falta de economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial. Lo antes indicado se encuentra sustentado cuando se desarrolla el numeral 1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN; que manifiesta que la empresa al obtener los beneficios tributarios permitirá generar recursos para mejorar la economía empresarial.

 

1.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Juárez (2014)[1], señala que las empresas que importan y exportan bienes deberían desarrollar procedimientos tributarios que les permitan solicitar la devolución oportuna de los tributos que les corresponden obtener como beneficio tributario. En las importaciones pueden solicitar la devolución de los derechos aduaneros, lo que se conoce comúnmente como el drawback, para lo cual tienen que cumplirse determinados requisitos que están a disposición de las empresas. Lo mismo puede suceder en el caso que la empresa realice exportaciones, donde debe solicitar la devolución del impuesto general a las ventas incurrido al comprar materias primas directas, materias primas indirectas, envases, suministros directos y otros conceptos relacionados con la actividad empresarial; igualmente para lo cual tiene que cumplirse determinados requisitos mínimos que están al alcance de la empresa exportadora.

La concreción de estos beneficios otorgará liquidez a la empresa, lo que se concretará en una ayuda para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

La devolución de los tributos tiene por objeto no incrementar los costos de los bienes que se exportan, de tal modo que la empresa peruana pueda competir en el mercado internacional.

 

Ludeña (2014)[2], describe un conjunto de decisiones tributarias, que permiten obtener un escudo fiscal, evitar pagos indebidos, evitar pagos en exceso, solicitar los beneficios que legalmente le corresponden, etc. Los resultados presentados son los siguientes: El 89% de encuestados acepta que la estrategia tributaria es la base para tomar decisiones tributarias efectivas; el 92% de los encuestados acepta que la efectividad en las estrategias es un instrumento facilitador de las buenas decisiones tributarias; el 97% de los encuestados manifiesta que las decisiones tributarias facilitan el mejoramiento continuo de las empresas; un 93% de encuestados acepta que la utilización correcta del crédito fiscal del impuesto general a las ventas es una decisión tributaria efectiva.

 

Ahumada (2014)[3], realiza la descripción de las decisiones tributarias que permiten gestionar adecuadamente los tributos directos e indirectos, generando créditos favorables para el contribuyente. Los principales resultados son los siguientes: El 90% de los encuestados que la administración tributaria suficiente y competente facilita el manejo adecuado de los tributos directos e indirectos; el 93% de los encuestados acepta que el impuesto general a las ventas es un tributo indirecto que se puede administrar y obtener ventajas de su aplicación; el 95% de los encuestados manifiesta que la estrategia tributaria es un conjunto de acciones para aprovechar legalmente el efecto de los tributos; el 87% de encuestados aprueba que es lícito eludir los efectos de las normas tributarias sin caer en delitos tributarios.

 

Mundaca (2014)[4], presenta a la gestión tributaria estratégica  como la solución para que las empresas del sector comercio obtengan escudos fiscales, no realicen pagos inadecuados, declaren y paguen correctamente y aprovechen los pagos adelantados que exigen las normas tributarias. Los resultados obtenidos son los siguientes: El 98% de los encuestados acepta que la estrategia tributaria es una forma de hacer las cosas eficientemente; el 96% de los encuestados acepta que la gestión tributaria a través de la estrategia facilita la competitividad de las empresas del sector comercio; el 91% de los encuestados acepta que se pueden aprovechar ventajosamente algunas situaciones tributarias sin salirse del campo normativo; el 94% de los encuestados considera que se pueden obtener beneficios de la exigencia de pagos adelantados del impuesto general a las ventas.

 

Flores (2014)[5], resalta la metodología tributaria que pueden aplicar las empresas para aprovechar de mejor manera los pagos adelantados que exige la administración Tributaria. Los resultados presentados son los siguientes: El 100% de encuestados acepta que la metodología de gestión es la clave para sacar adelante a las pymes de Lima Metropolitana; el 97% de encuestados acepta que la estrategia tributaria es parte de la metodología de las pymes que facilitará la determinación y declaración correcta de los tributos; el 98% de los encuestados acepta que se pueden obtener beneficios tributarios del pago adelantado del impuesto general a las ventas sin eludirlo ni evadirlo.

 

Chapilliquén (2014)[6], resalta que la formulación de las acciones, objetivos, misión y visión son elementos relevantes de un plan estratégico y que dichos elementos son facilitadores para alcanzar una administración efectiva, entendiéndose como tal al logro efectivo, real de los objetivos de las empresas industriales. Los resultados presentados son los siguientes: El 98% de encuestados acepta que la aplicación de la estrategia dentro de los planes institucionales facilita la administración efectiva; el 95% de encuestados acepta que los planes estratégicos son instrumentos de ayuda para que la administración logre sus metas y objetivos; el 97% de encuestados acepta que las estrategias son el conjunto de acciones para llevar a cabo las actividades institucionales.

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

Todo se inicia con la identificación de  la problemática existente en la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC.

Sobre la base de la problemática se propone la solución a través de los beneficios del exportador.

Este trabajo permitirá que la empresa lleve a cabo la obtención de los beneficios del exportador y a partir de allí generar los recursos para mejorar la economía, eficiencia, mejora continua, competitividad, es decir en la efectividad empresarial.

Sobre la base de los beneficios del exportador se generarán los puentes para solucionar la efectividad empresarial.

La importancia está dada por el hecho de generar un modelo de investigación que permite utilizar los beneficios del exportador en la solución del problema de la economía, eficiencia, mejora continua, competitividad empresarial; es decir la efectividad empresarial.

Asimismo, es importante porque permite plasmar el proceso de investigación científica en la solución de los problemas empresariales.

También es importante porque permite plasmar los conocimientos y experiencia profesional en la solución de problemas empresariales.

1.4. FORMULACIÓN DE LOS PROBLEMAS

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De qué manera los beneficios tributarios de la exportadora empresa Bordado Hermanos ayudará a la efectividad empresarial?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  • ¿Ayuda a la empresa Bordado Hermanos SAC los beneficios tributarios en mejorar su economía?
  • ¿Ayuda a la empresa Bordado Hermanos SAC los beneficios tributarios en mejorar la eficiencia empresarial?
  • ¿Ayuda a la empresa Bordado Hermanos SAC los beneficios tributarios en mejora la competitividad empresarial?

1.5. FORMULACIÓN DE LOS OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Identificar los beneficios tributarios de exportadora Bordado Hermanos SAC que ayudarán a mejorar la economía, eficiencia y competitividad empresarial.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Identificar los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC que ayudará a mejorar la economía empresarial.
  • Identificar los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC que ayudará a mejorar su nivel de eficiencia empresarial.
  • Identificar los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC que ayudará a mejorar su nivel de competitividad.

1.6. HIPÓTESIS

HIPÓTESIS PRINCIPAL:

Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC, ayudará a mejorar la economía, elevar su eficiencia y nivel de competencia empresarial.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

  • Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a mejorar la economía empresarial
  • Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a mejorar el nivel de eficiencia empresarial.
  • Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a elevar el nivel de competitividad empresarial

1.7. ALCANCE Y LIMITACIONES

  • ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN

Este trabajo alcanza a la empresa Bordado Hermanos SAC y dentro de ello a sus propietarios, directivos, funcionarios, trabajadores, clientes y proveedores.

  • LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

En este trabajo se ha tenido limitaciones en la obtención de información por cuanto no se puede utilizar la información real de la empresa.

También se ha tenido limitaciones financieras, por cuanto no hay entidades que apoyan la investigación.

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS, REPRESENTANTES O DIRECTORES DE BORDADO HERMANOS S.A.C.

  • GERENTE GENERAL: GAGO QUEZADA JUAN CARLOS
  • APODERADO: ROJAS PERALTA LITA ENMA

 

ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS ANEXOS DE LA EMPRESA BORDADO HERMANOS S.A.C

  1. JIRÓN DIEGO DE ALMAGRO 131 – LIMA / LIMA / JESÚS MARIA

 

ALGUNAS EMPRESAS QUE COMPARTEN EL MISMO RUBRO

  1. CORDONES INDUSTRIALES Y DECORATIVOS ZENIT E.I.R.L
  2. TEXTILES TRADICIONALES S.R.L
  3. TEJIDOS PERUANOS K & L S.A.C
  4. CONFECCIONES ZOFY S.C.R.L
  5. EMPRESA COMÚN. ARTES Y SERV AGROPECUARIA CHOCCO
  6. TEXTIL NELOISSA S.A.C
  7. KNIT PRINT S.A.C
  8. CORPORACIÓN R & D S.A.C
  9. INDUSTRIAS AARÓN E.I.R.L
  10. ASOCIACIÓN DE ARTESANOS VICUÑA ANDINA
  11. TEJIDOS E HILADOS NACIONALES S.A.C
  12. CIA NYLON PERUANA S.A
  13. CREACIONES LAS ESMERALDAS S.R.L
  14. TEXTIL JOSAFAT S.A
  15. INDUSTRIAL ROXZEHI E.I.R.L

CONFECCIONES EXPORTADAS POR LA EMPRESA BORDADO HERMANOS

S.A.C:

  1. BIVIDI PARA MUJER
  2. PRENDA DE VESTIR PARA MUJER 100% ALGODÓN BIVIDI TEJIDO DE PUNTO
  1. BIVIDI PARA DAMA
  2. PRENDA DE VESTIR PARA MUJER 100% ALGODÓN BIVIDI TEJIDO DE PUNTO
  1. POLO DE VESTIR 100% ALGODÓN BVD TEJIDO DE PUNTO

 

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES:

  1. CAZADORA PARA MUJER
  2. CAZADORA PARA MUJER SIN MANGA 100% ALGODÓN TEJIDO DE PUNTO
  1. CAZADORA PARA MUJER MANGA CORTA 100% ALGODÓN
  2. CAZADORA PARA MUJER MANGA LARGA 100% ALGODÓN
  3. CAZADORA PARA MUJER MANGA CORTA

 

PANTALONES, PANTALONES CON PETO O CORTOS, DE PUNTO, DE ALGODÓN, PARA MUJER:

  1. PANTALÓN PARA MUJER
  2. PANTALÓN 100% ALGODÓN PARA MUJER TEJIDO DE PUNTO
  3. PANTALÓN 100% ALGODÓN PARA MUJER TEJIDO DE PUNTO
  4. PANTALÓN 100% ALGODÓN PARA MUJER TEJIDO DE PUNTO
  5. PANTALÓN PARA DAMA, 100% ALGODÓN TEJIDO DE PUNTO

MANTAS DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO DE LANA, PELOS FINOS:

  1. FRAZADA 60% ACRÍLICO, 40% ALPACA / TEJIDO PLANO

 

FALDAS Y FALDAS-PANTALÓN, DE ALGODÓN, PARA MUJERES O NIÑAS:

  1. FALDA 100% ALGODÓN TEJIDO DE PUNTO PARA MUJER
  2. PANTALÓN 100% ALGODÓN PARA MUJER TEJIDO DE PUNTO

2.1.1. ASPECTO ORGANIZATIVO Y ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS DE LA EMPRESA:

La empresa Bordado Hermanos SAC, sienta sus bases en los siguientes principios:

 

  • EFICIENCIA.- Este principio es perseguido por cada trabajador, tratando que los procesos administrativos, comerciales y  operativos de la empresa, con el propósito de demostrar  que con el uso óptimo de los  recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos  que se dispone se puede conseguir las metas, objetivos propuestos, disminuyendo los costos para la empresa.
  • Principio orientado al cumplimiento de leyes, políticas  y normas  bajo las cuales la empresa  desarrolla  sus actividades.
  • Principio que fomenta el trato justo  y  equitativo a todos los colaboradores de la empresa.

 

  • TRANSPARENCIA.- Principio fundamental que permite el actuar del personal con la verdad y sin la mentira en todos los  niveles estructurales  de la empresa.
  • Orientado a la  buena   convivencia basada  en  el respeto  mutuo entre  todo el personal que labora en la empres

 

  • EFICACIA.- El alcance de los objetivos en todo tipo de actividad, es decir la eficacia es medida por el cumplimiento de metas y objetivos propuestos.

 

  • CUMPLIMIENTO.- Es un principio direccionado a que el personal se sienta comprometido con la sociedad y clientes cumpliendo responsablemente con sus compromisos en las condiciones y pactos adquiridos.

 

  • PRODUCTIVIDAD.- Es un principio básico en la empresa para lograr mantenerse sobre la competencia, mediante la mayor capacidad comercializadora concatenada con una nueva visión administrativa y organizativa, generando nuevos niveles de productividad.

 

  • TRABAJO EN EQUIPO.- Es un principio que busca la permanente coordinación de los directivos, funcionarios y trabajadores de la empresa.

 

VALORES DE LA EMPRESA:

Para la empresa Bordado Hermanos SAC, los valores son los integrantes de una doctrina  corporativa; que impulsa a las acciones positivas de cada colaborador de la empresa.

  • Para la empresa entre compañeros de trabajo es importante, estimula un ambiente laboral favorable y agradable.

 

  • CORDIALIDAD.- Es un valor que se demuestra en gran parte del personal de la empresa, hacia los Clientes, proveedores, y compañeros, generalizando un ambiente de tranquilidad.

 

  • CONFIANZA.- Es un valor en la cual cada integrante de la empresa, delega, autoriza, maneja y socializa decisiones inherentes a cada cargo.

 

  • COMPROMISO.- Cada persona que ingresa al grupo humano de la empresa se plantea por si sola un compromiso de cumplimiento voluntario de sus tareas y obligaciones garantizando a la empresa y a sus compañeros calidad en todas sus actividades.

 

  • SOLIDARIDAD.- Es un valor mediante el cual la gerencia busca fomentar la ayuda en momentos difíciles tanto a nivel personal como profesional, generando altos niveles de remuneración espiritual de compañerismo y de colaboración.

 

  • ÉTICA.- Conjuga los principios y valores en la búsqueda de un comportamiento moral de acuerdo a las costumbres de la sociedad y de la organización.

 

  • MORAL.- Es uno de los valores más generalizados en la sociedad pues constituye la normalización y regularización de las actividades que fomentan una buena convivencia.

 

  • Se refleja en el desenvolvimiento de actividades principalmente de mucha responsabilidad donde ni las mayores tentaciones podrán quebrantar un comportamiento personal y honesto de los trabajadores.

 

  • PARTICIPACIÓN.- Fomentar un ambiente favorable creado por los principios y valores descritos, se espera que cada persona sienta confianza para alzar su voz y plantear sus ideas generando así un talento humano activo y participante de la toma de decisiones.

 

  • RESPONSABILIDAD.- A través de la obligación de mantener en orden el trabajo que tiene el personal de la empresa que cumplir, dando muchas cuotas de gran entrega en cumplimiento cabal de su trabajo.

 

  • Es uno de los valores importantísimos todo trabajador disciplinado cumple con absoluta responsabilidad obteniendo buenos resultados en la labor que desarrolla.

  

MISIÓN DE LA EMPRESA:

Somos una empresa que confecciona prendas de vestir de calidad a precios competitivos en el mercado nacional e internacional.

VISIÓN:

Ser una empresa de confecciones textiles con amplia cobertura nacional e internacional.

 

OBJETIVOS DE LA EMPRESA:  

  1. OBJETIVO GENERAL

Generar altos ingresos y reducir costos y gastos.

  1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • Establecer políticas de calidad que garanticen la permanencia y fidelidad de clientes.
  • Implementar un sistema de capacitación integrando personal e innovación tecnológica continua que permita a la empresa estar a la vanguardia de la comercialización de hilos.
  • Fomentar relaciones comerciales estratégicas y duraderas con proveedores a nivel local, nacional e internacional, para reducir costos y tiempos de abastecimiento.
  • Actualizar anualmente la capacidad de generación de rentabilidad para modificación o permanencia de planes de crecimiento.
  • Consignar los recursos necesarios para el levantamiento, actualización y mejoramiento de procesos de comercialización, diferenciando por producto final esperado.
  • Disminuir el tiempo y los costos de comercialización de la empresa mediante un control exhaustivo de los procesos y procedimientos.

 

POLÍTICAS DE LA EMPRESA:

Se entiende como políticas las normas y directivas internas, bajo las que se maneja  la empresa Bordado Hermanos SAC, de entre las que, guiadas por objetivos, se tiene las siguientes:

  • Garantizar la calidad de los productos despachados mediante documentos escritos originados por un trabajo de trazabilidad y análisis preestablecidos en las políticas de calidad mediante el departamento especializado dirigido de manera personalizada a cada cliente.
  • Medir y comparar con índices, la aplicación de buenas prácticas de comercialización con el fin de facilitar la certificación en normas de procesos y calidad.
  • Mantener al día el proceso de la información para las declaraciones juradas de IGV, para el control de las compras nacionales e importaciones y para otros efectos legales.
  • Realizar mensualmente el control de inventarios para actualización de niveles de stocks mínimos en base a la planificación de logística.
  • Garantizar el abastecimiento de mercaderías a través de compras y negociaciones transparentes y planificadas
  • Ampliar el nivel de cobertura de ventas, mediante la apertura de oficinas y/o sucursales.

 

ESTRATEGIAS DE LA EMPRESA: 

La empresa Bordado Hermanos SAC,  considera las siguientes estrategias:

  • Aplicar paulatinamente mejores controles por procesos para la determinación de costos, con el fin de brindar las variables necesarias a ventas para el establecimiento y actualización de precios.
  • Inversión financiera y adecuación de infraestructura para la instalación del área de comercialización.
  • Impulsar el establecimiento de alianzas estratégicas con clientes importantes.
  • Estandarizar los niveles de apalancamiento para la empresa por etapas de inversión, comercialización, compras de equipos, instalaciones etc.

 

2.1.2. ASPECTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA EMPRESA

2.1.2.1. ASPECTO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA

CÓDIGO TRIBUTARIO:

Interpretando a Hernández (2014)[7]; todos los agentes económicos tienen obligaciones tributarias formales y sustanciales que deben cumplir. A continuación se presentan los principales aspectos:

La obligación tributaria formal y sustancial es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley. La obligación tributaria formal tiene por objeto el cumplimiento de algún trámite documentario físico o virtual; en cambio la obligación tributaria sustancial tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, es decir el pago, siendo exigible coactivamente.

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. La obligación tributaria es exigible:

  1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
  2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

En este marco, acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.  Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca.

El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.  

Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:

  1. Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
  2. Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.
  3. Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
  4. El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.

En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.

Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones; b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

  1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
  2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
  3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.
  4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
  5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:

  1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos.
  2. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;
  3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

 

Son responsables solidarios con el contribuyente:

  1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos.
  2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.

 

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.

Los efectos de la responsabilidad solidaria son:

  1. La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales.
  2. La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.
  3. Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o responsables solidarios tienen efectos colectivamente.

 Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales.

Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.

Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como  comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes.

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

  1. Compensación.
  2. Condonación.
  3. Consolidación.
  4. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
  5. Otros que se establezcan por leyes especiales.

La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo; 2. El interés moratorio aplicable a las multas; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a)   Dinero en efectivo; b)   Cheques; c)   Notas de Crédito Negociables; d)   Débito en cuenta corriente o de ahorros; e)   Tarjeta de crédito; y, f)     Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.

Este aspecto tiene su base en la Constitución Política del Estado; código Tributario, Leyes tributarias, Reglamentos de las leyes tributarias y Directivas de la SUNAT. A continuación se detallan los principales tributos que inciden en las operaciones de la empresa.

 

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

Este tributo es aplicable a la empresa Bordado Hermanos SAC, como a otras empresas.

Según Actualidad empresarial (2013)[8]; el Impuesto General a las Ventas grava la venta de bienes, la prestación de servicios y otras actividades empresariales.

La empresa es sujeto del Impuesto en calidad de contribuyentes.

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en las normas correspondientes.

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

BASE IMPONIBLE:

La base imponible está constituida por el valor de venta, en la venta de bienes y en la prestación de servicios, como actividades de la empresa en estudio.

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: 

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
  • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta.

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

 

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA:

Interpretando a  Quelopana (2014)[9], la empresa Bordado Hermanos SAC, es un contribuyente del impuesto a la renta de tercera categoría por el hecho de fabricar y vender confecciones textiles en el mercado nacional. En el caso de las exportaciones está inafecto del impuesto a la renta. El impuesto a la renta, es un tributo directo, de periodicidad anual pero que se paga mensualmente de acuerdo a lo dispuesto por las normas y por tanto es uno que afecta los ingresos que perciben las empresas. Al respecto, cuando indican que el Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. En forma más precisa en este caso afecta la venta de mercaderías y se acepta como gasto deducible del impuesto a la renta el costo de ventas y los gastos del giro comercial.

La empresa Bordados Hermanos SAC, es contribuyente del Impuesto a la renta de tercera categoría.

Son rentas de tercera categoría las derivadas de la venta de bienes en el país y prestación de servicios en el país.

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles.

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta.

Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.  

Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos.

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación.

La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley

2.1.2.2.     ASPECTO LABORAL DE LA EMPRESA

Interpretando a  Díaz (2014)[10], la empresa Bordado Hermanos SAC, es una industria, una fábrica que tiene varios trabajadores para realizar sus actividades productivas y comerciales. Las remuneraciones que de hecho son de cargo de la empresa en calidad de empleador son costo para dicha entidad; también lo son los tributos que asume dicha empresa tales como la aportación a ESSALUD, Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo Industrial (SENATI). Las pensiones privadas o públicas son de cargo de los trabajadores, por tanto no generan costo para la empresa. A continuación se presentan varios elementos relacionados con la condición de tener trabajadores.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

Base Legal: Constitución Política de 1993, Art. 25; Decreto Legislativo N 692 de 05.11.1991; Decreto Legislativo N 854 de 25.09.1996

Jornada de Trabajo: La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrán extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.

Jornadas atípicas: En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superar los máximos de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Jornada Extraordinaria de Trabajo: El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir que no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneración ordinaria. El trabajo en sobre tiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. El sobre tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.

Compensación del Trabajo Extraordinario: El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobre tiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Horario de Trabajo: Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y de salida.

Modificación del Horario de Trabajo: El empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie, sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Refrigerio: En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

Trabajo Nocturno: En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta por ciento (30%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

 

DESCANSOS REMUNERADOS:

Base Legal: Decreto Legislativo N 713 de 07.11.1991; Ley N 26331 de 22.06.1994; Decreto Supremo N 012-92-TR de 02.12.1992

Descanso Semanal: El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

Forma de pago por trabajo en día de descanso: Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

Descanso en Días Feriados: Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley.

Días feriados:

  • . Año Nuevo (1 de enero)
  • . Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • . Día del Trabajo (1 de mayo)
  • . San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • . Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • . Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • . Combate de Angamos (8 de octubre)
  • . Todos los Santos (1 de noviembre)
  • . Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • . Navidad del Señor (25 de diciembre)

Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el de descanso del trabajador. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

Forma de Pago por Trabajo en Días Feriados: El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

Vacaciones Anuales: El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas y siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord correspondiente.

Récord Vacacional: Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período. Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período. En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

Remuneración Vacacional: Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

Vacaciones No Gozadas: Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán: (i) una remuneración por el trabajo realizado; (ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Vacaciones Truncas: Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL:

Base Legal: Constitución Política del Perú de 1993, Art. 24; Decreto Ley N 14222 de

23.10.1962; Decreto Supremo N 054-90-TR de 17.08.1990; Resolución Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992

Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, tendrá derecho a percibir la remuneración mínima vital que se establezca conforme a Ley. Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta. Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá considerar el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha respectiva.

GRATIFICACIONES:

Base Legal: Ley N 25139 de 14.12.1989; Decreto Supremo N 061-89-TR de 20.12.1989

Protección del derecho: Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

Oportunidad de Pago: Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso.

Requisitos para su percepción: Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

Remuneración que se considera para el pago: El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR:

Base Legal: Ley N 25129 de 04.12.1989 y Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990

Protección del derecho: Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.

Requisitos para su percepción: Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. El trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

Oportunidad de pago: La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Base Legal: TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria

Los trabajadores que en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral hubieran alcanzado el derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios, continuarán percibiendo dicho beneficio. Tienen derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.

Monto del Beneficio: Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una bonificación del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995, veinticinco (25) años de servicios al mismo empleador. Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificación del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual computable, luego de haber alcanzado treinta (30) años de servicios al 28 de julio de 1995. Para estos efectos, se considera remuneración computable únicamente a la remuneración básica y a la de horas extras.

SEGURO DE VIDA:

Base Legal: Decreto Legislativo N 688 de 04.11.1991; Ley N 26182 de 11.05.1993 y Ley N 26645 de 25.06.1996

Protección del Derecho: El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.

Beneficiarios: El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente (sin impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador. Sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

Obligación del empleador: El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compañías de seguros podrán, por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores. En los casos de suspensión de la relación laboral, a que se refiere el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a excepción de la que se origine por la inhabilitación administrativa o judicial por un período no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro establecido en la Ley.

Monto del Beneficio: a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél, en el último trimestre, previo al fallecimiento; b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios, treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente; c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonará treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

Remuneración asegurable: Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

Monto de la Prima: La prima es única y renovable mensualmente. Tratándose de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro; tratándose de trabajadores obreros la prima será igual al 0.71% de la remuneración que perciba mensualmente, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro; y, en el caso de trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo la prima será igual al 1.46%.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Base Legal: TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997; Decreto Supremo N 004-97TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Protección del derecho

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

Trabajadores comprendidos: Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios, los trabajadores obreros y empleados sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco días, el requisito indicado se considera cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana, como mínimo.

Trabajadores Excluidos: No están comprendidos en el régimen los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30%) o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

Tiempo de Servicios Computable: Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. También se considera tiempo computable a aquél prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

Remuneración        Computable:           Se       considera      remuneración          computable   la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en dinero o en especie por el empleador. Se excluyen los conceptos previstos en la Ley.

Remuneraciones Periódicas: Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporarán a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibidas cuando menos tres meses en cada período de seis. Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se computarán a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las que se abonan en períodos superiores a un año no son computables.

Depósitos Semestrales: Los empleadores depositarán los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

Entrega de la liquidación del Depósito: El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: fecha, número u otra seña otorgada por el depositario que indique la realización del depósito; nombre o razón social del empleador y su domicilio; nombre completo del trabajador; información detallada de la remuneración computable; período de servicios que se cancela; y, nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Trabajadores que ingresen a laborar: El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. Además, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.

Depósitos a cargo del empleador: A solicitud del trabajador, por excepción y sólo por convenio individual se podrán sustituir total o parcialmente los depósitos que se devenguen por un depósito que quede en poder del empleador por un plazo máximo de un (1) año. El convenio debe perfeccionarse por escrito y ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los treinta días calendarios. El convenio podrá ser prorrogado, previo acuerdo de partes por períodos anuales sin que en ningún caso exceda de cuatro años. Las prórrogas deben ser pactadas expresamente, antes del vencimiento del convenio anterior. No procede el pacto de prórroga automática. En todos los casos, las prórrogas de los convenios deben culminar el 4 de octubre del año 2,000. Concluida la duración del convenio individual, sin que éste haya sido materia de nueva prórroga, el empleador deberá transferir al depositario elegido por el trabajador el monto del depósito y sus intereses, dentro de las cuarentiocho (48) horas de vencido el convenio.

Pago de Compensación por Tiempo de Servicios: Con excepción de los retiros parciales autorizados, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho. Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios, a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese. En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA:

Base Legal: Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996

Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, se encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante el año respectivo. Se encuentran excluidas de esta obligación, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

Fecha de pago: El pago de la participación en las utilidades, debe ser abonado a los trabajadores dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este derecho alcanza a los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha en que se distribuye la participación en las utilidades. Vencido el plazo de treinta (30) días naturales y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades generadas a partir del año de 1997 que no se haya entregado, generan el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.

Porcentaje a repartir: El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en función de la actividad económica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente:

  • Empresas Pesqueras                                                                                     10%
  • Empresas de Telecomunicaciones                                                              10%
  • Empresas Industriales                                                                            10% 
  • Empresas Mineras                                                                                                8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes  8%
  • Empresas que realizan otras actividades                                                 5%

Dicho porcentaje se distribuye del modo siguiente: i) Un cincuenta por ciento (50%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador; ii) Un cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá respecto de éste, como límite máximo, el equivalente a dieciocho

(18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

 

2.2. BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE UNA EMPRESA EXPORTADORA

Entre varios beneficios que puede tener la condición de empresa exportadora de bienes y/o servicios, en este trabajo se trata el Saldo a favor del exportador y la Devolución de derechos aduaneros o Drawback.

 

2.2.1. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

Interpretando a  Martínez (2014)[11], la Base Legal del saldo a favor del exportador, esta dado por las siguientes normas:

 

LEY DEL IGV:

De acuerdo con el Artículo 34º.- Saldo A Favor del Exportador se tiene que “El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII de la Ley del IGV”

 

De acuerdo al Artículo 35º.- Aplicación del Saldo a favor, se tiene que “El saldo a favor establecido en el artículo anterior se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente”

En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente.

 

De acuerdo al Artículo 36º.- Devolución en exceso de saldos a favor, se tiene que “Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda; siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada”

 

  • REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 9º

Para la determinación del saldo a favor por exportación, son de aplicación las normas contenidas en los Capítulos V y VI.

  1. El saldo a  favor por  exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6°.

La devolución del saldo a favor por exportación se regulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

La referida devolución podrá efectuarse mediante cheques no negociables,

Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

 

  1. El saldo a favor por exportación sólo podrá ser compensado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.
  • S. N° 126-94 (29.09.1994) REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO NO NEGOCIABLES  Y MODIFICATORIAS

Las Notas de Crédito Negociables con que se realiza la devolución tienen las siguientes características:

 

  • Emitidas a la orden del que solicita la devolución.
  • Señalan el concepto por el cual se emiten.
  • Pueden ser transferidas a terceros por endoso.
  • Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
  • Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
  • Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión.
  • Son suscritas por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT. Las Notas de crédito negociables, podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable.

 

  • LEY N° 27064 (10.02.1999) APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR

Esta norma es detallada mas adelante.

 

  • S. N° 157-2005-SUNAT (17.08.2005) PDB EXPORTADORES

Esta norma contiene lo siguiente:

  • Información a ser presentada
  • Ingreso de la información
  • Forma de presentación
  • Lugar de presentación
  • Causales de rechazo
  • Constancia de Presentación o de Rechazo
  • Fecha a partir de la cual se utilizará el Software

Todos estos aspectos son detallados mas adelante.

 

CARACTERÍSTICAS DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR:

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII.

El saldo a favor establecido en el artículo anterior se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente.

Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda; siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada.

 

PROGRAMA DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS PARA EXPORTADORES (PDB):

Según Vargas (2014)[12], el saldo a favor del exportador es el Impuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones (internas o importadas), de bienes, servicios y contratos de construcción destinados a las exportaciones.

Para hacer uso del beneficio, el Impuesto General a las Ventas deberá estar consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones o en las pólizas de importación, debidamente anotados en libros y registros contables.

El Saldo a Favor se aplica sucesivamente a lo siguiente:

 

  • Deducir el impuesto bruto (IGV) a cargo del exportador.
  • Compensar la deuda tributaria por Impuesto a la Renta.
  • Compensar la deuda tributaria por cualquier otro tributo.
  • Solicitar la devolución del saldo subsistente.

 

La determinación del saldo a favor se realizad así:

  • Se debe determinar el importe total del Impuesto General a las Ventas que grava a las adquisiciones (Crédito Fiscal).
  • Determinar el Impuesto General a las Ventas por pagar (débito fiscal) generado por operaciones gravadas.
  • La diferencia entre 1 y 2 es el saldo a favor del exportador (SFE).

 

El saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 34º de la Ley del IGV y el numeral 3 del artículo 9º del Reglamento de la Ley del IGV.

Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 2º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables que establece que para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

 

El Saldo a Favor Materia de Beneficio se puede Compensar o Devolver (en caso no fuera posible la compensación) hasta el límite de 18% de las exportaciones realizadas en el período.

 

Respecto a la determinación de las exportaciones realizadas en el período se debe tener en cuenta lo siguiente:

A fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período se tomará en cuenta, tratándose de la exportación de bienes el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas (DUA), que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración, tal como lo señala el inciso. a del artículo 5º del D. S. No. 126-94-EF.

Cabe señalar que en el valor FOB el vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta ese momento.

 

Respecto del limite del 18%; es el límite establecido para la devolución o compensación del Saldo a Favor, y comprende las exportaciones embarcadas en el periodo y debidamente numeradas, facturadas en el periodo o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración – Pago.

Se puede solicitar la devolución del Impuesto, el mismo que será entregado mediante Notas de Crédito Negociables o Cheque, a solicitud del contribuyente.

 

Los plazos para efectuar la devolución son los siguientes:

  • Dos (2) días hábiles, si se garantiza el monto solicitado, a través de:
  • Carta Fianza
  • Póliza de Caución
  • Certificado Bancario de Moneda Extranjera.
  • Cinco (5) días hábiles, si no se ha garantizado el monto a devolver.

Los documentos a presentar son los siguientes:

El contribuyente deberá presentar:

 

  1. Obligatorio:
  • Formulario 3435 constancia de aceptación del COA Exportador
  • Presentar el formulario 4949 “Solicitud de Devolución” por devolución del saldo a favor del exportador.
  • Fotocopia de la Declaración Jurada mensual del periodo tributario por el cual solicita devolución.
  • Fotocopia de la Carta Simple presentada a control de la deuda indicando la compensación realizada por el IGV de servicios prestados por no domiciliados si fuera el caso.

 

  1. Opcional: 
  • Carta fianza ó Póliza de caución

 

Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores:

Es la información presentada a través de medios magnéticos de:

  • La relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, notas de débito y crédito respectivas y declaraciones de importación.
  • Si son exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas.
  • Detallar la s facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.
  • Si son exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas.

 

Dicha información deberá corresponder al período por el que comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

  • De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la devolución en uno o más meses, se deberá presentar la información de los referidos meses.
  • En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectué la compensación, se deberá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, sólo se deberá presentar la información de los doce (12) últimos meses.

 

Uso del software:

La información deberá ser ingresada utilizando únicamente el Software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en éste. Asimismo, dicha información deberá ser ingresada al Software en forma manual o mediante un proceso de transferencia desde otro sistema o aplicación informática. En este último caso, en las notas de débito y notas de crédito deberá especificarse el comprobante de pago al que modifican.

Se debe presentar en el número de archivos que sean necesarios, acompañando el «Resumen de Datos de Exportadores», el cual es generado automáticamente por el Software.

El «Resumen de Datos de Exportadores» se presentará en dos (2) ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el exportador.

 

Lugar de Presentación:

  • La presentación de la información en disquete(s) y del «Resumen de Datos de Exportadores», deberá realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • De no mediar rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la información y se sellará uno de los ejemplares del «Resumen de Datos de Exportadores»; los cuales constituirán los únicos documentos que acrediten la presentación de la información.
  • El exportador deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que presenten, la

 

Constancia de Presentación de la información.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la Constancia de Rechazo, la cual será sellada y entregada al exportador.

El PDB de Exportadores será de aplicación respecto de las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del 2 de enero de 2006.

 

Compensación:

El D.S No. 029-94-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del IGV, estableció en el numeral 4 del artículo 9° que el Saldo a favor por exportación sólo podrá ser compensado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

A partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se estableció que la compensación sólo opera cuando el beneficiario es contribuyente, es decir, no se puede utilizar para los pagos por retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría.

Vigencia del D.S. N° 029-94-EF: a partir del 30.03.94

 

Conceptos que pueden compensarse:

  • El pago a cuenta del Impuesto a la Renta
  • El pago de regularización del Impuesto a la Renta
  • El pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo
  • El pago del Impuesto General a las Ventas – No Domiciliados

 

De acuerdo a la Revista Asesor Empresarial (2012)[13]; el “Saldo a Favor del Exportador” es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal del IGV generado por sus operaciones de exportación, estando constituido por el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación.

Así lo establece el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV según el cual, “el monto del

Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, de conformidad con las normas reglamentarias”.

La operatividad del Saldo a Favor por Exportación, se encuentra descrita en el artículo 35º de la Ley del IGV, y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables[14][15], según los cuales para determinar el monto a compensar y/o solicitar la devolución del beneficio, se deberán considerar los siguientes procedimientos:

El Saldo a Favor del Exportador se determina en base al IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación que otorgan derecho al crédito fiscal del IGV.  

Determinado el Saldo a Favor del Exportador (SFE), éste debe deducirse del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas (Débito Fiscal del IGV), si lo hubiese. De quedar un monto a favor del exportador, éste pasa a denominarse Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). Lo señalado anteriormente podemos graficarlo de la siguiente forma:  

El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia a favor, entre el Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede compensarse en el orden que sigue a continuación, con las siguientes deudas tributarias:  

 

En el caso que no fuera posible, las compensaciones señaladas anteriormente, procederá la devolución, la misma que podrá efectuarse mediante Cheques no Negociables o Notas de Crédito Negociables, aplicándose en este caso lo dispuesto por el “Reglamento de Notas de Crédito Negociables”.

 

Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

(-)

Pagos a cuenta del IR

Pago de regularización del IR/Otros tributos

(=)

Saldo No Compensado

DEVOLUCIÓN

 

Sí, el artículo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables establece que la compensación o devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. En todo caso, el Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes.

Límite SFMB = Exportaciones realizadas en el período X 18%[17]

SFMB – Límite SFMB = Se arrastra como Saldo a Favor por Exportación Para estos efectos, debe considerarse que para determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Exportación de Bienes

Tratándose de la exportación de bienes, el valor de las exportaciones realizadas en el período, corresponde al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración – Pago.  

 

  1. Exportación de servicios

En la exportación de servicios, el valor de las exportaciones realizadas en el período, es el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un sujeto no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración – Pago.  

En ambos casos, del monto de las exportaciones realizadas en el período a que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante las Notas de Débito y de Crédito emitidas en el período a que corresponda la Declaración – Pago.

El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el punto anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite del SFMB.  

El artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del SFMB, el exportador deberá presentar el PDB Exportadores[18], el cual contendrá la siguiente información:

  1. Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
  2. En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.
  3. En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

 

Cabe mencionar que esta información deberá ser presentada por el beneficiario, en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando dos ejemplares del “Resumen de Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el PDB Exportadores, los mismos que deberán estar firmados por el exportador.

PROCEDIMIENTO PARA COMPENSAR EL SFMB:

Como hemos señalado, para efectuar la compensación del SFMB con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente, el exportador debe presentar de manera previa a la Administración Tributaria, el PDB Exportadores con la información señalada en el punto anterior.

En ese sentido, una vez presentada la citada información, el beneficiario tendrá expedito su derecho para compensar el monto del beneficio con alguno de los conceptos antes señalados. Para tal efecto, consignará el monto a compensar en las casillas correspondientes de los formularios virtuales en los que se efectúe la declaración de estos tributos.

Así tenemos por ejemplo que en el caso del Impuesto a la Renta, deberá consignar el monto a compensar en la casilla Nº 305 del PDT 621, IGV Renta Mensual, en tanto que tratándose del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) el monto a compensar deberá ser consignado en las casillas Nº 225, 328, 329, entre otros, del PDT 615.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SFMB:

Para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá presentar a la Administración Tributaria la siguiente información:

  1. Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC o realizar la presentación a través de SUNAT Virtual utilizando el formulario N° 1649.
  2. Constancia de aceptación del PDB – Exportadores

 

Asimismo, el solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal, la documentación y registros contables correspondientes.

La devolución se hará efectiva mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables, las cuales podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable.

 

PLAZO PARA RESOLVER LA DEVOLUCIÓN:

La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales, el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Asimismo, si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiere abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución.

 

ACORTAMIENTO DE LOS PLAZOS DE DEVOLUCIÓN:

La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:

  1. Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional;
  2. Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;
  3. Certificados Bancarios en moneda extranjera.

 

Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a ésta Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos.

MES EN QUE SE DEDUCEN DEL SFMB, LOS MONTOS COMPENSADOS Y/O LOS MONTOS DEVUELTOS:

Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita, se deducirán del Saldo a Favor Materia del Beneficio en el período tributario en que se presenta la comunicación de compensación o la solicitud de devolución.

FORMALIDAD CONTABLE:

Cuando el exportador esté obligado a llevar contabilidad completa, registrará las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita en una cuenta especial del activo. Ésta podría ser la cuenta:

 

INCIDENCIA DEL SALDO A  FAVOR MATERIA DE BENEFICIO DEL EXPORTADOR:

La incidencia del saldo a favor materia de beneficio del exportador se da directamente en la liquidez de la empresa industrial exportadora BORDADO HERMANOS SACde Lima Metropolitana. Indirectamente se manifiesta en la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad empresarial.

2.2.2. EL DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS.

Interpretando a Tinoco (2014)[19]; las empresas que importan insumos, los utilizan en la producción de bienes y luego exportan dichos bienes; tienen derechos especiales, tal como la devolución o restitución de los aranceles o derechos aduaneros o ad-valorem que pagan al importar dichos insumos; esto tiene por objeto que dicho importe no se agregue al costo de los bienes exportados y por tanto sean mas competitivos en el mercado internacional, asimismo tienen como objetivo promocionar las importaciones de productos con valor agregado. A continuación se presentan varios aspectos de este beneficio.

 

BASE LEGAL 

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
  • Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1053, publicado el 27.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 010-2008-EF, publicado el 16.01.2009.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No. 031-2009-EF.
  • Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el

23.06.1995 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF publicado el 27.09.1996, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF publicado el 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF publicado el 18.07.2001, Decreto Supremo Nº 001-2003-EF publicado el 08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el 12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publicado el 07.12.2004, Decreto Supremo No. 135-2005-EF del 13.10.2005 y Decreto Supremo Nº 018-2009-EF publicado el 30.01.2009.

  • Ley No. 28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas.
  • Ley No. 29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios.
  • Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el

06.05.2003, y Decreto Supremo No. 098-2006-EF publicado el 06.07.2006.

  • Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 publicada el 08.07.1998.
  • Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
  • Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
  • Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF publicado el 20.03.2001.
  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 publicada el 19.06.2000.
  • Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.
  • Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438 publicada el 12.2004.
  • Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

 

DEFINICIÓN:

El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

BENEFICIARIO:

Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras – exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

También se entiende como empresa productora – exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.

 

INSUMOS IMPORTADOS, BIENES EXPORTADOS Y EL BENEFICIO 

Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: i) El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF; ii) Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.

 

Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes: i) Importados directamente por el beneficiario; ii) Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales); iii) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

 

No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros: i) Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios; ii) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia: iii) Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación; iv) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado. Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

 

Declaración aduanera 

La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.

Monto de la restitución:

La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) (Ver tasa vigente) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

A fin de determinar el  monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubiera, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

Las empresas productoras – exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

Carácter excluyente de la restitución 

La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo  Nº 104-95-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.

Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Requisitos de acogimiento 

Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado.

La restitución procederá siempre que: i) La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio; ii) El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; iii) La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva  regularizada; iv) Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 «TRANSPORTISTA» en la  DUA); v) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado; vi) Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000), establecido por el artículo 3º del

Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. Es responsabilidad de la sociedad absorbente comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la modificación de sus estatutos para su actualización en el SIGAD.

Deudas tributarias aduaneras pendientes:

Las intendencias de aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con la SUNAT deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales: i) El establecido mediante liquidación de cobranza o resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley; ii) El establecido por resolución no apelada en el plazo de Ley o por resolución emitida por el Tribunal Fiscal; iii) Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio; iv) Costas pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva.

La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos comunica a las intendencias de aduanas para efectos de la retención en el monto a restituir por motivo de la existencia de deudas de tributos internos.

Nota de Crédito:

La restitución se efectuará por medio de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito. Asimismo tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su emisión.  Una Solicitud de Restitución puede dar origen a la emisión de una o más de una Notas de Crédito o Cheques No Negociables.

Las Notas de Crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheque No

Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.

El plazo de vigencia de los cheques así como su pérdida o extravío se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.

Fiscalización: 

La empresa productora – exportadora deberá proporcionar a la Administración Aduanera durante el proceso de fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, para tal efecto debe llevar el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.

La Administración Aduanera a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera – IFGRA, controla y verifica de manera selectiva en base a indicadores de riesgo el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la información proporcionada  y el uso de medios de pago.

Si durante el proceso de fiscalización la IFGRA  constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables, disponiendo asimismo la realización de las demás acciones que correspondan por el incorrecto acogimiento al beneficio.

Cuando la IFGRA o la intendencia de aduana operativa determine que no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus normas complementarias y/o del Decreto Legislativo 1053  (incluso el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo 809, de ser aplicable) y su Reglamento; la intendencia de aduana donde se presentó la solicitud, mediante Resolución, declara la improcedencia en parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de crédito y/o cheque emitido, emitiéndose una nueva nota de crédito sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la nota de crédito o cheque no haya sido recibido o retirado por el beneficiario.

En caso que la Nota de Crédito Negociable sea dejada sin efecto por haberse emitido sobre la base de información falsa, las DUAs  de exportación que ampararon su emisión no podrán ser utilizadas para un posterior acogimiento de devolución, en la parte afectada.

La IFGRA lleva el control, y conciliación de los cheques emitidos por las intendencias de aduana de la República; coordina con el Comité de Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y establece la cifra máxima mensual contra la cual las intendencias de aduana podrán girar cheques por redención de las Notas de Crédito, asimismo realiza la conciliación correspondiente con la cuenta corriente abierta para estos efectos.

La IFGRA informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, indicando cuando corresponda, las subpartidas nacionales que por empresa han alcanzado el monto, expresado en términos FOB de exportación, establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF

Registros en el sistema:

El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Restitución, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitirá al funcionario aduanero accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta, modificación o generación de reportes ejecutivos, según le corresponda, en tal sentido la actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos respecto de lo declarado por el usuario, es responsabilidad del funcionario aduanero encargado de su ingreso.

Para efectos de la regularización de infracciones por motivo de restitución indebida de derechos arancelarios, los beneficiarios se ciñen a lo dispuesto en la Ley No.28438, Ley No. 29326, Procedimiento Específico IFGRA-PE.32: Regularización de infracciones – Ley No. 28438 y demás normatividad complementaria.

Los Operadores Económicos Autorizados podrán presentar garantía nominal, siempre que no tengan deuda exigible a la fecha de la solicitud

Numeral incluido de conformidad a  la RSNAA N° 002223-2013-SUNAT/300000

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

A . TRAMITE DE LA SOLICITUD 

Acogimiento a la Restitución

  • En la numeración de la DUA de exportación, el despachador de aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento a la restitución, consignando a nivel de cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato  DUA (casilla 7.28 «Reg. Aplic.») o de la Declaración Simplificada – DS de exportación definitiva (casilla 6.6 «otros»), el código Nº 13.
  • En la numeración de la DS y durante la regularización de la DUA, el SIGAD verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b), numeral 13 de la sección VI del presente procedimiento, según la fecha de embarque del producto exportado. Para efecto de aplicar las excepciones de exclusión señaladas en los textos de las subpartidas nacionales de la Lista aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Despachador de Aduana en la transmisión electrónica de los datos de la DUA de Exportación debe enviar el código «1» en el campo TIPO_MARGE del detalle de la Declaración (ADUADET1.TXT), adicionalmente debe consignar dicho código en la casilla 7.28, tratándose de la DS de exportación definitiva se consigna en la casilla 6.02.
  • El trámite de la exportación definitiva se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido para dicho régimen (INTA-PG.02 e INTA-PE.02.01).
  • La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución, mediante la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución, previa trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o no.
  • En caso que la empresa productora – exportadora opte por transmitir la Solicitud de Restitución, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La empresa productoraexportadora transmite la Solicitud de Restitución en forma directa o a través de un despachador de aduana. El SIGAD valida los datos transmitidos; de resultar conforme, asigna un número a la solicitud, en caso contrario procede a devolver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisión; b) La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitución, para presentar ante el área encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de la restitución: b.1) Copia simple de la DUA o DS de Exportación; b.2) Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada; b.3) Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (Art.104 del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 7 y 13 incisos d) y e) del rubro VI del presente procedimiento, con la respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de Importación; b.4) Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución, el mismo que se sustenta con la presentación de los documentos señalados en los incisos b.2) y/o b.3) precedentes, según corresponda; b.5 Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 211° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que garantice las deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El funcionario aduanero encargado efectúa la recepción de los documentos,  ingresa el numero asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución en el módulo correspondiente del SIGAD, emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados. Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.
  • En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora – exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos que la sustentan detallados en el numeral precedente.
  • El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución: a) RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del representante legal; b) Valor FOB total sujeto a restitución; c) Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda; d) Marca con un aspa el rubro «Cheque» si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo mismo en el rubro «Garantía» e ingresa la información requerida, teniendo en cuenta el  Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas (IFGRA-PE.13); e) Tipo de local y tipo de producción. Culminado el ingreso de estos datos emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados.
  • El beneficiario, en el caso de insumos importados adquiridos de terceros, al momento de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, deducirá del valor FOB de exportación a que se refiere el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF el monto de dichos insumos que: a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o  exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; o, b) El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de esos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. La presente deducción es aplicable a los insumos o materias primas importadas que han sido adquiridas localmente. No están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados. El beneficiario debe consignar la información correspondiente a la factura de compra local en la sección III de la solicitud de restitución.
  • Procederán las deducciones del valor FOB de exportación definitiva, de los insumos que ingresaron al país al amparo de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado adquiridos de terceros, siempre que no hayan sido materia de transformación o incorporados en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia.
  • En los casos de transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero encargado de la revisión verifica que los documentos presentados correspondan a la información transmitida: a) De ser conforme la documentación, registra la aceptación en el SIGAD. Al momento de registrarse la conformidad, el SIGAD efectúa los descargos de las DUA o DS de Aduanas de Importación y Exportación correspondientes, rechazando las Solicitudes de Restitución en caso no tengan saldo en la cuenta corriente por haber excedido su utilización y registra automáticamente los motivos del rechazo. Otorgada la conformidad, se continúa con el trámite establecido en el numeral 13 y siguientes del presente Rubro, tomando en cuenta que de haberse presentado garantía, ésta debe ser registrada en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento Específico Garantías de Aduanas Operativas; b) De no estar conforme los documentos, registra los motivos del rechazo en el SIGAD y devuelve al interesado con indicación del motivo del rechazo en la Boleta de Recepción, quedando sin efecto la solicitud transmitida.
  • Cuando no se hubiese realizado previamente la transmisión de la Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria ingresa y/o verifica en el SIGAD, la siguiente información: a) Número de la DUA o DS de Exportación Definitiva (código de aduana – año – código de régimen – número), fecha de embarque, serie y valor FOB sujeto a restitución por cada serie. El SIGAD verifica en cada serie la voluntad de acogimiento a la restitución; asimismo, el funcionario aduanero encargado contrasta que la serie y descripción de la mercancía exportada coincida con la documentación presentada y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto; b) Número de la DUA o DS de Importación para el consumo (código de aduana – año – código de régimen – número) y serie. El funcionario aduanero encargado contrasta el RUC del importador y la descripción de la mercancía que indica el SIGAD con los documentos presentados y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto; c) Facturas de compras locales y de producción o elaboración por encargo: Ingresa el número de la factura, RUC del proveedor o fabricante y fecha de emisión. Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el sistema genera un número correlativo de aceptación, y se procede al refrendo de la Solicitud de Restitución (original y copia). De presentarse, la garantía se registra en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el procedimiento específico Garantías de Aduanas Operativas. De no ser conforme los documentos y/o información, el funcionario aduanero encargado devuelve uno de los ejemplares de la solicitud presentada al interesado con indicación del motivo del rechazo en el rubro «observaciones», selecciona el tipo de observación, subsanable o no subsanable, en el módulo del SIGAD e imprime la boleta de rechazo. En caso de rechazos reportados por el SIGAD, generados por causas de orden operativo, el funcionario aduanero responsable de atender las Solicitudes de Restitución deberá coordinar con las áreas pertinentes de Exportaciones y Sistemas la subsanación de los mismos. Excepcionalmente, dentro del plazo de evaluación de la Solicitud de Restitución, en base a indicadores de riesgo, se podrá rechazar como subsanable la solicitud y requerir al beneficiario información complementaria a efectos de verificar el correcto acogimiento al beneficio.”
  • Cuando la observación corresponda a errores subsanables, el funcionario aduanero encargado notifica al beneficiario consignando el motivo del rechazo en el rubro “observaciones” de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no presentada la solicitud. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, entiéndase por errores subsanables aquellos errores materiales tales como: errores de transcripción o de cálculo que se verifiquen de los documentos que se adjuntan a la solicitud de restitución, omisión de sello o firma. No son errores subsanables aquellos que se encuentren vinculados al cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, normas complementarias y modificatorias. Durante el plazo otorgado para la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 3, literal B de la sección VII.
  • El funcionario aduanero designado por el Jefe del Área, verifica a nivel nacional en el Módulo de Restitución aquellas deudas tributarias vencidas y no garantizadas a favor de la Administración Aduanera que pudiera mantener a la fecha el beneficiario. De presentar deudas exigibles, genera un reporte detallado de los mismos y de las solicitudes afectadas con el importe correspondiente, notificándole al solicitante dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la verificación. De existir incidencias durante la notificación (dirección inexacta / falta datos, no permite entrega / no recibe, dirección no corresponde al destinatario u otros), inmediatamente de recepcionado el cargo por parte de la empresa de mensajería o acta de verificación de domicilio levantada por quien realizó dicho acto, el funcionario aduanero encargado mediante informe electrónico comunica a su Jefe inmediato adjuntando el documento antes citado, quien autoriza por el mismo medio el ingreso de esta información en el Módulo de Restitución y en la base de datos «Empresas No Habidas» del portal de la SUNAT, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular Nº INFA-CR002.2001 del 16.07.2001, suspendiéndose el trámite hasta subsanar la situación; el registro de no habidos podrá ser consultado en el portal de la SUNAT y el solicitante que desee revertir dicha situación debe presentar una declaración jurada señalando la dirección de su domicilio actual, procediéndose a su retiro del registro y la prosecución del trámite correspondiente, previa acción de verificación por parte del funcionario aduanero de la intendencia de aduana de la jurisdicción. Dicha notificación puede ser materia de descargo, el cual se sustenta con la presentación de copia de la Liquidación de Cobranza cancelada o del Recurso presentado dentro del plazo previsto en la Ley respecto de la deuda consignada en el reporte de adeudos. Vencido el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación del reporte sin que se haya presentado el descargo correspondiente, la intendencia de aduana procederá a realizar la retención parcial o total del monto a restituir hasta la cancelación del adeudo.

 

  1. NOTA DE CRÉDITO

Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable

  • Culminada la verificación de deudas, de corresponder, se procede a emitir en el Módulo de Restitución – SIGAD la(s) respectiva(s) Nota(s) de Crédito en original y copia a nombre del beneficiario, siendo firmada por dos funcionarios aduaneros designados por el Intendente de Aduana para tal efecto. Una vez entregados, tanto la(s) Nota(s) de Crédito o el(los) Cheque(s), estos documentos surten efecto como títulos valores, por lo que no podrán ser anulados por el SIGAD. De haberse presentado garantía por el monto a restituir, la citada Nota de Crédito se expide inmediatamente después de numerada la Solicitud de Restitución, sin perjuicio de realizar posteriormente la verificación de adeudos detallada en el numeral precedente. La garantía es liberada, bajo responsabilidad, al día siguiente de culminada la verificación antes indicada, salvo que se hubiere determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del Reporte de Adeudos se procede a ejecutar la garantía. En el caso de los Operadores Económicos Autorizados que presenten garantía nominal, esta no será aceptada de verificarse que los citados operadores tengan deuda exigible a la fecha de revisión de la documentación de la solicitud, prosiguiendo con el trámite que corresponda. La Solicitud de Restitución (copia) y las DUAs o DS de exportación definitiva e importación para el consumo, con excepción de la Garantía y fotocopias de las facturas emitidas por el proveedor o productor nacional, son devueltos al beneficiario a través de la notificación respectiva dentro de los dos (02) días de generada la Nota de Crédito y antes de su entrega al beneficiario (excepto aquellos que hubieren garantizado el monto solicitado). En caso de verificarse que se trata de personas naturales o personas jurídicas no habidas, se procede conforme a las acciones señaladas en el numeral 6 precedente.

 

  • Si el beneficiario solicita la redención de la Nota de Crédito, previa verificación de que se cuente con el saldo autorizado para giro en el mes correspondiente, se emite un Cheque No Negociable por el mismo importe de la Nota de Crédito, el cual es firmado por los funcionarios cuyas rúbricas se encuentren registradas en la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo se emite el respectivo Comprobante de Pago en original y copia. La Intendencia de la Aduana Aérea del Callao atenderá las solicitudes de redención de las Notas de Crédito que emitan las intendencias de aduana de provincia. Para este efecto emite el Cheque No Negociable sobre la base de los datos recibidos vía electrónico y lo envía conjuntamente con el Comprobante de Pago (original y dos copias) emitido por ella misma, a la Intendencia de Aduana de origen, dentro del término legal que estima el presente procedimiento.

 

  • La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición del interesado o ejecutor coactivo según corresponda, dentro de los once (11) días hábiles computados desde la presentación de la Solicitud de Restitución o dentro de los seis (06) días hábiles computados desde la presentación de la documentación en el caso de haberse optado por la transmisión electrónica y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, cuando se garanticen los montos a restituir en cualquiera de los dos supuestos antes indicados, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

  • La distribución de la Nota de Crédito, es de la siguiente forma: Original: Beneficiario; Copia : intendencia de aduana – Área de Recaudación

 

  • Para ser efectiva la entrega del Cheque No Negociable, el beneficiario endosa la Nota de Crédito a favor de SUNAT y firma el documento denominado Comprobante de Pago como constancia de su recepción, distribuyéndose de la siguiente forma: Original : intendencia de aduana (emisora) – Área de Recaudación; 1ra. Copia: Beneficiario; 2da. Copia: intendencia de aduana (receptora) – Área de Recaudación. Las intendencias de aduana de provincia remitirán a la intendencia de aduana Aérea del Callao para el control respectivo, la 2da copia del Comprobante de Pago. La Nota de Crédito, una vez endosada a favor de la Administración Aduanera será inutilizada precisando que ha sido objeto de redención e indicando el número del Cheque correspondiente a su atención.

 

  • El Área encargada mantiene actualizado el archivo por número correlativo de Notas de Crédito, la que estará acompañada de la Solicitud de Restitución

(original), fotocopia de la factura del proveedor o productor nacional, Comprobante de Pago y Reporte de Deudas Tributarias Aduaneras y recargos de corresponder. De haber presentado la empresa beneficiaria Carta Poder, ésta será registrada y archivada por separado, para su consulta por parte del funcionario aduanero encargado de la entrega de la Nota de Crédito o Cheque en trámites posteriores.

 

  • La Nota de Crédito o Cheque No Negociable será recabado en el Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana por donde ingresó a trámite la Solicitud de Restitución. Para efecto de la entrega del beneficio, el funcionario aduanero encargado previamente verifica en el Módulo de Restitución el cumplimiento de la notificación de documentos a que se refiere el numeral 1 precedente, excepto cuando se hubiere garantizado el monto cuya devolución

se solicita. Estarán facultados para retirar los mencionados documentos, en el caso de personas jurídicas, el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder otorgado ante Notario Público, siendo responsables los beneficiarios de la comunicación oportuna ante Administración Aduanera de la revocatoria de dicho poder; en caso de personas naturales la Nota de Crédito o Cheque No Negociable deberá ser retirado necesariamente por el propio beneficiario.

 

  • Si producto de la atención de la solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación el funcionario aduanero de la intendencia de aduana identifica circunstancias, hechos atípicos u otros que hagan presumir el uso indebido del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, sin perjuicio de la continuación del trámite, genera una solicitud electrónica de programación de acción de fiscalización debidamente sustentada dirigida a su jefe inmediato quien de corresponder la remitirá a la INPCFA para su evaluación y acciones de su competencia. La INPCFA comunicará a la intendencia de aduana operativa los resultados de: a)  La evaluación de la información reportada en el plazo de diez (10) días hábiles computado a partir del día siguiente de culminada dicha evaluación; b)  La fiscalización en caso se haya dispuesto, en el plazo de diez (10) días hábiles computado  a partir del día siguiente de notificado el resultado al beneficiario.

 

  • La Nota de Crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude la SUNAT, así como para la cancelación de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del Tesoro Público. Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario, éste quedará registrado en el SIGAD para su utilización en futuros pagos a solicitud de parte en la misma Intendencia, para tal efecto, se debe entregar al usuario una constancia de dicho saldo y quedar en poder de la intendencia de aduana el original de la Nota de Crédito. El SIGAD llevará el control de la utilización del referido saldo hasta cubrir la totalidad de la Nota de Crédito, procediéndose entonces a colocar el sello de UTILIZADO.

 

  • La Nota de Crédito puede ser utilizada ante cualquier intendencia de aduana de la República.

 

  • Las Notas de Crédito podrán ser transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los cinco (5) días siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el número de RUC del adquiriente. El funcionario aduanero encargado debe ingresar la información al Módulo de Restitución de Derechos Arancelarios– SIGAD.

 

  • Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de las Notas de Crédito, en ningún caso involucran responsabilidad alguna de la Administración Aduanera, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la vía correspondiente.

 

  • El uso de la Nota de Crédito para la cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, se efectuará previo endose a favor de la Administración Aduanera esta información deberá ser registrada en el Módulo de Documentos Valorados – SIGAD.

 

  • La Nota de Crédito será recepcionada como medio de pago para la cancelación de una o más obligaciones, sólo por el Área de Tesorería de las Intendencias de Aduana, previa verificación de su validez, a través del SIGAD, colocándosele el sello de «UTILIZADO». En un plazo máximo de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Crédito, el funcionario aduanero responsable de la Intendencia de Aduana remite el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del documento, conservando una copia para su registro y control, tomando como base la fecha de su uso.

 

  • En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito, el beneficiario y el Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana que emitió el documento, procederán de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º y 10º del la R.M. Nº 138-95-EF/15 del 03.09.95.

 

  1. CASOS ESPECIALES
    • En el retorno definitivo al país de productos exportados, o en la modificación de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la restitución de derechos arancelarios, el beneficiario debe presentar un escrito ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana emisora con indicación del número y fecha de la Solicitud de Restitución, DUA de Exportación Definitiva y de la Nota de Crédito y/o Cheque, así como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Área de Recaudación generará una Liquidación de Cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales vigentes establecidos por el BCR, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de la cancelación.
    • La cancelación de la Liquidación de Cobranza se realizará en las entidades bancarias autorizadas por la Administración Aduanera.

 

INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

Complementariamente, la Ley Nº 29326 dispone las siguientes infracciones: a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo  de derechos y gravámenes aduaneros. Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente; b) Cuando las exportaciones definitivas de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente.

 

REGISTROS 

  • Boletas de Recepción rechazadas con indicación del motivo.

Código: RC-01-INTA-PG.07

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

 

  • Solicitudes de Restitución no atendidas por registrar los beneficiarios deudas pendientes y exigibles con SUNAT.

Código: RC-02-INTA-PG.07

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

 

  • Resoluciones de Determinación por el acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios.

Código : RC-03-INTA-PG.07

Tipo de Almacenamiento : Electrónico

Tiempo de conservación : Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

 

2.3.     EFECTIVIDAD EMPRESARIAL

La efectividad empresarial es el proceso que siguen las empresas para lograr sus metas, objetivos y la misión empresarial.

Dicho proceso comprende la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad empresarial.

Dicho proceso tiene que planearse, ordenarse, dirigirse, coordinarse y controlarse para que la empresa produzca en mejores condiciones a favor de sus clientes. Mas adelante se detallan las teorías correspondientes de los componentes como de la propia efectividad empresarial

 

  • ECONOMÍA EMPRESARIAL

Interpretando a Terry (2012)[20], la economía empresarial está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales la empresa Bordado Hermanos SAC adquiere recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (Sistema de Información Computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al menor costo posible. De no tenerse en cuenta estos factores, podría resultar en bienes o servicios a costos mayores, de menor calidad u obtenidos a destiempo. Una operación económica adquiere tales recursos en calidad y cantidad apropiada y al menor costo posible. La distinción entre economía y eficiencia es a menudo poco clara. Por ejemplo, si se obtiene los recursos pagando sobreprecios, ello tendrá un impacto directo sobre el costo unitario de las mercaderías. Pero, esta situación es un asunto relacionado con la economía, no con la eficiencia, que tiene que ver con el empleo de los bienes en las operaciones de la empresa Bordado Hermanos SAC.

Una auditoría que comprenda la eficiencia y economía de los programas o actividades tiene como objetivos: Determinar si la empresa adquiere, protege y utiliza los recursos de manera eficiente y económica; Establecer las causas de ineficiencias o prácticas anti-económicas; Determinar si la entidad ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en materia de eficiencia y economía; Establecer la  razonabilidad de los controles gerenciales para mantener la eficiencia y calidad de los productos a un nivel satisfactorio; Determinar la confiabilidad de los procedimientos establecidos para medir y reportar su rendimiento; Identificar los esfuerzos para mejorar la eficiencia en el programa o actividad auditado y los resultados alcanzados.

 

Interpretando a Hernández  (2014)[21], la economía empresarial es comprar a costos razonables para obtener el mayor beneficio posible. También es sinónimo de ahorro, de utilizar adecuadamente los escasos recursos disponibles en las empresas. La economía empresarial debe darse con cada recurso, al contratar personal, al realizar compras de bienes, al contratar servicios, es decir en toda la actuación de las empresas. Incluso economía es invertir donde se incurra en menores costos y se obtenga el mayor beneficios posible. Economía es tomar entre varios costos el menor pero sin afectar la calidad y especialmente la aplicación del recurso adquirido. La empresa que contrata un trabajador a un costo razonable y obtiene del mismo los mayores niveles de productividad, está haciendo economía. Cuando se adquiere un bien y este es utilizado para diferentes propósitos sin afectar su naturaleza y por el contrario facilita mayores niveles de beneficio, entonces estamos frente a la economía empresarial. Economía también es sacarle el mayor provecho posible a los beneficios tributario que corresponden a las empresas exportadoras.

 

  • EFICIENCIA EMPRESARIAL

Interpretando a Stoner (2012)[22], la eficiencia empresarial, es el conjunto de actividades orientadas a lograr un resultado positivo luego de la racionalización adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros, acorde con la finalidad buscada por los  responsables de la gestión de la empresa Bordado Hermanos SAC. Es también la obtención de resultados con los recursos disponibles. Es sinónimo de un mejor aprovechamiento de los tiempos y movimientos en los procesos empresariales. No es tan sencillo obtener eficiencia, tiene que disponerse en forma adecuada todos los recursos, políticas, normas, procesos, procedimientos, técnicas y practicas empresariales.

Por otro lado, la eficiencia de la empresa Bordado Hermanos SAC está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados por las empresas para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido. Las entidades podrán garantizar su permanencia en el mercado si se esfuerzan por llevar a cabo una gestión institucional eficiente, orientada hacia el cliente y con un nivel sostenido de calidad en los productos y/o servicios que prestan.

 

Interpretando a Hernández  (2014)[23], la eficiencia de las empresas tiene que medirse, compararse y sobre ello tomar decisiones. Es hacer bien las cosas, pero en que medida, como se está frente a la propia empresa en otros periodos, frente al sector de la localidad, frente al sector a nivel regional, a nivel país, e incluso a nivel internacional. Actualmente todo lo que se haga tiene que ser comparado para determinar si somos eficientes o no lo somos. La eficiencia de Bordado Hermanos SAC puede medirse en términos de los resultados divididos por el total de costos y es posible decir que la eficiencia ha crecido un cierto porcentaje (%) por año. Esta medida de la eficiencia del costo también puede ser invertida (costo total en relación con el número de productos) para obtener el costo unitario de producción. Esta relación muestra el costo de producción de cada producto. De la misma manera, el tiempo (calculado por ejemplo en término de horas hombre) que toma producir un producto (el inverso de la eficiencia del trabajo) es una medida común de eficiencia.

La eficiencia de Bordado Hermanos SAC es la relación entre los resultados en términos de bienes, servicios y otros resultados y los recursos utilizados para producirlos. De modo empírico hay dos importantes medidas: i) Eficiencia de costos, donde los resultados se relacionan con costos, y, ii) eficiencia en el trabajo, donde los logros se refieren a un factor de producción clave: el número de trabajadores.

Si un  auditor pretende medir la eficiencia de Bordado Hermanos SAC, deberá comenzar la auditoría analizando los principales tipos de resultados/salidas de la entidad. El auditor también podría analizar los resultados averiguando si es razonable la combinación de resultados alcanzados o verificando  la calidad de estos. Cuando utilizamos un enfoque de eficiencia para este fin, el auditor deberá valorar, al analizar como se ha ejecutado el programa, que tan bien ha manejado la situación la empresa. Ello significa estudiar la empresa auditada para chequear como ha sido organizado el trabajo. Algunas preguntas que pueden plantearse en el análisis de la eficiencia son: Fueron realistas los estudio de factibilidad del proyectos y formulados de modo que las operaciones pudieran basarse en ellos?; Pudo haberse implementado de otra forma el proyecto de modo que se hubiesen obtenido mas bajas costos de producción?; Son los métodos de trabajo los más racionales?; Existen cuellos de botella que pudieron ser evitados?; Existen superposiciones innecesarias en la delegación de responsabilidades?; Qué tan bien cooperan las distintas unidades para alcanzar una meta común?; Existen algunos incentivos para los funcionarios que se esfuerzan por reducir costos y por completar el trabajo oportunamente?.

 

Interpretando a Ruiz  (2014)[24], la eficiencia empresarial es la relación entre costos y beneficios enfocada hacia la búsqueda de la mejor manera de hacer o ejecutar las tareas (métodos), con el fin de que los recursos (personas, vehículos,  suministros diversos y otros) se utilicen del modo más racional posible. La racionalidad implica adecuar los medios utilizados a los fines y objetivos que se deseen alcanzar, esto significa eficiencia, lo que lleva a concluir que las empresas va a ser racional si se escogen los medios más eficientes para lograr los objetivos deseados, teniendo en cuenta que los objetivos que se consideran son los organizacionales y no los individuales. La racionalidad se logra mediante, normas y reglamentos que rigen el comportamiento de los componentes en busca de la eficiencia. La eficiencia de Bordado Hermanos SAC busca utilizar los medios, métodos y procedimientos más adecuados y debidamente planeados y organizados para asegurar un óptimo empleo de los recursos disponibles en la empresa. La eficiencia no se preocupa por los fines, como si lo hace la efectividad, si no por los medios. La eficiencia, se puede medir por la cantidad de recursos utilizados en la prestación de servicios. La eficiencia aumenta a medida que decrecen los costos y los recursos utilizados. Se relaciona con la utilización de los recursos para obtener un bien u objetivo.

 

2.3.3. MEJORA CONTINUA EMPRESARIAL

Interpretando a Johnson y Scholes (2012)[25], la mejora continua empresarial debe entenderse como la innovación permanente de la empresa Bordado Hermanos SAC para lograr sus metas, objetivos y misión a los menores costos, menores tiempos, menores  movimientos y con el mayor beneficio posible. La mejora continua de Bordado Hermanos SAC es sinónimo de cambio en todo su contexto, políticas, estrategias, tácticas, acciones; procesos, procedimientos y técnicas que vienen desarrollándose, todo con el propósito de lograr eficiencia, efectividad, productividad y competitividad a favor de los clientes de la empresa. Si bien siempre fue necesario aplicar la mejora continua, evitando quedar atrapado en los moldes que dieron origen a las pasadas situaciones, hoy los cambios son más veloces y poderosos, razón por la cual continuar viendo los procesos con los paradigmas del pasado llevará a institución a la pérdida de competitividad y la falta de confianza ciudadana. Es necesario reactualizar constantemente los paradigmas. Revisar y criticar éstos de manera permanente se hace una necesidad y una obligación.

La mejora continua de Bordado Hermanos SAC implica alistar a todos los miembros de la institución en una estrategia destinada a mejorar de manera sistemática los niveles de calidad y productividad, reduciendo los costos y tiempos de respuestas, mejorando los índices de satisfacción de los contribuyentes y usuarios del sistema en general, para de esa forma mejorar la calidad de la prestación del servicio institucional.

 

Interpretando a Hernández  (2014)[26], la mejora continua empresarial es innovación permanente, es cambiar para hacer mejor las cosas pero permanentemente. Es una filosofía de vida empresarial. De este modo, mejorar de manera continua implica reducir constantemente los niveles de tiempos de atención, oportunidad de la atención, calidad de atención, algo que se adecua a la época actual signada en la necesidad de salvaguardar los escasos recursos de Bordado Hermanos SAC. La mejora continua de Bordado Hermanos SAC, implica tanto la implantación de un sistema, como también el aprendizaje continuo de la organización, el seguimiento de una filosofía de gestión eficiente y efectiva, y la participación activa de todo el personal. La empresa Bordado Hermanos SAC no puede seguir dando la ventaja de no utilizar plenamente la capacidad intelectual, creativa y la experiencia de todo su personal. Ha finalizado la hora en que unos pensaban y otros sólo trabajaban. Como en los deportes colectivos donde existía una figura pensante y otros corrían y se sacrificaban a su rededor, hoy ya en los equipos todos tienen el deber de pensar y correr. De igual forma como producto de los cambios sociales y culturales, en las instituciones todos tienen el deber de poner lo mejor de sí para el éxito de dichas instituciones. Sus puestos de trabajo, su futuro y sus posibilidades de crecimiento de desarrollo personal y laboral dependen plenamente de ello. Hoy el personal de las instituciones debe participar de equipos de trabajo tales como los círculos de control de calidad, los equipos de benchmarking, los de mejora de procesos y resolución de problemas. Con distintas características, objetivos especiales y forma de accionar, todos tienen una meta fundamental similar: la mejora continua de los procesos y, productos de la empresa Bordado Hermanos SAC.

Si es tan evidente y necesaria la mejora continua, como es factible que muchos directivos y funcionarios se nieguen a verla y adoptarla, o dicho en otras palabras, porqué se niegan a tomar conciencia de dicha imperiosa necesidad. Se puede decir que se niegan por varias razones, siendo las principales: en primer lugar la tan mencionada resistencia al cambio, en segundo lugar la necesidad de compromiso, persistencia y disciplina que la mejora continua requiere, en tercer lugar el poseer tanto una ética de trabajo, como una cultura de creer y querer la mejora continua, y en cuarto término la exigencia de un aprendizaje permanente.

 

Interpretando a Johnson y Scholes (2012)[27], la mejora continua de Bordado Hermanos SAC, no implica tratar de hacer mejor lo que siempre se ha hecho. Mejorar por resultados implica aplicar la creatividad e innovación con el objeto de mejorar de forma continua los tiempos de preparación de las atenciones a los usuarios, mejorar la forma de organizar el trabajo pasándolo del trabajo por proceso al trabajo por producto o en células, mejorar la capacitación del personal ampliando sus conocimientos y experiencias mediante un incremento de sus polivalencias laborales.

Mejorar en Bordado Hermanos SAC significa cambiar la forma de ver y producir la calidad, significa dejar de controlar la calidad para empezar a diseñarla y producirla. Todo ello y mucho más significa la mejora continua, por ello tantos huyen de ella, y por ello es tan necesaria, lo cual lleva a los que la adoptan a conciencia y como una filosofía de vida y de trabajo a mejorar no sólo la institución, sino además la calidad de vida en el trabajo.

2.3.4. COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

Interpretando a Robbins & Coulter (2013)[28], la competitividad empresarial es un concepto que hace referencia a la capacidad de Bordado Hermanos SAC de producir bienes y servicios en forma eficiente (con costos declinantes y calidad creciente), haciendo que sus productos sean atractivos, tanto dentro como fuera del país. La Competitividad es la característica de una organización cualquiera de lograr su misión, en forma más exitosa que otras organizaciones competidoras

La competitividad es la capacidad de Bordado Hermanos SAC de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico. El término competitividad es muy utilizado en los medios empresariales, políticos y socioeconómicos en general. A ello se debe la ampliación del marco de referencia de nuestros agentes económicos que han pasado de una actitud autoprotectora a un planteamiento más abierto, expansivo y proactivo.

 

Interpretando a Hernández  (2014)[29], la competitividad empresarial de hecho es ser mejor que otras empresas, en personal, recursos humanos, recursos materiales; en activos tangibles e intangibles; en tener mejor estructura de deudas; en mejores niveles de rentabilidad y reducción de riesgos; en todo. La competitividad empresarial tiene incidencia en la forma de plantear y desarrollar cualquier iniciativa de negocios en Bordado Hermanos SAC, lo que está provocando obviamente una evolución en el modelo de empresa y empresario. La ventaja comparativa de una empresa estaría en su habilidad, recursos, conocimientos y atributos, etc., de los que dispone dicha empresa, los mismos de los que carecen sus competidores o que estos tienen en menor medida que hace posible la obtención de unos rendimientos superiores a los de aquellos. El uso de estos conceptos supone una continua orientación hacia el entorno y una actitud estratégica por parte de las empresas grandes como en las pequeñas, en las de reciente creación o en las maduras y en general en cualquier clase de organización. Por otra parte, el concepto de competitividad nos hace pensar en la idea «excelencia», o sea, con características de eficiencia y eficacia de la organización.

La competitividad no es producto de una casualidad ni surge espontáneamente; se crea y se logra a través de un largo proceso de aprendizaje y negociación por grupos colectivos representativos que configuran la dinámica de conducta organizativa, como los accionistas, directivos, empleados, acreedores, clientes, por la competencia y el mercado, y por último, el gobierno y la sociedad en general. Una organización, cualquiera que sea la actividad que realiza, si desea mantener un nivel adecuado de competitividad a largo plazo, debe utilizar antes o después, unos procedimientos de análisis y decisiones formales, encuadrados en el marco del proceso de «planificación estratégica». La función de dicho proceso es sistematizar y coordinar todos los esfuerzos de las unidades que integran la organización encaminados a maximizar la eficiencia global. Para explicar mejor dicha eficiencia, consideremos los niveles de competitividad, la competitividad interna y la competitividad externa. La competitividad interna se refiere a la capacidad de organización para lograr el máximo rendimiento de los recursos disponibles, como personal, capital, materiales, ideas, etc., y los procesos de transformación. Al hablar de la competitividad interna nos viene la idea de que la empresa ha de competir contra sí misma, con expresión de su continuo esfuerzo de superación. La competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la organización en el contexto del mercado, o el sector a que pertenece. Como el sistema de referencia o modelo es ajeno a la empresa, ésta debe considerar variables exógenas, como el grado de innovación, el dinamismo de la industria, la estabilidad económica, para estimar su competitividad a largo plazo. La empresa, una vez ha alcanzado un nivel de competitividad externa, deberá disponerse a mantener su competitividad futura, basado en generar nuevas ideas y productos y de buscar nuevas oportunidades de mercado.

 

Para Koontz & O’Donnell (2013)[30], competitividad de Bordado Hermanos SAC significa un beneficio sostenible para la empresa o institución. Competitividad es el resultado de una mejora de calidad constante y de innovación de Bordado Hermanos SAC. Competitividad está relacionada fuertemente a productividad de Bordado Hermanos SAC: Para ser productivo, los servicios educativos, las inversiones en capital y los recursos humanos tienen que estar completamente integrados, ya que son de igual importancia. Las acciones de refuerzo competitivo deben ser llevadas a cabo para la mejora de: La estructura de la institución, las estrategias,  la competencia entre instituciones, las condiciones y los factores de la demanda, los servicios de apoyo asociados. La calidad total es la estrategia clave de la competitividad. El mundo vive un proceso de cambio acelerado y de competitividad global en una economía cada vez más liberal, marco que hace necesario un cambio total de enfoque en la gestión de las organizaciones. En esta etapa de cambios, las empresas buscan elevar índices de productividad, lograr mayor eficiencia y brindar un servicio de calidad, lo que está obligando que los gerentes adopten modelos de administración participativa, tomando como base central al elemento humano, desarrollando el trabajo en equipo, para alcanzar la competitividad y responda de manera idónea la creciente demanda de productos de óptima calidad y de servicios a todo nivel, cada vez mas eficiente, rápido y de mejor calidad.

Interpretando a Chiavenato (2013)[31], la competitividad es la capacidad de generar la mayor satisfacción de los consumidores al menor precio, o sea con producción al menor costo posible en Bordado Hermanos SAC. La competitividad depende especialmente de la calidad e innovación del producto; del nivel de precios que depende de la productividad y de la inflación diferencial entre países. Existen otros factores que se supone tienen un efecto indirecto sobre la competitividad como la calidad del producto, la cualidad innovativa del mismo, la calidad del servicio o la imagen corporativa del productor. La calidad de producto es la capacidad de producir satisfactores (sean bien económico o bienes y servicios) que satisfagan las expectativas y necesidades de los usuarios. Por otro lado, también significa realizar correctamente cada paso del proceso de producción para satisfacer a los clientes internos de la organización y evitar satisfactores defectuosos. Su importancia se basa en que el cliente satisfecho nos vuelve a comprar (en organizaciones mercantiles) o vota, colabora y paga sus impuestos o donativos con gusto (para organizaciones de Gobierno o de Servicio Social). La capacidad de producir más satisfactores (sean bienes o servicios) con menos recursos. La productividad depende en alto grado de la tecnología (capital físico) usada y la calidad de la formación de los trabajadores (capital humano).

Una mayor productividad de Bordado Hermanos SAC redunda en una mayor capacidad de producción a igualdad de costos, o un menor costo a igualdad de producto. Un costo menor permite precios más bajos  o presupuestos menores. El servicio como componente de la competitividad, es la capacidad de tratar a sus clientes o ciudadanos atendidos, en forma honesta, justa, solidaria y transparente, amable, puntual, etc., dejándolos satisfechos de sus relaciones con la organización. Imagen: Es la capacidad de Bordado Hermanos SAC de promover en la mente de muchas personas la idea de que es la mejor alternativa para la obtención de los bienes o servicios que dejarán satisfechas sus necesidades y sus expectativas. El aumento de la competitividad internacional constituye un tema central en el diseño de las políticas nacionales de desarrollo socioeconómico.

La competitividad de Bordado Hermanos SAC es un concepto que hace referencia a la capacidad de las mismas de producir bienes y servicios en forma eficiente (con costes declinantes y calidad creciente), haciendo que sus productos sean atractivos, tanto dentro como fuera del país. Para ello, es necesario lograr niveles elevados de productividad que permitan aumentar la rentabilidad y generar ingresos crecientes. Una condición necesaria para ello es la existencia, en cada país, de un ambiente institucional y macroeconómico estable, que transmita confianza, atraiga capitales y tecnología, y un ambiente nacional (productivo y humano) que permita a las empresas absorber, transformar y reproducir tecnología, adaptarse a los cambios en el contexto internacional y exportar productos con mayor agregado tecnológico. Tal condición necesaria ha caracterizado a los países que, a su vez, han demostrado ser los más dinámicos en los mercados mundiales.

 

Según Sallenave (2013)[32], la competitividad es la capacidad que tiene Bordado Hermanos SAC de obtener rentabilidad en el mercado en relación a sus competidores. La competitividad depende de la relación entre el valor y la cantidad del producto ofrecido y los insumos necesarios para obtenerlo (productividad), y la productividad de los otros oferentes del mercado. El concepto de competitividad se puede aplicar tanto a una empresa como a un país. Por ejemplo, Bordado Hermanos SAC será muy competitiva si es capaz de obtener una rentabilidad elevada debido a que utiliza técnicas de producción más eficientes que las de sus competidores, que le permiten obtener ya sea más cantidad y/o calidad de productos o servicios, o tener costos de producción menores por unidad de producto. Una empresa es competitiva en precios cuando tiene la capacidad de ofrecer sus productos a un precio que le permite cubrir los costos de producción y obtener un rendimiento sobre el capital invertido. Sin embargo, en ciertos mercados los precios de productos que compiten entre sí puede variar, y una empresa puede tener la capacidad de colocar un producto a un precio mayor que la competencia debido a factores distintos del precio, como la calidad, la imagen, o la logística. En estos tipos de mercado, si la empresa puede colocar sus productos y obtener una rentabilidad, la empresa es competitiva en otros factores. La competitividad en precios es importante en mercados de bienes y servicios estandarizados, mientas que la competitividad en otros factores es importante en mercados de bienes y servicios que pueden ser diferenciados por aspectos como la calidad. Las ventajas son los elementos que permiten tener mayor productividad en relación a los competidores. Las ventajas se pueden clasificar en ventajas comparativas y ventajas competitivas. Las ventajas comparativas surgen de la posibilidad de obtener con menores costos ciertos insumos, como recursos naturales, mano de obra o energía. Las ventajas competitivas se basan en la tecnología de producción, en los conocimientos y capacidades humanas. Las ventajas competitivas se crean mediante la inversión en recursos humanos y tecnología, y en la elección de tecnologías, mercados y productos.

 

2.3.5. EFECTIVIDAD EMPRESARIAL

Interpretando a Terry (2012)32, la efectividad empresarial está referida a logro de las metas, objetivos y misión de la empresa Bordado Hermanos SAC. En este contexto se tiene metas de ventas, costos, gastos, resultados; también objetivos de liquidez, gestión y operación, solvencia y rentabilidad. La empresa Bordado Hermanos SAC es efectiva en tanto y en cuanto cumpla su misión, en este caso comercializar los bienes y tener la aceptación de sus clientes.

Por otro lado la efectividad de las operaciones o efectividad empresarial, se refiere al grado en el cual la empresa Bordado Hermanos SAC logra sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzar, previstos en la legislación o fijados por sus directivos. La empresa no será efectiva si no logra sus propósitos. En todo caso, todo el esfuerzo de la empresa debe orientarse a dicho logro. Si la empresa es efectiva todos ganan, directivos, funcionarios, trabajadores; y, claro especialmente los clientes.

La efectividad de Bordado Hermanos SAC busca que los recursos humanos faciliten el logro de las metas, objetivos y misión empresarial.

La efectividad de Bordado Hermanos SAC, busca que los recursos materiales y financieros faciliten lo que quiere lograr la empresa, es decir sus metas, objetivos y misión a cualquier costo, sin interesar los medios, es decir la misión si o si.

Los administradores tienen que orientar todos sus esfuerzos para que los recursos empresariales sean utilizados en las operaciones y que los procesos y procedimientos se orienten única y totalmente a lograr las metas, objetivos y misión empresarial; es decir a lograr efectividad empresarial.

Si un auditor se centra en la efectividad de las operaciones, deberá comenzar por identificar las metas de los programas de la entidad y por operacionalizar las metas para medir la efectividad. También necesitará identificar el grupo meta del programa y buscar respuestas a preguntas como: Ha sido alcanzada la meta a un costo razonable y dentro del tiempo establecido; Se definió correctamente el grupo meta; Está la gente satisfecha. En que medida el apoyo para las operaciones satisface las necesidades del grupo meta.

 

Según Chiavenato (2012)[33], la efectividad empresarial se plasma en el logro de las metas y objetivos de la gestión de Bordado Hermanos SAC, siendo así, es el proceso emprendido por una o más personas para coordinar las actividades laborales de otras personas con la finalidad de lograr resultados de alta calidad que una persona no podría alcanzar por si sola. En este marco entra en juego la competitividad, que se define como la medida en que una empresa, bajo condiciones de competencia es capaz de producir bienes y servicios que superen la prueba de los mercados, manteniendo o expandiendo al mismo tiempo las rentas reales de sus empleados y socios. También en este marco se  concibe la calidad, que es la totalidad de los rasgos y las características de un producto o servicio que refieren a su capacidad de satisfacer necesidades expresadas o implícitas.

 

Interpretando a Hernández  (2014)[34], la efectividad de Bordado Hermanos SAC, también es el conjunto de acciones que permiten obtener el máximo rendimiento de las actividades que desarrolla la empresa. Es hacer que los miembros de una entidad trabajen juntos con mayor productividad, que disfruten de su trabajo, que desarrollen sus destrezas y habilidades y que sean buenos representantes de la empresa, presenta un gran reto para los directivos de la misma. La gestión puede considerarse efectiva si: i) Se están logrando los objetivos operacionales de la entidad; ii) Disponen de información adecuada hasta el punto de lograr los objetivos operacionales de la entidad; iii) Si se prepara de forma fiable la información administrativa,  financiera, económica, laboral, patrimonial y otras  de la entidad; y, iv) Si se cumplen las leyes y normas aplicables. Mientras que la gestión institucional es un proceso, su eficacia es un estado o condición del proceso en un momento dado, el mismo que al superar los estándares establecidos facilita  alcanzar la eficacia.

La determinación de si una gestión es  efectiva o no y su influencia, constituye una toma de postura subjetiva que resulta del análisis de si están presentes y funcionando eficazmente los cinco componentes de control interno: entorno de control, evaluación de  riesgos, actividades de control, información y comunicación y supervisión. El funcionamiento eficaz de la gestión y el control, proporciona un grado de seguridad razonable de que una o más de las categorías de objetivos establecidos va a cumplirse.

Interpretando a Robbins & Coulter (2012)[35], la efectividad empresarial se relaciona con el logro de los resultados de Bordado Hermanos SAC. Cuando Bordado Hermanos SAC gana puede considerarse efectiva. Al respecto, los gerentes de Bordado Hermanos SAC tienen diversidad de  técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los planes. La base de la efectividad  y  control de la empresa radica en que el resultado depende de las personas; de acuerdo a cuan productivas sean las personas, la empresa será efectiva. Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la efectividad de los gerentes tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por una gestión eficaz, no sólo debe darse para la propia entidad, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en el contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo de la moderna gestión.

 

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN  Y DISEÑO

3.1.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN            

Esta investigación es básica o pura (no experimental).

 

3.1.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La investigación es del nivel descriptivo-explicativo, por cuanto se describe los beneficios del exportador y la efectividad empresarial luego se explica la forma como los beneficios del exportador pueden ayudar a lograr la efectividad empresarial.

 

3.1.3. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

En esta investigación se ha utilizado los siguientes métodos:

 

  • Descriptivo.- Para describir todos los aspectos relacionados con los beneficios del exportado y la efectividad empresarial.
  • Para inferir los beneficios del exportador en la efectividad empresarial. También para inferir los resultados de la muestra en la población.
  • Deductivo. – Para sacar las conclusiones sobre los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

3.1.4. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño aplicado es el no experimental.

El diseño no experimental se realizó sin manipular deliberadamente los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

En este diseño se observaron los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial, tal y como se dieron en su contexto natural, para después analizarlos.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA DE ESTUDIO
  • POBLACIÓN DE ESTUDIO

La población de la investigación estuvo conformada por 135 entre directivos, funcionarios, trabajadores, clientes, proveedores y acreedores de la empresa Bordado Hermanos SAC.

 

  • MUESTRA DE ESTUDIO

La muestra estuvo conformada por 100 personas entre directivos, funcionarios, trabajadores, clientes, proveedores y acreedores de la empresa Bordado Hermanos SAC.

Para definir el tamaño de la muestra se ha utilizado el método probabilístico y aplicado la fórmula generalmente aceptada para poblaciones menores de 100,000.    

p.qZ2.N

n(EE)2 (N1)  (p.q)Z2

Donde:

n Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

 

                  Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en

P y q la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos,  se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

 

                      Representa las  unidades de desviación estándar que en la curva

Z normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que  equivale a un intervalo de confianza del  95 % en la estimación de la muestra, por tanto  el valor Z = 1.96

 

N El total de la población. Este caso 135 personas, considerando solamente aquellas que pueden facilitar información valiosa para la investigación.

 

EE Representa el error estándar de la estimación. En este caso se ha tomado 5.00%.

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 135) / (((0.05)2 x 134) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 100

3.4. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS

Los procedimientos para la recolección de datos consideran determinadas técnicas que se  utilizaron en la investigación, las mismas que fueron las siguientes:

  • Encuestas.- Se aplicó al personal de la muestra para obtener sus respuestas en relación a los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

  • Toma de información.- Se aplicó para tomar información de libros, textos, normas demás fuentes de bibliográficas sobre los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

  • Análisis documental.- Se utilizó para evaluar la relevancia de la información que se consideró para el trabajo de investigación, relacionada con los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

Los procedimientos se plasman con los instrumentos que se utilizaron en la investigación, los mismos que  fueron los cuestionarios, fichas de encuesta y Guías de análisis.

 

  • Cuestionarios.- Dichos instrumentos contuvieron las preguntas de carácter cerrado sobre los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial, por el poco tiempo que dispusieron los encuestados para responder sobre la investigación. También contiene un cuadro de respuesta con las alternativas correspondientes.

 

  • Fichas bibliográficas.- Se utilizaron para tomar anotaciones de los libros, textos, revistas, normas y de todas las fuentes de información correspondiente relacionada con los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

  • Guías de análisis documental.- Se utilizaron como hoja de ruta para disponer de la información que realmente se va a considerar sobre los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

3.5. TÉCNICAS PARA EL ANÁLISIS DE DATOS 

Se aplicaron las siguientes técnicas:

  • Análisis documental.- Esta técnica permitió conocer, comprender, analizar e interpretar cada una de las normas, revistas, textos, libros, artículos de Internet y otras fuentes documentales relacionadas con los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

  • Indagación.- Esta técnica permitió la obtención de datos cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de razonabilidad sobre los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

  • Conciliación de datos.- Los datos de algunos autores fueron conciliados con otras fuentes, para que sean tomados en cuenta. Los temas conciliados han girado alrededor de los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

  • Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes.- La información cuantitativa fue ordenada en cuadros que indican conceptos, cantidades, porcentajes y otros detalles de utilidad para la investigación de los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

 

  • Comprensión de gráficos.- Se ha utilizado para presentar información y para comprender la evolución de la información entre periodos, entre elementos y otros aspectos de los beneficios del exportador y la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC, es decir en el logro de la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.  

 

CAPÍTULO IV: CASO PRÁCTICO

4.1. CASUÍSTICA DE LA EMPRESA

En la empresa se ha determinado errores en los siguientes casos:

  • Determinación del saldo a favor del exportador
  • En la devolución de los derechos aduaneros (drawback)

 

CAPÍTULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. DISCUSIÓN

  • Según la Tabla No. 1, se puede apreciar que el 92% de los encuestados acepta que los beneficios del exportador facilitan la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 91% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Juárez Rojas, Grecia (2014) Tesis:

“Beneficios tributarios en las importaciones y exportaciones“. Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 2, el 90% de los encuestados acepta que el saldo a favor del exportador facilita la economía y eficiencia de la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 92% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Juárez Rojas, Grecia (2014) Tesis: “Beneficios tributarios en las importaciones y exportaciones“. Presentada para optar el Grado de Magister en Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.
  • Según la Tabla No. 3, el 94% de los encuestados acepta que la devolución de los derechos aduaneros facilita la mejora continua de la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 89% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Juárez Rojas, Grecia (2014) Tesis:

“Beneficios tributarios en las importaciones y exportaciones“. Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 4, el 95% de encuestados acepta que el máximo aprovechamiento de los beneficios del exportador facilita la competitividad de la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 90% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Juárez Rojas, Grecia (2014) Tesis: “Beneficios tributarios en las importaciones y exportaciones“. Presentada para optar el Grado de Magister en Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 5, el 96% de los encuestados acepta que los beneficios del exportador podrán ayudar a lograr las metas, objetivos y misión de la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 98% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Juárez Rojas, Grecia (2014) Tesis:

“Beneficios tributarios en las importaciones y exportaciones“. Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 6, el 97% de los encuestados acepta que los beneficios del exportador podrán facilitar liquidez para mejorar el capital de trabajo de la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 98% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Juárez Rojas, Grecia (2014) Tesis: “Beneficios tributarios en las importaciones y exportaciones“. Presentada para optar el Grado de Magister en Tributación en la Universidad de San Martín

de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 7, el 98% de los encuestados acepta que los beneficios del exportador comprenden requisitos mínimos que tienen que cumplirse estrictamente por la empresa Bordado Hermanos SAC; mediante el establecimiento de los lineamientos que permitan el máximo aprovechamiento del capital humano. Este resultado es similar al 92% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Ludeña López, Luis Arturo (2014) Tesis:

“Decisiones tributarias para el mejoramiento continuo de las empresas“. Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 8 el 97%, considera que los beneficios del exportador comprenden procedimientos que están contenidas en las normas tributarias y que deben cumplirse estrictamente por la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 91% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Ludeña López, Luis Arturo (2014) Tesis: “Decisiones tributarias para el mejoramiento continuo de las empresas“. Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 9, el 96% de los encuestados, acepta que los beneficios del exportador permiten reducir costos en los bienes exportados y con ello lograr mejora continua y competitividad en la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 95% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Ludeña López, Luis Arturo (2014) Tesis: “Decisiones tributarias para el mejoramiento continuo de las empresas“. Presentada para optar el Grado

de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

  • Según la Tabla No. 10, el 97% de los encuestados acepta que los beneficios tributarios como los tributos que tenga que pagar la empresa deben presupuestarse oportunamente de acuerdo con la información de la empresa Bordado Hermanos SAC. Este resultado es similar al 95% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Ludeña López, Luis Arturo (2014)

Tesis: “Decisiones tributarias para el mejoramiento continuo de las empresas“.

Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú. Estos resultados confirman que los beneficios del exportador facilitan la efectividad empresarial, es decir la economía, eficiencia, mejora continua y competitividad.

 

5.2. COMPROBACIÓN O REFUTACIÓN DE LA HIPÓTESIS

Para iniciar la comprobación o refutación de la hipótesis, un primer aspecto es tener en cuenta dos tipos de hipótesis, la hipótesis alternativa y la hipótesis nula.

Hipótesis Alternativa:

H1: Los beneficios tributarios facilitan la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC.

En cambio la hipótesis nula es la siguiente:

H0: Los beneficios tributarios NO facilitan la efectividad de la empresa Bordado Hermanos SAC.

CONTRASTACIÓN ESTADÍSTICA:

La hipótesis estadística es una afirmación respecto a las características de la población.  Contrastar una hipótesis es comparar las predicciones realizadas por el investigador con la realidad observada. Si dentro del margen de error que se ha admitido 5.00%, hay coincidencia, se acepta la hipótesis y en caso contrario se rechaza. Este es el criterio fundamental para la contrastación. Este es un criterio generalmente aceptado en todos los medios académicos y científicos.

Existen muchos métodos para contrastar las hipótesis. Algunos con sofisticadas fórmulas y otros que utilizan modernos programas informáticos. Todos de una u otra forma explican la forma como es posible confirmar una hipótesis.

En este trabajo se ha utilizado el  software SPSS por su versatilidad y comprensión de los resultados obtenidos.

Para efectos de contrastar la hipótesis es necesario disponer de  los datos de las variables: Independiente y dependiente.

La variable  independiente es BENEFICIOS TRIBUTARIOS y la variable dependiente es EFECTIVIDAD EMPRESARIAL.

 

ANÁLISIS DE LA TABLA DE CORRELACIÓN ENTRE VARIABLES: Esta tabla mide el grado de relación entre las variables independiente y dependiente. Dentro de ello el coeficiente de correlación y el grado de significancia.

La correlación se mide mediante la determinación del Coeficiente de correlación. R = Coeficiente de correlación. Este método mide el grado de relación existente entre dos variables, el valor de R varía de -1 a 1.

El valor del coeficiente de relación se interpreta de modo que a medida que R se aproxima a 1, es más grande la relación entre los datos, por lo tanto R (coeficiente de correlación) mide la aproximación entre las variables.

En la presente investigación el valor de la correlación es igual a 0.8940, es decir

89.40%, lo cual  indica correlación directa (positiva), regular, por tanto aceptable.

La prueba de significancia estadística busca probar que existe una diferencia real, entre dos variables estudiadas, y además que esta diferencia no es al azar. Siempre que se estudie dos diferencias existe la probabilidad que dichas diferencias sean producto del azar y por lo tanto deseamos conocerlo y para ello usamos la probabilidad que no es más que el grado de significación estadística, y suele representarse con la letra p.

El valor de p es conocido como el valor de significancia. Cuanto menor sea la p, es decir, cuanto menor sea la probabilidad de que el azar pueda haber producido los resultados observados, mayor será la tendencia a concluir que la diferencia existe en realidad. El valor de p menor de 0.05 nos indica que el investigador acepta que sus resultados tienen un 95% de probabilidad de no ser producto del azar, en otras palabras aceptamos con un valor de p = 0.05, que podemos estar equivocados en un 5%.

En base al cuadro del SPSS tenemos un valor de significancia (p), igual a 2.30%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, de acuerdo con la teoría estadística generalmente aceptada, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa, desde el punto de vista de la correlación de las variables.

Luego, esto significa que la correlación obtenida para la muestra es significativa y que dicho valor no se debe a la casualidad, si no a la lógica y sentido del modelo de investigación formulado; todo lo cual queda consolidado con la tabla de regresión.

 

ANÁLISIS DE LA TABLA DE REGRESIÓN:

La Regresión como la correlación son dos técnicas estadísticas que se pueden utilizar para solucionar problemas comunes en los negocios financieros. Muchos estudios se basan en la creencia de que es posible identificar y cuantificar alguna Relación Funcional entre dos o más variables, donde una variable depende de la otra variable.

Se puede decir que Y depende de X, en donde Y y X son dos variables cualquiera en un modelo de Regresión Simple. «Y es una función de X», entonces: Y = f(X)

Como Y depende de X. Y es la variable dependiente y X es la variable independiente.

En el Modelo de Regresión es muy importante identificar cuál es la variable dependiente y cuál es la variable independiente.

En el Modelo de Regresión Simple se establece que Y es una función de sólo una variable independiente, razón por la cual se le denomina también Regresión Divariada porque sólo hay dos variables, una dependiente y otra independiente y se representa así: Y = f (X). En esta fórmula «Y está regresando por X». La variable dependiente es la variable que se desea explicar, predecir. También se le llama REGRESANDO ó VARIABLE DE RESPUESTA. La variable Independiente X se le denomina VARIABLE EXPLICATIVA ó REGRESOR y se le utiliza para EXPLICAR

En el estudio de la relación funcional entre dos variables poblacionales, una variable X, llamada independiente, explicativa o de predicción y una variable Y, llamada dependiente o variable respuesta, presenta la siguiente notación: Y = a + b X + e.

Donde:

a= es el valor de la ordenada donde la línea de regresión se intercepta con el eje Y.

b=es el coeficiente de regresión poblacional (pendiente de la línea recta) e=es el error

 

La regresión es una técnica estadística generalmente aceptada que relaciona la variable dependiente EFECTIVIDAD EMPRESARIAL con la información suministrada por otra variable independiente BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

El cuadro del Modelo presenta el Coeficiente de correlación lineal corregido 75.70%, el cual, pese al ajuste que le da el sistema, significa una correlación aceptable.

El Modelo o Tabla de Regresión también nos proporciona el Coeficiente de Determinación Lineal (R cuadrado = 90.10%. De acuerdo al coeficiente de determinación obtenido el modelo de regresión explica que el 90.10% de la variación total se debe a la variable independiente: BENEFICIOS TRIBUTARIOS y el resto se atribuye a otros factores; lo cual tiene lógica, por cuanto además de este instrumento hay otros elementos que pueden incidir en la variable dependiente EFECTIVIDAD EMPRESARIAL

El Modelo también presenta el valor del Coeficiente de Correlación (R), igual al 79.40%, que significa una correlación buena en el marco de las reglas estadísticas generalmente aceptada.

Finalmente la Tabla de Regresión presenta el Error típico de Estimación, el mismo que es igual al 2.95%. Dicho valor es la expresión de la desviación típica de los valores observados respecto de la línea de regresión, es decir, una estimación de la variación probable al hacer predicciones a partir de la ecuación de regresión. Es un resultado que favorece al modelo de investigación desarrollado, debido a que está por debajo del margen de error considerado del 5.00%.

 

5.3. CONCLUSIONES  

Las conclusiones son las siguientes:

  • Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC, ayudará a mejorar la economía, elevar su eficiencia y nivel de competencia empresarial; mediante la inyección de liquidez, lo cual permitirá cumplir las metas, objetivos y misión empresarial.

 

  • Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a mejorar la economía empresarial; mediante el ingreso de dinero que permitirá la adquisición de bienes y servicios para aprovecharlos en forma beneficiosa por la empresa.

 

  • Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a mejorar el nivel de eficiencia empresarial; mediante el ingreso de dinero para llevar a cabo las actividades, procesos y procedimientos con la calidad que exigen los clientes.

 

  • Los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a elevar el nivel de competitividad empresarial; mediante el ingreso de dinero que permitirá imponerse a la competencia.

5.4. RECOMENDACIONES          

Las recomendaciones son las siguientes:

  • Se recomienda tener en cuenta que los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC, ayudará a mejorar la economía, elevar su eficiencia y nivel de competencia empresarial; mediante la inyección de liquidez, lo cual permitirá cumplir las metas, objetivos y misión empresarial. Por tanto, se deben conocer, comprender y aplicar correctamente dichos beneficios en el marco de las normas tributarias correspondientes.

 

  • Se recomienda tener en cuenta que los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a mejorar la economía empresarial; mediante el ingreso de dinero que permitirá la adquisición de bienes y servicios para aprovecharlos en forma beneficiosa por la empresa. Por tanto dichos beneficios deben solicitarse oportunamente y evitar perder la correspondiente oportunidad.

 

  • Se recomienda tener en cuenta que los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a mejorar el nivel de eficiencia empresarial; mediante el ingreso de dinero para llevar a cabo las actividades, procesos y procedimientos con la calidad que exigen los clientes. Por tanto dichos beneficios deben hacerse con personal que disponga de la capacitación correspondiente para ello.

 

  • Se recomienda tener en cuenta que los beneficios tributarios de la exportadora Bordado Hermanos SAC ayuda a elevar el nivel de competitividad empresarial; mediante el ingreso de dinero que permitirá imponerse a la competencia. Por tanto dichos beneficios debe aprovecharse ventajosamente.

    

BIBLIOGRAFÍA:

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  • Tinoco Fernández, Karina Florita (2014) Beneficios tributarios en el comercio exterior. Lima. USMP.
  • Vargas Buendía, Juana Grecia (2014) Beneficios tributarios. Lima. UIGV.

 

[1] Juárez Rojas, Grecia (2014) Tesis: “Beneficios tributarios en las importaciones y exportaciones“. Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú.

[2] Ludeña López, Luis Arturo (2014) Tesis: “Decisiones tributarias para el mejoramiento continuo de las empresas“. Presentada para optar el Grado de Magister en  Tributación en la Universidad de San Martín de Porres de Lima, Perú.

[3] Ahumada García, Carla (2014) Tesis: “Administración tributaria competitiva para los tributos directos e indirectos de un agente económico “. Tesis presentada para optar el Grado de Magister en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

[4]  Mundaca Toribio, Ana María (2014) Tesis: “Gestión tributaria estratégica para la competitividad de las empresas del sector comercio“. Presentada  para optar el Grado de Maestro en Contabilidad en la mención de Contabilidad de Gestión en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

[5]  Flores Rosado, Antonio Carlos (2014). Tesis: “Metodología de gestión para las micro, pequeñas y medianas empresas en Lima Metropolitana”. Presentada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para obtener el Grado de Doctor en Contabilidad.

[6] Chapilliquén Flores, Luis Antonio (2014) Tesis: “Planeamiento estratégico para una administración efectiva de las empresas industriales”. Presentada en la  Universidad San Martín de Porres para obtener el Grado de Maestro en Administración.

[7] Hernández Celis, Domingo (2014) Tributación y contabilidad de las empresas. Lima. USMP.

[8] Actualidad empresarial (2013) Manual Tributario. Lima. Pacífico Editores.

[9] Quelopana García, Roberto (2014) Tributación empresarial. Lima. Instituto Peruano de Derecho

Tributario.

[10] Díaz Carmona, Rosendo (2014) Tributación empresarial. Lima. Instituto Peruano de Derecho

Tributario.

[11] Martínez Sánchez, Luz Azucena (2014) Tributación en el comercio exterior. Lima. USMP.

[12] Vargas Buendía, Juana Grecia (2014) Beneficios tributarios. Lima. UIGV.

[13] Revista Asesor Empresarial (2012) Saldo a favor del exportador. Lima. Revista Asesor Empresarial.

[14] Aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el

[15] .09.1994.

[16] Adicionalmente al IGV y al Impuesto a la Renta, los tributos que constituyen ingresos del Tesoro Público, son el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.   

[17] A partir del 01.03.2011, la tasa de IGV se redujo a 18% (IGV 16% E IPM 2%). Esto de acuerdo a la Ley N° 29666 (20.02.2011)

[18] El “Programa de Declaración de Beneficios – Exportadores” (PDB Exportadores) fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT (17.08.2005).

[19] Tinoco Fernández, Karina Florita (2014) Beneficios tributarios en el comercio exterior. Lima. USMP.

[20] Terry George (2012) Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[21] Hernández Celis, Domingo (2012) Economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial. Lima. USMP.

[22] Stoner Wilson (2012) Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[23] Hernández Celis, Domingo (2012) Economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial. Lima. USMP.

[24] Ruiz Gonzáles, Andrés (2012) Eficiencia para la competitividad empresarial. Lima. USMP.

[25] Johnson, Gerry y Scholes, Kevan. (2012) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd.

[26] Hernández Celis, Domingo (2012) Economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial. Lima. USMP.

[27] Johnson, Gerry y Scholes, Kevan. (2012) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd.

[28] Robbins Stephen & Coulter Mary (2013) Administración. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

[29] Hernández Celis, Domingo (2012) Economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial. Lima. USMP.

[30] Koontz Harold & Cyril O’Donnell (2013) Curso de Administración Moderna- Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México. Litográfica Ingramex S.A.

[31] Chiavenato, H. (2013) Administración. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

[32] Sallenave,  Jean Paul (2013) Gerencia y planeación estratégica. Bogotá. Editorial: Norma   32 Terry George (2012) Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[33] Chiavenato Idalberto (2012) Teoría General de la Administración. México. Mc Graw Hill.

[34] Hernández Celis, Domingo (2012) Economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial. Lima. USMP.

[35] Robbins Stephen & Coulter Mary (2012) Administración. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

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Hernández Celis Domingo. (2016, septiembre 1). Beneficios tributarios para una empresa exportadora de bordados en Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/beneficios-tributarios-una-empresa-exportadora-bordados-peru/
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Hernández Celis Domingo. "Beneficios tributarios para una empresa exportadora de bordados en Perú". gestiopolis. septiembre 1, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/beneficios-tributarios-una-empresa-exportadora-bordados-peru/.
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