Análisis de los trece principios del código de trabajo en República Dominicana

Si quieres triunfar, no te quedes mirando la escalera, empieza a subir, escalón por escalón, hasta que llegues arriba.

Principio I

Este principio es claro y preciso, donde aclara que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del estado dominicano y el mismo debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social, y que los mismo no sean violados.

Principio II

Aquí el Código de trabajo dominicano hace referencia de que toda persona es libre para ejercer y dedicarse a cualquier tipo de profesión u oficio, crear u operar cualquier tipo de industria o comercio permitidos por la ley. Y que nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad, ósea que nadie puede ser esclavo de ningún tipo de persona.

Principio III

En este principio el Código aclara que este tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de patrones y empleados y proveer los medios de acordar sus respectivos intereses. Además consagra el principio de la cooperación entre el capital económico y el trabajo como base de la economía nacional. También funciona como ente regulador de las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre empleados y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas.

Pero al mismo tiempo es claro y preciso cuando dice que este no se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco es aplicado a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado Dominicano y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Principio IV

Este principio trata sobre las leyes concerniente al trabajo, donde aclara que las mimas son de carácter territorial. Las cuales rigen sin distinción a dominicanos o extranjeros, salvo aquellas derogaciones admitidas en convenios internacionales. En aquellos casos de relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

Principio V

El Código de trabajo dominicano aclara que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de despedida o restricción convencional, es nulo todo pacto en contrario.

Principio VI

Con relación al trabajo los derechos deben ser practicados y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es un delito el abuso de los derechos.

Principio VII

En este principio el Código condena cualquier tipo de discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de amparo a la persona del trabajador. Aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo no están comprendidas en esta prohibición.

Principio VIII

En este principio aclara con exactitud que en casos de concurrencias de varias normas legales o convencionales, prevalecerán las más favorables al trabajador. Y cuando haya dudas en las interpretaciones o alcances de las leyes se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

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Principio IX

Aquí se explica que el contrato de trabajo no es aquel que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos, ósea es cuando existe cualquier tipo de relaciones patrono y trabajador, donde el trabajador ejecuta cualquier tipo de trabajo sea este físico o mental. Y este será nulo cuando las partes hayan procedido en fingimiento o estafa a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio.

Principio X

Es un hecho de que la mujer trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el hombre trabajador, según lo explica el Código de trabajo en este principio. Solo será diferente en las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Principio XI

Según este principio los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean adecuados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la educación escolar obligatoria.

Principio XII

El Código de trabajo en este principio reconoce como derechos básicos de los trabajadores la libertad sindical, el disfrute de un honorario justo, el adiestramiento profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal, entre otros.

Principio XIII

El Estado Dominicano es el garante de los empleadores y trabajadores, para la solución de sus problemas, la creación y el sostenimiento de jurisdicciones especiales.

Análisis de los Artículos I al X

Artículo I

Este artículo trata sobre el contrato de trabajo donde nos explica que. ¨Es aquel por el cual una persona se obliga, a prestar un servicio personal a otra, mediante una retribución y bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta¨.

Está claramente dicho que la relación entre estos dos individuo será como de compra y venta donde uno vende su servicio y el otro paga por este servicio recibido.

Artículo II

Aquí, en este articulo nos da un definición del significado de Trabajador y Empleador, el cual define como Trabajador es toda persona física que presta un servicio, fisco o mental, en virtud de un contrato de trabajo mientras que el Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.

Artículo III

Es bueno saber el significado, de que se entiende por ciertos términos que se utilizan en código de trabajo y es por esta razón que el mismo proporciona los significados de los mismos.

Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.

Artículo IV

En este artículo el Código hace énfasis sobre los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, los cuales están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código

Artículo V

El Código en este artículo especifica aquellos trabajadores que no están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:

  •  Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.
  •  Los comisionistas y los corredores.
  •  Los agentes y representantes de comercio.
  •  Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

Artículo VI

Este articulo explica claramente que aunque los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección y aquellos que se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son considerados a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.

Artículo VII

Aquí se puntualiza que toda persona que funja como intermediario será toda aquella persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores. También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.

Artículo VIII

El Código señala en este artículo que los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.

Artículo IX

Aquí en este artículo el Código amplia que cualquier trabajador puede prestar servicios a más de un patrón en horarios de trabajo diferentes, además explica claramente que ningún trabajador no puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar auxiliares, sin la consentimiento del patrón.

Artículo X

Este artículo trata sobre el trabajador que desee designar un sustituto o emplear auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe notificar al patrón las condiciones en que facilitarán sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, a fin de que el patrón pueda dar su aprobación y el contrato de trabajo quede formalizado directamente con este último.

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Ynfante T. Ramón E.. (2008, septiembre 23). Análisis de los trece principios del código de trabajo en República Dominicana. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-trece-principios-codigo-trabajo-republica-dominicana/
Ynfante T. Ramón E.. "Análisis de los trece principios del código de trabajo en República Dominicana". gestiopolis. 23 septiembre 2008. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-trece-principios-codigo-trabajo-republica-dominicana/>.
Ynfante T. Ramón E.. "Análisis de los trece principios del código de trabajo en República Dominicana". gestiopolis. septiembre 23, 2008. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-trece-principios-codigo-trabajo-republica-dominicana/.
Ynfante T. Ramón E.. Análisis de los trece principios del código de trabajo en República Dominicana [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-trece-principios-codigo-trabajo-republica-dominicana/> [Citado el ].
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