Interés Superior del Menor en los Órganos Jurisdiccionales de México

El Interés Superior del Menor es un principio que en la actualidad exige la búsqueda de la satisfacción de todas las necesidades de niñas, niñas y adolescentes, basado en un enfoque de respeto y legitimación de sus derechos humanos, este debe ser ejercido por las personas responsables de sus cuidados, tutores dativos y los diversos órganos jurisdiccionales, sin embargo esta circunstancia puede limitar sus posibilidades de defender sus interés.

Palabras clave: Interés Superior del Menor, derechos humanos, tutor dativo, órganos jurisdiccionales.

Introducción

En la actualidad debido a los problemas sociales y económicos por los que cruza México, es necesario que el interés superior del menor sea más tenido en cuenta, toda vez que se centra en procurar que las condiciones de vida de un niño sean lo más digno posible dentro del ámbito en que se desenvuelve su existencia, para ello existen instituciones y organizaciones encargadas de dar a conocer este principio y los  derechos humanos que abarca, sin embargo su aplicación en los diversos órganos jurisdiccionales se torna de una manera distinta.

El interés superior del menor es un principio que se encuentra incorporado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), pero no fue hasta el año 2011 que se incorporó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este se  focaliza en preservar la integridad de la dignidad infantil, sin embargo, en ocasiones no se salvaguarda plenamente durante los actos procesales.

Esto sucede en primera parte que a partir de la obligación que se ha impuesto a los jueces de que, al resolver, realicen un control ex officio de la convencionalidad y de la constitucionalidad, ha producido como consecuencia, que en estos procedimientos el juzgador ya no tenga el papel de árbitro imparcial, sino que debe tomar partido por los menores de edad, lo que significa que, en primer lugar, tiene que dilucidar cuál de los litigantes defiende el interés del menor, si es que hay alguno que lo haga, o qué aspectos del interés superior del menor son defendidos por cada litigante; hecho ello, en segundo lugar, debe completar, corregir, e incluso suplir las intervenciones de las partes en juicio para tutelar ese interés, generando una situación de disparidad procesal, en la que una parte, o ambas en algunos aspectos, tiene como coadyuvante al Juzgador.

Esto conlleva a la incógnita de contra quien se litiga en estos procedimientos, si el juzgador tiene encomendada la acción junto con las partes, aunque para la defensa de los menores, esta nueva condición exige que, para evitar situaciones que pudieren ser calificadas de parcialidad, se introduzca en el derecho procesal familiar la división de funciones entre juez instructor y juez resolutor, como se ha hecho ya respecto de los procedimientos penales, para armonizar la protección a los derechos de los acusados, con los derechos de las víctimas.

Aunado a lo anterior, en segunda parte la limitación que se le impone a un tutor dativo de ejercer los medios de impugnación  contra las resoluciones que emiten los jueces durante un proceso judicial, restringe en la realidad aún más este principio, toda vez que en ocasiones estas resoluciones no son del todo apegadas a derecho y podrían estar dañando de manera grave sus derechos humanos, en ese sentido es factible la incorporación de dicha capacidad, que actualmente se limita, porque en ocasiones a la persona que agravia la resolución no conoce de los medios que tiene para proteger su esfera jurídica, ante esos actos u omisiones de la autoridad.

En este aspecto, al conferir esta facultad, de inconformarse ante una instancia contra la resolución emitida por el juez, en primer punto se lograría salvaguardar plenamente las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, en el sentido que en dichos actos procesales el juez debe tomar en cuenta la valoración psicológica y social, pero sucede que al momento de tomar la decisión que más garantice el interés superior del menor, no realiza el análisis correcto al momento de dictar su resolutivo y es ahí donde se actualiza la hipótesis prevista de la falibilidad humana, lo que da origen a que se pueda emitir un fallo con vicios que pueden impugnarse, por lo anterior es primordial que el tutor dativo pueda impugnar, para que de esta forma se garantice la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

Conclusión.

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Es indudable que en la realidad, alcanzar el Interés Superior del Menor, tal y como se ordena en los diversos ordenamientos legales, es complicado debido a diversos factores jurisdiccionales que lo limitan y a la serie de lagunas legales en lo que se refiere a la concreción de aspectos referidos a su aplicación práctica, debido que en los aspectos procesales relacionados con la protección del menor, muestran que la tutela judicial de los derechos fundamentales implicados en la materia, entre los que destaca el Interés Superior del Menor, estarían mejor protegidos con procedimientos distintos a los establecidos, acorde con la naturaleza del interés en juego. Siendo este interés preponderante, desde el punto de vista legal, este se hace depender de la voluntad o posibilidades de las personas responsables de sus cuidados, tutores dativos y los órganos jurisdiccionales, lo que conlleva que no sea un interés tutelable y judicialmente autónomo, sino dependiente. Lo que nos implica que se realicen de reformas con la finalidad de que se brinden todas las herramientas jurídicas necesarias para su pleno ejerció.

Referencias

-Martha Isabel Villar Torres(2008), Poder Judicial. Guanajuato.Recuperado de http://www.poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/255.pdf  (torres, 2008).

-Nuria gonzalez/sonia rodriguez,(2008), UNAM. Biblioteca Jurídica Virtual del

Instituto             de             Investigaciones             Jurídicas             de la

UNAM.recuperadohttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2961/3.pdf (Rodriguez, 2008)

-Sandra serrano/Daniel Vázquez(s/f),CNDH.Fundamentos Teoricos de los Derechos Humanos.Caracteristicas y Principios.,Servicios Profesionales. Recuperado https://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/fundamentosteoricosdelosderechos.pdf (Vázquez, S/F)

Abramovich, Víctor y Christian Courtis, “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales”, en Carbonell Miguel et al., Derechos sociales y derechos de las minorías, 2ª ed., México, Porrúa/unam, 2001.

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Morán Lázaro Verónica. (2019, julio 18). Interés Superior del Menor en los Órganos Jurisdiccionales de México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/interes-superior-del-menor-en-los-organos-jurisdiccionales-de-mexico/
Morán Lázaro Verónica. "Interés Superior del Menor en los Órganos Jurisdiccionales de México". gestiopolis. 18 julio 2019. Web. <https://www.gestiopolis.com/interes-superior-del-menor-en-los-organos-jurisdiccionales-de-mexico/>.
Morán Lázaro Verónica. "Interés Superior del Menor en los Órganos Jurisdiccionales de México". gestiopolis. julio 18, 2019. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/interes-superior-del-menor-en-los-organos-jurisdiccionales-de-mexico/.
Morán Lázaro Verónica. Interés Superior del Menor en los Órganos Jurisdiccionales de México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/interes-superior-del-menor-en-los-organos-jurisdiccionales-de-mexico/> [Citado el ].
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