Resumen
En el presente ensayo se analizan los conceptos más destacados el contenido de la nueva Reforma Laboral Federal en México; lo positivo y lo negativo, la controversia y los efectos que esta nueva reforma ocasionará.
La Reforma Laboral incorpora la figura de trabajo decente, incorpora el principio de diversidad y no discriminación. Resulta de interés social el promover la sustentabilidad ambiental. Define las conductas laborales de Hostigamiento y Acoso Sexual. Regula la subcontratación estableciendo los límites y alcances de la misma, así como las responsabilidades del prestador y del receptor de los servicios. Establece la contratación por capacitación inicial y las reglas que deberán seguirse en el proceso de capacitación.
Se amplían las facultades de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad. Establece lineamientos que deben cumplir las empresas de colocación para trabajadores mexicanos que presten servicios en el extranjero. Establece seis tipos diferentes de relación de trabajo, por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, a prueba o por capacitación inicial. Establece la posibilidad de una contratación inicial a prueba por 30 días y su regulación, los periodos de prueba y capacitación son improrrogables.
Establece la posibilidad de contratar empleados por periodos de tiempo discontinuos, según las necesidades de la empresa. Se incorporan como causales de rescisión que el trabajador incurra en actos en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que sea en defensa propia que el trabajador cometa hostigamiento y/o acoso sexual en contra de cualquier persona en el lugar de trabajo. El patrón dará aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta en 5 días hábiles, se dará aviso de forma personal o por correo certificado. Limita los salarios caídos hasta un máximo de 12 meses de sueldo, más el pago de intereses del 2% mensual hasta por los 15 meses siguientes.
Adiciona como causales de rescisión imputable al patrón por incurrir en hostigamiento y/o acoso sexual, por incurrir en conductas que menoscaben la dignidad del trabajador. Regula la suspensión de la relación de trabajo en caso de contingencia sanitaria así como su aplicación a trabajos especiales. Los trabajadores podrán desempeñar labores, tareas conexas y complementarias como parte de sus funciones. Incorpora salario, pago por hora, pago por medios electrónicos.
Se prevé el pago por unidad de tiempo. Incorpora la obligación del patrón de dar aviso a la autoridad competente y a los acreedores alimentarios de la terminación de la relación del trabajo en el término de 5 días. Prohíbe a las mujeres en estado de gestación trabajar cuando el Gobierno declare una contingencia sanitaria. Establecen nuevas obligaciones para el patrón en trabajos mineros (trabajos especiales). Continúa la obligación de registro y se establece la «positiva ficta1» en favor de los sindicatos que no reciban y/o omitan su registro.
Establecen nuevos requisitos a los estatutos de los sindicatos. Incorpora como excepción para el pago de indemnización cuando derive de una contingencia sanitaria. Incorpora la indemnización por muerte, se incrementa a 5,000 días de salario (se debe tomar en cuenta que si el empleado fue registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago es absorbido por dicho Instituto a través de la pensión correspondiente). Constituyen comisiones para coadyuvar en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Incorpora el servicio profesional de carrera para Juntas Locales y Federales.
De las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, se establecen nuevos conceptos de operación y funcionamiento. Se incorporan y modifican reglas respecto de personalidad, medios de prueba y su desahogo, incidentes, caducidad, allanamiento, medidas de apremio, cargas probatoria, laudos, y en general el proceso individual en sus diferentes etapas, así como el proceso para procesal.
1.- Positiva Ficta.- Necesidad en el entorno fiscal.-
Introducción
Finalmente el día 30 de noviembre del 2012, se aprobó en nuestro país, una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Reforma laboral que data de 40 años de no haber sido modificada, desde el punto de vista formal, porque en la vía de los hechos, el derecho del trabajo ya había cambiado, habiendo nuevas modalidades contractuales que incluye la reforma laboral y que funcionaban en el mercado como es la subcontratación1.
Hay que señalar también que esta reforma laboral se aprobó gracias a un nuevo mecanismo incorporado a la Legislación Mexicana, conocida como iniciativa preferente, por medio del cual el Congreso tiene la obligación de discutir en un periodo de treinta días en cada una de las Cámaras, iniciativas que le envíe el Poder Ejecutivo; así que a lo largo de 40 años los factores nunca estuvieron en condiciones de llegar a acuerdos y por medio de este mecanismo se pudo reformar la Ley Federal del Trabajo. Reforma que se puede clasificar como positiva y a la vez negativa.
La reforma laboral deja insatisfechos tanto a los empleadores como a los trabajadores, ya que por un lado los empleadores querían más flexibilidad externa, es decir mayor facilidad para poder contratar y despedir trabajadores, que no le dio la reforma laboral del 30 de noviembre del 2012; y por otro lado los trabajadores quedaron insatisfechos porque si hubo introducción de mecanismos que flexibilizaron la relación de trabajo y que también en ciertos temas específicos disminuyeron sus derechos particularmente en el tema relativo a los despidos injustificados y a la indemnización a que tiene derecho un trabajador, ahora se establece un límite de 15 meses, mientras que antes de la reforma, no había ningún límite al monto de la indemnización de un trabajador por despido injustificado. Este primer enfoque no deja satisfecho a ninguno de los actores, explicándose en ese sentido, que es una reforma que de alguna manera no respondió a los intereses de ambas partes, no siendo esta una flexibilidad en extremo.
Por otro lado es una reforma laboral, que se puede calificar como flexibilizadora en la medida que introdujo los contratos a prueba2 que antes no existían en la Legislación Mexicana, en la medida en que también le otorga una modalidad nueva a los contratos por tiempo indeterminado se habla por contrato por labores discontinuas. Por otro lado, introduce el tema de la subcontratación que los sindicatos rechazan porque lo ven como un mecanismo para disminuir los derechos de los trabajadores, también otra de las figuras que se introduce en los contratos de formación inicial, lo rechazan los trabajadores y si lo aceptan los empleadores, porque a través de ese mecanismo capacitan trabajadores, pero los sindicatos lo ven como una manera de despedir a los trabajadores, si el empleador juzga que el trabajador no adquirió los conocimientos necesarios o las habilidades que se requieren para desempeñar determinado puesto de trabajo.
El positivismo de esta reforma laboral es una reforma de naturaleza flexibilizadora que paradójicamente podría terminar considerándose como protectora o por lo menos reguladora de los derechos o de los contenidos que se flexibilizan en la legislación laboral, porque se dice que puede tener este contenido paradójicamente protector, ya que si bien es cierto, se introducen los contratos a prueba, también se establece un límite de duración de los mismos y la prohibición de volver a contratar a una persona nuevamente bajo la modalidad de un contrato a prueba y si bien es cierto que se introducen los contratos de formación, se señala la solicitud de opinión de los sindicatos, para que manifieste sobre los mismos y finalmente un empleador no puede contratar a través de un contrato de formación y no capacitar a un trabajador, en ese sentido un trabajador podría alegar simulación jurídica, también si bien es cierto que se introduce la figura de la subcontratación, esta se limita ya que no se puede subcontratar en actividades que ya venga realizando una empresa y no puede subcontratar la totalidad de sus actividades, como ya de hecho sucedía antes de la reforma laboral y la subcontratación, solamente puede operar en aquellas labores que se consideran especializadas dentro de una empresa, así se ven estos mecanismos que si bien se introducen en la Legislación Mexicana, se introducen con candados y de manera total.
La reforma laboral en sus primeros artículos, introdujo nuevas nociones, particularmente la noción de trabajo decente3, que no es una noción que no tenga contenido, al contrario, en la noción de trabajo decente, hace referencia al principio de libertad sindical y se hace referencia al principio de libre contratación colectiva4 o el derecho de la libertad, podríamos señalar que la contratación colectiva o de libre negociación colectiva5, derechos que no fueron desarrollados en la reforma laboral, pero que si se incluyen como principios en la reforma laboral6 del 30 de noviembre y cual es el efecto a pesar que no fueron desarrollados en la Legislación, el juzgador podrá resolver controversias laborales en función de estos dos principios no desarrollados en la Legislación Mexicana, libertad sindical y libre de negociación colectiva, así que es porque decimos que esta reforma laboral, deja insatisfechos tanto a trabajadores como a empleadores en una reforma que resulta o que tiene dos lados, porque si bien es cierto que se flexibilizan los derechos de los trabajadores, también es cierto que le otorga elementos o herramientas a los trabajadores en caso de que ciertas figuras jurídicas se utilicen bajo un esquema de simulación, además no debemos olvidar que hubieron una serie de reformas en relación al descanso por maternidad7, y al descanso por paternidad8 y que actualmente es un derecho que a gozan los hombres, se introdujo una regulación al trabajo minero9 que quizá este un tanto deficiente, pero finalmente aparece como un nuevo trabajo especial, así como la transparencia y rendición de cuentas de los sindicatos10. Es así como se puede apreciar esta reforma laboral en su aspecto positivo, porque finalmente se protege al trabajador. En el esquema negativo habría que concluir o señalar que la reforma laboral, obedece a esa necesidad de adecuar la Legislación Mexicana a como se está interactuando actualmente en el mercado de trabajo, pero hay que señalar también que una reforma a una legislación o a una ley en este caso, a la Ley del Trabajo, por si misma, no va a generar empleos, las reformas a la legislación laboral, no generan empleos, los empleos se generan porque hay las condiciones económicas en un país determinado para crear empleos, elemento importante a considerar, porque si no se fincan falsas expectativas en una reforma laboral. Los apoyos estatales para la creación de empresas, es decir en otros tipos de temas como puede ser el de naturaleza fiscal que lleven a las empresas a crear empleos y no necesariamente porque se haya reformado o no la legislación laboral.
- Subcontratación.- Artículos15-A, 15-B, 15-C y 15-D Ley Federal de Trabajo. LFT.
- Contratos a prueba.- Artículo 39-A al 39-F. LFT.
- Trabajo decente.- Artículo 2,
- Contratación Colectiva .- 424 al 439.- LFT
- Libre Contratación Colectiva.- 424 al 439.- LFT
- Principios.- TITULO PRIMERO. Principios Generales. LFT.
- Licencia por Cuidados Maternales.- Artículo 164 al Artículo 172. LFT
- Licencia por Cuidados Paternales. Artículo 132. LFT.
- Trabajo Minero.- Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO SEXTO, Trabajos especiales.
- Sindicatos.- Artículos 371 al 373, RFT.
Análisis comparativo de la reforma laboral
La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de Noviembre del 2012, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Lo hace de manera sustancial, ya que de un total de 1010 artículos con los que cuenta la Ley, fueron modificados más de 400 de ellos.
Análisis comparativo desde el Título Primero hasta el Quinto Bis de la Ley, sobre cuáles fueron las modificaciones. Análisis comparativo de la reforma laboral: Título primero, Principios Generales.
Reformas y adiciones al TÍTULO PRIMERO de los Principios Generales (del art. 1 al 20)
Artículo 2.- Se adicionan párrafos para dignificar las relaciones laborales, define cual es el trabajo digno, evita la discriminación y propicia la igualdad.
Artículo 3.- Se adiciona un párrafo importante que indica que no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Por lo tanto, si el trabajador no es apto para el puesto y el patrón decide removerlo por éste motivo, no se considerará discriminatorio.
Artículo. 3 – Bis.- Se adiciona el tema del hostigamiento que es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Se adicionan diversos artículos en los que se contempla la subcontratación:
Artículo 15- A: El trabajo en régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios. Este tipo de trabajo no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Ahora la Ley contempla que de no cumplirse con las condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de Seguridad Social.
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, PRUEBAS NECESARIAS EN CASO DE CONFLICTOS por entre ambas partes existía un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque se haga alusión a un trabajo temporal, si no se señala el trabajo que se debía desempeñar, ni se precisan las funciones que iba a tener el obrero, aun suponiendo que en el caso se trate de un contrato de trabajo temporal. El patrono podía prescindir, cuando lo estimara pertinente de los servicios del trabajador.
Artículo 15 – B.- El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
Artículo 15- C.- La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Artículo 15- D.- No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
Doctrina: El suministrador de personal y el patrón que lo utiliza son responsables de la relación laboral con el trabajador. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados.
Análisis comparativo de la reforma laboral.
Reformas y adiciones al TÍTULO SEGUNDO, Relaciones Individuales de Trabajo. Artículo 20 al Artículo 55.
Artículo 22 – Bis Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. Se adiciona la pena de prisión y multa para el patrón que tenga laborando a menores de 14 años.
Articulo 25.
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población,
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba. Se adicionan algunos requisitos para el escrito en que consten las condicione de trabajo.
Análisis comparativo de la reforma laboral. TITULO SEGUNDO, Relaciones individuales de trabajo.
Articulo 28.- En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional. Deja de contemplar que serán pagados por cuenta exclusiva del patrón; los gastos de transporte, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, el trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
Artículo 28-A.- Se adiciona contemplando las condiciones de trabajo, seguridad social y todas las prestaciones establecidas en el acuerdo, en el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada.
Artículo 28-B.- Se adiciona contemplando las condiciones de trabajo, seguridad social y todas las prestaciones establecidas en el acuerdo, en el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, (agencias de colocación).
Ejecutoria número. 2a./J. 63/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO SEGUNDO, Relaciones individuales de trabajo.
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. Ahora la Ley contempla que el trabajador esté sujeto a prueba.
Se adicionan diversos artículos que hablan de los periodos de prueba, del Artículo 39-A al artículo 39-F, entre otras disposiciones, prevee lo siguiente:
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba hasta de 30 días, para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios. El periodo de prueba, podrá extenderse hasta 180 días, para puestos de dirección, gerenciales y funciones de dirección o administración en la empresa.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, seguridad social y de las prestaciones. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; estos periodos son improrrogables. El tiempo de vigencia de estos periodos, se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador los requisitos y conocimientos necesarios, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza del puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Artículo. 42.- Se adiciona una causa causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
Artículo. 42- Bis. Se adicionan las contingencias sanitarias y cómo actuar de los patrones en éste caso para la suspensión de labores. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV el cual preveé que el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 47.- Modifica algunas fracciones respecto de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
II. Incurrir el trabajador, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o defensa propia;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
Artículo 48.- Se reforma drásticamente en atención a los salarios vencidos; ahora sólo se pagan:
- importe de tres meses de salario.
- salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Adiciona multa a litigantes: Los abogados, litigantes o representantes que promuevan con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
Adiciona multa a servidores públicos: Si la dilación es producto de los servidores públicos, la sanción será la suspensión hasta por 90 días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo. Además, en este último supuesto se dará vista al M.P., para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO TERCERO, Condiciones de Trabajo.
Reformas y adiciones al TÍTULO TERCERO, Condiciones de Trabajo Artículo 53 al Artículo 131.
Se reforman y adicionan algunos artículos para contemplar las condiciones de trabajo, la remuneración por el mismo.
Artículo 56.- Las condiciones de trabajo deberán ser iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.-
Artículo 83.- Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, nunca será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
Artículo 101.- Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO TERCERO, Condiciones de trabajo
Artículo 103 Bis.- Ahora prevé el INFONACOT para establecer las bases para otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.
Artículo 121.- Ahora contempla que el patrón podrá obtener excepción de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para la suspensión del reparto adicional de utilidades.
Doctrina:
Créditos Infonacot. Requisitos para afiliar a las empresas al instituto y obligación patronal de realizar los descuentos por los préstamos otorgados.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO CUARTO, Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Reformas y adiciones al TÍTULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones Artículo 132 al Artículo 163
Artículo 132.- Adiciona algunas obligaciones de los patrones como:
- Prevención de riesgos de trabajo.
- Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; (cuando haya más de 50 trabajadores).
- Cumplir con las disposiciones en caso de emergencia sanitaria.
- Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias.
- Afiliar al centro de trabajo al INFONACOT, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
- Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
Artículo 133.- Se adicionan algunas prohibiciones a los patrones o representantes como:
- Presentarse en estado de embriaguez o drogado;
- Realizar, Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona;
- Exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO CUARTO, Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Artículo 135.- Y a los trabajadores se les agrega una prohibición: acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala.
Doctrina:
Elementos esenciales en la probanza de las causas de rescisión patronal.
Artículo 153-A al 153-V.- Se reforman y adicionan preceptos que contemplan la capacitación y adiestramiento; a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, que serán creadas en las empresas que tengan más de 50 trabajadores, se regulan y especifican más sus funciones; también se contempla la capacitación para las PyMes.
Artículo 159.- La reforma elimina algunos párrafos de éste artículo, los cuales se pudieran contemplar como inequitativos, ya que la anterior Ley otorgaba preferencia para subir de puesto dentro de la empresa, a aquellos trabajadores que tuvieran familia, mientras que la actualmente vigente, sólo estipula para ascender de puesto que el trabajador debe cumplir con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
Ejecutoria número. 2a./J. 63/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO CUARTO, Trabajo de las mujeres.
Reformas y adiciones al TÍTULO QUINTO, Trabajo de las Mujeres Artículo 164 al Artículo 172
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia; esto sin que sufran perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
En los casos de mujeres embarazadas, ahora la Ley contempla que las 6 semanas previas y posteriores al parto, puedan ser recorridas 4 de las semanas previas para después del parto, esto a petición de la trabajadora y con autorización del médico. Ahora se prevén 6 semanas de descanso en caso de adopción de un infante. También se prevé que los dos periodos diarios de lactancia con los que cuentan las mujeres, puedan cambiarse por una hora en reducción a su jornada.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO CUARTO, Trabajo de los menores.
Reformas y adiciones al TÍTULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Artículo173 al Artículo 180.
En general los artículos reformados y adicionados en éste título, no hacen cambios sustanciales, sólo especifican más a detalle cuáles serán los trabajos en los que el menor no podrá trabajar.
Artículo 175 Bis.- Se adiciona un artículo importante en el que indica que no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística.
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala.
Reformas y adiciones al TÍTULO SEXTO, Trabajos Especiales.
TRABAJADORES DEL CAMPO: Se adicionan los dos siguientes artículos que hablan de los trabajadores eventuales y estacionales del campo; se define la situación de trabajo de cada uno.
Artículo 279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
Artículo 279 – Bis.- Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado.
Artículo 279 Ter.- Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son personas físicas contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante 1 año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón. No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
Análisis comparativo de la reforma laboral TITULO SEXTO, Trabajos especiales.
Artículo 280.- Se modifica el primer párrafo donde se preveía que los trabajadores con permanencia continua de 3 meses al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Se adicionan párrafos quedando así: El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.
Artículo 283.- Se adicionan algunas obligaciones de los patrones donde se prevé el fomento de la alfabetización de los trabajadores del campo, proporcionar a los trabajadores servicios de guarderías, escuela para sus hijos, proporcionar transporte cómodo.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO SEXTO, Trabajos especiales.
TRABAJO A DOMICILIO: Se anexa un párrafo donde se prevé el trabajo a distancia a través de la tecnología, parte de la evolución tecnológica. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
TRABAJADORES DOMÉSTICOS: Se estipulan detalladamente los descansos de éste tipo de trabajadores.
Artículo 333.- Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Artículo 336.- Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO SEXTO, Trabajos especiales.
Se adiciona un capítulo para establecer las condiciones de los TRABAJADORES EN MINAS:
Estipula disposiciones aplicables en todas las minas de carbón de la República y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquier modalidad, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, son consideradas centros de trabajo.
Entre algunas otras disposiciones, también se estipula que los trabajadores pueden negarse a prestar sus servicios en ciertas ocasiones contempladas en éste mencionado capítulo. Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón.
A los responsables y encargados de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosa o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:
- Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.
- Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el DF, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.
Análisis comparativo de la reforma laboral TITULO SÉPTIMO, Relaciones Colectivas de Trabajo.
Reformas y adiciones al TÍTULO SÉPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo.
SINDICATOS, FEDERACIONES y CONFEDERACIONES, Se agregan algunos artículos y modifican varios párrafos:
En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.
Se facilita el acceso a la información de los sindicatos en términos del artículo 8 Constitucional y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las autoridades harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. El texto de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la STPS y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Los registros de los sindicatos deberán contener, los siguientes datos: domicilio, número de registro; nombre del sindicato; nombre de los integrantes del comité ejecutivo, fecha de vigencia del comité ejecutivo, número de socios, y central obrera a la que pertenecen, en su caso.
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO SÉPTIMO, Relaciones Colectivas de Trabajo.
Artículo 371.- Se modifican algunas fracciones que estipulan medidas para efectuar la elección de los miembros del sindicato de una manera democrática y procedimientos internos para resolver controversias entre los agremiados. Los estatutos de los sindicatos contendrán entre otros:
- Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta;
- Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
Artículo 373.- La directiva de los sindicatos, en términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada 6 meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá: situación de ingresos por cuotas sindicales y otros bienes y su destino.
Ésta obligación no es dispensable.
En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato.
En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos. Las obligaciones de los sindicatos podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos.
Análisis comparativo de la reforma laboral TITULO SÉPTIMO, Relaciones Colectivas de Trabajo.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), harán públicas, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos.
Queda derogado éste párrafo, donde se indicaba que podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Se adiciona sólo un artículo.
Artículo 424 – Bis Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, harán pública para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos.
SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: En comparación con lo que anteriormente disponía la Ley al respecto, sólo se modifican algunas fracciones donde se prevén las contingencias sanitarias.
La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. el patrón no requerirá aprobación o autorización de la JCA y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO SÉPTIMO, Relaciones Colectivas de Trabajo.
TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
Artículo 439.- Se modifica la fundamentación, ahora es aplicable el capítulo de Procedimientos Especiales, cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajos nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes.
El TÍTULO OCTAVO que habla de Huelgas, queda sin reforma o modificación alguna.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TÍTULO NOVENO, Riesgos de Trabajo
Reformas y adiciones al TÍTULO NOVENO Riesgos de Trabajo.
Artículo 475 – Bis.- Se adiciona éste artículo.
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Artículo 476.- Se adiciona que también la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pueda considerar las enfermedades de trabajo.
Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 490.- Se modifica lo relativo a que el patrón deberá cumplir además de las disposiciones legales, con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un 25% a juicio de la JCA. Hay falta inexcusable del patrón; si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia (NOM), de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
Artículo 502.- Se modifica para beneficio del trabajador la indemnización, ya que antes de las reformas sólo se le otorgaban 730 días de salario. En caso de muerte del trabajador. La indemnización será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO NOVENO, Riesgos de Trabajo
Artículo 504.- Se adiciona un párrafo donde indica: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y
Se modifica el texto del Artículo 512-A al Artículo 512-G, señalando ahora reglas específicas para poder crear políticas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, así como que secretarías estarán a cargo de ésas disposiciones, etc. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dicha comisión se integrará por representantes de las STPS; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la STPS, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO NOVENO, Riesgos de Trabajo
Artículo 513.- La tabla de enfermedades queda sin modificaciones, el artículo se modifica La STPS, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 514.- Se modifica sustancialmente éste artículo, se deja de contemplar la Tabla de Valuación de incapacidades permanentes que se utilizaba en la LFT, quedando ahora de la siguiente manera:
Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto, podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.
Cuarto Transitorio:
Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.
Análisis comparativo de la reforma laboral: TITULO DÉCIMO, Prescripción Reformas y adiciones a TÍTULO DÉCIMO, Prescripción.
Artículo 521.- Sólo se modifica el texto para cambiar el nombre de la Junta de Conciliación o la de Conciliación y Arbitraje.
La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y Quinto (Transitorio).- Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación, en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.
Análisis comparativo de la reforma laboral: Resolución documental.
Legislación
- Ley Federal del Trabajo
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo ( 30 Noviembre 2012)
Conclusión
Por medio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las disposiciones de la Nueva Ley del Trabajo publicado con fecha el día 30 de noviembre del 2012, Hay que señalar también que esta reforma laboral se aprobó gracias a un nuevo mecanismo incorporado a la Legislación Mexicana.
La Reforma laboral, por si sola trae puntos positivos y negativos; por un lado proporcionan mayor fuerza al sector empresarial y disminuye la fuerza de la masa trabajadora, esto traerá como consecuencia una creación de espejismos; con este tipo de medidas se podrán reflejar cifras que muestren una disminución del desempleo sin que esto signifique que el problema haya sido subsanado o que la economía nacional vaya en franca recuperación porque en realidad el trabajador se encuentra en un periodo de prueba o temporal.
También es necesario hacer notar que los verdaderos afectados serán los jóvenes, aquellos que no tienen muchos años fuera de la universidad, los que terminan su formación profesional o los que están por conclusión de la misma, presentan un panorama incierto que les da mayor inseguridad en lo que se refiere a empleo.
Por otro lado la Reforma Laboral se incorporan diferentes puntos que protegen también los derechos de los trabajadores. Es esta pues una reforma que todavía no se pude medir los resultados de su contenido, para poder establecer un juicio si verdaderamente será efectiva? o traerá consecuencias negativas?. ¿Habrá más empleos? ¿Habrá mejores condiciones de trabajo? ¿Habrá transparencia en la aplicación de recursos en los sindicatos?, las respuestas no son fáciles. No todo es negativo ni positivo de esta Reforma Laboral.