Análisis de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin duda alguna, el instante más brillante en el nacimiento del Estado Constitucional lo representa la Revolución Francesa, en específico la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que constituye la génesis del movimiento popular que desencadenó conceptos como libertad, fraternidad, igualdad, mismos que hasta hoy día siguen vigentes, representa la creación jurídica de los ideales, considerando al movimiento revolucionario francés como la legítima expresión de una revolución popular, siendo ésta la más importante del mundo moderno.

La declaración es el documento inaugural de la Revolución, ya que marca un inicio y posee un carácter único, define a los derechos individuales y de la colectividad, revistiéndolos de universalidad, y constituye la génesis de los Derechos Humanos hoy día. La declaración fue emitida por el Constituyente Francés y actualmente de se encuentra incluida en la Constitución Gala.

El primer postulado establece el derecho universal a la libertad, manifestándose de la siguiente forma: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública”. “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley” (Artículo IV) Lo que obliga a concluir, que el bien más preciado para todo ser humano después de su vida, es la libertad y de paso rompiendo con los siglos de esclavitud y servidumbre característicos del mundo occidental hasta entonces, declarando el final de una época dorada para el conocimiento (aunque se encontraba reservado a unos cuantos) denominada Ilustración, apoyada por otros movimientos como la Revolución de los Estados Unidos y la Revolución Industrial en Inglaterra.

Ahora bien retomando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su Artículo Tercero se establece: “La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella”. En ese sentido, podemos entender que la capacidad de autodeterminación reside esencialmente en el pueblo, quien ejerce su soberanía a través de sus representantes, siendo estos los portavoces de la voluntad de la mayoría, hecho que se ve reflejado hasta nuestros tiempos, y robustecido con la frese de Juan Jacobo Rosseau “La voz del pueblo es la voz de Dios”.

Por ello, se llega a considerar a la Constitución Política de un Estado una Ley Suprema, ya que en ella se establecen los principios sociales y la organización del Estado que serán la base de su legitimidad, el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Hago referencia primeramente a Hans Kelsen, quien trató al sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos, como ejemplo tomemos  a la famosa Pirámide Jurídica o de Jerarquías:

Jerarquización de la leyes

Jerarquización de la leyes

Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue ideada por Kelsen bajo cuatro aspectos:

  1. La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del lenguaje de índole espacial.
  2. La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.
  3. La unidad de éstas hallase constituida, por el hecho de que la creación de una norma, la de grado más bajo, se encuentra determinada por otra, de grado superior.
  4. Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regreso sus termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico.

La pirámide de Kelsen, en su representación grafica, muestra la idea del sistema jurídico escalonado, en otras palabras es la forma de cómo se relaciona en un conjunto de normas jurídicas, y la principal forma de relacionarse con estas, la base de este principio de jerarquía, que componen un sistema jurídico.

Así pues podemos observar que en la cúspide de la pirámide se sitúa la Constitución, en el escalón seguido inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

Bajo ese tenor, la mayoría de las Constituciones de las diferentes naciones equiparan su rango, de Ley Suprema, con los Tratados, Acuerdos y Convenios  Internacionales, que sean aprobados por éstas, lo que ha generado discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional.

Como principio definamos a lo que se conoce como Tratado Internacional: “Se considera como el acuerdo que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes”. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales.

Es con la evolución, en todos los aspectos de la vida humana señalados en el párrafo anterior y, a partir de la aparición del Derecho Supranacional, que los tratados han ido progresando y avanzando en diversas materias, (específicamente en Derechos Humanos), haciendo inclusive, que algunas Constituciones Nacionales, se tengan que reformar y en algunos casos han llegado a ser superadas en su esfera de protección a los derechos individuales, verbigracia la Constitución de Costa Rica.

Un ejemplo de los descrito con anterioridad, nos lo brindan los países que conforman la llamada Unión Europea, que es una organización internacional, sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los estados Europeos. Los tratados o acuerdos que se elaboren dentro de los términos que dicta la organización, tienen que ser aplicados, de conformidad a las normas jurídicas establecidas en los países que lo conforman, haciendo evidente el rango de superioridad que tienen dichos tratados, respecto de sus legislaciones Estatales particulares.

En el caso específico de México, su Constitución reconoce a los tratados como parte del sistema jurídico nacional, ubicando a todas las fuentes del ordenamiento; y muy particularmente ubica la jerarquía normativa que en la Constitución se les atribuye a los Tratados Internacionales.

En el artículo 1 señala que las personas que se encuentren en nuestro territorio, gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales “de los que el estado mexicano sea parte”, y solo podrán suspenderse en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Lo que equipara a los Tratados Internacionales al nivel de la Carta Magna.

Sin embargo, El artículo 133 establece que la Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados “que estén de acuerdo con la misma, y que se celebren por el Presidente de la República”, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Interpretando todo lo anterior, se puede concluir que en México la Constitución es la norma fundamental que rige y se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento; instaurando a los Tratados Internacionales como una norma complementaria al mandato Constitucional, si bien es cierto establece la obligatoriedad hacia los Jueces de tomar en consideración la ley que establezca la protección más amplia, ello no significa que dicha protección no se encuentra contenida en la Constitución (recordemos que la norma constitucional constituye un catálogo de derechos mínimos y no contiene casos específicos), sino únicamente que se encuentra mejor especificada en el instrumento Internacional, prueba de ello es que los Tratados que pueden ser invocados y aplicados a las resoluciones son únicamente aquellos de los que el Estado Mexicano sea signatario. Esta superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se encuentra explícitamente reconocida por los artículos 1 y 133 de la misma, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una ley suprema, ya que por encima de ella, no hay norma alguna y de ella, emanan las leyes secundarias o reglamentarias; se erige como la norma máxima en donde establecen los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano (puesto que no es aplicable únicamente a los nacidos en el territorio nacional), así como la integración y actuar de los Poderes Públicos, otorgando a los tratados internacionales el mismo carácter de de ley suprema, sin que hasta el momento dichos instrumentos normativos internacionales se encuentren en un rango superior a ella.

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Roblero Aguilar Adaney. (2013, junio 5). Análisis de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/
Roblero Aguilar Adaney. "Análisis de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos". gestiopolis. 5 junio 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/>.
Roblero Aguilar Adaney. "Análisis de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos". gestiopolis. junio 5, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/.
Roblero Aguilar Adaney. Análisis de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/> [Citado el ].
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