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CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES A MONEDA EXTRANJERA
03-2005
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Original
CONCEPTO DE CONVERSIÓN
El concepto de “conversión” implica transformar, reexpresar o trasladar
los estados contables elaborados originalmente en una moneda “A”, en
otra moneda “B”.
Una conversión es una reexpresión monetaria en la cual:
· el objeto (lo que se expresa) es una medición en moneda de origen;
· el producto es una medición (equivalente a la anterior) en una moneda
de conversión;
· la segunda medición se obtiene a partir de la primera y de algún tipo
de cambio que indica la cantidad de unidades de la moneda de origen por
las que se puede cambiar una unidad de la moneda de conversión, o
viceversa.
Cuando lo que se convierte es el conjunto de datos que integra un juego
de estados contables, se habla de conversión de estados contables.
OBJETIVO DE LA CONVERSIÓN
Fowler Newton establece que las conversiones de datos aislados son
imprescindibles cuando en una contabilidad llevada en una moneda deben
reconocerse los efectos de compras, ventas, pagos y cobranzas en otras
monedas; y los efectos de los cambios en los valores de activos y
pasivos en esas monedas. También es necesaria la conversión cuando se
desea llevar la contabilidad en más de una moneda.
Con respecto a estados contables, la conversión de los mismos a otra
moneda puede obedecer los siguientes propósitos:
a) obtener información para la toma de decisiones en una moneda distinta
de la local;
b) brindar información a accionistas del exterior que se sienten más
cómodos usando datos expresados en la moneda de su propio país o en otra
de uso universal;
c) para que una sociedad que prepara estados contables en otra moneda y
posee acciones del emisor de los estados contables pueda consolidar o
combinar los estados contables de la emisora o aplicar el método del
Valor Patrimonial Proporcional.
CONVERSIÓN Y AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN
Tanto las conversiones como los ajustes integrales por inflación
implican reexpresiones monetarias, pero en las primeras el reemplazo de
una medición por otra obedece al cambio de la moneda de un país por la
de otro; y en los segundos a la consideración de los cambios en el poder
adquisitivo de una moneda determinada.
La conversión de estados contables no puede sustituir al ajuste por
inflación porque:
- prácticamente ninguna moneda está exenta de inflación;
- aunque la moneda de conversión esté afectada por una tasa de inflación
relativamente baja, ésta tiene un efecto acumulativo importante y puede
afectar significativamente los indicadores que miden la rentabilidad;
- los datos en moneda extranjera raramente son aceptados por la
legislación como base para la toma de decisiones societarias;
- la inflación que afecta a una moneda de origen no tiene por qué
comportarse del mismo modo que el tipo de cambio entre ella y la moneda
de conversión elegida.
Por lo tanto es preciso combinar las conversiones con los ajustes por
inflación, para lo cual se han propuesto dos enfoques básicos:
A) Convertir / Ajustar:
1) reemplazar la medición en moneda de origen por otra en moneda de
conversión, utilizando el tipo de cambio que corresponda;
2) ajustar por inflación la medición en moneda de conversión,
considerando los cambios en el poder adquisitivo de ésta;
B) Ajustar / Convertir:
1) primero se ajustan las mediciones en moneda de origen para que queden
en moneda de la fecha del informa contable a preparar;
2) los importes ajustados se convierten luego a moneda de conversión
utilizando un tipo de cambio de la fecha del informe contable.
TIPOS DE CAMBIO A EMPLEAR
Para las conversiones de datos en otra moneda
Las principales operaciones expresadas en moneda extranjera que deben
convertirse a moneda nacional son:
ð Las que generen créditos y deudas (ventas y préstamos efectuados,
compras y préstamos recibidos).
El tipo de cambio a emplear debería ser el que corresponde al momento (o
período) de devengamiento de la transacción. En general hay que
determinar:
· si la posterior cancelación del crédito (o la deuda) se hará en la
propia moneda extranjera (recibiendo o entregando billetes) o en moneda
nacional ( a través de una entidad financiera);
· en caso de haber tipos de cambio diferenciales, cuál es el aplicable;
· si de acuerdo con las características de la operación debe
considerarse un tipo de cambio comprador o vendedor.
ð Las que cancelan créditos y deudas.
Los pagos en moneda extranjera por compras al contado o para cancelar
deudas deberían convertirse al tipo de cambio al cual podrían haberse
liquidado (a la fecha de la operación) las divisas entregadas.
Los cobros en moneda extranjera por ventas al contado o por cobranzas de
créditos en ella deberían convertirse al tipo de cambio al cual podrían
liquidarse (a la fecha de la transacción) las divisas recibidas.
Para las revaluaciones de saldos deberían considerarse los tipos de
cambio correspondientes a la fecha de la nueva medición contable.
Para las conversiones de datos a otra moneda
Hay acuerdo en que para estas conversiones se utilice el tipo de cambio
correspondiente al mercado al que deba recurrirse para pagar dividendos.
Esto considera el punto de vista de los inversores extranjeros, que son
las personas en cuyo interés suelen efectuarse las conversiones de
estados contables.
Por otra parte, el tipo de cambio a emplear debería ser el de la fecha
en cuyo poder adquisitivo está expresada la medición en moneda de
origen, pues la conversión solo debería apuntar al cambio de unidad de
medida. Por lo tanto, antes de cualquier conversión deberían excluirse
los efectos de los ajustes por inflación que hayan incidido sobre las
mediciones en moneda de origen a convertir.
Como en el ajuste por inflación, debe tenerse un cuidado especial con
las partidas en moneda de origen que resultan de comparar dos o más
mediciones expresadas en distinto poder adquisitivo definido, como las
correspondientes a los resultados de tenencia (financieros y otros). En
estos casos, lo que debe hacerse es: a) convertir cada una de las
mediciones comparadas; b) volver a efectuar la comparación utilizando
las mediciones convertidas.
Casos en que los mercados no son libres
Es posible que las cotizaciones de las monedas extranjeras no surjan del
libre juego de la oferta y la demanda sino de resoluciones del gobierno
o cuando el Estado interviene comprando y vendiendo divisas en magnitud
suficiente para afectar los tipos de cambio.
Estas situaciones provocan dudas sobre la aptitud de las cotizaciones de
mercado como base para las conversiones de saldos a largo plazo. Cabe
estudiar estos posibles enfoques:
- si hay un mercado oficial y otro paralelo, basar las valuaciones
contables en las cotizaciones del segundo;
- no utilizar ninguna cotización sino alguna paridad de equilibrio o
alguna paridad teórica ;
- aplicar el criterio contable tradicional de emplear los tipos de
cambio del mercado (oficial o libre, según el caso).
Cotizaciones paralelas: su empleo no ha tenido aceptación, en parte
porque pueden no ser representativas ya que el mercado funciona en la
clandestinidad y a su vez, por el volumen de divisas negociado (a veces
muy bajo).
Paridades de equilibrio: implica la utilización de un tipo de cambio
convencional, que se aparte del tipo de cambio oficial de cotización al
cierre.
Paridades teóricas.
Su utilización es de difícil defensa, entre otras cosas porque:
- los cálculos dependen del momento elegido como base;
- las deudas se pagan y los créditos se cobran de acuerdo con los tipos
de cambio reales vigentes a la fecha de su cancelación;
- la evolución de los tipos de cambio reales no depende exclusivamente
de las inflaciones (local y extranjera) que constituyen la base de
cálculo de las paridades teóricas.
MÉTODOS DE CONVERSIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES A MONEDA EXTRANJERA
Los EEUU se han caracterizado por ser quienes históricamente han tenido
más inversiones en el exterior, y ello se manifiesta en que han sido los
primeros en tratar este tema.
a) Evolución del método de conversión a través del tiempo:
De los diferentes métodos de conversión que se desarrollan a
continuación, los tres primeros sólo tienen valor como antecedente
doctrinario.
Ellos son:
1) Método del tipo de cambio de cierre: donde todas las cuentas se
convertían a tipo de cambio de cierre, sin distinguir si eran corrientes
o no corrientes.
2) Método de lo corriente y lo no corriente: se originó en el
pronunciamiento americano ARB 43, por el cual todas las cuentas
corrientes se convertían al tipo de cambio de cierre y las no corrientes
se traducían a moneda extranjera en función del tipo de cambio de
origen. La mayoría de los items del Estado de Resultados se traducen al
tipo de cambio promedio del período, excepto la depreciación, que se
traduce al tipo de cambio de origen, a efectos de mantener la coherencia
con la partida no corriente que la origina. Este método se utilizó hasta
1975.
3) Método de lo monetario y no monetario: representa un avance respecto
al método anterior, porque ya no desagrega en función de la
clasificación de la cuenta , sino del carácter de la misma, en monetaria
y no monetaria. Las cuentas monetarias que muestran poder adquisitivo de
cierre, se convierten al tipo de cambio de cierre y las no monetarias al
tipo de cambio de origen. El tratamiento para las cuentas del Estado de
Resultados es idéntico al método anterior. El principal obstáculo para
este método es la utilización de Valores Corrientes, ya que cuentas no
monetarias también estarían a poder adquisitivo de cierre.
4) FAS 8: donde a partir de 1976 se adopta el Método Temporal, que
desarrollaremos más adelante.
5) FAS 52: sustituye al FAS 8, a partir de 1981,y considerando dos
Métodos de Conversión: el Método Temporal y el Método de Traslación. Las
principales críticas que se le hacían al FAS 8 eran: que el Resultado
por Conversión siempre se veía reflejado en el Estado de Resultados; los
cambios al convertir las cuentas, podrían confundir respecto a la
performance operativa, mostrando pérdidas operativas, incluso durante
ejercicios rentables; produce varias oscilaciones en los resultados
sobre los cuales no tienen control los gerentes.
6) NIC 21 : elaborada por el IASC, que sigue en líneas generales al FAS
52, pero incorpora una variante en el caso de las economías
hiperinflacionarias.
7) SSAP 20: elaborado por el ASB, parte integrante del FRC (Financial
Reporting Council) de Inglaterra y Gales, que en líneas generales adopta
las soluciones del FAS 52 y la NIC 21.
b) El Método Temporal:
1) Concepto de Conversión:
Consiste en convertir los Estados Contables de moneda de un país a otro,
como si todas las operaciones ocurridas en moneda original, hubieran
ocurrido en la moneda de conversión, en el país de origen. Por lo que
mantiene los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados con que
fueron preparados los Estados Contables en moneda de origen.
Lo que propone este método es una reexpresión de los Estados Contables,
es una “remedición” en moneda extranjera (estamos cambiando la unidad de
medida), y consiste en el replanteo de los Estados Contables en la
moneda extranjera.
Lo que busca es medir la situación patrimonial y los resultados en
moneda extranjera, en consecuencia, los Estados Contables deben ser
aquellos que se obtendrían si la contabilidad se llevara en esa moneda
extranjera a la que se quiere convertir.
¿Cómo se logra esta reexpresión? Hay dos posibilidades, la primera es
llevar una contabilidad paralela en la moneda extranjera, y la segunda,
es aplicar el Método Temporal.
2) Conceptos Fundamentales:
Método de Conversión:
Aplicar el Método Temporal implica convertir los Estados Contables en
moneda local, de acuerdo a las siguientes pautas:
· Las cuentas llevadas a precios de intercambio del pasado, son
convertidas empleando los tipos de cambio históricos, correspondientes a
los momentos en que se fijaron los respectivos precios (fecha de la
operación).
· Las cuentas llevadas a precios de operaciones de compra o venta
corriente o de intercambios futuros, deben ser convertidas al tipo de
cambio corriente (a fecha de cierre).
· En forma complementaria, se debe aplicar la Regla de Costo – Mercado
el menor, a las cuentas convertidas.
Lo anteriormente expuesto implica:
· Convertir los rubros monetarios al tipo de cambio de cierre.
· Convertir los rubros no monetarios dependiendo del criterio de
valuación:
a) Si son valuados al costo, utilizando los tipos de cambio históricos,
o lo que es lo mismo, el tipo de cambio del momento en que el bien
ingresó a la empresa.
b) Si son valuados a valores corrientes, se debe utilizar el tipo de
cambio de cierre o el que corresponde a la fecha en que se determinó ese
valor.
· Las cuentas de resultados, se convierten al tipo de cambio de cada
transacción, excepto aquellas que deriven de cuentas de activos (por
ej.: costo de ventas, depreciaciones, etc.) que deberán seguir el mismo
tratamiento que el activo que les dio origen, a efectos de mantener la
coherencia del método de ajuste.
3) El Proceso de Conversión:
Para convertir Estados Contables a Moneda Extranjera, aplicando el
Método Temporal, se deben seguir los siguientes pasos:
1. Convertir los Estados Contables al inicio, reexpresando los activos y
pasivos al tipo de cambio correspondiente, tal como se explicó en el
punto anterior. Se reexpresan los aportes efectuados por los socios, al
tipo de cambio de la fecha del aporte, y por diferencia, se determinan
los resultados acumulados en moneda extranjera al inicio.
2. Convertir los Estados Contables al cierre, reexpresando los activos y
pasivos aplicando la misma metodología aplicada para los Estados
Contables al inicio. A los aportes efectuados por los socios, previo a
este ejercicio económico, ya reexpresados al tipo de cambio del aporte,
se le suman los nuevos aportes (sólo se consideran los aportes reales).
A los Resultados Acumulados ya reexpresados al inicio, se le restan las
distribuciones reales efectuadas, y por diferencia, se determina el
Resultado del Ejercicio.
3. Las cuentas de resultados, se reexpresan al tipo de cambio de la
transacción, excepto aquellas que deriven de cuentas de activos, que
seguirán el mismo tratamiento que el activo que les dio origen . Y por
diferencia, obtenemos el Resultado por Conversión.
4. Verificar el Resultado por Conversión obtenido por diferencia, el
cual se verifica de forma similar que el RDM del ajuste por inflación.
En el Método Temporal, el Resultado por Conversión es un resultado
generado por la tenencia de activos y pasivos monetarios en moneda local
ante la variación de la cotización de la moneda de conversión.
En este método, la Diferencia de Cambio una vez convertidos los Estados
Contables, es la generada por la tenencia de una tercera moneda (que no
sea la moneda local ni la de conversión.) No puede generarse diferencia
de cambio por tenencia de la moneda de conversión.
c) El Método de Traslación o de la Moneda Funcional
Este método surge con el FAS 52 y es recogido por la NIC 21.
Este pronunciamiento del FASB es aplicable cuando las conversiones sean
utilizadas para:
· Consolidación
· Combinación
· Equivalencia Patrimonial
Cuando el objetivo sea otro, este será determinado por los interesados
en la conversión de los Estados Contables.
1) Concepto de Conversión:
El Método de Traslación, implica medir los Estados Contables no en la
moneda de conversión, sino en la moneda en la que trabaja la empresa, a
la que el FAS 52 la denomina Moneda Funcional.
La moneda funcional de una entidad es la moneda del ámbiente económico
principal en que la entidad opera; normalmente, es la moneda del sistema
en que la entidad inicialmente genera y utiliza fondos.
Una vez medidos los Estados Contables en moneda funcional, se llevan a
la moneda de conversión, efectuando una traslación, no una reexpresión.
El Método de Traslación considera la traducción de los Estados Contables
desde el punto de vista del inversor, pretende medir los resultados de
la inversión en el extranjero en función del efecto que tenga sobre los
flujos de fondos de la inversora, es decir, aquellos resultados que
afecten la capacidad de girar fondos o dividendos hacia la matriz; como
si la empresa que convierte los Estados Contables fuera una unidad
indivisible, que el inversor tiene o vende en su conjunto.
Este método no es aplicable a economías cuya tasa de inflación acumulada
en los últimos 3 años sea 100% o más (economía hiperinflacionaria), ya
que su moneda no es considerada suficientemente estable para ser usada
como moneda funcional, y deber ser utilizada en su lugar la moneda más
estable. Esto implica según el FAS 52, utilizar el Método Temporal para
economías hiperinflacionarias.
La NIC 21 coincide con el FAS 52 en el criterio objetivo para la
definición de economía hiperinflacionaria, pero propone un método
distinto de conversión, que desarrollaremos más adelante.
2) Conceptos Fundamentales:
a) Moneda Funcional:
El Método de Traslación implica medir los Estados Contables en la moneda
funcional, para luego convertirlos, para ello debemos determinar cuál es
la Moneda Funcional.
Una vez que determinamos la moneda funcional, debe ser utilizada en
forma consistente, salvo que existan variaciones significativas en
hechos o circunstancias económicas que indiquen claramente que la moneda
funcional ha cambiado.
Los principales factores económicos representados abajo, y posiblemente
otros, deben ser considerados tanto individual como colectivamente en la
determinación de la moneda funcional. El cumplimiento de uno solo de
estos factores no basta para definir cual es la moneda funcional de una
empresa; el análisis debe ser conjunto y simultáneo.
Indicadores de Flujo de Caja
· Moneda Local – Los flujos de caja relacionados con los activos y
pasivos individuales de la sucursal o subsidiaria son principalmente en
moneda extranjera y no tienen un impacto directo sobre los flujos de
caja de la matriz.
· Moneda de la Matriz – Los flujos de caja relacionados con los activos
y pasivos individuales de la sucursal o subsidiaria tienen un impacto
directo sobre los flujos de caja corrientes de la matriz y son
fácilmente disponibles para enviarlos a la matriz.
Indicadores del Precio de Venta
· Moneda Local – Los precios de venta de los productos de la sucursal o
subsidiaria no reaccionan a corto plazo a alteraciones del tipo de
cambio, pero son principalmente determinados por la competencia local o
por reglamentación del gobierno local.
· Moneda de la Matriz – Los precios de venta de los productos de la
sucursal o subsidiaria reaccionan a corto plazo a las alteraciones de
los tipos de cambio; poe ejemplo, los precios de venta son determinados
por la competencia mundial o por precios internacionales.
Indicadores del Mercado de Ventas
· Moneda Local – Existe un mercado de ventas local activo para los
productos de la sucursal o subsidiaria, aunque tal vez también haya
montos significativos de exportaciones.
· Moneda de la Matriz – El mercado de ventas es principalmente el país
de la matriz o los contratos de ventas son denominados en la moneda de
la matriz.
Indicadores de los Gastos
· Moneda Local – Los costos de mano de obra, materiales y otros costos
de los productos o servicios de la sucursal o subsidiaria son
principalmente costos locales, aunque hayan importaciones de otros
países.
· Moneda de la Matriz – Los costos de mano de obra y otros costos de los
productos y servicios de la sucursal o subsidiaria, en una base
continua, son principalmente costos de componentes obtenidos del país en
que la matriz está localizada.
Indicadores del Financiamiento
· Moneda Local – El financiamiento es principalmente denominado en
moneda extranjera,y los fondos generados por las operaciones de la
sucursal o subsidiaria son suficientes para el pago de las deudas
existentes y normalmente esperadas.
· Moneda de la Matriz – El financiamiento es hecho principalmente por la
matriz u otros compromisos están denominados en dólares o los fondos
generados por las operaciones de la sucursal o subsidiaria no serán
suficientes para el pago de las deudas existentes o normalmente
esperadas, sin la inyección de fondos adicionales por parte de la
matriz. La inyección de fondos adicionales de la matriz para fines de
expansión no cuentan como factor, si los fondos generados por la
ampliación de las operaciones de la sucursal o subsidiaria fuesen
suficientes para atender a ese financiamiento adicional.
Indicadores de transacciones y de acuerdos intercompañías
· Moneda Local – Hay un pequeño volumen de transacciones internacionales
y no hay una gran interrelación entre las operaciones de la sucursal o
subsidiaria y la matriz. Sin embargo, las operaciones de la sucursal o
subsidiaria pueden confiar en las ventajas que la matriz o sus asociadas
ofrecen sobre la competencia, tales como patentes y marcas.
· Moneda de la Matriz – Hay un gran volumen de transacciones
intercompañías y hay una gran interrelación entre las operaciones de la
sucursal o subsidiaria y la matriz. Además de ello, la moneda de la
matriz generalmente es la moneda funcional cuando la sucursal o
subsidiaria es un instrumento o empresa auxiliar destinada a poseer
inversiones, obligaciones, activos intangibles, etc., que podrían ser
fácilmente contabilizados en los libros de la matriz o de una asociada.”
b) Método de Conversión:
Aplicar el Método de Traslación, implica cumplir los siguientes pasos:
i) Determinar la moneda funcional de la inversión en el extranjero.
ii) “Remedir” los Estados Contables de la moneda en la que se preparan
los mismos (generalmente en moneda local) a moneda funcional. – Método
Temporal.
iii) Convertir los Estados Contables de la moneda funcional a la moneda
de conversión (moneda de la matriz). – Método de Traslación.
El 1er paso, ya lo hemos desarrollado al definir el concepto de Moneda
Funcional y los factores económicos que deben considerarse para su
determinación.
El 2° paso (según el FAS 52), se debe realizar como si todas y cada una
de las operaciones de la empresa se efectuaron en moneda funcional, esto
es lo que definimos anteriormente como Método Temporal.
En el caso que la moneda local coincida con la moneda funcional, este
paso debemos obviarlo.
El 3er paso, es aplicar el Método de Traslación, que es una combinación
del Método Temporal con el Método del Tipo de Cambio de Cierre. Con este
método debemos aplicar las siguientes pautas:
· Los Activos y Pasivos se convierten al tipo de cambio de la fecha de
la conversión (normalmente, es el tipo de cambio de cierre).
· En el Patrimonio, los aportes efectuados por los socios (al igual que
en el Método Temporal), se convierten al tipo de cambio de la fecha de
los aportes, con la intención de tener presente el monto que aportó la
matriz en su moneda, y mantener fijo dicho importe invertido.
Concomitantemente nos aparecerá otra cuenta, llamada Ajuste por
Traslación, que recibe el tratamiento de una reserva, no se considera un
resultado, porque el objetivo del Método de Traslación, es medir los
resultados de la inversión en el extranjero, en función del efecto que
tenga sobre los flujos de fondos de la inversora, es decir aquellos
resultados que afecten la capacidad de girar fondos o dividendos a la
matriz. El Ajuste por
Traslación es consecuencia de poseer una inversión en una moneda que no
es la moneda de la matriz y eso no es un resultado que se pueda girar a
la matriz (la inversión es la empresa, no se refiere a la tenencia de
activos y pasivos en otras monedas).
Este resultado podrá distribuirse en oportunidad de la liquidación
parcial o total de la empresa que traduce los estados contables según
este modelo. En ese momento, será una pérdida o ganancia para la empresa
inversora, ya que tendrán efecto sobre los flujos de fondos, y es cuando
la empresa inversora recibe el resultado de su inversión.
3) El Proceso de Conversión
Para aplicar el Método de Traslación (pasar de moneda funcional a moneda
de conversión), debemos aplicar los siguientes pasos:
1) Trasladar los Estados Contables al inicio en moneda funcional a
moneda de conversión, para ello se convierten los activos y pasivos al
inicio, al tipo de cambio inicial (que es el tipo de cambio de cierre
del ejercicio anterior). Los aportes efectuados por los socios, al tipo
de cambio histórico, y por diferencia determinamos los resultados
acumulados en moneda de conversión al inicio; estos resultados
acumulados se componen de: Resultados Acumulados más Ajustes por
Traslación de ejercicios anteriores (incluído el que corresponde al
Estado contable que tomamos como inicial para aplicar el método).
2) Trasladar los Estados Contables al cierre en moneda funcional a
moneda de conversión, para ello se convierten los activos y pasivos al
cierre, al tipo de cambio de cierre. Los aportes efectuados por los
socios serán los mismos que se convirtieron al inicio más algún aporte
realizado en el ejercicio, convertido al tipo de cambio del día del
aporte. Los resultados acumulados serán los mismos que al inicio, menos
las distribuciones reales, convertidas al tipo de cambio de la fecha de
la distribución. Pasamos al Estado de Resultados, donde convertimos
todos los resultados al tipo de cambio de la fecha de devengamiento de
los mismos, y calculamos el Resultado del Ejercicio. Calculado el mismo,
volvemos al Estado de Situación
Patrimonial y lo colocamos en el Patrimonio convertido, y por diferencia
se obtiene el Ajuste por Traslación, el cual es considerado como
Patrimonio y no como Resultado.
3) Verificamos el Ajuste por Traslación.
d) El SSAP 20:
Respecto a la Conversión de Estados Contables, el SSAP 20 clasifica las
operaciones en moneda extranjera de la siguiente manera:
· Una entidad puede llevar a cabo transacciones que estén denominadas en
moneda extranjera, los resultados de esas transacciones deben ser
traducidos a la moneda en la cual la compañía prepara sus Estados
Contables.
· Una entidad puede realizar inversiones en otras economías o ambientes
económicos a través de sucursales o susidiarias, las cuales mantienen
sus registros contables en una moneda distinta a la de la casa matriz.
Para elaborar los Estados Contables consolidados, será necesario
convertir los Estados Contables de las subsidiarias a la moneda de la
casa matriz.
La conversión de operaciones en moneda extranjera y de los Estados
Contables, produce resultados que son generalmente compatibles con los
efectos de una variación en el tipo de cambio en los flujos de fondos y
en el patrimonio neto.
Este pronunciamiento va a brindar procedimientos que deben adoptarse
cuando:
· Contabilice transacciones en moneda extranjera.
· Se preparen Estados Contables consolidados.
El método utilizado para convertir Estados Contables con propósitos de
consolidación, debe reflejar las relaciones financieras y operativas que
existan entre la compañía inversora y sus subsidiarias (párrafo 13).
Además, deben revelarse en Notas a los Estados Contables, los métodos de
conversión y, las ganancias y pérdidas netas de la variación del tipo de
cambio que se generen, identificando separadamente el monto que se llevó
a reservas y el monto neto llevado a resultados.
Método del Tipo de Cambio de Cierre / Inversión Neta: Este método
establece que la inversión de una compañía es el patrimonio neto de la
empresa extranjera y no una inversión directa en activos y pasivos
considerados individualmente. La subsidiaria, normalmente tendrá activos
que deberán ser financiados en parte con préstamos en moneda local. Las
operaciones diarias de la subsidiaria no están normalmente expresadas en
la moneda en la que se informa.
La compañía que invierte está más interesada en el flujo de efectivo que
en la inversión neta, esto es así hasta que el negocio es liquidado o
dejado de lado.
En este método, los montos en los balances de una entidad extranjera,
deben ser convertidos a la moneda de reporte utilizando el tipo de
cambio de cierre.
Las pérdidas y ganancias deben ser convertidas a tipo de cambio de
cierre o a tipo de cambio promedio del período. El uso de ambos métodos
es permitido, pero dicha utilización se debe realizar en forma
consistente de un período a otro. Cuando el tipo de cambio promedio
utilizado, difiere del tipo de cambio de cierre, la diferencia que surge
debe ser llevada a una cuenta de reservas dentro del patrimonio.
Este método en líneas generales, guarda relación con el Método de
Traslación.
Método Temporal: En los casos en que la relación de una empresa
extranjera (subsidiaria) está tan unida con la inversora, que sus
resultados deben ser mirados como una extensión de la compañía
inversora. Los Estados Contables de la subsidiaria deben ser incluídos
en los Estados Contables consolidados como si todas las operaciones
hubieran sido llevadas a cabo por la compañía inversora en su propia
moneda. Esto es el Método Temporal.
Para determinar cuándo la moneda de la compañía inversora, es la
dominante en el ambiente económico en que opera la subsidiaria, se deben
tener en cuenta los siguientes factores:
· Las operaciones de la subsidiaria tienen un impacto sobre los flujos
de caja de la compañía inversora.
· La operativa de la subsidiaria depende directamente de la compañía
inversora.
· La mayoría de las transacciones realizadas por la subsidiaria están
expresadas en la moneda de la compañía inversora.
· La estructura financiera de la subsidiaria está principalmente en
moneda de la compañía inversora.
En estos casos, el resultado por conversión va directamente al Estado de
Resultados del período.
Las sucursales en el exterior deben convertirse según la naturaleza de
las operaciones del negocio, o sea, según uno de los dos métodos
descriptos anteriormente.
Más adelante y en forma conjunta, veremos el tratamiento en economías
hiperinflacionarias.
El SSAP 20 comenzó a aplicarse para los ejercicios iniciados a partir
del 1 de abril de 1983, actualmente ha sido sustituído por el FRED 24
(Financial Reports Standards) “The Effects of Changes in Foreign
Exchange Rates & Hyperinflationary Economics” que converge hacia la NIC
21.
Cuadro Comparativo de los distintos Métodos de Conversión
Bases Conceptuales del Método Temporal y el Método de Traslación
El Método Temporal respeta el principio de unidad de medida homogénea,
reexpresa los Estados Contables, efectúa una “remedición” de los mismos,
cambiando a otra unidad de medida, a otra moneda.
Si estamos conviertiendo los Estados Contables de una subsidiaria, con
el objetivo de consolidar, y sabiendo que para consolidar debemos
expresar todo en una unidad de medida homogénea, aplicamos el Método
Temporal, ya que es el método que respeta la unidad de medida.
El Método Temporal, supone que sólo están expuestos a la devaluación los
activos y pasivos monetarios, y reconoce como un Resultado realizado el
efecto de tener dichos rubros (Resultado por Conversión).
El Método de Traslación tiene como objetivo principal representar la
realidad económica, la unidad de medida es importante, pero deja de ser
lo prioritario, ya que el inversionista quiere saber cuáles fueron los
resultados y que efecto tendrá en su flujo de fondos, quiere conocer
aquellos resultados que afecten la capacidad de girar fondo o dividendos
a la matriz. Por ello, este método mide los resultados y la situación en
la moneda que trabaja la subsidiaria (moneda funcional) y luego traslada
esos saldos a la moneda de conversión.
El Método de Traslación supone que toda la inversión (activos menos
pasivos) está expuesta a la devaluación, y reconoce el efecto de la
devaluación sobre el total de la inversión; este efecto, se debe a la
tenencia de una inversión en una moneda diferente a la del reporte, que
no genera un flujo de fondos y no es un Resultado realizado, sino una
diferencia en la valuación de la inversión, que se incluye en el
Patrimonio (Ajuste por Traslación). Este ajuste será un resultado
realizado, en el momento que la matriz venda la subsidiaria.
LA CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES A MONEDA EXTRANJERA SEGÚN NORMAS
CONTABLES ADECUADAS EN EL URUGUAY.
Según Normas Contables Adecuadas en el Uruguay, debemos aplicar la NIC
21 para convertir Estados Contables a Moneda Extranjera.
En líneas generales, la NIC 21 coincide con el FAS 52, pero difiere en
el tratamiento en el caso de economías hiperinflacionarias (la NIC 29
define economía hiperinflacionaria, como aquella donde la inflación
acumulada de los últimos tres años, supera el 100%).
La NIC 21 no distingue entre moneda funcional, moneda local y moneda de
conversión, pero establece dos categorías de empresas: Operaciones
Extranjeras integradas a la matriz y, Entidades Extranjeras no
integradas a la matriz.
Así como el FAS 52 establece criterios para determinar la moneda
funcional, la NIC 21 lo hace para determinar si una empresa es una
Entidad Extranjera.
Generalidades
Primero que nada es preciso aclarar que este pronunciamiento se refiere
a la conversión de estados contables únicamente con los propósitos de
realizar una consolidación, aplicar el método del valor patrimonial
proporcional o contabilizar transacciones en moneda extranjera. La
revisión actual de la norma fue aprobada en diciembre de 1993 y tiene
vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios
iniciados a partir del 1º de diciembre de 1995.
Clasificación de las operaciones extranjeras
La norma se encarga de establecer una diferenciación de las inversiones
en el exterior según cual sean sus características operativas:
Operaciones extranjeras integradas
La subsidiaria desarrolla sus operaciones como si fueran una extensión
de la matriz. Un ejemplo clarificador sería el caso de una planta
industrial instalada en el extranjero que recibe los insumos principales
de la matriz y luego devuelve el producto terminado. La razón de ser de
ésta subsidiaria sería la reducción de costos, mano de obra barata, por
ejemplo, no constituyendo una unidad de negocios en sí misma.
Cabe destacar que en estos casos la variación en el tipo de cambio entre
las monedas tendría un efecto inmediato en los flujos de caja presentes
y futuros de la matriz, por lo que los activos y pasivos monetarios de
la subsidiaria se verán afectados individualmente por dicha variación.
Entidad Extranjera (Operaciones extranjeras no integradas o con
autonomía relativa)
En estos casos la subsidiaria realiza sus operaciones con independencia
de la matriz, acumulando efectivo, incurriendo en gastos, generando
ingresos y contrayendo préstamos principalmente en moneda local. La
variación en el tipo de cambio ya no tendrá casi incidencia en los
flujos de caja presentes y futuros como veíamos en las operaciones
extranjeras integradas, sino que estará afectando directamente a la
inversión neta de la matriz en el extranjero.
A modo de complemento, en el párrafo 26 de la norma se establece un
conjunto de circunstancias que pueden servir como guía para determinar
si un negocio en el extranjero es una entidad extranjera:
- las actividades de la subsidiaria se realizan con un considerable
grado de autonomía con respecto a la matriz
- las transacciones entre la matriz y la subsidiaria no representan una
proporción importante de las transacciones totales de la subsidiaria
- la subsidiaria se financia con fondos procedentes de sus operaciones o
con préstamos locales
- los costos de mano de obra, materiales y demás asociados a productos y
servicios se liquidan en moneda local
- las ventas de la subsidiaria se realizan principalmente en moneda
local
- las actividades cotidianas de la subsidiaria no afectan la generación
de flujos de fondos de la matriz
Si no se presentaran éstas circunstancias, estaríamos frente a una
operación extranjera integrada.
La clasificación acertada dependerá de la información concreta que se
disponga vinculada a los indicadores anteriormente mencionados, así como
también al juicio profesional oportuno, para los casos que no provean
suficiente claridad.
Proceso de conversión
Reconocimiento de la inversión inicial
El primer paso para la conversión involucra, independientemente del tipo
de negocio que se trate según la clasificación anterior, que la
inversión inicial sea convertida aplicando a la cantidad monetaria
invertida el tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Conversión de los estados contables
La conversión toma aquí rumbos diferentes según se trate de una
operación extranjera integrada o de una entidad extranjera,
diferenciándose aquí si actúa en un contexto hiperinflacionario o no.
a) Operación extranjera integrada
En este caso se parte de la base de que los rubros a convertir deben
quedar expresados como si se hubieran ocasionado originalmente en la
moneda de reporte. De esta manera, los estados contables se convertirán
aplicando el método temporal. Esto involucra que las partidas monetarias
se conviertan a tipo de cambio de cierre, mientras que el tratamiento
para las partidas no monetarias dependerá de si están valuadas a costo
histórico o a valores justos (valor corriente). En el primer caso serán
convertidas a tipo de cambio de la fecha de transacción, en el segundo
caso se convierten al tipo de cambio de cuando se determina el valor
justo.
b) Entidad extranjera actuando en un contexto sin hiperinflación
En este caso se parte de la base de que las ganancias que obtendrá la
casa matriz en moneda de reporte será el equivalente de lo generado por
la subsidiaria en moneda local, actuando en su propio contexto económico
y con relativa autosuficiencia. De esta manera, los activos y pasivos
tanto monetarios como no monetarios serán convertidos al tipo de cambio
de cierre. A su vez, los ingresos y gastos lo serán al tipo de cambio
del momento de la transacción, permitiéndose por razones de practicidad
adoptar tipos de cambio promedio.
c) Entidad extranjera actuando en un contexto hiperinflacionario
Para este caso la norma establece que previamente a la conversión de los
estados contables se realice un ajuste integral por inflación, aplicando
la NIC 29. Luego, se convertirán todas las partidas al tipo de cambio de
cierre (activos, pasivos, ingresos y gastos).
La NIC 29 recoge varios criterios subjetivos para determinar si la
economía está en un contexto hiperinflacionario o no, a su vez de
especificar el indicador objetivo de que si se alcanzó un 100 % de
inflación en tres años caerá siempre en el contexto hiperinflacionario.
En los casos de que la economía deja de ser hiperinflacionaria y la
entidad extranjera deba consolidar sus estados contables, a los efectos
de la conversión deberá utilizar los importes expresados en valores
corrientes, así como utilizar costos históricos.
Tratamiento de resultados surgidos del proceso de conversión
Los resultados derivados de la variación del tipo de cambio serán objeto
de tratamientos distintos según sea una operación extranjera integrada o
una entidad extranjera.
a) Operación extranjera integrada
En este caso, todas las diferencias de cambio surgidas de la tenencia de
partidas monetarias se imputaran a resultados por el ejercicio en que
tengan lugar. Como excepción, las diferencias de cambio provenientes de
partidas monetarias que formen parte de la inversión de la matriz, así
como las que surjan de deudas incurridas para la cobertura de la misma,
serán imputadas a un rubro de patrimonio hasta que se pueda disponer de
dicha inversión.
Es válido aclarar que la norma también plantea un tratamiento
alternativo. El mismo permite que las diferencias de cambio provenientes
de deudas contraídas para la adquisición de activos en moneda
extranjera, que se hayan producido debido a una devaluación importante
contra la cual sea imposible cubrirse y que no puedan ser canceladas, se
carguen al costo del activo adquirido con el límite del menor entre el
costo de reposición y el valor recuperable.
b) Entidad extranjera
En este caso las diferencias de cambio derivadas del proceso de
conversión deberán ser imputadas en un rubro patrimonial de la entidad
extranjera. Esto determina que el resultado no podrá ser distribuido,
salvo que ocurra la venta o la liquidación total o parcial de la
entidad. Se puede apreciar muy claramente que en estos casos el
resultado surge de la inversión en sí misma y no de la tenencia de
activos y pasivos monetarios.
APLICACIÓN DE LAS DISTINTAS NORMAS, SEGÚN SE TRATE O NO DE ECONOMÍAS
HIPERINFLACIONARIAS
El FAS 8 establecía como método de conversión bajo cualquier
circunstancia el Método Temporal.
Según el FAS 52, el método a aplicar varía, según cual sea la moneda
funcional y según el nivel inflacionario de la economía del país donde
está situada la subsidiaria.
a) Si la moneda funcional es igual a la moneda local (se trabaja en
moneda local) existen dos alternativas:
· Si la economía donde está la subsidiaria es hiperinflacionaria, no se
puede considerar como funcional a la moneda de una economía inestable,
por lo que siempre debe realizarse la conversión por el Método Temporal.
· Si no existe hiperinflación en la economía donde está la subsidiaria,
se pasa a la moneda de conversión aplicando el Método de Traslación.
b) Si la moneda funcional es la moneda de conversión: se aplica el
Método Temporal, ya que es el método establecido para pasar de moneda
local a moneda funcional, y no se debe hacer nada más, porque la moneda
funcional es igual a la moneda de conversión.
c) Si la moneda funcional es una tercera moneda: se deben aplicar los
dos métodos, el Método Temporal para pasar de moneda local a moneda
funcional y luego el Método de Traslación para pasar de moneda funcional
a moneda de conversión. Por ejemplo, si la empresa opera en el Uruguay y
la moneda funcional es el dólar y la casa matriz está en Inglaterra; los
Estados Contables en pesos deben convertirse a dólares por el Método
Temporal y luego a Libras por el Método de Traslación.
El FAS 52 en su párrafo 11, define como economía altamente inflacionaria
(hiperinflacionaria) a aquella en que la inflación alcanza
aproximadamente el 100% o más en un período de tres años.
El SSAP 20 establece que cuando una entidad extranjera opera en una
economía altamente inflacionaria, no es posible expresar a costos
históricos la posición financiera de la empresa simplemente a través de
la conversión. En estas circunstancias, los Estados Contables en moneda
local, deben ser ajustados para reflejar las variaciones en los niveles
de precios de la moneda local, antes de ser convertidos (el mismo
tratamiento que adopta la NIC 21). Cuando esto no sea posible, es
permitido el tratamiento adoptado por el FAS 52, tomando como moneda
funcional la moneda de la compañía inversora (o sea, el Método
Temporal).
Según la NIC 21, el tratamiento difiere según se trate de una operación
integrada o una entidad extranjera, y según el nivel inflacionario de la
economía del país donde está situada la entidad extranjera.
a) Si es una operación integrada, las operaciones de la subsidiaria se
consideran como una extensión de la matriz, y se aplica el Método
Temporal. Haciendo un paralelo con el FAS 52, la moneda funcional va a
ser la moneda de conversión.
b) Si es una entidad extranjera, existen dos alternativas:
· Si la economía donde está instalada la subsidiaria es
hiperinflacionaria, primero se debe efectuar el Ajuste Integral por
Inflación (IX Conferencia Interamericana de Contabilidad) y, luego se
aplica el Método de Traslación con la diferencia de que los resultados
no se convierten al tipo de cambio de la fecha del devengamiento sino,
al tipo de cambio de fecha de cierre, porque ya están ajustados por
inflación a fecha de cierre (están en moneda de poder adquisitivo
definido).
· Si no existe hiperinflación en la economía donde está la subsidiaria,
se aplica el Método de Conversión en forma similar al FAS 52.
Se pueden observar en forma más clara los distintos tratamientos, según
se trate o no de economías hiperinflacionarias, en el siguiente cuadro:
Si desea ver dos archivos anexos en Excel hacer clic en los siguientes
vínculos:
Anexo 1
Anexo 2
Bibliografía:
Bates, David S. – “The Currency Markets” (Material obtenido en Internet)
Denis, Eduardo; Horjales, Alejandro; Zabaleta, Daniel – “Conversión de
estados contables a moneda extranjera y su tratamiento en economías
hiperinflacionarias” Montevideo, 1997. Tesis presentada a la Facultad de
Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la
República.
FAS 52 – “Statement of Financial Accounting Satandards No 52 – Foreign
Currency Translation”. Emitido por el Financial Accounting Standards
Board (FASB).
Fowler Newton, Enrique – “Contabilidad Superior” Tomo II.
Hernández Perez Junior, José – “Conversão de demonstracões contábeis
para moeda estrangeira: FASB – US GAAP” – 5ª Edição – Editora Atlas.
NIC 21 – “Norma Internacional de Contabilidad No 21 (Revisada en 1993) –
Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda
extranjera”. Emitida por el IASC (actualmente IASB).
Prato, Alvaro; Lucas, Gonzalo – “Consolidación y Métodos de Conversión
de Estados Contables – Análisis Crítico de la NIC 21”. Material
presentado en las XVIII Jornadas de CCEE del Cono Sur. (Mar del Plata
1996).
Rodríguez, María del Carmen – “Conversión de Estados Contables”.
Material presentado en las XVIII Jornadas de CCEE del Cono Sur. (Mar del
Plata 1996).
SSAP 20 – “Foreign Currency Translation”. Emitido por el Accounting
Standards Board (ASB) parte integrante del Federal Reporting Council
(FRC).
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los
elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su
formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte
superior
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