1. CONCEPTOS GENERALES
Considerando que la Contabilidad es una técnica que tiene como finalidad
apoyar y optimizar los procesos de la Administración y de la Economía en
una organización empresarial, su enseñanza requiere de objetivos
claramente definidos y prácticos, factibles de aplicar con exacta
precisión.
Es por este motivo, que el presente Manual, pretendiendo entregar
contenidos básicos de la contabilidad, centrará su enseñanza en el
material didáctico y participación del alumno en el desarrollo de
situaciones y casos prácticos que deberá resolver, los que lógicamente
estarán coordinados con los contenidos expresados en el programa de
estudios presentado con anterioridad.
Se planteará en éste una pequeña reseña de los Objetivos, función y
finalidad de la Contabilidad, para luego hacer un breve paso por la
documentación mercantil y bancaria que son los documentos que registran
los hechos económicos históricos ocurridos en la empresa y que se
consolidan como la base de los registros contables elaborados
posteriormente en los sistemas de contabilidad que llevará la
institución.
Seguidamente, se entregarán los Conceptos de Contabilidad, y sus
operaciones esenciales, desarrollando finalmente, registros de procesos
contables básicos que conduzcan a la elaboración, análisis e
interpretación de Estados Financieros, finales, como son los Estados de
Resultados de una empresa.
DEFINICIÓN
LA CONTABILIDAD es una técnica auxiliar de la Economía, cuya finalidad
es apoyar los procesos en la Administración de una empresa de manera de
aportarle eficiencia. La información que entrega sirve a los Ejecutivos
para orientar la Toma de Decisiones con respecto al futuro de la
organización.
Es el arte de registrar, clasificar y sintetizar en forma significativa
expresándolos en dinero los actos y las operaciones que tengan aunque
sea parcialmente características financieras y de interpretar sus
resultados.
FUNCIONES
Históricas, se manifiesta por el registro cronológico de los hechos
económicos que van apareciendo en la vida de la empresa Ejm: La
anotación por orden de fechas de todos los cobros y pagos que se van
realizando.
Estadística, es el reflejo de los hechos económicos en cantidades que
dan una visión real de la forma como queda afectada la situación de la
empresa Ejm: Ver el crecimiento de la empresa en cinco años.
Económica, estudia el proceso que se sigue para la obtención del
producto Ejm: Costo – beneficio.
Financiera, analiza la obtención de los recursos, para hacer frente a
los compromisos de la empresa Ejm: Ver con que dinero cuenta la empresa,
conocer los plazos de cobros a clientes y compromisos de pago a
acreedores.
Fiscal, es saber cómo le afecta las disposiciones fiscales, conocer
todos los impuestos existentes Ejm: Iva, Renta, Impuesto único, etc.
Legal, conocer los artículos del código de comercio, código del trabajo
y otras leyes que puedan afectar a la empresa para que la contabilidad
refleje de manera legal el contenido de la actividad Ejm: Salud, AFP,
etc.
OBJETIVO
Proporcionar una imagen numérica de la que en realidad sucede en la vida
y en la actividad de la empresa, conocer el Patrimonio y sus
modificaciones.
Proporcionar una base en cifras para orientar las actuaciones de
gerencia en su toma de decisiones.
Proporcionar la justificación de la correcta gestión de los recursos de
la empresa.
LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA
Dentro del macro-sistema “empresa” existen una variedad de Subsistemas
de Información Administrativa, entre los cuales encontramos el
Subsistema de Información Contable.
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
Exacta
Responder con exactitud a los datos consignados en los documentos
originales (facturas, cheques, y otros)
Verdadera y fidedigna
Los registros e informes deben expresar la real situación de los hechos.
Clara
La información debe ser presentada de tal forma que su contenido no
induzca a error y comprendida por el común de los miembros de la
empresa.
Referida a un nivel
Elaborada según el destinatario.
Económica
Con un costo inferior al beneficio que reporta.
Oportuna
Que esté disponible al momento en que se requiera su información.
PRINCIPIOS CONTABLES
Con el objeto de que los estados financieros puedan ser entendidos por
terceros, es necesario que sean preparados con sujeción a un cuerpo de
reglas o convenciones previamente conocidas y de aceptación general.
Los principios son pocos y representan las presunciones básicas sobre
las que descansan las normas. Necesariamente derivan de los factores
económicos y políticos del medio ambiente, de las formas de pensar y de
las costumbres de todos los segmentos de la comunidad que involucra al
mundo de los negocios.
A continuación se resumen los Principios Contables de Aceptación
General, los que son determinados por las características del medio
ambiente en el cual se desenvuelve la contabilidad.
1.- Equidad: La equidad entre intereses opuestos debe ser una
preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de,
o utilizan los datos contables, puedan encontrarse ante el hecho de que
sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende
que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen
con equidad los distintos intereses en juego en una entidad. Este
principio en el fondo es el postulado básico o principio fundamental al
que está subordinado el resto.
2.- Entidad Contable: Los estados financieros se refieren a entidades
económicas específicas, que son distintas al dueño o dueños de la misma.
3.- Empresa en Marcha: Se presume que no existe un límite de tiempo en
la continuidad operacional de la entidad económica y por consiguiente,
los cifras presentadas no están reflejadas a sus valores estimados de
realización. En los casos en que exista evidencias fundadas que prueben
lo contrario, deberá dejarse constancia de este hecho y su efecto sobre
la situación financiera.
4.- Bienes Económicos: Los estados financieros se refieren a hechos,
recursos y obligaciones económicas susceptibles de ser valorizados en
términos monetarios.
5.- Moneda: La contabilidad mide en términos monetarios, lo que permite
reducir todos sus componentes heterogéneos a un común denominador.
6.- Período de Tiempo: Los estados financieros resumen la información
relativa a períodos determinados de tiempo, los que son conformados por
el ciclo normal de operaciones de la entidad, por requerimientos legales
u otros.
7.- Devengado: La determinación de los resultados de operación y la
posición financiera deben tomar en consideración todos los recursos y
obligaciones del período aunque éstos hayan sido o no percibidos o
pagados, con el objeto que de esta manera los costos y gastos puedan ser
debidamente relacionados con los respectivos ingresos que generan.
8.- Realización: Los resultados económicos sólo deben computarse cuando
sean realizados, o sea cuando la operación que las origina queda
perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas
comerciales aplicables y se hayan ponderado fundadamente todos los
riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter
general que el concepto “realizado” participa del concepto de devengado.
9.- Costo Histórico: El registro de las operaciones se basa en costos
históricos (producción, adquisición o canje); salvo que para concordar
con otros principios se justifique la aplicación de un criterio
diferente (valor de realización). Las correcciones de las fluctuaciones
del valor de la moneda, no constituyen alteraciones a este principio,
sino menos ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.
10.- Objetividad: Los cambios en activos, pasivos y patrimonio deben ser
contabilizados tan pronto sea posible medir esos cambios objetivamente.
11.- Criterio Prudencial: La medición de recursos y obligaciones en la
contabilidad, requiere que estimaciones sean incorporadas para los
efectos de distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo
relativamente cortos y entre diversas actividades. La preparación de
estados financieros, por lo tanto, requiere que un criterio sano sea
aplicado en la selección de la base a emplear para lograr una decisión
prudente. Esto involucra que ante dos o más alternativas debe elegirse
la más conservadora. Este criterio no debe ser afectado por la
presunción que los estados financieros podrían ser preparados en base a
una serie de reglas inflexibles. En todo caso los criterios adoptados
deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento
del razonamiento que se aplicó.
12.- Significación o Importancia Relativa: Al ponderar la correcta
aplicación de los principios y normas, deben necesariamente actuarse con
sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no
encuadran con los principios y normas aplicables y que, sin embargo, no
presentan problemas debido a que el efecto que producen no distorsiona a
los estados financieros considerados en su conjunto. Desde luego, no
existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es
significativo, y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que
corresponda en cada caso de acuerdo con las circunstancias, teniendo en
cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos, pasivo,
patrimonio, o en el resultado de las operaciones del ejercicio contable.
13.- Uniformidad: Los procedimientos de cuantificación utilizados deben
ser uniformemente aplicados de un periodo a otro. Cuando existan razones
fundadas para cambiar de procedimientos, deberá informarse este hecho y
su efecto.
14.- Contenido de Fondo Sobre la Forma: La contabilidad pone énfasis en
el contenido económico de los eventos aun cuando la legislación puede
requerir un tratamiento diferente.
15.- Dualidad Económica: La estructura de la contabilidad descansa en
esta premisa (partida doble) y está constituida por: a) recursos
disponibles para el logro de los objetivos establecidos como meta y b)
las fuentes de éstos, las cuales también son demostrativas de los
diversos pasivos contraídos.
16.- Relación Fundamental de los Estados Financieros: Los resultados del
proceso contable son informados en forma integral mediante un estado de
situación financiera y por un estado de cuentas de resultado, siendo
ambos necesariamente complementarios entre si.
17.- Objetivos Generales de la Información Financiera: La información
financiera está destinada básicamente para servir las necesidades
comunes de todos los usuarios. También se presume que los usuarios están
familiarizados con las prácticas operacionales, el lenguaje contable y
la naturaleza de la información presentada.
18.- Exposición: Los estados financieros deben contener toda la
información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para
una adecuada interpretación de la situación financiera y de los
resultados económicos delante a que se refiere.
2.- INVENTARIOS
Es un Estado Contable final, que muestra a una fecha determinada la
situación económica y financiera de una empresa.
Situación económica : a la capacidad que tiene la empresa de generar
utilidades.
Situación financiera, entendiendo la capacidad de la empresa para
cancelar sus deudas oportunamente.
Formas de presentación del Balance General:
Se confecciona al 31 de Diciembre de cada año. Se presenta de dos
formas:
a) Balance General Tributario, llamado “Tabular” o “de 8 columnas”.
Es un Estado de Resultados. Exigido por el Servicio de Impuestos
Internos, para efectos de pagos tributarios. (Declaración Anual de
Impuesto a la Renta).
Operatoria:
Consta de ocho columnas:
Las primeras cuatro, valorizadas, corresponden al Balance de
Comprobación y de Saldos (débitos, créditos, saldo deudor y acreedor).
SUMAN IGUALES DE DOS EN DOS.
Las dos siguientes columnas, corresponden al Inventario, son: ACTIVO y
PASIVO. Se registran en éstas los saldos correspondientes según sea el
tipo De cuenta. SUMAN DESIGUALES.
Las dos últimas columnas, corresponden a RESULTADOS: PÉRDIDAS o
GANANCIAS. Se registran aquí los saldos correspondientes. SUMAN
DESIGUALES.
Se cuadra éste, determinando la diferencia entre ACTIVO y PASIVO y entre
PÉRDIDAS y GANANCIAS, la que deberá ser igual.
Finalmente, el resultado de éste será o Pérdida o Ganancia.
Del ejemplo anterior
5.- SISTEMA CONTABLE “CENTRALIZADOR”
Pergamino horizontal: Objetivo del Sistema: Simplificación de las
operaciones, disminución de los traspasos al mayor, disminución de las
operaciones por tipo, estandarización del registro. Base Legal del
Sistema: Art. 28 del código de comercio “Llevándose Libro de Caja o de
Factura podrá omitirse en el diario el asiento detallado tanto de las
cantidades que entran, como de las compras, ventas y remesas de
mercaderías que el comerciante hiciere”.
Características del Sistema:
1.- Simplifica el registro contable.
2.- Si se usa un sistema manual implica división del trabajo.
3.- Las operaciones se asientan cronológicamente en los diarios
auxiliares los que a final del mes se centralizan en forma resumida en
el diario general a través de asientos.
Los libros varían según la naturaleza de la empresa debiéndose llevar un
libro por cada una de las principales operaciones a realizar.
La función y el diseño de los diarios auxiliares dependerán de la
empresa que lo adopte, teniendo presente el número de operaciones y las
necesidades de información que esta requiera.
Base de Contabilización del Sistema
1.- A base de efectivo: Registra las operaciones tal cual como estas
sean canceladas.
2.- A base de Acumulación: Contabiliza el compromiso y luego el pago.
En consideración a lo anterior en el sistema centralizador todas las
operaciones se contabilizan como hechas al crédito y posteriormente para
evitar la sobre posición de las cifras se regulariza el pago en los
diarios auxiliares respectivos
Elipse: Al adoptar el sistema centralizador los libros auxiliares
obligatorios son: *Libro Caja *Libro Compra *Libro Venta *Libro de
Remuneraciones
Comprobantes Internos
6.- CONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANÁLISIS FINANCIERO
Introducción
Sin lugar a duda, que una de las funciones de mayor relevancia de todo
ejecutivo de una empresa, es tomar decisiones y planificar actividades
futuras.
Por esta razón necesita en forma imperiosa conocer la situación real de
su empresa así como un doctor necesita saber sobre la condición de su
paciente, para prescribir un tratamiento.
De acuerdo a lo anterior no resultará recomendable proyectar a una
empresa financieramente débil a una expansión o bien actividades
promocionales de elevado monto, de la misma forma que a un enfermo del
corazón no se puede prescribir una participación en alguna maratón. Con
todo lo anterior, la planificación deberá ajustarse a la realidad
financiera de esa empresa, es decir, a una empresa con endeudamientos no
le podemos sugerir nuevos financiamientos externos (préstamos).
El Balance de una empresa proporciona una de las fuentes de información
más relevantes para el análisis financiero. De aquí se desprende la
urgente necesidad de los empresarios y ejecutivos de entender y
comprender la información entregada por el Balance, y no limitarse a
cumplir sólo porque disposiciones legales exigen su presentación.
El análisis financiero, a través de algunos índices financieros
permitirá controlar la marcha de la empresa desde la perspectiva de las
finanzas, permitiendo ejercer acciones correctivas que reviertan o que
no causen inestabilidad en su funcionamiento normal.
Análisis Financiero
Objetivo: Comprobar la capacidad de la empresa para poder cumplir sus
obligaciones de pago. El Activo se considera según el grado de liquidez
o capacidad de sus partidas de convertirse en dinero efectivo, mientras
que el pasivo según la mayor o menor exigibilidad dineraria de sus
partidas en el tiempo.
Antes de comenzar a determinar las razones y su uso, es importante que
el empresario conozca la clasificación que tiene las cuentas de Activo y
Pasivo.
Clasificación del Activo
Se encuentra dividido en:
Activo Circulante
Activo Fijo
Otros Activos
Activo Circulante
Representa los activos y recursos de la empresa que serán producidos,
vendidos o consumidos dentro del plazo de un año.
- Caja
- Banco
- Mercaderías
- Crédito fiscal IVA
- P.P.M.
- Clientes
- Depósitos a plazo
- Letras por Cobrar
Activo Fijo
Representa aquellos bienes adquiridos por la empresa, no con el ánimo de
venderlos sino que, dedicarlos a la explotación de la empresa.
- Terrenos
- Maquinarias
- Vehículos
- Equipos
- Herramientas
- Muebles y Útiles
- Obras
Otros Activos
Incluye activos y recursos de la empresa no clasificados en los rubros
anteriores.
- Gastos de Organización
- Marcas, Patentes
- Derecho de llave
- Cuentas Particulares
Clasificación del Pasivo
Se encuentra dividido en
Pasivo Circulante
Pasivo a largo plazo
Capital y Reservas
Pasivo Circulante
Representa aquellas obligaciones adquiridas con terceras personas, las
cuales deberán ser canceladas dentro de un año.
Sus principales cuentas son:
- Proveedores
- Cuentas por Pagar
- Impuesto por Pagar
- Préstamos Bancarios (Máx. 1 año)
- Débito Fiscal IVA
- Acreedores
- Documentos por Pagar
Pasivo a largo Plazo
Representa aquellas obligaciones contraídas con terceras personas, las
cuales deberán ser canceladas en un plazo superior a un año.
Sus principales cuentas son:
- Préstamos Bancarios
- Documentos por Pagar
- Hipotecas por Pagar
Capital y Reservas
Representan el patrimonio de la empresa.
Sus principales cuentas
Capital
Revalorización Capital Propio
Utilidades Acumuladas
Clasificación de los Índices Financieros
Los índices financieros para que sean de verdadera utilidad al momento
de realizar análisis, deben compararse con los índices del sector
industrial al cual pertenece la empresa y con los índices de estados
financieros de períodos anteriores.
Liquidez
Razón de Liquidez
Este índice permite saber si los Activos Circulantes de la empresa
pueden servir para cumplir las obligaciones de Pasivo Circulantes. Esta
razón representa el financiamiento con que cuenta la empresa para
cumplir con sus obligaciones a corto plazo ( menos de 1 año).
Ejemplo:
Activo Pasivo
Caja 20.000.- Letras x pagar 40.000.-
Banco 50.000.- Proveedores 25.000.-
Cliente 35.000.- Documentos x pagar 50.000.-
Mercadería 80.000.- Prestamos Bancario L.P 250.000.-
Muebles 110.000.- Capital 330.000.-
Bien Raíz 400.000.- _______
Total Activo 695.000.- Total Pasivo 695.000.-
R. Liquidez = 185.000 = 1.61
115.000
Comentario:
El resultado de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1)
tengo uno coma sesenta y un ( $1,61 ) pesos del activo circulante para
cubrir obligaciones.
Razón Ácida
Este cálculo determina cual sería la capacidad de pago que tiene la
empresa, considerando sólo el efectivo y el efectivo próximo ( clientes
, cuentas por cobrar) es decir, excluyendo sus mercaderías.
Su determinación es:
Prueba Ácida = Activo Circulante- Mercaderías
Pasivo Circulante
Desarrollo
P. Ácida = 185.000 – 80.000 = 0.91
115.000
Comentario
El resultado de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1)
tengo cero coma noventa y un ( $0.91 ) pesos del activo circulante sin
mercaderías para cubrir obligaciones , es decir la empresa no cuenta con
el suficiente dinero disponible para cancelar sus obligaciones de corto
plazo.
Razón Acidísima
Permite determinar los recursos líquidos de que dispone la empresa, para
cumplir sus compromisos, sin considerar otras cuentas del Activo
Circulante, es decir, sólo Caja, Banco.
Su determinación es:
Razón Acidísima = Caja + Banco
Pasivo Circulante
Desarrollo
R. Acidísima = 20.000 + 50.000 = 0.60
115.000
Comentario
El resultado de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1)
tengo cero coma sesenta ( $0.60 ) pesos de los recursos líquidos indica
que la empresa no cuenta con el suficiente dinero disponible para
cancelar sus obligaciones de corto plazo. Naturalmente ésta es una razón
extrema, por cuanto los pagos no debieran materializarse de una sola
vez.
Endeudamiento
Razón Deuda sobre Activos
Para conocer la forma de cómo la empresa financia sus Activos, se
utiliza el índice financiero llamado endeudamiento sobre Activos.
También suele hablarse de solvencia, que es la inversa del
endeudamiento, es decir, a mayor endeudamiento menor solvencia.
Una empresa para financiar sus activos básicamente tiene dos formas de
hacerlo:
Con Patrimonio
Con Deudas a Terceros
El endeudamiento sobre los Activos permite medir el grado de compromiso
que la empresa tiene al financiar sus Activos con deudas a terceros, es
decir, mide el porcentaje de los Activos financiados con deuda a
terceros.
El financiamiento de los Activos de una empresa dependerá de su
situación, de las condiciones del negocio, de las políticas generales y
del objeto que persigue.
Razón Deuda sobre Patrimonio
Permite conocer si la deuda con terceros es mayor, igual o menor que el
patrimonio que posee la empresa.
Razón Deuda Pasivo Circulante + Pasivo a Largo Plazo
A Patrimonio =
Patrimonio
Mientras mayor sea el endeudamiento con terceros en relación al
patrimonio de la empresa, así como la parte de deuda a corto plazo,
mayor será el riesgo financiero.
Del ejemplo anterior
E.S.A = 115.000 + 250.000 = 0.53
695.000
Comentario
El resultado de ésta razón significa que el 53% del Activo se debe a
terceros.
R.D.P = 115.000 + 250.000 = 1.10
330.000
Comentario
El resultado de ésta razón significa que la deuda con terceros es mayor
que el patrimonio de la empresa.
Capital de Trabajo
El Capital de Trabajo representa la diferencia entre lo que la empresa
tiene disponible para el pago de las deudas corrientes y el monto de las
deudas mismas, es decir, es la diferencia entre el Activo Circulante y
el Pasivo Circulante.
Capital de Trabajo = Activo Circulante - Pasivo Circulante
Activo Circulante > Pasivo Circulante = Capital de Trabajo
Activo Circulante = Pasivo Circulante = no hay Capital de Trabajo
Del ejemplo anterior
C.T = 185.000 - 115.000
= 70.000
Comentario
El resultado de éste índice significa que el capital de trabajo de la
empresa es de $ 70.000.-
Rentabilidad
La rentabilidad es el rendimiento o retorno valorado en unidades
monetarias, que la empresa obtiene a partir de sus recursos, es decir,
es la utilidad del período expresado como un porcentaje de las ventas,
de los activos o de su capital.
Para saber si la Rentabilidad de una empresa es adecuada, se puede
comparar la Rentabilidad obtenida en el periodo con la rentabilidad que
habría obtenido el capital si se hubiera depositado a plazo por el mismo
periodo. En general, una empresa tiene que alcanzar una mejor
rentabilidad que las alternativas que ofrece el sistema financiero.
Ejercicio
A partir de los datos del balance general y estado de resultado,
determine los Índices Financiero mencionados.
7.- LIBRO COMPRA - VENTA
Impuesto a las Ventas y Servicios
DL. 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Articulo 1º DL. 825: Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre
las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.
Articulo 2º DL. 825: para los efectos de esta ley, salvo que la
naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den
las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de
bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de
una empresa constructora construido totalmente por ella o que en parte
hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como
asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la
presente ley equipare a la venta.
Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra
y por la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera otra
forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las
actividades comprendidas en los Nº 3 y 4 del articulo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Por “vendedor”, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las
comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual
a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia
producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor
la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona
natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de
hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales
inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en
parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al
Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la
habitualidad. Se considera también “vendedor” al productor, fabricante o
empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por
cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
Por “prestador de servicios”, cualquier persona natural o jurídica,
incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste
servicios en forma habitual o esporádica.
Por un “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la
Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.
Articulo 3º DL. 825: son contribuyentes, para los efectos de esta ley,
las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las
sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o
efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos
en ella.
Articulo 4º DL. 825: estará, gravadas con el impuesto de esta ley las
ventas de bienes corporales e inmuebles ubicados en el territorio
nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención
respectiva.
Articulo 5º DL. 825: el impuesto establecido en esta ley gravará los
servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la
remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el
extranjero.
Articulo 6º DL. 825: los impuestos de la presente ley afectará también
al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración
autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos, o en que
ellos tengan participación, aún en los casos en que la leyes por que se
rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes
o futuros.
Articulo 7º DL. 825: los impuestos que establece esta ley se aplicará
sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes que
gravan la venta, producción o importación de determinados productos o
mercaderías o la prestación de ciertos servicios.
Articulo 14º DL. 825: los contribuyentes afectos a las disposiciones del
presente pagarán el Impuesto con una tasa del 19% sobre la base
imponible.
Articulo 20º DL. 825: constituyen débito fiscal mensual la suma de los
impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período
tributario respectivo.
El impuesto a pagarse se determinará, estableciendo la diferencia entre
el débito fiscal y el crédito fiscal, determinado según las normas del
párrafo 6.
Articulo 23º DL. 825: (párrafo 6) los contribuyentes afectos al pago del
tributo de este título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el
débito fiscal determinado por el mismo período tributario.
Articulo 25º DL. 825: para hacer uso del crédito fiscal, el
contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en
las respectivas facturas o pagados según los comprobantes de ingreso del
impuesto tratándose de importaciones, y que estos documentos han sido
registrados en los libros.
Articulo 26º DL. 825: si de la aplicación de las normas contempladas en
los artículos precedentes resultaren un remanente de crédito a favor del
contribuyente, respecto de un periodo tributario, dicho remanente no
utilizado se acumulará a los créditos que tengan su origen en el periodo
tributario inmediatamente siguiente. Igual regla se aplicará en los
periodos sucesivos si a raíz de estas acumulaciones subsistiere un
remanente a favor del contribuyente.
Articulo 27º DL. 825: para los efectos de imputar los remanentes de
crédito fiscal a los débitos que se generen por las operaciones
realizadas en los periodos tributarios inmediatamente siguientes, los
contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en
unidades tributarias mensuales según su monto vigente a la fecha en que
debió pagarse el tributo.
Articulo 51º DL. 825: para el control y fiscalización de los
contribuyentes de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos
llevará, en forma que establezca el reglamento, un Registro a base del
Rol Único Tributario.
Con tal objeto, las personas que inician actividades susceptibles de
originar impuestos de esta ley, deberán solicitar su inscripción en el
Rol Único Tributario, antes de dar comienzo a dichas actividades.
EL IVA EN LAS COMPRAS Y VENTAS
IVA CREDITO FISCAL: cuando una empresa compra mercaderías tiene que
pagar un precio que incluye el valor neto de la mercadería más el
impuesto al valor agregado. Para reflejar en la contabilidad el Iva
cancelado en las compras se utiliza la cuenta llamada Iva Crédito
Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el Iva cancelado queda “a
favor de la Empresa”, hasta que se haga la compensación con el Iva de
las Ventas.
PRECIO DE COMPRA = VALOR COMPRA NETO + 19% IVA
IVA DEBITO FISCAL: cuando la empresa vende mercaderías tiene que cobrar
al cliente un precio que incluya el valor de la mercadería más el
Impuesto al valor agregado, para reflejar en la contabilidad el Iva de
las ventas cobrado al cliente, se utiliza una cuenta llamada Iva Débito
Fiscal. Esta es una cuenta de Pasivo, porque el Iva cobrado es un “valor
adeudado al fisco”, hasta que se haga la compensación con el Iva de las
compras.
PRECIO DE VENTA = VALOR VENTA NETO + 19% IVA
Al cierre de cada mes las empresas tienen QUE COMPARAR EL Iva de las
compras con el Iva de las ventas para declarar remanente o pago de
Impuesto.
IVA CRÉDITO MAYOR IVA DÉBITO: este caso se da cuando el impuesto de las
compras supera al impuesto de las ventas. Como resultado se obtiene un
Iva Remanente que se acumula y se traspasa para el mes siguiente, el Iva
Remanente es una cuenta de Activo.
IVA REMANENTE = IVA COMPRAS > IVA VENTAS
IVA DÉBITO MAYOR IVA CRÉDITO: este caso se da cuando el impuesto de las
ventas supera al impuesto de las compras. Como resultado se obtiene un
Iva a Pagar, el Iva a Pagar es una cuenta de Pasivo.
IVA A PAGAR = IVA VENTAS > IVA COMPRAS
El Iva Remanente o Iva a Pagar se declaran en el formulario Nº 29 del
SII, el que se paga a más tardar el día 12 de cada mes. (Articulo 64º DL
825).
Diario de Ventas
Fecha
Cliente
Rut
Nº Factura
Valor Neto
19% Iva
Valor Total
------------- x -------------
Clientes xxxxx
Ventas xxxxxx
Iva Débito Fiscal xxxx
(Centralización Diario Ventas)
Diario de Compras
Fecha
Proveedor
Rut
Nº Factura
Valor Neto
19% Iva
Valor Total
------------- x -------------
Mercaderías xxxxx
Iva Crédito Fiscal xxxx
Proveedores xxxxxx
(Centralización Diario Compras)
Si Débito > Crédito = Pago de Impuesto
----------- 31/…. ------------
Iva Débito Fiscal xxxxx
Iva Crédito Fiscal xxxxx
Iva por Pagar xxxxx
Por ajuste de Iva
----------- 12/…. ------------
Iva por Pagar xxxxx
Caja / Banco xxxxx
Si Crédito > Débito = Remanente Crédito Fiscal
----------- 31/…. ------------
Iva Débito Fiscal xxxxx
Remanente Crédito Fiscal xxxxx
Iva Crédito Fiscal xxxxx
Por ajuste de Iva al mes siguiente
----------- 31/…. ------------
Iva Débito Fiscal xxxxx
Iva Crédito Fiscal xxxxx
Remanente Crédito Fiscal xxxxx
Iva por Pagar xxxxx
Ejercicio Nº 1: Don Zacarías Labarca Del Río tiene el siguiente
movimiento en el mes de Septiembre.
Compra mercaderías por $ 55.000 (Iva incluido)
Compra mercaderías por $ 60.000 (Iva incluido)
Vende mercaderías por $ 10.000 (valor neto)
Compra mercaderías por $ 100.000 (Más Iva )
Vende mercaderías por $ 70.000 (valor bruto)
En el mes de Octubre realiza los siguientes movimientos.
Compra mercaderías por $ 15.000 (valor neto)
Vende mercaderías por $ 150.000 (valor neto)
Vende mercaderías por $ 200.000 (valor bruto)
Compra mercaderías por $ 30.000 (Iva incluido )
Compra mercaderías por $ 75.000 (Iva incluido )
Vende mercaderías por $ 175.000 (Iva incluido)
Se pide:
Confeccionar Libro Compra – Venta
Determinar Pago de Impuesto
Centralización en Libro Diario
Asientos de Ajuste
Ejercicio Nº 2: Doña Zoila Vaca tiene el siguiente movimiento de compra
y venta en el mes de Abril.
Compra mercaderías por $ 37.990 (más Iva )
Compra mercaderías por $ 210.000 (Iva incluido)
Vende mercaderías por $ 300.000 (valor bruto)
Compra mercaderías por $ 85.300 (valor neto )
Vende mercaderías por $ 150.000 (más Iva)
Vende mercaderías por $ 90.000 (Iva incluido)
Vende mercaderías por $ 30.000 (valor bruto)
Compra mercaderías por $ 250.000 (más Iva)
En el mes de Mayo realiza los siguientes movimientos.
Vende mercaderías por $ 25.500 (Iva incluido)
Compra mercaderías por $ 30.000 (más Iva)
Vende mercaderías por $ 81.100 (valor bruto)
Vende mercaderías por $ 110.000 (más Iva)
Compra mercaderías por $ 250.000 (valor neto)
Compra mercaderías por $ 180.000 (Iva incluido)
En el mes de Junio realiza los siguientes movimientos.
Compra mercaderías por $ 15.000 (valor neto )
Vende mercaderías por $ 250.000 (más Iva)
Compra mercaderías por $ 45.550 (Iva incluido)
Vende mercaderías por $ 135.800 (Iva incluido)
Vende mercaderías por $ 290.700 (valor bruto)
Compra mercaderías por $ 50.800 (más Iva)
Compra mercaderías por $ 20.000 (Iva incluido)
Vende mercaderías por $ 100.200 (más Iva)
Se pide:
Confeccionar Libro Compra – Venta
Determinar Pago de Impuesto
Centralización en Libro Diario
Asientos de Ajuste
Omisión o Presentación de Declaraciones Fuera de Plazo: (Declaración
mensual formulario 29)
Esta infracción es una de las más comunes, se origina generalmente por
la falta de financiamiento en la fecha de su pago, no obstante el
contribuyente debe tener presente lo caro que resulta éste atraso, por
cuanto la infracción devengada durante el primer mes o fracción del mes,
un 11,5% de recargo (1,5% de interés penal más un 10% de multa) más un
1,5 % por cada mes o fracción de mes, más un 2% también por cada mes o
fracción, éste último con un tope del 30%. El siguiente ejemplo
ilustrará sobre ésta infracción.
Ejemplo:
Un contribuyente debe pagar el 12 de Abril de 1996, sus impuestos
correspondientes al mes de marzo y que ascienden a $ 450.000.-, los
cuales por falta de financiamiento sólo cancela el 30/ 11/96.
Se pide: Determinar la cifra total a pagar.
Desarrollo
a) Lo primero que se debe determinar es el reajuste de la cantidad
impaga, que para este caso estimamos el 7 % de IPC.
Luego: $450.000x7% = $ 31.500 Reajuste.
b) A continuación se determinará el interés penal, el que asciende a un
1,5 % por cada mes o fracción de mes, en éste caso particular el interés
total es un 12 % (Desde Abril a Noviembre se producen 8 meses de atrasos
por 1,5 % es igual a 12 %). Este porcentaje se aplica sobre el impuesto
adeudado debidamente reajustado.
Impuesto Nominal $ 450.000.-
Más: Reajuste $ 31.500.-
Total $ 481.500.-
Por el interés 12% $ 57.780
c) Finalmente debemos calcular la multa, la cual asciende a un 10% por
el primer mes o fracción de mes, adicionándole un 2% por cada nuevo mes
o fracción de mes, con un tope de un 30%; en éste caso particular la
multa total es un 24%. Porcentaje que se explica de la siguiente manera:
Abril 10 % (Primer mes o fracción de mes, como la obligación vencía el
12 de abril al 30 del mismo, se produce la fracción).
Abril 10%
Mayo 2%
Junio 2%
Julio 2%
Agosto 2%
Septiembre 2%
Octubre 2%
Noviembre 2% (Fecha de su cancelación)
24% Multa
Este porcentaje se aplica sobre el impuesto adeudado debidamente
reajustado.
Impuesto Reajustado $481.500.-
Por 24% $115.560.- (Multa)
Composición de la cantidad a pagar:
Impuesto Nominal: $ 450.000.-
Más: Reajuste $ 31.500.-
Interés Penal $ 57.780.-
Multa $ 115.560.-
Total a Pagar $ 654.840.-
Comentario
Como se puede apreciar el monto definitivo a pagar representó $ 204.840
de más, es decir un 45,5 % de recargo. En consecuencia y teniendo en
consideración éstas cifras concluimos que no resultó para nada
recomendable deberle al Estado, y encontramos en esa situación que lo
más conveniente, es lograr un financiamiento externo, instituciones que
para un crédito de 8 meses nunca aplicaría una tasa superior a un 11 %
cifra bastante más baja que la determinada con cifras y porcentajes de
éste ejemplo (45,5 %)
Ejercicio:
Un contribuyente debe pagar el 12 de Mayo de 2004, sus impuestos
correspondientes al mes de abril y que ascienden a $ 120.000.-, los
cuales por falta de financiamiento sólo cancela el 30/ 09/2004.
Estimamos el 8 % de IPC.
Se pide: Determinar la cifra total a pagar.
8.- LEGISLACIÓN LABORAL
RELACIÓN JURÍDICO - LABORAL
Articulo 3º Código del Trabajo: Para todos los efectos legales se
entiende por:
Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios
intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un
contrato de trabajo.
Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales
intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en
virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador independiente: aquél que en el ejercicio de la actividad de
que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo
su dependencia.
Articulo 6º Código del Trabajo: El contrato de trabajo puede ser
individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un
trabajador.
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más
organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar
colectivamente, o con uno y otros, con el objeto de establecer
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.
Articulo 78º Código del Trabajo: Contrato de Aprendizaje
La convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a
un aprendiz por si o a través de un tercero en un tiempo y condiciones
determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado.
Sólo pueden celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de
21 años. (Art. 79)
Contrato Individual de Trabajo
Articulo 7º Código del Trabajo: es una convención por la cual el
empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencias y subordinación del primero, y
aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Articulo 9º Código del Trabajo: el contrato de trabajo es consensual;
deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso
siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno
en poder de cada contratante
Contrato de carácter Indefinido. 15 días de incorporado el trabajador.
Contrato por Obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior
a 30 días 5 días incorporado el trabajador.
Importante: La multa por incumplimiento a esta disposición será
sancionada con una multa de l a 5 U.T.M.
Articulo 10º Código del Trabajo: el contrato de trabajo debe contener, a
lo menos, las siguientes estipulaciones:
Lugar y fecha del contrato;
Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y
fechas de nacimientos e ingreso del trabajador;
Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en
que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones
especificas, sean éstas alternativas o complementarias;
Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la
empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se
estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
Plazo del contrato, y
Demás pactos que acordaren las partes.
FORMAS DE EXTENDER EL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 159º número 4 Código del Trabajo:
1.- Contrato a Plazo Fijo
Es aquel que señala la fecha de inicio y la fecha de término.
Transformación del Plazo Fijo en Indefinido.
La ley provee tres casos:
Cuando una vez expirado el plazo del contrato o el de su única
renovación, el dependiente siguiere trabajando con conocimiento del
Empleador.
En el caso de una segunda renovación.
En el caso de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más ,
en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación.
2.- Contrato Indefinido:
Es aquel que no expresa la fecha de término.
Importante:
Dependiendo de la situación, en algunos casos resulta más conveniente el
contrato indefinido, por cuanto el empleador le pone término en
cualquier fecha, sin embargo, el contrato a plazo fijo debe respetarse
hasta la fecha de su término, o bien indemnizar al trabajador.
3.- Contrato por Obra o por Faena
Es aquel en que se indica la frase “Hasta el término de la obra.” Art.
159 N° 5
Importante
Es necesario señalar debidamente en el contrato las características de
la obra a realizar.
Es arriesgado para los efectos del término de contrato, en relación a la
conclusión del trabajo que le dio origen, el hacer que el dependiente se
desempeñe, aún cuando sea de carácter temporal, en faenas ajenas a las
específicamente contratadas.
4.- Contrato por 30 días o menos
Articulo 44º Código del Trabajo: En este caso se entenderá incluido en
la remuneración que se convenga con el trabajador, todo lo que a éste
deba pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción
de tiempo servido.
5.- Estudiantes en práctica Profesional
Articulo 8º Código del Trabajo:
No son dependientes y, por lo tanto, no sujetos a contratos. Los alumnos
o egresados de una Institución de Educación Superior, o de la enseñanza
media Técnico-Profesional. No obstante, la Empresa en que se realice la
práctica, deberá proporcionarle colación y movilización, o entregarles
una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada
y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal
alguno.
LA JORNADA DE TRABAJO
Articulo 21º Código del Trabajo: Jornada de Trabajo es el tiempo durante
el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en
conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador
se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas
que no le sean imputables.
Articulo 22º Código del Trabajo: la duración de la jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. (Apartir del 1
de enero de 2005 la jornada de trabajo será de 45 horas semanales).
Articulo 25º Código del Trabajo: La jornada ordinaria de trabajo del
personal de chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva
interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de
chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se
desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales.
(Apartir de 1 de enero de 2005 la jornada laboral será de 180 horas
mensuales).
Horas Extraordinarias
Articulo 30º Código del Trabajo: Se entiende por jornada extraordinaria
la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si
fuese menor.
Articulo 32º Código del Trabajo: Las horas extraordinarias sólo podrán
pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la
empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia
transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de
las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se considerará extraordinarias
las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento
del empleador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por
ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán
liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del
respectivo periodo.
Calculo del Valor de la Hora extraordinaria
Del articulo 32º se desprende que el valor de la hora extra debe
calcularse sobre el sueldo pactado en el contrato, más todos aquellos
estipendios que el trabajador recibe mensualmente producto del contrato
de trabajo y que reúnan las condiciones necesarias para ser considerados
estipendios fijos con características de sueldo.
Para aclarar mejor la situación, señalaremos los conceptos más
frecuentes que deben ser considerados para el cálculo del valor de la
hora extraordinaria.
Sueldo
Bono de antigüedad
Asignación de titulo
Asignación de zona
Asignación de riesgo
Asignación de cargo
Bono de especialidad regalías de luz, agua y gas
Toda otra retribución que se fija y constante
Conceptos que no deben considerarse
Tratos
Gratificación pagada mes a mes
Asignación de casa
Asignación de movilización
Asignación de colación
Viáticos
Bono de producción variable
Para trabajador con sueldo mensual
Sueldo Imponible x 7
x 1.5
Hrs. Jornada ordinaria semanal
Ejemplo:
90.000.- x 7
30.__________ x 1,5
48
437,50 (Valor hora ordinaria) x 1,5 = $ 656,25 (valor hora
extraordinaria)
Nota: Todo lo anterior se simplifica utilizando un factor Fijo para las
jornadas de 48 horas.
Ejemplo: 90.000 x 0.0072917 = $656.253
Feriado Legal
Articulo 67º Código del Trabajo: Los trabajadores con más de un año de
servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince Días Hábiles, con
remuneración integra.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano,
considerándose las necesidades del servicio.
Días Hábiles
Para estos efectos sólo se computan los días hábiles de lunes a Viernes,
independiente a la jornada de trabajo, por lo cual, el sábado se
considerará inhábil (Art. 69).
Trabajadores que no cumplen un año de trabajo:
Naturalmente no tienen derecho a feriado, pero si termina su relación
contractual con la empresa, corresponde cancelar los días en proporción
al tiempo servido, considerando para estos efectos 1,25 días por cada
mes o fracción superior a días.
Trabajador que prestó 6 meses de servicio a una empresa , le corresponde
que le cancelen 7,5 días.
Nota: Es importante considerar además, que solo para este caso el
feriado es compensable en dinero y además no es imponible.
REMUNERACIONES
Articulo 41º Código del Trabajo: se entiende por remuneración las
contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en
dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo.
Articulo 42º Código del Trabajo: constituyen remuneración, entre otras,
las siguientes:
Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios, más los adicionales pactados entre las
partes.
Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de
trabajo.
Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras,
o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la
colaboración del trabajador.
Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio
determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o
sucursales de la misma.
Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el
empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Tipos de Remuneración
1.- Sueldo
2.- Sobre sueldo
3.- Comisión
4.- Participación
5.- Gratificación
Otros tipos de Remuneración
6.- Trato
7.- Bono de Antigüedad
8.- Bono de Producción, trabajo nocturno
9.- Bono de asistencia
10.-Asignación de Título
11.-Asignación de Zona
12.-Aguinaldo de Fiestas Patrias
13.-Asignación de Escolaridad
14.-Paquete de Mercaderías
15.-Asignación de casas
16.-Asignación de Matrimonio, Nacimiento
17.-Cuota Mortuoria
18.-Bono por trabajo nocturno
19.-Gastos de Representación, (Excepto cuando deba rendir cuenta)
20.-Asignación de: Agua, Energía, eléctrica, gas licuado.
No constituyen Remuneración
1.-Asignación de Movilización
2.-Asignación pérdida de Caja
3.-Asignación de desgaste de herramientas
4.-Asignación de Colación
5.-Viáticos
6.-Asignación familiar
7.-Indemnización por años de servicios (Comparar Art. 17 N013 D.L. 824)
8.-Indemnización por feriado (despidos)
9.-Elementos de Seguridad
Liquidación de Remuneraciones: debe contemplar los siguientes datos:
Nombre de la Empresa
Mes y año de pago
Nombre Trabajador
RUT Trabajador
Días Trabajados
Componentes Imponibles = Total Imponible
Componente No Imponibles = Total Haberes No Imponibles
Descuentos: AFP, Salud, Impuesto Único = Total Descuentos
Otros Descuentos: Bienestar, Créditos Coopeuch, C.C.A.F. Anticipos =
Total Anticipos
Protección a las Remuneraciones
Articulo 54º Código del Trabajo: las remuneraciones se pagarán en moneda
de curso legal, a solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá
entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado,
de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Articulo 55º Código del Trabajo: las remuneraciones se pagarán con la
periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se
convengan no podrán exceder de un mes.
Articulo 56º Código del Trabajo: las remuneraciones deberán pagarse en
día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador
preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de
la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
Gratificaciones
Es la participación legal que les corresponde a los trabajadores por las
utilidades de la empresa. (Art. 42 e)
Formas de Cancelarla
1.- Sistema de Abono del 25 %
La ley excepciona al empleador de la obligación de gratificación con el
30 % de las utilidades líquidas, cuando abone o pague a sus trabajadores
el 25 ¾ de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial.
Lo anterior cualquiera sea la utilidad líquida obtenida por el
empleador. (Art.5O).
Ventajas del Sistema
El tope legal de 4,75 Ingresos mínimos mensuales; $279.775 los cuales se
cancelan en forma mensual a razón de $23.315; evitando una mayor
cantidad para los sueldos altos.
Incluirla como parte del sueldo.
Ejemplo:
Si un empleador contrata a un trabajador por un sueldo mensual de
$74.000; el contrato se extiende así:
Sueldo Base $ 59.200
25 % Gratificación $ 14.800
De esta manera se libera de preocupaciones posteriores, respecto a este
tema.
2.- Reparto del 30 % de las utilidades (Art. 47)
La operativa del sistema considera:
1.- Se divide el 30 % de la utilidad líquida obtenida en el ejercicio,
por el total de lo devengado por los trabajadores, obteniendo un factor.
2.- Se multiplica el factor resultante, por lo devengado individualmente
por cada trabajador.
Ejemplo: Utilidad Liquida $ 300.000.- Devengado por Trabajadores $
4.000.000.-
$ 300.000
0,075 = 7,5%
$4.000.000
Remuneración devengada
Trabajador A $1.700.000 x 7,5% = $ 127.500
Trabajador B $1.200.000 x 7,5% = $ 90.000
Trabajador C $1.100.000 x 7,5% = $ 82.500
$4.000.000 $ 300.000
Importante
En la situación que exista trabajadores a los cuales se les canceló por
anticipado (25 %) y a otros no; igual se debe considerar las
remuneraciones de los primeros para la determinación del factor.
Naturalmente que no se les vuelve a pagar.
En el caso que el trabajador no alcance a completar un alío de servicio
tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.
De la Protección a la Maternidad
Articulo 194º Código del Trabajo: la protección a la maternidad se
regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a
ellas los servicios de la administración pública, los servicios
semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos
los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales,
extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal,
semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o
particular o perteneciente a una corporación de derecho público o
privado.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen
de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su
domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún
sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su
permanencia o renovación de contrato. O la promoción o movilidad en su
empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos
fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en
estado de gravidez.
Articulo 195º Código del Trabajo: las trabajadoras tendrán derecho a un
descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas
después de él.
Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso
posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al
cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero
establecido en el artículo 201º de este Código y tendrá derecho al
subsidio a que se refiere el artículo 198º.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del
menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y
durante los periodos de descanso queda prohibido el trabajo de las
mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán
conservarse-les sus empleos o puestos durante dichos periodos.
Articulo 196º Código del Trabajo: si durante el embarazo se produjere
enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico,
la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya
duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su
cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la
fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el
descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde
la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser
comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente
certificado médico o de la matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad
comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por
un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será
prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de
la atención médica preventiva o curativa.
Articulo 197º Código del Trabajo: para hacer uso del descanso de
maternidad, señalado en el artículo 195º deberá presentarse al jefe del
establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o
de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo
fijado para obtenerlo.
Articulo 198º Código del Trabajo: la mujer que se encuentre en el
periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195º o de
descanso suplementario y de plazo ampliado señalados en el artículo 196º
recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y
asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de
previsión y descuentos legales que correspondan.
Articulo 199º Código del Trabajo: cuando la salud de un niño menor de un
año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave,
circunstancias que deberá ser acreditada mediante certificado médico
otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la
atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al
permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que
el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean
trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar
del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre,
cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por
sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el
trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año,
respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el
cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al
cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Articulo 199º bis Código del Trabajo: cuando la salud de un menor de 18
años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un
accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o
enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre
trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo
por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de
trabajo al año, distribuidas a elección de ellas en jornadas completas,
parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como
trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del
accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado
otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.
Articulo 200º Código del Trabajo: la trabajadora o el trabajador que
tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses , por
habérseles otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del
menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio
hasta por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse
necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado
personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que
haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de
protección.
Articulo 201º Código del Trabajo: durante el periodo de embarazo y hasta
un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora
estará sujeta a lo dispuesto en el articulo 174º (en el caso de los
trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner
término al contrato sino con autorización previa del juez competente,
quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los
números 4 y 5 del artículo 159º y en las del artículo 160º).
Sin perjuicio de los antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero
establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada
la resolución del juez que decide poner termino al cuidado personal del
menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará
también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción
sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o
tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso
segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en
contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin
efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la
sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. O
bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya
otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del
inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a
remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera
del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La
afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días
hábiles contados desde el despido.
Articulo 202º Código del Trabajo: durante el periodo de embarazo, la
trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por
la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá ser trasladada,
sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea
perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la
salud todo trabajo que:
Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo
tiempo;
Se ejecute en horario nocturno
Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
La autoridad competente declare inconveniente para el estado de
gravidez.
Articulo 203º Código del Trabajo: las empresas que ocupan veinte o más
trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberá tener salas anexas
e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar
alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el
trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos
comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma
razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen
entre todos, veinte o más trabajadores. El mayor gasto que signifique la
sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los
establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese
carácter.
Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad
que determine el reglamento.
Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el
inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica,
podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas
cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.
En los periodos de vacaciones determinados por el Ministerio de
Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados
para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta
de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional
de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.
Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este
artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento
al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior,
de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles.
El permiso a que se refiere el artículo 206º se ampliará en el tiempo
necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a
sus hijos.
El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba
emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento
y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el
inciso anterior.
Articulo 204º Código del Trabajo: cuando se trate de construir o
transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos
respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la
comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares del
Ministerio de Educación Pública.
Articulo 205º Código del Trabajo: el mantenimiento de las salas cunas
será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una persona
competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, la que deberá
estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de
enfermería otorgado por la autoridad competente.
Articulo 206º Código del Trabajo: las madres tendrán derecho a disponer,
para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en
conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como
trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera
que sea el sistema de remuneración.
Articulo 207º Código del Trabajo: corresponde a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el
cumplimiento de las disposiciones de este titulo.
Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las
infracciones de que tuviere conocimiento.
Las acciones y derechos provenientes de este titulo se extinguirán en el
término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del
periodo a que se refiere el artículo 201º.
Articulo 208º Código del Trabajo: las infracciones a las disposiciones
de este titulo se sancionarán con multa de catorce a sesenta unidades
tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción,
multa que se duplicará en caso de reincidencia.
En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las
instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este
titulo no lo hagan; como asimismo, aquellos empleadores que infrinjan lo
dispuesto en el inciso final del artículo 194º.
Sin perjuicios de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos
empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus
trabajadores.
Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán
ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo
corresponderá a la Dirección del Trabajo y a la junta Nacional de
Jardines Infantiles.
TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Motivos que originan un despido
Articulo 159º Código del Trabajo: el contrato de trabajo terminará en
los siguientes casos:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes
2.- Renuncia voluntaria del trabajador
3.- Por muerte del trabajador
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato de Trabajo
5.- Conclusión del trabajo que originó el contrato
6.- Por algún caso fortuito o de fuerza mayor
Causales de despido sin derecho a Indemnización
Articulo 160º Código del Trabajo: el contrato de trabajo termina sin
derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término
invocando una o más de las siguientes causales:”
Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente
comprobada, que a continuación se señalan:
Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Vías
de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de
cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y conducta inmoral
del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y
que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por
el empleador.
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días
durante igual periodo de tiempo asimismo, la falta injustificada, o sin
aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una
actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una
perturbación grave en la marcha de la obra.
Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
La salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la
faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de
quién lo represente
La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en
el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad
o al funcionamiento, o la salud de éstos.
Causales de despido con derecho a Indemnización
Articulo 161º Código del Trabajo: sin perjuicio de lo señalado en los
artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de
trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la
racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad,
cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan
necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual
impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 168º
En los casos de los trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados,
siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de
facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores
de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por
desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de
anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo
respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una
indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración
mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o
empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales
emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas
con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común,
accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad
a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Aviso del Empleador
Articulo 162º Código del Trabajo: si el contrato de trabajo termina de
acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159º, o si el empleador le
pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en
el artículo 160º, deberá comunicarlo por escrito al trabajador,
personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en
el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que
se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se
tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159º, el plazo
será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionando en el inciso anterior a la
respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las
Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de
terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá
actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días
hábiles.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del
artículo 161º, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la
Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de
anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo
sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración
mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además,
indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a
que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el
empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes
anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones
previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de
poner término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de
las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste
mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por
las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la
recepción de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador
las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de
trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la
fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas
comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro
de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del
contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece
el artículo 477º de este código.
La Inspección del trabajo, de oficio o a petición de parte, estará
especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del
pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos
a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada
para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a
que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se
sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.
Articulo 163º Código del Trabajo: si el contrato hubiere estado vigente
un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al
articulo 161º, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación,
la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido
individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior
a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no
cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días
de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho
empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos
treinta días de remuneración.
La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la
sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo
establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto
del artículo 162 de este Código.
Ejemplo de Carta Aviso de Término de Contrato de Trabajo
Sr. (a)
RUT
Presente
De nuestra consideración:
Por medio de la presente se comunica a Ud., que la empresa ha tomado la
determinación de poner término a su Contrato de Trabajo indefinido como
(Cargo), a contar del día (fecha), conforme a la causal prevista en el
Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, por necesidades de
funcionamiento de la empresa y se debe a la reestructuración de la
unidad donde Ud. cumple funciones.
Se informa a Ud. Que en conformidad al Art. 162 y 163 del Código del
Trabajo, la empresa le pagará la suma de $ (cantidad) por concepto de
indemnización sustitutiva, indemnización legal por (Nº años) de
servicios y por feriado proporcional.
Asimismo conforme al Art. 162 en la redacción definida por la ley 19.631
de 28 de septiembre de 1999, cumplo con informarle que sus cotizaciones
previsionales se encuentran pagadas hasta el último día del mes anterior
al del despido, en la AFP (nombre) e Institución de Salud (nombre).
A contar del día (fecha) se encontrará a su disposición el finiquito del
contrato de trabajo, en el cuál se señalan los montos a pagar en
conformidad al Código del Trabajo.
Le saluda Atte.
Información Remuneracional
Ingresos Mínimos
Trabajadores Mayores de 18 años $ 115.648
Trabajadores Menores de 18 años $ 87.051
Trabajadores de Casa Particular $ 86.736
Impuesto Único de Segunda Categoría Para Mayo año 2004
Tabla: Solamente para Trabajadores cuya Renta Tributable sea Superior a
$ 399.073.50
Tramo Monto de la Renta Tributable Factor Cantidad a rebajar
Desde Hasta
1 0,00 399.073,00 exento 0,00
2 399.073,51 886.830,00 0,05 19.953,68
3 886.830,01 1.478.050,00 0,10 64.295,18
4 1.478.050,01 2.069.270,00 0,15 138.197,68
5 2.069.270,01 2.660.490,00 0,25 345.124,68
6 2.660.490,01 3.547.320,00 0,32 531.358,98
7 3.547.320,01 4.434.150,00 0,37 708.724,98
8 4.434.150,01 y más 0,40 841.749,48
Ejercicios para Realizar en Clases
1.- La Sra. Jessica Parada tiene un contrato individual con la empresa
“El Roble”, con 45 horas semanales. Tiene un sueldo mensual compuesto
por:
Sueldo $ 200.000
Asignación de Zona $ 35.000
Colación $ 36.000
Bono Especialidad $ 50.000
Regalía de Gas $ 9.000
Gratificación Garantizada mensual $ calcular
Movilización $ 26.000
Su jornada Laboral es la siguiente:
Entrada 8:30 - 13:30
Colación 13:30-15:30
Salida 15:30- 19:30
El día lunes 03 mayo a pedido de la gerencia tiene hora de salida a las
14:00 hrs. y en la tarde a las 21:15 hrs.
El día martes 04 mayo sale a las 20:30 hrs.
El día miércoles 05 mayo la hora de salida a colación fue 14:00 hrs.
Vuelve a las 16:00 hrs.
El día jueves 06 mayo la jefatura solicita ayuda a la Sra. Jessica quien
sale a las 20:45 hrs.
El día viernes en premio a su buena voluntad la Sra. Jessica sale a las
18:00 hrs.
El resto del mes sale en forma normal.
Se pide:
Clasificar los conceptos en los que son base para el cálculo de las hrs.
Extras.
Calcular Gratificación mensual
Calcular valor hora extra y monto total de las horas extras.
2) Con la siguiente información se solicita calcular Gratificación
Garantizada mensual:
Sueldo mensual $ 150.000
Bono Movilización $ 15.000
Gratificación 25%
Sueldo Bruto $ 441.660 de acuerdo al sgte desglose
Sueldo base $ 367.560
Bono Responsabilidad $ 54.100
Asignación Caja $ 20.000
Gratificación 25%
Sueldo Base $ 200.000
Bono Movilización $ 20.000
Bono Colación $ 15.000
Asignación Familiar $ 1.143
Horas Extras $ 12.500
Gratificación 25%
3.- La Sra. Juana Rosas tiene un contrato individual con la empresa “El
Manzano”, con 48 horas semanales con ½ hora de colación. Tiene un sueldo
mensual compuesto por:
Sueldo $ 134.784
Asignación de Caja $ 20.000
Aguinaldo $ 31.071
Bono Responsabilidad $ 54.100
Comisiones $ 15.760
Gratificación Garantizada mensual $ calcular
Movilización $ 15.599
Su jornada Laboral es la siguiente:
Lunes a Viernes 8:30 a 13:30 y 14:00 a 18:48 Hrs.
A pedido de la gerencia la Sra. Juana trabaja extra por una semana
El día lunes 10 mayo tiene hora de salida en la tarde a las 21:30 hrs.
El día martes 11 mayo sale a las 19:30 hrs.
El día miércoles 12 mayo la hora de salida es a las 19:30 hrs.
El día jueves 13 mayo sale a las 20:45 hrs.
El día viernes 14 sale a las 19:30 hrs.
El resto del mes sale en forma normal.
Se pide:
Clasificar los conceptos en los que son base para el cálculo de las hrs.
Extras.
Calcular Gratificación mensual
Calcular valor hora extra y monto total de las horas extras.
4.- En Puerto Montt con fecha 10 de mayo de 2004 se pone termino de
contrato entre el Sr. Luis Fonseca y la Empresa “el Manzano” según el
Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se
informa en carta aviso que se pagara Indemnización Sustitutiva,
Indemnización Legal más Feriado Proporcional.
Según la empresa el trabajador comenzó sus funciones el 01 de septiembre
de 1999 y a la fecha del finiquito faltaba que se tomará sus vacaciones
del periodo 2003/2004. Además estaba pagando un crédito con la C.C.A.F.
Andes por $ 25.957.- valor cuota (06 a 15) y un préstamo en Coopeuch por
$ 30.000.- valor cuota (11 a 24).
Según Contrato de Trabajo la Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:
Sueldo Base $ 375.352
Gratificación $ 45.777
Bono de Responsabilidad $ 55.247
Asignación Caja $ 20.424
Movilización $ 15.931
AFP 12.29%
Isapre 2.10 UF (Valor UF 16.455.03)
Se pide:
Calcular Finiquito de Trabajo
Liquidación de Remuneración para mayo 2004
5.- En Puerto Montt con fecha 20 de Abril de 2004 se pone termino de
contrato entre el Sra. Jessica Parada y la Empresa “el Roble” según el
Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se
informa en carta aviso que se pagara Indemnización Sustitutiva,
Indemnización Legal más Feriado Proporcional.
Según la empresa el trabajador comenzó sus funciones el 01 de julio de
2002 y a la fecha del finiquito faltaba que se tomará sus vacaciones del
periodo 2003/2004. Además estaba Según Contrato de Trabajo la
Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:
Sueldo Base $ 321.670
Gratificación $ 45.777
Movilización $ 5.000
AFP 12.50%
Isapre 4.03 UF (Valor UF 16.455.03)
Se pide:
Calcular Finiquito de Trabajo
Liquidación de Remuneración para mayo 2004
6.- La Sra. Ingrid Mansilla trabaja para el Servicio Nacional de la
Mujer y se encuentra embarazada de 3 meses, al comunicar a su empleador
le informo que su fecha de parto está dado para el 10 de noviembre de
2204.
Se pide calcular:
Fechas de Pre. Natal y Pos Natal
Fecha de Termino de Fuero Maternal
7.- Calcular Gratificación según reparto del 30% utilidades
Utilidad de la empresa según balance al 31.12 $ 430.000
Capital propio invertido en la empresa $ 1.750.000
Planilla de remuneraciones de los trabajadores en el período afecto a
gratificación
Sueldo anual
Trabajador A $ 182.400
Trabajador B $ 36.000
Trabajador C $ 68.000
Trabajador D $ 42.000
$ 328.400
BIBLIOGRAFÍA
BOSCH, JULIO y VARGAS L. CONTABILIDAD
Tomo I
Cooperativa de Cultura, Publicaciones
Multiactiva Ltda.
Santiago, Chile, 1991.
Código Tributario
Decreto Ley Nº 825 Ley Sobre Las Ventas y Servicios
Lexis Nexis Manual de Consultas Tributarias
Ley Nº 18.620 Código del Trabajo
Lexis Nexis Manual de Consultas Laborales y Previsionales
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Contador Público y Auditor egresada de la Universidad de la Frontera y actualmente Docente en el área de capacitación de la Universidad Santo Tomás de Puerto Montt.
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