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Conforme a la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, con carácter general
y, a salvo de la concurrencia de alguna causa legal de exención de
visado, para tener entrada legal en España, ha de solicitarse y
obtenerse de la misión diplomática u oficina consular de España en el
Estado de nacionalidad del interesado, el visado de residencia para
trabajo.
Una vez obtenido, el interesado podría entrar en España presentando el
pasaporte en vigor, el visado concedido y acreditar la disposición de
medios de vida suficientes, o bien el próximo ejercicio de una actividad
económica por cuenta propia habiendo solicitado la obtención de la
autorización administrativa correspondiente, o bien el próximo ejercicio
de una actividad por cuenta ajena, acreditando la existencia de una
oferta de contrato de trabajo por una empresa radicada en España.
Posteriormente, habría de tramitar el permiso de residencia temporal por
un período máximo de cinco años, según las condiciones y con arreglo a
la documentación requerida en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
7/1985. Transcurridos cinco años de residencia legal en España, el
interesado habría de tramitar el permiso de residencia permanente.
De forma simultánea a la solicitud del permiso de residencia temporal,
el interesado habría de solicitar al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales la obtención de la autorización administrativa para el
ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, si ello fuese la
intención del consultante; o bien en otro caso, la obtención de un
permiso de trabajo prorrogable para el desempeño de una actividad
económica por cuenta ajena, conforme a las condiciones y la
documentación expresada en el referido Real Decreto.
En todo caso, si el interesado pretendiera ejercitar una profesión para
la que se exige una titulación especial, habría de presentar igualmente
la documentación acreditativa de la ostentación del título de que se
tratara.
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