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¿QUÉ TRÁMITES HA DE SEGUIR UN CIUDADANO EXTRANJERO NO COMUNITARIO PARA RESIDIR Y TRABAJAR LEGALMENTE EN ESPAÑA POR PRIMERA VEZ?

Contratación y despido

05-2003

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Conforme a la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con carácter general y, a salvo de la concurrencia de alguna causa legal de exención de visado, para tener entrada legal en España, ha de solicitarse y obtenerse de la misión diplomática u oficina consular de España en el Estado de nacionalidad del interesado, el visado de residencia para trabajo.
 
Una vez obtenido, el interesado podría entrar en España presentando el pasaporte en vigor, el visado concedido y acreditar la disposición de medios de vida suficientes, o bien el próximo ejercicio de una actividad económica por cuenta propia habiendo solicitado la obtención de la autorización administrativa correspondiente, o bien el próximo ejercicio de una actividad por cuenta ajena, acreditando la existencia de una oferta de contrato de trabajo por una empresa radicada en España.
 
Posteriormente, habría de tramitar el permiso de residencia temporal por un período máximo de cinco años, según las condiciones y con arreglo a la documentación requerida en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. Transcurridos cinco años de residencia legal en España, el interesado habría de tramitar el permiso de residencia permanente.
 
De forma simultánea a la solicitud del permiso de residencia temporal, el interesado habría de solicitar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la obtención de la autorización administrativa para el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, si ello fuese la intención del consultante; o bien en otro caso, la obtención de un permiso de trabajo prorrogable para el desempeño de una actividad económica por cuenta ajena, conforme a las condiciones y la documentación expresada en el referido Real Decreto.
 
En todo caso, si el interesado pretendiera ejercitar una profesión para la que se exige una titulación especial, habría de presentar igualmente la documentación acreditativa de la ostentación del título de que se tratara.
 

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