¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR EN CASO DE CAMBIO DEL CENTRO DE TRABAJO QUE TIENE LUGAR DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD, QUE NO LE SUPONE CAMBIO DE RESIDENCIA PERO QUE ESTÁ SITUADO A UNA DISTANCIA MUCHO MAYOR DE SU DOMICILIO?

Contratación y despido

05-2003

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El cambio de lugar del centro de trabajo en los términos expresados no permitiría al trabajador resolver el contrato de trabajo con derecho a la indemnización establecida en el artículo 40 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), dado que el cambio anunciado tendría lugar dentro de la propia provincia y no supondría, por tanto, un efectivo cambio de residencia, que es el requisito exigido por el citado artículo 40 ET y la Jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo que lo interpreta (Sentencia de 18 de septiembre de 1990, entre otras y Sentencia núm. 398/1998, de 10 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón). 

No obstante, en supuestos como el referido, la Jurisprudencia sí ha reconocido de manera inequívoca el derecho del trabajador a ser indemnizado o compensado económicamente por el empresario, cuando dicho cambio tenga como consecuencia un incremento de los costes de desplazamiento diario del trabajador o tiempo invertido en el desplazamiento, etc..., en definitiva, cuando dicho cambio tenga como consecuencia efectos gravosos para el trabajador.

Tal derecho de compensación ha sido reconocido por la Jurisprudencia social en base al principio de que la modificación de las condiciones iniciales en que se pactó el contrato produce un desequilibrio entre las partes que se subsana a través de la citada compensación económica al trabajador (Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1992, 17 de octubre de 1991, 29 de Junio de 1990 y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 6232/1997, de 2 de octubre, de 29 de marzo de 1995, de 14 de marzo de 1994, entre otras muchas). 

Sin embargo, habrá que atender en todo caso a lo que pueda disponerse por convenio colectivo, dado que algunos de ellos contemplan mecanismos análogos a los del Art. 40 ET con derecho a indemnización aunque no exista cambio efectivo de residencia.
 

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