1. Introducción
El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador)
se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado),
a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento
previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si
existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por
ejemplo:
Ä Los riesgos de los incendios.
Ä Los riesgos de las cosechas.
Ä La duración de la vida de uno o más individuos.
Ä Los riesgos del mar.
Ä Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo
la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y
mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La caja de
Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas
provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es
consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las
partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es
bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre
asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la
indemnización de una pérdida o de un daño producido por un
acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir
y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo
ello ha de acontecer.
2. Clasificación de los seguros
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar,
según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la
actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros
privados.
d Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la
clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los
accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la
maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados
y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su
aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus
características es la falta de una póliza, con los derechos y
obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por
leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y
obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa
designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un
bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código
Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la
Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los
beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente
un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de
una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede
quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a
jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
d Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata
voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de
una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas
características podemos señalar:
ü Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el
instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y
obligaciones del asegurado y asegurador.
ü En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por
compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado,
por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de
distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en
seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los
seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros
contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado
seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son
sino una variante de los seguros de vida.
3. Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren
dSeguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al
fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario
instituido por aquél el importe del seguro.
dSeguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona
al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de
un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de
una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha
establecida de antemano.
dSeguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y
de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios
si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él
si supervive a esa fecha.
Según que cubran a una o más cabezas
d Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona
asegurada.
d Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de
dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor
de la otra u otras.
Atento al número de personas amparadas por la póliza
d Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se
asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
d Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas
personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios
instituidos.
Según las cláusulas adicionales
d Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la
póliza puede prever otros beneficios.
d Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo
prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
4. Seguro sobre las cosas
d Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e
inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora
indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes
objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que
este no haya sido intencional.
d Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas,
con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de
verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras
contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo
sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluviaso
el viento.
d Seguro de automóviles:
Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños
producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa
por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía
responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños
materiales es más reducida.
Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo
contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de
accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
d Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y
cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos
transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de
los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el
cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital
asegurado. También cubre este seguro los daño o lesiones que
puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de
transportes.
d Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor
de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de
los cristales de su negocio o propiedad.
d Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede experimentar una
persona por robos o hurtos.
d Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o
empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada
prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo
sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro
de la deuda.
d Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para
cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus
empleados en caso de maniobras dolosas.
5. Disposiciones legales
Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio
en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el
contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo
gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las
partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y
reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del
contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la
actualidad en materia de seguros son las siguientes:
1. Reticencia:
Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de
buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o
modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del
verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
2. Póliza:
Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes
datos:
˛ Los nombres y domicilios de las partes.
˛ El interés o la persona asegurada.
˛ Los riesgos asumidos.
˛ El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
˛ La prima.
˛ La suma asegurada.
˛ Las condiciones generales del contrato.
De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la
primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la
segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate.
Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al
dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de
Seguros de la nación.
3. Prima:
Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o
en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración
del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza.
4. Agravación del riesgo:
Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera
impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de
rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al
asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del
asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que
notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la
agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de
rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
5. Vencimiento de la obligación del asegurador:
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado
debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la
indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización
ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15
días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el
daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a
cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya
terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a
cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por
el asegurado.
1. Seguro de incendio:
El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción
directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para
extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o
rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.
El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:
˛ Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.
˛ Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de
fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
˛ Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el
siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos
naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.
˛ Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramienta sy
máquinas, por su valor en el momento del siniestro.
2. Seguro contra granizo:
El asegurador responde en este tipo de seguro por los daños causados
exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para
valuar el daño se computa el valor que habrían tenido los frutos y
productos en la época de la cosecha si no se hubiera producido el
siniestro.
3. Seguro de animales:
En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño
originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su
incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde
el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al
animal.
4. Seguro sobre la vida:
Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un
tercero. Los cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan
las rescisión del contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador,
a no ser que el contrato haya estado en vigor ininterrumpida durante
tres años. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se
libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto
ilícito del contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya
vida se asegura muere en una empresa criminal o por aplicación legítima
de la pena de muerte.
5. Reaseguro:
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley
faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.
6. Superintendencia de Seguros de la Nación
Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del
Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las
razones en que se fundó la creación de la Superintendencia, a saber:
˛ Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que
reciben los ahorros del público para administrar las reservas
preestablecidas por los cálculos actuariales.
˛ Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y
seguridad.
˛ Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los
cálculos y planes de seguro, la colocación de las reservas, los
resultados periódicos de esas administraciones y la correcta publicidad
de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado
de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule
la contratación de nuevos seguros.
˛ Las sociedades de seguros exigen al Estado una fiscalización
especializada.
˛ En cuanto a sus objetivos, se le han asignado a la superintendencia
los siguientes fines y atribuciones: Controlar y fiscalizar la
organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades
de seguros, en todo lo relacionado co su régimen económico, y
especialmente sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de contrato,
balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y
publicidad en general.
7. Elementos del contrato de seguros
El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades
anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También
puede asegurar el Estado.
Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la
Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las
fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las
primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y
controla su administración y situación económica y financiera.
El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del
asegurado y del beneficiario.
ü El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
ü El asegurado es el titular del interés asegurable.
ü El beneficiario es el que percibirá la indemnización.
El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por
cuenta de un tercero o por cuenta “de quien corresponda”.
Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se
separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia
vida en beneficio de otra persona.
La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones
del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la
práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de
personas, en que debe ser nominativa.
El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros.
Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido
de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se
adhiere a aquella.
Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se
presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la
prima se calcule por un tiempo distinto.
Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día
establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo.
A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el
contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima
proporcional por el plazo no corrido.
8. Obligaciones emanadas del contrato
Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida
más los impuestos, tasas, sellados y demás recargos que establecen o
autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del
seguro.
Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por
el sinistro ocurrido antes de su pago.
La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o
disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.
Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión
el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual
recae el interés asegurable.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de
circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el
contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al
asegurador a anular el contrato.
Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los
hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado,
aumentando la posibilidad de siniestro.
Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de
los tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha
sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho
y los perjuicios ocasionados.
Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o
disminuir los daños.
9. Obligaciones del asegurador
Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento
de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido
manifiestamente desacertados o innecesarios.
Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro
contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado.
En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño
efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es
para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.
En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.
El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de
fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en
los seguros de personas).
10. La organización y administración de las compañías seguros
Primas: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su
consecuencia.
Existen distintos tipos de primas:
Ä Prima natural
Ä Prima pura
Ä Prima comercial
Ä Prima nivelada
Ä Prima única
Ä Prima periódica
Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del
cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor
será la prima natural, y viceversa.
Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.
Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y
se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los
gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos
gastos los más importantes son:
· Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.
· Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción
de las primas.
· Gastos de administración y propaganda.
· Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse
mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele
ocurrir con las ventas a plazo.
· Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier
aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.
Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo
de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de
una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de
continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del
contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro. Por ello
ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea
la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.
Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en
una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo
cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la
concentración de estas operaciones.
El riesgo: Constituye uno de los factores principales dentro de la
actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención
de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a
pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre
incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas
tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de
asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede
depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría
posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una
cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica
aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular
las normas que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los
riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más
elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe
definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital
importancia en este contrato.
Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre
debidamente caracterizada a fin de que el asegurador conozca hasta donde
se extiende el riesgo que corre.
11. Organización funcional de las compañías de seguros
La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las
cuales el órgano soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano
directivo el Consejo de Administración o Directorio designado por los
accionistas reunidos en asamblea.
Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda
empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con
arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel.
12. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguiente pasos:
1. Solicitud del seguro.
2. Verificación de todos los datos que constan en la solicitud.
3. Aceptación del seguro.
4. Emisión de la póliza.
La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable
solicita a la compañía un determinado seguro. Por ello en él figuran los
datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo
que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son:
ü Fecha.
ü Datos de identificación del asegurable.
ü Objeto y riesgo del seguro.
ü Descripción de la cosa que ha de asegurarse.
ü Importe del seguro.
La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza,
porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión
médica integral, y simplifica notablemente la gestión ante el asegurable
para inducirlo a que tome un seguro de vida. Aceptada la solicitud, se
emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al
interesado.
13. Reaseguros activos y pasivos
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado
directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por
consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le
corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro
contratado.
Los riesgo que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen
un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros
para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos.
La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden
asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada
compañía.
Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad
de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que
excede el límite normal de los capitales asegurados.
El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se
denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama
cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que toma el reaseguro se
denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.
A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en
otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las
compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran a
los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que
deben abonar a sus agentes o corredores.
En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto
Nacional de Reaseguro), que monopoliza los reaseguros de las compañías
nacionales y el 30% aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el
I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o
extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero.
14. Anulaciones
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro.
Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:
ü Falta de pago de la prima.
ü Cambio de dueño de la cosa asegurada.
ü Reticencia.
ü Fraude del asegurado.
Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho
a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido.
15. Liquidación de siniestros
La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el
asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad
aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la
liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
1. La comprobación del siniestro.
2. Su valoración.
3. La liquidación, para proceder a su pago.
A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una
serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones
que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla
cubierto por el seguro.
La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre
las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no
solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas
en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere
la intervención de expertos o peritos liquidadores.
16. Reservas
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del
primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como
ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva
Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la
explotación de seguro.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de
acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones
posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas
técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o
compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de
manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de
reservas.
Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas
percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a
esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se
utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos
como para los reaseguros tomados.
El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar
anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas ,
lo cierto es que la compañía dispone de una masa de valores activos con
la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas
emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la
póliza se abonan con esa masa de valores. Pero es posible que halla
siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a
su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una
determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso
de cada uno de los seguros eventuales.
Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas
siguientes:
· En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el
80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean
representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.
· En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva
se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y
anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.
· En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las
primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio
de las primas netas de los últimos tres ejercicios.
Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente
las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de
continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que
transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían
prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las
compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que
un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo
que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más
reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en
exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con
ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los
intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro.
Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el
importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de
liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de
seguros directos o de reaseguros.
Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las
partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como
beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las
pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos
de éstos que se afectan a esa finalidad.
Resumen:
Sobre las compañías aseguradoras y los regímenes legales que las
fiscalizan en Argentina. Incluye clasificación y definición de los
términos más utilizados dentro de la actividad aseguradora.
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