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La financiación al sector agropecuario por parte de las instituciones
privadas, nacionales y provinciales se ha modificado en la última
década.
En la Argentina en 1987, los bancos públicos (nacionales y provinciales)
asistían crediticiamente en un 76% al agro, mientras que el resto se
repartía entre los bancos privados y otros. En 1999, entre los bancos
nacionales y provinciales se reparten el 61% y el resto lo cubren los
bancos privados.
La colocación de créditos del sector financiero privado para el agro,
está concentrada en los grandes productores. Los bancos provinciales
cubren básicamente al pequeño/mediano productor agropecuario (PMPA), y
en la evolución podemos observar que la cantidad de créditos para este
sector ha sufrido una importante caída, representada por una disminución
del 15%.
Esta disminución del 15% reflejaría el desplazamiento de recursos
producido desde el pequeño/mediano productor agropecuario (PMPA), hacia
el gran productor agropecuario.
Los bancos privados no cambiaron sus modalidades de otorgamiento de
créditos a favor del PMPA, por lo que las variaciones observadas no nos
estaría indicando que los bancos privados comenzaron a darle crédito a
dicho sector y que los bancos públicos cedieron esa cartera, sino que
esta variación se debería a que las entidades financieras privadas
comenzaron a otorgar más créditos a los grandes productores (nuevos y ya
existentes) y que una parte de los PMPA que tenía acceso al crédito en
1987, en la actualidad ya no lo tienen. Uno de los motivos de la falta
de financiación actual podría ser la pérdida de las propiedades, único
modo conocido de acceso al crédito (a través de una hipoteca). Esto
además se confirmaría con la nueva modalidad que se verifica en la
actividad agropecuaria, en donde hay un elevada suba de arrendatarios y
de mucha mano de obra agropecuaria dedicada a otras actividades no
afines.
4) Opiniones del sector financiero y de asociaciones del sector
agropecuario
El contenido de esta sección corresponde a una síntesis de opiniones de
Gerentes y Directivos de bancos y de asociaciones del sector agro que
brindan asesoramiento y financiamiento al sector agropecuario. Estos son
algunas de los puntos comentados.
Las heridas que el año pasado se abrieron por el fin de la
convertibilidad fueron dramáticas para los productores agropecuarios y
los bancos. Mientras los primeros se quedaron sin financiamiento, entre
otros problemas, los segundos sufrieron la pesificación de sus préstamos
concedidos en dólares y trastornos como la falta de liquidez.
Pero la crisis también sirvió de marco para reflexionar sobre cómo hacer
mejor algunas cosas. Una de ellas es acerca de las condiciones en las
cuales debe ser evaluado y analizado el riesgo crediticio por más que
aún el financiamiento no se reanudó.
En este sentido, en los bancos se afianzó la idea de que el valor
patrimonial de las empresas agropecuarias no es el elemento decisivo
para considerar en los proyectos que presentan los productores.
Desde las entidades financieras dicen que la garantía física es un
componente adicional que tiene que ser estudiado juntamente con otros
aspectos igualmente importantes.
El factor clave es tratar de observar la viabilidad futura del plan del
empresario y cuál es el flujo de fondos vinculado a las actividades
propias de su explotación. No se trata de nuevas reglas. Es más, en los
bancos sostienen que siempre se buscó la viabilidad.
De todas modos el concepto que ahora interesa destacar es que el posible
repago del crédito no debe salir de las garantías reales que el cliente
pueda presentar. Por el contrario existe el convencimiento de que la
devolución del dinero prestado tiene que venir de las sustentabilidad y
del manejo financiero que surja del proyecto.
Así la “lupa” de los bancos parece detenerse en la capacidad del
productor para generar riqueza. Y esto es así porque además de no querer
financiar proyectos sin base sólida, en las entidades saben que su
negocio no es quedarse con los campos.
“Es necesario marchar hacia un cambio en los criterios de evaluación del
riesgo crediticio. El valor de la garantía es un elemento importante,
pero no suficiente; es indispensable analizar la viabilidad económica
del proyecto a financiar” dice Julio Martín, asesor del Directorio del
Banco Nación en temas agropecuarios y consultor privado.
Para el especialista, las entidades bancarias tendrán que poner a prueba
indicadores que permitan hacer un diagnóstico en el tiempo sobre la
capacidad de repago del proyecto.
En ese sentido Martín se inclina por aquellas evaluaciones que ayuden a
tener una visión amplia del emprendimiento que aparece como sujeto de
crédito. “”Los análisis de prefactibilidad y factibilidad económica,
comercial y técnica de los proyectos constituyen elementos fundamentales
para considerar”, remarca.
“Además la estructura de costos y el flujo de fondos serán pilares
principales en la evaluación. Las variaciones climáticas de la zona en
cuestión, las tasaciones a valores técnicos de los bienes, y por
supuesto, la estructura patrimonial comprometida completarán una serie
de datos a tener en cuenta en este proceso evaluatorio”, agrega el
asesor del Banco Nación.
Como se puede observar los criterios también apuntan a profesionalizar
el proceso de análisis de la misma entidad bancaria, que ahora debería
estar más preparada para atender la situación particular de los
empresarios agropecuarios.
Lamentablemente no se pudo obtener información del Banco Provincia. Los
directivos de la entidad no respondieron los llamados realizados.
Pablo Bullrich, Gerente de Negocios Agropecuarios del Banco Río,
coincide en que el patrimonio no es el principal parámetro para estudiar
antes de otorgar un crédito.
“Además de la capacidad de repago también consideramos el nivel de
endeudamiento de la empresa y el índice de cobertura que relaciona la
generación operativa de fondos con el servicio de deuda anual que se
paga”, explica. Igualmente el ejecutivo señala que se deben analizar
otros aspectos como la antigüedad en el negocio, el nivel de
gerenciamiento, la capacidad comercial y técnica y hasta la pertenencia
a asociaciones como Aapresid y los grupos CREA.
El proceso de búsqueda de información se complementa con una visita al
campo para observar cómo trabaja el productor. Se trata de visualizar
aquello que no aparece en un papel donde se peticiona el crédito.
“Entonces, lo ideal sería considerar el proyecto, porque el patrimonio
no es suficiente como indicador de la capacidad de devolución. Lo
importante es el flujo financiero que maneja el productor” argumenta
Ernesto Ambrosetti, economista en jefe de la Sociedad Rural Argentina (SRA).
Según Ambrosetti, los bancos deberían centrarse en el análisis de todas
las actividades propias de la empresa del productor, y a partir de ahí
incluir aspectos como la cobertura del precio, el riesgo climático y
hasta la estacionalidad de los ingresos.
“En los Estados Unidos se sigue más de cerca la viabilidad del proyecto.
Acá ese concepto todavía no está bien desarrollado”, indica el experto
de la Rural.
Alfredo Rodes, miembro del Consejo Directivo de la Confederación de
Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), también está
de acuerdo en que los bancos deben mirar a las empresas según sus
expectativas futuras y a la capacidad de generar riquezas.
“Hubo un sistema bancario que no mantuvo una buena conjunción con la
producción, porque sólo privilegió lo financiero con altas tasas. Por
eso todo el crédito tiene que quedar sustentado sobre el flujo de
fondos” describe. Mientras tanto Gastón Bourdieu, Gerente de negocios
Agropecuarios del Banco Galicia, sostiene que es un error de concepto
creer que los créditos se evalúan exclusivamente desde lo patrimonial.
“Qué hubiera pasado si los bancos sólo se detenían a considerar la
garantías ?”, pregunta, al mismo tiempo que afirma: “en nuestro caso lo
primero siempre fue considerar la viabilidad del proyecto”. Él opina que
la garantía es un accesorio más por estudiar y se inclina por dejar en
claro que el repago del crédito debe salir del mismo flujo de fondos de
la empresa. “Nuestro negocio no es quedarnos con los campos; sí que se
pueda cobrar el crédito. Por eso es bueno saber para qué se pide y por
qué se le concede, porque es un insumo más.”
Otro de los problemas que enfrenta la banca privada en materia de
financiamiento agrícola es la falta de información. Para las
instituciones privadas el conocimiento del pequeño agricultor como
cliente resulta difícil debido a que este no posee ninguna información
contable o financiera histórica, o cualquier otro sistema convencional
de información que revele su calidad como cliente. Esta información sólo
es preparada cuando solicitan un crédito al sistema financiero. Esta
falta de información representa para el sector financiero bancario un
alto riesgo.
Con respecto al riesgo de incumplimiento, los mismos representantes de
las entidades financieras sostienen que el pequeño productor no se
caracteriza por ser un deudor moroso, debido en parte a que le preocupa
perder sus pocos activos, ante lo cual hace lo imposible para poder
cumplir con sus obligaciones. Por consiguiente, el pequeño productor,
desde la perspectiva del sistema financiero, muestra mayor disciplina
que otros deudores y por lo tanto representaría un buen mercado para el
sector financiero.
Sin embargo debe considerarse que esta baja morosidad puede ser producto
de diferentes procesos de reestructuraciones de deudas
(refinanciaciones). Existe la opinión que en algunos casos los
productores no cancelan sus deudas debido a presiones derivadas de otros
acreedores y porque en muchos casos están esperando un alivio de sus
deudas por malas políticas del gobierno. La cultura de no pago por parte
de lo prestamistas han surgido precisamente como resultado de estos
procesos.
La banca privada considera que un tipo de instrumento mediante el cual
se concede un subsidio que cubre parte de los costos operativos, podría
ser un mecanismo interesante por cuanto se eliminaría una de las
principales barreras para que el productor agropecuario tenga acceso al
crédito. Sin embargo este instrumento por sí sólo no es suficiente. Se
requiere facilitar este acceso mediante una legislación adecuada, y que
cubra los principales puntos críticos del sector.
5) Aspectos legales sobre la constitución de garantías
Dado el elevado riesgo crediticio que presenta el sector, parecería
imposible pensar en otorgar financiación sin algún tipo de garantía, más
allá del análisis técnico, económico y comercial que puedan hacerse
sobre las empresas agropecuarias.
El poder de una garantía actúa de la misma manera en Estados Unidos,
Europa o Latinoamérica. Si bien no debe funcionar como un requisito
excluyente para un análisis crediticio, una mejor garantía produce tasas
de interés más bajas, períodos de pago más largos y sumas de crédito
mayores con relación al ingreso y flujo de caja del prestatario. El
problema que surge para las pymes del sector agropecuario
latinoamericanas es que su entorno legal no permite que muchos bienes
puedan servir de garantía de créditos de manera económicamente
eficiente. Este límite para obtener créditos con garantías de bienes
aumenta directamente los costos del crédito.
Típicamente el sector del agro cuenta con bienes inmuebles (campos y
propiedades) y algunos muebles (maquinarias, producción, etc).
Sin embargo los prestamistas no aceptan en general garantías sobre otro
tipo de bienes que no sean propiedades y los pequeños y medianos
productores a veces no son ni siquiera propietarios de las tierras que
explotan, o si poseen propiedades lo más probable es que ya se
encuentren hipotecadas, por lo que comienza el problema de la escasez de
garantías para el acceso al crédito.
A ello se le suman otros factores importantes. Por ejemplo, la ley no
prevé una manera simple y barata para constituir una garantía real
contra un bien del prestatario. Y los altos costos de los profesionales
(abogados, escribanos) llegan a veces a limitar completamente el uso de
muchas de las figuras de financiamiento con garantía.
Además el marco legal no establece claramente una graduación del rango
de prioridad de los diferentes acreedores contra los bienes de un
deudor. Los acreedores con diferentes contratos de garantías, y los
acreedores con embargos o privilegios especiales por ley, muchas veces
litigian por años respecto a su prioridad de cobro. Esta incertidumbre
legal hace que bienes con alto valor de compraventa en el mercado, se
conviertan en bienes casi sin valor como garantías para los
prestamistas.
Finalmente, la ejecución de bienes en garantía de créditos es lenta y
cara. Solamente la toma de posesión de bienes en muchos países demora de
dos a tres años, cuando se supone que un juicio ejecutivo no debería
demorar más de un año. Los prestamistas conocen que estos plazos exceden
el tiempo previsto.
Una vez recuperada la posesión, la venta del bien en garantía requiere
aun de más procesos judiciales complicados.
Al fin de cuenta, esta leyes procesales colocan a la mayoría del
producido de la venta del bien en garantía en manos de tasadores,
martilleros, abogados y auxiliares judiciales.
Aun figuras de garantía real híbridas en jurisdicciones de Código Civil,
como el leasing, el fideicomiso financiero y la venta con retención del
título de propiedad, no alcanzan a resolver el problema de ejecución. Si
bien pueden ahorrar el proceso de venta judicial, no pueden evitar los
pasos previos de posesión de bien para disponer de él.
Para aquellas pocas pymes del agro afortunadas, cuyos dueños son
propietarios de bienes inmuebles, el entorno legal latinoamericano
ofrece aun mayores complicaciones.
En la mayoría de los países las figuras legales para bienes inmuebles no
van más allá de la hipoteca, que de por sí es una figura cara. Los
costos de constitución pueden hacer prohibitivo el uso de ella.
En general, todas la leyes hipotecarias en América Latina exigen que el
bien inmueble se encuentre titulado por el gobierno, aun cuando los
ocupantes/dueños no pueden obtener una hipoteca sobre su propiedad.
Serían más apropiadas otras figuras de garantías reales que puedan
gravar en garantía bienes inmuebles sin título de propiedad, o inmuebles
que van a recibir título en el futuro, o derechos de uso o usufructo.
Sin embargo el marco legal no ha desarrollado estas características más
modernas sobre garantías reales.
Todos estas figuras descriptas arriba serían totalmente aceptables como
garantía para los prestamistas del sector financiero formal en Estados
Unidos. Las limitaciones que tienen los países de Latinoamérica al
respecto es que mientras las figuras de garantías normadas en la
legislación parecerían permitir todo esto, la operación económica de
estas leyes no lo hace. No importa que una ley de prenda permita que un
productor agrícola pueda gravar una prenda sobre un tractor si al mismo
tiempo la ley establece un proceso de prenda bajo el cual no se permite
que el acreedor pueda recuperar el valor del bien en caso de
incumplimiento.
En la Argentina existe una larga lista de modificaciones de leyes
(recientes) que han pretendido proteger a tal punto al deudor que
terminan por ser inútiles las gestiones de los acreedores cuando
pretenden recuperar los préstamos en mora en instancias judiciales
(cambio en la Ley de Concursos y quiebras, dilatación de ejecuciones
hipotecarias, etc).
En definitiva, los créditos adecuados para las pymes del agro requieren
fondos del sector privado.
Los fondos del sector privado requieren de un entorno legal moderno y
confiable para las relaciones entre acreedores y deudores. Pero cuando
llega el momento de sancionar leyes, sólo el gobierno puede actuar.
6) Sistemas de garantías de crédito: otras alternativas
En los últimos años ha surgido un interés renovado en los programas de
garantías como un mecanismo para ampliar el acceso a la financiación
formal para las pymes, (entre las que incluímos al pequeño y mediano
productor agropecuario). Casi no hay conferencia o reunión sobre las
pymes, en cualquier país en desarrollo, en la que no se escuche una
letanía de quejas de los representantes de la pequeña empresa o
funcionarios públicos condenando la renuencia de la mayoría de los
bancos comerciales a otorgar préstamos a este sector.
Es más que evidente que el sector de las pymes es hoy ya considerado en
toda las economías nacionales e internacionales como un estrato
económico esencial y un parámetro de desarrollo del sistema económico
actual. Una de sus fuerzas principales es el sostenimiento y la
generación del empleo.
Aun se sigue debatiendo si el colateral (garantía) o la ausencia de una
forma adecuada del mismo es el obstáculo que impide el acceso al
financiamiento bancario.
Algunos argumentos dicen que la baja rentabilidad que se deriva de los
altos costos de transacción son la principal causa de la escasez de
créditos bancarios. No cabe duda, sin embargo, que el temor a la
siniestralidad y la insuficiencia de garantías tradicionales en los
préstamos a las pymes aparecen como elementos importantes de las
decisiones de los bancos de no otorgar créditos al sector.
Existe en la Argentina una limitada oferta de créditos destinados al
agro. Tanto los bancos oficiales como los privados han realizado algunos
intentos para tratar de cubrir los requerimientos del sector a partir de
diversos tipos de garantías, pero hasta ahora se han generado
alternativas que por sus elevados costos terminan por excluir
(nuevamente) al pequeño y mediano productor agropecuario.
No existen en la actualidad a nivel nacional o provincial mecanismos de
promoción masivos que asesoren sobre otras alternativas vigentes.
A continuación mencionaremos algunos instrumentos que surgen como un
reemplazo de la forma tradicional de crédito, con los que se ha
pretendido cubrir algunas demandas, pero que aun deben mejorar mucho en
cuanto a los costos y al asesoramiento sobre las modalidades de uso y
conveniencia de ellos.
a) Seguro agropecuario
En los últimos 10 años el número de Cooperativas y Mutuales en Seguros
se redujo de 55 a 35 y la proporción respecto al total de entidades
aseguradoras disminuyó del 22% al 14%. Las Sociedades Anónimas
concentran más de las tres cuartas partes de la producción total y las
Cooperativas y Mutuales algo más del 20%.
La serie de la evolución de la Producción Trimestral desde 1987 tiene
una clara tendencia ascendente, con cifras record de producción en
seguros de vida, granizo, riesgos de trabajo y otros riesgos
patrimoniales. Los demás ramos, sin constituir valores máximos de las
series, obtienen guarismos importantes que permiten mantener con solidez
el crecimiento del mercado.
Los seguros específicos para el sector agropecuario comprenden
básicamente los de granizo y los seguros multirriesgo, en los cuales se
cubre además las contingencias de inundación, lluvias en exceso e
extemporáneas, vientos fuertes, heladas y nevadas.
De este modo se puede proteger al productor ante eventuales siniestros
que provoquen la pérdida total o parcial de su producción y por ende de
sus ingresos.
Este tipo de garantía no está siendo muy usada porque no hay mecanismos
de promoción que informen sobre las características generales de los
seguros agrícolas. Tampoco existían estudios necesarios para valorizar
el riesgo dependiendo de cada cultivo, región o cada fenómeno climático.
Finalmente la sensación que tiene el sector es que el costo de esta
herramienta es elevado, considerando además que a la prima se le deben
agregar impuestos y gastos varios.
b) Fideicomisos
El fideicomiso permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios,
derechos, etc. En un patrimonio independiente y separado con diferentes
finalidades. Se perfecciona a través de un contrato.
Según la Ley 24.441 habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)
transmita la “propiedad fiduciaria” de bienes determinados a otra
(fiduciario), que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe
en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un
plazo o condición al fiduciante o al beneficiario.
El aspecto distintivo del fideicomiso es la “propiedad fiduciaria” que
es un caso de propiedad imperfecta, pues está limitada en el tiempo y en
su uso (sólo para los fines establecidos).
El fiduciario, quien maneja los bienes, podrá ser cualquier persona o
empresa en el caso de fideicomisos privados. Deberá actuar con la
prudencia y diligencia del buen hombre de negocios sobre la base de la
confianza depositada en él, en defensa de los bienes fideicomitidos y
los objetivos del fideicomiso.
Los bienes fideicomitidos, constituirán un patrimonio separado, quedando
exentos de la acción de los acreedores del fiduciario y del fiduciante.
Las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso sólo serán
satisfechas con los bienes fideicomitidos y si resultaran insuficientes
para atender las obligaciones del fideicomiso, se procederá a su
liquidación, la cual estará a cargo del fiduciario, quien deberá
liquidar los bienes del fideicomiso, y el producido deberá distribuirlo
conforme al orden de privilegios establecido.
La quiebra del fiduciario no implica la del fideicomiso. Si se diera ese
caso, la intervención del juez permitiría nombrar un nuevo fiduciario y
transmitirle los bienes fideicomitidos. Si la quiebra es del fiduciante
tampoco implica la del fideicomiso. Si éste transmitió una casa, en el
registro de la propiedad esa casa figura como patrimonio fiduciario,
aunque se aclara que la propiedad es fiduciaria.
La ley diferencia claramente el fideicomiso financiero del ordinario. El
financiero tiene la capacidad de emitir títulos valores y su fiduciario
debe ser una entidad financiera o una persona jurídica autorizada por la
Comisión Nacional de Valores. Puede tener ofeta pública de sus títulos
valores por lo que pueden tener una cotización y un precio en el mercado
financiero de forma tal que el público pueda acceder a ellos. El
fideicomiso ordinario es un contrato que puede celebrarse entre
particulares, sin la necesidad de intervención o autorización de ningún
tipo.
Otro uso que se hace del fideicomiso es el Fideicomiso de Garantía, por
el cual los bienes fideicomitidos sirven de garantía para una operación
crediticia. Por ejemplo, un deudor en vez de hacer una hipoteca al sacar
un crédito, cede la propiedad y en caso de que el deudor incurra en mora
el fiduciario deberá liquidar el bien en el mercado y el producido
afectarlo al pago de la deuda y el remanente al deudor. Si todo ocurre
normalmente (o sea, el deudor no incurre en mora), cuando se termina de
honrar las obligaciones contraídas, se recupera el pleno dominio sobre
el bien. En el primer caso el fideicomiso actúa sin recurrir a la
justicia y ahorrándose los costos y tiempos asociados al juicio
ejecutivo, al remate y precio de venta del bien que este implica.
Teniendo en cuenta la cuasi ausencia de sistema financiero y la
imposibilidad de las empresas agro de conseguir financiamiento formal,
se presenta como un mecanismo alternativo para formalizar negocios. Sin
embargo nos encontramos nuevamente con la traba de los costos.
Para ver más concreta esta modalidad podemos mencionar a la Sociedad de
bolsa del Banco de la Nación Argentina (BNA) Nación Bursátil, quien
lanzó muy recientemente el primer fideicomiso de riesgo específico que
se habilitó en el país, destinado a facilitar el acceso a los mercados
de capitales a pequeñas y medianas empresas.
El objetivo anunciado es reconstruir el acceso al crédito de esos
sectores y ofrecer alternativas acordes con el marco jurídico
postdefault, que minimicen el riesgo inversor.
La sociedad bursátil también habilitó un programa de fideicomisos
financieros para fondear otros proyectos de inversión, y un servicio de
asesoramiento comercial para el agro, denominado Nación Cereales, a
través de una Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR).
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