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1. Introducción
El Fondo Monetario Internacional es una Institución de cooperación
creada a partir de la Conferencia de Bretton Woods, en 1944, con el
objetivo de mantener un sistema estable en cuestiones monetarias
internacionales.
Esta entidad fue creada con la finalidad de ayudar a los países con
problemas económicos, por medio de prestamos de dinero.
EL FMI. Fomenta la cooperación internacional, facilita la expansión y el
crecimiento equilibrado del comercio, fomenta la estabilidad cambiaria e
infunde confianza entre los países que lo conforman
2. El fondo monetario internacional y sus fines
Orígenes
Los orígenes del fondo se remontan a la gran depresión que azotó a la
economía mundial en la década de 1930. Esta decadencia no se limitó a la
economía visible, sino que se extendió al mundo de las finanzas
internacionales y de los mercados de cambios. La falta de confianza en
el papel moneda suscitó tal demanda de oro que no fue posible cubrirla
con los tesoros nacionales. Varios países, tras la iniciativa del Reino
Unido, se vieron obligados a abandonar el patrón oro que, al definir el
valor de cada moneda en función de una cierta cantidad de oro, le había
otorgado al dinero un valor conocido y estable durante años. Con la
incertidumbre reinante acerca de un valor de dinero que ya no guardaba
relación fija con el oro, se volvió muy difícil el cambio de moneda
entre los países que siguieron con el patrón oro, lo que contrajo aún
más la cuantía y la frecuencia de las transacciones monetarias entre los
países, eliminó empleos e hizo bajar los niveles de vida.
Se convocaron a varias conferencias internacionales a principios de la
década de los treinta para tratar los problemas monetarios mundiales,
pero todas fracasaron. Era evidente que las solucione parciales y
provisionales resultaban inadecuadas. Lo que se necesitaba era la
cooperación de todas las naciones a una escala sin precedente para
establecer un nuevo sistema monetario internacional. Por iniciativa de
Harry White en EEUU y John Maynard Keynes en el Reino Unido que
coincidieron en proponer principios de los años cuarenta el plan de un
sistema de esa índole que sería supervisado por una organización
permanente de cooperación y no por reuniones internacionales
ocasionales. Este sistema, como reacción ante las necesidades de la
época, hacía posible la conversión irrestricta de una moneda por otra,
el establecimiento de un valor claro e inequívoco para cada moneda y la
eliminación de restricciones y prácticas tales como las devaluaciones
competitivas que habían paralizado la inversión y el comercio durante
los años treinta. Tras prolongadas negociaciones la comunidad
internacional aceptó el sistema y la organización encargada de
supervisarlo.Los delegados de 44 naciones, reunidos en Bretton Woods,
Estados Unidos, celebraron las negociaciones finales que culminaron en
el establecimiento del Fondo Monetario Internacional en julio de 1944.El
Fondo inició sus actividades en mayo de 1946 en Washington, con 39
países miembros. El Fondo admite a cualquier país que lleve las riendas
de su propia política exterior y que esté dispuesto a observar la carta
de derechos y obligaciones del Fondo. Los países miembros pueden
retirarse de él en el momento en que lo deseen. Actualmente son miembros
de la institución más de 160 países.
¿Qué es el Fondo Monetario Internacional?
A pesar de su creciente visibilidad como resultado de la crisis
financiera asiática, el Fondo Monetario Internacional sigue siendo una
presencia misteriosa en la escena internacional, y reina bastante
confusión entorno a su razón de ser y su función. Algunos observadores,
que quizá lo confundan con el Banco Mundial o con otros organismos de
asistencia, tienen la impresión de que el FMI xiste para subvencionar el
desarrollo económico de las naciones más pobres. Otros piensan que es un
banco central internacional que controla la creación de dinero a escala
mundial. Y todavía hay quienes consideran al FMI como una poderosa
institución política de censura, imbuida de un fervor de misionario por
la rectitud fiscal, que de alguna manera impone a sus países miembros la
vía de la austeridad económica. En realidad, el FMI no es nada de esto.
No es un banco de desarrollo, ni un banco central mundial, ni un
organismo que pueda o desee obligar a sus países miembros a hacer cosa
alguna. Se trata de una institución de cooperación a la cual han
ingresado voluntariamente 182 países porque reconocen las ventajas de
llevar a cabo consultas con los demás países en este foro a fin de
mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas
y de esta manera poder efectuar los pagos en moneda extranjera a otros
países sin dificultades ni demoras.
El FMI es enemigo de las sorpresas. Los países miembros del FMI estiman
que es un beneficio para todos mantener informados a los demás países de
sus intenciones en materia de políticas que afecten los pagos del Estado
y de los particulares entre un país y otro, en lugar de mantener esas
políticas en secreto.
Fines
Los fines del Fondo Monetario Internacional son:
Fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de una
institución permanente que sirva de mecanismo de consulta y colaboración
en cuestiones monetarias internacionales.
Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio
internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de
ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos
de todos los países miembros como objetivos primordiales de política
económica.
Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los países miembros
mantengan regímenes de cambios ordenados y evitar depreciaciones
cambiarias competitivas.
Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las
transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros, y
eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del
comercio mundial.
Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición
temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del
Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de
sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la
prosperidad nacional o internacional.
De acuerdo con lo que antecede, acortar la duración y aminorar el grado
de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.
3. Países miembros y sus obligaciones
Miembros fundadores
Serán miembros fundadores del Fondo los países representados en la
Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos
gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de
1945.
Otros países miembros
El ingreso en el Fondo queda abierto a otros países en el momento y las
condiciones que determina la Junta de Gobernadores.
Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se basan
en principios compatibles con los aplicados a los países que ya son
miembros.
Obligaciones generales de los países miembros
Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como fin
esencial establecer un marco que facilite el intercambio de bienes,
servicios y capital entre los países y sirva de base a un crecimiento
económico sólido, y que un objetivo primordial es el de fomentar de modo
constante las condiciones fundamentales y ordenadas necesarias para la
estabilidad económica y financiera, los países miembros se comprometen a
colaborar con el Fondo y entre sí para establecer regímenes de cambios
ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En
particular, todo país miembro:
Hará lo posible, teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias, para
orientar sus políticas económicas y financieras hacia el objetivo de
estimular un crecimiento económico ordenado con razonable estabilidad de
precios.
Procurará acrecentar la estabilidad fomentando condiciones fundamentales
y ordenadas, tanto económicas como financieras, y un sistema monetario
que no tienda a producir perturbaciones erráticas.
Evitará manipular los tipos de cambio o el sistema monetario
internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener
ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros.
Seguirá políticas cambiarias compatibles con las obligaciones a que se
refiere esta Sección.
4. Organización y dirección del fondo monetario internacional
Estructura del Fondo
El Fondo tendrá una Junta de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un
Director Gerente y el personal correspondiente y, si la Junta de
Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad
de los votos, decidiera que se apliquen las disposiciones del Anexo D,
tendrá también un Consejo.
Junta de Gobernadores
La Junta de Gobernadores estará formada por un gobernador titular y un
suplente nombrados por cada país miembro en la forma que éste determine.
Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos hasta
que se haga un nuevo nombramiento. Los suplentes no podrán votar sino en
ausencia del titular correspondiente. La Junta de Gobernadores
seleccionará como presidente a uno de los gobernadores.
La Junta de Gobernadores podrá delegar en el Directorio Ejecutivo el
ejercicio de cualquiera de las facultades de que está investida, excepto
las que este Convenio le confiere privativamente.
La Junta de Gobernadores celebrará cuantas reuniones ella disponga o
convoque el Directorio Ejecutivo. Se convocará a reunión de la Junta de
Gobernadores siempre que lo soliciten quince países miembros o un número
de países miembros que reúnan un cuarto de la totalidad de los votos.
Constituirá quórum en las reuniones de la Junta de Gobernadores una
mayoría de los gobernadores que reúnan como mínimo dos tercios de la
totalidad de los votos.
Cada gobernador tendrá derecho a emitir el número de votos asignados, de
conformidad con la Sección 5 de este Artículo, al país miembro que lo
haya nombrado.
La Junta de Gobernadores podrá establecer mediante disposiciones
reglamentarias un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo,
cuando lo estime conveniente para los intereses del Fondo, pueda obtener
una votación de los gobernadores sobre un asunto determinado, sin
necesidad de convocar a reunión de la Junta.
La Junta de Gobernadores, y el Directorio Ejecutivo en la medida en que
esté autorizado, podrán adoptar las disposiciones reglamentarias que
sean necesarias o adecuadas para la gestión de los asuntos del Fondo.
Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos sin
percibir retribución del Fondo, pero éste podrá rembolsarles los gastos
razonables que se les ocasionen por asistir a las reuniones.
La Junta de Gobernadores determinará la remuneración que deba pagarse a
los directores ejecutivos y a sus suplentes y el sueldo y las
condiciones del contrato de servicios del Director Gerente.
La Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo podrán designar las
comisiones que juzguen convenientes. Los miembros de dichas comisiones
no tendrán necesariamente que ser gobernadores ni directores ejecutivos
o suplentes.
Directorio Ejecutivo
El Directorio Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión de las operaciones
generales del Fondo, y a ese efecto ejercerá todas las facultades que en
él delegue la Junta de Gobernadores.
El Directorio Ejecutivo estará integrado por los directores ejecutivos,
y será presidido por el Director Gerente. De los directores
ejecutivos:cinco serán nombrados por los cinco países miembros que
tengan las mayores cuotas, y quince serán elegidos por los demás países
miembros.
Si en la segunda elección ordinaria de directores ejecutivos, o en las
sucesivas, no figurasen entre los países miembros con facultad para
designar directores ejecutivos, de acuerdo con el apartado b) i), los
dos países miembros las tenencias de cuyas monedas mantenidas por el
Fondo en la Cuenta de Recursos Generales se hayan reducido, como
promedio en los dos años anteriores, a menos de sus cuotas en las
mayores cantidades absolutas expresadas en derechos especiales de giro,
uno de estos países miembros, o ambos, según sea el caso, podrá designar
un director ejecutivo.
Las elecciones de los directores ejecutivos electivos se efectuarán a
intervalos de dos años, de acuerdo con las disposiciones del Anexo E,
complementadas por las reglas que el Fondo estime pertinentes. En cada
una de las elecciones ordinarias de directores ejecutivos, la Junta de
Gobernadores podrá dictar reglas que modifiquen la proporción de los
votos necesarios para elegir directores ejecutivos conforme a las
disposiciones del Anexo E.
Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para
actuar en su lugar cuando no esté presente. Si se hallan presentes los
directores ejecutivos, los suplentes podrán tomar parte en las
reuniones, pero sin voto.
Los directores ejecutivos continuarán en el desempeño de sus cargos
hasta que sus sucesores hayan sido nombrados o elegidos. Si un cargo de
director ejecutivo electivo quedare vacante más de noventa días antes de
la expiración del mandato de éste, los países miembros que lo eligieron
elegirán otro director ejecutivo por el resto de dicho mandato. Para la
elección se necesitará la mayoría de los votos emitidos. Mientras
subsista la vacante, el suplente del antiguo director ejecutivo ejercerá
las facultades de éste, excepto la de designar suplente.
El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones en sesión permanente en la
sede del Fondo y se reunirá cuantas veces lo requieran los asuntos del
Fondo.
Constituirá quórum en las reuniones del Directorio Ejecutivo una mayoría
de los directores ejecutivos que reúna como mínimo la mitad de la
totalidad de los votos.
Cada uno de los directores ejecutivos nombrados tendrá derecho a emitir
el número de votos que, conforme a la Sección 5 de este Artículo,
corresponda al país miembro que lo haya nombrado.
Si los votos que correspondan a un país miembro que designe director
ejecutivo conforme al apartado c) fueran emitidos por un director
ejecutivo junto con los votos que correspondan a otros países miembros
en virtud de la última elección ordinaria, dicho país miembro podrá
convenir con cada uno de esos países en que el número de votos que le
corresponda sea emitido por el director ejecutivo designado. El país
miembro que convenga en ese procedimiento no participará en la elección
de directores ejecutivos.
Cada uno de los directores ejecutivos elegidos tendrá derecho a emitir
el número de votos que haya recibido al ser electo.
Cuando sean aplicables las disposiciones de la Sección 5 b) de este
Artículo, se aumentarán o disminuirán, según corresponda, los votos que
de otro modo tenga derecho a emitir un director ejecutivo. Todos los
votos que un director ejecutivo tenga derecho a emitir los emitirá en
bloque.
Cuando se dé por terminada la suspensión del derecho de voto de un país
miembro conforme al Artículo XXVI, Sección 2 b), y dicho país miembro no
esté facultado para nombrar un director ejecutivo, el país miembro podrá
ponerse de acuerdo con todos los países miembros que hayan elegido un
director ejecutivo para que los votos asignados a dicho país miembro
sean emitidos por ese director ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no
se hubiese celebrado una elección ordinaria de directores ejecutivos
durante el período de la suspensión, el director ejecutivo en cuya
elección hubiera participado el país miembro con anterioridad a la
suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el Anexo L, párrafo 3 c)
i), o de acuerdo con el apartado f) de esta Sección, estará facultado
para emitir los votos asignados al país miembro. Se considerará que éste
ha participado en la elección del director ejecutivo facultado para
emitir los votos asignados al país miembro.
La Junta de Gobernadores adoptará disposiciones reglamentarias por las
cuales el país miembro que no esté facultado para nombrar un director
ejecutivo de acuerdo con el apartado b) podrá enviar un representante a
cualquier reunión del Directorio Ejecutivo en que haya de considerarse
una solicitud presentada por dicho país miembro o tratarse un asunto que
le afecte particularmente.
Director Gerente y personal
El Directorio Ejecutivo seleccionará un Director Gerente quien no podrá
ser gobernador ni director ejecutivo. El Director Gerente presidirá las
reuniones del Directorio Ejecutivo, pero no tendrá voto excepto para
decidir una votación en caso de empate. Podrá participar en las
reuniones de la Junta de Gobernadores, pero no votará en ellas. El
Director Gerente cesará en su cargo cuando así lo decida el Directorio
Ejecutivo.
El Director Gerente será el jefe del personal del Fondo y, con la
orientación del Directorio Ejecutivo, dirigirá los asuntos ordinarios
del Fondo. Con sujeción al control general del Directorio Ejecutivo,
tendrá a su cargo la organización, nombramiento y destitución de los
funcionarios del Fondo.
En el desempeño de sus funciones, el Director Gerente y el personal del
Fondo se deberán por completo al servicio del Fondo y no al de ninguna
otra autoridad. Los países miembros del Fondo respetarán el carácter
internacional de este deber y se abstendrán de todo intento de ejercer
influencia sobre cualquier funcionario en el desempeño de sus funciones.
Al designar a los funcionarios, el Director Gerente, atendiendo a la
necesidad primordial de obtener el máximo nivel de eficiencia y de
competencia técnica, tendrá debidamente en cuenta la importancia de
contratar sus servicios sobre la base geográfica más amplia posible.
Votación
Cada país miembro tendrá doscientos cincuenta votos, más un voto
adicional por cada porción de su cuota equivalente a cien mil derechos
especiales de giro.
Siempre que se requiera una votación con arreglo al Artículo V,
Secciones 4 ó 5, cada país miembro tendrá el número de votos que le
correspondan según el apartado a), con los ajustes siguientes:
La adición de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil
derechos especiales de giro de ventas netas de su moneda efectuadas
hasta la fecha de la votación, o la sustracción de un voto por el
equivalente de cada cuatrocientos mil derechos especiales de giro de sus
compras netas realizadas conforme al Artículo V, Sección 3 b) y f),
hasta la fecha de la votación, pero en ningún caso se considerará que
las compras netas o las ventas netas han excedido en algún momento de
una cantidad igual a la cuota del país miembro respectivo.
Salvo disposición expresa en contrario, todas las decisiones del Fondo
se tomarán por mayoría de los votos emitidos.
Reservas, distribución del ingreso neto e inversiones
El Fondo determinará anualmente la parte de su ingreso neto que se
asignará a la reserva general o a la reserva especial y la parte que, en
su caso, habrá de distribuirse.
El Fondo podrá utilizar la reserva especial para cualquiera de los fines
a que puede destinar la reserva general, excepto para distribuirla.
Si se hiciera alguna distribución del ingreso neto de un ejercicio, se
efectuará entre todos los países miembros en proporción a sus cuotas.
El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los
votos, podrá decidir en cualquier momento la distribución de cualquier
parte de la reserva general. La distribución se hará entre todos los
países miembros en proporción a sus cuotas.
Los pagos con arreglo a los apartados c) y d) se harán en derechos
especiales de giro, pero tanto el Fondo como el país miembro podrán
decidir que el pago al país se efectúe en su moneda.
El Fondo podrá establecer una Cuenta de Inversiones a efectos de este
apartado. Los activos de la Cuenta de Inversiones se mantendrán
separados de las demás cuentas del Departamento General.
Conforme al Artículo V, Sección 12 g), el Fondo podrá decidir que se
transfiera a la Cuenta de Inversiones una parte del producto de la venta
de oro y, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los
votos, podrá decidir que se transfieran a esa cuenta, para inversión
inmediata, las monedas que mantenga en la Cuenta de Recursos Generales.
El monto de estas transferencias no excederá de la suma de la reserva
general y de la reserva especial en el momento de la decisión.
El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro
que mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de
ese país o en obligaciones negociables emitidas por organismos
financieros internacionales. No se hará ninguna inversión sin la
conformidad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo sólo
podrá invertir en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro
o en la moneda con que se haga la inversión.
La renta de la inversión podrá invertirse de acuerdo con las
disposiciones de este apartado. La renta no invertida se mantendrá en la
Cuenta de Inversiones o podrá utilizarse para atender los gastos de
gestión de los asuntos del Fondo.
El Fondo podrá utilizar las tenencias de la moneda de un país miembro
que mantenga en la Cuenta de Inversiones a fin de obtener las monedas
que necesite para atender los gastos de gestión de sus asuntos.
La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o,
antes de la disolución de éste, podrá cerrarse o reducirse el monto de
las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de
los votos. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad
de los votos, adoptará disposiciones reglamentarias para administrar la
Cuenta de Inversiones, las que se ajustarán a lo prevenido en los
incisos vii), viii) y ix).
En caso del cierre de la Cuenta de Inversiones por disolución del Fondo,
todos los activos de la misma se distribuirán con arreglo a las
disposiciones del Anexo K, pero la parte de esos activos que corresponda
a la proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al
Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos
transferidos a la misma se considerará activo de la Cuenta Especial de
Desembolsos y se distribuirá de conformidad con el Anexo K, párrafo 2 a)
ii).
En caso de cerrarse la Cuenta de Inversiones antes de la disolución del
Fondo, la parte de los activos de esta cuenta que corresponda a la
proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al
Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos
transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de
Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de los activos de
la Cuenta de Inversiones se transferirá a la Cuenta de Recursos
Generales para su libre uso en operaciones y transacciones.
En caso de que el Fondo reduzca el monto de las inversiones, la parte de
la reducción que corresponda a la proporción que los activos
transferidos a la Cuenta de Inversiones, represente del total de los
activos transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de
Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de la reducción
se transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su libre uso en
operaciones y transacciones.
Publicación de informes
El Fondo publica un informe anual, el cual incluye un estado certificado
de sus cuentas, y, a intervalos de tres meses o menos, un estado
resumido de sus operaciones y transacciones y de sus tenencias de
derechos especiales de giro, oro y monedas de los países miembros.
El Fondo publicará cualquier otro informe que juzgue conveniente para la
consecución de sus fines.
El Fondo tiene derecho en todo momento a comunicar extraoficialmente su
opinión a cualquier país miembro sobre toda cuestión que surja en
relación con este Convenio. El Fondo puede disponer, por mayoría del
setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se publique el
informe que haya dirigido a un país miembro referente a su situación
monetaria o económica y demás factores que tiendan directamente a
producir un grave desequilibrio en las balanzas de pagos internacionales
de los países miembros. Si el país miembro no estuviera facultado para
nombrar un director ejecutivo, lo estará para hacerse representar. El
Fondo no publica informes que se refieren a cambios en la estructura
fundamental de la organización económica de los países miembros.
5. Operaciones y transacciones del Fondo
Organismos que podrán mantener relaciones con el Fondo
Los países miembros mantendrán relaciones con el Fondo sólo por conducto
de su ministerio de Hacienda, banco central, fondo de estabilización u
otros organismos fiscales semejantes, y el Fondo mantendrá relaciones
únicamente con dichos organismos o por conducto de los mismos.
Limitación de las operaciones y transacciones del Fondo
Salvo lo dispuesto en contrario en este Convenio, las transacciones por
cuenta del Fondo se limitarán a las que tengan por objeto suministrar a
un país miembro, a solicitud de éste, derechos especiales de giro o
monedas de otros países miembros con cargo a los recursos generales del
Fondo, que se mantendrán en la Cuenta de Recursos Generales, a cambio de
la moneda del país miembro que desee efectuar la compra.
De mediar una solicitud al efecto, el Fondo podrá tomar la decisión de
prestar servicios financieros y técnicos, entre ellos la administración
de recursos proporcionados por los países miembros, siempre que sean
compatibles con los fines del Fondo. Las operaciones que la prestación
de dichos servicios financieros entrañe no serán por cuenta del Fondo.
Los servicios que se presten con arreglo a este apartado no impondrán
ninguna obligación al país miembro que los reciba a no ser que éste
exprese su consentimiento.
Condiciones que regulan el uso de los recursos generales del Fondo
El Fondo adoptará normas acerca del uso de sus recursos generales,
incluso sobre los acuerdos de derecho de giro u otros acuerdos
semejantes, y podrá adoptar normas especiales referentes a problemas
específicos de balanza de pagos que ayuden a los países miembros a
resolverlos de modo compatible con las disposiciones de este Convenio y
que establezcan garantías adecuadas para el uso temporal de los recursos
generales del Fondo.
Todo país miembro tendrá derecho a comprar al Fondo las monedas de otros
países miembros, a cambio de una cantidad equivalente de su propia
moneda, con sujeción a las condiciones siguientes:
El país miembro utilice los recursos generales del Fondo conforme a las
disposiciones de este Convenio y las normas que se adopten con arreglo a
ellas;
El país miembro declare que necesita realizar la compra debido a su
posición de balanza de pagos o de reserva o a la evolución de sus
reservas;
La compra propuesta esté comprendida en el tramo de reserva, o no dé
lugar a que las tenencias del Fondo en la moneda del país comprador
excedan del doscientos por ciento de su cuota;
El Fondo no haya declarado previamente, de acuerdo con la Sección 5 de
este Artículo, el Artículo VI, Sección 1, o el Artículo XXVI, Sección 2
a), que el país miembro que desea hacer la compra está inhabilitado para
utilizar los recursos generales del Fondo.
El Fondo examinará la solicitud de compra a fin de determinar si la
compra propuesta es compatible con las disposiciones de este Convenio y
con las normas adoptadas en virtud de las mismas; no obstante lo cual
las compras propuestas en el tramo de reserva no podrán ser objetadas.
El Fondo adoptará normas y procedimientos sobre la selección de las
monedas que haya de vender, en las que tendrá en cuenta, en consulta con
los países miembros, la posición de balanza de pagos y de reserva de los
mismos y la evolución de los mercados de cambios, así como la
conveniencia de tratar de lograr gradualmente posiciones equilibradas en
el Fondo. No obstante, el país miembro que declare su intención de
comprar la moneda de otro país miembro porque desea obtener una cantidad
equivalente de su propia moneda ofrecida por el otro país tendrá derecho
a comprarla, salvo que el Fondo haya declarado, conforme al Artículo VII,
Sección 3, que sus tenencias de la moneda son en ese momento escasas.
Todo país miembro adoptará las medidas oportunas para que los saldos de
su moneda comprados al Fondo sean de moneda de libre uso o de moneda
que, en el momento de la compra pueda cambiarse por moneda de libre uso,
a elección del país, a un tipo de cambio entre ambas equivalente al tipo
de cambio aplicable entre ellas con arreglo al Artículo XIX, Sección 7
a).
Todo país miembro cuya moneda se compre al Fondo, o se obtenga a cambio
de moneda comprada al Fondo, colaborará con éste y con los demás países
miembros al objeto de que, en el momento de la compra, los saldos de su
moneda puedan cambiarse por la moneda de libre uso de otros países
miembros.
El cambio, conforme al inciso i), de una moneda que no sea de libre uso
lo efectuará el país miembro cuya moneda se compre, salvo que éste y el
país miembro comprador acuerden otro procedimiento.
El país miembro que compre al Fondo la moneda de libre uso de otro país
miembro y desee cambiarla en el momento de la compra por la moneda de
libre uso de un tercer país miembro, podrá efectuar el cambio con dicho
país si éste lo solicita. El cambio se hará contra entrega de una moneda
de libre uso seleccionada por el tercer país miembro y se efectuará al
tipo de cambio a que se refiere el inciso i).
El Fondo podrá acceder, con arreglo a las normas y procedimientos que
adopte, a proporcionar derechos especiales de giro en lugar de las
monedas de otros países miembros al participante que efectúe una compra
de conformidad con esta Sección.
Inhabilitación para utilizar los recursos generales del fondo
Siempre que el Fondo considere que un país miembro está utilizando los
recursos generales del Fondo en forma contraria a los fines de éste,
presentará al país miembro un informe en el que se expondrán sus puntos
de vista y le señalará un plazo razonable para que conteste. Después de
presentado este informe, el Fondo podrá limitar el uso de sus recursos
generales por parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al
informe en el plazo señalado o si la respuesta recibida no fuera
satisfactoria, el Fondo podrá continuar limitando el uso de sus recursos
generales por parte del país miembro o, después de darle aviso con
anticipación razonable, declararlo inhabilitado para utilizar los
recursos generales del Fondo.
Algunas operaciones y transacciones
En todas sus normas y decisiones conforme a esta Sección, el Fondo se
atendrá a los objetivos indicados en el Artículo VIII, Sección 7, y al
de impedir que en el mercado del oro el precio de este metal sea objeto
de manipulación o que se establezca un precio fijo para el mismo.
Para las decisiones del Fondo de realizar operaciones o transacciones
conforme a los apartados c), d) y e) se requerirá una mayoría del
ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
El Fondo podrá vender oro a cambio de la moneda de un país miembro
previa consulta con éste, con la salvedad de que, sin la conformidad del
país miembro, la venta no deberá aumentar las tenencias de su moneda que
el Fondo mantenga en la Cuenta de Recursos Generales por encima del
nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii)
de este Artículo, y de que, si el país lo solicita, el Fondo al efectuar
la venta cambiará por la moneda de otro país miembro aquella parte de la
moneda que reciba que produciría ese aumento. El cambio por la moneda de
otro país miembro se hará previa consulta con éste y no deberá elevar
las tenencias del Fondo de la moneda de dicho país por encima del nivel
al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este
Artículo. El Fondo adoptará normas y procedimientos respecto a cambios
en los que tendrá en cuenta los principios aplicados conforme a la
Sección 7 i) de este Artículo. Las ventas a países miembros según esta
disposición se harán a un precio convenido para cada transacción basado
en los precios del mercado.
El Fondo podrá aceptar de un país miembro pagos en oro, en lugar de
derechos especiales de giro o moneda, por cualquier operación o
transacción que se efectúe conforme a este Convenio. Los pagos al Fondo
a tenor de esta disposición se harán a un precio convenido para cada
operación o transacción basado en los precios del mercado.
El Fondo podrá vender una parte del oro que tenga en su poder en la
fecha de la segunda enmienda de este Convenio a los países que eran
miembros el 31 de agosto de 1975 y que estén dispuestos a comprarlo, en
proporción a sus cuotas en esa fecha. Si, con arreglo al apartado c), el
Fondo decidiese vender oro a los fines del apartado f) i), podrá
venderlo a los países miembros en desarrollo que estén dispuestos a
comprar la parte que, de haberse vendido conforme al apartado c),
hubiera producido el excedente que podría habérseles distribuido de
conformidad con el apartado f) iii). El oro que en virtud de esta
disposición hubiera podido venderse a un país miembro de no habérsele
declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo
conforme a la Sección 5 de este Artículo, se venderá al país una vez que
cese la inhabilitación, salvo que el Fondo decida efectuar la venta
antes. La venta de oro a los países miembros que se efectúe conforme a
este apartado e) se hará a cambio de la moneda del país y a un precio
equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por
0,888 671 gramos de oro fino.
Siempre que, con arreglo al apartado c), el Fondo venda oro que tenga en
su poder en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, se
ingresará en la Cuenta de Recursos Generales una parte del producto
equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por
0,888 671 gramos de oro fino y, salvo que el Fondo decida otra cosa
conforme al apartado g), el excedente se mantendrá en la Cuenta Especial
de Desembolsos. Los activos de la Cuenta Especial de Desembolsos se
mantendrán separados de las demás cuentas del Departamento General y
podrán utilizarse en cualquier momento para:
Hacer transferencias a la Cuenta de Recursos Generales a fin de efectuar
operaciones y transacciones inmediatas autorizadas por disposiciones de
otras Secciones de este Convenio;
Operaciones y transacciones no autorizadas expresamente por otras
disposiciones de este Convenio, pero compatibles con los fines del
Fondo. Conforme a este inciso ii), podrá proporcionarse ayuda con fines
de balanza de pagos en condiciones especiales a los países miembros en
desarrollo que se encuentren en circunstancias difíciles, y a estos
efectos el Fondo tendrá en cuenta el nivel del ingreso per cápita;
Distribuir entre los países en desarrollo que eran miembros el 31 de
agosto de 1975, en proporción a sus cuotas en esa fecha, la parte de los
activos que el Fondo decida emplear a efectos del inciso ii),
correspondiente a la proporción entre las cuotas de dichos países
miembros en la fecha de la distribución y el total de las cuotas de
todos los países miembros en esa fecha; con la salvedad de que la
distribución con arreglo a esta disposición a un país miembro al que se
hubiera declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del
Fondo, conforme a la Sección 5 de este Artículo, se efectuará una vez
que cese la inhabilitación, a no ser que el Fondo decida efectuarla
antes.
Para las decisiones relativas al uso de activos conforme al inciso i) se
requerirá una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los
votos, y las que se tomen en relación con los incisos ii) y iii), una
mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
El Fondo podrá transferir, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de
la totalidad de los votos, una parte del excedente a que se refiere el
apartado f) a la Cuenta de Inversiones para emplearla con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo XII, Sección 6 f).
El Fondo podrá invertir, mientras no la emplee en la forma especificada
en el apartado f), la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta
Especial de Desembolsos en obligaciones negociables emitidas por este
país o por organismos financieros internacionales. La renta de la
inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se
ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos. No se hará ninguna
inversión sin la conformidad del país con cuya moneda se efectúe la
misma. El Fondo invertirá únicamente en obligaciones expresadas en
derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la inversión.
Se rembolsarán periódicamente a la Cuenta de Recursos Generales los
gastos de administración de la Cuenta Especial de Desembolsos que se
hayan cargado a la Cuenta de Recursos Generales, y a ese fin se
efectuarán transferencias con cargo a la Cuenta Especial de Desembolsos
basándose en una estimación razonable de dichos gastos.
La Cuenta Especial de Desembolsos se cerrará en caso de disolución del
Fondo o, antes de la disolución de éste, por mayoría del setenta por
ciento de la totalidad de los votos. En caso de cerrarse esta cuenta por
disolución del Fondo, los activos de la misma se distribuirán de acuerdo
con lo dispuesto en el Anexo K. En caso de cerrarse antes de la
disolución del Fondo, los activos de la cuenta se transferirán a la
Cuenta de Recursos Generales para ser utilizados libremente en
operaciones y transacciones. El Fondo adoptará, por mayoría del setenta
por ciento de la totalidad de los votos, disposiciones reglamentarias
para administrar la Cuenta Especial de Desembolsos.
6. Conclusiones
Fondo monetario internacional es una institución que esta creada para
mantener un sistema estable en cuestiones monetarias internacional.
Fue creada con el fin de ayudar a los países con problemas económicos.
Por medio de prestamos de dinero brinda ayuda a los países que cubren
los requisitos.
El fondo fue fundado principalmente como institución cooperativa para
supervisar el sistema monetario internacional.
Las ordenes parten de los gobiernos de los países miembros al FMI. Y
viceversa.
7. Bibliografía
Yahoo.com
Yupi.com
Altillo.com
Elrincondelvago.com
http://www.finanzas.com.mx/Principal%20A%20Latina/ecoperu18oct1.
http://www.blythe.org/peru-pcp/faq_sp.htm
http://www.cambio-peru.com/html/temas-40.html
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