Introducción
El tema de la descentralización ha sido ampliamente discutido y se ha
avanzado mucho en lo que a teoría se refiere, sin embargo, no se puede
decir lo mismo acerca del tema de la funcionalidad o el propósito de la
descentralización, éste trabajo parte bajo la premisa de que la función
principal de un proceso de descentralización es procurar el desarrollo
regional, en tal sentido considero que cualquier trabajo que contribuya
a establecer una relación entre el proceso y su objetivo, así como el
tratamiento de los diferentes aspectos que intervienen el en proceso,
contribuirán a un mayor entendimiento de nuestra realidad y mejor
planeamiento del mencionado proceso descentralizador. El objetivo
principal de éste trabajo es brindar un pequeño aporte al estudio de los
diferentes aspectos que debieran considerarse en el tema de la
descentralización como medio para el desarrollo regional. El trabajo no
se limita a describir la coyuntura nacional con respecto a este tema,
sino que critica y pretende abrir nuevas posibilidades dentro de las
realidades
I. Marco Conceptual
I.1 Descentralización y Desconcentración
De la manera más simple se define como descentralización a la
transferencia de competencias del gobierno central a diversos
organismos. Esta trasferencia, sin embargo, puede aplicarse en los
sistemas: político, administrativo y/o económico dependiendo del tipo de
competencias que se transfieran.
Algunos autores utilizan el enfoque de la provisión de bienes públicos,
para explicar de forma singular la función de la descentralización y sus
diversas manifestaciones. Este enfoque parte de la función del rol del
estado como proveedor y distribuidor de bienes públicos (seguridad
ciudadana, salud, educación, servicios básicos, etc), y las
transferencias que éste pudiera realizar están referidas a la provisión
y/o distribución de bienes públicos.
Por lo tanto se puede distinguir tres tipos de descentralización:
administrativa, política y económica.
1) Descentralización Administrativa.- El hecho de que se trasfieran
facultades administrativas y financieras a una determinada organización
de gobierno local no quiere decir que todo lo que se haga en esa
comunidad sea decidido localmente. En última instancia el órgano de
gobierno local siempre responderá ante el gobierno central, en éste tipo
de descentralización las autoridades encargadas de la administración
local pueden ser elegidas por los pobladores o designadas por el
gobierno central.
Partiendo del enfoque de la provisión de bienes públicos, se puede decir
que en éste tipo de descentralización no incluye decisiones sobre la
provisión, como lo afirma Ivan Finot “En el caso de una
descentralización operativa (administrativa) también existen decisiones
pero no sobre provisión –en su sentido estricto- sino sobre operación de
la provisión” (Finot, 2001).
2) Descentralización Política.- Se presenta como requisito para llevar a
cabo una descentralización política, el hecho de que las autoridades a
las cuales se hará la transferencia de facultades sean elegidas por los
pobladores de la región, y no simplemente designadas por el gobierno
central. Las competencias transferidas en una descentralización política
serán ejercidas de forma autónoma por los gobiernos locales (u
organismos a los cuales se transfiera las competencias), respondiendo en
última instancia a los pobladores que los eligieron y no al gobierno
central. Y desde el enfoque de la provisión de bienes públicos, afirma
Finot: “...sólo habrá descentralización política cuando se decide (por
parte de los gobiernos locales) qué, cuánto y con qué recursos
proveer...” (Finot, 2001).
En realidad las administraciones locales tienen funciones que pueden ser
completamente autónomas y otras en las cuales tendrán que responder ante
el gobierno central o están bajo la tutela de éste, habría que
distinguir entonces las actividades en las cuales se lleva a cabo una
descentralización política o simplemente administrativa.
3) Descentralización Económica.- Consiste en transferir el proceso de
asignación de diferentes factores e insumos de producción, de instancias
político-administrativas hacia mecanismos de mercado. Bajo esta premisa,
se puede considerar a la privatización como una forma de
descentralización , siempre que mantenga mecanismos de mercado
competitivo. Tomando el enfoque sobre la provisión de bienes públicos,
se puede decir que la descentralización económica se relaciona más que
con la provisión de bienes públicos (como lo era en los dos casos
anteriores) con la producción de éstos.
La “desconcentración” se refiere simplemente a la dispersión
territorial. Puede descentralización sin desconcentración (como lo sería
en el caso de las privatizaciones), pero la desconcentración implica
cierto grado de descentralización, al respecto muchos no distinguen
diferencia entre la desconcentración y una descentralización meramente
administrativa.
I.2 Región
La región de define como el espacio territorial, que se encuentra
delimitado por factores geográficos, culturales y administrativos. Y se
prestará mayor relevancia a los aspectos sociales que determina una
región, en comparación con las cuestiones geográficas, “La región no
sólo es una geografía modelada por la historia, también es una
conciencia y una fuerza política, su desarrollo no transcurre al margen
de las clases y de los conflictos porque en definitiva la región existe
cuando hay hombres, individuos, grupos o clases que creen en ella y
luchan por ella.” (A. Flores, citado por ANC, 1990). Dicha percepción de
la región en la que se prioriza aspectos socio-culturales frente a los
geográficos, ayuda a diferenciar el concepto de región como “objeto” de
la región como “conjunto de relaciones sociales”, “De una concepción
empírica (región – objeto) es fácil desprender relaciones entre regiones
como entes reales, y hablar de regiones ricas o de mancha india pobre,
en lugar de hablar de regiones de ricos o de región de indios pobres
“(Olarte, 1985). Por lo tanto se pueden establecer aspectos cuya
consideración será necesaria al momento de la delimitación regional, los
expuestos en el presente marco conceptual son aspectos propuestos por
Efraín Gonzáles de Olarte, y se mencionan a continuación:
o La existencia de un mercado, lo cual presupone una división espacial
del trabajo
o La vigencia de la ley del valor, resultante de lo anterior
o Reproducción espacial del capital (nacional y extranjero) como
consecuencia de las dos primeras
o El componente no capitalista de la producción
o La presencia del estado, como el aspecto político de la existencia del
capital, y sus determinaciones precisas
o Las clases sociales espacialmente asentadas, como personificación de
lo anterior
I.3 Desarrollo Regional
Sobre el concepto de desarrollo regional no se presenta mayor polémica,
por lo que en éste trabajo se recoge la definición propuesta por Antonio
Vázquez, según la cual “Se puede definir el desarrollo económico local
como un proceso de crecimiento y cambio estructural que mediante la
utilización del potencial de desarrollo existente en el territorio,
conduce a la mejora del bienestar de la población de una localidad o una
región” (Vázquez, 2000). Una diferenciación que se distingue gracias a
ésta definición es la existente entre desarrollo local endógeno y
desarrollo local exógeno, en la primera, la comunidad local es capaz de
liderar el cambio estructural, mientras que en el caso de un desarrollo
exógeno, dependerá de agentes externos a dicha comunidad.
Las tesis sobre desarrollo endógeno constituyen una alternativa al
paradigma del desarrollo exógeno, dominante durante los años cincuenta y
sesenta, según el cual, el desarrollo se apoyaría en los procesos de
industrialización y concentración de la actividad productiva a través de
las grandes plantas situadas en algunos centros urbanos, y por medio del
mercado favorecer el desarrollo de regiones periféricas.
II. Hechos Importantes
Para analizar el problema actual de descentralización y políticas para
el desarrollo regional en el caso peruano, es necesario tener presente
la siguiente secuencia de hechos y actos, a manera de un breve recuento
histórico, que nos dan una idea de lo sucedido hasta el momento.
o La Constitución del 79 señalaba que la descentralización se efectuaba
de acuerdo con el Plan Nacional de Regionalización y las Regiones se
creaban por Ley, entre otras, a iniciativa del poder Ejecutivo. Y se
disponía que los miembros de la Asamblea Regional sean elegidos por
sufragio directo; así mismo, otorgaba como plazo máximo, tres años, para
presentar el plan nacional de regionalización y cuatro años siguientes
como plazo para la creación de las Regiones. Plazos que regían a partir
de la instalación del Gobierno Constitucional.
o En el año 1989 se transfirió las funciones de los ministerios hacia
gobiernos regionales que hasta ese momento no existían y que se debían
conformar sobre una arbitraria agrupación de departamentos, manejados
por asambleas integradas por "representantes de la sociedad organizada"
no elegidos por sufragio directo.
o En 1992 el gobierno central intervino los gobiernos regionales, y
dispuso la instalación de Consejos Transitorios de Administración
Regional (CTAR), cada uno de ellos con presidentes regionales
"designados" por el Ministerio de la Presidencia. Los CTAR fueron
adscritos al Ministerio de la Presidencia como medida provisional en
tanto se defina la estrategia de descentralización.
o Con esta medida, el aparato estatal (poder ejecutivo) del interior del
país se mantuvo presupuestalmente bajo el Ministerio de la Presidencia,
y se reconoció a los ministerios una autoridad "funcional" sobre las
dependencia sectoriales correspondientes de los CTAR.
o En 1993 se promulga una nueva Constitución la que nos señala que: El
Estado es uno e indivisible. Y su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado; indicando muy claramente en el Artículo 188 que la
descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el
desarrollo integral del país. Y en el 189, el territorio de la República
se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera
descentralizada y desconcentrada.
o Y en relación a las Regiones el Artículo 190° menciona, que, "Las
Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones
pertenecientes a uno o más departamentos colindantes". Señalando muy
claramente que el presidente de la región debe ser elegido por sufragio
directo por un periodo de cinco años.
o La octava disposición final de la Constitución vigente otorga
prioridad en la agenda legislativa a las "normas de descentralización y,
entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a mas
tardar en 1995". Al Haber transcurrido este plazo sin que se expida una
ley que regule la conformación, competencias y funciones de la regiones,
así como el hecho de no haberse elegido autoridades regionales ha puesto
en situación de incumplimiento al Congreso y al Gobierno.
o En 1998, la Ley Marco de Descentralización, creó un CTAR para cada
departamento y dispuso la incorporación de los órganos sectoriales de
los CTAR a los respectivos ministerios, lo que implicaba una reducción
sustancial del tamaño y funciones de los CTAR. Sin embargo antes de que
se inicie el proceso de transferencia, el Decreto de Urgencia 030-98
ordenó el mantenimiento de las direcciones en el ámbito de los CTAR. En
consecuencia, la presencia del Poder Ejecutivo en el interior del país
es desordenada y, en muchos aspectos, limitada. Los ministerios actúan a
través de las direcciones departamentales, instancias que tienen una
doble dependencia, lo que ocasiona constantes dificultades
administrativas y resta efectividad a la gestión pública.
o En este contexto, los CTAR, algunos ministerios y diversos organismos
del gobierno central ejecutan directamente inversiones de carácter
local, en competencia o en coordinación con las municipalidades; este
esquema no fomenta el desarrollo de la capacidad de gestión de los
gobiernos locales y no aprovecha las potenciales ventajas de una
descentralización que, bajo los incentivos correctos, facilitaría el
control de la población sobre sus autoridades.
Se ha expuesto de manera sucinta algunos de los hechos de mayor
trascendencia en el tema de la descentralización en nuestro país, este
recuento de hechos importantes se basa principalmente en los últimos 10
años, y se observa que el proceso de descentralización se llevó a cabo
de una manera inapropiada, ineficiente y desordenada. Para muchos
analistas en aquel periodo lejos de darse una verdadera
descentralización se dio una re-centralización del poder (acentuado con
el golpe del 92), al respecto Jhonny Friz manifiesta: “Los CTAR que
ellos vendieron como descentralización no fueron niveles intermedios
–regionales- de gobierno, porque dependían del Ministerio de la
Presidencia y hasta hoy son parte del ejecutivo” (J. Friz, entrevista en
La República 16/09/2001). Esta re-centralización llevada a cabo por el
fujimorismo ha sido atenuada por ciertas medidas del gobierno de
transición que devolvió algunas de sus competencias a las
municipalidades.
III. Políticas macroeconómicas y desarrollo regional
Es comúnmente aceptado que la descentralización en pro del desarrollo
regional es una inversión que genera beneficios a largo plazo, en tanto
que las políticas macroeconómicas son generalmente empleadas esperando
resultados en un corto plazo. Esta aparente contradicción entre las
características de ambas políticas, junto con otros aspectos,
contribuyen a la creación de conflictos en la implementación paralela de
políticas de carácter macroeconómicas y regionales.
A continuación se señalan algunos aspectos específicos donde se
confrontan las políticas macroeconómicas y regionales, así como sus
efectos en el desarrollo regional.
III.1 Política Cambiaria
La política cambiaria es un útil instrumento de política económica. El
Perú mantiene una política de tipo de cambio flexible, lo cual no evita
que el estado mediante el Banco Central de Reserva a través de la
política monetaria, intervenga para regularizar los desequilibrios que
pudieran producirse, utilizando procesos como: emisión monetaria,
operaciones de mercado abierto, etc. .
A pesar de lo mencionado, el Perú ha mantenido de forma casi tradicional
a lo largo de los últimos años tasas de cambio sobrevaluadas (dólar
barato), incentivando de ésta forma la importación de bienes de consumo
y de capital, que finalmente perjudicarán a los productores nacionales,
“...las tasas de cambio sobrevaluadas han facilitado la importación
indiscriminada de bienes de consumo y capital, ocasionando distorsiones
de precios relativos que han desfavorecido a los productores en función
del componente importado en los costos” (Olarte, 1989).
Por lo tanto, una política que mantenga un tipo de cambio con moneda
nacional sobrevaluada (o tasa de cambio sobrevaluada) es centralista, en
la medida que favorece a las regiones industriales y urbanas. Por esto,
cuando se corrigen los desequilibrios mediante devaluaciones, éstas
provocan el efecto contrario, es decir, descentralizan la economía, y
obviamente benefician a las regiones fuera de la capital.
III.2 Endeudamiento y brecha fiscal
Como se dijo anteriormente los beneficios de la descentralización no son
observables a corto plazo, pero por razones de equilibrio fiscal, en
algún momento la brecha entre incremento del gasto y aumento de los
ingresos locales, debería cerrarse, sin embargo la evidencia empírica
confirma una tendencia persistente de los gastos locales a crecer más
aceleradamente que los correspondientes ingresos, de allí la naturaleza
del déficit fiscal.
El tema del déficit está íntimamente ligado al endeudamiento. Dado que
en los niveles de gobierno regional pudieran existir picos de inversión,
debería crearse un mecanismo para financiar dichas circunstancias. Aquí
conviene señalar un aspecto muy importante que es la naturaleza de la
restricción operativa del gasto público; “Si la restricción fuera una
consideración de beneficio-costo y rentabilidad social, no sería
problema restringir centralizadamente la deuda, por cuanto los mayores
recursos serán ahorrados espontáneamente, hasta que surjan proyectos más
convenientes” (López, 1996). Sin embargo en el caso peruano es muy
probable que la restricción operativa sea de liquidez, y en
consecuencia, ampliar la disponibilidad financiera se traduce
necesariamente en más gasto público, y por ende requiere una
coordinación central.
III.3 Precios y Subsidios
Uno de los propósitos más importantes de las políticas macroeconómicas,
específicamente la política nominal, es orientar la estabilidad general
de precios (control de la inflación), minimizando los shocks sobre la
actividad real que pueden causar cambios básicos en los instrumentos
cambiarios o monetarios.
Se procura estabilizar el nivel de crecimiento del Producto Bruto
Nominal, consistente en la estabilidad de precios, con el crecimiento
potencial del Producto Bruto Real. “En general, se conviene en una
inflación entre 0 y 2% como representando la estabilidad para alcanzar a
captar cambios en la calidad de los bienes. Si la inflación inicial
fuera mayor, se agrega el problema de su descenso tendencial por el
efecto que ello tiene sobre el nivel de actividad, ya que es muy difícil
coordinar su descenso paulatino sin afectar la actividad real” (López,
1996).
Por otro lado una política de precios que apunte a mantener los precios
de productos agrícolas en un nivel muy bajo, no podrá ser sostenida en
el mediano plazo sin la implementación de un sistema de subsidios por
parte del estado, ya que los precios de los bienes salariales como
alimentos por ejemplo, se fijan por medio de presiones sindicales por
salarios altos y de los empresarios por salarios baratos, el equilibrio
no se podrá lograr sin que el estado subsidie el mantenimiento de los
precios bajos.
“En el Perú existe una larga tradición sobre el control de precios
agrícolas que han sido evaluados como favorables al consumidor urbano,
sobre todo a los sectores de altos ingresos” (Álvarez , mencionado por
Olarte, 1989). Como bien señala Álvarez, los más beneficiados con las
políticas de precios aplicadas en el Perú, son los consumidores urbanos
de más altos ingresos, pero aquellas políticas van en desmedro de los
productores de bienes agrícolas, vale decir, campesinos y pequeños
agricultores; y por ende en contra del desarrollo regional, en muchas
zonas del territorio peruano. El control de precios viene acompañado de
subsidios, en la medida que las leyes de mercado no permiten precios
fijos por largos períodos.
En consecuencia “...la forma de lograr precios baratos estables ha sido
mediante el subsidios a productos importados o en su defecto, tasas de
cambio diferenciales baratas para ciertos productos agro-alimentarios”
(Olarte, 1989). Como es evidente, ésta medida perjudica aun más a los
productores agrarios, ya que no solo se reduce su ingreso a causa de los
precios bajos, sino que se desincentiva la producción de bienes
sustitutos a los importados y además, ha evitado sistemáticamente la
integración de lo sectores menos productivos (los campesinos) a los
mercados urbanos.
III.4 Transferencias
Los ingresos que perciben las municipalidades (como representación de
gobierno local) pueden clasificarse en ingresos o transferencias y
aunque las últimas constituyen una fuente menor de financiamiento es
necesario incurrir en su análisis.
Las transferencias pueden ser corrientes o eventuales (donaciones,
endeudamiento, venta de bienes, etc), está claro que cuando éstas son
corrientes implican una naturaleza periódica (o cíclica), y es allí
donde radica el conflicto con la política macroeconómica en pro de la
estabilización.
La existencia de desequilibrios verticales y la necesidad de compensar
la falta de ingresos (debido mayormente a la debilidad de la base
tributaria) para igualar el acceso a un conjunto de servicios homogéneos
básicos, implica la necesidad de transferencias entre los distintos
noveles de gobierno. Por su naturaleza no son cíclicas, ya que como se
explicó, responden a la necesidad de homogenizar el acceso a servicios
básicos, por o tanto no deberían vincularse a determinantes cíclicos,
como es el caso de la base tributaria o recaudación, o cualquier otro
rubro con una fuerte incidencia en el ciclo económico.
IV. Gobiernos subnacionales autónomos como principio de la
descentralización y desarrollo regional
“El éxito en el proceso de descentralización depende, en gran medida,
que los gobiernos, tanto nacionales como territoriales, de manera
simultánea y coherente, abran espacios reales para que cada una de estas
dimensiones se articulen y se conviertan en una prioridad” (Aghón y
Cortés, 1999). Teniendo en cuenta lo señalado por Aghón y Cortés, es
necesario otorgar gran relevancia a la discusión sobre el rol de los
gobiernos subnacionales, así como las condiciones y competencias que
deben adquirir cuando se lleve a cabo el proceso de descentralización.
Podemos dividir los gobiernos subnacionales en dos categorías que muchas
veces erróneamente se confunden o se tratan indistintamente, estas son:
Gobiernos regionales, que como su nombre lo indica, son órganos de
gobierno a nivel regional.
Gobiernos locales, que son órganos de gobiernos provinciales y
distritales, es decir, las municipalidades.
La Constitución señala que: “Las municipalidades provinciales y
distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”.
Lo antes señalado nos muestra que en el país existen sólo dos tipos de
Gobierno, el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, debiendo
remarcarse que: Los municipios son la base del desarrollo nacional por
ser los órganos de gobierno local y no sólo instancias administrativas,
y por lo indicado en la misma ley, las regiones son una consecuencia al
señalarse por la constitución en el artículo 190°: “Las Regiones se
constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a
uno o más departamentos colindantes”.
Se debe señalar también que en el caso peruano el tema de los gobiernos
regionales aún no está muy bien elaborado, los CTAR que tienen (o
deberían tener) un carácter transitorio no pueden ser la base sobre la
que se construyan los gobiernos regionales y recién en Noviembre del
2002 se convocará a elecciones regionales para elegir a los presidentes
y vicepresidentes de cada región.
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