¿Por qué la población desconoce el régimen de pensión en el cual deberá de jubilarse?

Se abordará el tema a los regímenes de pensión como lo son el de 1973 y el de 1997 (en este tema no abordaremos el de 2004).

La reforma al régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS, trata de modificar, tomando como puntos de discusión que se jubilan a muy temprana edad y que los recursos para las pensiones se están agotando.  Pero las acciones hechas para la difusión de estas reformas, no ha alcanzado el nivel deseado, ya que el 90% de los trabajadores, desconocen o no cuentan con la suficiente información en relación a estas.  Hay interrogantes que se hacen los trabajadores, que esperamos sean despejadas con este estudio.

INTRODUCCIÓN

Hoy en la actualidad, pese a que existen infinidad de medios de comunicación, como son las redes sociales, sitios web, etc., que nos facilitan en gran medida la forma de obtener información; aun las personas laboralmente activas, desconocen o tienen una vaga idea de lo que es: su retiro.  Es por esto que consideramos que el tema de investigación, es de vital importancia debido al momento histórico y polémico, ante la reforma al régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una mayor educación financiera y cultura previsional son requeridas por parte del trabajador para poder tomar decisiones adecuadas y contar con un mejor retiro.  La falta de educación financiera o de interés en lo relacionado con la cuenta individual hace que muchos trabajadores no sepan en qué AFORE están y por tanto no se encuentren registrados. El registro trae consigo importantes beneficios como el poder recibir un mayor rendimiento o servicios por parte de la administradora.

Se deberían continuar impulsando acciones con el fin de que más personas y familias cuenten con información adecuada para administrar, incrementar y asegurar su patrimonio; usen de manera adecuada los productos y servicios financieros y puedan desarrollar capacidades que les permitan aprovechar de mejor manera sus recursos económicos.  (CONSAR, 2015)

Algunas de las preguntas que se hacen los empleados antes de pensionarse son: ¿Puedo regresar a trabajar después de obtener mi pensión?,  – ¿Qué ley me conviene para mi pensión?,  – ¿Cómo obtengo mi salario promedio de los últimos 5 años? ¿Cuál es mi tope salarial?,  – ¿Dónde y cómo obtengo mis semanas cotizadas?

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OBJETIVO

La falta de interés por informarse adecuadamente ha generado en gran parte de la clase trabajadora, mitos y creencias equivocadas respecto de sus derechos pensionarios y formas de ejercerlos.  La finalidad que persiguen los medios de comunicación y más concretamente la televisión, es la información, el entretenimiento, etc., ante todo son empresas que persiguen la obtención de beneficios económicos, acorde con el esquema de libre mercado en que estamos insertos, que se logran a través de los anunciantes que pretenden hacer llegar sus productos al mayor número posible de personas.  Respecto a nuestra población objetivo, aproximadamente el 90% de los adultos mayores, tienen más o menos disminuida su capacidad y potencialidad de consumo por sus bajos ingresos, por tanto, no resultan un mercado publicitario atractivo.

ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación, va enfocada para todos los trabajadores y trabajadoras activos dentro de la zona conurbada de San Luis Potosí y que se encuentran a punto de alcanzar su jubilación, así como también para las personas que aún están laborando y que se rigen por las leyes 1973 y la del 01 julio de 1997.  Se eligió un rango de edad de los trabajadores de 60-65 años de edad y aquellos que estén ocupados en el ramo zapatero, en específico en la comercialización de los mismos, ubicados en la Calle Hidalgo de la zona centro de San Luis Potosí.

HIPÓTESIS

La finalidad de los planes y fondos de pensiones consiste en establecer un instrumento de ahorro que puede cumplir una importante función complementaria del nivel obligatorio y público de protección social. Así mismo, los fondos de pensiones cumplen una importante función en la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. La consecución de estos fines, es la razón que ha llevado al legislador a establecer la indisponibilidad de los derechos consolidados y, su inembargabilidad. Esta medida resulta idónea y necesaria para asegurar la viabilidad y estabilidad de los planes y fondos de pensiones.

MARCO TEÓRICO

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL.

La palabra seguridad tiene su origen del latín securitas y resulta del adjetivo securus; serenidad de una persona, de que no hay peligro que sospechar.  El Articulo 2 de la Ley del Seguro Social, la define así: La seguridad social tiene por finalidad, garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. (SOCIAL I. M., 1996)

La seguridad social en su forma moderna empezó en 1883 en Alemania, cuando el gobierno imperial estableció una ley de seguro obligatorio por enfermedad. El sistema fue ampliado más tarde, para incluir pensiones de retiro y seguro de invalidez. Hay personas que opinan que ésta política, tenía por objeto impedir el crecimiento del socialismo, pero lo cierto es que gracias a ella se hizo el Estado responsable del bienestar de sus ciudadanos.

En México, el régimen de seguridad social se identifica desde la época precortesiana, al establecer las cajas de comunidades indígenas con aportaciones para cubrir contingencias.  Posteriormente, en el año de 1770 se implantaron los Montepíos de viudas y pupilos con un sistema de descuento al jornal a efecto de acumular cantidades que sirvieran de respaldo para subsanar infortunios, tanto del trabajador, como de sus familiares.

HISTORIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (IMSS)

Año 1904.

En el Estado de México, en el mes de abril, se obliga a los patrones a ser responsables de los riesgos de trabajo en sus empresas. Se expide una Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, algunos aspectos de esta Ley, la obligación se fija así: accidente del trabajador, el patrón otorga una indemnización, en caso de fallecer, el pago del funeral a los beneficiarios 15 días de salario.

Año 1906.

El 1o. de julio de 1906, el Partido Liberal Mexicano publicó en su programa, se reformará la Constitución en el siguiente sentido:  a) Para los obreros una ayuda por accidente de trabajo y la pensión cuando se agoten las fuerzas para trabajar.

Año 1909.

En postulado del 1o. de Abril de 1909, el Partido Democrático se compromete a expedir leyes sobre Accidentes de Trabajo y órdenes para que las empresas se obliguen a ser responsables en los casos de accidentes.

En el Plan Político Social, de Joaquín Míranda y Gildardo Magaña, de marzo de 1911, suscrito por representantes de los Estados de Guerrero, Michoacán Tlaxcala, Campeche, Puebla y Distrito Federal, se adquirió el compromiso en su fracción XI de: «Reglamentar las horas de las jornadas de trabajo, que no serían menos de 8 ni pasarían de 9. Por su parte en la fracción XII también se establece: – Se revisará el valor de las fincas urbanas, a fin de establecer la equidad en los alquileres, evitando así que los pobres paguen una renta más crecida. Este plan proclamado por los estados del sur, apoyando la Revolución Jefaturada por Don Francisco I. Madero, aglutinó desde su publicación a más de 10,000 hombres en favor de la Revolución y tuvo gran influencia quebrantar la voluntad del dictador.» Para la Seguridad Social, el mayor interés que tiene el Plan Político Social, es que se ocupa de construcción de casas para los trabajadores.   Éste es el mejor antecedente histórico de la Revolución sobre éste importante asunto, que bajo la égida del Instituto Mexicano del Seguro Social ha coronado un desarrollo que enorgullece a México.

Año 1913.

Don Venustiano Carranza en el estado de Sonora, declara continuar la lucha social y vigilar la justicia, siendo estas dos partes la más importante para el Año 1914. Manuel Aguirre Berlanga, decreta una Ley de Seguridad Social, con el fin de crear la mutualidad para llevar a cabo éste objetivo, el trabajador aportará el cinco por ciento de su salario. Esto ocurre en el estado de Jalisco el 7 de octubre.

Año 1915.

Salvador Alvarado promulga dos leyes, una sobre el Trabajo y otra Ley contra riesgos, vejez y muerte, los trabajadores seguirán aportando parte de su salario, esto pasa en el estado de Yucatán.

Año 1925.

En éste período se publica la Ley General de Pensiones de Retiro, con observación solamente a funcionarios y empleados públicos de la Federación, en éste año era presidente del país el señor Plutarco Elías Calles, esto sucedió el 12 de agosto.

Año 1929.

«Las leyes que los estados de la República habían decretado, quedaron sin efecto, en virtud de que la fracción XXIX del Artículo 123 constitucional fue reformada en el sentido de que la facultad para legislar en materia laboral y sobre Seguro Social, recayó sobre el Congreso Federal. El 6 de septiembre de 1929 se promulgó en el mencionado Artículo 123 la creación del Seguro Social obligatorio bajo los siguientes términos: «Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedad y accidentes, y otros con fines análogos.

Año 1938.

Continúan los intentos para llevar a cabo el Proyecto de Ley del Seguro Social, el presidente General Lázaro Cárdenas, turna al Congreso de la Unión, el cual fue rechazado por estar incompleto.

Año 1941.

En un acuerdo presidencial dirigido a cinco Secretarias de Estado: comunica que mientras los países de Europa y la mayoría de los países del Continente Americano, tienen una legislación del Seguro Social, México no la tiene, conforme a su sentimiento social, político y legal para proteger a la clase trabajadora, ésta resolución fue enviada el 2 de junio de 1941.

Año de 1943.

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, como la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (l.M.S.S.), siendo presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho.

Los elementos generales del diseño de una pensión están determinados por las leyes que la regulan, estos elementos son fijados por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos  en el Art. 123, apartado B Fracc. IX (DIPUTADOS C. D., 2016) y la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula lo concerniente a la deducción de impuestos que el patrón, puede realizar, y a las extensiones (Art. 29, y 31).  En el artículo 109, no se pagarán impuestos sobre la renta, al obtener ingresos por concepto de jubilaciones pensiones.   (DIPUTADOS C. D., 2015)

TIPOS DE RÉGIMEN DE SEGURIDAD

a) SEGÚN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973

La vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: Pensión y Asistencia médica (ver Art. 137 fracc. I a IV LSS), para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de Vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales (Art. 138 LSS).  Los asegurados que reúnen los requisitos, tendrán derecho a disfrutar de la pensión de vejez en la cuantía señalada en la sección octava de este capítulo (Art. 142 LSS). (SOCIAL L. D., 1973)

Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización (Sección octava, Art. 167). (SOCIAL L. D., 1973)

b) SEGÚN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997

El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: Pensión y Asistencia médica (Tit. III, Cap. IV, Art. 161 LSS), para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales (Art. 162),  En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.  Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez (ver Art. 164 Fracc. I y II LSS. (SOCIAL I. M., 1996)

BENEFICIADOS

1) Régimen de 1973:

Para pensionarse con el Régimen de 1973, se requiere tener por lo menos 500 semanas de cotización y tener 60 años para tener una Pensión por Cesantía.

2) Régimen de 1997

Se requieren mínimo mil 250 semanas de cotización, tener de 60 a 64 años en Pensión por Cesantía, y 65 años para Pensión por Vejez.  En este caso, los recursos que reciba el trabajador serán los que haya acumulado en su cuenta individual de ahorro para el retiro que administran las Afore.

Para los trabajadores que se encuentren en el régimen de 1973, el IMSS será el que pague la pensión, mientras que para los del régimen 1997, dicha institución indicará el tipo de pensión a la que aplica el trabajador: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Mínima Garantizada (PMG).

La existencia de estos Regímenes de Pensión en el IMSS se debe a que, hasta junio de 1997, las aportaciones del patrón y del trabajador se depositaban en una cuenta común que administraba el Instituto, generando que se utilizara ese dinero para otros rubros, lo que generó que los recursos para las pensiones fueran insuficientes.  Ante ello, el gobierno federal asumió el pago de dichas pensiones, pero a partir de 1997 se inició el actual sistema de ahorro para el retiro, que contempló la creación de las Afore.

MARCO METODOLÓGICO

PERFIL SOCIOECONÓMICO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ

GENERALIDADES

San Luis Potosí, municipio y capital del estado mexicano de San Luis Potosí, que se constituye por la ciudad cabecera y tres delegaciones: La Pila, Villa de Pozos y Bocas, localizada a los 22° 09´ 04” de latitud Norte y 100° 58´ 34” de longitud oeste, a 363 km al norte-noroeste de la Ciudad de México. Cuenta con una altitud media sobre el nivel del mar de 1 860 m snm. Desde el 2005, la mancha urbana colinda con los municipios de Cerro de san Pedro, Zaragoza, Soledad de Graciano Sánchez, Mexquitic y Villa de Arriaga.

En cuanto a su población y de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, el Estado de San Luis Potosí, presenta un total del 2´585,518 habitantes, este dato básicamente representa el 2.3% del total del país, de los cuales, el 49% es hombre (1´260,366) y el restante 51% (1´325,152) es mujer.

Para el municipio de San Luis Potosí, la población registrada es de 772,604 habitantes, lo que representa el 30% del total de la población estatal, en este sentido, casi el 94% del total de la población del municipio se concentra en la localidad de San Luis Potosí. En el municipio, se presenta la proporción de habitantes de 48% hombres (372,083), mientras que el 52% son mujeres (400,521). Según los datos reportados por el INEGI al Censo de 2010, del total de la población estatal de San Luis Potosí, el 64% vive en localidades urbanas y el 36% en rurales a nivel nacional, el dato es de 78% y 22% respectivamente a nivel nacional.

ESPERANZA DE VIDA 

Se muestra que este indicador en el 2012 para las mujeres en San Luis Potosí, era de 78.0 años mientras que el dato a nivel nacional es de 78.1 años. Para los hombres en el Estado es de 73.5 años y a nivel nacional es de 73.4 años. Datos tomados, del INEGI en su Boletín de Estadísticas Vitales 2010. Estadísticas demográficas, 2010.

El servicio médico como prestación social asociada al trabajo, analizado por entidad federativa, se manifiesta con un comportamiento heterogéneo, con casi 19.0 puntos de diferencia entre el mayor y el menor valor. En san Luis Potosí, 15% de la población asalariada recibe el beneficio.

Debido a las características y cambios asociados al proceso de envejecimiento, es importante garantizar una vida de calidad en esta etapa.  Sin embargo, la calidad de vida no sólo está enfocada en factores sociales, económicos y personales; sino que también se incluye el área de la salud, ya que ésta es la más importante en  la  percepción  de  bienestar  en  los  adultos  mayores.

A partir de la información del Censo 2010, 7 de cada 10 adultos mayores son derechohabientes a servicios de salud.  La mayor cobertura de este segmento de población se observa entre los 65 y 84 años de edad con una cobertura de derechohabiente de 72.4%, mientras que la población de 85 y más años tiene una menor cobertura de los servicios de salud, ya que 2 de cada 3 personas con dicha edad cuenta con el servicio. (INEGI, CENSO DE POBLACIÓN 2010, 2010)

METODOLOGÍA ESTADÍSTICA

Como primera acción, fue necesario calcular un tamaño de muestra, tomándose los datos proporcionados por el INEGI para la zona conurbada de San Luis Potosí, en base a los trabajadores en activo, que según el censo es de 85,541 personas entre 60 y 64 años de edad, donde 40,879 son hombres y 44,662 son mujeres.

(INEGI, CENSOS ECONOMICOS 2009, 2009)

Para este caso, se consideraron los siguientes parámetros: probabilidad de éxito del 50%, por lo tanto, la proporción de fracaso es del mismo tamaño; el máximo error permito se sugiere del 5% y se utilizará un intervalo de confianza del 95%.

SELECCIÓN DE LA MUESTRA

Dado que los censos económicos 2009 recaban información individualizada de cada uno de los establecimientos industriales, comerciales y prestadores de servicios, es posible determinar el peso que cada uno de ellos tiene en la clase de actividad a la que pertenecen.  Así como también permiten conocer en qué sectores se ocuparon los hombres y las mujeres de cualquier actividad económica y el número de ellos.

Para realizar y delimitar el rango de la población activa de nuestra investigación, elegimos el ramo Zapatero en dónde de acuerdo a datos del INEGI en los Censos Económicos 2009, nos informa que nuestra Entidad Federativa de San Luis Potosí, tiene 53 unidades económicas registradas y con un personal ocupado de 321 personas; por lo que al calcular nuestro tamaño de muestra en el sistema Decision Analyst, arrojó que se realizarían 47 entrevistas. (INEGI, CENSOS ECONOMICOS 2009, 2009)

Se solicitó permiso para levantar un censo entre el personal, que se encuentra trabajando dentro de las negociaciones, obteniéndose información dentro de este grupo de 50 empleados, sólo hay 10 (diez) personas en el rango de edad, previsto en el proceso de jubilación que rige la Ley del Seguro social.

Nombre Ubicación Personal ocupado
Zapaterías Héctor (Matriz) Calle Hidalgo, Centro Histórico 24
Capa de Ozono (sucursal) Calle Hidalgo, Centro Histórico 5
Héctor (sucursal) Calle Hidalgo, Centro Histórico 6
Héctor Citadina (sucursal) Plaza Citadina, S. de G.S. 5
Ozono Citadina (sucursal) Plaza Citadina, S. de G.S. 5
Héctor Paseo (sucursal) Plaza El Paseo, S.L.P. 5
  Total de Empleados: 50

Se solicitó permiso para levantar un censo entre el personal, que se encuentra trabajando dentro de las negociaciones, obteniéndose información que hay 10 (diez) personas en el rango de edad, previsto en el proceso de jubilación que rige la Ley del Seguro social.

Personal Hombres Mujeres Total
Se desempeña en el área de almacén 3 3
Se      desempeña      en      el      área       de

mantenimiento y conservación del lugar

2 2
Se desempeña en el área de limpieza 5 5
10

DISEÑO Y TRABAJO DE CAMPO

  • Tipo de estudio: Encuesta a una muestra representativa de la población trabajadora que cotiza al IMSS y es cuentahabiente de alguna AFORE.
  • Tamaño de muestra: 50 entrevistas, que representan un margen de error de +/- 5% y confiabilidad del 95 %.
  • Población sujeta a estudio: Ciudadanos residentes en la zona conurbana de San Luis Potosí, que sean trabajadores en activo afiliados al IMSS, hombres y mujeres entre 50 a 65 años;
  • Fecha de levantamiento: Censo llevado a cabo del 10 de mayo al 12 de mayo de 2016.
  • Esquema de selección: Utilizando como marco de muestreo el Censo Económico 2009 elaborado por el INEGI, en el ramo zapatero. Se seleccionó, las zapaterías del grupo Chavaile, la matriz se encuentra ubicada en la Calle Hidalgo, Centro Histórico de la Capital Potosina.

ENCUESTA

Nombre                      ———————————————————————————

¿Cuál es tu grupo de edad 50-55 (       ) 56-60 (       ) 61-65 (       )
¿Ha pensado en su jubilación? Si  (       ) No  (       )
¿Sabe cuántos régimen de pensiones existen? Conozco mucho (  )            Conozco poco (    ) Desconozco ( )

¿Tiene conocimiento bajo qué régimen se va a jubilar?                          Si  (       )        No  (       )

Si la repuesta es, Sí. Gracias por participar.

¿Por qué? Falta de interés  (       ) Falta de información  (       )
¿Sabe si puede trabajar, Conozco mucho (     ) después de pensionarse? Conozco poco (    ) Desconozco ( )
¿Está informado de los pasos a          Conozco mucho (     ) seguir para pensionarse? Conozco poco (     ) Desconozco ( )
¿Le gustaría informarse de las semanas cotizadas ? Si  (       ) No  (       )
¿Sabe qué importe, recibirá     Conozco mucho (     ) mensualmente al pensionarse? Conozco poco (     ) Desconozco ( )

¿Está informado, cuando se le Conozco mucho (   )           Conozco poco (  )                Desconozco (     ) devuelven sus cuotas del Infonavit ?

RESULTADOS DE LA ENCUESTA

El resultado del censo, nos arroja que hay 4 (cuatro) trabajadores en el proceso de alcanzar su jubilación.

Solamente uno de ellos, contestó que, si tiene conocimiento del régimen de pensiones, por lo que también dijo bajo qué régimen se jubilará, 5 (cinco) de ellos contestaron que no sabía el tipo de régimen debido a la falta de información y 4 (cuatro), dijeron que era a la falta de interés.   La mayoría (seis de nueve), desconoce completamente los pasos a seguir para pensionarse.  Todos opinaron que el tener conocimiento de las semanas cotizadas, es un punto importante, para que ellos vayan previendo su jubilación.

El salario por el que se calculará su pensión, es un tema que no es de conocimiento; ya que 5 (cinco) dijeron desconocer y 4 (cuatro), saben poco.

CONCLUSIONES

Censo, llevado a cabo del día 10 al 12 de mayo de 2015 con los trabajadores en activo, que se encuentran empleados en las zapaterías Chevaile y que fueron encuestados cara a cara en su centro de trabajo de un total de 50 (cincuenta) empleados, hay 10 (diez) trabajadores, que se encuentran en un grupo de edad de 50-65, siendo que la edad requerida para poder pensionarse es de 60-65 años.

En los resultados del censo, nos informa que la falta información a los trabajadores con respecto al tema de su jubilación (solamente uno de este grupo, indicó que si tiene conocimiento acerca de este tema), impacta enormemente, pues esto hace que no se prevea a futuro su pensión; este censo demuestra nuestro planteamiento del problema y la hipótesis plasmada dentro de este marco teórico, transformando esta investigación en una realidad, arrojando como resultado la  respuesta sobre pregunta que se planteó ¿Por qué la población desconoce el régimen de pensión, en el cual deberá de jubilarse?

Es por esto que es necesario realizar acciones educativas en forma sostenida en los medios de comunicación como lo es la televisión, la radio y los medios impresos mediante una campaña encabezada por el organismo con mayor número de asegurados y próximos a pensionarse como lo es el I.M.S.S.

Así mismo, el censo nos arrojó que hay 4 (cuatro) trabajadores en el proceso de alcanzar su jubilación, pero dijo desconocer completamente las semanas cotizadas y los pasos a seguir para pensionarse.

Referencias

  • CONSAR. (2015). COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Obtenido de CONSAR: http://www.consar.gob.mx/BLOG/EducacionFinanciera2015.aspx#sthash.A7OET6qm.dpuf
  • DIPUTADOS, C. D. (18 de Noviembre de 2015). Cámara de Diputados. Obtenido de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm
  • DIPUTADOS, C. D. (29 de Enero de 2016). Cámara de Diputados. Obtenido de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
  • INEGI. (2009). CENSOS ECONOMICOS 2009. Obtenido de CENSOS ECONOMICOS 2009: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/proyectos/censos/ce2009/pdf/M_Ind_c alzado.pdf
  • INEGI. (2010). CENSO DE POBLACIÓN 2010. Obtenido de CENSO DE POBLACIÓN 2010: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/perfil_socio/adultos/702825056643.pdf
  • INEGI. (2010). INEGI CENSOS DE POBLACIÓN 2010. Obtenido de: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/panora_socio/slp/Panorama_SLP.pdf: http://www.inegi.org.mx MÉXICO, U. A. (1962). Evolución Mexicana del ideario de la Seguridad Social. México.
  • Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro de Retiro. (1997). México.
  • SOCIAL, I. M. (1996). Nueva Ley del Seguro Social. Coordinción de Personal y Desarrollo.
  • SOCIAL, L. D. (12 de Marzo de 1973). http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/4129.pdf. Recuperado el 05 de Mayo de 2016, de: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/4129.pdf

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Silva Hernández Esther. (2016, mayo 23). ¿Por qué la población desconoce el régimen de pensión en el cual deberá de jubilarse?. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-poblacion-desconoce-regimen-pension-debera-jubilarse/
Silva Hernández Esther. "¿Por qué la población desconoce el régimen de pensión en el cual deberá de jubilarse?". gestiopolis. 23 mayo 2016. Web. <https://www.gestiopolis.com/la-poblacion-desconoce-regimen-pension-debera-jubilarse/>.
Silva Hernández Esther. "¿Por qué la población desconoce el régimen de pensión en el cual deberá de jubilarse?". gestiopolis. mayo 23, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/la-poblacion-desconoce-regimen-pension-debera-jubilarse/.
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