Como saben los que me leen hace tiempo, escribo siempre mis artículos como consecuencia de la inquietud o lo que les pasa a mis clientes o a los que me consultan. Este caso en particular que me llegó les parecerá curioso.
Corría 1999 cuando una Sra. X que había tomado la precaución de
contratar un Seguro de Vida y Accidentes Personales (por valor de U$
75.000) con una conocida compañía aseguradora, un día, queriendo hacer
de electricista, desplegó en su casa una de esas escaleras de pintor que
se abren formando una pirámide. Recordemos que debemos proceder a
abrirlas en su totalidad, caso contrario, se cerrarán y, como en el caso
que relato, esta buena mujer de 60 años, se fue al piso rompiéndose dos
vértebras de la columna lumbar, con una secuela que aún hoy, seis años
después, repercute en tareas básicas de su vida como barrer.
De esta manera, y olvidando la cobertura de su seguro, no reclamó hasta
que se percató, en el 2003. A pesar de no haber presentado nota por
escrito relatando lo sucedido, y por supuesto no conservar constancia de
tal reclamo (como se debe hacer), y tampoco consultando a un abogado
(como también debería haber hecho), la aseguradora, en su inteligencia
de ser un reclamo vacío, y aun cuando legalmente le convenía no
responder por escrito, (en tanto que la asegurada no lo había hecho por
escrito tampoco), se tomó el trabajo de hacerlo.
En su respuesta dijo algo así como “la compañía declina toda
responsabilidad por el reclamo formulado... en tanto que el siniestro se
produjo en 1999 (mes y día), hasta la fecha en que efectuara el reclamo
el .../../2003, por lo que ha transcurrido holgadamente el plazo de
prescripción establecido en el Art. 58 de la ley de seguros “
¿Qué significa esto traducido al castellano? Que quien esté asegurado,
cuando tenga que reclamar a la compañía aseguradora por un siniestro,
tendrá un año para hacerlo, luego de ese año, no tendrá la acción para
hacerlo.
El concepto de prescripción y la Ley de Seguros
En la facultad estudiamos que prescripción “es el tiempo que se
establece para reclamar en derecho”. Por tanto hay diferencia de tiempos
entre un accidente, un despido, una deuda, etc. En este caso particular,
la ley de seguros en el Art. 58 establece (1) un año.
Conclusión, esta buena mujer, al recibir esta respuesta, comprendió que
nada tenia para reclamar …
El mes pasado (2005), mientras hablábamos de bueyes perdidos, me comentó
que su columna aún le causaba dolor, y que a pesar de tener seguro, este
nunca le pagó….
Inmediatamente le solicité la papelería, concentrándome en qué le cubría
su póliza, fecha de accidente, carácter del mismo y fecha de negativa de
la compañía ( sin esa negativa por carta documento no podríamos haber
hecho nada).
La visión del abogado
Y aquí surge lo desafiante de esta profesión: ver lo que otros no ven.
Delante de mí tenía la respuesta de la aseguradora, la respuesta más
fácil que podía dar.
Contó la prescripción (el tiempo para reclamar) desde que mi clienta se
había caído de la escalera (siniestro), cuando en realidad la
prescripción comienza a computarse, a contarse, desde que mi clienta
sabe que lo que le pasó (fractura y acuñamiento de dos vértebras
lumbares) es definitivo, que no tiene manera de revertirlo, ya que ni le
aconsejan operarse, en una palabra, su incapacidad es definitiva.
¿Cuándo se entera de esto? Cuando su medico tratante se lo hace saber.
¿Cuándo se lo hizo saber? Solicité la papelería, y fue a mediados del
2002… Guardaba una nota membretada y firmada de su traumatóloga, quien
ponía en su conocimiento el carácter definitivo de su enfermedad; no
había mas para hacer, solo calmantes. Esta era la fecha que tenia que
tomar la aseguradora, cuando la asegurada TOMA CONOCIMIENTO DEL CARÁCTER
DEFINITIVO DE SU ENFERMEDAD.
De esta manera, se llamó a la aseguradora a Mediación, se le explicó, se
le mostró la nota, y debió pagar…¿por qué? Porque en su respuesta la
prescripción estuvo mal computada, y esto ocurre a menudo, sumándole la
ignorancia de los asegurados que no consultan con un abogado para
sacarse la duda…
Como digo siempre: Más vale pagar una consulta que pagar luego tal
omisión más cara….
Esperando como siempre, haber sido útil.