Teoría de los impuestos en México

1. El impuesto

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Sujetos del impuesto

El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.

Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios.

Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.

Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada.

Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto

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Impuesto al Valor Agregado

El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.

Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado.

El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se causaba en «cascada», es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.

El IVA eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.

El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

El IVA en México, es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene no sólo el derecho sino la obligación de trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor. Es de tipo real porque el hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, sino sólo la naturaleza de las operaciones económicas.

2. Sujetos del impuesto

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  •  Enajenación de bienes.
  •  Prestación de servicios independientes.
  •  Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
  •  Importen bienes o servicios.

Enajenación

Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero

Exenciones

No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes

  • El suelo
  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilice a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
  • Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.
  • Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  • Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.
  • Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas «onza troy».
  • Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:

  •  Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.
  •  Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.
  •  Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.

Prestación de Servicios Independientes

Son considerados servicios independientes:

  • La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
  • El transporte de bienes o personas.
  • El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
  • El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
  • La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Exenciones

No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

  • Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.
  • Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.
  • as comisiones que cobren las Afores por la administración de sus recursos.
  • Los servicios gratuitos.
  • Los servicios de enseñanza.
  • El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.
  • Los de pasteurización de leche.
  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
  • Operaciones financieras derivadas.
  • Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y colegios de profesionales.
  • Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera espectáculo público los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

3. Uso o goce temporal de bienes.

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Exenciones

No se pagará el impuesto en los siguientes casos:

  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará impuesto.
  • Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
  • Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
  • Libros, periódicos y revistas.

Importación de bienes

La ley considera importación de bienes:

  • La introducción de bienes extranjeros al país.
  • La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.
  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.
  • El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones

  • Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.
  • Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código aduanero.
  • Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Exportación de bienes o servicios

Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.

  • La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c) publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.
  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.
  • La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.

El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.

Expedir documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.

A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración. Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado. Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros registros. El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general. Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago. Expedir constancias por efecto de retenciones.

4. Impuesto Sobre la Renta.

Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Sujeto.

Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:

  • Residentes en México respecto de sus ingresos.
  • Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento permanente y cuando éste existe, que los ingresos no sean atribuibles a ellos.

Establecimiento permanente

Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de exploración, explotación o extracción de recursos naturales).

Ingresos de un establecimiento empresarial

Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la prestación de un servicio personal independiente.

También por la enajenación de mercancías o bienes inmuebles en territorio nacional.

Personal Moral según la Ley del ISR

Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.

Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).

Resultado Fiscal

  • Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.
  • A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

Exención parcial

Se concederá exención parcial a personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20 salarios mínimos generales elevados al año.

Dicha exención no excederá en su totalidad de 200 veces el salario mínimo. Además no pagarán ISR por sus productos:

  • Ejidos.
  • Uniones de ejidos.
  • Empresas sociales.
  • Asociaciones rurales de interés colectivo.
  • Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.
  • Colonias agrícolas y ganaderas.

Actividades con reducción de impuestos:

Se concederá reducción del impuesto en los siguientes casos y porcentajes:

  • 50% a dedicados a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
  • 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.
  • 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que tengan como máximo al 50% de sus ingresos.
  • 50% si se dedica a la edición de libros.

Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos totales.

Ingresos

Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Ganancia inflacionaria

Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Otros ingresos acumulables

Se consideran ingresos acumulables los siguientes:

  • Ingresos determinados por la SHCP.
  • Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida, actualizada según la ley y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.
  • Diferencia entre inventarios en caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.
  • Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
  • Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, etcétera.
  • Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
  • Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.
  • Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.- las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
  • Intereses y ganancia inflacionaria.

Deducciones

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.
  • Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.
  • Gastos.
  • Inversiones.
  • Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.
  • Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.
  • Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).
  • Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.
  • Intereses y pérdida inflacionaria.
  • Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

5. Activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Activo fijo

Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos

Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos

Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Obligaciones de las personas morales

  •  Llevar contabilidad.
  •  Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
  •  Formular estados financieros y levantar inventarios.
  •  Presentar declaración anual.
  •  Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
  •  Conservar documentación comprobatoria.

Personas físicas

Pagan ISR las personas residentes en México.

Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes en el país.

Exenciones

  •  Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.
  •  Indemnizaciones por riesgos o enfermedades.
  •  Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
  •  Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
  •  Prestación de seguridad social y previsión social.
  •  Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.
  •  Cajas y fondos de ahorro de los trabajadores.
  •  Cuota del IMSS.
  •  Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada año de servicio).
  •  Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
  •  Remuneraciones percibidas por extranjeros.
  •  Gastos de representación y viáticos.
  •  Rentas congeladas.
  •  Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado los dos últimos años anteriores a la enajenación.
  •  Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG al año).
  •  Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al año.
  •  Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.
  •  Intereses de bonos emitidos por el Gobierno Federal.
  •  Intereses derivados de instituciones de seguros.
  •  Herencia o legado.
  •  Donativos (3 veces SMG anual).
  •  Indemnizaciones por daños.
  •  Alimentos.
  •  Derechos de autor.

Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado)

Tabla de retenciones por ingresos.

Obligación de los sujetos.

  •  Proporcionar datos para la inscripción en el RFC.
  •  Solicitar las constancias de retención de impuestos.
  •  Presentar declaración anual.
  •  Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.

Obligación de los patrones

  •  Retener el ISR.
  •  Calcular el impuesto anual.
  •  Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de enero.
  •  Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
  •  Solicitar al trabajador informe si ha trabajado para otro patrón.
  •  Presentar declaración anual por sueldos pagados.
  •  Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.

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Vides Hurtado Juan Carlos. (2002, enero 27). Teoría de los impuestos en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-impuestos-en-mexico/
Vides Hurtado Juan Carlos. "Teoría de los impuestos en México". gestiopolis. 27 enero 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-impuestos-en-mexico/>.
Vides Hurtado Juan Carlos. "Teoría de los impuestos en México". gestiopolis. enero 27, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-impuestos-en-mexico/.
Vides Hurtado Juan Carlos. Teoría de los impuestos en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-impuestos-en-mexico/> [Citado el ].
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