Procedimiento de revisión en el sistema de justicia laboral cubano

Introducción

El sistema de justicia laboral se aplica a la solución de los litigios que con motivo de la imposición de medidas disciplinarias o el reconocimiento, concesión y reclamación de las obligaciones y de los derechos emanados de la legislación se susciten entre los trabajadores o entre estos  y las administraciones de las entidades laborales.

Nuestro sistema de justicia laboral por sus propias características puede considerarse un ejemplo de sencillez y democracia pues permite al trabajador reclamar por sus derechos cuando considere que estos han sido vulnerados.

El tema del presente trabajo es: el procedimiento de revisión dentro del sistema de justicia laboral de cubano, el cual desarrollaremos partiendo del siguiente problema: ¿resulta realmente efectiva la promoción por el propio trabajador de un procedimiento de revisión sin tener conocimientos técnicos- jurídicos?

El posible resultado se manifiesta en la hipótesis de este trabajo que plantea que la tramitación por el propio trabajador de un procedimiento de revisión no es efectiva pues solo un profesional del derecho  puede saber si se han cumplido los requisitos que exige la legislación laboral para la tramitación de este procedimiento.

El objeto de la investigación es: el procedimiento de revisión dentro del sistema de justicia laboral cubano.

Para la solución del trabajo nos hemos trazado como objetivo general: valorar las características del procedimiento de revisión y la efectividad o no de su tramitación por el propio trabajador.

Desarrollo

El proceso laboral es el instrumento con el cual los titulares de la potestad jurisdiccional cumplen la función que se les tiene atribuida constitucionalmente y no es más que un medio con el que se desarrolla el ejercicio de la tutela judicial efectiva.

Los principios procesales que rigen el sistema de justicia laboral cubano son los siguientes:

a- Inmediatez: consiste en que el órgano primario al que corresponda la solución del conflicto esté próximo al lugar donde este se origina.

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b- Comparecencia de las partes: se plantea que para los que resuelvan el conflicto obtengan directamente mejor claridad de los hechos mediante el conocimiento en un mismo acto de los hechos y relatos de las partes.

c- Celeridad: significa que las controversias deben ser resueltas con la mayor rapidez posible sin que ello implique menoscabar las garantías procesales debidas a las partes.

d- Sencillez: por este principio el proceso laboral está despojado de formalismos y solemnidades, sin trabas que impidan la acción de los trabajadores.

e- Impulso de oficio: permite que la conducción del proceso hasta su terminación se lleve a cabo sin necesidad de instancia de las partes.

f- Oralidad: este principio garantiza el predominio de la forma oral en el proceso, lo que lo hace más sencillo y rápido, lo que no elimina la posibilidad de lo escrito.

g- Publicidad. Permite que las comparecencias y otros actos procesales puedan ser presenciados por los trabajadores y en su caso por otras personas que no son partes del conflicto.

h- Respeto a la legalidad: este principio no ha sido considerado por la doctrina se trata de un principio propio de nuestro sistema laboral, reconocido por nuestro Decreto – Ley 176, que establece que es  aquel en virtud del cual los integrantes de los órganos que resuelven los conflictos deben obediencia a la ley, así como el cumplimiento de los fallos firmes por ellos.

Nuestra Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico en su artículo 696 se refiere también a los principios de celeridad, sencillez, oralidad e impulso de oficio.

Epígrafe 1: las partes del proceso laboral.

Son consideradas partes aquellas personas (físicas o jurídicas) que interponen una pretensión ante un órgano jurisdiccional y aquellas frente a las que interpone.

En nuestro sistema de justicia laboral son partes del proceso los trabajadores y sus administraciones y los trabajadores entre sí.

Para ser parte del proceso laboral es necesario tener capacidad para ser parte  que significa aptitud para  ser titular de  los derechos, posibilidades y cargas que se derivan del proceso.

Nuestro sistema de justicia laboral reconoce la capacidad para ser parte a todo trabajador que tenga vínculo laboral con la entidad a cuya  administración le reclama, sin que sea necesario que esté afiliado a un sindicato, incluso pueden conocer de las reclamaciones sobre los derechos laborales de trabajadores que se encuentren desvinculados de la entidad que se trate, cuando se presente dentro de término de 180 días naturales posteriores a aquel en que se haya producido la supuesta violación de sus derechos.

Los trabajadores como partes de un conflicto actúan por sí ante el órgano de justicia laboral de base, pero pueden por diferentes razones designa un representante verbalmente o por escrito ante el secretario del órgano de justicia laboral de base, quien puede realizar todos los actos procesales , salvo los que haya prohibido el trabajador.

Pueden ser representantes del trabajador las siguientes personas:

a-Un dirigente sindical de su mismo centro de trabajo o entidad laboral.

b-Un compañero de trabajo.

c-Un pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

En el caso de las administraciones de las entidades laborales, son reconocidas como partes de conflictos laborales:

  1. Organismos de la Administración Central del Estado y órganos estatales y ambos casos sus dependencias administrativas así como las demás unidades presupuestadas.
  2. Empresas y uniones de empresas.
  3. Empresas y unidades dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de masas.
  4. Sociedades mercantiles cubanas.
  5. Entidades empleadoras de las inversiones extranjeras y aquellas que contratan directamente la fuerza de trabajo, así como los contratos de asociación económica internacional.
  6. Otras entidades con capacidad jurídica para establecer relaciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Otro requisito que es indispensable tener es capacidad procesal que consiste en la aptitud para realizar válidamente los actos procesales, esto es capacidad para comparecer en juicios.

Un tercer elemento a considerar para ser parte en le proceso es la legitimación, que determina quién ha de ser parte en un proceso determinado.

Epígrafe 2: los proceso laborales.

Si bien el proceso es exclusivo de los órganos jurisdiccionales, el procedimiento no lo es, sino que es aplicable a todas las funciones del Estado. En el proceso es necesario tomar en consideración la estructura y los nexos que median entre los actos, los sujetos que los realizan, la finalidad a que atienden, los principios a que responden, las condiciones de quienes lo producen, las cas cargas que imponen y los derechos que otorgan; en cambio al hablar de se hace referencia a la apariencia extrema de la actividad jurisdiccional, o sea, a la forma.

En el sistema de justicia laboral cubano, el proceso laboral lo conforman varios procedimientos, en correspondencia con la razón el objeto y las partes. De ahí que hasta el momento los procedimientos laborales previstos por la legislación vigente son:

  • El procedimiento ante los Órganos de Justicia Laboral de Base.
  • El procedimiento ante el Tribunal Municipal Popular.
  • El procedimiento de revisión.
  • Los procedimientos especiales.

Epígrafe 3: el procedimiento de revisión dentro del sistema de justicia laboral cubano.

Este procedimiento constituye un medio de impugnación de una sentencia que ha alcanzado la condición de firme y que está revestida de cosa juzgada material. El órgano ante el que se promueve no es instancia, por ello es un procedimiento y no un recurso ya que mediante él no se continúa con la pretensión que fue objeto del anterior proceso sino que ejercita una pretensión nueva por la cual se rescinda la sentencia firme, alegando las causas no examinadas en el proceso anterior. Tiene carácter excepcional para hacer prevalecer la justicia sobre la seguridad jurídica que lleva a que la decisión judicial de un proceso se convierta en irrevocable.

El procedimiento de revisión  es un concesión del ordenamiento jurídico a la justicia en detrimento de la seguridad. En nuestro sistema laboral esta concesión está temporalmente limitada como veremos más adelante. El carácter excepcional de este procedimiento se evidencia además en su propia causa, la que constituye a su vez el requisito de proceder contra las sentencias firmes dictadas en procesos laborales o de seguridad social cuando con posterioridad a su firmeza se conozcan hechos de los que no se tuvo noticias antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre fehacientemente la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria de la misma.

Las peculiaridades del procedimiento son:

  • El fiscal es parte.
  • Se promueve por escrito fundamentado ante la Sala de Laboral de Tribunal Supremo Popular dentro del término de 180 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la sentencia del Tribunal Municipal Popular en los casos en que la medida disciplinaria inicial sea la de separación definitiva de la entidad y en los casos de derechos laborales posteriores al vencimiento de los términos referidos se conozcan hechos de los que no se tuvo noticia antes o aparezcan nuevas pruebas que incidan en el proceso.
  • En los casos de seguridad social el escrito promoviendo el procedimiento de revisión podrá promoverse en cualquier tiempo.
  • El referido escrito se propondrán las pruebas de que intente valerse el promoverte.

Tal como se evidencia en las características antes señaladas en este procedimiento no se exige la representación letrada¿ Es que acaso no constituye una garantía necesaria para un obrero lego en derecho el poderse hacer representar por u letrado, cuando esa en su voluntad , ante un proceso disciplinario o de derecho laboral, no importa la instancia de que trate, máxime cuando de su resultado puede devenirle un perjuicio?

Es muy positivo que en nuestro sistema de justicia laboral rijan os principios de sencillez y celeridad entre otros, pero ello nunca puede representar un menoscabo a las mencionadas garantías de los trabajadores, y en ese sentido vital importancia reviste el principio de legalidad en su total magnitud. Es necesario que el trabajador que desea promover un procedimiento de revisión se asista por un letrado para que se le admita el escrito por la Sala de lo Laboral del Tribunal supremo Popular, pues solo un profesional del derecho puede saber si se han cumplido los requisitos que exige la legislación laboral para que se pueda tramitar tal procedimiento.

Después de presentada la solicitud de revisión, el Tribunal reclamará de inmediato el expediente original en que se hubiese dictado la sentencia cuya revisión se solicita, recibido el expediente evaluará las razones invocadas para justificar las circunstancias exigidas por el artículo 734 de la LPALE , se pronunciará sobre la admisión de la solicitud y de las pruebas propuestas y en  su caso dará traslado al fiscal, en lo adelante la sustentación se regirá por los artículos 724  y siguientes de dicho cuerpo legal, reguladores del recurso de apelación, el que si bien fue excluido del proceso laboral cubano puede servir de guía en cuanto a la forma en que se debe actuar el Tribunal Supremo Popular.

Si la revisión fuese declarada con lugar, la Sala de lo laboral del Tribunal Supremo Popular anulará la sentencia que fue objeto del mismo y dictará en su lugar la que en derecho proceda para resolver el fondo del asunto, contra la cual no cabe recurso alguno.

Conclusiones

En nuestra opinión la concepción del sistema de justicia laboral actual es positiva y avanzada , no dudamos de la importancia que reviste el papel del colectivo laboral, del valor educativo que tiene que sean los propios trabajadores los que juzguen las indisciplinas de sus compañeros. Pero la práctica ha demostrado que estos conceptos e ideas no han madurado lo suficiente, que no funcionan adecuadamente , no existe aún el nivel de conciencia, comprensión y consecuente actuar en la totalidad de nuestros dirigentes administrativos, que garantice en primer orden un uso correcto de la política disciplinaria y en segundo orden que garantice una real independencia de sus subordinados miembros de los OJLB, desprovista de presiones y futuras represiones.

En esta investigación se han señalado las características fundamentales del procedimiento de revisión y las particularidades del mismo y podemos concluir que este requiere de determinadas exigencias formales para su tramitación , pero que se convierten en requisitos de procedibilidad para el tribunal que ha de admitir la revisión.

Solo un profesional del derecho puede determinar con claridad si se han cumplido los requisitos que exige la legislación laboral para la tramitación de este procedimiento, por tanto a nuestro modo de ver la tramitación por el propio trabajador de un procedimiento de revisión si tener conocimientos técnicos-jurídicos no es efectivas.

Hasta aquí los aspectos del procedimiento actual de solución de conflictos laborales que consideramos atinado abordar en este marco, no con ánimo de asumir una posición hipercrítica, sino con la única voluntad de transmitir algunas valoraciones.

Bibliografía     

Viamonte Guilbeaux, Eulalia: Derecho Laboral Cubano: Teoría y Legislación Editorial Félix Varela. La Habana 2007.

Internet

www.Trabajadres.cu/materiales_espéciales/suplementos/mundo_laboral/derechos_laborales_1.

Legislaciones

  • Ley No 7/77 Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
  • Ley 49/84. Código de Trabajo.
  • Decreto- ley 176/97 Del sistema de justicia laboral cubano.

Notas al pie

  1. Artículo 2 decreto-Ley 176/97 Del sistema de justicia laboral cubano.
  2. Artículo 1 Decreto- ley 176/97 Del sistema de justicia laboral cubano.  Artículo 734 de la Ley 7 de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
  3. Artículo 735(segundo párrafo) de la Ley 7 de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
  4. Artículo 25 Decreto- ley 176/97 Del sistema de justicia laboral cubano.

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Contreras Hernández Dorys. (2012, diciembre 5). Procedimiento de revisión en el sistema de justicia laboral cubano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/procedimiento-revision-sistema-justicia-laboral-cubano/
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Contreras Hernández Dorys. "Procedimiento de revisión en el sistema de justicia laboral cubano". gestiopolis. diciembre 5, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/procedimiento-revision-sistema-justicia-laboral-cubano/.
Contreras Hernández Dorys. Procedimiento de revisión en el sistema de justicia laboral cubano [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/procedimiento-revision-sistema-justicia-laboral-cubano/> [Citado el ].
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