Desarrollo del talento y personas versus recursos humanos

La teoría de los recursos humanos ha quedado desfasada, por la teoría de la persona y del desarrollo de los talentos.

1. INTRODUCCIÓN

Existen dos opciones en este tema como son las siguientes: recursos humanos y desarrollo del talento, por lo cual desarrollaremos las mismas para tener enfoques de administración de personal en un contexto actual en el cual debemos tomar decisiones, es decir, estos temas son importantes en todo el mundo de acuerdo a las fuentes del derecho de cada estado, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo de acuerdo a las mismas, dejando constancia que las opciones son tener en cuenta a la persona como desarrollo de talentos o como recursos humanos, por lo cual es claro que se trata de opciones extremas y en todo caso pueden existir intermedios o posiciones mixtas, en tal sentido esperamos promover la crítica y análisis de la realidad y es necesario dejar constancia que somos del criterio que en todo centro de trabajo de mas de cincuenta trabajadores debe existir un psicólogo que oriente a los directivos y trabajadores, porque se ha advertido que muchas oportunidades algunos de los primeros se resisten a ser capacitados pensando que la capacitación solo es para los empleados y obreros pero para los mencionados, lo cual esperamos que prontamente sea superado, en un estado en el cual existe poco desarrollo de las instituciones del estado y de las empresas, por lo cual es claro que dentro de estos temas falta mucho por hacer.

En el presente trabajo desarrollamos la teoría de los recursos humanos y posteriormente la teoría del desarrollo de los talentos, por lo cual es claro que válidamente puede servir para estudiar estos temas en un medio en el cual existe pocos trabajos de investigación y publicaciones sobre estos temas, es decir, es importante para la realidad social estudiar estos temas y sobre todo para los centros de trabajo, porque gracias a aquellos se puede poner fin a atropellos y en todo caso conocer cuales son las opciones en las empresas o conocer virtudes y defectos de cada organización empresarial.

Es decir, estos enfoques o teorías sirven para todo centro laboral, sin importar el sector, actividad, sexo, condición económica, religión, u otras variantes, en tal sentido esperamos motivar el debate para poder alcanzar metas adecuadas en un marco de recursos escasos, ya que sin dichas herramientas es claro que podemos ser inducidos a error por personas o fuentes de información que sólo hacen referencia a una sola teoría de las mencionadas, en consecuencia en la administración de personal es común hablar de recursos humanos, incluso algunas instituciones educativas universitarias de alta especialización tienen un departamento de recursos humanos, por lo cual es claro que no se tiene la capacitación suficiente porque estos conceptos son retrogradas y sólo conducen al fracaso, es decir, debemos dar paso a los nuevos planteamientos de la doctrina, la cual casi siempre se encuentra mas desarrollada o avanzada que la legislación o derecho positivo.

2. TEORÍA DE LOS RECURSOS HUMANOS

Cuando se estudia los recursos humanos se piensa que el empleador puede tratar a los trabajadores de la manera que le venga en gana aprovechando de su condición de jefe. Lo cual atenta contra la empresa y contra los demás agentes económicos. Esta orientación es muy antigua con la cual se pensaba que el trabajador era un recurso y había que aprovechar del mismo al igual que explotarlo todo lo que fuese posible, por que no era persona sino que era un recurso mas al igual que los recursos financieros y en consecuencia es claro que podía ser sustituido, todo lo cual ha quedado totalmente fuera de lugar o de contexto o desfasado. Bajo esta forma de pensar se olvida que el trabajador es una persona para convertirlo en un recurso mas que por cierto tendría el carácter de sustituible. Bajo esta óptica el trabajador es fácilmente reemplazable o despedido en consecuencia es claro que se convierte al mismo en un instrumento de gestión por lo cual es válido maltratarlo, despedirlo, estropearlo, gritarlo, mancillarlo, faltarle el respecto, amenazarlo, entre otros actos de maltrato hacia el trabajador. Es decir, se olvida que el trabajador es un ser humano que tiene una familia por mantener y que en caso de ser despedido es claro que se generará todo un problema a su familia y a él porque existirá una persona que tiene un problema mas que solucionar en su vida la cual está llena de retos o problemas que superar. Incluso existen muchos trabajadores que frente al temor de ser despedidos evitan tener familia para no tener problemas posteriores, por que es mas difícil para un desempleado cuando tiene familia que mantener por lo cual es claro que esta teoría debe ser desechada o reemplaza o sustituida por la teoría del desarrollo de los talentos.

Según esta teoría se aprovecha de su condición de jefe para maltratar a los trabajadores con reducciones o eliminaciones de sueldo, vacaciones, gratificaciones, compensaciones por tiempo de servicios, beneficios laborales, entre otros, es decir, sólo un psiquiatra puede estudiar y comprender comprende a los directivos que aplican esta teoría la cual causa mucho daño al trabajo, máxime que la constitución política peruana de 1993 establece que todos tenemos derecho al mismo. Por lo cual esperamos que para evitar esta forma de pensar se contrate en todo centro de trabajo con mas de cincuenta trabajadores como mínimo un psicólogo para atender a los directivos que utilizan esta teoría en su trabajo lo cual causa preocupación el motivo por el cual los inspectores del ministerio de trabajo no combaten, es decir, se debe buscar que esta forma de pensar desaparezca y en todo caso recuerdo que en mis estudios de estrategias de negociación en la Universidad del Pacífico se enseñaba a pensar que los directores tenían el derecho de ser abusivos con los gerentes, lo cual sólo hace pensar que dentro de este tema falta mucho por estudiar y también por supuesto por difundir.

3. TEORÍA DEL DESARROLLO DE TALENTOS

El desarrollo de talentos es una novedad en la doctrina por la cual se debe estudiar cuales son capacidades del trabajador al igual que sus talentos para así hacer o lograr que sea mas productivo a la empresa y a todos los agentes económicos. Esta orientación en la doctrina es utilizada en la administración hace poco y es muy importante para lograr grandes metas para la empresa ya que la misma actúa como un todo junto con los empleadores y trabajadores. Según esta nueva tendencia se estudia al trabajador como persona, en tal sentido es claro que debe tenerse en cuenta que la empresa debe ser útil a las mismas, para lo cual se debe emplear medidas políticas acertadas, por ejemplo no es posible reducir las vacaciones a los trabajadores, ni tampoco dejar de pagarles sus remuneraciones, vacaciones, horas extras, compensaciones por tiempo de servicios, entre otros beneficios laborales de los trabajadores, es decir, con esta nueva tendencia se eleva al trabajador de categoría ya que no se lo trata como un recurso o como algo sustituible sino como algo muy importante. De esta nueva tendencia se empieza a escuchar noticias hace mas de diez años en el derecho peruano, por lo cual constituye muy importante su estudio y difusión para mejorar la administración de personal. Actualmente se escucha mucho de la responsabilidad social empresarial y del gobierno corporativo, por lo cual es claro que constituyen éstos los elementos para tener en cuenta que la persona no debe ser maltratada sino que debe producirse con ética y como un ordenado hombre de negocios, por lo cual es claro que no puede aprovecharse de los trabajadores porque puede esta actitud antitrabajador ser desbordada a través de procesos judiciales en contra de la empresa por daño patrimonial, extramatrimonial y daños punitivos, todo lo cual atenta contra la empresa y también por supuesto contra los trabajadores. Y en todo caso estos futuros procesos judiciales no aparecen reflejados en los estados financieros.

4. TRABAJADOR COMO PERSONA

La nueva orientación que ve al trabajador no como un recurso sino como persona ve al mismo como un conjunto de talentos que resulta importante desarrollarlos por lo cual en lugar de hacer insoportable el trabajo al primero debe ser algo llevadero, para lo cual debe capacitarse al personal de dirección para que no equivoque su función o confunda la misma de tal forma que convierta en una celda al trabajo, ya que por ello existen centros especializados para atender las patologías de los directivos como son los ejemplo los transtornos del carácter y de la personalidad. Según esta nueva forma de pensar se debe ver en cada trabajador algo diferente, es decir, un persona que atender a la cual se le debe brindar todo lo posible para triunfar como por ejemplo salario, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, beneficios laborales, horas extras, utilidades, entre otros, por lo cual el directivo estará atento que el contador cumpla con pagar estos conceptos a los trabajadores, ya que de lo contrario se incurre en responsabilidad. Sin embargo, el trabajador no sólo tiene estos derechos sino también tiene derecho a un buen ambiente laboral, por lo cual es claro que el derecho constitucional peruano se encuentra muy retrasado en esta materia de derecho laboral, en tal sentido esperamos la modificación correspondiente de la constitución política peruana de 1993.

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5. INCENTIVOS PARA MALTRATAR A LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO PERUANO

En el derecho peruano existe una deficiente legislación laboral, por lo cual se permite el maltrato a los trabajadores, en tal sentido debemos dejar constancia que el mismo incentiva el maltrato a los trabajadores en el derecho peruano, todo lo cual debe ser materia de serios estudios a efecto de causar mas daño al ambiente laboral dentro de este país. No hemos tenido noticias que el poder judicial ni el ministerio público ni el ministerio de trabajo se hayan pronunciado favorablemente sobre reclamos de trabajadores en el derecho peruano, todo lo cual hace pensar que en materia de derechos laborales falta mucho por hacer en el derecho peruano, en el cual la legislación laboral es deficiente al igual que la doctrina y jurisprudencia e incluso las ejecutorias hacen pensar que se puede abusar de los trabajadores.

En Registros Públicos y en el Poder Judicial se ha advertido que existen muchos incentivos para maltratar a los trabajadores como falta de pago de remuneraciones, vacaciones, cts, entre otros, sin perjuicio del cada vez peor ambiente laboral. Por lo cual esperamos un oportuno y contundente pronunciamiento del ministro de trabajo, para poner fin a estos problemas que tanto daño ocasionan al derecho peruano.

6. ATROPELLO EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES

En el derecho peruano se ha hecho costumbre que todos abusen de los trabajadores pero no sólo en pequeñas escalas, sino también en sede constitucional por ejemplo el tribunal constitucional ha resuelto que ciertos reclamos laborales deben ser canalizados a través de la vía contencioso administrativa, y no por la vía de amparo, lo cual ha sido aprobado porque se descarga el trabajo de dicho tribunal, en consecuencia esperamos que este tipo de resoluciones no sean expedidas porque atentan contra el mercado en el cual se advierte que todos atropellan en contra de los trabajadores no sólo los empleadores, sino también el tribunal constitucional por lo cual no queda otra salida que formular denuncia ante el ministerio público y ante el congreso de la república, en dichos supuestos para poner fin a dichas parcializaciones del supremo intérprete de la constitución. Pero es claro que los empleadores y ministerio público al igual que el ministerio de trabajo también se parcializan y atropellan derechos en contra de los trabajadores lo cual nos preocupa.

7. HACIA UNA MAS ACERTADA POLITICA LABORAL EN EL DERECHO PERUANO

En el estado peruano existe una desacertada política laboral lo cual ha hecho que se tiren por la borda los derechos laborales ya ganados en tal sentido esperamos la aprobación de una mas acertada política referida en el estado peruano porque con ello se consigue que gente preparada permanezca en el mismo y no se vayan a otros paises a trabajar en los cuales si se respetan los derechos laborales reconocidos por instrumentos internacionales.

8. DERECHO PENSIONARIO PERUANO

En el estado peruano se debe reabrir el régimen del decreto ley 20530, por que el decreto ley 19990 resulta abusivo en contra de los trabajadores, por lo cual esperamos que existan tesis universitarias en las cuales se estudie este problema porque con pensiones de 800 nuevos soles no se puede vivir y en todo caso el trabajador es un persona y no un recurso. Es decir, existe un abuso e intención manifiesta del gobierno en contra de los trabajadores por lo cual se los considera como máquinas a las cuales no se les debe dedicar sino sólo exigencias, en tal sentido esperamos la reapertura del decreto ley 20530 en el cual se encuentren incluidos todos los trabajadores. Pero existe otro problema mayor como es la existencia de las afps por lo cual esperamos la abrogación inmediata de las normas referidas a las mismas y que se eliminen las referidas en el estado peruano porque de lo contrario se atenta contra la persona con pensiones de 50 nuevos soles.

9. EL MINISTERIO DE TRABAJO NO HACE NADA EN EL ESTADO PERUANO POR EVITAR QUE SE TRATE A LOS TRABAJADORES COMO RECURSOS HUMANOS

El ministerio de trabajo no hace nada en el estado peruano por evitar que se trate a los trabajadores como recursos humanos, por lo cual es necesario modificar la política de gobierno para obligar al mismo para que tome las medidas del caso orientando a los trabajadores en el sentido que no se deben dejar maltratar o tratar como recursos humanos, y a los empleadores para que no traten a los trabajadores como recursos humanos, es decir, en este problema todos estamos comprometidos, por lo cual esperamos que se solucionen estos problemas con medidas acertadas, por ejemplo los funcionarios del ministerio aludido podrían válidamente capacitar en cada centro de trabajo tanto a los empleadores como a los trabajadores para que no se considere a estos últimos como recursos humanos ya que esto causa malestar a todos o malentendidos, porque implicaría un retroceso en el desarrollo del derecho.

Por ejemplo podría capacitarse a todos en el sentido que los derechos laborales son irrenunciables y que con el tiempo deben consagrarse otros derechos como por ejemplo el derecho a un buen clima laboral en el centro de trabajo, es decir, cada cierto tiempo aparecen novedades que corresponde consagrar en el derecho positivo peruano y extranjero para estar al día con las nuevas tendencias del derecho laboral, en el cual se sostiene recientemente que el trabajador debe ser considerado como persona y no como un recurso o como recursos humanos. En caso de no hacer nada el referido ministerio porque no se considere al trabajador como un recurso es claro que implicaría dejar de cumplir con su función, lo cual causaría muchos malestares a los trabajadores, es decir, esta es su función por lo cual es claro que si no la cumple a cabalidad no existe otra institución pública que cumplirá estos objetivos.

10. EL HECHO DE NO CONSIDERAR AL TRABAJADOR COMO RECURSO HUMANO DEBE ESTAR CONTENIDO EN EL DERECHO POSITIVO

El hecho de no considerar al trabajador como recurso humano debe estar contenido en el derecho positivo al igual que se debe considerar al mismo como persona pero en la constitución para que seas mas fácil que tenga protección jurídica en el estado peruano, en el cual estamos acostumbrados a que se violen los derechos, es decir, se trata de un tema muy interesante para nosotros, por lo cual esperamos su pronta consagración legislativa en la referida norma para que el tribunal constitucional cumpla su función como supremo intérprete de la constitución, es decir, este problema debe tener solución legal, sin embargo, debemos dejar constancia que hasta que ello suceda debemos investigar porque la doctrina ni costumbre ni jurisprudencia ni ejecutorias todas peruanas solucionan este problema con pronunciamientos favorables o libros adecuados, en tal sentido esperamos que estos problemas tengan oportunas soluciones en el derecho peruano en el cual se trata a los trabajadores como recursos humano y no como personas, lo cual causa mucho daño al estado peruano.

11. RECURSOS HUMANOS VALIOSOS

Algunos tratadistas toman en cuenta al trabajador como un recurso humano valioso el cual conviene a la empresa desarrollar y velar por su mejora contínua, es decir, la posición está dividida en la doctrina, por lo cual para algunos no se debe considerar a los trabajadores como recursos y otros precisan o sostienen que si se puede considerar a los trabajadores como recursos pero con la característica de valiosos, en tal sentido podemos afirmar que este tema es debatido en la doctrina, por lo cual nosotros asumimos la posición en el sentido de no considerar al trabador como recurso sino como persona, ya que cuando se lo toma en cuenta como recurso es claro que se corre el riesgo de menospreciarlo porque se trata de un recurso y no de una persona con virtudes y defectos. Existen sin embargo, otros tratadistas que consideran al trabajador simplemente como un recurso, sin tomar en cuenta al mismo como persona, es decir, estas posiciones o teorías son irreconciliables por lo cual es claro que amerita la realización de las correspondientes invesigaciones para difundir y estudiar estos temas que tanto interés causan a la administración de personal.

Los recursos humanos valiosos se distinguen de los simples recursos humanos en que los primeros consideran de mejor manera al trabajador, mientras que los segundos consideran al trabajador como un tornilo o tuerca mas dentro de la empresa, la cual en caso de fallar debe ser sustituida y en este orden de ideas es claro que ninguna de las dos posiciones es adecuada, por lo cual ambas deben ser desechadas. Pero es necesario dejar constancia que la posición de tomar en cuenta al trabajador como un recurso humano valioso es claro que ve al mismo con mejores perspectivas de desarrollo hacia el referido trabajador. Otros consideran que dentro de los trabajadores existen algunos que son recursos humanos valiosos a diferencia de otros que no son valiosos, por ejemplo por su permanencia en la empresa, egresados de maestría y doctorados. magisters, doctores, publicaciones nacionales y extranjeras, estudios de idiomas, especializaciones, diplomados, con obras publicadas con importantes tirajes, entre otros temas que los hacen ver como recursos humanos valiosos, es decir, con esta posición nosotros no estamos de acuerdo, sino que se debe ver al trabajador como una persona y no como un recurso. Sin embargo, es claro que es menos peor que la otra por lo cual estos temas deben ser materia de cuidadosos estudios por parte de los tratadistas para no caer en errores que tanto daño causan a los trabajadores.

12. COLABORADORES

Los trabajadores para algunos son considerados como colaboradores, por lo cual es claro que con esta teoría si bien no se ve al trabajador como persona también es cierto que se ve de manera mas o menos adecuada al mismo, por lo cual conviene estudiarla como una tendencia actual, en tal sentido esperamos que a la misma se dediquen abundantes estudios, pero claro está sin dejar de lado la teoría de considerar al trabajador como persona. Es decir, según la teoría de considerar al trabajador como un colaborador es necesario dejar constancia que ve en el trabajador un socio con el cual se debe aliar para tener sólidas ganancias en la empresa.

13. TEORÍAS APLICABLES SOLO A LA EMPRESA O A TODAS LAS INSTITUCIONES

Las empresas son las que deben tener utilidades por lo cual es claro que para algunos estas están al margen de estas teorías, porque las mismas serían mas propias de las instituciones públicas en las cuales no existe el peligro de salir del mercado o de pérdidas económicas las cuales facilitan ver al trabajador como una persona y no como un recurso humano. Estas teorías para algunos son aplicables sólo a las empresas, por lo cual debemos dejar constancia que son de aplicación no sólo a las mismas sino a todas las instituciones en general, en tal sentido esperamos su difusión en el estado peruano en este sentido para lograr que se vea al trabajo como un medio de realización de las aspiraciones y no un castigo el cual nos lleve demasiado esfuerzo realizar. Es decir, todas las instituciones en general, sean grandes o pequeñas, públicas o privadas, sociedades o eirl, cooperativas o asociaciones, deben tener en cuenta al trabajador no como un recurso mas sino todo lo contrario, es decir, deben verlo como una persona a la cual hay que tratarla como lo que es y no como un simple recurso. Sin embargo, se ha advertido que muchas instituciones maltratan a los trabajadores lo cual causa preocupación a todos, menos a los empleadores, por lo cual es claro que debe cambiarse la forma de pensar de los mismos, con capacitación constante tendiente a valorar al trabajador, para que no sea visto como un recurso sino como una persona.

14. LOS JEFES SUPUESTAMENTE TIENEN LA RAZON

En la prática los jefes toman las medidas necesarias para hacer valer su criterio, por lo cual es claro que hacen lo posible por tomar en cuenta al trabajador como recurso humano y no como persona, es decir, normalmente abusan del trabajador con recortes de sueldo, eliminación de vacaciones, falta de pago de remuneraciones y demás beneficios económicos laborales, levantarles la voz, despedirlos, amenazas de despido, entre otros. Por lo cual en el estado peruano hace falta seleccionar adecuadamente a los jefes para que no abusen de sus cargos en contra de los trabajadores. Sin embargo, esta no parece una tarea fácil ya que casi siempre los jefes tienen cargos de favor y para ello no se requiere ningún tipo de capacitación, incluso se ha advertido que muchos jefes no tienen maestría en importantes universidades y en otros casos nisiquiera profesión universitaria. Lo cual nos hace pensar en que debemos poner fin a este problema en beneficio del ambiente laboral. Los jefes que tratan a los trabajadores como personas constituyen la excepción, por lo cual pareciera que es por falta de capacitación y de idoneidad para el trabajo, porque no sólo maltratan a los trabajadores sino que además se aferran al cargo, porque con la pobre preparación es claro no pueden conseguir otro trabajo en ninguna parte. Sin embargo, se ha advertido que el ministerio de trabajo no se pronuncia sobre este problema, lo cual causa preocupación permanente, o es que los ministros de trabajo no están a la altura del cargo.

15. EL MINISTRO DE TRABAJO NO SE PRONUNCIA

El ministro de trabajo es el representante del ministerio de trabajo, por lo cual es claro que debe pronunciarse sobre este problema existente en el estado peruano, ya que en el mismo se incurre en el error de tratar al trabajador como un recurso y no como una persona. Sin embargo, se ha advertido que no lo hace parece por falta de conocimiento de las nuevas tendencias del derecho laboral o quizá sea porque no se encuentran a la altura del cargo. Es decir, para el ministro de este sector resulta muy cómodo hacerse de la vista gorda frente a este enorme problema, dejando por tanto, el camino para que los sindicatos y los trabajadores hagan lo que puedan por hacer valer los derechos de los trabajadores. El ministro de trabajo debe pronunciarse frente a estos problemas porque de lo contrario pierde credibilidad por parte de los agentes económicos. Incluso se ha advertido que cuando se respalda a los trabajadores se lo toma como un gesto de debilidad, en consecuencia falta mucho por hacer en el derecho peruano.

16. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema en mención formulamos conclusiones en los siguientes términos:

1) La teoría de los recursos humanos ha quedado desfasada, por la teoría de la persona y del desarrollo de los talentos.

2) La teoría que corresponde aplicar en estos momentos es la teoría que considera al trabajador como persona. Es decir, según esta teoría el trabajador es la función suprema de la sociedad y por ello se lo debe cuidar. Porque de lo contrario pierde su autoestima la cual debemos cuidar de manera muy amplia por que pertenecen a una familia y la misma es la piedra angular de la sociedad.

3) En el derecho peruano casi todos los centros de trabajo sólo maltratan al personal por parte de los directivos y de los propietarios de las empresas lo cual nos preocupa.

4) La constitución política peruana tiene una desacertada regulación en materia de derechos del trabajador.

5) En el derecho peruano se incentivan los maltratos a los trabajadores sobre todo en los centros de trabajo (también se los maltrata a los trabajadores en el ministerio público porque los fiscales se niegan a formular denuncia bajo el argumento de que el problema no puede ser llevado a dicha institución constitucionalmente autónoma, y se los maltrata en el ministerio de trabajo por que el titular del referido pliego no efectúa los correspondientes pronunciamientos a favor de los trabajadores) pero no sólo cuando trabajan sino también después que han concluido las funciones del trabajador, porque se hace lo imposible por no pagar los beneficios económicos laborales que existen a consecuencia de la relación laboral.

6) La pobreza peruana ha sido causada por los gobernantes de turno los cuales no tienen ni han tenido preparación idónea para gobernar. Es decir, la clase política peruana debe ser sustituida por la clase profesional capacitada, la que tantos logros ha hecho alcanzar al estado peruano.

7) El clima laboral en el derecho peruano es deficiente, por lo cual muchos trabajadores pierden tiempo en buscar un nuevo empleo, siendo un problema la existencia de la negociación en los centros de trabajo porque como es obvio los empleadores abusarán en contra de los trabajadores utilizando la misma, y en todo caso esto debe ser materia de estudio por la responsabilidad civil precontractual, y precontractual penal. Es decir, los empleadores no deben aprovechar de su posición de dominio en contra de los trabajadores. Porque de hacerlo el país cae en el subdesarrollo y se pierden los valores, los cuales también son fuente del derecho.

8) El responsable de que exista un ambiente favorable en todos los centros de trabajo es el presidente de la república porque para muchos efectos es el representante de la nación, por lo cual debemos dejar constancia que no se ha notado su participación a favor de los trabajadores, sino todo lo contrario, porque en el estado peruano por ejemplo se abusa de los jueces y fiscales con ratificaciones cada siete años lo cual sirve para amedrentar a los mismos para que expidan todas sus resoluciones a favor del gobierno de turno. E incluso se desincentiva el control difuso por parte del poder judicial peruano, ya que en dichos casos se ha establecido que se debe elevar el expediente a la corte suprema por lo cual esperamos la modificación legislativa correspondiente. Es decir, estas normas no se pueden entender ni deben aplicar porque atentan contra la constitución politica peruana de 1993.

9) La contratación laboral modal causa mucho problema a los trabajadores en el derecho peruano, por lo cual debe ser materia de estudio por parte del parlamento y del tribunal constitucional en los correspondientes procesos de acción de amparo en el caso de éste último.

17. SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el tema en mención y habiendo formulado conclusiones formulamos sugerencias en los siguientes términos:

1) Debe desincentivarse la utilización la teoría de los recursos humanos.

2) Debe incentivarse la utilización de la teoría del desarrollo de los talentos y de ver al trabajador como persona.

3) En los centros de trabajo no se debe maltratar a los trabajadores.

4) Con el derecho positivo y demás partes o elementos del derecho debe tenerse en cuenta que el trabajador es el fin supremo de la sociedad y no puede limitarse sus derechos con medidas políticas desacertadas que tanto daño causan al estado peruano.

5) En los centros de trabajo no se debe recortar derechos a los trabajadores ya que en dicho supuestos se atenta contra la persona, la cual es el fin supremo de la sociedad.

6) Debe crearse mas puestos de trabajo para que el trabajo no sólo lo ostente una élite, sino todo lo contrario, para que la regla sea que todos tengan trabajo y no como ocurre ahora que es la excepción dentro del derecho peruano.

7) Los gobernantes deben hacer lo posible para incrementar los puestos de trabajo dentro del estado peruano, ya que ese es su trabajo y para ello reciben un sueldo del estado. Sin embargo, se ha advertido que hacen todo lo contrario dedicándose sólo a aparecer en televisión en historias o historietas de nunca acabar que muchas oportunidades se acercan a historias de telenovela, la cual es seguida por algunos vagos sin trabajo y sin oficio conocido, es decir, se ha advertido que mucha gente en el estado peruano les sigue el juego a los políticos siguiendo de cerca sus historias disque para estar al día con las noticias. Lo cual rechazamos con mucha energía.

18. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tema en mención y haber formulado conclusiones y sugerencias agregamos y formulamos propuestas legislativas al presente trabajo, lo cual servirá para pulir las enormes asperezas del derecho peruano, siendo éstas no sólo del derecho positivo peruano, sino también de otras fuentes del derecho entre las cuales destaca la jurisprudencia, ejecutorias y doctrina, entre otras:

1) Debe incluirse muchos derechos de los trabajadores en la constitución política peruana de 1993.

2) Debe aprobarse legislación en el derecho peruano sobre responsabilidad social empresarial corporativa y no corporativa.

3) Otra norma que esperamos sea derogada es la contratación laboral modal en el derecho positivo peruano, porque se encuentra en contra de la constitución en la cual se consagra el derecho contra el despido arbitrario, en tal sentido el tribunal constitucional peruano poco o nada ha hecho por este derecho debidamente ganado de los trabajadores, es decir, no ha sido enérgido por ejemplo disponiendo que se remita copias al ministerio público y al ministerio de trabajo para las sanciones a que haya lugar conforme al derecho sancionador peruano. Es decir, en el derecho peruano falta mucho por hacer e incluso el tribunal indicado utiliza muchas interpretaciones antojadizas que sólo sirven para distorsionar derechos ya ganados en sede constitucional, por lo cual esperamos que el consejo nacional de la magistratura seleccione a los miembros del tribunal constitucional.

4) Debe modificarse la constitución para que en la misma se establezca que el trabajador es el fin supremo de la sociedad.

5) Debe establecerse un régimen sancionador mas severo en contra de los centros de trabajo que atentan contra el trabajador y en consecuencia contra el trabajo, ya que el mismo es un derecho que merece protección en toda sociedad civilizada.

6) Debe establecerse mecanismos mas acordes a la realidad peruana para cobrar beneficios económicos laborales, ya que muchos centros laborales abusan de su condición de empleadores para no pagar dichos conceptos a sus trabajadores o extrabajadores. E incluso estos problemas existen en instituciones estatales como el poder judicial y registros públicos.

7) Debe celebrarse nuevos convenios internacionales sobre el trabajador como persona y no como recurso humano. Todo lo cual haría cambiar la forma de pensar de los empleadores.

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Torres Manrique Fernando Jesús. (2013, noviembre 18). Desarrollo del talento y personas versus recursos humanos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/desarrollo-del-talento-y-personas-versus-recursos-humanos/
Torres Manrique Fernando Jesús. "Desarrollo del talento y personas versus recursos humanos". gestiopolis. 18 noviembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/desarrollo-del-talento-y-personas-versus-recursos-humanos/>.
Torres Manrique Fernando Jesús. "Desarrollo del talento y personas versus recursos humanos". gestiopolis. noviembre 18, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/desarrollo-del-talento-y-personas-versus-recursos-humanos/.
Torres Manrique Fernando Jesús. Desarrollo del talento y personas versus recursos humanos [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/desarrollo-del-talento-y-personas-versus-recursos-humanos/> [Citado el ].
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