Mucho se ha especulado durante este año 2014 sobre los nuevos modelos de contratación de personal tanto para empresas como para autónomos, nuevos modelos de contratos que surgen de la necesidad de simplificar los tipos de contratos de trabajo ya existentes con anterioridad en España. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, se han aprobado una serie de mejoras en los contratos laborales con el fin de favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Los tipos de contrato continúan siendo 42 y no han cambiando sustancialmente, lo que sí han sufrido son simplificaciones notables en los formularios de contrato de trabajo reduciéndose a cuatro, los cuales vienen a ser: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.
El resto de contratos se encuadrarían dentro de estas cuatro modalidades a los cuales se les añadirían las cláusulas pertinentes para personalizar el contrato según considere la empresa y según el trabajador contratado.
A continuación una imagen detallada de tres de los posibles contratos que nos podemos encontrar ante un posible puesto de trabajo:
El contrato Indefinido:
Este tipo de contrato indefinido se establece sin límites de tiempo en la prestación de los servicios laborales prestados a la empresa, en cuanto a la duración del contrato se refiere.
El contrato indefinido es idóneo para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a los trabajadores y evidentemente, el contrato indefinido es el tipo de contrato más deseado por cualquier trabajador.
Como autónomo o empresa debes saber:
La formalización de un contrato indefinido puede ser verbal o escrita, salvo aquellos acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que indiquen de alguna manera que han de formalizarse por escrito. En ambos casos se podrá exigir que dicho contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
También se habrá de tener en cuenta aquellos trabajadores de contratación fija como pueden ser:
- Los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, durante un periodo igual a su periodo de prueba sino ha sido claramente estipulado dicho periodo.
- Los trabajadores que en un período laboral de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales.
Tipos de contratación indefinida:
Dentro del modulo de contratación indefinida encontramos diferentes categorías y tipos de contratación para:
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De apoyo a los emprendedores.
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de
- Violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
- De excluidos de empresas de inserción.
- De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Procedente de primer empleo joven de ETT.
- Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
- Procedente de un contrato en prácticas de ETT.
- Del servicio del hogar familiar.
- De conversión de contrato temporal en indefinido.
De entre todos los proyectos de contratación indefinida, uno de los más destacados ha sido el de Apoyo a los emprendedores el cual lo podemos ver reflejado en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero (reforma laboral 2012). Este tipo de contrato ha sido creado para fomentar la creación de empleo por parte de trabajadores autónomos, emprendedores y pymes.
El modelo de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores posee una serie de características y requisititos:
- Como principal requisito el trabajador debe estar inscrito como desempleado para que se le puedan aplicar las bonificaciones.
- Su característica más destacada es que el tipo de contratación es indefinida, con una jornada completa y con un periodo de prueba de un año. Tras las últimas revisiones, también se puede optar por una jornada parcial.
- Como requisito indispensable por parte de la empresa es que ésta ha de tener menos de 50 trabajadores, que no haya sufrido ningún despido improcedente o que no haya habido colectivos en los 6 meses anteriores.
- La empresa ha de comprometerse a mantener al trabajador contratado por al menos 3 años.
- Existirá un incentivo fiscal en el que la deducción fiscal será de 3000 euros para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.
- Existirá otro incentivo fiscal para la contratación de personal desempleado, si la empresa contrata a un desempleado que percibe prestación por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente, con un máximo de 12, siendo requisito indispensable que el trabajador haya recibido al menos 3 meses de prestación.
- La empresa podrá recibir bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad social tanto para Jóvenes, como para personas mayores de 45 años, como para mujeres en sectores en los que está poco representada.
- Etc.
El Contrato Temporal
El contrato temporal es el contrato por excelencia para temporadas de trabajo a corto plazo como pueden ser temporadas de verano o temporadas de invierno.
Los principales tipos de contratos de trabajo temporales son:
Contrato de trabajo por obra o servicio:
- Realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia.
- La duración del contrato dependerá del tiempo que dure la obra o servicio determinado.
- El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito.
- La jornada será o completa o parcial.
- Una vez finalizado el contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.
- El contrato se puede convertir en un contrato indefinido pero sin percibir ningún tipo de bonificación.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción:
- Su principal objetivo y función atender las circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares.
- La duración del contrato será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, y por convenio colectivo la duración puede ser de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
- Se podrá formalizar una única prórroga.
- El contrato se formalizará por escrito a no ser que su duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa.
- Podrá ser a jornada completa o parcial.
- Una vez finalizado el contrato se indemnizara al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.
- El contrato se puede convertir en un contrato indefinido pero no podrá percibir ningún tipo de bonificación.
Contrato de Interinidad:
- Consiste en la sustitución de trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones o bajas.
- Se podrán realizar sustituciones específicas por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas.
- La duración del contrato coincide con el tiempo de ausencia del trabajador sustituido.
- El contrato obligatoriamente se formalizará por escrito.
- La jornada laboral será a tiempo completo a no ser que el trabajador sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.
En los contratos de interinidad se reducen los periodos de prueba a un solo mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Otros tipos de contratos temporales:
- Primer empleo joven.
- Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
- De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De situación de jubilación parcial.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De trabajadores del servicio del hogar familiar.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Etc.
El contrato para la formación y el aprendizaje.
Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario:
El contrato para la formación y el aprendizaje está vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, fue creado para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes.
Este tipo de contrato tiene una serie de distinciones:
- Su objetivo principal es proporcionar la cualificación necesaria para el desempeñar adecuadamente una profesión.
- El contrato para la formación y el aprendizaje va dirigido a jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.
- La duración mínima de un contrato de formación será mínimo de 6 meses y máximo de 3 años.
- Requiere de la práctica formativa de un 25% de la jornada del primer año y el 15% del segundo. Puede realizarse bien en un centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los medios y del personal necesario.
- La retribución será pactada por convenio colectivo y nunca será menos que el salario mínimo profesional.
- Hasta el 31 de diciembre de 2014, existe la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje que no estén vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional
- Las empresas con hasta 250 trabajadores recibirán bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social de hasta un 100% y de un 75% en empresas de a partir de 250 trabajadores.
- Las empresas podrán recibir incentivos a la transformación en indefinidos: 1.500 euros/año de deducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante tres años. En el caso de mujeres se incrementaría hasta 1.800 euros.
Otros tipos de contratos de trabajo para el aprendizaje y la formación.
- De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o incluso en víctimas de terrorismo.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Etc.