Tercerización e intermediación laboral en el sector minero peruano

Tercerización (Outsourcing o Externalización)

Es la contratación de terceros especializados para que presten servicios en determinadas etapas o procesos de la actividad minera, una de las modalidades son las contratas mineras que se regulan por el Ministerio de Energía y Minas (D.S. N° 043-2001-EM)

Una de las motivaciones por el cual se opta por esta modalidad se debe a una estrategia de la empresa, para no afectar la planilla y como una descentralización productiva.

Regulación genérica y escasa

Intermediación laboral (Destaque)

Es la contratación de trabajadores en forma indirecta, es decir, a través del servicio de entidades de colocación.

Llamada también descentralización administrativa

La Intermediación Laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo de la usuaria sólo procede cuando medien supuestos de: Temporalidad (máximo 20% de la planilla del titular minero), Complementariedad, y

Especialización.

Se rigen por la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE), Ley N° 27626, que denomina intermediación a lo que es interposición (el trabajador da servicios a una entidad pero pertenecen otra)

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

Ejemplos: servicios de vigilancia, limpieza de campamentos, reemplazos,Trabajador

Usuaria

Contrato Civil

Supuestos en IL prohibidos

Para cubrir personal que se encuentra ejerciendo el derecho a huelga.

Para cubrir personal en otra entidad de intermediación.

Para prestar servicios que impliquen ejecución permanente de la actividad principal de la empresa.

Asociar a la IL con un contrato a plazo fijo

Empresas Especializadas (Contratas Mineras)

Son empresas que desarrollan una actividad autónoma y diferenciada.

Deben de realizar sus actividades por su cuenta y riesgo , con sus propios recursos económicos, materiales y que el personal este bajo su subordinación.

Deben cumplir 04 variables:

Capacidad de gestión, tener la propiedad y/o responsabilidad sobre los equipos

Independencia Económica, Financiera y Administrativa

Pluralidad de clientes

Tecnología propia

Empresas Especializadas (Contratas Mineras)

Cuando se desnaturalizan las EE:

El personal recibe ordenes directas de los supervisores del titular minero.

Las EE siempre están a pérdida, todos los años cambian de RUC y por ende de razón social.

Facturan por trabajador, mas no por los trabajos realizados.

No tienen un bien relacionado con el negocio

La configuración de una relación laboral directa entre la empresa usuaria y los trabajadores

Fallas comunes en la tercerización

Tratar al outsourcing como una intermediación laboral.

Emplear al outsourcing y no desprenderse del negocio.

Acudir al outsourcing para cubrir puestos de trabajo.

Tratar al personal del outsourcing como los tuyos

Dirigir, fiscalizar y hasta sancionar al personal del outsourcing.

Indicios de desnaturalización del outsourcing

Quién es tu jefe?………..El Jefe de Sección Mina de la empresa titular

De quién es el correo electrónico? ……. Del titular minero

Quién te entrega el equipo de protección personal (mameluco, botas, etc.)….. El almacén del titular minero

Quién te entrevisto antes de ingresar?…El gerente de RR HH del titular minero

Juegas fulbito?…………..Si, campeonamos con el equipo del titular minero, aquí esta la foto

Indicios de desnaturalización del outsourcing

A quién pides permiso para ausentarte en tu turno de trabajo?………..Al Capitán de Mina de la empresa titular

Quién te dio tu fotocheck?…… El jefe de Personal del titular minero

Cómo le pagan a la empresa? …… Por el número de trabajadores o posiciones

Reemplazas / te reemplazan?…..Reemplazo a mi compañero de la otra planilla cuando esta de vacaciones

Recibiste canasta de navidad?…………..Sí, del titular minero

Ámbito Laboral actual

El estado se ha propuesto corregir las irregularidades de las services, tercerizaciones o contratas mineras: Actualmente, existen numerosas demandas de trabajadores en estas modalidades, exigiendo el otorgamiento de diferentes derechos (beneficios sociales, incorporación en planillas de la usuaria, etc.).

El Ministerio de Trabajo esta realizando una fuerte campaña de fiscalización y la SUNAT continua con sus inspecciones.

Las empresas están adoptando acciones para contar con adecuados mecanismos de outsourcing y service, controlándolos, fiscalizándolos, analizando su procedencia.

No hay empresa que no tenga mecanismos de externalización de servicios, ya sea por medio de la intermediación o la tercerización, pero pocas son las que reconocen sus diferencias, controlan adecuadamente su accionar y evitan políticas que les pueden generar contingencias.

Metas y objetivos

Comprender las diferencias entre actividades principales, temporales, complementarias y especializadas No incurrir en vínculos laborales.

No incurrir en contingencias laborales.

Alcances de las E.E.

Las E. E. prestan servicios en las etapas de exploración (determinación de las dimensiones y valores de la Unidad Minera), explotación (extracción de minerales), desarrollo (soporte de la explotación) y beneficio (procesos para la extracción o concentración de minerales).

Existen otras actividades no comprendidas en el párrafo anterior como: administración de comedores y mercantil, muestreo y control de calidad, perforación diamantina, medio ambiente, transporte de personal y mineral, chimeneas alimak, mantenimiento de equipos convencionales winches, etc., en estos casos pueden ser realizadas por empresas que no estén registradas como contratistas mineros, pero que pueden prestar servicios al titular minero mediante contratos de tercerización.

Existe responsabilidad solidaria, en caso la E. E. no cumpla con el pago de sus obligaciones laborales.

¿Cómo está la regulación laboral?

La tendencia es una sola: la mayor regulación estatal a todo nivel, y la socialización y sindicalización del conflicto laboral.

Hay mas fiscalizadores.

Sindicato Unitario y de los contratistas: es reconocido por el MTPE

El Ejecutivo presento ante el CNT un proyecto de ley

Regula la figura de la tercerización cuando exista desplazamiento de personal al centro de trabajo de la empresa principal, bajo el principio de Primacía de la Realidad. Requisitos de las EE:

Asunción de tareas bajo cuenta y riesgo.

Asunción de la responsabilidad por los resultados de las actividades y la exclusiva subordinación de los trabajadores a la EE.

Presencia de una pluralidad de clientes

Equipos propios de la EE

Inversión de capital

Alguna forma de retribución

Posición del Parlamento

El Congreso de la República ha elaborado un proyecto de ley que busca establecer garantías laborales en la contratación y subcontratación de obras y servicios

(tercerización)

Las empresa principales deberán:

Verificar con carácter previo el abono de la contraprestación convenida, que la EE este al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social.

Requerir a la EE el inmediato cumplimiento de sus obligaciones dentro de los 05 días hábiles de conocida o verificada cualquier conducta infractora o de recibida una denuncia.

¿Cómo hacer más eficiente la gestión humana con las leyes laborales?

Con planeamiento y actuación oportuna, si es posible hacer más eficiente la gestión humana con las actuales leyes laborales.

Conclusiones

La utilización de contratas mineras y de empresas de intermediación laboral, son hechos que se multiplican, por ello se hace necesario contar con políticas y prácticas que no generen relaciones de “laboralidad” directa.

Existen ciertas demandas laborales y de accidentes de trabajo contra las contratas y los titulares mineros, porque se sustentan en una serie de pruebas que vinculan al titular minero con el demandante (fotochecks, memos, órdenes de trabajo, documentos con logotipo del titular minero, correos electrónicos, etc.) es decir se trato al personal de una contrata “como si fuera” trabajador del tirular minero.

Las acciones de prevención de conflictos deben provenir de las compañías mineras.

Conclusiones

  • Existe un nivel de alta subjetividad.
  • En caso de comprobarse que esta utilizándose a las empresas especializadas como intermediación laboral, el personal pasará a la planilla del titular minero y deberá pagar sus beneficios y utilidades en forma retroactiva desde la fecha de su ingreso.
  • Al trabajador de la empresa especializada, se le debe de pagar los salarios y beneficios igual que al trabajador del titular minero
  • (Condiciones Salariales).
  • Desde el punto de vista legal tenemos que diferenciar al personal de IL y de EE.
  • Desde el punto de vista de gestión humana tenemos que igualar al personal

Cita esta página

Varas Castillo Augusto. (2007, noviembre 29). Tercerización e intermediación laboral en el sector minero peruano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/tercerizacion-e-intermediacion-laboral-en-el-sector-minero-peruano/
Varas Castillo Augusto. "Tercerización e intermediación laboral en el sector minero peruano". gestiopolis. 29 noviembre 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/tercerizacion-e-intermediacion-laboral-en-el-sector-minero-peruano/>.
Varas Castillo Augusto. "Tercerización e intermediación laboral en el sector minero peruano". gestiopolis. noviembre 29, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/tercerizacion-e-intermediacion-laboral-en-el-sector-minero-peruano/.
Varas Castillo Augusto. Tercerización e intermediación laboral en el sector minero peruano [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/tercerizacion-e-intermediacion-laboral-en-el-sector-minero-peruano/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de 65990097@N03 en Flickr