Tercerización (Outsourcing o Externalización)
Es la contratación de terceros especializados para que presten servicios en determinadas etapas o procesos de la actividad minera, una de las modalidades son las contratas mineras que se regulan por el Ministerio de Energía y Minas (D.S. N° 043-2001-EM)
Una de las motivaciones por el cual se opta por esta modalidad se debe a una estrategia de la empresa, para no afectar la planilla y como una descentralización productiva.
Regulación genérica y escasa
Intermediación laboral (Destaque)
Es la contratación de trabajadores en forma indirecta, es decir, a través del servicio de entidades de colocación.
Llamada también descentralización administrativa
La Intermediación Laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo de la usuaria sólo procede cuando medien supuestos de: Temporalidad (máximo 20% de la planilla del titular minero), Complementariedad, y
Especialización.
Se rigen por la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE), Ley N° 27626, que denomina intermediación a lo que es interposición (el trabajador da servicios a una entidad pero pertenecen otra)
Ejemplos: servicios de vigilancia, limpieza de campamentos, reemplazos,Trabajador
Usuaria
Contrato Civil
Supuestos en IL prohibidos
Para cubrir personal que se encuentra ejerciendo el derecho a huelga.
Para cubrir personal en otra entidad de intermediación.
Para prestar servicios que impliquen ejecución permanente de la actividad principal de la empresa.
Asociar a la IL con un contrato a plazo fijo
Empresas Especializadas (Contratas Mineras)
Son empresas que desarrollan una actividad autónoma y diferenciada.
Deben de realizar sus actividades por su cuenta y riesgo , con sus propios recursos económicos, materiales y que el personal este bajo su subordinación.
Deben cumplir 04 variables:
Capacidad de gestión, tener la propiedad y/o responsabilidad sobre los equipos
Independencia Económica, Financiera y Administrativa
Pluralidad de clientes
Tecnología propia
Empresas Especializadas (Contratas Mineras)
Cuando se desnaturalizan las EE:
El personal recibe ordenes directas de los supervisores del titular minero.
Las EE siempre están a pérdida, todos los años cambian de RUC y por ende de razón social.
Facturan por trabajador, mas no por los trabajos realizados.
No tienen un bien relacionado con el negocio
La configuración de una relación laboral directa entre la empresa usuaria y los trabajadores
Fallas comunes en la tercerización
Tratar al outsourcing como una intermediación laboral.
Emplear al outsourcing y no desprenderse del negocio.
Acudir al outsourcing para cubrir puestos de trabajo.
Tratar al personal del outsourcing como los tuyos
Dirigir, fiscalizar y hasta sancionar al personal del outsourcing.
Indicios de desnaturalización del outsourcing
Quién es tu jefe?………..El Jefe de Sección Mina de la empresa titular
De quién es el correo electrónico? ……. Del titular minero
Quién te entrega el equipo de protección personal (mameluco, botas, etc.)….. El almacén del titular minero
Quién te entrevisto antes de ingresar?…El gerente de RR HH del titular minero
Juegas fulbito?…………..Si, campeonamos con el equipo del titular minero, aquí esta la foto
Indicios de desnaturalización del outsourcing
A quién pides permiso para ausentarte en tu turno de trabajo?………..Al Capitán de Mina de la empresa titular
Quién te dio tu fotocheck?…… El jefe de Personal del titular minero
Cómo le pagan a la empresa? …… Por el número de trabajadores o posiciones
Reemplazas / te reemplazan?…..Reemplazo a mi compañero de la otra planilla cuando esta de vacaciones
Recibiste canasta de navidad?…………..Sí, del titular minero
Ámbito Laboral actual
El estado se ha propuesto corregir las irregularidades de las services, tercerizaciones o contratas mineras: Actualmente, existen numerosas demandas de trabajadores en estas modalidades, exigiendo el otorgamiento de diferentes derechos (beneficios sociales, incorporación en planillas de la usuaria, etc.).
El Ministerio de Trabajo esta realizando una fuerte campaña de fiscalización y la SUNAT continua con sus inspecciones.
Las empresas están adoptando acciones para contar con adecuados mecanismos de outsourcing y service, controlándolos, fiscalizándolos, analizando su procedencia.
No hay empresa que no tenga mecanismos de externalización de servicios, ya sea por medio de la intermediación o la tercerización, pero pocas son las que reconocen sus diferencias, controlan adecuadamente su accionar y evitan políticas que les pueden generar contingencias.
Metas y objetivos
Comprender las diferencias entre actividades principales, temporales, complementarias y especializadas No incurrir en vínculos laborales.
No incurrir en contingencias laborales.
Alcances de las E.E.
Las E. E. prestan servicios en las etapas de exploración (determinación de las dimensiones y valores de la Unidad Minera), explotación (extracción de minerales), desarrollo (soporte de la explotación) y beneficio (procesos para la extracción o concentración de minerales).
Existen otras actividades no comprendidas en el párrafo anterior como: administración de comedores y mercantil, muestreo y control de calidad, perforación diamantina, medio ambiente, transporte de personal y mineral, chimeneas alimak, mantenimiento de equipos convencionales winches, etc., en estos casos pueden ser realizadas por empresas que no estén registradas como contratistas mineros, pero que pueden prestar servicios al titular minero mediante contratos de tercerización.
Existe responsabilidad solidaria, en caso la E. E. no cumpla con el pago de sus obligaciones laborales.
¿Cómo está la regulación laboral?
La tendencia es una sola: la mayor regulación estatal a todo nivel, y la socialización y sindicalización del conflicto laboral.
Hay mas fiscalizadores.
Sindicato Unitario y de los contratistas: es reconocido por el MTPE
El Ejecutivo presento ante el CNT un proyecto de ley
Regula la figura de la tercerización cuando exista desplazamiento de personal al centro de trabajo de la empresa principal, bajo el principio de Primacía de la Realidad. Requisitos de las EE:
Asunción de tareas bajo cuenta y riesgo.
Asunción de la responsabilidad por los resultados de las actividades y la exclusiva subordinación de los trabajadores a la EE.
Presencia de una pluralidad de clientes
Equipos propios de la EE
Inversión de capital
Alguna forma de retribución
Posición del Parlamento
El Congreso de la República ha elaborado un proyecto de ley que busca establecer garantías laborales en la contratación y subcontratación de obras y servicios
(tercerización)
Las empresa principales deberán:
Verificar con carácter previo el abono de la contraprestación convenida, que la EE este al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Requerir a la EE el inmediato cumplimiento de sus obligaciones dentro de los 05 días hábiles de conocida o verificada cualquier conducta infractora o de recibida una denuncia.
¿Cómo hacer más eficiente la gestión humana con las leyes laborales?
Con planeamiento y actuación oportuna, si es posible hacer más eficiente la gestión humana con las actuales leyes laborales.
Conclusiones
La utilización de contratas mineras y de empresas de intermediación laboral, son hechos que se multiplican, por ello se hace necesario contar con políticas y prácticas que no generen relaciones de “laboralidad” directa.
Existen ciertas demandas laborales y de accidentes de trabajo contra las contratas y los titulares mineros, porque se sustentan en una serie de pruebas que vinculan al titular minero con el demandante (fotochecks, memos, órdenes de trabajo, documentos con logotipo del titular minero, correos electrónicos, etc.) es decir se trato al personal de una contrata “como si fuera” trabajador del tirular minero.
Las acciones de prevención de conflictos deben provenir de las compañías mineras.
Conclusiones
- Existe un nivel de alta subjetividad.
- En caso de comprobarse que esta utilizándose a las empresas especializadas como intermediación laboral, el personal pasará a la planilla del titular minero y deberá pagar sus beneficios y utilidades en forma retroactiva desde la fecha de su ingreso.
- Al trabajador de la empresa especializada, se le debe de pagar los salarios y beneficios igual que al trabajador del titular minero
- (Condiciones Salariales).
- Desde el punto de vista legal tenemos que diferenciar al personal de IL y de EE.
- Desde el punto de vista de gestión humana tenemos que igualar al personal