Sociedades Cooperativas

Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina  “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”

Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL  seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Este tipo de sociedades se encuentran regidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas, creada el 11 de Enero de 1938 y publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 15 de Febrero de 1938.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

  1. Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
  2. Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
  3. No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
  4. La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.

Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

  1. Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
  2. La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
  3. Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
  4. La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
  5. Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
  6. La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.

La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

  1. Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
  2. Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
  3. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
  4. Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
  5. Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

Organización y administración.

La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:

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  • Asamblea General.
  • Consejo Administrativo.
  • Consejo de Vigilancia.
  • Comisiones que establece la ley.
  • Demás que designe la Asamblea General.

La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.

Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.

Conoce más sobre la estructura de una cooperativa

Constitución de la sociedad.

Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio(SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.

Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:

  1. Denominación y domicilio de la sociedad.
  2. Objeto y expresión de sus actividades.
  3. Régimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.
  4. Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.
  5. Formas de constituir y aumentar el capital social.
  6. Reglas para la disolución y liquidación.

Régimen de responsabilidad:

Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.

El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un  límite determinado de antemano.

Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.

En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.

Capital Social, Fondos Sociales.

El capital de la sociedad cooperativa deberá integrarse con las aportaciones de los socios con los donativos que reciban y con el porcentaje de rendimiento destinado para incrementar el capital social.

Estas aportaciones podrán realizarse en cualquiera de las siguientes formas, en efectivo, en bienes, en derechos o trabajo y estarán representados por certificados nominativos, indivisibles  de igual valor que serán inalterables y transferibles en las comisiones que determine el reglamento o el acta constitutiva.

Cada socio deberá aportar por lo menos el  valor de un certificado pudiendo pactar que los certificados excedentes perciban intereses que no podrán exceder de 9% anual.

Será forzosa la exhibición del 10% del valor de los certificados como porcentaje mínimo al ingresar un nuevo socio o al constituirse la sociedad.

Cuando exista acuerdo de reducción de capital se hará una devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación y cuando se acuerde  aumentar el capital es obligación de los socios suscribir el aumento en la forma que lo determine la Asamblea General.

Las sociedades cooperativas están obligadas a constituir por lo menos un fondo de reserva y un fondo  de previsión social y deben contribuir a la formación del fondo nacional de crédito cooperativo.

Fondo de reservas.

Este fondo se constituye con un porcentaje que va del 10 al 20% de los rendimientos obtenidos con la sociedad en cada ejercicio social y las bases constitutivas pueden señalar si es limitado o no. Este fondo de reserva tiene por objeto afrontar las pérdidas líquidas que experimente la sociedad y cada vez que se afecte deberá reconstituirse este fondo debe depositarse en el Banco Obrero y solamente el consejo de Administración podrá disponer de él para los fines a que esta destinado.

Fondo de Previsión Social.

Este fondo deberá constituirse cuando menos al 2 al millar sobre los ingresos brutos de la sociedad, esta cifra podrá modificarse a juicio de la secretaría de Comercio de acuerdo con la capacidad económica de la sociedad. Este fondo no podrá limitarse y deberá destinarse  preferentemente a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y de los socios y trabajadores, así como para obras de carácter social.

Estos fondos no pueden repartirse o distribuirse entre los socios en caso de liquidación el sobrante que resulte pasará a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.

Aspecto Contable de la Sociedad Cooperativa.

Se utilizarán las siguientes cuentas para el registro contable.

Emisión de certificados de aportación. (cuentas de orden)

Certificados de aportación emitidos. (cuentas de orden)

Cooperativistas (Subcuenta de Deudores diversos)

Capital Social.

Emisión de Certificados de Aportación.
Se carga por el importe del Capital autorizado Se abona por el importe del capital suscrito
SALDO: DEUDOR y representa el capital pendiente por suscribir.

 

Certificados de aportaciones emitidas
Se carga por el importe del Capital suscrito. Se abona por el importe del capital autorizado
SALDO: ACREEDOR y representa el saldo pendiente del capital suscrito.

 

Cooperativistas (subcuenta de Deudores Diversos)
Se carga por el importe del Capital suscrito. Se abona por las exhibiciones del capital
SALDO: DEUDOR y representa el importe pendiente de exhibir.

 

 

Capital Social (variable)
Se abona por el importe del capital suscrito
SALDO: ACREEDOR y representa el importe del capital social.

Ejemplo de Asiento contable:

Concepto Parcial Debe Haber
Emisión de certificados de aportación XXX
Certificados de aportación emitidos XXX
=Por el capital social autorizado
Cooperativistas XXX
Emisión de certificados de aportación XXX
= Por el capital social suscrito
Certificados de aportación emitidos. XXX
Capital social variable XXX
=Por el capital social variable según acuerdo de la asamblea
Activos XXX
Cooperativistas XXX
=Por el capital exhibido

Ejemplo  :

El día 1 de Junio del  2001 se constituye la sociedad cooperativa “Comercializadora de Guanajuato de S.C. de R.L.” con un capital social autorizado de $300,000 de los cuales se suscribieron solo $240,000 y en ese momento exhibieron $140,000 en efectivo.

Se pide: registrar el asiento de apertura en libro diario.

Concepto Parcial Debe Haber
Emisión de certificados de aportación 300,000
Certificados de aportación emitidos 300,000
=Por el capital social autorizado
Cooperativistas 240,000
Emisión de certificados de aportación 240,000
= Por el capital social suscrito
Certificados de aportación emitidos. 240,000
Capital social variable 240,000
=Por el capital social variable según acuerdo de la asamblea
Caja 140,000
Cooperativistas 140,000
=Por el capital exhibido

Práctica

El día 1 de Enero del 2000 se crea la sociedad cooperativa de la Escuela de la Esquina S.C. de R.L. con un capital autorizado de $3,000,000 de los cuales sus integrantes suscriben un capital de $2,500,000 aportado por el mínimo que marca la ley en certificados de aportación que corresponde 1 por cada integrante (10 cooperativista) c/u por $250,000 este capital es exhibido en esta fecha de la siguiente forma:

$1,000,000 En efectivo de los cuales depositamos el 65% en una cuenta de cheques.
$350,000 Con mercancías.
$150,000 Con una camioneta de carga.
$85,500 Con computadoras e impresoras
$73,800 Con escritorios y sumadoras
$123,450 Con un torno, taladro y máquina de soldar.

Se pide: registrar en Libro Diario.

Concepto Parcial Debe Haber
Emisión de certificados de aportación 3,000,000
Certificados de aportación emitidos 3,000,000
=Por el capital social autorizado
Cooperativistas 2,500,000
Cooperativista 1 250,000
Cooperativista 2 250,000
Cooperativista 3 250,000
Cooperativista 4 250,000
Cooperativista 5 250,000
Cooperativista 6 250,000
Cooperativista 7 250,000
Cooperativista 8 250,000
Cooperativista 9 250,000
Cooperativista 10 250,000
Emisión de certificados de aportación 2,500,000
= Por el capital social suscrito
Certificados de aportación emitidos. 2,500,000
Capital social variable 2,500,000
=Por el capital social variable según acuerdo de la asamblea
Caja 1,000,000
Almacén 350,000
Equipo de reparto 150,000
Equipo de comp. 85,500
Equipo de oficina 73,800
Maquinaria Y equipo 123,450
Cooperativistas 1,782,750
=Por el capital exhibido
Bancos 650,000
Caja 650,000
= Por el depósito de caja a bancos del 65%

Aplicaciones de Resultados de la S. C.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas existen: dos clases diferentes de cooperativas:

Las sociedades cooperativas de Producción.

Las sociedades cooperativas de Consumo.

Las sociedades cooperativas de Producción se constituyen por trabajadores y los rendimientos que se obtienen se pueden distribuir entre los cooperativistas, tomando como base:

Las siguientes opciones:

  1. Salarios totales devengados.
  2. Las Horas de Trabajo efectivamente empleadas.

Ejemplo:

La Sociedad cooperativa de producción “X” S.C. obtuvo rendimientos en el ejercicio de 1999 por la cantidad de $356,529 mismos que deben distribuirse entre los cooperativistas tomando como base el total de sueldos devengados o pagados.

De forma Directamente proporcional.

¿Cuánto le corresponde a cada cooperativista?, si los sueldos durante ese ejercicio fueron los siguientes:

Sueldos Devengados Rendimientos
356,529
Cooperativista Sueldos
1 15,738
2 70,204
3 13,721
4 18,880
5 25,436
6 27,005
7 46,892
8 19,740
9 65,321
10 50,403
353,340

Calcular el factor de rendimiento:

El factor lo calculamos dividiendo el rendimiento / el total de sueldos devengados sería:

356529/353340= 1.009025301

Sueldos Devengados
Cooperativista Sueldos Factor Importe
1 15,738 1.009025301 15,880
2 70,204 1.009025301 70,837
3 13,721 1.009025301 13,845
4 18,880 1.009025301 19,050
5 25,436 1.009025301 25,666
6 27,005 1.009025301 27,249
7 46,892 1.009025301 47,315
8 19,740 1.009025301 19,918
9 65,321 1.009025301 65,911
10 50,403 1.009025301 50,858
353,340 356,529

Después de haber obtenido el factor, este se multiplica por cada uno de los sueldos y se coloca en la columna que dice importe al finalizar, esta columna de importe debe ser sumada y el resultado será igual al monto de los rendimientos repartidos.

Ejemplo :

La sociedad Cooperativa  de Producción “X” S.C. desea distribuir los rendimientos que obtuvo por el ejercicio de 1999 por la cantidad de $472,965, entre los cooperativistas tomando como base el número de faltas que tuvieron ese año.

Aplicación de los resultados inversamente proporcional.

Horas  efectivamente laboradas Rendimientos
472,965
Cooperativista Faltas
1 11
2 1
3 4
4 9
5 3
6 10
7 6
8 8
9 5
10 2

Calcular el factor:

En este caso es diferente debemos convertir las faltas en quebrados es decir:

1/11 + 1/1+ ¼+ 1/9 +1/3 +1/10 + 1/6 +1/8 +1/5 +1/2 =

518400+5702400+1425600+633600+19900800+570240+950400+712800+1140480+2851200 /5702400= 16405920/5702400

El factor =

Rendimiento / Sumatoria de índices de reparto = 472965/16405920 = 0.028828922

Horas  efectivamente laboradas Rendimientos
472,965
Cooperativista Faltas Base Factor Importe
1 11 518400 0.028828922 14945
2 1 5702400 0.028828922 164394
3 4 1425600 0.028828922 41099
4 9 633600 0.028828922 18266
5 3 1900800 0.028828922 54798
6 10 570240 0.028828922 16439
7 6 950400 0.028828922 27399
8 8 712800 0.028828922 20549
9 5 1140480 0.028828922 32879
10 2 2851200 0.028828922 82197
16405920 472965

Se multiplica el factor por cada numerador (que será la base) lo que nos dará el importe y la suma de esta última columna será igual al rendimiento repartido.

La Sociedad Cooperativa de Consumo.

Reparto de rendimientos para sociedades cooperativas de consumo.

Las sociedades cooperativas de consumo se constituyen por personas que adquieren o consumen sus artículos o mercancías. Los rendimientos que obtienen estas cooperativas se distribuyen entre los integrantes tomando como base generalmente el total de las operaciones realizadas (adquisiciones de bienes o servicios) por cada uno de los cooperativistas.

Ejemplo:

Directamente Proporcional

Cooperativista Compras (base) Factor Importe
1 351,725 0.227102871 79877.75
2 125,302 28456.44
3 93,741 21288.85
4 252,250 57286.69
5 435,890 98991.8701
6 145,623 33071.401
7 85,431 19401.625
8 70,720 16060.71504
9 137,489 31224.15
10 290,954 66076.50
1,989,125 451736

Factor= 451736/1989125= 0.227102871

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González María Elena. (2002, septiembre 1). Sociedades Cooperativas. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/sociedades-cooperativas/
González María Elena. "Sociedades Cooperativas". gestiopolis. 1 septiembre 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/sociedades-cooperativas/>.
González María Elena. "Sociedades Cooperativas". gestiopolis. septiembre 1, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/sociedades-cooperativas/.
González María Elena. Sociedades Cooperativas [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/sociedades-cooperativas/> [Citado el ].
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